Ente Nacional Regulador de la Electricidad
ENERGÍA ELÉCTRICA - CONCESIONARIAS DE GENERACIÓN HIDRÁULICA -
SEGUROS
Resolución (ENRE) 434/24. Del 12/7/2024. B.O: 16/7/2024. Energía Eléctrica.
Aprueba los Requisitos Comunes para Renovación de Pólizas de Seguro que deberán
observar las concesionarias de generación hidráulica de energía eléctrica en la
renovación de las pólizas de seguro contra todo riesgo, responsabilidad civil y
riesgos del trabajo exigidas en sus respectivos Contratos de Concesión.
Buenos Aires, 12 de JULIO de 2024
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los Requisitos Comunes para Renovación de Pólizas de Seguro
que deberán observar las concesionarias de generación hidráulica de energía
eléctrica en la renovación de las pólizas de seguro contra todo riesgo,
responsabilidad civil y riesgos del trabajo exigidas en sus respectivos
Contratos de Concesión, conforme al Anexo (IF-2024-64509397-APN-ARYEE#ENRE) que
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Los incumplimientos a lo establecido en la presente resolución,
serán pasibles de las sanciones contenidas en los Contratos de Concesión
respectivos.
ARTÍCULO 3.- Derogar las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 111 de fecha 16 de mayo de 2012 y Nº 357 de fecha 11 de
diciembre de 2013.
ARTÍCULO 4.- Hacer saber que la presente resolución agota la vía administrativa
(conforme artículo 23 inciso c), apartado (iii) de la Ley Nacional de
Procedimiento Administrativo Nº 19.549 y es susceptible de ser recurrida
mediante recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, previsto en el artículo 76 y 81 de la Ley Nº
24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales, los que se
computarán a partir del día siguiente de su notificación. Asimismo, y en un todo
conforme a lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) apartado (iv) segundo
párrafo de la Ley Nº 19.549, contra la presente resolución que agota la vía
administrativa, será optativa la interposición de los siguientes recursos
administrativos, los que se computarán a partir del día siguiente de su
notificación: a) Recurso de reconsideración, conforme lo dispone el artículo 84
del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017,
dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también; b) En
forma subsidiaria o alternativa, el recurso de alzada previsto en el artículo 76
de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los
QUINCE (15) días hábiles administrativos.
ARTÍCULO 5.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, a
HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN S.A.),
CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CERROS COLORADOS S.A.), HIDROELÉCTRICA PICHI
PICÚN LEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA PICHI PICÚN LEUFÚ S.A.),
HIDROELÉCTRICA ALICURÁ SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA ALICURÁ S.A.),
HIDROELÉCTRICA RÍO JURAMENTO SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA RÍO JURAMENTO
S.A.), HIDROTÉRMICA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROTÉRMICA SAN JUAN S.A.),
HIDROELÉCTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA AMEGHINO S.A.),
HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A.),
HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A.),
HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN S.A.),
HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A.),
HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO S.A.),
HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL
ÁGUILA S.A.), AES ARGENTINA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (AES ARGENTINA
GENERACIÓN S.A.), ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA (ORAZUL ENERGY
CERROS COLORADOS S.A.), ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (ENEL
GENERACIÓN EL CHOCÓN S.A.), PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PAMPA ENERGÍA S.A.)
y CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA (CENTRAL PUERTO S.A.) junto con el Anexo (IF-2024-64509397-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 6.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato PDF) -
Requisitos Comunes para Renovación de Pólizas de Seguro