DISCAPACIDAD - DEBER DE
INFORMAR SOBRE SUS DERECHOS AL MOMENTO DE ENTREGAR EL CERTIFICADO DE
DISCAPACIDAD
Ley N° 27.269. Sanción: 10/8/2016.
Promulgación: 31/8/2016. B.O.: 31/8/2016. Discapacidad. Certificado
Único de Discapacidad. Cartilla de derechos para personas con
discapacidad.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
PERSONAS CON DISCAPACIDAD. DEBER DE INFORMAR
SOBRE SUS DERECHOS AL MOMENTO DE ENTREGAR EL CERTIFICADO DE
DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 1º — El Estado nacional, a través de
la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con
Discapacidad o el organismo que en el futuro la reemplace, tendrá a su
cargo la elaboración de una cartilla de derechos para personas con
discapacidad. Dicha cartilla deberá informar en forma sintética, clara y
accesible a las personas con discapacidad sus derechos fundamentales
conforme la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y las leyes específicas vigentes en la materia, así como
también los mecanismos para exigir su cumplimiento.
ARTÍCULO 2º — Al momento de entregar el
Certificado Único de Discapacidad, la Junta evaluadora correspondiente
deberá también entregar a la persona con discapacidad la cartilla de
derechos a que refiere el artículo anterior. Asimismo, el lugar en el
que funcione dicha junta deberá exhibir en lugar visible un cartel de 40
cm x 30 cm con la siguiente leyenda: “El Estado se encuentra obligado a
informar a las personas con discapacidad sobre sus derechos. Exija su
cartilla informativa”. Esta leyenda deberá presentarse también en
formatos accesibles, entre ellos, el Braille, lengua de señas y formatos
aumentativos o alternativos de comunicación.
ARTÍCULO 3º — Los organismos nacionales con
competencias específicas en materia de discapacidad están obligados a
publicar en sus sitios web la cartilla de derechos a que refiere el
artículo 1° en formato digital y accesible, renovando la publicación
cuando la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con
Discapacidad la actualice y notifique de ello a dichos organismos. La
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con
Discapacidad podrá solicitar a otros organismos colaboración para la
difusión de dicha cartilla en sus sitios web.
ARTÍCULO 4° — Inclúyanse en el presupuesto
nacional en forma anual las partidas necesarias para la impresión de la
cartilla de derechos para personas con discapacidad.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo
nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27269 —
Poder Ejecutivo Nacional
DISCAPACIDAD
Decreto (PEN) 969/16. Del 30/8/2016. B.O.:
31/8/2016. Discapacidad. Promulga al Ley N° 27.269.