ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Resolución General (APRHI) 51/22.

 

Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a: ley 9867.

- modificada y/o complementada por:

Administración Provincial de Recursos Hídricos

RECURSOS HIDRICOS – TASA AÑO 2023

Resolución General (APRHI) 51/22. Del 29/12/2022. B.O.: 18/1/2023. Recursos Hídricos. Fija para el Año 2023 las siguientes tasas de servicios de Agua Potable que presta esta Administración Provincial: $ 2.152.- para Uso Familiar; $ 3.229.- para Uso Comercial e Industrial, y una tasa preferencial de $ 215.- para Escuelas y Hospitales Públicos.

Córdoba, 29 de Diciembre de 2022.

VISTO el Expediente Nº 0416-022128/1998 en el que se tramita la fijación de la tasa y la determinación de las fechas de vencimiento correspondien­tes al rubro AGUA POTABLE para el AÑO 2023.

Y CONSIDERANDO:

Que a fojas 169 obra agregado informe técnico expedido por la Subdi­rección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos, en el que se propone fijar el Canon para el Rubro AGUA POTABLE correspondiente al AÑO 2023 y establecer la fecha de vencimiento para abonar dichas obliga­ciones según el cronograma agregado a fojas 169. Del mismo surge que los montos serán incrementados en relación a los valores del año 2022.

Que según lo prescripto por el Artículo 6° inc. i) de la Ley N° 9.867 (APRHI), es atribución de esta Administración Provincial de Recursos Hídricos establecer el canon de agua y los precios o tarifas de los servicios a su cargo.

POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº 415/2022 obrante a fojas 170 y facultades conferidas por Ley Nº 9.867;

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) EN PLENO

RESUELVE

Artículo 1°: FIJAR para el AÑO 2023 las siguientes tasas de servicios de Agua Potable que presta esta Administración Provincial: PESOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS ($ 2.152) para Uso Familiar; PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE ($ 3.229) para Uso Comercial e Industrial, y una tasa preferencial de PESOS DOSCIENTOS QUINCE ($ 215) para Escuelas y Hospitales Públicos.

Artículo 2°: ESTABLECER que para aquellos servicios que cuenten con medidores, las tasas fijadas en el artículo precedente comprenden un consumo de hasta TREINTA METROS CUBICOS (30 m3) por el bimestre. Cuando el consumo supere el volumen mencionado, la tasa se incremen­tará a razón de PESOS CUARENTA Y SEIS ($ 46) por cada metro cúbico de exceso o fracción.

Artículo 3°: ESTABLECER como fecha de vencimiento de la tasa anual el día 10 de Abril del 2023.

Artículo 4°: ESTABLECER como fechas de vencimiento para el ser­vicio de Agua Potable y Cloacas prestado en la Unidad Turística Embalse, las que se detallan a continuación:

Periodo                        Fecha de Vencimiento

Enero 2023                  10 de febrero de 2023

Febrero 2023                10 de marzo de 2023

Marzo 2023                  10 de abril de 2023

Abril 2023                     10 de mayo de 2023

Mayo 2023                   12 de junio de 2023

Junio 2023                   10 de julio de 2023

Julio 2023                     10 de agosto de 2023

Agosto 2023                 11 de septiembre de 2023

Septiembre 2023          10 de octubre de 2023

Octubre 2023               10 de noviembre de 2023

Noviembre 2023           11 de diciembre de 2023

Diciembre 2023            12 de enero de 2024

Artículo 5°: PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos para su conocimiento. Archívese.

-o-

arriba