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Poder Legislativo Nacional
ENERGIA Y COMBUSTIBLES -
JURISDICCION DE SERVICIOS ELECTRICOS - CONVENIO
PREELIMINAR
Ley N° 14.772. Sanción:
17/10/1958. Promulgación: 24/10/1958. B.O.: 27/10/1958. Establécese la
jurisdicción nacional sobre los servicios interconectados entre la
Capital Federal y partidos de la Provincia de Buenos Aires, que presta
la C.A.D.E. Sociedad Anónima y Cía. de Electricidad de la Provincia de
Buenos Aires Limited, y se aprueba el convenio preliminar celebrado
entre el señor Secretario de Estado y esas compañías.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de
Dipuatdos de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan
con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1° — Decláranse de
jurisdicción nacional, y sujetos a las reglamentaciones que dicte el
Poder Ejecutivo de la Nación, los servicios públicos de electricidad
interconectados que se prestan en la Capital Federal y en los siguientes
partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda,
Berisso, Brandsen, Cañuelas, Ensenada, Esteban Echeverría, Florencio
Varela, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Magdalena, Quilmes, San
Vicente, Vicente López, General Las Heras, San Isidro La Matanza, Tigre,
General San Martín, Merlo, Morón, San Fernando, Moreno, Pilar, General
Sarmiento, General Rodríguez y Marcos Paz.
ARTICULO 2° — El Poder
Ejecutivo de la Nación deberá proveer lo conducente a la solución
integral de los problemas de electrificación relativos a estos
servicios, formulando programa de obras y de prestación que contemplen
los intereses generales de la Nación y, consecuentemente, las
necesidades y derechos de los Municipios interesados.
ARTICULO 3° — Apruébase el
convenio preliminar suscripto por el señor secretario de Estado de
Energía y Combustible con las compañías Argentina de Electricidad,
Sociedad Anónima, y de Electricidad de la Provincia de Buenos Aires
Limited el 11 de septiembre de 1958, y autorízase la celebración del
contrato definitivo en él previsto y la constitución de la nueva
sociedad.
ARTICULO 4° — La nueva
sociedad prestará los servicios de electricidad en la Capital Federal y
en los siguientes partidos de la provincia de Buenos Aires: Almirante
Brown, Avellaneda, Berisso, Brandsen, Cañuelas, Ensenada, Esteban
Echeverría, Florencio Varela, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora,
Magdalena, Quilmes y San Vicente. El Estado nacional se hará cargo de la
prestación de los servicios de electricidad en los partidos de la misma
provincia que a continuación se mencionan: Vicente López, General Las
Heras, San Isidro, La Matanza, Tigre, General San Martín, Merlo, Morón,
San Fernando, Moreno, Pilar, General Sarmiento, General Rodríguez y
Marcos Paz.
ARTICULO 5° — La prestación
de estos servicios por parte de la nueva sociedad, así como por el
Estado nacional, se desarrollará respetando los poderes locales en todo
aquello que sea compatible con la jurisdicción técnica y económica que
corresponde al Estado Nacional. En la reglamentación a dictar por el
Poder Ejecutivo de la Nación deberá reconocerse el porcentaje que, sobre
las entradas brutas, corresponda a cada municipio.
ARTICULO 6° — El Poder
Ejecutivo de la Nación convendrá oportunamente con las municipalidades
interesadas los importes que les correspondan por aplicación de las
cláusulas de reversión de las respectivas concesiones.
ARTICULO 7° — Concédese a la
nueva sociedad derecho de uso gratuito sobre los terrenos consignados en
la Ley 11.392.
ARTICULO 8° — Quedan exentos
de impuestos los actos tendientes a la ejecución y realización del
convenio que se aprueba como la constitución de la nueva sociedad, la
fijación del capital social, el rescate de las obligaciones y acciones
privadas y la venta y transmisión de los bienes al Estado Nacional. Sin
perjuicio de ello, las actividades de la nueva sociedad, como
prestataria, del servicio público, se ajustarán a las disposiciones
impositivas en vigor o que se dicten en el futuro.
ARTICULO 9° — Deróganse todas
las disposiciones que se opongan a las contenidas en la presente Ley.
ARTICULO 10° — Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones
del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diecisiete días del mes
de octubre del año mil novecientos cincuenta y ocho. |