Argentina, Energía Eléctrica

- modifica y/o complementa: ley 24065.

- modificada y/o complementada por: derogada por resolución 434/24 ENRE.

Ente Nacional Regulador de la Electricidad

ENERGÍA ELECTRICA - RENOVACION DE LAS POLIZAS DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO, RESPONSABILIDAD CIVIL Y RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución (ENRE) 111/2012. Del: 16/5/2012. B.O.: 24/5/2012. Establecer los plazos, formas y condiciones que deberán observar las Concesionarias de Generación Hidráulica de Energía Eléctrica en la renovación de las pólizas de seguro contra todo riesgo, responsabilidad civil y riesgos del trabajo exigidas por los Contratos de Concesión, cuyo detalle se describe en el Anexo a la presente Resolución, de la que forma parte integrante.

BUENOS AIRES, 16 DE MAYO DE 2012

ACTA Nº 1204

VISTO: El Expediente ENRE N° 35.423/2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con los términos de los Contratos de Concesión para la Generación Hidráulica de Energía Eléctrica mediante la Utilización de Aprovechamientos Hidroeléctricos, es obligación de las concesionarias asegurar contra todo riesgo operativo los bienes inventariados en los contratos respectivos; asimismo dichas empresas deben contratar un seguro que cubra la responsabilidad civil hacia terceros, como también por accidentes y enfermedades laborales de acuerdo con los especificaciones definidas para cada supuesto en las concesiones pertinentes y en el Marco Regulatorio Eléctrico;

Que son requisitos comunes a los TRES (3) tipos de seguros que las Compañías Aseguradoras estén reaseguradas y que los seguros sean contratados en favor del Concedente y de la Concesionaria en forma conjunta -con excepción de los bienes cedidos-, debiendo mantener su vigencia durante todo el plazo de la concesión y acreditar dicha circunstancia -así como el pago de las primas-, mediante la exhibición de las pólizas y recibos correspondientes, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación. Todas las pólizas deben incluir la obligación del asegurador de notificar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD cualquier incumplimiento del contrato de seguro que pudiera dar lugar a su resolución y determinar en forma expresa, que no se producirá su caducidad o pérdida de vigencia, en forma total o parcial, si el asegurador no hubiera dado cumplimiento oportuno a esta obligación;

Que resulta conveniente definir los lineamientos, que dichas empresas deberán observar en la renovación de las pólizas de seguro;

Que en ejercicio de las atribuciones como Autoridad de Aplicación de los contratos de concesión para la generación de energía hidroeléctrica y a fin de propender al mejor cumplimiento de las obligaciones contractuales antes referidas, corresponde disponer los plazos, formas y condiciones de renovación de seguros -cuyo detalle se efectúa en el Anexo adjunto al presente- y que serán de cumplimiento obligatorio para los concesionarios;

Que en caso de incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Resolución, las Empresas Concesionarias serán pasibles de las sanciones contenidas en los Contratos de Concesión respectivos;

Que se ha emitido el correspondiente Dictamen legal exigido por el Artículo 7 inciso d) de la Ley N° 19.549;

Que el ENRE es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los artículos 56 incisos a) k) y s) y 63, incisos a) y g) de la Ley N° 24.065 y por el Decreto PEN N° 570/1996;

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL 
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Establecer los plazos, formas y condiciones que deberán observar las Concesionarias de Generación Hidráulica de Energía Eléctrica en la renovación de las pólizas de seguro contra todo riesgo, responsabilidad civil y riesgos del trabajo exigidas por los Contratos de Concesión, cuyo detalle se describe en el Anexo a la presente Resolución, de la que forma parte integrante.

ARTÍCULO 2.- Los incumplimientos a lo establecido en la presente Resolución, serán pasibles de las penalidades contenidas en los Contratos de Concesión respectivos.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese la presente Resolución a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, a “HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN S.A.”, “DUKE ENERGY CERROS COLORADOS S.A.”, HIDROELÉCTRICA PICHI PICÚN LEUFÚ”, “AES ARGENTINA GENERACION S.A.”, HIDROELÉCTRICA AMEGHINO S.A.”, “HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A.”, “HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A.”, “HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN S.A.”, “HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A., “HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO S.A.”, e “HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA S.A.”. 

ARTICULO 4- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN ENRE N° 111/2012

Requisitos comunes para renovación de pólizas de seguro:

A los fines de renovar las pólizas de seguro sobre todo riesgo, responsabilidad civil y riesgos del trabajo, las Concesionarias Generación Hidráulica de Energía Eléctrica deberán observar las siguientes pautas:

- Con una antelación de SESENTA (60) días al vencimiento de la póliza en vigencia, las empresas obligadas deberán presentar ante el ENRE, un Contrato o Póliza Proforma, cuyo texto será sometido a verificación y aprobación por parte del Departamento de Producción y Abastecimiento de Energía Eléctrica del Ente o el que disponga su Directorio. Dicha Proforma constituirá un documento provisorio, debiendo el Departamento indicado expedirse acerca de su procedencia, dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, contados desde la fecha de su presentación.

- Operado el vencimiento de la póliza, ésta deberá ser reemplazada por una nueva, cuyo texto deberá ser concordante con la Proforma oportunamente aprobada por el ENRE, con las modificaciones indicadas, de ser el caso. Asimismo, el día del vencimiento de la póliza, la Concesionaria deberá acreditar la debida renovación de la póliza vencida, remitiendo al ENRE el original de la póliza contratada, con DOS (2) copias certificadas por Escribano Público.

- Si la Concesionaria no posee la constancia de la nueva Póliza emitida, excepcionalmente podrá presentar un Certificado de Cobertura que deberá ser reemplazado por la nueva Póliza emitida y las DOS (2) copias certificadas dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos.
- Por otra parte, la concesionaria deberá presentar los recibos de pago de la/s póliza/s con DOS (2) copias certificadas por Escribano Público, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la fecha de pago de la Prima.

- En el caso del seguro sobre riesgos del trabajo, quienes presenten seguro de renovación automática anual, deberán presentar una vez al año, certificado de cobertura donde se indique fecha y plazo de vigencia.

- Toda documentación referida a las pólizas de seguro indicadas, será ingresada en el ENRE a través de la Mesa de Entradas y tramitada por el Departamento Producción y Abastecimiento de Energía Eléctrica o el que disponga su Directorio.

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