Secretaría de Energía
ENERGIA
ELECTRICA - TARIFA SOCIAL
Resolución (SE) 111/16. Del 6/6/2016. B.O.: 7/6/2016. Energía Eléctrica.
A
los fines de la aplicación de la Tarifa Social en las Provincias de
Misiones, Corrientes, Formosa y Chaco, amplíase a TRESCIENTOS KILOVATIOS
HORA (300 kWh/mes), a partir de las Transacciones Económicas
correspondientes al mes de junio de 2016, el volumen de consumo mensual
referido en los incisos a), b) y c) del Artículo 7° de la Resolución (MEyM)
6/16.
Tarifa
Social.
Bs. As.,
06/06/2016
VISTO el
Expediente N° S01:0139426/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, y las Resoluciones Nros. 6 de fecha 25 de enero de 2016 del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 41 de fecha 25 de abril de 2016 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA; y
CONSIDERANDO:
Que en la
formulación de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por la que se aprobó la Reprogramación
Trimestral de Verano para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM),
correspondiente al período comprendido entre el 1° de febrero de 2016 y
el 30 de abril de 2016, y se establecieron los precios de referencia
estacionales de potencia y energía en el MEM para el período allí
indicado, se tuvo en especial consideración la trascendencia social del
servicio eléctrico, en el entendimiento de que parte de la demanda de
usuarios finales carece de capacidad de pago suficiente para afrontar
los precios establecidos con carácter general.
Que por
ello se determinó la aplicación de la denominada Tarifa Social para el
volumen de energía a ser distribuido por los agentes prestadores del
servicio público de electricidad a aquellos consumidores residenciales
que satisficieran los criterios de calificación y asignación que fueron
determinados por la Resolución N° 7 de fecha 27 de enero de 2016 del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, conforme a lo comunicado por el CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que en
tales casos se establecieron los precios de referencia para la energía a
ser incluidos en las facturas de beneficiarios de Tarifa Social, siendo
de CERO PESOS POR MEGAVATIO HORA (0,0 $/MWh) para el consumo mensual de
hasta CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 KWh/mes); así como los
precios reducidos para los consumos que superaran dicho umbral y siempre
que el consumo mensual total fuera menor o igual al registrado en el
mismo mes del año 2015.
Que,
asimismo, se tuvo en consideración que la diferencia entre el precio
estacional dispuesto mediante dicha Resolución y el precio destinado a
integrar la Tarifa Social a usuarios finales con ingresos insuficientes
para atender sus necesidades básicas, sería solventada con recursos del
ESTADO NACIONAL por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 25 de la
Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Que
mediante el Artículo 11 de la Resolución N° 6/2016 del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA se delegaron en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las
facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA por los Artículos 35,
36 y 37 de la Ley N° 24.065.
Que en la
Resolución N° 41 de fecha 25 de abril de 2016 de esta Secretaría, por la
que se aprobó la Reprogramación Trimestral de Invierno para el MEM,
correspondiente al período comprendido entre el 1° de mayo de 2016 y el
31 de octubre de 2016, donde se dispusieron los precios de referencia
estacionales de potencia y energía en el MEM a aplicar durante ese
período, se estableció la plena vigencia y aplicación, durante el
período referido, de lo dispuesto en los Artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y
10 de la Resolución N° 6/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, así
como la de todas las disposiciones dictadas en la materia por la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA que se encuentren en vigencia, siempre que no se
contrapongan con lo establecido por la referida Resolución N° 6/2016 del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que sin
perjuicio de ello, surge la necesidad de considerar la situación de los
usuarios de servicios de distribución de electricidad de las Provincias
de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA Y CHACO, en especial, la falta de
acceso al servicio de distribución de gas natural por redes que, en
general y hasta la fecha, afecta a esas provincias; a cuyo mérito
corresponde adoptar las medidas conducentes a los efectos de atender la
particularidad planteada.
Que en
dicho marco se considera conveniente y necesario ampliar el umbral
máximo de consumo beneficiado con precios de CERO PESOS POR MEGAVATIO
HORA (0,0 $/MWh), para los Precios de Referencia de la Energía en el
Mercado, que corresponde aplicar a toda aquella demanda de energía
eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MEM de esas
provincias, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía
eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros prestadores del
servicio de distribución de energía eléctrica dentro de su área de
influencia o concesión, cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10
kW), que sea identificada de carácter residencial en los cuadros
tarifarios respectivos, y a cuyo consumo se le haya otorgado la Tarifa
Social, según lo dispuesto en las Resoluciones N° 6/2016 del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 41/2016 de esta Secretaría.
Que, en
consecuencia, se estima necesario disponer que el referido umbral, para
los consumidores de esas provincias a los que les corresponda la
aplicación de la Tarifa Social, sea igual a TRESCIENTOS KILOVATIOS HORA
MENSUALES (300 KWh/mes), en los términos que en el presente acto se
establece.
Que la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las
facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por
los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Artículo 11 de la
Resolución N° 6/2016 y por la Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo de
2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL
SECRETARIO
DE
ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
Artículo
1° — A los fines de la aplicación de la Tarifa Social en las Provincias
de Misiones, Corrientes, Formosa y Chaco, amplíase a TRESCIENTOS
KILOVATIOS HORA (300 kWh/mes), a partir de las Transacciones Económicas
correspondientes al mes de junio de 2016, el volumen de consumo mensual
referido en los incisos a), b) y c) del Artículo 7° de la Resolución
N° 6 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, de fecha 25 de enero de 2016,
vigente en virtud de lo establecido por el Artículo 5° de la Resolución
N° 41 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, de fecha 25 de abril de
2016.
Art. 2° —
Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a los entes reguladores provinciales de las
jurisdicciones mencionadas en el artículo anterior y a las respectivas
empresas prestadoras del servicio público de distribución del dictado
del presente acto.
Art. 3° —
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. |