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Secretaria de Energía Eléctrica
ENERGÍA ELÉCTRICA -
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
Resolución (SEE) 41/16. Del 25/4/2016. B.O.: 27/4/2016.
Energía
Eléctrica. Mercado
Eléctrico Mayorista. Aprobación de la Programación Estacional de
Invierno para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) elevada por la
Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA),
correspondiente al período comprendido entre el 1 de mayo de 2016 y el
31 de octubre de 2016, calculada según “Los Procedimientos para la
Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
Precios”.
Bs. As., 25/04/2016
VISTO el Expediente N° S01:0139426/2016 del Registro del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) ha elevado a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA la
Programación Estacional de Invierno correspondiente al periodo mayo -
octubre de 2016, según lo establecido en “Los Procedimientos para la
Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
Precios” (en adelante, LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por Resolución N°
61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias.
Que por medio del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se
declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de
diciembre de 2017, en cuyo contexto se instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA a elaborar un programa de acciones necesarias, ponerlo en
vigencia e implementarlo, en relación a los segmentos de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional,
con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico y
garantizar la prestación de los servicios públicos de electricidad en
condiciones técnicas y económicamente adecuadas.
Que los sistemas de remuneración establecidos en el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) a partir del año 2003 implicaron la progresiva adopción
de decisiones regulatorias que no cumplieron con los objetivos previstos
en la Ley N° 24.065 en cuanto a asegurar el abastecimiento y su calidad
en las condiciones definidas, al mínimo costo posible para el Sistema
Eléctrico Argentino.
Que el Marco Regulatorio Eléctrico integrado por las Leyes Nros. 15.336
y 24.065 prescribe que el precio a pagar por la demanda de energía
eléctrica en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) debe ser suficiente
para satisfacer el costo económico de abastecerla.
Que, simultáneamente, sólo una proporción menor del costo de
abastecimiento fue afrontado por la demanda de energía eléctrica,
recurriéndose a los recursos del TESORO NACIONAL para cubrir la porción
sustancial de dicho costo, lo que contribuyó significativamente a una
presión tributaria progresivamente creciente sobre el conjunto de la
población, situación que en la actual magnitud deviene insostenible.
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece la obligación
de las autoridades de asegurar para los usuarios y consumidores de
bienes y servicios el acceso a información adecuada y veraz así como la
de proveer a la educación para el consumo, precepto que fundamenta la
decisión de poner en conocimiento público el costo real resultante de
satisfacer la demanda del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) para
la Programación Estacional de Invierno correspondiente al período mayo -
octubre de 2016.
Que no obstante ello, ante la asimetría existente entre los costos
reales y los precios vigentes y considerando las posibilidades de pago
de los usuarios y la conveniencia de prevenir un impacto negativo en la
economía nacional, resulta necesario sancionar un precio estacional
único a nivel nacional para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM),
todavía sensiblemente menor al costo real de abastecimiento del sistema,
aplicable a la demanda de energía eléctrica de los Agentes Prestadores
del Servicio Público de Distribución de los usuarios que no están en
condiciones de contratar su propio abastecimiento y/o tienen demandas
menores a los TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), en tanto se avanza en la
implementación progresiva de un programa de normalización de las
distintas variables macroeconómicas, se incentiva el uso racional y
eficiente de la energía eléctrica y se afianzan condiciones propicias
para la incorporación de inversiones privadas de riesgo en las distintas
actividades y segmentos de la industria eléctrica.
Que para ello se ha tomado como referencia el precio sin subsidio para
todo el país establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 1.301 de
fecha 7 de noviembre de 2011 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el
que representa a la fecha un porcentaje menor del costo real de
abastecer a la demanda nacional.
Que, por otra parte, corresponde mantener vigentes las condiciones
referidas al Plan Estimulo y a la Tarifa Social, establecidas en la
Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 6 de fecha 25 de enero de
2016.
Que la Dirección Nacional de Prospectiva de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de
2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en esta SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y por la
Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la Programación Estacional de Invierno para el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), correspondiente al período
comprendido entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de octubre de 2016,
calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (LOS
PROCEDIMIENTOS) descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha
29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias
y complementarias.
ARTÍCULO 2° — Establécense, sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 4° y 5° de este acto, los siguientes precios de referencia
estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM) para el período comprendido entre el 1° de mayo de 2016 y el 31 de
octubre de 2016:
a) Precio de Referencia de la Potencia ($POTREF): UN MIL CUATROCIENTOS
VEINTISIETE PESOS CON SESENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO-MES (1427,60 $/MW-mes).
b) Precio de referencia de la energía en el Mercado (PEST):
En horas de pico ($PEST.PICO): SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON DOS
CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (773,02 $/MWh).
En horas restantes ($PEST.RESTO): SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON
SETENTA Y DOS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (768,72 $/MWh).
En horas de valle ($PEST.VALLE): SETECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON
OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (763,89 $/MWh).
ARTÍCULO 3° — Establécese que, para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)
y a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo
requieran, el precio de referencia de la potencia ($POTREF) y el precio
estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo
equivalente de cada uno de ellos del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM),
de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 137 de la ex SECRETARIA
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
del 30 de noviembre de 1992, son los indicados en el Artículo 2° de la
presente norma.
ARTÍCULO 4° — Establécese la aplicación, durante el período comprendido
entre el 1° de mayo de 2016 y el 31 de octubre de 2016, de los Precios
de Referencia de la Energía en el Mercado que se describen a
continuación, para toda aquella demanda de energía eléctrica declarada
por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de
Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como destinada a
abastecer a sus Usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser
atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de energía
eléctrica dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda no
alcance los TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW):
En horas de pico ($PEST.PICO): TRESCIENTOS VEINTIÚN PESOS CON TREINTA Y
NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (321,39 $/MWh).
En horas restantes ($PEST.RESTO): TRESCIENTOS DIECISIETE PESOS CON NUEVE
CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (317,09 $/MWh).
En horas de valle ($PEST.VALLE): TRESCIENTOS DOCE PESOS CON VEINTISÉIS
CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (312,26 $/MWh).
Estos precios de referencia de la energía ($PEST), junto con el precio
de referencia de la potencia ($POTREF) establecido en el Artículo 2° de
este acto, son los que se deberán utilizar para su correspondiente
aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, de acuerdo a lo
determinado en el presente artículo, según lo definido al respecto en la
Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARIA
DE ENERGÍA dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5° — Establécese la plena vigencia y aplicación, durante el
período comprendido entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de octubre de
2016, de lo dispuesto en los Artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 de la
Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 6 de fecha 25 de enero de
2016, así como todas las disposiciones dictadas en la materia por la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA que se encuentren en vigencia, siempre que no se
contrapongan con lo establecido por la señalada Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 6° — Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a los entes
reguladores provinciales y a las empresas prestadoras del servicio
público de distribución del dictado del presente acto.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. |