Argentina, Energía Eléctrica

- modifica y/o complementa a: resolución 108/01 SEyM, resolución 555/01 ENRE, resolución 13/12 ENRE.

- modificada y/o complementada por:

Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Area de Seguridad Pública y Medio Ambiente

ENERGIA ELECTRICA - MEM - GESTION AMBIENTAL - EMISIONES GASEOSAS - FORMULARIOS - DATOS

Resolución (ASPA) 1/12. Del 15/10/2012. B.O.: no publicada en boletín oficial. Energía Eléctrica. Aprobar el Modelo de Datos para el control de emisiones gaseosas. Aprobar nuevos formatos de formularios resoluciones 1/10 ASPA, resolución 108/01 SEyM y resolución 13/12 ENRE.

BUENOS AIRES, 15 DE OCTUBRE DE 2012

VISTO: El Expediente ENRE N° 33.051/2010, la Resolución SEyM N° 108/2001, las Resoluciones ENRE N° 555/2001 y N° 13/2012, la Resolución ASPA N° 1/2010 y 

CONSIDERANDO: 

Que la Resolución ENRE N° 13/2012 mencionada en el Visto establece los “PROCEDIMIENTOS PARA LA MEDICIÓN Y REGISTRO DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA” de los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM); 

Que en el ARTICULO 2 de la Resolución ASPA N° 1/2010 se aprueba la “Guía de Contenidos, Formatos y Presentación de los Informes” previstos en la Resolución ENRE N° 555/2001, que incluye los modelos de formularios para registrar los resultados de los monitoreos de emisiones gaseosas; 

Que el artículo ARTICULO 12 de la Resolución ENRE N° 13/2012, delega en el Jefe del ÁREA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y AMBIENTE las facultades para aprobar y modificar los contenidos de los informes y los modelos de datos para el intercambio de información, relacionada a la evaluación de los monitoreos continuos de emisiones gaseosas; 

Que la incorporación de los nuevos parámetros de control establecidos en la Resolución ENRE N° 13/2012 hace necesario adecuar el diseño de los formularios vinculados al monitoreo de emisiones gaseosas, incluidos en el Apéndice I - Modelos de formularios para registrar los resultados de los monitoreos de la Resolución ASPA N° 1/2012;

Que a los efectos de facilitar la carga y remisión de los datos que el agente del MEM obtenga como parte del programa de monitoreo de emisiones gaseosas y considerando, entre otras cuestiones, la diversidad de equipos instalados, principios de operación utilizados para la medición, las distintas herramientas de gestión de información implementadas y la variabilidad de los procesos que deben ser monitoreados, se hace necesario formalizar un modelo de datos unificado que le permita, tanto al ENRE, como a los agentes, optimizar la evaluación de la validez e integridad de la información y la verificación del cumplimiento de los límites reglamentarios; 

Que el Jefe del ASPA es competente para el dictado del presente acto en virtud de la actual estructura organizativa, la delegación efectuada en el artículo 10° de la Resolución ENRE N° 555/2001 y el ARTICULO 12 de la Resolución ENRE N° 13/2012; 

Que se ha emitido el Dictamen Jurídico previsto en el Artículo 7 inciso d) de la Ley N° 19.549; 

Por ello,

EL JEFE DEL ÁREA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE 

DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD 

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Aprobar el Modelo de Datos para el control de emisiones gaseosas en continuo que, como Apartado I del Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. 

ARTICULO 2.- Aprobar los nuevos formatos de los formularios: Unidad de Generación, Chimenea, Perfil, Al , A2, A3, A4 y A5 de la Resolución ASPA N° 1/2010, utilizados para el registro de resultados de monitoreos puntuales o discretos y continuos de emisiones gaseosas, en unidades alcanzadas por la Resolución SEyM N° 108/2001, incluidos en el Apartado II del Anexo de la presente. 

ARTÍCULO 3.- Aprobar los formatos de los nuevos formularios A6 (mediciones en continuo en ciclo combinado) y A8 (mediciones discretas en calderas que utilizan combustibles alternativos), a emplearse para el registro de resultados de los monitoreos de emisiones gaseosas en unidades alcanzadas por la Resolución SEyM N° 108/2001, incluidos en el Apartado II del Anexo de la presente. 

ARTÍCULO 4.- El modelo de datos detallado en al Apartado I del Anexo de la presente, es de observancia obligatoria para las unidades de generación que, de acuerdo a las frecuencias fijadas en el punto 5 del ANEXO a la Resolución ENRE N° 13/2012, deben efectuar el monitoreo continuo de sus emisiones gaseosas y/o aquellas que, no estando alcanzadas por esta obligación, se adhieran a la realización de este tipo de control. 

ARTÍCULO 5.- Los formularios aprobados en el artículo segundo y tercero, son de observancia obligatoria para los agentes generadores, co-generadores y autogeneradores del MEM alcanzados por ia Resolución SEyM N° 108/2001, según el tipo de unidad de generación se trate. 

ARTÍCULO 6.- Los agentes que tienen la obligación de instalar, operar y/o hayan adoptado el control de sus emisiones gaseosas mediante equipos de Monitoreo Continuo de Emisiones (MCE), deberán observar los plazos establecidos en el Apartado I del Anexo a la presente Resolución. 

ARTÍCULO 7.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, hará pasibles a los agentes del MEM mencionados en el artículo quinto, de las sanciones y penalidades previstas en el artículo 77 de la Ley N° 24.065. 

ARTÍCULO 8.- El Anexo de la presente resolución compuesto por el Apartado I, con la descripción del Modelo de Datos para el control de emisiones gaseosas en continuo y el Apartado II, con los formularios a utilizar para informar los resultados de !os monitoreos de emisiones gaseosas, será publicado en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar ) en la sección Último Momento -Difusión Normativa-. 

ARTÍCULO 9.- Notificar la presente Resolución a AGEERA, y a los generadores, cogeneradores y autogeneradores térmicos. 

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comunÍquese y archívese.

APARTADO I (formato PDF)

APARTADO II (formato PDF)

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