Ente Nacional
Regulador de la Electricidad
ENERGÍA
ELECTRICA - RENOVACION DE LAS POLIZAS DE
SEGURO CONTRA TODO RIESGO, RESPONSABILIDAD CIVIL Y RIESGOS
DEL TRABAJO
Resolución
(ENRE) 111/2012. Del: 16/5/2012. B.O.: 24/5/2012.
Establecer los plazos, formas y condiciones que deberán
observar las Concesionarias de Generación Hidráulica de
Energía Eléctrica en la renovación de las pólizas de
seguro contra todo riesgo, responsabilidad civil y
riesgos del trabajo exigidas por los Contratos de
Concesión, cuyo detalle se describe en el Anexo a la
presente Resolución, de la que forma parte integrante.
BUENOS AIRES, 16
DE MAYO DE 2012
ACTA Nº 1204
VISTO: El Expediente
ENRE N° 35.423/2011, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con
los términos de los Contratos de Concesión para la Generación
Hidráulica de Energía Eléctrica mediante la Utilización de
Aprovechamientos Hidroeléctricos, es obligación de las
concesionarias asegurar contra todo riesgo operativo los bienes
inventariados en los contratos respectivos; asimismo dichas
empresas deben contratar un seguro que cubra la responsabilidad
civil hacia terceros, como también por accidentes y enfermedades
laborales de acuerdo con los especificaciones definidas para
cada supuesto en las concesiones pertinentes y en el Marco
Regulatorio Eléctrico;
Que son requisitos
comunes a los TRES (3) tipos de seguros que las Compañías
Aseguradoras estén reaseguradas y que los seguros sean
contratados en favor del Concedente y de la Concesionaria en
forma conjunta -con excepción de los bienes cedidos-, debiendo
mantener su vigencia durante todo el plazo de la concesión y
acreditar dicha circunstancia -así como el pago de las primas-,
mediante la exhibición de las pólizas y recibos
correspondientes, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación.
Todas las pólizas deben incluir la obligación del asegurador de
notificar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN y al ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD cualquier incumplimiento
del contrato de seguro que pudiera dar lugar a su resolución y
determinar en forma expresa, que no se producirá su caducidad o
pérdida de vigencia, en forma total o parcial, si el asegurador
no hubiera dado cumplimiento oportuno a esta obligación;
Que resulta
conveniente definir los lineamientos, que dichas empresas
deberán observar en la renovación de las pólizas de seguro;
Que en ejercicio de
las atribuciones como Autoridad de Aplicación de los contratos
de concesión para la generación de energía hidroeléctrica y a
fin de propender al mejor cumplimiento de las obligaciones
contractuales antes referidas, corresponde disponer los plazos,
formas y condiciones de renovación de seguros -cuyo detalle se
efectúa en el Anexo adjunto al presente- y que serán de
cumplimiento obligatorio para los concesionarios;
Que en caso de
incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente
Resolución, las Empresas Concesionarias serán pasibles de las
sanciones contenidas en los Contratos de Concesión respectivos;
Que se ha emitido el
correspondiente Dictamen legal exigido por el Artículo 7 inciso
d) de la Ley N° 19.549;
Que el ENRE es
competente para el dictado del presente acto en virtud de lo
dispuesto por los artículos 56 incisos a) k) y s) y 63, incisos
a) y g) de la Ley N° 24.065 y por el Decreto PEN N° 570/1996;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL
ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.-
Establecer los plazos, formas y condiciones que deberán observar
las Concesionarias de Generación Hidráulica de Energía Eléctrica
en la renovación de las pólizas de seguro contra todo riesgo,
responsabilidad civil y riesgos del trabajo exigidas por los
Contratos de Concesión, cuyo detalle se describe en el Anexo a
la presente Resolución, de la que forma parte integrante.
ARTÍCULO 2.- Los
incumplimientos a lo establecido en la presente Resolución,
serán pasibles de las penalidades contenidas en los Contratos de
Concesión respectivos.
ARTÍCULO 3.-
Notifíquese la presente Resolución a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE
LA NACIÓN, a “HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN S.A.”, “DUKE ENERGY
CERROS COLORADOS S.A.”, HIDROELÉCTRICA PICHI PICÚN LEUFÚ”, “AES
ARGENTINA GENERACION S.A.”, HIDROELÉCTRICA AMEGHINO S.A.”,
“HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A.”, “HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES
S.A.”, “HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN S.A.”, “HIDROELÉCTRICA DIAMANTE
S.A., “HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO S.A.”, e “HIDROELÉCTRICA PIEDRA
DEL ÁGUILA S.A.”.
ARTICULO 4-
Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la
Dirección Nacional del registro Oficial y archívese.
ANEXO A LA
RESOLUCIÓN ENRE N° 111/2012
Requisitos comunes
para renovación de pólizas de seguro:
A los fines de
renovar las pólizas de seguro sobre todo riesgo, responsabilidad
civil y riesgos del trabajo, las Concesionarias Generación
Hidráulica de Energía Eléctrica deberán observar las siguientes
pautas:
- Con una antelación de SESENTA (60) días al vencimiento de la
póliza en vigencia, las empresas obligadas deberán presentar
ante el ENRE, un Contrato o Póliza Proforma, cuyo texto será
sometido a verificación y aprobación por parte del Departamento
de Producción y Abastecimiento de Energía Eléctrica del Ente o
el que disponga su Directorio. Dicha Proforma constituirá un
documento provisorio, debiendo el Departamento indicado
expedirse acerca de su procedencia, dentro del plazo de TREINTA
(30) días corridos, contados desde la fecha de su presentación.
- Operado el vencimiento de la póliza, ésta deberá ser
reemplazada por una nueva, cuyo texto deberá ser concordante con
la Proforma oportunamente aprobada por el ENRE, con las
modificaciones indicadas, de ser el caso. Asimismo, el día del
vencimiento de la póliza, la Concesionaria deberá acreditar la
debida renovación de la póliza vencida, remitiendo al ENRE el
original de la póliza contratada, con DOS (2) copias
certificadas por Escribano Público.
- Si la Concesionaria no posee la constancia de la nueva Póliza
emitida, excepcionalmente podrá presentar un Certificado de
Cobertura que deberá ser reemplazado por la nueva Póliza emitida
y las DOS (2) copias certificadas dentro del plazo de TREINTA
(30) días corridos.
- Por otra parte, la concesionaria deberá presentar los recibos
de pago de la/s póliza/s con DOS (2) copias certificadas por
Escribano Público, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles
administrativos, contados desde la fecha de pago de la Prima.
- En el caso del seguro sobre riesgos del trabajo, quienes
presenten seguro de renovación automática anual, deberán
presentar una vez al año, certificado de cobertura donde se
indique fecha y plazo de vigencia.
- Toda documentación referida a las pólizas de seguro indicadas,
será ingresada en el ENRE a través de la Mesa de Entradas y
tramitada por el Departamento Producción y Abastecimiento de
Energía Eléctrica o el que disponga su Directorio.