ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba -


 

Provincias / Córdoba, Argentina

- modifica y/o complementa: ley 9867, actualiza valores resolución general 9/25 APRHI.

- modificada y/o complementada por:

Administración Provincial de Recursos Hídricos

RECURSOS HÍDRICOS - CANON POR USOS AGRÍCOLA, PECUARIO Y PISCÍCOLA

Resolución General (APRHI) 5/26 D. Del 19/1/2026. B.O.: 21/1/2026. Recursos Hídricos. Establece los cánones y las fechas de vencimiento para los usos Agrícola, Pecuario y Piscícola del Agua para el ejercicio 2026.

Córdoba, 19/1/2026

VISTO el Expediente Nº 0733-011206/2026 en el que se tramita la fijación de los Cánones y la determinación de las fechas de vencimiento correspondientes a los usos AGRÍCOLA, PECUARIO Y PISCÍCOLA para el AÑO 2026.

Y CONSIDERANDO:

Que el agua constituye un recurso natural esencial para la vida y el desarrollo humano, cuyo acceso y uso debe ser gestionado en función de principios de equidad, sostenibilidad y eficiencia.

Que la valoración económica del agua es fundamental para promover el uso responsable del recurso, reflejando tanto su importancia estratégica como su escasez relativa en determinadas regiones y períodos.

Que la creciente presión sobre los recursos hídricos, derivada del cambio climático, el crecimiento poblacional y las demandas de los diferentes sectores productivos, hace indispensable la implementación de políticas que incentiven su protección, cuidado y uso eficiente. 

Que la disponibilidad del recurso hídrico es variable y depende de factores climáticos, geográficos y sociales, lo cual exige un esquema de valorización que contemple las características locales, promoviendo un uso racional y sostenible.

Que la gestión del agua implica costos significativos asociados a su captación, tratamiento, distribución y disposición final, así como a las inversiones en infraestructura necesarias para garantizar su acceso en cantidad y calidad adecuada.

Que las nuevas formulaciones adoptadas para el cálculo de los cánones se fundamentan en criterios técnicos, ambientales y económicos, y buscan garantizar una distribución justa del recurso hídrico, alineada con los principios de la gestión integrada de recursos hídricos (GIRH). 

Que la implementación de estas formulaciones contribuirá al fortalecimiento financiero de las entidades encargadas de la gestión del agua, permitiendo una mejora en los servicios y una mayor capacidad para atender los desafíos relacionados con la gestión del recurso.

Que al Orden N° 1 obra agregado informe técnico expedido por el Ing. Gonzalo Plencovich, en su calidad de Vocal del Directorio de esta Administración Provincial, propiciando la fijación de los Cánones para los usos AGRÍCOLA, PECUARIO Y PISCÍCOLA correspondiente al año 2026, así como el establecimiento de las fechas de vencimiento para abonar dichas obligaciones.

Que al Orden N° 2 obra el visto bueno del señor Presidente del Directorio.

Que al Orden N° 6 consta la intervención de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Gestión Pública, en conformidad a la normativa vigente.

Que según lo prescripto por el Artículo 6° inc. i) de la Ley N° 9.867 (APRHI), es atribución de esta Administración Provincial de Recursos Hídricos establecer el canon de agua y los precios o tarifas de los servicios a su cargo.

POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº 2026/000-00000015 y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el

DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

DE RECURSOS HÍDRICOS (APRHI) EN PLENO

RESUELVE

Artículo 1°: ESTABLECER para el ejercicio 2026 los siguientes sub-rubros dentro del USO AGRÍCOLA, y las formulaciones correspondientes al cálculo del canon de uso anual.

1.1. Riego permanente sistemas explotados y no explotados.

1.2. Riego eventual sistemas explotados y no explotados.

1.3. Riego fuera de zona.

1.4. Riego agrícola perforación C-1 y C-2.

1.5. Reserva de riego agrícola perforación C-1 y C-2.

1.6. riego de canchas actividades deportivas.

1.7. Riego resolución 306-14 cinturón verde fuente perforaciones.

1.8. Riego fuente superficial – captación por subálveos o toma flotante de cursos de agua.

1.1. RIEGO PERMANENTE SISTEMAS EXPLOTADOS Y NO EXPLOTADOS

Crs =365 x VGA + (Ce x Cip x Crv) x Cm x VGA x Has

Siendo las variables:

Crs: Canon Riego Superficial.

VGA: Valor Gestión del Agua.

Ce: Coeficiente Extrafinca por sistema de riego.

Cip: Coeficiente de infraestructura por productor.

Crv: Coeficiente de relación de volumen de riego por sistema.

Cm: Coeficiente de modificación por sistema.

Has: hectáreas empadronadas.

El coeficiente extrafinca para cada sistema de riego, Ce, se calcula según la siguiente ecuación:

Ce = ci x cz

Donde:

ci: COEFICIENTE INFRAESTRUCTURA. Su valor varía entre 0,5 (decimal cinco) y 1 (uno) y contempla la estructura del almacenamiento, la obra de toma, el revestimiento de los canales y otros aspectos referentes a los usos del agua. Estas obras modifican en esencia el volumen disponible, la eficiencia de conducción, los tiempos de recorrido, entre otros.

El ci se define asignándole un valor de uno (1) a los sistemas que cuentan con el mayor nivel de desarrollo de infraestructura, lo que permite una gestión más eficiente del recurso, variando en orden decreciente hasta los menos intervenidos, conforme la tipología y características de los mismos:

a. Valor del coeficiente 1,00: sistema que disponga de un volumen de almacenamiento (dique con embalse), con Canal Principal y Canales Secundarios, en su mayoría revestidos de hormigón armado u otro material, teniendo en cuenta que generalmente, en lo referente a la distribución, y a efectos de la operación, se utilizan compuertas metálicas con torno o compuertas de máscaras con estructuras de pico de pato.

b. Valor del coeficiente 0,90: sistema que disponga de un volumen de almacenamiento (dique con embalse), con Canal Principal revestido de hormigón armado u otro material y Canales Secundarios sin revestir, teniendo en cuenta que generalmente, en lo referente a la distribución hacia los canales secundarios, se utilizan compuertas metálicas con torno.

c. Valor del coeficiente 0,85: sistema que disponga de un volumen de almacenamiento (dique con embalse), con Canal Principal y Canales Secundarios sin revestir.

d. Valor del coeficiente 0,80: sistema que disponga de un dique nivelador sin volumen de almacenamiento, con Canal Principal revestido de hormigón armado u otro material y Canales Secundarios sin revestir.

e. Valor del coeficiente 0,75: sistema que disponga de un dique nivelador u obra de captación sin volumen de almacenamiento, con Canal Principal y Canales Secundarios sin revestir.

f. Valor del coeficiente 0,65: sistema que disponga de obra de toma de mampostería con compuerta metálica con torno.

g. Valor del coeficiente 0,50: sistema que no disponga de ninguna mejora.

h. Valor del coeficiente 1,00: sistema que disponga de distribución mediante cañerías con una obra de cabecera. Éste es el caso de Acueductos Ganaderos que se abastecen de una fuente superficial.

cz: COEFICIENTE de ZONA. Su valor varía entre 1 (uno) y 2 (dos), y vincula el valor de la tierra con el valor del canon de la hectárea de riego permanente utilizado como base del año 2024. Se toma como fuente de la base de datos el “Valor de la Tierra Rural” (mapa generado por IDECOR y la Dirección General de Catastro) siendo el último el referido al año 2022. El objetivo de este coeficiente es obtener una relación única para cada zona. Con el propósito de abarcar a todo el sistema o canal calculando un promedio se realizaron, para cada zona, 10 muestreos representativos y heterogéneos.

Se asigna a cada sistema o canal un coeficiente definido según la siguiente escala:

a. Valor del coeficiente 1.00: para las relaciones entre valor de la tierra promedio y canon que varían entre 0 y 150.

b. Valor del coeficiente 1.25: para las relaciones entre valor de la tierra promedio y canon que varían entre 151 y 200.

c. Valor del coeficiente 1.50: para las relaciones entre valor de la tierra promedio y canon que varían entre 201 y 400.

d. Valor del coeficiente 1.75: para las relaciones entre valor de la tierra promedio y canon que varían entre 401 y 600.

e. Valor del coeficiente 2.00: para las relaciones entre valor de la tierra promedio y canon mayor a 601.

El coeficiente intrafinca para cada campo o parcela empadronada, Cip, se calcula según la siguiente ecuación:

Cip = cef x cr

Donde:

cef: COEFICIENTE DE MÉTODO DE RIEGO INTRAFINCA. Su valor varía según la suma de la proporción de las hectáreas que son usadas para cada método de riego por un coeficiente que tiene en cuenta sus eficiencias:

FÓRMULA (formato PDF)

Se observa que para una cuenta empadronada el valor de cef disminuye a mayores hectáreas con riego más eficientes.

Para las parcelas empadronadas que no se posee datos o no se declare el tipo de método de riego el coeficiente cef por defecto será igual a 1 ya que el riego por surco es el método más usado en riego superficial.

cr: COEFICIENTE DE REPRESA. Su valor varía si en el campo o la parcela empadronada existe o no una represa y si posee si está revestida o no.

TABLA 1 (formato PDF)

Para las parcelas empadronadas que no se posee datos o no se declare si posee o no represas el coeficiente cr por defecto será igual a 1.

El coeficiente de disponibilidad del recurso Crv, para cada sistema y un determinado periodo, se calcula según la siguiente ecuación:

Crv = Vac / Vat

Donde:

Vac: es el volumen anual definido por el área técnica.

Vat: es el volumen estimado anual del sistema.

Cm: coeficiente de modificación por sistema. Para RIEGO PERMANENTE EXPLOTADO O NO EXPLOTADO, su valor es igual a:

Tipo de Riego - Cm

Permanente Explotado - 60 cm

Permanente No Explotado - 140 cm 

A continuación, se adjunta la planilla con los valores de los coeficientes a aplicar para el cálculo del canon por cada sistema/canal para el periodo actual:

TABLA 2 (formato PDF)

Para los sistemas que pudieran agregarse al padrón actual, la Autoridad de Aplicación proveerá los coeficientes correspondientes, conforme a los criterios establecidos.

1.2. RIEGO EVENTUAL EXPLOTADO Y NO EXPLOTADO

Para el Riego No Permanente Explotado y No Explotado se utilizará la fórmula de Riego Permanente Explotado y no Explotado correspondiente al sistema con un valor de Cm para el periodo de vigencia de la presente resolución según la tabla siguiente:

Tipo de Riego - Cm

No Permanente (Eventual) Explotado - 30 cm

No Permanente (Eventual) No Explotado - 70 cm

1.3. RIEGO FUERA DE ZONA.

Para agua entregada con destino a riego “fuera de zona” se calculará según la siguiente fórmula:

Cfz= cq x hs x VGA

Donde:

VGA: Valor Gestión del Agua.

Cfz: denominación del canon de fuera de zona.

cq: varían según el caudal que es solicitado y se indica en la siguiente tabla:

Caudal (l/s) - cq

150 - 7,5 cq

200 - 10 cq

250 - 12,5 cq

hs: horas totales solicitadas en un pedido.

1.4. RIEGO AGRÍCOLA PERFORACIÓN C-1 Y C-2.

Toda perforación cuyo objetivo sea extraer agua con destino a riego complementario y se encuentre ubicada en el ámbito de jurisdicción correspondiente al Consorcio Zona 1 y Zona 2.

1.4.1. RIEGO AGRÍCOLA PERFORACIÓN C-1 Y C-2. con medición:

Crp= 365 x VGA + Cz x VGA x Vol

Donde:

VGA: Valor Gestión del Agua.

Vol: volumen anual explotado.

Crp: denominación del canon de riego por perforación

Cz: es el coeficiente de zona y es igual a:

RIEGO CON PERFORACIÓN - Cz

Cons. Zona 1 y 2 - 0,016 cz

1.4.2. RIEGO AGRÍCOLA PERFORACIÓN C-1 Y C-2 sin medición:

Crp = 365 x VGA + Cmed x VGA x Vol

Donde:

VGA : Valor Gestión del Agua.

Vol: volumen anual explotado.

Cmed : es el coeficiente de medición e igual a 0,10 para este periodo.

1.5. RESERVA DE RIEGO AGRÍCOLA PERFORACIÓN C-1 Y C-2.

Las perforaciones mantenidas en reserva para Uso Agrícola abonarán anualmente una suma equivalente a:

Crp = 365 x VGA + Cz x 1250 x VGA

Donde:

VGA: Valor Gestión del Agua.

Crp: denominación del canon de riego por perforación

Cz: es el coeficiente de zona y es igual a:

RIEGO CON PERFORACIÓN - Cz

Cons. Zona 1 - 2,4 cz

Cons. Zona 2 - 1,68 cz

1.6. RIEGO DE CANCHAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

CAD = 365 x VGA + ku x km x kf x VGA x Vol

Donde:

CAD: canon de riego Actividades Deportivas.

VGA: Valor Gestión del Agua.

Vol: volumen anual explotado.

km: coeficiente si posee o no caudalimetro.

kf : Coeficiente de fuente

ACTIVIDAD - ku

GOLF - 4,25 ku

OTRAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS (Ej. Canchas de fútbol, rugby, tenis, polo, etc) - 0,03 ku

El coeficiente de fuente está relacionado con el tipo de explotación del recurso, sea subterránea o superficial. El valor de kf será igual a 1 si la fuente es subterránea y es igual a 0,80 si la fuente es superficial.

El valor de Km será igual a 1 si la cuenta empadronada tiene declarado y colocado un caudalímetro y será igual a 2 si no posee caudalímetro.

1.7. RIEGO RESOLUCIÓN 306-14 CINTURÓN VERDE FUENTE PERFORACIONES.

El canon a abonar es un monto equivalente a:

Crp = 365 x VGA + Cm x VGA x Has.

Donde:

Crp: canon de riego por perforación

VGA: Valor Gestión del Agua.

Has: hectáreas empadronadas.

RIEGO RESOLUCIÓN 306-14 - Cm

CINTURÓN VERDE FUENTE PERFORACIONES - 1400 cm

1.8. RIEGO FUENTE SUPERFICIAL – CAPTACIÓN POR SUBÁLVEOS O TOMA FLOTANTE CURSOS DE AGUA.

Cs = 365 x VGA + Cm x VGA x Vol

Donde:

Cs: es el canon de fuente superficial con captación subálvea o toma flotante.

VGA: Valor Gestión del Agua.

Vol: volumen anual explotado.

Cm: es el coeficiente de variación según el tipo de captación

TIPO DE CAPTACIÓN - Cm

Subálveo - 0,08 cm

Toma flotante curso de agua - 0,03 cm

Artículo 2°: ESTABLECER para el ejercicio 2026 los siguientes sub-rubros dentro del USO PECUARIO, y las formulaciones correspondientes al cálculo del canon de uso anual.

2.1. Uso pecuario fuente superficial.

2.2. Uso pecuario fuente subterránea.

2.1. USO PECUARIO FUENTE SUPERFICIAL

CPSup = 365 x VGA + Crv x Cm x VGA x Vol/360

Donde:

CPSup: canon de uso pecuario fuente superficial.

VGA: Valor Gestión del Agua.

Ce: coeficiente de extrafinca del sistema que corresponde (según apartado 1.1).

Crv: coeficiente de disponibilidad del recurso para el sistema correspondiente (según apartado 1.1).

Vol: volumen anual autorizado.

Cm: ver tabla siguiente.

PECUARIO - Cm

FUENTE SUPERFICIAL - 130 cm

FUENTE SUPERFICIAL MAYORISTA - 13 cm

Entiéndase Fuente Superficial Mayorista a los sistemas que distribuyen el agua para uso pecuario a través de acueductos.

2.2. USO PECUARIO FUENTE SUBTERRANEA

CPSub = 365 x VGA + Cm x VGA x Vol

Donde:

CPSub: canon de uso pecuario fuente subterránea.

VGA: Valor Gestión del Agua.

Vol: volumen anual autorizado.

Cm: ver tabla siguiente.

PECUARIO - Cm

FUENTE SUBTERRÁNEA CON CAUDALÍMETRO - 0,5 cm

FUENTE SUBTERRÁNEA SIN CAUDALÍMETRO - 1 cm

FUENTE SUBTERRÁNEA MAYORISTA CON CAUDALÍMETRO - 0,01 cm

FUENTE SUBTERRÁNEA MAYORISTA SIN CAUDALÍMETRO - 0,02 cm

Entiéndase Fuente Superficial Mayorista a los sistemas que distribuyen el agua para uso pecuario a través de acueductos.

Artículo 3°: ESTABLECER para el ejercicio 2026 la siguiente formulación para el cálculo del canon correspondiente a USO PISCÍCOLA.

CPisc = 365 x VGA + Cm x VGA x Vol

Donde:

CPisc: canon de uso piscícola.

VGA: Valor Gestión del Agua.

Vol: volumen anual autorizado.

PISCÍCOLA - Cm

FUENTE SUBTERRÁNEA CON CAUDALIMETRO - 0,15 cm

FUENTE SUBTERRÁNEA SIN CAUDALIMETRO - 0,30 cm

Artículo 4°: Es responsabilidad del usuario informar en tiempo y forma a la Autoridad de Aplicación, toda baja o modificación que se produzca en relación al inmueble, el destino, el caudal o en las condiciones de uso consignadas en los permisos o autorizaciones.

Artículo 5°: ESTABLECER que, a requerimiento de Municipios y Comunas, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la aplicación de un plan de financiamiento para el pago en cuotas, en las condiciones y bajo los requisitos que se establezcan a tal efecto por resolución fundada.

Artículo 6°: ESTABLECER el cobro del canon anual en forma mensual. Los vencimientos operarán los días 20 de cada mes. En caso de caer día inhábil, el vencimiento operará el primer día hábil siguiente.

Artículo 7°: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos para su conocimiento.

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