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Administración Provincial de Recursos Hídricos
RECURSOS HÍDRICOS - CANON - USO AGRÍCOLA - SUBRUBROS
Resolución General (APRHI) 9/25. Del 20/2/2025. B.O.: 24/2/2025.
Recursos Hídricos. Canon. Establece los subrubros dentro del Uso
Agrícola, y las formulaciones correspondientes al cálculo del canon de
uso anual.
Córdoba, 20 de febrero de 2025.
VISTO el Expediente Nº 0733-008750/2025 en el que se tramita la fijación
de los Cánones y la determinación de las fechas de vencimiento
correspondientes a los usos AGRÍCOLA, PECUARIO Y PISCÍCOLA para el AÑO
2025.
Y CONSIDERANDO:
Que el agua constituye un recurso natural esencial para la vida y el
desarrollo humano, cuyo acceso y uso debe ser gestionado en función de
principios de equidad, sostenibilidad y eficiencia.
Que la valoración económica del agua es fundamental para promover el uso
responsable del recurso, reflejando tanto su importancia estratégica
como su escasez relativa en determinadas regiones y períodos.
Que la creciente presión sobre los recursos hídricos, derivada del
cambio climático, el crecimiento poblacional y las demandas de los
diferentes sectores productivos, hace indispensable la implementación de
políticas que incentiven su protección, cuidado y uso eficiente.
Que la disponibilidad del recurso hídrico es variable y depende de
factores climáticos, geográficos y sociales, lo cual exige un esquema de
valorización que contemple las características locales, promoviendo un
uso racional y sostenible.
Que la gestión del agua implica costos significativos asociados a su
captación, tratamiento, distribución y disposición final, así como a las
inversiones en infraestructura necesarias para garantizar su acceso en
cantidad y calidad adecuada.
Que las nuevas formulaciones adoptadas para el cálculo de los cánones se
fundamentan en criterios técnicos, ambientales y económicos, y buscan
garantizar una distribución justa del recurso hídrico, alineada con los
principios de la gestión integrada de recursos hídricos (GIRH).
Que la implementación de estas formulaciones contribuirá al
fortalecimiento financiero de las entidades encargadas de la gestión del
agua, permitiendo una mejora en los servicios y una mayor capacidad para
atender los desafíos relacionados con la gestión del recurso.
Que al Orden N° 6 obra agregado informe técnico expedido por el
Directorio de esta Administración Provincial, en el que se propone la
fijación de los Cánones para los usos AGRÍCOLA, PECUARIO Y PISCÍCOLA,
correspondiente al año 2025 y establecer la fecha de vencimiento para
abonar dichas obligaciones.
Que al Orden N° 2 consta la intervención de la Secretaría de Ingresos
Públicos del Ministerio de Economía y Gestión Pública, en conformidad a
la normativa vigente.
Que al Orden N° 4 luce intervención de la Subdirección de Jurisdicción
Administración y Recursos Humanos avalando la propuesta e instando la
prosecución del trámite.
Que según lo prescripto por el Artículo 6° inc. i) de la Ley N° 9.867 (APRHI),
es atribución de esta Administración Provincial de Recursos Hídricos
establecer el canon de agua y los precios o tarifas de los servicios a
su cargo.
POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de
Asuntos Legales Nº 2025/000-00000032, Informe Jurídico N° 2025/INF-00000001y
facultades conferidas por Ley Nº 9.867;
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS (APRHI)
EN PLENO
RESUELVE
Artículo 1°: ESTABLECER los siguientes subrubros dentro del USO
AGRÍCOLA, y las formulaciones correspondientes al cálculo del canon de
uso anual.
Riego permanente sistemas explotados y no explotados.
Riego eventual sistemas explotados y no explotados.
Riego fuera de zona.
Riego agrícola perforación C-1 y C-2.
Reserva de riego agrícola perforación C-1 y C-2.
Riego canchas de golf
Riego resolución 306-14 cinturón verde fuente perforaciones.
Riego fuente superficial – captación por subálveos o toma flotante de
cursos de agua.
RIEGO PERMANENTE SISTEMAS EXPLOTADOS Y NO EXPLOTADOS
Crs =365 x VGA + (Ce x Cip x Crv) x Cm x VGA x Has
Siendo las variables:
Crs: Canon Riego Superficial.
VGA: Valor Gestión del Agua.
Ce: Coeficiente Extrafinca por sistema de riego.
Cip: Coeficiente de infraestructura por productor.
Crv: Coeficiente de relación de volumen de riego por sistema.
Cm: Coeficiente de modificación por sistema.
Has: hectáreas empadronadas.
El coeficiente extrafinca para cada sistema de riego, Ce, se calcula
según la siguiente ecuación:
Ce = ci x cz
Donde:
ci: COEFICIENTE INFRAESTRUCTURA. Su valor varía entre 0,5 (decimal
cinco) y 1 (uno) y contempla la estructura del almacenamiento, la obra
de toma, el revestimiento de los canales y otros aspectos referentes a
los usos del agua. Estas obras modifican en esencia el volumen
disponible, la eficiencia de conducción, los tiempos de recorrido, entre
otros.
El ci se define asignándole un valor de uno (1) a los sistemas que
cuentan con el mayor nivel de desarrollo de infraestructura, lo que
permite una gestión más eficiente del recurso, variando en orden
decreciente hasta los menos intervenidos, conforme la tipología y
características de los mismos:
Valor del coeficiente 1,00: sistema que disponga de un volumen de
almacenamiento (dique con embalse), con Canal Principal y Canales
Secundarios, en su mayoría revestidos de hormigón armado u otro
material, teniendo en cuenta que generalmente, en lo referente a la
distribución, y a efectos de la operación, se utilizan compuertas
metálicas con torno o compuertas de máscaras con estructuras de pico de
pato.
Valor del coeficiente 0,90: sistema que disponga de un volumen de
almacenamiento (dique con embalse), con Canal Principal revestido de
hormigón armado u otro material y Canales Secundarios sin revestir,
teniendo en cuenta que generalmente, en lo referente a la distribución
hacia los canales secundarios, se utilizan compuertas metálicas con
torno.
Valor del coeficiente 0,85: sistema que disponga de un volumen de
almacenamiento (dique con embalse), con Canal Principal y Canales
Secundarios sin revestir.
Valor del coeficiente 0,80: sistema que disponga de un dique nivelador
sin volumen de almacenamiento, con Canal Principal revestido de hormigón
armado u otro material y Canales Secundarios sin revestir.
Valor del coeficiente 0,75: sistema que disponga de un dique nivelador u
obra de captación sin volumen de almacenamiento, con Canal Principal y
Canales Secundarios sin revestir.
Valor del coeficiente 0,65: sistema que disponga de obra de toma de
mampostería con compuerta metálica con torno.
Valor del coeficiente 0,50: sistema que no disponga de ninguna mejora.
Valor del coeficiente 1,00: sistema que disponga de distribución
mediante cañerías con una obra de cabecera. Éste es el caso de
Acueductos Ganaderos que se abastecen de una fuente superficial.
cz: COEFICIENTE de ZONA. Su valor varía entre 1 (uno) y 2 (dos), y
vincula el valor de la tierra con el valor del canon de la hectárea de
riego permanente utilizado como base del año 2024. Se toma como fuente
de la base de datos el “Valor de la Tierra Rural” (mapa generado por
IDECOR y la Dirección General de Catastro) siendo el último el referido
al año 2022. El objetivo de este coeficiente es obtener una relación
única para cada zona. Con el propósito de abarcar a todo el sistema o
canal calculando un promedio se realizaron, para cada zona, 10 muestreos
representativos y heterogéneos.
Se asigna a cada sistema o canal un coeficiente definido según la
siguiente escala:
Valor del coeficiente 1.00: para las relaciones entre valor de la tierra
promedio y canon que varían entre 0 y 150.
Valor del coeficiente 1.25: para las relaciones entre valor de la tierra
promedio y canon que varían entre 151 y 200.
Valor del coeficiente 1.50: para las relaciones entre valor de la tierra
promedio y canon que varían entre 201 y 400.
Valor del coeficiente 1.75: para las relaciones entre valor de la tierra
promedio y canon que varían entre 401 y 600.
Valor del coeficiente 2.00: para las relaciones entre valor de la tierra
promedio y canon mayor a 601.
El coeficiente intrafinca para cada campo o parcela empadronada, Cip, se
calcula según la siguiente ecuación:
Cip = cef x cr
Donde:
cef: COEFICIENTE DE MÉTODO DE RIEGO INTRAFINCA. Su valor varía según la
suma de la proporción de las hectáreas que son usadas para cada método
de riego por un coeficiente que tiene en cuenta sus eficiencias.
TABLAS (formato PDF)
Se observa que para una cuenta empadronada el valor de cef disminuye a
mayores hectáreas con riego más eficientes.
Para las parcelas empadronadas que no se posee datos o no se declare el
tipo de método de riego el coeficiente cef por defecto será igual a 1 ya
que el riego por surco es el método más usado en riego superficial.
cr: COEFICIENTE DE REPRESA. Su valor varía si en el campo o la parcela
empadronada existe o no una represa y si posee si está revestida o no.
TABLAS (formato PDF)
Para las parcelas empadronadas que no se posee datos o no se declare si
posee o no represas el coeficiente cr por defecto será igual a 1.
El coeficiente de disponibilidad del recurso Crv, para cada sistema y un
determinado periodo, se calcula según la siguiente ecuación:
Crv = Vac / Vat
Donde:
Vac es el volumen anual definido por el área técnica.
Vat es el volumen estimado anual del sistema.
Cm: coeficiente de modificación por sistema. Para RIEGO PERMANENTE
EXPLOTADO O NO EXPLOTADO, su valor es el siguiente:
TABLAS (formato PDF)
A continuación, se adjunta la planilla con los valores de los
coeficientes a aplicar para el cálculo del canon por cada sistema/canal
para el periodo actual:
TABLAS (formato PDF)
Para los sistemas que pudieran agregarse al padrón actual, la Autoridad
de Aplicación proveerá los coeficientes correspondientes, conforme a los
criterios establecidos.
RIEGO EVENTUAL EXPLOTADO Y NO EXPLOTADO
Para el Riego No Permanente Explotado y No Explotado se utilizará la
fórmula de Riego Permanente Explotado y no Explotado correspondiente al
sistema con un valor de Cm para el periodo de vigencia de la presente
resolución según la tabla siguiente:
TABLAS (formato PDF)
RIEGO FUERA DE ZONA.
Para agua entregada con destino a riego “fuera de zona” se calculará
según la siguiente fórmula:
Cfz= cq x hs x VGA
Donde:
VGA: Valor Gestión del Agua.
Cfz: denominación del canon de fuera de zona.
cq: varían según el caudal que es solicitado y se indica en la siguiente
tabla:
TABLAS (formato PDF)
hs: horas totales solicitadas en un pedido.
RIEGO AGRÍCOLA PERFORACIÓN C-1 Y C-2.
Toda perforación cuyo objetivo sea extraer agua con destino a riego
complementario y se encuentre ubicada en el ámbito de jurisdicción
correspondiente al Consorcio Zona 1 y Zona 2.
RIEGO AGRÍCOLA PERFORACIÓN C-1 Y C-2 con medición:
Crp= 365 x VGA + Cz x VGA x Vol
Donde:
VGA: Valor Gestión del Agua.
Vol: volumen anual explotado.
Crp: denominación del canon de riego por perforación
Cz: es el coeficiente de zona y es igual a:
TABLAS (formato PDF)
RIEGO AGRÍCOLA PERFORACIÓN C-1 Y C-2 sin medición:
Crp = 365 x VGA + Cmed x VGA x Vol
Donde:
VGA: Valor Gestión del Agua.
Vol: Volumen anual explotado.
Cmed: es el coeficiente de medición e igual a 0,10 para este periodo.
RESERVA DE RIEGO AGRÍCOLA PERFORACIÓN C-1 Y C-2.
Las perforaciones mantenidas en reserva para Uso Agrícola abonarán
anualmente una suma equivalente a:
Crp = 365 x VGA + Cz x 1250 x VGA
Donde:
VGA: Valor Gestión del Agua.
Crp: denominación del canon de riego por perforación.
Cz: es el coeficiente de zona y es igual a:
TABLAS (formato PDF)
RIEGO DE CANCHAS DE GOLF
CCG = 365 x VGA + ku x km x kf x VGA x Vol
Donde:
CCG: canon de riego canchas de golf.
VGA: Valor Gestión del Agua.
Vol: volumen anual explotado.
ku: coeficiente según sub-rubro e igual a 4,25
km: coeficiente si posee o no caudalimetro.
kf : Coeficiente de fuente.
El coeficiente de fuente está relacionado con el tipo de explotación del
recurso, sea subterránea o superficial. El valor de kf será igual a 1 si
la fuente es subterránea y es igual a 0,80 si la fuente es superficial.
El valor de Km será igual a 1 si la cuenta empadronada tiene declarado y
colocado un caudalímetro y será igual a 2 si no posee caudalímetro.
RIEGO RESOLUCIÓN 306-14
CINTURÓN VERDE FUENTE PERFORACIONES.
El canon a abonar es un monto equivalente a:
Crp = 365 x VGA + Cm x VGA x Has.
Donde:
Crp: canon de riego por perforación
VGA: Valor Gestión del Agua.
Has: hectáreas empadronadas.
TABLAS (formato PDF)
RIEGO FUENTE SUPERFICIAL – CAPTACIÓN POR SUBÁLVEOS O TOMA FLOTANTE
CURSOS DE AGUA.
Cs = 365 x VGA + Cm x VGA x Vol
Donde:
Cs: es el canon de fuente superficial con captación subálvea o toma
flotante.
VGA: Valor Gestión del Agua.
Vol: volumen anual explotado.
Cm: es el coeficiente de variación según el tipo de captación
TABLAS (formato PDF)
Artículo 2°: ESTABLECER los siguientes subrubros dentro del USO
PECUARIO, y las formulaciones correspondientes al cálculo del canon de
uso anual.
Uso pecuario fuente superficial.
Uso pecuario fuente subterránea.
2.1. USO PECUARIO FUENTE SUPERFICIAL
CPSup = 365 x VGA + Crv x Cm x VGA x Vol
Donde:
CPSup: canon de uso pecuario fuente superficial.
VGA: Valor Gestión del Agua.
Crv: coeficiente de disponibilidad del recurso para el sistema
correspondiente (según apartado 1.1).
Vol: volumen anual autorizado.
Cm: ver tabla siguiente:
TABLAS (formato PDF)
2.2. USO PECUARIO FUENTE SUBTERRÁNEA
CPSub = 365 x VGA + Cm x VGA x Vol
Donde:
CPSub: canon de uso pecuario fuente subterránea.
VGA: Valor Gestión del Agua.
Vol: volumen anual autorizado.
Cm: ver tabla siguiente:
TABLAS (formato PDF)
Artículo 3°: ESTABLECER la siguiente formulación para el cálculo del
canon correspondiente al USO PISCÍCOLA:
CPisc = 365 x VGA + Cm x VGA x Vol
Donde:
CPisc: canon de uso piscícola.
VGA: Valor Gestión del Agua.
Vol: volumen anual autorizado.
Cm:ver tabla siguiente.
TABLAS (formato PDF)
Artículo 4°: ESTABLECER el cobro del canon anual en forma mensual. Los
vencimientos son el día VEINTE (20) de cada mes. Si dicha fecha
coincidiera con un día feriado o no laborable, el vencimiento se
trasladará al siguiente día hábil.
Artículo 5°: DISPONER que el canon se devenga a partir del momento en
que se autoriza el uso correspondiente.
Artículo 6°: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la
Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos para su
conocimiento. |