Ente Nacional Regulador de la
Electricidad
Area de Seguridad Pública y Medio
Ambiente
ENERGIA ELECTRICA - MEM - GESTION AMBIENTAL -
EMISIONES GASEOSAS - FORMULARIOS - DATOS
Resolución (ASPA) 1/12. Del
15/10/2012. B.O.: no publicada en boletín oficial. Energía
Eléctrica.
Aprobar el Modelo de Datos para el control de emisiones gaseosas.
Aprobar nuevos formatos de formularios resoluciones 1/10 ASPA,
resolución 108/01 SEyM y resolución 13/12 ENRE.
BUENOS
AIRES, 15 DE OCTUBRE DE 2012
VISTO: El
Expediente ENRE N° 33.051/2010, la Resolución SEyM N° 108/2001, las Resoluciones
ENRE N° 555/2001 y N° 13/2012, la Resolución ASPA N° 1/2010 y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
ENRE N° 13/2012 mencionada en el Visto establece los “PROCEDIMIENTOS PARA LA
MEDICIÓN Y REGISTRO DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA” de los agentes del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM);
Que en el
ARTICULO 2 de la Resolución ASPA N° 1/2010 se aprueba la “Guía de Contenidos,
Formatos y Presentación de los Informes” previstos en la Resolución ENRE N°
555/2001, que incluye los modelos de formularios para registrar los resultados
de los monitoreos de emisiones gaseosas;
Que el artículo
ARTICULO 12 de la Resolución ENRE N° 13/2012, delega en el Jefe del ÁREA DE
SEGURIDAD PÚBLICA Y AMBIENTE las facultades para aprobar y modificar los
contenidos de los informes y los modelos de datos para el intercambio de
información, relacionada a la evaluación de los monitoreos continuos de
emisiones gaseosas;
Que la
incorporación de los nuevos parámetros de control establecidos en la Resolución
ENRE N° 13/2012 hace necesario adecuar el diseño de los formularios vinculados
al monitoreo de emisiones gaseosas, incluidos en el Apéndice I - Modelos de
formularios para registrar los resultados de los monitoreos de la Resolución
ASPA N° 1/2012;
Que a los efectos
de facilitar la carga y remisión de los datos que el agente del MEM obtenga como
parte del programa de monitoreo de emisiones gaseosas y considerando, entre
otras cuestiones, la diversidad de equipos instalados, principios de operación
utilizados para la medición, las distintas herramientas de gestión de
información implementadas y la variabilidad de los procesos que deben ser
monitoreados, se hace necesario formalizar un modelo de datos unificado que le
permita, tanto al ENRE, como a los agentes, optimizar la evaluación de la
validez e integridad de la información y la verificación del cumplimiento de los
límites reglamentarios;
Que el Jefe del
ASPA es competente para el dictado del presente acto en virtud de la actual
estructura organizativa, la delegación efectuada en el artículo 10° de la
Resolución ENRE N° 555/2001 y el ARTICULO 12 de la Resolución ENRE N° 13/2012;
Que se ha emitido
el Dictamen Jurídico previsto en el Artículo 7 inciso d) de la Ley N° 19.549;
Por ello,
EL JEFE DEL ÁREA
DE SEGURIDAD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE
DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1.-
Aprobar el Modelo de Datos para el control de emisiones gaseosas en continuo
que, como Apartado I del Anexo, forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTICULO 2.-
Aprobar los nuevos formatos de los formularios: Unidad de Generación, Chimenea,
Perfil, Al , A2, A3, A4 y A5 de la Resolución ASPA N° 1/2010, utilizados para el
registro de resultados de monitoreos puntuales o discretos y continuos de
emisiones gaseosas, en unidades alcanzadas por la Resolución SEyM N° 108/2001,
incluidos en el Apartado II del Anexo de la presente.
ARTÍCULO 3.-
Aprobar los formatos de los nuevos formularios A6 (mediciones en continuo en
ciclo combinado) y A8 (mediciones discretas en calderas que utilizan
combustibles alternativos), a emplearse para el registro de resultados de los
monitoreos de emisiones gaseosas en unidades alcanzadas por la Resolución SEyM
N° 108/2001, incluidos en el Apartado II del Anexo de la presente.
ARTÍCULO 4.- El
modelo de datos detallado en al Apartado I del Anexo de la presente, es de
observancia obligatoria para las unidades de generación que, de acuerdo a las
frecuencias fijadas en el punto 5 del ANEXO a la Resolución ENRE N° 13/2012,
deben efectuar el monitoreo continuo de sus emisiones gaseosas y/o aquellas que,
no estando alcanzadas por esta obligación, se adhieran a la realización de este
tipo de control.
ARTÍCULO 5.- Los
formularios aprobados en el artículo segundo y tercero, son de observancia
obligatoria para los agentes generadores, co-generadores y autogeneradores del
MEM alcanzados por ia Resolución SEyM N° 108/2001, según el tipo de unidad de
generación se trate.
ARTÍCULO 6.- Los
agentes que tienen la obligación de instalar, operar y/o hayan adoptado el
control de sus emisiones gaseosas mediante equipos de Monitoreo Continuo de
Emisiones (MCE), deberán observar los plazos establecidos en el Apartado I del
Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 7.- El
incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, hará
pasibles a los agentes del MEM mencionados en el artículo quinto, de las
sanciones y penalidades previstas en el artículo 77 de la Ley N° 24.065.
ARTÍCULO 8.- El
Anexo de la presente resolución compuesto por el Apartado I, con la descripción
del Modelo de Datos para el control de emisiones gaseosas en continuo y el
Apartado II, con los formularios a utilizar para informar los resultados de !os
monitoreos de emisiones gaseosas, será publicado en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar )
en la sección Último Momento -Difusión Normativa-.
ARTÍCULO 9.-
Notificar la presente Resolución a AGEERA, y a los generadores, cogeneradores y
autogeneradores térmicos.
ARTÍCULO 10.-
Regístrese, comunÍquese y archívese.
APARTADO I (formato PDF)
APARTADO II (formato PDF)