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Secretaría de Energía Eléctrica
ENERGIA
ELECTRICA - MERCADO ELECTRICO MAYORISTA - ORGANIZACION
DEL SISTEMA FISICO
Resolución (SE) 61/92. Del 29/4/1992. B.O.: 13/5/1992. Energía
Eléctrica. Organización del
Sistema Físico de Mercado Eléctrico Mayorista. Agentes Reconocidos.
Organización. Procedimientos para la Programación de la Operación, el
Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios. Sanciones por Falta de Pago.
Disposiciones Transitorias. Ámbito de aplicación y vigencia.
VISTO la
Ley Nº 24.065 del 16 de enero de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que
conforme a lo dispuesto en el Artículo Nº 36 de la Ley Nº 24.065, se
encomienda a esta Secretaría la fijación de normas de despacho económico
para las transacciones de energía y potencia en el Mercado Eléctrico
Mayorista.
Que el
Artículo Nº 35 de la misma Ley establece que esta Secretaría determinará
las normas a las que se ajustará el Organismo Encargado de Despacho para
cumplir sus funciones.
Que desde
la puesta en vigencia de la Resolución Ex-Subsecretaría de Energía
Eléctrica Nº 38/91, el 1º de agosto de 1991, el despacho de cargas y el
Organismo Encargado del Despacho se desenvuelven de acuerdo a idénticos
principios que los expresados en los Artículos Nº 35 y 36 de la Ley Nº
24.065.
Que la
experiencia recogida desde la fecha de vigencia de la Resolución Ex-Sub
Secretaría de Energía Eléctrica Nº 38/91 aconseja perfeccionar y
profundizar los procedimientos en aplicación.
Que como
consecuencia de lo antedicho resultó necesario elaborar nuevos
procedimientos para la programación de la operación, el despacho de
cargas y el cálculo de precios para el Mercado Eléctrico Mayorista.
Que estos
procedimientos deberán ser aplicados a todas las transacciones por
compraventa de energía en bloque en el ámbito del Sistema Argentino de
Interconexión.
Que la
Secretaría de Energía Eléctrica está facultada para el dictado del
presente acto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE ENERGIA ELECTRICA RESUELVE:
CAPITULO
I:
ORGANIZACION DEL SISTEMA FISICO DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
Artículo
1º – A los efectos de reglamentar el funcionamiento del Mercado
Eléctrico Mayorista, el Sistema Argentino de Interconexión se considera
dividido en Centros de Generación, Red de Transporte e Instalaciones de
Distribución. Asimismo, existe un Sistema de Operación y Despacho
superpuesto a dicho sistema físico.
Art. 2º –
Defínase como Instalaciones de Generación, al conjunto de equipos
destinados a la producción, transformación y maniobra de energía
eléctrica, a espaldas del último interruptor de vinculación a la red de
transporte o a la red de distribución.
Art. 3º–
Caracterízase como Red de Transporte, al conjunto de instalaciones de
transmisión, compensación, transformación y maniobra, que se especifican
en el ANEXO 1 de este acto, del que forma parte integrante, más las que
se incorporen en fecha posterior por expansión de la citada red.
Art. 4º –
Considérense como instalaciones afectadas a la actividad de
distribución, al solo efecto de su actuación en el Mercado Eléctrico
Mayorista, las que no son consideradas como propias de la actividad de
generación ni de la red de transporte.
Art. 5º –
Caracterizase como puntos físicos de intercambio con el Mercado
Eléctrico Mayorista a las interconexiones:
a) de las
instalaciones de generación con la red de transporte y las de
distribución;
b) de la
red de transporte con las redes de distribución, y las instalaciones de
generación;
c) entre
distintas redes de distribución;
d) con los
sistemas eléctricos de países interconectados.
Art. 6º –
De acuerdo a lo que establece el Anexo 1 de la presente, el SOD se
integrará con:
- un
sistema de operación en tiempo real (SOTR),
- un
sistema de medición comercial (SMEC),
- un
sistema de comunicaciones (SCOM)
El
Organismo Encargado del Despacho coordinará un proyecto único denominado
PROYECTO SOD, y minimizando las inversiones requeridas para la
instrumentación de los referidos sistemas.
Antes del
1/9/92 el Organismo Encargado del Despacho elevará la propuesta
definitiva para la aprobación de la Secretaría de Energía Eléctrica.
CAPITULO
II:
AGENTES
RECONOCIDOS DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
Art. 7º –
Son agentes reconocidos del Mercado Eléctrico Mayorista, en el marco de
los Artículos 4º y 34º de la Ley 24.065;
a) los que
participan del Mercado Eléctrico Mayorista al 30/4/92, operando en el
marco de la Resolución Nº 38/91;
b) los
concesionarios de actividades de generación hidroeléctrica, transporte o
distribución en los términos de la Ley Nº 24.065;
c) los
generadores y grandes usuarios que soliciten y obtengan autorización de
la Secretaría de Energía Eléctrica para incorporarse al Mercado
Eléctrico Mayorista con posterioridad al 30/4/92, incluyendo
autogeneradores;
d) los
distribuidores de jurisdicción provincial que soliciten y obtengan
autorización de la Secretaría de Energía Eléctrica para incorporarse al
Mercado Eléctrico Mayorista con posterioridad al 30/4/92;
e) las
empresas de países interconectados autorizadas a operar en el Mercado
Eléctrico Mayorista por la Secretaría de Energía Eléctrica.
Art. 8º –
Los agentes reconocidos tendrán puntos de entrada/salida al Mercado
Eléctrico Mayorista definidos de acuerdo a los procedimientos a que se
refiere el Capítulo IV. Los precios con que operará cada agente en el
Mercado SPOT serán los característicos de dichos puntos. Los puntos de
entrada/salida del Mercado Eléctrico Mayorista son:
a) los
nodos de la Red de Transporte a los que el agente del Mercado Eléctrico
Mayorista esté conectado físicamente;
b) nodos
de Generación o Distribución fuera del ámbito de la Red de Transporte
que defina esta Secretaría de Energía Eléctrica, cuando estuvieran
afectados por el sistema de distribución troncal de modo tal que el
precio en estos nodos difiera sensiblemente respecto del precio de los
nodos vinculados de la Red de Transporte.
CAPITULO
III:
ORGANIZACION DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
Art. 9º –
El Mercado Eléctrico Mayorista se compone de:
a) Un
Mercado a Término, con contratos por cantidades, precios y condiciones
pactadas libremente entre vendedores y compradores.
b) Un
Mercado Spot, con precios sancionados en forma horaria en función del
costo económico de producción, representando por el Costo Marginal de
Corto Plazo medido en el Centro de Carga del Sistema.
c) Un
Sistema de estabilización por trimestres de los precios previstos para
el Mercado Spot, destinado a la compra de los Distribuidores.
Art. 10. –
La coordinación de la operación técnica y administración comercial del
Mercado Eléctrico Mayorista estará a cargo de un Organismo Encargado del
Despacho. Hasta el momento de toma de posesión de sus funciones por la
sociedad que ordena constituir el Artículo Nº 35 de la Ley 24.065, la
Gerencia Despacho Nacional de Cargas de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
SOCIEDAD DEL ESTADO actuará como el Organismo Encargado del Despacho.
Art. 11.–
Los agentes reconocidos del Mercado Eléctrico Mayorista, así como
cualquier otro actor que participe de su funcionamiento deben acatar
obligatoriamente las instrucciones del Organismo Encargado del Despacho
en la operación de tiempo real. La falta de cumplimiento injustificado
de las instrucciones de operación que imparta el Organismo Encargado del
Despacho, dará lugar a la aplicación de multas cuyo monto será
equivalente al perjuicio económico que ocasione al Sistema
Interconectado.
Lo
percibido en tal concepto, se destinará al Fondo Unificado que establece
el Artículo Nº37 de la Ley Nº 24.065.
Art. 12.–
Las solicitudes de conexión de instalaciones nuevas al sistema físico
y/o de incorporación de nuevos agentes al Mercado Eléctrico Mayorista
serán presentadas ante esta Secretaría de Energía Eléctrica, que las
hará públicas y contará con 60 días corridos para aprobarlas o
rechazarlas. En ausencia de dictamen explícito en el plazo indicado,
dichas solicitudes quedarán automáticamente aprobadas. Eventuales
oposiciones de terceros podrán presentarse ante esta Secretaría o ante
el Ente Nacional Regulador a partir de su constitución.
CAPITULO
IV:
PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE
CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS
Art. 13.–
El Organismo Encargado del Despacho, así como los distintos actores del
Mercado Eléctrico Mayorista, sujetarán su accionar al Reglamento de
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas, y el Cálculo de Precios que se adjunta como ANEXO 1, que forma
parte integrante del presente acto.
Todos los
agentes reconocidos del Mercado Eléctrico Mayorista quedan obligados a
operar de acuerdo con dichas normas y a suministrar en tiempo y forma
los datos requeridos para el funcionamiento del sistema.
Art. 14. –
Apruébense los procedimientos para la Programación Estacional y la
metodología de cálculo de precios estacionales descripta en el Capítulo
2 del ANEXO 1 de la presente.
Art. 15. –
Apruébense los procedimientos de Despacho Semanal y Diario y la
metodología de sanción de precios horarios descriptos en el Capítulo 3
del Anexo 1 de la presente. Otórgase a la sociedad que cumpla funciones
de OED un plazo máximo de 12 meses para que adapte las herramientas en
uso o incorpore nuevas, a los efectos de que los programas de despacho
diario y semanal se adecuen a los lineamientos establecidos en el
Capítulo Nº 3 del Anexo 1 de la presente Resolución.
Otórgase
asimismo al Organismo Encargado del Despacho un plazo de 6 meses a
contar del 1/5/92 para:
a) poner
en funcionamiento un modelo de proyección de demandas;
b)
completar y poner en funcionamiento el régimen de remuneración del
servicio de regulación de frecuencia en el Mercado Eléctrico Mayorista.
En ambos
casos, en acuerdo con los lineamientos establecidos en el mismo Capítulo
citado en el párrafo anterior.
Art. 16. –
Apruébese la metodología de remuneración de la actividad de transporte
en bloque contenida en el Anexo 1 de esta Resolución, para el
equipamiento existente al 30/4/92, cuya enumeración se incluye en dicho
Anexo.
La
metodología y modelos utilizados para la determinación de factores
nodales, así como el completamiento del sistema de precios para la
actividad de transporte serán ajustados durante el estudio encarado en
el marco de la Resolución Nº 402/92 del Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, y quedarán firmes a partir del 1/11/92.
Art. 17.–
Los Distribuidores permitirán el libre acceso a las instalaciones de su
red troncal por parte de otros agentes del Mercado Eléctrico Mayorista
en tanto cuenten con capacidad remanente para aceptarlos.
La
remuneración y las condiciones de uso de las instalaciones de las Redes
de Distribución Troncal que presten servicios de transporte en bloque a
otros agentes del Mercado Eléctrico Mayorista, serán las que convengan
las partes.
En caso de
no llegar a un acuerdo podrán recurrir ante esta Secretaría a fin de que
ésta las determine.
En tales
casos, el Distribuidor cobrará por el uso de su red troncal de
distribución una remuneración basada en las mismas consideraciones que
se aplican a la Red de Transporte.
Art. 18. –
Apruébese la organización de Mercado de Contratos descripto en el
Capítulo 4 del Anexo 1 de la presente Resolución.
Art. 19. –
Apruébense los procedimientos de Facturación, Cobranza y Liquidaciones
contenidas en el Capítulo 5 del Anexo 1 que forma parte de la presente
Resolución.
El
Organismo Encargado del Despacho será responsable de producir toda la
información necesaria a dichos procedimientos y emitirá por cuenta y
orden de los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista la documentación
comercial conforme se explicita en el citado Anexo 1.
Asimismo,
el Organismo Encargado del Despacho administrará el sistema de cobranzas
centralizado y el sistema de cancelación de deudas asociado.
El
Organismo Encargado del Despacho no reconocerá pagos, compensaciones o
cancelaciones realizadas por fuera del sistema establecido en dicho
Anexo 1.
Art. 20. –
Apruébese el mecanismo de recuperación de gastos e inversiones del
Organismo Encargado del Despacho contenido en el Anexo 1 de la presente.
Limítase al 0,65% del importe de las Ventas totales en el Mercado
Eléctrico Mayorista por período estacional, la recaudación por este
concepto.
Art. 21.–
Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho a aplicar la recaudación
obtenida por aplicación del Artículo 70 de la Ley Nº 24.065 a la cuenta
habilitada al efecto por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica, en
el Banco de la Nación Argentina.
Art. 22. –
A los efectos de la aplicación de lo establecido en el Artículo 37 de la
Ley Nº 24.065, de las empresas de generación y transporte de propiedad
total o mayoritaria del Estado Nacional presentarán a aprobación de la
Secretaría de Energía Eléctrica antes de 1/6/92 la información de costos
operativos y de mantenimiento totales por unidad de producción, así como
los conceptos metodológicos que lo fundamenten.
CAPITULO
V:
SANCIONES
POR FALTA DE PAGO
Art. 23.–
La falta de pago íntegro y en término de los montos adeudados a partir
de la vigencia de la presente Resolución, será sancionada por el
Organismo Encargado del Despacho con un interés equivalente a la tasa
fijada por el BANCO NACION ARGENTINA (BNA) para sus operaciones de
descuento de documentos a 30 días de plazo.
Art. 24.–
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, transcurridos
QUINCE (15) días de mora, el Organismo Encargado del Despacho, previa
autorización de esta Secretaría, dispondrá la interrupción del
suministro de energía eléctrica al deudor moroso conforme lo siguiente:
1 — Cortes
programados de UNA (1) hora cada CUARENTA Y OCHO (48) horas a partir del
día DIECISEIS (16) de la mora.
2 — Cortes
programados de DOS (2) horas cada VEINTICUATRO (24) horas a partir del
día VEINTIUNO (21) de la mora.
3 — Cortes
programados de TRES (3) horas cada VEINTICUATRO (24) horas a partir del
día veintiséis (26) de la mora.
4 —
Interrupción del suministro y desconexión a partir del día TREINTA Y UNO
(31) de la mora.
El
programa de cortes y las causas de su implementación serán ampliamente
difundidos desde los TRES (3) días previos a su efectivización.
Art. 25. –
Si el deudor moroso fuera un generador con contratos en el Mercado a
Término, de la compra de faltantes, el Organismo Encargado del Despacho
transferirá a los distribuidores y grandes usuarios que constituyeran la
contraparte, las sanciones previstas en el Artículo precedente. Los
distribuidores y grandes usuarios afectados podrán aplicar en
consecuencia al generador las penalidades previstas contractualmente por
falta de suministro. El Organismo Encargado del Despacho está autorizado
a venderles el equivalente en energía de la sanción a los precios del
Mercado Spot, de contar éste con excedentes.
CAPITULO
VI:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 26.–
En cumplimiento de lo establecido en el Artículo Nº 8 inciso b),
dispónese incorporar como nodos de Entrada/Salida del Mercado Eléctrico
Mayorista a los siguientes: Arroyito 132 kV, Güemes 132 kV, Necochea 132
kV y San Luis 132 kV.
Art. 27.–
Provisoriamente, con vigencia hasta el 31/10/92, serán reconocidos como
agentes del Mercado Eléctrico Mayorista solamente grandes usuarios de
potencia convenida o contratada superior a 5 MW.
Art. 28.–
Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho a calcular los factores
de Nodo y Adaptación de los puntos de entrada/Salida del Mercado
Eléctrico Mayorista, en relación al nodo EZEIZA 500 kV que se
considerará Centro de Carga del Sistema.
Art. 29. –
Autorízase al Organismo Encargado del Despacho a utilizar para la
programación estacional y cálculo de precios correspondiente al período
trimestral por comenzar el 1/5/92, y hasta tanto no esté en aplicación
el cálculo de precios "de referencia", los siguientes, que se tomarán
coincidentes con los precios "tope":
TABLA 1 (Formato PDF, 84 KB)
Estos
precios serán afectados por los factores de zona y/o plantas
abastecedoras y porcentajes de fletes que correspondan a cada central.
Antes del
1/7/92 la Secretaría de Energía Eléctrica definirá la metodología que el
Organismo Encargado del Despacho utilizará a partir del 1/8/92 para el
cálculo y actualización de los Precios de Referencia de Combustibles.
Art. 30. –
Apruébese los siguientes Precios de Referencia Estacionales para el
período 1/5/92 al 31/7/92:
a) precio
de la potencia: 3.878 pesos por MEGAVATIO-MES
b) precio
de la energía (los que deberán ser afectados por los factores de nodo
correspondientes):
b.1) en
horas de pico: 49 pesos con 29 centavos por MEGAVATIO HORA
b.2) en
horas de valle: 43 pesos con 43 centavos por MEGAVATIO HORA
b.3) en
horas restantes: 49 pesos con 25 centavos por MEGAVATIO HORA
Art. 31. –
Se establecen con vigencia hasta el 31/10/92, los siguientes precios
para la remuneración de la Red de Transporte cuyas instalaciones se
especifican en el Anexo 1, y redes troncales de distribución en los
términos del Artículo Nº 17 de esta Resolución:
a) cargo
por conexión:
N500 = 8
$/h por cada salida de 500 kV.
N200 = 5
$/h por cada salida de 220 kV.
N132 = 1
$/h por cada salida de 132 kV.
PTRA =
0,036 $/h por MVA de transformación.
b) Cargo
por hora de capacidad de transporte por cada 100 km de línea de Alta
Tensión (LAT):
Para
interconexiones de 500 kV 50 $/100 km LAT.
Para
interconexiones de 220 kV 30 $/100 km LAT.
Para
interconexiones de 132 kV 15 $/100 km LAT.
Art. 32. –
Para las transacciones de reactivo o pagos por apartamientos no
tolerados, los precios vigentes a partir del 1/5/92 para las
instalaciones existentes serán:
a)
Reactivo de generadores o compensadores sincrónicos y estáticos (CHRG) =
0,09 $/h x MVAr
b)
Reactivo a suministrar por reactores o capacitores (CHRD y CHRT) = 0,05
$/h x MVAr
c) Todos
los pagos por apartamientos no tolerados se harán sobre la base de 0,9
$/h x MVAr
Se
establece como fecha de inicio de estas transacciones el 1/8/92.
Art. 33. –
Se establece en 5 $ (cinco pesos) el valor máximo por MEGAVATIO por hora
fuera del valle (hfv) los días hábiles para la remuneración de la
Potencia Puesta a Disposición hasta el 31/10/92:
Art. 34. –
Se establece en 0,75 $ (setenta y cinco centavos) por KILOVATIO-HORA no
suministrado el costo de la Energía no Suministrada hasta el 31/10/1992.
Art. 35.–
Los períodos mencionados en el Anexo 1 como "Pico", "Valle" y "Horas
Restantes" corresponden a los siguientes horarios estacionales:
TABLA 2 (Formato PDF, 83 KB)
CAPITULO
VII:
AMBITO DE
APLICACION Y VIGENCIA
Art. 36. –
Las empresas que al 30/4/92 estuvieran vinculadas al SISTEMA ARGENTINO
DE INTERCONEXION, y cuyas transacciones económicas se ejecutaran a esa
fecha según los procedimientos establecidos por la resolución
Ex-Subsecretaría de Energía Eléctrica Nº 38/91 y sus modificatorias se
encuadrarán, a partir de la fecha de la presente resolución, en el
régimen de comercialización establecido en esta norma.
Art. 37. –
Derógase la Resolución Ex-Subsecretaría de Energía Eléctrica Nº 38 del
19 de julio de 1991.
Art. 38. –
El presente régimen se aplicará a la comercialización mayorista de
energía eléctrica que se efectúe a partir del 1º de mayo de 1992.
Art. 39. –
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y Archívese.
ANEXO I
PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE
CARGAS, Y EL CALCULO DE PRECIOS
(S/art.
36; LEY 24.065)
1.- EL
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
1.1.
SISTEMA ELECTRICO
A los
efectos del funcionamiento del Mercado, el Sistema Argentino de
Interconexión se considera dividido en Centros de Generación, Red de
Transporte e Instalaciones de Distribución. Asimismo existe un Sistema
de Operación y Despacho superpuesto a dicho sistema físico.
1.2.
INTEGRACION DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
El Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM) se compone de:
a) Un
Mercado a Término, con contratos por cantidades, precios y condiciones
pactadas libremente entre vendedores y compradores;
b) Un
Mercado Spot, con precios sancionados en forma horaria en función del
costo económico de producción, representado por el Costo Marginal de
Corto Plazo medido en el Centro de Carga del Sistema;
c) Un
Sistema de estabilización por trimestres de los precios previstos para
el Mercado Spot, destinado a la compra de los Distribuidores.
La
coordinación de la operación técnica y administración del MEM. Se
realizará a través de un Organismo encargado del Despacho (OED).
Los puntos
de intercambio físico del MEM se definen en las conexiones de las
instalaciones de Generación con la red de Transporte, de Distribución;
de la red de Transporte con las redes de Distribución; entre las
distintas redes de Distribución, en las interconexiones internacionales
y en la vinculación de los Grandes Usuarios entre sí, o con
instalaciones de Distribución, Transporte o Generación.
Cada
agente del MEM tendrá:
* uno o
más puntos de intercambio sobre el Sistema Eléctrico;
* uno o
más puntos de entrada o salida del Mercado donde se definirá su precio
de compra/venta.
Los puntos
de entrada/salida del MEM son:
a) los
nodos definidos en el ámbito de la Red de Transporte a los que el agente
del MEM está conectado físicamente;
b) los
nodos de Generación o distribución fuera del ámbito definido de la Red
de Transporte, con una potencia efectiva o convenida superior a 50MW,
cuyo intercambio con la red estuviera afectado por el sistema de
transmisión de modo tal que el precio en ese nodo difiere sensiblemente
respecto del precio de su nodo vinculación con la red de Transporte.
Estos puntos serán identificados por la SEE.
Todos los
propietarios de Centros de Generación y/o instalaciones de Transporte o
Distribución independientes del Estado nacional reconocidos como agentes
del MEM adquieren al compromiso de operar de acuerdo a la metodología
establecida por estas normas, y a suministrar en tiempo y forma los
datos requeridos para un funcionamiento adecuado del Sistema.
Son
agentes reconocidos del MEM:
a) los que
participan del MEM al 30/4/92, tal como aparecen en la Información
Necesaria para la facturación correspondiente a ese mes que editará el
OED;
b) los
concesionarios de actividades de generación hidroeléctrica, transporte o
distribución en los términos de la ley 24.065;
c) los
generadores y grandes usuarios que soliciten y obtengan autorización de
la Secretaría de Energía Eléctrica para incorporarse al MEM con
posterioridad al 30/4/92, incluyendo autogeneradores;
d) los
distribuidores de jurisdicción provincial que soliciten y obtengan
autorización de la Secretaría de Energía Eléctrica para incorporarse al
MEM con posterioridad al 30/4/92;
e)
empresas de países interconectados autorizadas a operar en el MEM.
Ante
solicitudes de incorporación al Sistema Eléctrico por parte de
Generadores o Grandes Usuarios (nuevos proyectos industriales), la SEE
informará los antecedentes presentados a las empresas del MEM y al OED,
quienes podrán solicitar información adicional y emitir su opinión al
respecto. La SEE contará con 60 días corridos para aprobar o rechazar el
pedido. De no emitir su dictamen en este plazo, se considerará aprobado
el proyecto. En caso de oponerse a la solicitud, el trámite pasará al
Ente Nacional Regulador (ENR) para su resolución.
Los
agentes reconocidos del MEM entregarán al OED la información requerida
para la Base de Datos del Sistema (Anexo 1). Cada vez que se produzca un
cambio en alguno de estos datos, la empresa deberá informar al OED,
quien tendrá la responsabilidad de mantener actualizado este conjunto de
información. La base de datos y sus sucesivas actualizaciones será
puesta a disposición de todos los integrantes del MEM por el OED.
1.3.
AMBITO DEL TRANSPORTE
El ámbito
de la red de Transporte incluirá:
a) las
instalaciones que se transfieran a él, o los Concesionarios en el
momento de establecerse las concesiones del Transporte y privatizar su
gestión;
b) las
instalaciones futuras que se incorporen en el marco y términos de esas
concesiones;
c) las
instalaciones que el concesionario reciba de terceros por haber sido
construida fuera del ámbito de su concesión.
La
regulación del Transporte, incluyendo el sistema de precios definidos es
de aplicación:
* en el
ámbito de las concesiones del Transporte;
* en todos
los casos que un agente del MEM de más de 50WM de potencia convenida,
requiera de instalaciones de fuera del ámbito de las concesiones del
Transporte para acceder al Mercado.
Todo
vendedor y/o comprador que actúe como agente del MEM tendrá definido uno
o más puntos de acceso al Mercado a través de los cuales participará en
la remuneración del ingreso variable del Transporte. En caso de ser más
de uno, se reducirá a un nodo equivalente en proporción a la potencia
típica estimada para cada estado característico previsto para la red.
Cuando un
agente no esté conectado directamente a nodos reconocidos de la red de
Transporte, se le asignará un nodo de referencia o equivalente según
corresponda, para la definición de su precio nodal y participación en la
remuneración del Transporte.
1.4.
SISTEMA DE OPERACION Y DESPACHO (SOD)
El
funcionamiento del Mercado Spot requiere comunicación en tiempo real
entre los integrantes del MEM. y el OED, para programar y coordinar la
operación y el despacho del Sistema, así como para calcular en tiempo y
forma los precios y volúmenes que definirán los montos en las
transacciones económicas.
Las
necesidades que de ellos se derivan en materia de comunicaciones,
adquisición, transmisión y procesamiento de la información a
intercambiar entre los agentes del MEM y el OED, asociada a la operación
y a las transacciones comerciales que se lleven a cabo, serán cubiertas
por medio del Sistema de Operación y Despacho (SOD).
La
responsabilidad primaria de operación y despacho será del OED. Sin
embargo, en vista del despliegue territorial y de la multiplicidad de
actores que intervienen en el MEM, el OED está facultado para delegar
funciones que le son propias en otras empresas.
1.4.1.
CONSTITUCION
El SOD
abarcará específicamente lo siguiente:
* un
sistema de operación en tiempo real (SOTR), que brindará los medios
físicos necesarios para llevar a cabo la coordinación de la operación en
tiempo real del Sistema Eléctrico.
* un
sistema de medición comercial (SMEC), destinado a la medición, registro
y transmisión de la información necesaria para la ejecución de las
Transacciones Económicas en el MEM.
* un
sistema de comunicaciones (SCOM) afectado a la operación en tiempo real,
y al sistema de medición comercial, abarcando enlaces de voz, datos,
télex, etc.
El OED
coordinará con participación de los agentes del MEM, un proyecto único
denominado PROYECTO SOD, minimizando las inversiones requeridas para la
instrumentación de los referidos sistemas.
El
proyecto será presentado antes del 1/8/92 a las empresas del MEM para
que informen sus observaciones. A partir de ellas, el OED elaborará un
proyecto final, incluyendo las propuestas y/o correcciones que considere
adecuadas. Antes del 1/9/92 el OED elevará la propuesta definitiva para
aprobación de la Secretaría de Energía Eléctrica.
1.4.2.
LINEAMIENTOS DEL PROYECTO SOD
1.4.2.1.
SISTEMA DE OPERACION EN TIEMPO REAL (SOTR)
Este
sistema incluirá las funciones necesarias para llevar a cabo la
operación del sistema físico y la administración del MEM en tiempo real
que realizará el OED desde su Centro de Control. Será responsabilidad de
las empresas hacer llegar los datos requeridos al Centro de Control del
OED o bien a donde se determine, conforme las normas que aprobará la
SEE.
Las
empresas concesionarias del servicio de transporte deberán contar con el
soporte de telecontrol necesario para abastecer sus propias necesidades,
y suministrar al OED en su Centro de Control la información requerida
para la coordinación de la operación de la Red de Transporte.
Los
generadores, cuyo régimen de funcionamiento será acordado con el OED,
serán responsables de colocar la información requerida en el Centro de
Control del OED.
Aquellas
instalaciones que no formen parte de la Red de transporte, pero que
vinculen puntos de intercambio de terceros con el Mercado deberán contar
con los medios adecuados para llevar a cabo su supervisión, y para
enviar la información necesaria al Centro de Control del OED.
1.4.2.2.
SISTEMA DE MEDICION COMERCIAL (SMEC)
Las
mediciones destinadas a fines comerciales se realizarán con instrumental
propio de las empresas que participan en el MEM. Dichos medidores
deberán cumplir las normas que se establezcan para el MEM, propuestas
por el OED, y aprobadas por la SEE. El OED contará con un registro
oficial de estos medidores donde figurarán todas sus características y
los ensayos efectuados.
El OED
contará con un sistema de registro y transmisión de datos con el que se
recolectará toda la información procedente de los mencionados medidores.
El OED acordará con los integrantes del MEM el modo cómo se realizará el
acceso hasta este sistema del registro y transmisión.
Atendiendo
a las necesidades inmediatas y de mediano plazo de reemplazo de
medidores, relocalización de equipamiento, etc., el OED coordinará una
etapa de transición entre el actual sistema de mediciones y su
conformación final.
1.4.2.3.
SISTEMAS DE COMUNICACIONES (SCOM)
Los medios
de comunicación que se empleen para cubrir las necesidades de los
agentes del MEM en relación con el SOTR y el SMEC, constituirán el SCOM
del MEM.
Antes de
1/8/92, el OED pondrá a disposición de las empresas del MEM y elevará a
la SEE un inventario de recursos existentes y modos de utilizarlos para
las comunicaciones con el O.E.D. Asimismo elaborará y elevará a la SEE
pautas a incluir en el régimen regulatorio que regirá para el uso de
instalaciones de terceros, pertenecientes al sector eléctrico,
requeridas por el SOD, incluyendo el régimen remuneratorio a aplicar
ante la ausencia de acuerdo entre las partes.
Aquellas
empresas que no dispongan de medios de comunicación propios para
suministrar al OED la información requerida por el SOD, podrán
establecer acuerdos con terceros para la prestación de los servicios de
comunicaciones necesarios, bajo condiciones contractuales a fijar por
las partes.
2.-
PRECIOS ESTACIONALES A DISTRIBUIDORES
Los
precios a Distribuidores se determinarán para períodos estacionales de
seis meses a partir del 1 de mayo y del 1 de noviembre de cada año. El
precio se fijará según una tarifa binómica, con un precio de la energía
por período tarifario, en función del costo marginal promedio del
Sistema, y un cargo fijo por potencia. Para ello el OED realizará la
programación semestral del Sistema según pautas y criterios aprobados
por la Secretaría de Energía Eléctrica, utilizando la Base de Datos del
Sistema, y la Base de Datos Estacional correspondiente al período,
convalidada por los integrantes del MEM.
El precio
se mantendrá fijo por los primeros tres meses. Transcurrida la mitad del
semestre, el OED realizará una actualización de la programación de los
tres meses restantes, cuyos datos y resultados se acordarán con las
empresas integrantes del MEM. Si la Secretaría de Energía Eléctrica
considera que el apartamiento resultante es significativo respecto a la
previsión original, podrá disponer modificar mediante resolución, los
precios a Distribuidores para el resto del período.
2.1. BASE
DE DATOS PARA LA PROGRAMACIÓN ESTACIONAL
2.1.1.
DATOS ESTACIONALES
Antes del
10 de febrero y 10 de agosto las empresas deberán suministrar los datos
requeridos para el período estacional y una estimación para los próximos
3 años (ver Anexo 2).
De no
contarse con toda la información dentro de este plazo, será
responsabilidad del OED definir los datos faltantes manteniendo el valor
utilizado para el mismo período estacional anterior y/o modificando los
que sean necesarios de acuerdo a hipótesis que informará a las empresas
correspondientes. Para las curvas típicas de demanda, de no
suministrarse nueva información se utilizarán las registradas doce meses
antes para definir la forma de las mismas. Con respecto a los datos de
energía y potencia, de faltar información se utilizarán los datos
registrados doce meses antes, más una tasa de crecimiento anual que
estimará el OED en función de las previsiones y datos existentes. El OED
informará a la empresa correspondiente la tasa considerada.
El OED
deberá respetar los datos suministrados por las empresas e incorporarlos
a la Base de Datos Estacional. Sin embargo, en vista de que con ellos se
calculará el precio estacional a Distribuidores, de detectar
incoherencias en el conjunto o con respecto a valores reales
registrados, el OED podrá solicitar modificaciones. De no llegarse a un
acuerdo entre las partes, el OED deberá trabajar con el valor declarado
por la empresa, pero dejando constancia de la observación realizada. En
particular, para las previsiones de demandas de energía suministradas
por los Distribuidores, el OED analizará su coherencia con la potencia
máxima declarada.
El OED
realizará durante el período estacional el seguimiento de los datos
observados. De verificar para algún mes que el dato real se aparta en
más del 10% respecto del valor informado por la empresa y que dicho
apartamiento se corresponde con la objeción indicada, el OED quedará
automáticamente habilitado para el resto del período estacional a
ajustar el dato de la empresa de acuerdo al criterio indicado en la
observación (o sea, si un dato fue objetado como muy alto, el OED estará
habilitado para disminuir el valor informado, pero no para aumentarlo).
En este caso deberá informar a la empresa la modificación realizada.
A lo largo
del período las empresas deberán informar cualquier modificación que
surja en su previsión de datos estacionales para mantener la información
estacional actualizada y poder realizar revisiones y estudios
posteriores que se requieran.
El OED
será el responsable de mantener actualizada la base de datos, y al
finalizar cada mes suministrará a los integrantes del MEM las
modificaciones notificadas.
El OED
conformará adicionalmente un registro de autogeneradores y cogeneradores
autorizados a operar en el MEM. Deberán tener acceso contratado o
conexión aprobada al Sistema de Transporte y contar con una adecuada vía
de comunicación e intercambio de datos con el OED. Estos generadores
podrán comprar y vender en el MEM al precio del Mercado en la medida que
entreguen la información requerida dentro de los plazos indicados. De lo
contrario sus operaciones serán tratadas como las de "empresas no
reconocidas" (ver 3.8).
El OED
canalizará los requerimientos de importación/exportación para el período
por parte de países interconectados, los que deberán intercambiarse
dentro de los mismos plazos indicados para ser incorporados a la Base de
Datos Estacional. Estas operaciones de compra/venta de empresas de
países interconectados en el Mercado Spot serán aceptadas o rechazadas
por el OED de acuerdo a los resultados de la programación prevista, no
requiriendo aprobación de la SEE.
Para la
programación estacional se definirán precios de combustibles (Precios de
Referencia Estacionales y Precios Máximos Reconocidos) elaborados por el
OED de acuerdo a los criterios aprobados por la SEE. En el Anexo 13 se
incluye la metodología a utilizar para definirlos. Los Generadores con
contratos deberán declararlos en el MEM y se utilizará el precio
contratado, salvo que supere el valor tope en cuyo caso se reemplazará
por el precio máximo reconocido. Para el resto, se utilizará el Precio
de Referencia salvo que declaren un precio estacional. En este caso se
utilizará el precio estacional declarado, limitado con el tope indicado,
pero el Generador luego no podrá modificar durante todo el período
estacional dicho valor para la programación y despacho semanal y diario.
En todos
los casos, el OED reemplazará automáticamente los precios informados que
superen los de referencia, por el valor de referencia.
2.1.2.
MANTENIMIENTO PROGRAMADO
2.1.2.1.
TRANSPORTISTAS
Antes del
10 de enero y 10 de julio, cada empresa Transportista deberá informar a
sus usuarios (Generadores, Distribuidores y Grandes Usuarios en su área
de influencia) el programa de mantenimiento previsto para el próximo
período estacional, indicando también un programa tentativo para los
siguientes 30 meses. Las empresas usuarias contarán con 10 días corridos
para analizarlo, informar sus objeciones y/o sugerir programaciones
alternativas justificándolas en sus requerimientos.
De surgir
este tipo de objeciones, la empresa Transportista deberá reunirse con
sus usuarios a más tardar el 25 de enero y 25 de julio para acordar una
programación satisfactoria para el conjunto.
Antes del
1 de febrero y 1 de agosto las Transportistas deberán enviar al OED su
programa de mantenimiento para el período en estudio, incluyendo la
estimación para los siguientes 30 meses. De no haber llegado a un
acuerdo con sus usuarios enviará:
a) el
programa propuesto por el Transportista y las objeciones de los
usuarios;
b) las
modificaciones propuestas por los usuarios y las objeciones de los
Trasportistas.
En el
punto 2.1.2.3. se indica cómo se procederá en estos casos.
2.1.2.2.
GENERADORES
Las
empresas Generadoras deberán informar antes del 1 de febrero y 1 de
agosto de cada año sus necesidades de mantenimiento para el semestre a
estudiar, incluyendo una estimación para los siguientes 30 meses.
2.1.2.3.
COORDINACION DEL MANTENIMIENTO PROGRAMADO
El OED
analizará todos los pedidos de mantenimiento en conjunto, pudiendo
sugerir modificaciones en función de su efecto sobre la operación
programada, especialmente sobre el riesgo de falla. En particular para
el Sistema de Transporte, considerará los casos en que no hubo acuerdo
con los usuarios y, en base a la información suministrada, definirá el
programa más conveniente desde el punto de vista del despacho conjunto
del Sistema pero teniendo en cuenta las objeciones tanto de los usuarios
como del Transportista.
El OED
deberá reunir a las empresas del MEM antes del 15 de febrero y 15 de
agosto para analizar posibles alternativas, y coordinar y acordar un
programa de mantenimiento que minimice el costo de operación y riesgo de
falla, dentro de las posibilidades de cada empresa de modificar su
programa original propuesto. El OED posee facultades para arbitrar en
caso de no existir acuerdo entre las empresas del MEM respecto a la
programación de los mantenimientos del período.
La reunión
tendrá una duración máxima de dos días. Al comenzar la reunión el OED
presentará un estudio incluyendo:
* el
programa de mantenimiento propuesto;
* las
modificaciones a los pedidos de mantenimiento y su justificación;
* los
resultados del programa propuesto (evolución de precios, riesgo de
falla, evolución de la disponibilidad y reserva de potencia, etc.).
Las
empresas cuyas solicitudes de mantenimiento hayan sido modificadas
podrán objetar el cambio, justificándolo debidamente y proponiendo un
programa alternativo o reiterando el pedido original. Si el motivo se
basa en fechas inmodificables (ej. revisión por fin de garantía o
recepción de un equipo), el OED deberá respetar las fechas de
mantenimiento solicitadas. De lo contrario y de no llegar a un acuerdo,
el OED deberá realizar el estudio de las consecuencias sobre la
programación del mantenimiento solicitado en vez del propuesto por el
OED. Dicho análisis se presentará en el segundo día de reunión. De
resultar menor costo para el mantenimiento solicitado por el Generador,
se adoptará su pedido. Si en cambio genera un sobrecosto y no surge un
acuerdo entre las partes, se adoptará automáticamente la propuesta del
OED.
El
programa acordado será el que se utilizará para la previsión estacional
y se considerará el definitivo para los próximos 6 meses y provisorio
para los restantes 30 meses.
A lo largo
del período, las empresas podrán solicitar modificaciones a su
mantenimiento estacional acordado. De tratarse de un Transportista,
previamente deberá contar con el acuerdo de sus usuarios. El OED
analizará cada pedido y lo rechazará si significa un aumento en más del
5% en el precio estacional respecto al de referencia calculado. De no
ser así, se aceptará la solicitud y se informará a las empresas el nuevo
programa de mantenimiento, con la modificación requerida.
2.2.
MODELADO Y MODELOS
2.2.1.
MODELOS UTILIZADOS
Para la
programación estacional el OED utilizará los modelos para optimización y
planificación de la operación desarrollados para el SIN Argentino por
encargo de la Secretaría de Energía Eléctrica:
a) Modelo
de Optimización OSCAR: tomando un horizonte de 3 años, optimiza el
manejo de los grandes embalses calculando para cada semana la
valorización del agua embalsada, teniendo en cuenta la aleatoriedad dada
por la hidraulicidad, pronósticos de demanda y disponibilidad del parque
y combustibles.
b) Modelo
de Simulación MARGO: con la valorización del agua, realiza el despacho
hidrotérmico semanal, respetando las restricciones que se le indiquen,
fijando como objetivo minimizar el costo total, suma del costo de
operación y el riesgo de falla.
La demanda
se modelará según curvas de carga horaria típicas y se podrá representar
su aleatoriedad respecto a la temperatura.
La
aleatoriedad del aporte hidroeléctrico se tendrá en cuenta utilizando la
serie de caudales registrados desde 1943 en cada uno de los ríos en que
se ubican centrales con potencia instalada y energía firme significativa
dentro de la oferta de Generación total en el MEM. De existir pronóstico
para alguno de ellos, se utilizarán sus aportes previstos: sin
aleatoriedad, si la predicción fuera determinística; con series de
distinta probabilidad asociada, si la proyección fuera estocástica.
En el
modelo OSCAR sólo se optimizarán las centrales hidráulicas con embalses
con capacidad de regulación estacional significativa que puedan afectar
el cálculo de los precios estacionales del Sistema.
Para
incluir el sobrecosto que resulta por la reserva definida para
regulación de frecuencia, de acuerdo a la banda acordada para el período
estacional, se indicará en el modelo, para cada máquina capaz de
participar en la regulación: como potencia máxima, la efectiva menos el
porcentaje correspondiente; y como potencia mínima, el mínimo técnico
más el porcentaje correspondiente.
Las
ofertas de venta de países interconectados, se incluirán en el modelo
MARGO como generación adicional, con sus correspondientes precios. Los
requerimientos de exportación, se incluirán como demanda adicional.
Los
modelos junto con su descripción, instrucciones de uso y base de datos
correspondientes serán suministrados a cada uno de los integrantes del
MEM que lo requiera. Cualquier modificación en los modelos o metodología
a emplear deberá ser acordada con los integrantes del MEM y aprobada
previamente por la Secretaría de Energía Eléctrica.
2.2.2.
MODELADO DE LA OFERTA HIDRAULICA
Los
modelos de programación y despacho deberán representar adecuadamente las
características de las cuencas hidroeléctricas así como las
restricciones que resultan de los correspondientes Contratos de
Concesión y que afectan su operación y despacho. En consecuencia, el OED
acordará con las empresas hidráulicas el modelado que corresponda para
garantizar que en el despacho y operación real se cumplan los
compromisos establecidos en la Concesión, pero que no se limite su
operación más allá de lo requerido por estas condiciones.
2.2.2.1.
EMBALSES CON CAPACIDAD DE REGULACION
Para la
previsión estacional, en el modelo OSCAR sólo se optimizarán las
centrales hidráulicas con embalses con capacidad de regulación (uno o
más períodos estacionales) cuya potencia instalada, energía media y
dispersión de aportes, representen que su operación puede afectar
significativamente el resultado del costo estacional medio del Sistema.
Como resultado de esta optimización se obtendrán las curvas de valor del
agua del período para cada uno de estos embalses.
Para la
programación semanal se podrán incluir en el modelado de los programas
OSCAR y/o MARGO otros embalses que, si bien no tienen la capacidad
suficiente para afectar el resultado medio estacional, sí lo tienen para
afectar el resultado a más corto plazo (semanal o mensual).
Para el
modelado de estas centrales, las empresas hidráulicas informarán al OED,
junto con el resto de los datos estacionales y dentro de los plazos
indicados en el punto 2.1.1., las restricciones que afectan su despacho
(caudales mínimos y/o máximos aguas abajo, pendiente de variación,
etc.).
El OED
recopilará la información (características y restricciones a considerar)
para realizar el modelado a utilizar en la programación y despacho. El
OED deberá respetar la información suministrada por las empresas pero,
en caso de detectar incoherencias o apartamientos respecto a la realidad
observada, podrá sugerir modificaciones. En caso de no llegar a un
acuerdo, deberá mantener la información de la empresa pero dejando
constancia escrita de su objeción y los motivos de la misma.
De no
contarse con toda la información dentro del plazo requerido, el OED
completará los datos faltantes manteniendo los correspondientes al mismo
período estacional anterior, salvo que exista información posterior u
otro motivo válido que justifique su modificación. En este caso,
informará a la empresa el valor asumido y el motivo.
En base a
las características de las cuencas y la información recopilada, el OED
elaborará una o más alternativas de modelado de los embalses para
realizar:
a) la
programación estacional (programas OSCAR y MARGO);
b) la
programación semanal (programas OSCAR y MARGO, y programa de despacho
hidrotérmico semanal);
c) el
despacho diario.
La
propuesta indicará para cada programación:
a) los
embalses cuya capacidad se tendrá en cuenta para optimizar su operación
en el período, junto con la representación prevista de sus
características y restricciones;
b) para
los embalses restantes el modo en que se definirá su oferta de energía
y/o potencia, y el modelado previsto de sus posibilidades de despacho.
Con ello
realizará corridas de prueba de:
a) el
período estacional a programar;
b) dos
semanas típicas del período;
c) dos
días hábiles y dos domingos típicos.
A más
tardar 10 días después de recibir la información, el OED deberá reunir a
las empresas hidráulicas con centrales de embalse cuyo modelado se
proponga modificar respecto al último acordado para presentar los
proyectos de representación de las cuencas y sus resultados incluyendo:
a)
descripción del modelado propuesto;
b) datos
incluidos suministrados por las empresas pero objetados por el OED y los
motivos de la observación;
c) nivel
de los embalses: evolución prevista, cotas mínimas y máximas
resultantes;
d)
caudales agua abajo: variaciones previstas, caudales mínimos y máximos
resultantes;
e)
generación: energía programada, potencia mínima y máxima;
f)
vertimiento: evolución de excedentes vertidos.
Analizando
esta propuesta, las empresas podrán objetar el modelado en tanto no
represente adecuadamente las limitaciones a su operación y despacho, o
sea que en los resultados se verifique que se vulneran las restricciones
que establecen sus compromisos aguas abajo. En este caso podrán
solicitar modificaciones o un modelado distinto, y se realizarán nuevas
pruebas con los programas para ajuste del modelo.
La reunión
tendrá una duración máxima de tres días y en la misma se deberá acordar
el modelado hidráulico a utilizar (estacional, semanal y diario).
El
modelado acordado no se podrá modificar en el período, salvo a pedido de
alguna de las empresas hidráulicas o del OED con la debida justificación
(por ejemplo de verificarse el apartamiento de alguno de los datos
objetados). De considerarse válido el motivo, el OED deberá reunir
nuevamente a todos los hidráulicos modelados en una reunión similar a la
anterior (con corridas de prueba y análisis de resultados) acordar el
nuevo modelado.
Las
centrales hidráulicas de embalse no optimizadas se representarán como
una oferta de energía para cada semana, en base a la información
suministrada por la empresa correspondiente. Dichos valores resultarán
de la operación prevista por la propia empresa en base a sus pronósticos
de aportes y requerimientos aguas abajo. De no contarse con esta
información dentro de los plazos correspondientes, el OED utilizará las
energías semanales correspondientes a la media histórica para la
programación estacional, y la estimada en base a lo que se viene
registrando para la programación semanal y diaria. En el MARGO, el
despacho semanal de esta energía se realizará teniendo en cuenta las
posibilidades de empuntamiento y requerimientos de caudal base en cada
una de las centrales correspondientes.
2.2.2.2.
CENTRALES HIDRAULICAS DE PASADA
En la
previsión estacional, las Centrales ubicada en los ríos Paraná y Uruguay
se modelarán como centrales de pasada pero incluyendo la serie histórica
de los ríos para representar el efecto en el Sistema de la aleatoriedad
de su aporte. El resto de las centrales de pasada se representarán como
una oferta de energía de base para cada semana.
Para la
programación semanal y diaria se podrá decidir representar su capacidad
de embalse de contar con una potencia instalada importante y ser posible
realizar variaciones de nivel que sean significativas para los
resultados de la operación. Esta decisión y el modelado correspondiente
se definirán en la reunión estacional descripta en el punto anterior,
para lo que serán invitadas las empresas correspondientes.
2.3.
PRECIO DE LA ENERGIA
2.3.1.
CALIDAD DEL SERVICIO
2.3.1.1.
CAPACIDAD REGULANTE
Para
fundamentar la elección de una determinada calidad de desempeño ante
desbalances instantáneos de corta duración entre oferta y demanda, el
OED presentará a los consumidores del MEM, como parte de cada
programación estacional, un estudio que vincule el costo de enfrentar
desbalances de distinta magnitud con el costo de la energía no
suministrada asociada a no contar con reserva suficiente para
enfrentarlos.
El OED
utilizará un modelo de confiabilidad, de tipo probabilístico que simule
la falla de los componentes del Sistema Eléctrico. El modelo calculará,
en función de la disponibilidad de las máquinas y reserva para
regulación, la energía no suministrada de corta duración por fallas
aleatorias en el equipamiento en servicio. Cuanto mayor la reserva
rotante sometida a regulación considerada, mayor será el apartamiento
respecto al despacho óptimo sin reserva y, como consecuencia, mayor el
costo de operación, pero menor el costo de falla. En cambio, cuanto
menor sea la reserva, si bien los costos de operación disminuirán, se
incrementará el riesgo de falla de corta duración y su costo asociado.
Para el
semestre, el OED calculará la curva que relaciona distintos niveles de
reserva de potencia para regulación con su costo, dado por el incremento
en el Precio del Mercado más el costo de la energía no suministrada que
resulta para el período. El óptimo será aquel en que el costo total,
igual a la suma del costo de regulación más el de la interrupción
intempestiva probable, resulte mínimo.
2.3.1.2.
CRITERIO ESTACIONAL PARA PROGRAMAR RESTRICCIONES A LA DEMANDA
En base al
modelado hidráulico y datos estacionales acordados, el programa OSCAR
definirá una política de operación de embalses, sugerida como óptima, a
través de la valorización del agua en cada embalse optimizado.
El OED
representará dicha política en la forma de curvas de nivel del embalse
para cada semana, correspondientes a los siguientes valores del agua:
* "cero"
(vertimiento),
* cada
nivel de falla considerado (nivel del embalse asociado a distinta
profundidad del déficit).
Para cada
embalse el OED transformará las curvas de nivel de falla en curvas de
reserva energética convirtiendo el volumen embalsado en la
correspondiente energía almacenada. Totalizando estas curvas de reserva
energética se obtendrá la curva de mínima reserva hidroeléctrica
requerida por el sistema para cada semana del período. Con ello quedará
definida la reserva estratégica mínima cuyo mantenimiento justificará en
la operación del Sistema la aplicación de restricciones a la demanda en
salvaguardia de los objetivos de seguridad y economía establecidos.
2.3.1.3.
CRITERIOS ACORDADOS
A más
tardar el 20 de febrero y 20 de agosto el OED enviará el estudio sobre
capacidad regulante y reserva estratégica mínima a los Generadores,
quienes contarán con 5 días corridos para informar sus observaciones.
Antes del
1 de marzo y 1 de setiembre el OED presentará la propuesta a las
empresas Distribuidoras del MEM, adjuntando las observaciones de los
Generadores, e incluyendo:
* el
criterio propuesto para dimensionar la capacidad de regulación y la
curva potencia regulante- costo, junto con el óptimo recomendado y el
mínimo aceptable para el funcionamiento del Sistema Eléctrico;
* las
curvas de reserva estratégica en embalses para definir la necesidad de
programar cortes al suministro, indicando cotas mínimas en los grandes
embalses de acumulación y/o niveles críticos de reserva operativa en
otros embalses.
Los
Distribuidores contarán con 5 días corridos para analizar la propuesta y
acordar los criterios a utilizar durante el período. Con respecto a la
capacidad regulante podrán acordar una banda distinta al óptimo
propuesto, pero la misma no podrá ser de inferior desempeño que el
mínimo indicado aunque sí mayor. De no llegar a un acuerdo en ese plazo,
se utilizará el óptimo sugerido por el OED. Los Distribuidores a su vez
tomarán conocimiento del criterio de reserva hidráulica estratégica
mínima requerida cuyo mantenimiento justificará durante el período la
aplicación de restricciones al abastecimiento de la demanda.
2.3.2.
PRECIO DEL MERCADO Y PRECIOS LOCALES
Se
considera al Mercado ubicado en el centro de carga del Sistema. El
despacho óptimo se realizará en dicho punto, o sea incluyendo no sólo
los costos de operación de las máquinas sino también el costo de la
vinculación entre la generación y la demanda con el centro de carga.
Como resultado de este despacho se obtendrá el Precio del Mercado (PM).
De existir
restricciones de Transporte o Distribución que no permitan vincular toda
la generación y demanda de un área con el Mercado, se considera que
dicha área se encuentra desvinculada del Mercado. Esta desvinculación
podrá ser total si el área queda desconectada, o parcial si sólo está
afectada por una limitación en la transmisión o una restricción de
operación. En ambos casos tendrá su propio Precio Local (PL) de mercado,
independiente del PM. El precio local de un área exportadora resultará
inferior al PM mientras que el de un área importadora será mayor.
Se
distinguen en consecuencia:
a) un
precio del Mercado, definido como el precio en el centro de carga del
Sistema;
b) precios
Locales, definidos como los precios de áreas desvinculadas del centro de
carga del Sistema por restricciones físicas u operativas.
En
consecuencia, el Precio de Nodo de cada barra de la red de Transporte
será:
a) el PM
transferido hasta el nodo correspondiente de acuerdo a la distancia y
calidad de su vinculación con el centro de carga, si el área
correspondiente está vinculada al Mercado (sin restricciones que afecten
al despacho óptimo);
b) el
precio local que resulte en el área, de estar el nodo dentro de un área
desvinculada del Mercado (por restricciones que no permitan el despacho
óptimo).
Se define
como "área desvinculada" al conjunto de nodos afectado por la existencia
de una restricción activa de transporte entre dicho conjunto y el
Mercado, generando limitaciones al despacho libre en el área.
2.3.3.
FACTORES DE NODO Y FACTORES DE ADAPTACION
Los costos
de suministros (generación + transmisión) correspondientes a absorber
variaciones unitarias de demanda producidos en el centro de carga del
Sistema, son diferentes para cada nodo de la red, y dependen de la
configuración del Sistema de Transporte y del nivel de transmisión en
las líneas que lo vinculan al Mercado.
Para el
semestre, el OED definirá configuraciones características de la red de
Transporte y estados típicos de carga correspondientes al valle, pico y
horas restantes. En base a estos estados típicos, se definirá para cada
punto de Entrada/Salida del MEM un "Factor de Nodo" (FN) Estacional para
cada período tarifario, que representará el nivel de pérdidas marginales
asociado a los intercambios del nodo respecto del centro de carga. La
metodología correspondiente se indica en el Anexo 3.
Para
incluir en los precios de nodo la calidad y confiabilidad de la
vinculación del nodo con el centro de carga, se calcularán los
sobrecostos de los apartamientos respecto del despacho óptimo
(incluyendo la energía no suministrada) por contingencias en la red, y
su probabilidad de ocurrencias. Estos sobrecostos son consecuencia de la
manifestación de costos marginales distintos a cada lado de la
restricción.
Con esta
información se calculará para cada punto de Entrada/Salida del MEM un
Factor de Adaptación Estacional (FA) por período tarifario que califica
la calidad de su conexión con el Mercado y la incidencia que la
confiabilidad del vínculo tiene sobre los precios del Mercado. Dicho
factor se calculará para la configuración de la red y estado del parque
correspondiente a las condiciones medias previstas para los siguientes
doce meses y su sobrecosto asociado permanecerá constante para todo el
período de programación estacional. La metodología correspondiente se
indica en el Anexo 3.
Junto con
la Programación Estacional el OED presentará un estudio de mediano plazo
referente a la evolución de los factores nodales en el tiempo. El
primero de estos estudios se realizará junto con la Programación
correspondiente al período estacional que se inicia el 01/05/92. Se
presentarán resultados para 5 años consecutivos, y se adicionarán dos
años de corte representativos del siguiente quinquenio.
A través
de estos factores (FN y FA por período tarifario) quedará incluido el
Ingreso Variable del Transporte (IVT) en el precio de la energía que
pagan los Distribuidores y cobran los Generadores.
Para los
Distribuidores vinculados a un solo punto de Entrada/Salida del MEM, sus
factores de nodo y de adaptación serán los correspondientes a esa barra.
Si están vinculados a más de uno, los factores se calcularán como el
promedio ponderado por energía de los nodos correspondientes. Dicha
energía se obtendrá de los flujos de potencia estacionales con que se
definieron los factores nodales para las distintas franjas de
tarificación.
Para
aquellos Distribuidores que no estén vinculados directamente a punto de
Entrada/Salida del MEM sino a través de otras instalaciones de
distribución, los factores de nodo y adaptación a utilizar serán los de
estas últimas. Si están vinculados a más de un Distribuidor, los
factores nodales se calcularán como el promedio ponderado por energía de
los factores de los Distribuidores correspondientes.
2.3.4.
PRECIO DE REFERENCIA DE LA ENERGIA
Para la
conformación del precio de referencia estacional se consideran los
siguientes cuatro componentes de la oferta de generación:
*
Generación incluida en la formación de precios.
*
Generación excluida de la formación de precios.
*
Importación.
*
Autogeneración.
Por otro
lado, la demanda se considerará integrada por:
*
Distribuidores.
* Grandes
Consumidores.
*
Exportaciones previstas por solicitud de países interconectados.
* Demanda
de bombeo.
2.3.4.1.
GENERACION EXCLUIDA DE LA FORMACION DE PRECIOS
Del
cálculo del precio del Mercado se excluirán todos los motores Diesel y
las Turbinas de Gas que sólo pueden quemar Gas Oil ya sea por no estar
equipadas para consumir gas natural, no tener acceso a la red de gas o
resultar insuficiente la presión en la red de transporte de gas. El
listado de dichas máquinas al 30-04-92 se adjunta como Anexo 5.
Todo
Generador que quede excluido en la formación del precio de la energía
será remunerado por su generación a su costo operativo (CO).
2.3.4.2.
GENERACION INCLUIDA EN LA FORMACION DEL PRECIO DE MERCADO Y LOS PRECIOS
LOCALES
Con los
modelos indicados y la base de datos estacional acordada, el OED
realizará la programación del período correspondiente efectuando el
despacho en el Centro de Carga. La transferencia de cada grupo Generador
hasta el Mercado se realizará afectando su costo marginal por los
factores nodales que representan su vinculación con el centro de carga,
obteniendo así su costo marginal en el Mercado (CMM).
TABLA 3 (Formato PDF, 84 KB)
Con estos
costos (de generación más transporte) y teniendo en cuenta las
restricciones de Transmisión u operativas, se realizará el despacho
óptimo de mínimo costo total y se determinará la previsión de precios
para cada semana del período estudiado:
a) el
Precio del Mercado PM en el centro de carga, que corresponderá al de la
máquina en el Mercado (máquinas en áreas cuyo despacho no se ve afectado
por restricciones) con mayor CMM, eliminando las máquinas excluidas;
b) los
Precios Locales PLi para las áreas que resulten desvinculadas por
restricciones físicas u operativas, considerando todas las máquinas en
dicha área.
La Demanda
y la Generación se encuentran distribuidas a lo largo del Sistema de
Transporte y Distribución, lo que significa que pueden surgir
restricciones a la factibilidad de llevar energía desde un Generador
conveniente para el despacho hasta donde la Demanda lo requiera. El
despacho óptimo ideal, o sea independiente de la configuración de la
red, correspondería al caso en que la capacidad de transmisión,
compensación, reactivo, etc. fuera infinita y no generase limitaciones.
Esta situación se representará como un despacho en barra única sin
incluir ninguna restricción de operación (Despacho Ideal).
Toda
limitación operativa o de Transmisión no se considerará activa en tanto
no afecte este despacho ideal. Cuando, por el contrario, una restricción
fuerza, un alejamiento del despacho ideal, se considerará que el área
correspondiente (formada por todos los nodos afectados por la
limitación) pasa a estar desvinculada y define su propio precio local de
Mercado.
La
definición de las áreas desvinculadas del Mercado se harán detectando
cuando se activa una restricción. Para cada semana del período se
comparará el Despacho Programado con el Despacho Ideal. Los
apartamientos detectados respecto al despacho ideal indicarán los
períodos en que el área correspondiente se desvincula del Mercado al
activarse una restricción. Para el caso del Transporte la restricción
resultará activa cuando el despacho requiera superar algún límite de
trasferencia.
Para áreas
exportadoras desvinculadas del Mercado por efecto de una restricción:
a) Si la
generación local es exclusivamente térmica, el PL representa el costo
marginal local, dado por la máquina de mayor costo dentro del área (no
existen máquinas excluidas);
b) si hay
generación hidráulica de centrales con embalse y la desvinculación no
fuerza el vertimiento, la energía hidráulica se valorizará con el PM en
el momento de la desvinculación y el PL resultará del despacho
hidrotérmico local para estas condiciones;
c) si hay
generación hidráulica y la restricción genera vertimiento al producirse
la desvinculación, aquélla se valorizará computando la energía exportada
por el sistema de transporte (ET) al PM en el momento de activarse la
restricción (PMo), y la energía restante, (EG - ET) a costo marginal
cero.
TABLA 4 (Formato PDF, 85 KB)
Se
incluirán en la base de datos las ofertas de venta de países
interconectados con sus precios afectados por los factores nodales
correspondientes, las que serán consideradas en el despacho como
generación adicional.
El PM
resultante del despacho será el correspondiente a la generación
requerida para cubrir:
* la
demanda abastecida (demanda pronosticada de los Distribuidores menos
déficit previsto), más * la demanda de bombeo que resulte despachada en
la programación, más * la reserva definida para regulación de
frecuencia.
Para el
análisis de requerimientos de exportación, se realizará una nueva
corrida del MARGO incluyendo las solicitudes de compra como demanda
adicional. De esta programación se obtendrán las posibilidades de cubrir
las exportaciones solicitadas (o sea, que exista el excedente necesario)
y el nuevo precio de mercado (PM'). Se informará al país comprador el
precio resultante de acuerdo a los Convenios de Interconexión vigentes
(CEXP) y, de estar de acuerdo, se incluirá en la programación la energía
de exportación (GEXP).
2.3.4.3.
ENERGIA IMPORTADA
Las
ofertas de países interconectados consistirán de paquetes de energía y/o
potencia y un precio asociado. Dicho precio deberá tener en cuenta lo
indicado en el respectivo Convenio de Interconexión.
Estas
ofertas se modelarán como máquinas adicionales cuyo costo es el precio
requerido. Para el despacho dicho precio transferido al Mercado (a
través de los factores FN y FA del nodo de interconexión) será
considerado en la formación de precios. Sin embargo, el precio a pagar
por la importación deberá ajustarse a lo establecido en el Convenio y
podrá diferir del precio del Mercado. A través de los factores nodales
quedará incluido el ingreso variable del Transporte asociado a la
importación.
De la
programación se obtendrá la previsión de compra estacional de energía a
países interconectados, resultado del despacho del Sistema y las ofertas
de importación.
Los
productores de países interconectados podrán también, de no mediar
impedimentos en el convenio de interconexión, vender a través de
Contratos en el Mercado a Término (ver Capítulo 4).
En ambos
casos deberán asumir los cargos fijos de Transporte que le correspondan
al igual que los restantes agentes reconocidos del MEM.
2.3.4.4.
AUTOGENERACION
Los
autogeneradores resultarán despachados en la medida que sus precios
solicitados transferidos hasta el Mercado resulten inferiores a los del
Sistema sin esta generación adicional. Las normas según las cuales se
incorporarán como agentes del MEM se incluyen como Anexo 12.
2.3.4.5.
PRECIO DE REFERENCIA DE LA ENERGIA
En base a
la programación estacional realizada, se obtendrá para cada semana "s"
el PM previsto en los períodos de pico, valle y horas restantes (PMsk).
El PM estacional por período tarifario "k" (PMk) se calculará como el
promedio ponderado de los precios semanales utilizando como peso la
Demanda semanal abastecida (demanda pronosticada menos la falla
prevista) correspondiente al período.
TABLA 5 (Formato PDF, 86 KB)
De surgir
previsión de períodos con áreas desvinculadas del Mercado con precio
propio distinto del PM, y en tanto exista energía que no intervenga en
la formación de precios del Mercado (generación excluida), se genera una
diferencia con respecto al PM en el precio del despacho.
En cada
semana s del período, los sobrecostos para cada período tarifario "k"
serán los debidos a:
a) los
precios locales que se hubieran manifestado en el período (PLik),
llevados al mercado a través de los factores nodales correspondientes,
multiplicados por la demanda abastecida en el área desvinculada del
mercado y dividida por la demanda total abastecida en el período;
TABLA 6 (Formato PDF, 87 KB)
b) la
generación excluida (GENEXCLi), con su precio reconocido (costo de
operación COi) llevado al mercado a través de sus factores nodales,
multiplicado por la relación entre la energía generada y la demanda
abastecida;
TABLA 7 (Formato PDF, 88 KB)
c) los
precios de convenio correspondiente a la importación (PIMPi), llevados
al mercado a través de los factores nodales, y multiplicados por la
relación entre la energía importada y la demanda abastecida.
TABLA 8 (Formato PDF, 88 KB)
El precio
de referencia para cada período tarifario se obtendrá sumando al PM
medio del período los sobrecostos semanales previstos.
TABLA 9 (Formato PDF, 86 KB)
Dicho
precio corresponde al valor medio esperado del Precio en el Mercado Spot
para el período en estudio.
2.3.4.6.
PRECIO ESTACIONAL PARA DISTRIBUIDORES
El precio
estacional por período de tarificación "k" que debe pagar cada
distribuidor j resulta:
TABLA 10 (Formato PDF, 87 KB)
siendo:
*
DIFESTak= la diferencia del período estacional anterior (Saldo de la
cuenta de Apartamientos) correspondiente al área A donde está ubicado el
Distribuidor.
*
DABASTak= demanda prevista a abastecer en el área durante el período
tarifario k.
El
Distribuidor deberá pagar aparte los cargos fijos dentro del ámbito del
Transporte, así como por los servicios de Subtrasmisión si
correspondiera, que le permitan acceder a los nodos de entrada/salida
que le sean asignados en el MEM (uno o más).
2.4. PRECIO DE LA POTENCIA
2.4.1. POTENCIA DECLARADA
Al realizar sus proyecciones
de demanda de energía y pronosticar sus curvas de carga características,
los Distribuidores y Grandes Usuarios deberán determinar también su
previsión de demanda de potencia pico máxima.
Las empresas Distribuidoras y
los Grandes Usuarios del MEM declararán su potencia pico para los
próximos 2 semestres y los siguientes 8 semestres. En la operación real,
el Distribuidor o Gran Usuario que supere su potencia declarada pagará
una penalización. En consecuencia, el valor declarado debe corresponder
a la potencia máxima prevista más la tolerancia que considere necesaria
para cubrirse de posibles apartamientos.
En caso que por algún motivo
faltara la declaración de potencia (PDECL) de un Distribuidor o de un
Gran Usuario dentro del plazo correspondiente, el OED la definirá como
la potencia máxima registrada en los últimos 12 meses, incrementada en
un porcentaje del 15% por año.
La Potencia de Referencia
(PREF) se definirá sumando el 60% de la potencia declarada para los
primeros 2 semestres (pesando 30% cada semestre) más el 40% de la
correspondiente a los siguientes 8 semestres (pesando 5% cada semestre).
La potencia para los primeros
2 semestres no podrá ser modificada. El valor para los 8 semestres
siguientes podrá ser modificado una vez transcurridos los primeros 2
semestres, al comienzo de un nuevo período estacional, no admitiéndose
otra modificación posterior durante los siguientes 2 semestres.
Para modificar su declaración
de potencia, el Distribuidor o Gran Usuario deberá informar al OED antes
del 1 de marzo o 1 de setiembre, definiendo la nueva potencia convenida
para los primeros 2 semestres y siguientes 8. De no suscribirse una
nueva declaración dentro del plazo indicado, se considerará que
continúan vigentes los valores de la última previsión.
2.4.2. PRECIO DE LA POTENCIA
PUESTA A DISPOSICION
2.4.2.1. PRECIO MAXIMO DE LA
POTENCIA PUESTA A DISPOSICION
En el MEM se pagará por la
Potencia Puesta a Disposición (PPAD) los días hábiles fuera del período
de valle. El precio máximo a pagar en el Mercado ($PPAD) lo determinará
la Secretaría de Energía. Los valores vigentes expresados en dólares por
MW por hora fuera del valle (hfv) los días hábiles son:
01/11/91 al 30/04/94, $PPAD =
5 u$s/Mw hfv
Después del 01/05/94, $PPAD =
10 u$s/Mw hfv
Cada máquina cobrará por su
potencia puesta a disposición al precio de la potencia en su nodo, que
se definirá afectando el precio de la potencia en el Mercado por el
Factor de Adaptación de Potencia de su nodo.
A su vez, cada Distribuidor y
Gran usuario pagará su cargo fijo mensual por potencia multiplicando su
requerimiento de potencia en el MEM al precio estacional de la potencia
y afectado por el Factor de Adaptación de Potencia de su nodo.
2.4.2.2. DETERMINACION DE LA
CAPACIDAD DE POTENCIA BASE EN RESERVA
El MEM, dado el componente
hidráulico de su parque, requiere contar con una reserva de energía
térmica de base para cubrir al Sistema del riesgo hidráulico. En caso de
años secos, la oferta hidroeléctrica se ve limitada y se ubica, dentro
de lo posible, en la punta de la curva de demanda. Para reemplazar la
energía hidráulica faltante en la base el MEM requiere contar con la
suficiente reserva en máquinas térmicas (turbovapor y nuclear).
Se reconocerá como potencia
base térmica requerida por el MEM a aquella que resulte despachada para
el año de menor oferta hidroeléctrica, o sea al de mayor requerimiento
térmico de la serie histórica de caudales de los ríos sobre los que se
ubican las centrales hidroeléctricas más importantes.
Cada año durante el mes de
diciembre, el OED mediante los modelos de mediano y largo plazo vigentes
en el MEM (OSCAR y MARGO) realizará el estudio para el siguiente año
cronológico, o sea el que comienza el siguiente primero de enero, con la
Base de Datos Estacional acordada y el nivel inicial previsto en los
embalses estacionases del MEM, o sea el nivel para el primero de enero.
Como caudales afluentes de los ríos se tornará la serie histórica de
caudales.
Como resultado de la
aplicación de los modelos, el OED obtendrá los despachos anuales que
resultan para cada uno de los posibles años hidrológicos definidos y
seleccionará el de mayor requerimiento térmico anual, que se denominará
año más seco.
Para determinar el
requerimiento de cada una de las máquinas térmicas de base, el OED
realizará la simulación de la operación (con el modelo MARGO)
considerando
* en los ríos los aportes
correspondientes al año más, seco definido;
* en el parque térmico, el
mantenimiento programado y la indisponibilidad forzada acordada, y un
factor de utilización de 1 para las máquinas turbovapor y nucleares.
De esta corrida, se tomará
las horas de marcha, o sea las horas en que resulta despachada, cada
máquina turbovapor y cada máquina nuclear del MEM, que representarán el
factor de requerimiento de dicha máquina dentro del MEM.

Cada máquina térmica de base
del MEM tendrá garantizada, salvo indisponibilidad propia, un ingreso
anual por potencia correspondiente a estas horas de marcha. Durante el
período enero-diciembre, cada máquina turbovapor o nuclear "m" cobrará
por hora por MW disponible los días hábiles fuera de valle su precio
reconocido por potencia ($PBAS).
PBASm = $PPAD * FAm
* REQm
Durante el correspondiente
año hidrológico, cuando una máquina turbovapor o nuclear en una hora
fuera de valle de los días hábiles resulte:
a) despachada, cobrará el
precio de la potencia en el Mercado trasladado a su nodo ($PPAD afectado
por el factor de adaptación del nodo) por cada MW disponible;
b) no despachada, cobrará
$PBASm por cada MW disponible.
Antes del 15 de diciembre el
OED deberá informar a los Generadores del MEM con máquinas turbovapor o
nucleares el precio base reconocido para el siguiente año.
2.4.2.3. DETERMINACION DE LA
RESERVA FRIA
El OED informará a las
empresas de Generación del MEM antes del 20 de febrero y 20 de agosto el
criterio propuesto para el período estacional en la definición del nivel
de reserva fría térmica requerido así como la reserva mínima
indispensable para la Operación del Sistema y sus fundamentos. Las
empresas podrán hacer observaciones dentro de los siguientes 5 días.
Antes del 1 de marzo y 1 de
setiembre el OED presentará a las empresas Distribuidoras del MEM la
propuesta para dimensionar la reserva fría en el período estacional, la
reserva mínima requerida y las observaciones de los Generadores. Los
Distribuidores contarán con 5 días corridos para solicitar
fundamentadamente apartamientos respecto del óptimo propuesto, no
pudiendo resultar la reserva solicitada inferior al mínimo indicado pero
si mayor que el propuesto por el OED. De no llegarse a un acuerdo en ese
plazo, se adoptará la propuesta del OED.
En la operación real del
período estacional, el precio en el Mercado de la potencia en reserva
($PRES) se determinará en cada semana mediante una licitación de oferta
de las máquinas de punta disponibles, pero con un tope dado por el
precio máximo permitido para la potencia en el período ($PPAD).
La reserva fría será cubierta
con máquinas de punta (típicamente TG). El MEM pagará por la potencia
puesta a disposición en las máquinas de punta a las que resulten
despachadas más las que sean aceptadas para integrar la reserva fría
definida por el OED para los días hábiles fuera del período de valle.
Cuando una máquina de punta en una hora fuera de valle de los días
hábiles resulte:
a) despachada, cobrará el
precio de la potencia en el Mercado trasladado a su nodo ($PPAD afectado
por el factor de adaptación de nodo) por cada MW disponible;,
b) no despachada y en reserva
fría, cobrará el precio de la reserva en el Mercado trasladado a su nodo
($PRES afectado por su factor de adaptación de su nodo) por cada MW
disponible;
c) no despachada y no en
reserva fría, no cobrará por potencia disponible.
2.4.2.4. SOBREPRECIO POR
RIESGO DE FALLA
Junto con la programación del
período, se obtendrá un pronóstico de Energía no suministrada (ENS) por
falla de larga duración, calculado como la esperanza matemática de la
falla que resulta para cada uno de los años hidrológicos considerados.
Para cada semana en que surja
una previsión de déficit superior al 0,7 % de la demanda, se considerará
que existe Riesgo de Falla y la PPAD recibirá una remuneración especial
superior al precio definido en el punto 2.4.2.1, a través de un
sobreprecio a la energía generada los días hábiles fuera del período de
valle. Dicho sobreprecio se calculará en base al Costo de la Energía No
Suministrada (CENS) y la profundidad del déficit. La fórmula
correspondiente se indica en el Anexo 6.
El CENS ha sido determinado
por la Secretaría de Energía Eléctrica, a través de estudios de
valorización económico-social de la energía no suministrada. En base a
ello se han fijado los siguientes valores para el CENS en dólares por
kwh no suministrado (kwh NS):
. 01/11/91 al 30/04/94 :
0,750 u$s/kwhNS
. Después del 01/05/94 :
1,500 u$s/kwhNS
2.4.3. PRECIO DE LA POTENCIA
A DISTRIBUIDORES
La Remuneración Total por
Potencia (REMPOT) se estimará en la programación estacional como la suma
de:
a) la integración en el
período de la sobrevalorización de la energía en las semanas con riesgo
de falla;
b) la integración en el
período de la remuneración de la PPAD para las semanas sin riesgo;
c) la integración de los
sobrecostos que miden la calidad de los vínculos con el Mercado y con
los que se definen los factores de adaptación.
La remuneración de la PPAD
para cada semana sin riesgo (REMPPADs) se calculará
totalizando:
* la potencia neta operada en
las máquinas despachadas, multiplicada por el precio de la potencia en
su nodo ($PPAD por el factor de adaptación);
* la potencia efectiva neta
disponible de cada máquina térmica de base en reserva, o sea la potencia
base no despachada, por su precio definido por el factor de
requerimiento del MEM ($PBAs);
* el nivel de potencia de
punta en reserva fría acordado, o el que haya disponible de no
alcanzarse el nivel acordado, multiplicado por el precio tope de la
reserva fría transferido a su nodo ($PPAD afectado del factor de
adaptación del nodo).
El Precio de Referencia de la
Potencia (POTREF) se calculará dividiendo esta remuneración total por la
suma de las potencias de referencia declaradas por Distribuidores y
Grandes Usuarios, afectadas por su factor de adaptación, multiplicada
por el número de meses del período:

donde PREFj es la
potencia de referencia calculada en base a las potencias declaradas por
el Distribuidor y Gran Usuario "j" del MEM.
El OED repartirá la
remuneración mensual por potencia para el período estacional entre cada
Distribuidor o Gran Usuario "j" del MEM en forma proporcional a su
potencia de referencia dentro del total del MEM.

Cada Distribuidor y Gran
Usuario pagará en cada mes del período un Cargo Fijo. Para su cálculo,
se convertirá la remuneración de referencia en potencia equivalente en
MW dividiéndola por el precio máximo de la potencia en el MEM trasladado
a su nodo.
NWREFj = REMREFj
/ ($PPAD * FAj * NHFVM)
donde NHFVM es el numero de
horas fuera de valle del mes.
De esta potencia se
descontará la potencia máxima estacional cubierta por contratos de
abastecimiento. Multiplicando la potencia restante por el precio de la
potencia en el nodo, se obtendrá el cargo fijo mensual que deberá pagar
cada mes del período el correspondiente Distribuidor o Gran Usuario.
CARGOj = (MWREFj
- PMAXCONTj) ($PPAD * FAj)
dónde PMAXCONTj es
la máxima potencia horaria contratada por el distribuidor o Gran
Usuario, suma de las curvas de carga comprometidas en sus contratos de
abastecimiento, en el período estacional.
En la operación real cada día
que el Distribuidor o Gran Usuario se exceda de la potencia declarada
deberá pagar una penalización calculada con el CENS correspondiente al
período.
PRECIO POT. EXCEDENTE
($/MW/día) = 0.25 * CENS * 18hs
ANEXO (formato PDF) -
Puntos
2.4.5. "FONDO DE ESTABILIZACIÓN", y 2.4.6. "PRECIO ESTACIONAL DE LA
ENERGÍA PARA DISTRIBUIDORES" de los "Procedimientos para la Programación
de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS
PROCEDIMIENTOS)
2.5.
REMUNERACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
El ámbito
de la Red de Transporte se define en el Anexo 11. La remuneración del
Servicio de Transporte incluye:
a) un
ingreso variable por energía transportada (IVT) entre nodos de distinto
precio asociado;
b) un
cargo fijo por conexión puesta a disposición;
c) un
cargo fijo por capacidad de Transporte puesta a disposición;
El
presente régimen de remuneración está dirigido al equipamiento
existente, y debe considerarse firme para el mismo. Antes del próximo
1/11/92 la SEE definirá un sistema integral de precios para el
trasporte, dirigido fundamentalmente a la remuneración del nuevo
equipamiento que se incorpore a través del Régimen de Concesión del
Servicio Público del Transporte en los términos de la Ley 24.065.
2.5.1.
INGRESO VARIABLE POR ENERGIA TRANSPORTADA
Se calcula
como la diferencia entre el valor de la energía extraída en el extremo
receptor y el de la inyectada en el extremo emisor.
El precio
de la energía en cada nodo i estará dado por:
* el PM
transferido al nodo a través de los factores correspondientes (PM x FNi
x FA1) si el nodo está conectado al Mercado;
o * el PL
si está en un área desvinculada.
Al pagar
los Distribuidores y cobrar los Generadores a través de sus respectivos
precios de nodos (PN), queda implícitamente remunerado el ingreso
variable del trasporte, incluidas las pérdidas.
Para una
línea que conecta un nodo emisor 1 (que inyecta una energía E1) con un
nodo receptor 2 (que toma una energía E2), el ingreso variable del
Transportador resulta:
2.5.2.
CARGO POR CONEXIÓN
Los
agentes reconocidos del MEM deberán abonar un cargo por su conexión a la
red de transporte. En cada nodo de conexión al Sistema de Transmisión,
se incluirá todo el equipamiento necesario para transferir la energía
desde y hasta las barras de alta tensión de la red (interruptores,
seccionadores, protecciones, transformadores de rebaje, compensación
reactiva, etc.).
La SEE
establecerá por resolución el cargo fijo por hora de capacidad de
conexión puesta a disposición, por tipo de equipamiento. Este rubro
deberá cubrir estos estándar de operación y mantenimiento.
En la
programación estacional se indicará el cargo por hora de conexión y el
factor de proporción de este cargo que corresponderá pagar a cada
usuario, de la Red de Transporte.
El pago se
realizará al finalizar cada mes en función al número de horas reales de
disponibilidad.
De haber
equipamiento compartido (por ejemplo transformadores) cada usuario k
abonará la parte que le corresponde del cargo por conexión en forma
proporcional a su potencia máxima requerida (FACTCik).
2.5.3.
CARGO FIJO POR CAPACIDAD DE TRANSPORTE
Los
agentes reconocidos del MEM deberán abonar un cargo por capacidad de
transporte puesta a disposición, que reconocerá el conjunto del
equipamiento serie de transmisión en el ámbito de la Red de Transporte.
La SEE
establecerá por resolución el cargo fijo por hora de capacidad de
transporte puesta a disposición y por tipo de equipamiento. Este rubro
deberá cubrir costos estándar de operación y mantenimiento.
El cargo
por capacidad de Transporte será abonado en forma proporcional por los
usuarios del sistema. Para ello se definirá el Area de Influencia de
cada nodo. Se entiende por área de influencia al conjunto de líneas y
demás instalaciones de la red directa y necesariamente afectado por el
ingreso o egreso de potencia del usuario de la red, que incrementan la
potencia transportada ante un incremento en dicho ingreso o egreso.
A partir
del flujo de potencia probable para las horas pico del período
estacional, se determinará el Area de Influencia correspondiente a cada
generador vinculado a un nodo exportador y a cada distribuidor vinculado
a un nodo importador.
Para ello,
en los nodos exportadores se analizarán incrementos δPGk dejando como
barra flotante el nodo Mercado (centro de carga del Sistema) teniéndose
en cuenta sólo aquellas líneas "i" necesariamente vinculadas al nodo en
que las variaciones de potencia resultantes en las mismas δ(PLik)
positivas.
El cargo
fijo por capacidad de Transporte a pagar en cada nodo exportador k de
una línea i será:
TABLA 12 (Formato PDF, 93 KB)
donde:
TABLA 13 (Formato PDF, 96 KB)
Cuando a
un nodo exportador estén vinculados varios generadores, conectados o no
a la red de transporte, se repartirán el cargo fijo correspondiente en
forma proporcional a su potencia nominal, obteniéndose así su factor de
participación en dicho equipamiento.
Análogamente se realizará en el caso de Distribuidores conectados a un
área importadora, considerándose como factor de proporcionalidad su
potencia máxima declarada POTMAX.
En la
programación estacional se indicará el cargo por hora de capacidad
puesta a disposición y el factor de proporción para cada usuario.
El nuevo
Generador podrá incorporarse al sistema sin limitaciones si los
incrementos que provoca en la potencia transportada no exceden la
potencia máxima en cada interconexión. Estas potencias máximas serán
fijadas por el OED en base a los criterios de operación y confiabilidad
de servicio vigentes. En el Anexo 16 se describe el procedimiento
correspondiente.
2.5.4.
APLICACION FUERA DEL AMBITO DE LA RED DE TRANSPORTE
Toda
actividad de trasferencia de energía en bloque de y hasta la Red de
Trasporte, o entre generadores y grandes usuarios o distribuidores
vinculados por contratos de abastecimiento del Mercado a Término se
considerará "transporte en bloque" aunque utilice instalaciones fuera
del ámbito de Transporte definido en el anexo 11.
Los
agentes reconocidos del MEM están obligados a suministrar acceso libre a
la capacidad remanente de sus instalaciones requeridas para el
transporte en bloque, a cambio de una remuneración que se podrá acordar
libremente entre las partes.
Las partes
deberán comunicar al OED la remuneración acordada para ser incluida en
la información requerida para la facturación. De no existir esta
comunicación el OED considerará que el servicio no se remunera.
Si las
partes no llegan a un acuerdo, a pedido de cualquiera de ellos, con
aprobación de la Secretaría de Energía Eléctrica y sin derecho a
apelación, el O.E.D. calculará la remuneración correspondiente de
acuerdo a las reglas en aplicación en la Red de Transporte. Para ello
incluirá en el cálculo de factores nodales todos aquellos nodos externos
al ámbito de los concesionarios de transporte, que resulten relevantes
(nodos de entrada/salida al MEM).
2.5.5.
TRANSACCIONES DE POTENCIA REACTIVA
Todos los
agentes reconocidos del MEM son responsables por el control del flujo de
energía reactiva en sus puntos de intercambio con el MEM. En el Anexo 4
se detalla el contenido general de ese compromiso. Con la participación
de los agentes del MEM el OED los reglamentará y pondrá en vigencia el
1-8-92.
Los
apartamientos respecto del compromiso nominal darán lugar a
transacciones de potencia reactiva que asumen las siguientes modalidades
posibles:
a) Por
apartamientos en los puntos de intercambio con la Red de Transporte
(falta de equipamiento).
- si se
alcanzan con equipamiento de otro agente del MEM los "Valores Tolerados"
establecidos, la parte requiriente pagará a la otra en proporción al
equipamiento evitado, en la forma de créditos y débitos sobre el cargo
fijo de conexión.
- si no se
alcanzan los "valores tolerados", las partes en incumplimiento pagan un
excedente respecto del cargo de conexión, proporcional al equipamiento
faltante. Este cargo no es percibido por el transportador, por lo que
queda en la Cuenta de Apartamientos.
b) Por
apartamientos transitorios en los puntos de intercambio con la Red de
Transporte (imprevisión y/o indisponibilidad de equipamiento), se
establecerán pagos por horas y magnitud de incumplimiento. Estos pagos
serán recíprocos cuando se alcancen los "valores tolerados", o
implicarán pagos a la Cuenta de Apartamientos, cuando no se alcancen.
Al inicio
de cada período estacional, en base al equipamiento de reactivo
declarado por los generadores y transportistas y del reactivo requerido
por la demanda, se realizarán flujos de carga para verificar el
cumplimiento de la calidad de servicio (mantenimiento de los niveles de
tensión requeridos y sobrecarga de equipamiento).
Por otra
parte, se determinarán los cargos fijos que deberán abonar los
generadores (CHRG), transportistas (CHRT), distribuidores y grandes
usuarios (CHRD) por los apartamientos permanentes en su compromiso de
reactivo, como asimismo los pagos asociados a incumplimientos
transitorios.
2.5.6.
CARGOS FIJOS Y PRECIOS EN EL AMBITO DE LA RED DE TRANSPORTE
Los
precios vigentes a partir del 01/05/92 para el conjunto de las
instalaciones de la Red de Transporte incluidos en el Anexo 11 serán:
a) Cargo
por conexión (horarios):
CHCONEX =
N500 + N200 + PTRA, siendo:
N500 = 8
$/h por cantidad de salidas de 500 kV asociadas al usuario.
N200 = 5
$/h por cantidad de salidas de 220 kV asociadas al usuario.
PTRA =
0,036 $/h x MVA de transformación.
b) Cargo
por capacidad de Transporte:
Para
interconexiones de 500 kV 50 $/100km x h x LAT
Para
interconexiones de 220 Kv 30 $/100km x h x LAT
siendo LAT
el número de Líneas de Alta Tensión en la interconexión.
c)
Remuneración máxima del transporte:
Para
interconexiones de 500 kV 5500 $/km x semestre x LAT
Para
interconexiones de 220 kV 3500 $/km x semestre x LAT
Para las
transacciones de reactivo o pagos por apartamientos no tolerados, los
precios vigentes a partir del 01/05/1992 para las instalaciones
existentes serán:
a)
Reactivo de generadores o compensadores sincrónicos y estáticos (CHRG) =
0,09 $/h x MVAr
b)
Reactivo a suministrar por reactores o capacitores (CHRD y CHRT) = 0,05
$/h x MVAr
Todas las
penalizaciones de reactivo se harán sobre la base de 0,9 $/hs x MVAr
2.6.
REEMBOLSO DE GASTOS DEL OED
Los gastos
en que incurra el OED, serán presupuestados en forma semestral, con
apertura mensual. Este presupuesto incluirá todas las necesidades tanto
en materia de gastos directos, como indirectos e inversiones. El
reembolso de los gastos mensuales presupuestados estará a cargo de todos
los agentes del mercado.
El
presupuesto semestral del OED no podrá superar un valor tope expresado
como el 0,65% del importe total de las ventas en el MEM en el período.
El OED
presentará dicho presupuesto antes del 1 de marzo y 1 de setiembre de
cada año a las empresas integrantes del MEM, quienes contarán con 15
días corridos para enviar objeciones y/o sugerir modificaciones. A más
tardar el 1 de abril y 1 de octubre el OED lo elevará, junto con las
observaciones realizadas, a la SEE.
El
presupuesto se prorrateará mensualmente entre cada empresa integrante
del MEM proporcionalmente al volumen de su transacción en el mes (sea
compradora o vendedora) incluyendo las transacciones que se realicen en
el Mercado a Término.
Coincidentemente con las revisiones trimestrales de la programación
estacional, el OED podrá proponer fundamentalmente ajustes al
presupuesto, sujetos al mismo procedimiento antes descripto.
Si de la
ejecución presupuestaria de un período estacional surgieran excedentes,
éstos serán incorporados como partida presupuestaria en el período
siguiente.
2.7.
PRECIO ESTACIONAL A DISTRIBUIDORES
Para el
período se determinará para cada Distribuidor el precio que pagará por
su compra en el MEM de acuerdo a una tarifa binómica calculada en base a
la programación estacional.
a) Un
cargo por la energía por cada período tarifario, que incluye la reserva
para regulación de frecuencia y el cargo variable del Transporte. Este
cargo se obtiene del Precio de Referencia Estacional de la Energía de
cada período tarifario afectado por los correspondientes factores
nodales (FN y FA).
b) Un
cargo fijo por potencia, derivado del precio de Referencia de la
potencia y de la Potencia de Referencia declarada.
Mensualmente el Distribuidor pagará además:
c) por el
Servicio de Operación y Despacho, en proporción a su transacción en el
M.E.M.;
d) el
cargo por Conexión y Capacidad de Transporte;
e) los
cargos fijos por potencia reactiva y las penalizaciones que puedan
corresponder.
A más
tardar el 15 de marzo y el 15 de setiembre de cada año el OED presentará
los estudios estacionales (ver Anexo 7) a los integrantes de MEM,
quienes contarán con 14 días corridos para producir observaciones. El
OED analizará dichas observaciones pudiendo incorporar algunas o todas
ellas y reprogramar el período recalculando los precios a
Distribuidores. El OED elevará a la S.E.E. antes del 15 de abril y el 15
de octubre la propuesta de precios de venta a Distribuidores, basada en
los estudios convalidados, junto con las observaciones realizadas por
las empresas.
Antes del
5 de mayo y el 5 de noviembre, la S.E.E. ajustará por Resolución los
precios de venta a Distribuidores para los períodos que comienzan el 1
de mayo y el 1 de noviembre respectivamente. Vencido este plazo, se
entiende que continúan vigentes los precios correspondientes al período
anterior.
2.8.
ACTUALIZACION TRIMESTRAL
Transcurridos 3 meses del período estacional, el OED actualizará los
estudios de programación del despacho y cálculo de precios para lo que
resta del período.
Para ello,
las empresas deberán informar antes del 20 de junio y 20 de diciembre
los pedidos de cambios al programa de mantenimiento acordado para el
período estacional.
Los
cambios en el mantenimiento de la red de Transporte deberán haber sido
acordados previamente con los usuarios del área de influencia. De surgir
observaciones contrarias y no poder llegar a un acuerdo entre las partes
antes del 20 de junio y 20 de diciembre, el Transportista deberá enviar
al OED las distintas alternativas de mantenimiento con sus
correspondientes objeciones. El OED definirá la más conveniente entre
ellas desde el punto de vista de operación del Sistema en conjunto
(Mínimo Costo Marginal de corto Plazo evaluado en "el Mercado") pero
también teniendo en cuenta las objeciones de cada parte.
El OED
analizará el nuevo mantenimiento conjunto (grupos generadores y sistema
de Transmisión) que resulta y podrá solicitar a las empresas
modificaciones en función de su efecto sobre la programación de la
operación. El OED deberá reunir a las empresas del MEM antes del 5 de
julio y 5 de enero para acordar la actualización correspondiente al
programa de mantenimiento definitivo para el trimestre y el provisorio
para los siguientes treinta meses. La reunión tendrá características
similares a la realizada para la programación estacional.
Se
utilizará la base de datos estacional original, incorporando las
modificaciones que las empresas informen hasta el 5 de julio y 5 de
enero y las modificaciones realizadas por el OED a los datos objetados
en la programación semestral cuyo comportamiento registrado durante el
primer trimestre verificó la validez de la objeción. Si el OED detecta
para alguno de los datos informados un apartamiento significativo con
respecto a lo registrado en los primeros 3 meses, podrá solicitar su
modificación. De no llegarse a un acuerdo con la empresa
correspondiente, el OED deberá mantener el valor indicado por la empresa
pero dejando constancia de su observación. Durante el trimestre, el OED
realizará el seguimiento de cada dato observado y, de verificarse la
objeción realizada, lo podrá modificar como se indica en el punto 2.1.1.
La
previsión de demandas recibirá un tratamiento diferencial dado su efecto
directo sobre los precios. En caso de detectarse apartamientos
significativos en el trimestre que modificaran sustancialmente el precio
real con respecto al previsto, si la empresa Distribuidora no ajusta su
previsión a la realidad observada en los primeros 3 meses, el OED la
reemplazará por una estimación propia, previo acuerdo de la SEE Se
dejará indicado que dicha demanda no corresponde a la previsión del
Distribuidor y los motivos de su modificación.
No se
modificarán los criterios para la reserva y capacidad regulante que
fueron acordados para el período estacional.
Antes del
15 de julio y el 15 de enero, el OED presentará el estudio a las
empresas del M.E.M., quienes tendrán 5 días corridos para producir
observaciones. El OED las analizará y podrá incorporar algunas o todas
ellas y reprogramar el trimestre.
A más
tardar el 25 de julio y 25 de enero, el OED elevará a la S.E.E. la
revisión de precios a Distribuidores, adjuntando un informe con los
datos modificados con respecto a la programación estacional (haciendo
notar aquellos observados por el O.E.D. y los motivos) y las
observaciones de las empresas del MEM. Se hará notar el efecto sobre los
resultados de estas modificaciones. El informe tendrá un formato similar
al estudio estacional (ver Anexo 7).
Si la
Secretaría de Energía Eléctrica considera que el cambio que resulta es
suficientemente significativo, antes del 5 de agosto y 5 de febrero
ajustará por Resolución los precios de venta a Distribuidores para los
períodos que comienzan el 1 de agosto y 1 de febrero. Vencido este plazo
sin intervención de la Secretaría de Energía Eléctrica, quedarán firmes
los precios estacionales definidos al comienzo del semestre.
2.9.
ANALISIS DE LOS RESULTADOS, INFORMES MENSUAL, TRIMESTRAL Y ESTACIONAL
Antes del
día 15 de cada mes, el OED producirá para conocimiento de la S.E.E. y
empresas del MEM un informe analítico sobre la gestión de operación del
sistema y funcionamiento de los mercados el mes anterior, con particular
referencia a cada uno de los apartamientos significativos observados
respecto a la programación con que se definió el precio a Distribuidores
(Anexo 8).
Se
adjuntará una recopilación de las modificaciones a la base de datos
estacional, tanto las solicitadas por las empresas en el transcurso del
mes como las realizadas por el OED al verificarse la objeción realizada
a un dato observado. Se incluirá una actualización de la programación de
la operación para lo que resta del período haciéndose notar las
implicancias de las modificaciones sobre el resultado económico esperado
respecto al originalmente programado en el estudio para establecer los
precios a Distribuidores del período.
Quince
días antes de cumplirse los primeros tres meses del período, el OED
producirá un informe trimestral de seguimiento (proyectando los días
faltantes), que junto con el estudio de proyección del siguiente
trimestre mencionado en 2.8. constituirá la base de la decisión de
revisión de precios por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica.
Quince
días antes de finalizar el período estacional, el O.E.D., producirá un
anticipo de resultados proyectados tanto en este adelanto, como en el
informe trimestral se incluirá el saldo previsto de la Cuenta de
Apartamiento, totalizando el apartamiento real registrado, y el
proyectado para lo que resta del trimestre.
Al
finalizar el período estacional, el OED producirá un informe final del
período, comparando los resultados reales de la operación con la
previsión estacional, teniendo en cuenta el ajuste trimestral de haberse
realizado. El informe tendrá un formato similar al mensual (ver Anexo
8). Se harán notar los apartamientos entre la remuneración global a los
Generadores y Transportistas, y los pagos de los Distribuidores.
3.-
MERCADO DE PRECIOS HORARIOS (MERCADO SPOT)
3.1.
PROGRAMACION SEMANAL Y RIESGO DE FALLA
3.1.1.
INFORMACION BASICA
A más
tardar a las 10:00 hs. del penúltimo día hábil de cada semana
calendaria, las empresas deberán enviar al OED la información necesaria
para realizar el despacho de la semana siguiente y una estimación
aproximada para la semana subsiguiente (ver Anexo 9). Será
responsabilidad del OED fijar los datos faltantes manteniendo como
válidos los utilizados en la semana anterior, salvo que se haya
observado una diferencia importante que justifique su modificación. En
este caso, el OED deberá informar a la empresa el valor asumido y su
justificación. En vista de la importancia de las demandas previstas en
la definición del riesgo de falla, de faltar las previsiones de las
empresas correspondientes, el OED definirá los valores a utilizar con un
modelo de pronósticos de demanda, como se indica en el punto 3.1.2.
Con
respecto a los precios combustibles y fletes, para los Generadores con
contratos o precios estacionales declarados, se utilizarán los precios
reconocidos en la programación estacional. Si el Generador realiza un
contrato de abastecimiento de combustibles o de fletes durante el
transcurso del período estacional, deberá declararlo en el MEM y pasará
a ser su precio reconocido para el resto del período, limitado por el
máximo estacional reconocido. El resto de los Generadores podrá informar
un precio para el mes (Precio Mensual Declarado) junto con la
información para la programación de la primera semana de cada mes. El
OED lo cotejará con el Precio Máximo Mensual (ver Anexo 13), que
actualizará e informará mensualmente. El OED reemplazará precios
declarados por encima de este tope por el máximo reconocido. Para los
Generadores sin contratos ni precios declarados, el OED utilizará los
Precios de Referencia Mensual. Estos precios no podrán ser modificados a
lo largo del mes y serán los utilizados para la programación semanal y
diaria, el despacho y el cálculo de precios horarios de la energía.
El OED
deberá respetar la información suministrada por las empresas e
incorporarla a la Base de Datos Semanal. Sin embargo, de resultar datos
incongruentes respecto al conjunto o con diferencias significativas
respecto a lo que se ha registrado en las últimas semanas, el OED podrá
solicitar su modificación aclarando los motivos. En el caso demandas
podrá indicar la diferencia con respecto a los valores previstos con el
modelo de demandas. De no llegarse a un acuerdo, el OED deberá respetar
el valor informado por la empresa pero dejando constancia de su
observación en la información enviada con la programación semanal.
Durante la
semana el OED realizará el seguimiento de los datos observados. Si
durante dos días se verifica una diferencia superior al 10% con respecto
al dato informado por la empresa y dicho apartamiento se corresponde con
la objeción indicada, se considerará que la observación del OED es
válida y quedará habilitado para modificar el valor para el resto de la
semana y toda la semana siguiente en la Base de Datos Semanal de acuerdo
al criterio indicado en la observación (o sea, si el OED observa un dato
empresario porque considera que debería ser menor, de verificarse la
validez de la observación podrá disminuir el dato pero no aumentarlo).
En este caso, deberá informar a la empresa que el dato objetado se
considera modificable, y el valor adjudicado por el OED.
Hasta el
penúltimo día hábil de cada semana, las empresas podrán solicitar al
O.E.D. mantenimientos correctivos para la semana siguiente. El O.E.D.
analizará estas solicitudes en función de la urgencia del pedido y su
efecto sobre la programación semanal prevista (riesgo de falla, precios,
etc.) y coordinará un programa de Mantenimiento Correctivo Semanal,
buscando el óptimo para el Sistema. En consecuencia, podrá no aceptar
pedidos, justificándolo debidamente y de no llegar a un acuerdo con la
empresa sobre una fecha alternativa. En la operación real de la semana,
toda salida imprevista (contingencia) o prevista pero no incluida en el
programa de mantenimiento estacional ni en el programa correctivo
semanal será considerada forzada a los efectos de evaluar la
indisponibilidad de la máquina.
Asimismo,
el OED recabará las solicitudes de autogeneradores para realizar
transacciones en el MEM. Sólo se considerarán los pedidos recibidos
dentro del plazo indicado para ser incorporados a la Base de Datos
Semanal.
Será
responsabilidad del OED canalizar las solicitudes de
importación/exportación de países interconectados. Las mismas sólo
podrán ser recibidas dentro de los plazos indicados para ser
incorporadas a la Base de Datos y consideradas en la programación
semanal. Estas operaciones de compra/venta de empresas de países
interconectados en el Mercado Spot serán aceptadas o rechazadas por el
OED de acuerdo al despacho del Sistema, no requiriendo aprobación previa
de la SEE.
3.1.2.
MODELOS UTILIZADOS
Incorporando a la Base de Datos Estacional los datos semanales y las
modificaciones al período estacional informadas por las empresas, se
correrá el modelo OSCAR con el horizonte de 3 años partiendo del estado
actual del Sistema, para revalorizar las reservas en los grandes
embalses del Sistema. Luego se correrá el modelo MARGO para simular la
operación de la semana siguiente partiendo del estado inicial previsto,
y las previsiones para esa semana. Se incluirán las ofertas de venta de
países interconectados, como generación adicional al precio solicitado.
De existir
solicitudes de compra de países interconectados, se realizará una nueva
corrida del MARGO incorporando la energía solicitada como un pedido de
compra, o sea una demanda adicional cuyo cubrimiento sólo se hará de
existir excedentes de generación para cubrirla (no genera déficit). Se
determinarán así las posibilidades de cubrir la energía requerida, el
sobrecosto respecto a la programación sin exportación, y el precio a ser
empleado en la operación de venta, según las características del
respectivo Convenio de Interconexión.
Con el
modelo MARGO se obtendrá la energía a ubicar en la semana a programar y
la siguiente en aquellas centrales hidráulicas que por su capacidad de
embalse y potencia instalada pueden afectar significativamente dentro de
la semana los precios del Sistema. La definición de las centrales
hidráulicas a optimizar en la semana se realizará al acordar el modelado
hidráulico en la previsión estacional. Para el resto se tomarán como
dato los paquetes de energía que oferten las empresas correspondientes
en base a sus pronósticos.
Para ello,
el OED enviará cada semana a las centrales de interés regional, y
capacidad de embalse menor, las previsiones de precios (PM y PL) y de
riesgo de falla para las semanas correspondientes a los siguientes doce
meses. Las empresas podrán utilizar estos datos para determinar el
manejo óptimo de sus embalses dentro de las restricciones que fijan a su
operación los compromisos agua abajo (riego, consumo de agua,
navegación, etc.).
Tomando
como dato los paquetes de energía hidráulica en cada embalse para las
siguientes dos semanas, se optimizará su ubicación a lo largo de las dos
semanas, en paquetes diarios divididos en períodos de una o más horas
(no podrán superar el correspondiente período tarifario), mediante un
modelo de despacho hidrotérmico semanal (MDHS). La función objetivo a
minimizar será el costo total variable del Sistema, evaluado en el
Mercado, y resultado de la suma del costo de combustible (a través del
costo marginal de las máquinas) más el transporte (a través de los
factores FN y FA) y la valorización de la energía no suministrada.
El modelo
tendrá en cuenta:
* un
horizonte de 7 a 14 días;
*
requerimientos de importación y exportación de países interconectados;
*
requerimientos de compra/venta de autogeneradores;
*
posibilidad de definir agrupamiento de máquinas de acuerdo al nivel de
detalle requerido;
*
disponibilidad de distintos tipos de combustibles por central térmica o
grupo de máquinas, para definir la distribución óptima de combustibles;
*
requerimiento de banda de reserva para regulación;
* una
representación de la red que permita representar restricciones de
Transmisión y operación que afecten los resultados del despacho a nivel
semanal;
*
representación de distintos tipos de centrales hidráulicas y de sus
limitaciones al despacho diario (requerimientos aguas abajo,
posibilidades de empuntamiento, etc.);
*
representación de centrales de bombeo para definir sus requerimientos de
bombeo y despacho de generación en la semana.
El modelo
a utilizar así como cualquier modificación futura en el mismo, o la
metodología utilizada deberá contar con la aprobación de la S.E.E.
El OED
dispondrá de un plazo de 12 meses a partir del 1/5/92 para adaptar las
herramientas en uso o incorporar nuevas tal que el programa de despacho
semanal se adecue a los requerimientos antes expuestos. El modelo y
metodologías propuestas será presentado a las empresas del MEM, quienes
podrán sugerir modificaciones. Una vez finalizado el desarrollo del
programa, el OED lo presentará a la S.E.E. para su aprobación. A partir
de entonces, el modelo junto con su descripción, manual de uso y base de
datos requerida estará a disposición de todos los integrantes del MEM.
Mientras
se pone en servicio la nueva metodología, la programación semanal, se
continuará realizando con la metodología actualmente en uso (Despacho
Energético Semanal DES).
El OED
contará con un plazo de 6 meses a partir del 1/5/92 para poner en
servicio un modelo para proyección de demandas (PRODEM) a nivel semanal
y diario, teniendo en cuenta:
*
sensibilidad a las condiciones climáticas,
* demandas
reales registradas en el período anterior.
La
metodología propuesta por el OED será presentada antes del 1/8/92 a las
empresas del MEM, quienes contarán con 15 días para su análisis y
sugerir modificaciones o una metodología alternativa. El OED, teniendo
en cuenta estas observaciones, será el responsable de que se desarrolle,
por personal propio o requiriéndolo a terceros, un programa adecuado a
las necesidades señaladas. Una vez finalizado, el OED presentará el
modelo a la S.E.E. para su aprobación. A partir de entonces, el modelo
junto con su descripción, manual de uso y base de datos requerida estará
a disposición de todos los integrantes del MEM.
3.1.3.
DESPACHO SEMANAL
Se
correrán en primer lugar los modelos OSCAR y MARGO para determinar en
los embalses a optimizar los paquetes de energía hidráulica óptimos a
ubicar en la semana para minimizar el costo total futuro de operación,
incluyendo el costo de falla, manteniendo el horizonte de 3 años con las
modificaciones que puedan haber surgido en los datos estacionales
previstos.
El
criterio para el uso del agua dentro de la semana se hará con el Modelo
de Despacho Hidrotérmico Semanal (MDHS), admitiendo un apartamiento de
hasta el 5 % en la energía hidroeléctrica despachada para una central
con respecto al óptimo estimado por el programa MARGO. El OED podrá
solicitar a los respectivos generadores hidráulicos modificar la energía
de las centrales optimizadas, utilizando como criterio la valorización
del agua que resulta del modelo OSCAR, o pedir apartamientos respecto a
la energía ofertada al resto de las centrales con menor capacidad de
almacenamiento.
Si en el
despacho semanal surge una previsión de déficit, el OED correrá el
modelo de demandas (PRODEM) para definir las proyecciones de demanda
semanal para cada empresa, que se considerarán las de referencia. Si
para algún Distribuidor o Gran Usuario la demanda informada supera la de
referencia en más de un 5 %, el OED reemplazará la previsión declarada
por el pronóstico del modelo e informará a la empresa correspondiente.
Con las demandas así convalidadas, se realizará el despacho semanal y se
establecerá si existe riesgo de déficit.
El
despacho se realizará en el centro de cargo del Sistema teniendo en
cuenta el efecto y costo asociado al Sistema de Transmisión. Para ello,
al comienzo de cada semana el OED definirá:
a) la
configuración típica prevista en la red de Transporte (de ser necesario
podrá ser más de una):
b) por lo
menos 6 estados de carga representativos, de días hábiles y restantes en
sus franjas de tarifación.
En base a
ello, el OED mediante un modelo específico realizará flujos de carga
para determinar en cada barra de la red de Transporte así como en puntos
de entrada/salida del MEM que lo requieran los Factores de Nodo
Semanales para cada período tarifario (ver Anexo 3). Los factores
representativos de la calidad de la conexión con el mercado (FA) también
se recalcularán semanalmente manteniendo fija la constante de
potenciación KPA, como se indica en el Anexo 3. Con estos factores de
nodo y adaptación se fijará el costo de cada generador transferido al
centro de carga y el precio de nodo vinculado al Mercado con que se
calculará su remuneración.
En vista
de ello, las hipótesis y estados definidos como característicos en el
cálculo de los factores no debe apartarse significativamente de la
realidad que resulte. Cuando surjan modificaciones, el OED deberá
recalcular los factores nodales para las nuevas situaciones previstas.
En consecuencia, al finalizar la semana, la misma habrá quedado dividida
en uno o más períodos de iguales características, con duración de uno o
más días, con sus correspondientes factores nodales por período
tarifario.
Para los
Generadores vinculados directamente a la Red de Transporte, se utilizará
el factor de nodo y de adaptación de la barra de conexión. Para aquellos
que se vinculan al MEM a través de instalaciones de un Distribuidor, los
factores de adaptación (FA) a utilizar serán los correspondientes a la
jurisdicción provincial a la que están conectados, y los factores de
nodo (FN) resultarán del cálculo antedicho extendido a su barra de
ingreso al SADI. Si el Generador se vincula a través de varios puntos de
conexión, los factores nodales se calcularán como el promedio de los
correspondientes FA y FN ponderados por la energía que entrega en cada
uno.
En función
de la configuración prevista en la red y composición de la oferta, el
OED determinará las restricciones de Transporte y generación forzada
vigentes, que serán incluidas en el Despacho Semanal.
Como
resultado del despacho se obtendrá para cada día típico y período
tarifario la previsión de:
* precio
del Mercado PM;
* áreas
que resultan desvinculadas del Mercado por actuar restricciones de
Transmisión u operación y el correspondiente precio local PL.
No se
considerarán para el cálculo de precios las máquinas excluidas, que
figuran en el Anexo 5.
Del modelo
resultará además la previsión por tipo de día y período tarifario de:
* paquetes
de energía por central hidráulica;
* energía
no suministrada;
* paquetes
de generación térmica y consumo de combustibles;
* paquetes
de importación y/o exportación con países interconectados.
A lo largo
de la semana, de surgir modificaciones significativas en las hipótesis
consideradas (ya sea en la oferta, demanda o las restricciones), se
actualizará la base de datos semana, se recalcularán los factores
nodales (FN y FA) y se realizará el redespacho del resto de la semana.
Con esto se redefinirán los paquetes de generación, consumo de
combustibles, precios y energía no suministrada. Se enviarán los
resultados correspondientes a las empresas del MEM de un modo similar a
la del despacho semanal (punto 3.1.3.3).
3.1.3.1. DETERMINACION DEL
RIESGO DE FALLA Y REMUNERACION ADICIONAL
Si el parque térmico y
nuclear resulta insuficiente en las condiciones previstas de demanda y
disponibilidad térmica e hidráulica, en el despacho surgirá una
previsión de energía no suministrada (ENS) semanal. Cuando este déficit
supere el 0,7% de la demanda, el OED definirá que la semana tiene Riesgo
de Falla.
En este caso, la capacidad se
remunerará a través de un sobreprecio a la energía generada, Sobreprecio
por Riesgo de Falla (SPRF), los días hábiles fuera del período de valle.
El horario de valle se definirá entre las 0:00hs y 6:00hs, pudiendo el
OED modificarlo cuando lo justifiquen razones operativas o estacionases.
La fórmula correspondiente al cálculo del SPRF se indica en el Anexo 6.
La Remuneración Adicional
(RAH) prevista por riesgo de falla para cada día hábil resulta:
RAH = TDH * SPRF
dónde TDH es la generación
necesaria para cubrir la demanda prevista de un día hábil en el horario
fijado, o sea que incluye las pérdidas del transporte.
De existir restricciones de
Transporte que determinen distintas áreas de riesgo, se discriminará la
falla por área y se definirá el sobreprecio y remuneración adicional
para cada una.
Para garantizar el cobro de
esta remuneración adicional, los Generadores térmicos y nucleares
deberán informar al OED antes de las 18:00hs del domingo la PPAD por
Centro de Generación y/o máquina para cada día hábil de la semana
siguiente. Esta lista se considerará la oferta de Parque Térmico-Nuclear
disponible.
Durante la semana, el OED
verificará que se mantenga la oferta de disponibilidad, eliminando de la
lista toda máquina que se declare indisponíble o limitada por debajo de
la potencia informada por más de 18 horas. Todo Generador que sé deba
eliminar de la lista dos veces en el transcurso de cuatro semanas por no
cumplir su oferta de disponibilidad, quedará inhabilitado de ofrecerse
en la lista de oferta de disponibilidad para semanas con riesgo de falla
durante las siguientes 12 semanas. El OED informará al Generador
correspondiente cuando esto suceda.
Durante el transcurso de la
semana, diariamente se realizará un redespacho semanal. De mejorar las
condiciones en el Sistema para una semana con riesgo de falla, podrá
resultar que desaparezca el déficit previsto. En ese caso, el OED
informará a las empresas y se dejará de pagar el sobreprecio a la
energía (SPRF) pagándose en cambio un sobreprecio a la PPAD a aquellas
máquinas térmicas disponibles que, hayan informado su disponibilidad, o
sea que estén en la lista confeccionada el domingo y ajustada
diariamente por el OED para representar el mantenimiento de la
disponibilidad ofertada.
Cuando una semana resulte
definida como sin riesgo y durante el transcurso de la semana empeora la
situación energética, podrá surgir una previsión de déficit. En este
caso no se pagará ningún sobreprecio pero podrá resultar necesario
aplicar restricciones al suministro.
Cuando la situación del
Sistema (estado de los grandes embalses, reserva energética embalsada,
etc.) llegue a los valores mínimos previstos en la Programación
Estacional y sus revisiones, se considerará necesario aplicar
restricciones al abastecimiento. En este caso el OED definirá un
programa tentativo de cortes para la próxima semana, que informará
conjuntamente con la programación semanal.
Se analizará en primer lugar
la parte de la demanda que no se podrá abastecer por restricciones en el
Sistema de Transmisión o Distribución (ENSTRANS). De contar alguna de
estas demandas con contrato de abastecimiento, se informará al Generador
correspondiente la parte de su demanda contratada que se prevé no poder
abastecer por imposibilidad de llevar la energía hasta el punto
convenido.
El OED considerará luego el
déficit de generación (ENSGEN), o sea el déficit restante luego de
descontar a la ENS total la demanda no abastecida por restricciones de
transporte.
ENS = ENSTRANS + ENSGEN
Se excluirá de aplicar
restricciones por déficit de generación a la demanda de Distribuidores y
Grandes usuarios cubierta por contratos de abastecimiento del Mercado a
Término con garantía de suministro, siempre que el Generador
correspondiente que debe abastecerlo cuente con la disponibilidad
necesaria para cubrir todos sus contratos (ya sea con generación propia
o de terceros con los que tenga contratos de reserva).
A su vez, se excluirá de
aplicar restricciones por déficit de generación a la demanda de
Distribuidores y Grandes Usuarios cubierta por contratos de reserva fría
siempre que la máquina contratada este disponible y haya sido convocada.
Un Distribuidor o Gran Usuario con contratos de reserva fría convocados
se considerará descontada de su demanda la parte cubierta con generación
de sus máquinas en reserva fría. En consecuencia, se considerará como
demanda propia su demanda total menos la potencia entregada al contrato
por sus máquinas contratadas como reserva.
En caso de aplicar
restricciones en el MEM, la potencia total comprometida de un
Distribuidor o Gran Usuario por sus contratos de abastecimiento no podrá
superar a su demanda propia. En caso de resultar el Distribuidor o Gran
Usuario sobrecontratado, o sea que la suma de sus potencias a cubrir por
contratos de abastecimiento supera tu demanda propia, se considerará que
el compromiso de suministro en cada contrato se reducirá en forma
proporcional al nivel de sobrecontrato.
Para cada Distribuidor o Gran
Usuario "j" con una potencia contratada (PCONT) y una demanda propia
(DPROPIA) se calculará el nivel de sobrecontrato.

donde PCONTkj es
la potencia comprometida en el contrato de abastecimiento entre el
Generador "k" y el Distribuidor o Gran Usuario "j".
De estar sobrecontratado, o
sea de resultar esta diferencia mayor que cero, el compromiso de
abastecimiento entre el Generador "k" y el Distribuidor o Gran Usuario
"j" se entenderá que se reduce y no corresponde aplicar penalidades por
el faltante, al no generar restricciones al abastecimiento.
La demanda comprometida en
cada contrato al aplicarse restricciones en el MEM resultará entonces:

Si un Generador con contratos
por falta de generación propia (dada como la disponibilidad de sus
máquinas más la de los grupos con quienes tenga contratos por reserva
fría) no alcanza a cubrir todos sus contratos de abastecimiento,
teniendo en cuenta los ajustes realizados en caso de Distribuidores y/o
Grandes Usuarios sobrecontratados, se convertirá en un demandante en el
Mercado Spot por la diferencia entre la potencia comprometida y su
generación propia.
A los efectos de evaluar la
compra en el Mercado Spot de un Distribuidor o Gran Usuario, se
descontará de la demanda propia la demanda comprometida a ser cubierta
en contratos de abastecimiento.
El OED distribuirá el déficit
de generación semanal previsto (ENSGEN) proporcionalmente a la demanda
de cada comprador en el Mercado Spot, incluyendo:
* toda la demanda sin
contratos, o sea la demanda de cada Distribuidor y Gran Usuario
descontada la potencia de sus contratos de reserva fría convocados y la
potencia comprometida en sus contratos de abastecimiento;
* la compra de los
generadores que no pueden cumplir sus contratos de abastecimiento.
Para la previsión semanal, el
OED calculará el corte que le corresponde a un Generador con contratos
de abastecimiento que sale a comprar al Mercado Spot, o sea la parte de
su solicitud de compra que no se cubrirá. El OED supondrá que este corte
se reparte entre los Distribuidores o Grandes Usuarios con los que está
ligado contractualmente con garantía de suministro en proporción a sus
demandas contratadas, y la potencia entregada a cada contrato estará
dado por la potencia comprometida menos el corte calculado. O sea,
resultará como si el demandante comprara en el Mercado Spot la parte
proporcional de la compra total del Generador con quien tiene contrato.
De este modo se obtendrá una
previsión de abastecimiento a cada Distribuidor y Gran Usuario dado por
la suma de:
* su potencia comprada en el
MEM;
* su demanda abastecida por
contratos de reserva fría;
* su demanda abastecida por
contratos de abastecimiento.
El OED calculará el programa
de restricciones a aplicar la semana siguiente a cada Distribuidor y
Gran Usuario como la diferencia entre su demanda total prevista y su
demanda prevista abastecer.
3.1.3.2. DETERMINACION DE LA
RESERVA FRIA
Si la semana resulta definida
sin riesgo de falla, el OED informará la magnitud de la reserva fría que
constituirá los días hábiles y solicitará ofertas a todas las máquinas
térmicas de punta. Los Generadores convocados que deseen participar
deberán informar antes de las 12:00 hs del último día hábil su oferta
para la semana siguiente indicando por grupo:
a) potencia puesta a
disposición;
b) precio por MW puesto a
disposición;
c) tiempos comprometidos para
entrar en servicio y llegar a plena carga.
Esta oferta representará un
compromiso por parte del Generador de, en caso de ser requerido, poner
en servicio la potencia ofertada dentro de los tiempos indicados. En
consecuencia, el Generador al presentar su oferta deberá tomar los
márgenes suficientes en la definición de los tiempos como para
garantizar que en la operación real pueda cumplirlos.
La capacidad comprometida por
Contratos a término de reserva fría (ver Capítulo 4) no se considerará
en la conformación técnica de la reserva necesaria para el sistema ni
podrá ser ofertada en el concurso de reserva ya que se encuentra
comprometida por sus contratos.
El OED conformará un orden de
mérito entre estas ofertas, ordenándolas en base, no sólo al precio,
sino también a la ubicación geográfica de la máquina y calidad del
vínculo con el Mercado, la velocidad de entrada y toma de carga
indicada, así como el comportamiento real observado anteriormente si
trabajó como reserva fría.
En la lista de mérito
quedarán ordenadas primero las máquinas que no hayan fallado como
reserva fría y luego aquellas que, estando en reserva fría, al ser
solicitada su entrada en servicio no hayan cumplido su compromiso
ofertado. Aquellas máquinas que hayan fallado en su compromiso de
reserva 3 veces en el transcurso de 60 días quedarán automáticamente
excluidas de participar en el concurso de reserva fría durante los
siguientes 6 meses.
La lista de mérito se
confeccionará en el centro de carga del Sistema. En consecuencia, para
tener en cuenta la ubicación de la máquina y calidad de su vinculación
con el Mercado, en la definición de la lista de mérito se afectará el
precio ofertado por los correspondientes factores nodales (FN y FA)
definiendo de este modo el precio en el centro de carga.
El OED no podrá aceptar
ofertas cuyo precio sea mayor que el máximo fijado para el período.
También podrá rechazar ofertas por motivos técnicos debiendo en este
caso justificarlo debidamente.
El reglamento para la
realización de estos concursos y metodología para determinar la lista de
mérito se describe en el anexo 15.
3.2.
DESPACHO DIARIO Y PRECIOS EN EL MERCADO
3.2.1.
INFORMACION BASICA
Todos los
días, antes de las 10:00 hs. se deberá suministrar al OED la información
necesaria para realizar el predespacho del día siguiente y cualquier
modificación a los datos previstos para el resto de la semana.
En el caso
de sábado, domingo y días feriados, el día hábil previo se informarán
los datos requeridos para los días feriados y el primer día hábil
subsiguiente. De surgir durante el fin de semana o días feriados
modificaciones en los datos previstos, la empresa deberá notificar al
OED el cambio para ser incorporado a la base de datos y tenerlo en
cuenta en el despacho.
Será
responsabilidad del OED completar los datos faltantes con los valores
utilizados el mismo tipo de día anterior, modificando sólo aquellos en
que existan apartamientos que los invaliden. En este caso, el OED deberá
informar a la empresa correspondiente el cambio realizado y su
justificación. Las demandas recibirán un trato diferencial. En caso de
no suministrar previsiones algún Distribuidor o Gran Usuario, el OED
calculará con el modelo de pronóstico de demandas los valores a
utilizar.
El OED
deberá respetar la información de las empresas e incluirla en la Base de
Datos Diaria (Anexo 10). Sin embargo, en el caso de observar
incongruencias en el conjunto que puedan afectar al Sistema en su
operación, podrá solicitar modificaciones. De no llegar a un acuerdo, el
OED deberá utilizar la información indicada por la empresa pero dejando
constancia de su observación en la programación diaria que enviará a las
empresas del MEM.
Al
finalizar el día, el OED analizará el comportamiento real de los datos
objetados. Si se verifica que alguno se aparta en más del 10% del valor
declarado por la empresa y que esta diferencia se corresponde con la
objeción realizada, el OED quedará habilitado para el resto de la semana
ajustar este dato de acuerdo al criterio indicado en su observación al
mismo. En este caso, informará a la empresa que se ha verificado la
validez de la observación y el ajuste realizado cada día en que
modifique el valor declarado por la empresa.
Para el
equipamiento indisponible o con limitaciones, se lo considerará fuera de
servicio o con la misma restricción salvo que dentro del plazo indicado
la empresa notifique su hora de entrada prevista.
Se
considerará que continúa vigente el compromiso de:
* reserva
fría de las máquinas ofertada en la programación semanal,
* reserva
lenta de los Generadores con contratos en el Mercado a Término que no
hubieran resultado despachados, salvo que en plazo indicado el Generador
informe su disponibilidad.
El OED
canalizará los requerimientos diarios de importación/exportación por
parte de países interconectados que deberán ser recibidos dentro del
mismo plazo que el resto de los datos diarios. Los mismos serán
aceptados o rechazados por el OED de acuerdo al despacho óptimo diario
que resulte, no requiriendo autorización de la S.E.E.
Asimismo,
recabará las solicitudes de compra/venta de los autogeneradores
reconocidos, que serán incorporados al despacho diario siempre que
envíen la información requerida dentro de los tiempos establecidos.
3.2.2.
MODELO UTILIZADO
La
programación diaria se realizará con un modelo de despacho hidrotérmico
del Sistema, que optimizará la ubicación horaria de los paquetes de
energía hidráulica diarios. La función objetivo será minimizar el costo
total, medido como la suma de costos de operación llevados al centro de
carga más la energía no suministrada.
El modelo
permitirá:
*
representar la configuración de la red con el nivel de detalle necesario
para tener en cuenta las restricciones que afecten el despacho diario
(limitaciones de Transmisión, máquinas forzadas, etc.);
* realizar
flujos de carga representativos para garantizar que el despacho se
ajusta a las restricciones de Transporte y Operación que se le definan;
*
representar el parque térmico y nuclear en detalle, con disponibilidad
de distintos tipos de combustibles por central o máquina y sus
correspondientes precios para definir la mezcla óptima, con su consumo
específico y factores nodales para definir el despacho, con su consumo
propio para definir su potencia neta, con sus restricciones a la
variación de carga horaria máxima, con sus posibilidades de aportar a la
regulación de frecuencia primaria y secundaria;
*
representar el tiempo mínimo que debe transcurrir entre la parada y
rearranque de la máquina, y el costo de arranque y parada de máquinas;
*
representar el requerimiento de banda de potencia como reserva para
regulación y la penalización en caso de su no cumplimiento;
*
representar distintos tipos de cuencas y embalses (de pasada, de
embalse, centrales encadenadas y la influencia entre ellas, diques
compensadores o reguladores, etc.) y las restricciones aguas abajo que
afectan el despacho horario hidráulico;
*
representar centrales de bombeo para definir su operación diaria óptima;
*
representar solicitudes de compra/venta de autogeneradores;
* incluir
con respecto a los países interconectados, ofertas de exportación con
sus precios solicitados (como generación adicional disponible) y
requerimientos de importación como demanda adicional que se puede no
abastecer si no existe el excedente requerido (no genera falla).
El modelo
a utilizar así como cualquier modificación en el mismo o la metodología
utilizada deberá contar con la aprobación de la S.E.E. Tanto el modelo
diario como su descripción, manual de uso y base de datos estará a
disposición de todos los integrantes del MEM.
El OED
dispondrá de un plazo de 12 meses a partir del 1/5/92 para adaptar los
programas utilizados actualmente y/o incorporar nuevas herramientas, tal
que el modelo de despacho diario cumple los requerimientos indicados.
Mientras tanto, se continuará realizando el despacho diario con el
modelo Programa Económico de Máquinas (PEM), actualmente en uso.
3.2.3.
PREDESPACHO
3.2.3.1.
DESPACHO DE CARGAS Y DETERMINACION DEL PM
El
despacho diario será realizado todos los días por el OED. Los viernes y
días hábiles previos a un feriado se realizará el despacho previsto para
el fin de semana o días feriados y el primer día hábil subsiguiente.
Este despacho será indicativo para las empresas. Los sábados, domingos y
días feriados se realizará el despacho del día siguiente y el OED
informará a las empresas la nueva programación de surgir diferencias
respecto a la informada el último día hábil. De no recibir notificación
del OED dentro de los plazos correspondientes, la empresa considerará
que el despacho indicativo previsto pasa a ser el predespacho válido
para el día siguiente.
Se deberá
realizar en primer lugar un redespacho semanal para definir los paquetes
de energía hidráulicas a ubicar el día a despachar, teniendo en cuenta
el horizonte semanal y las modificaciones que puedan haber surgido en
las previsiones. De ser necesario, de acuerdo a los apartamientos que
hayan resultado en las hipótesis, se redefinirán para el resto de la
semana los factores nodales. De haber mejorado las condiciones para una
semana definida con riesgo, en el redespacho semanal podrá resultar que
ha desaparecido el riesgo de falla y el OED deberá informar a todos los
Generadores junto con el envío de la programación diaria el
levantamiento del riesgo de falla. En este caso, el resto de la semana
no se pagará el SPRF a la energía generada sino que se pagará un
sobreprecio por PPAD a las máquinas disponibles que están en la lista
confeccionada el domingo precedente.
Utilizando
la Base de Datos Diaria y los resultados del redespacho semanal (energía
hidráulica a despachar), el OED realizará el despacho hidrotérmico
diario del Sistema para dos casos:
a) sin
restricciones (despacho libre),
b)
incluyendo las restricciones de Operación, Transmisión y Distribución
pero sin incluir las restricciones dadas por el arranque/parada de
máquinas (tiempo mínimo de parada y el costo de arranque/parada).
La
trasferencia entre cada nodo y el Mercado se hará a través de los
factores nodales calculados en la programación semanal o, de haber
surgido modificaciones, en el redespacho correspondiente.
La
generación "excluida" será tenida en cuenta en el despacho energético
pero no se considerará para el cálculo de precios. Con respecto a la
generación hidroeléctrica, se admitirá un apartamiento de hasta el 5 %
en la energía despachada para una central con respecto al óptimo
definido en despacho o redespacho semanal.
En base a
los dos despachos realizados, el OED determinará la previsión de precios
de la energía y para cada hora establecerá:
a) el PM
previsto (el precio más caro entre los costos marginales trasferidos al
centro de la carga de las máquinas vinculadas al Mercado);
b) la
máquina que define el PM;
c) las
áreas que, por actuación de restricciones, se apartan del despacho
óptimo y generan un mercado local con precio propio PL y la máquina
dentro del área que lo define.
3.2.3.2.
PROGRAMAS DE CARGAS Y DEFINICION DE PRECIOS LOCALES
Una
restricción activa (ya sea de transporte, distribución u operativa) se
manifiesta como una diferencia en el despacho de máquinas de un área
respecto del despacho en barra única sin restricciones, evidenciando las
limitaciones impuestas al Sistema. Aquellas áreas en que se modifique el
despacho, y para las horas en que esto sucede, se considerarán
desvinculadas del Mercado. Su precio local estará dado por el mayor
precio dentro de su área.
Para
determinar los programas de carga del parque, se realizará un nuevo
despacho teniendo en cuenta las restricciones de arranque/parada. Las
máquinas turbovapor de base no se sacarán de servicio por despacho si la
salida despachada resulta con una duración inferior al Tiempo Mínimo
Requerido entre Parada y Rearranque (TMIN) informado por el Generador en
la Base de Datos del Sistema. De no informarse dicho valor para alguna
máquina turbovapor, se considerará 12 horas. Si la duración prevista de
la salida (TS) es mayor que el mínimo correspondiente, el OED sólo la
mantendrá en servicio de resultar económico una vez computado su costo
de arranque y parada correspondiente al tiempo TS. Toda máquina que
quede en servicio sólo por condiciones de arranque y parada (tiempo
mínimo o costo) se considerará forzada y se la tratará en esa hora como
una máquina excluida del cálculo de precios, cobrando en consecuencia
por su energía el costo operativo (ver Anexo 14).
La
generación de las centrales del bombeo se despachará en base a la
energía prevista en el redespacho semanal realizando ajustes menores de
ser necesario.
3.2.3.3.
DESPACHO DE COMBUSTIBLES
En el
programa de despacho diario se incluirá la previsión de combustibles
suministrada por los Generadores, que se debe corresponder con sus
respectivos contratos de abastecimiento de existir, (cuota de gas, stock
de combustibles líquidos y/o carbón, precios correspondientes de ser
necesario) y la información respecto a restricciones en las
posibilidades de quemado de los distintos tipos de combustibles en las
máquinas.
El
programa de despacho optimizará en función a la disponibilidad de
máquinas y de combustibles con sus correspondientes precios, que
definirán los precios de la energía (PM y PL). Se obtendrá entonces como
resultado, junto con los precios de la energía y programas de cargas,
una previsión de consumo de combustible en cada máquina. De este modo se
determinará la distribución dentro de cada central de la cuota de gas
prevista, que corresponde al despacho óptimo y que se utilizará para la
fijación de precios de la energía.
Los
precios de combustibles y fletes utilizados serán los mismos que los de
la programación semanal.
3.2.3.4. PROGRAMACION DE
RESTRICCIONES AL ABASTECIMIENTO
El OED deberá definir los
programas de restricciones horarias a aplicar. De estar previsto de la
programación semanal la necesidad de aplicar restricciones al
abastecimiento, realizará el despacho horario de la ENS prevista para
ese día. Por otra parte, de surgir en la programación diaria que la
generación disponible resulta insuficiente para abastecer la demanda
prevista, determinará mediante el programa de despacho una previsión de
déficit horario.
Se discriminará dentro del
déficit previsto (ENS) dos tipos:
* uno atribuible a
limitaciones en el Sistema de Transmisión y/o Distribución (ENSTRANS);
* otro debido a déficit de
generación y/o requerimiento de limitar la generación hidráulica para
mantener la reserva estratégica en embalses (ENSGEN).
ENS = ENSGEN + ENSTRANS
Primeramente, se analizarán
las restricciones de Transporte y se definirá para cada nodo el nivel de
déficit que surge por imposibilidad de llegar hasta la demanda a
abastecer (TRANSk).
Se considerará demanda propia
de un Distribuidor o Gran Usuario a su demanda total menos la demanda
cubierta con generación de las máquinas que tenga contratadas como
reserva fría y que haya convocado.
En caso de aplicar
restricciones por déficit de generación en el MEM, cada hora la potencia
total de un Distribuidor o Gran Usuario a ser cubierta por contratos de
abastecimiento no podrá ser mayor que su demanda propia. En caso de
resultar el Distribuidor o Gran Usuario sobrecontratado, o sea que la
suma de sus potencias contratadas supere su demanda propia, se
considerará que el compromiso de suministro en cada contrato de
abastecimiento se reducirá repartiendo entre todos sus contratos
proporcionalmente el nivel de sobrecontrato.
Para cada hora se calculará
el nivel de sobrecontrata de cada Distribuidor a Gran Usuario "j" con
una demanda contratada (PCONT) y una demanda propia (DPROPIA).

donde PCONTkj es
la potencia contratada para esa hora en el contrato de abastecimiento
entre el Generador "k" y el Distribuidor o Gran Usuario "j".
De resultar sobrecontratado,
o sea ser esta diferencia mayor que cero, el compromiso de
abastecimiento entre el Generador "k" y el Distribuidor o Gran Usuario
"j" será reducido por el OED y no corresponderá aplicar penalidades por
el faltante, al no generar restricciones al abastecimiento.
La demanda comprometida en
cada contrato al aplicarse restricciones en el MEM se ajustará así para
no superar la demanda propia del Distribuidor o Gran Usuario.

Si bien el compromiso horario
de los Generadores está dado por la suma de las potencias comprometidas
en sus contratos, para el caso de déficit en el Sistema se considerará
que su compromiso incluye además el nivel de pérdidas previstas. Para un
contrato entre una Demanda "j" ubicada en un nodo "nj" y un Generador
"k" ubicado en un nodo "nk", las pérdidas correspondientes previstas se
evaluarán en función de los correspondientes factores de nodo.

En los contratos de
abastecimiento se considerará que los Distribuidores y Grandes Usuarios
compran directamente su demanda comprometida del Generador
correspondiente en vez de comprarla del MEM. De existir déficit de
generación en el MEM, el Generador deberá cubrir este compromiso con
generación propia, o sea con sus máquinas (PPADk) y las
máquinas con las que tenga contratos de reserva fría y haya convocado
(PRESERVgk). Si el generador no cuenta con la disponibilidad
necesaria para cubrir sus contratos de abastecimiento, pasará a ser
comprador en el Mercado Spot con una demanda igual a la potencia
faltante para cubrir su requerimiento contratado.
A la demanda de un
Distribuidor o Gran Usuario cubierta por contratos de abastecimiento
garantido, no se aplicarán restricciones por déficit de generación
cuando el Generador responsable del contrato no compre en el Mercado
Spot (COMPRAk = 0)).
Se define como Falla de un
Generador con Contrato de Abastecimiento a la imposibilidad de cumplir
su garantía de suministro contratado por indisponibilidad propia, o sea
que la suma de sus potencias contratadas más pérdidas asignadas es mayor
que su potencia generada (PGENk) más la potencia entregada
dentro de los contratos de reserva fría que haya convocado (PRESERVgk).
En este caso la compra requerida del Generador "k" en el Mercado Spot
debido a sus compromisos contratados resulta para una hora:

La compra en el Mercado Spot
de un Distribuidor o Gran Usuario se obtendrá descontando de la demanda
propia (o sea demanda total menos demanda cubierta con potencia de sus
máquinas con contratos de reserva fría) la demanda comprometida a ser
cubierta por contratos de abastecimiento. O sea que la compra horaria de
un Distribuidor o Gran Usuario "j" en el Mercado Spot resulta:

El OED repartirá el déficit
de generación en forma proporcional a la potencia requerida por cada
Comprador en el Mercado Spot. En consecuencia, la restricción horaria
por déficit de generación para cada Comprador "c" resulta:

Si un Generador con falla
tiene más de un contrato, se repartirá la restricción que le corresponde
(DEFGENk) utilizando el criterio acordado en la programación
semanal. En consecuencia, de no haber requerido el Generador un
tratamiento especial respecto al modo de distribuir su déficit, el OED
lo repartirá en forma proporcional a la demanda de cada contrato
respecto al total contratado por el Generador. En este caso la falla, o
sea la potencia no abastecida de un contrato entre un Generador "k" y un
Distribuidor o Gran Usuario "j" para una hora resulta:

La restricción total
programada para cada Comprador será la suma del déficit por falta de
generación más el provocado por las restricciones de transmisión.
En todos los casos el OED
tendrá en cuenta los requerimientos indicados por los Distribuidores en
la programación semanal en cuanto a la programación horaria de sus
restricciones.
3.2.3.5.
DESPACHO DE LA COMPRA/VENTA CON OTROS PAISES
Para las
solicitudes de compra/venta de países interconectados se realizará el
despacho incorporando de la programación semanal los pedidos de compra
aceptados como demanda adicional y las importaciones acordadas como
generación adicional al precio solicitado. El precio será afectado de
los factores nodales para representar su trasferencia al Mercado, y de
esta manera quedará incluido el cargo variable del Transporte
correspondiente a la importación/exportación.
En caso de
resultar del predespacho excedentes de generación, el OEDpodrá ofertar
la venta de energía a otros países, o sea ventas de oportunidad
adicionales a los programas semanalmente. Dichas ofertas se incluirán en
la base de datos diarios calculando el precio en base al PM, trasladado
al punto de compra a través de los correspondientes factores nodales,
según lo estableciera el respectivo convenio de interconexión.
3.2.3.6.
DESPACHO DE LA CAPACIDAD REGULANTE
Los
Generadores reconocidos como agentes del MEM participarán en la
regulación primaria y secundaria de frecuencia de acuerdo a las
características informadas de sus máquinas.
El OED
definirá, con acuerdo de la S.E.E., las características mínimas que
deberá reunir una máquina para poder participar en la regulación
primaria y secundaria de frecuencia y, de acuerdo a esta definición,
determinará el conjunto de Generadores habilitados para regular.
La
participación en la regulación será voluntaria, pudiendo un Generador
habilitado decidir no participar. En ese caso, junto con el envío de los
datos para la programación diaria, los Generadores habilitados deberán
informar su indisponibilidad como capacidad regulante. De no recibirse
esta notificación, el OED considerará que el Generador participará en la
capacidad regulante. En el despacho diario y en función de las
características indicadas, se repartirá la reserva regulante entre los
Generadores disponibles para regulación, o sea eliminando los que no
reúnen las características mínimas requeridas por el Sistema y los
habilitados que hayan informado su indisponibilidad para regulación.
En
consecuencia, el OED realizará un predespacho de la capacidad regulante,
que servirá de base para la operación real, de acuerdo a la calidad de
regulación ofrecida (estatismo, banda muerta, etc. para regulación
primaria y gradiente de variación de potencia, monto de reserva
disponible, etc. para regulación secundaria) entre los Generadores
habilitados que estén disponibles para regular.
Resultará
así despachada en cada máquina una potencia a generar y una potencia
rotante en función de su capacidad de regulación (será cero en las
máquinas que no participan en la regulación). La suma de las reservas
despachadas deberá corresponder, salvo restricciones, con el nivel de
capacidad regulante establecido para el período estacional. En caso de
que la reserva ofertada resulte insuficiente, surgirá un déficit de
regulación (DEFREG) respecto a la banda de reserva acordada en la
programación estacional. Este déficit será tenido en cuenta en el
cálculo de la remuneración correspondiente.
3.2.3.7. DESPACHO DE LA
RESERVA FRIA
Si la semana resulta definida
sin riesgo de falla, el OED contará con las ofertas de reserva informada
para la semana y cada día hábil constituirá reserva fría térmica, de
existir el excedente necesario. En ese caso, para definir el nivel de
reserva a utilizar deberá tener en cuenta el criterio acordado en la
programación estacional.
Partiendo de la lista de
mérito semanal, el OED conformará la lista de mérito del día eliminando
aquellas máquinas que hayan resultado despachadas en el predespacho o
estén declaradas como indisponibles. Se despachará el conjunto de
máquinas en reserva partiendo de la primera máquina de la lista ordenada
diaria y hasta completar el nivel de potencia requeridos. De acuerdo a
los excedentes térmicos previstos, podrá resultar una reserva menor que
la requerida. Como resultado, se obtendrá para cada hora una previsión
de PPAD formada una parte por la potencia despachada y el resto como
reserva.
Con la lista diaria de
reserva ofertada se obtendrá la previsión de precio en el mercado de la
potencia en reserva para ese día hábil fuera de las horas de valle
($PRES), dado por el de la máquina más cara aceptada como reserva
(precio de corte del concurso de Reserva Fría) o, de no quedar por
arrancar ninguna de las máquina ofertadas como reserva, por el precio
máximo establecido para el período.
3.2.3.8.
CONTROL DE TENSION Y DESPACHO DE REACTIVA
Los
Generadores, Distribuidores, Grandes Usuarios y Transportistas deberán
informar cualquier modificación a sus condiciones comprometidas de
suministro de reactivo.
De
violarse algún criterio de operación debido a la falta de cumplimiento
por algún actor del MEM de sus obligaciones con respecto al reactivo se
limitará, en caso de ser necesario, el transporte afectando
primordialmente al involucrado.
En este
caso, será penalizado por Mvar x hora en que el equipamiento requerido
fue declarado indisponible. Si en la operación se detectara
incumplimiento, basándose en los datos de tensión y potencia
suministrados por el sistema de operación en tiempo real (SOTR), y la
empresa no hubiera informado la correspondiente indisponibilidad, será
multado por las 24 horas. Se tomará en cuenta cualquier incumplimiento
que exceda dos períodos de medición.
En caso de
indisponibilidad de algún equipo comprometido, el OED podrá solicitar
poner en disponibilidad equipamiento de reemplazo para mantener la
calidad pretendida. La empresa del MEM que lo ponga a disposición se
hará acreedora a la penalización pagada. De no disponerse de
equipamiento sustituto, se considerará que se vulnera la calidad del
servicio al Distribuidor y la multa será depositada en el Fondo de
Apartamiento del período estacional.
En el
punto 2.5.6. se indican los precios vigentes
3.2.3.9.
ENVIO DE LA PROGRAMACION DIARIA
Antes de
las 13:00 hs del día de cierre para recabar información, el OED enviará
los resultados de los predespachos realizados. Los mismos representarán
un compromiso por parte del OED de respetar en la operación la
programación prevista, salvo apartamientos significativos respecto a las
hipótesis, pero además supondrá del Generador un compromiso de cumplir
los programas indicados y aceptar los precios que de ello resulten. La
información enviada es la correspondiente a los precios a aplicar, en
función de las máquinas despachadas con los combustibles previstos y las
limitaciones activas de acuerdo al despacho. En tanto las empresas no
informen modificaciones y/o el OED realice un redespacho, en la
operación en tiempo real el precio quedará determinado de acuerdo a lo
que indica el despacho para la hora correspondiente.
a) A
Generadores: para cada hora, el PM previsto y la máquina que lo definirá
en la operación, y el correspondiente PL cuando su nodo esté
desvinculado del Mercado.
b) A
Generadores: los días hábiles el nivel de reserva fría, la PPAD y precio
resultante y las máquinas previstas en reserva.
c)
Generadores despachados: para cada máquina el programa horario de
generación y tipo de combustible previsto, la discriminación de los
períodos en que sólo cobrará sus costos de operación, y el sobreprecio
de la energía los días hábiles fuera del valle de existir riesgo de
falla en su área.
d) A
Generadores con máquinas no despachadas: para cada una la indicación de
que no resultó despachado y si se lo considera en reserva fría.
e) A
Países Interconectados: Se responderá si se aceptan las ofertas de
venta. A las solicitudes de compra, se indicará si es posible
suministrar la energía pedida y el precio requerido. En ambos casos, se
suministrará el programa de cargas horario previsto para la
interconexión.
f) A
Distribuidores: de existir una previsión de déficit, la programación de
las restricciones a aplicar al abastecimiento.
g) A los
agentes que participen en el control de tensión y aporte de reactiva:
consignas de tensión en barras y requerimientos particulares de reactiva
que difieran de los compromisos acordados.
h) A todas
las empresas participando en el MEM: las restricciones previstas para la
semana, tanto de Transporte como máquinas forzadas.
Con la
información suministrada y la evolución de precios previstos, las
centrales de bombeo evaluarán sus posibilidades de bombeo e informarán
al OED antes de las 15:00 horas su programa tentativo de bombeo. Por su
parte, los Distribuidores contarán hasta las 16:00 horas para acordar
modificaciones a su programa de restricciones.
3.3.
OPERACION EN TIEMPO REAL
Durante la
ejecución de la operación en tiempo real, tanto el OED como los
Generadores deberán respetar la programación prevista. De surgir alguna
modificación en las condiciones previstas para un Generador, la misma
será tenida en cuenta para el despacho y afectará la definición de
precios a partir del momento que la empresa lo notifique al OED. En
tanto el OED no realice un redespacho, se considerará que la realidad no
se aparta significativamente de las hipótesis previstas y, por lo tanto,
se mantienen los resultados del predespacho, incluyendo la definición
para cada hora de la máquina que fija el PM, la previsión de áreas
desvinculadas con precios locales y la reserva fría acordada.
La
definición de las máquinas en reserva fría se fija con el predespacho,
resultando así una remuneración para la PPAD programada para cada hora.
El precio de la PPAD no se modificará en la operación real salvo que se
realice un redespacho que redefina las máquinas en reserva, pero si se
modificará su composición entre potencia generada y en reserva. Si una
máquina prevista en servicio en el predespacho estando disponible se
saca de servicio, se considerará que pasa a integrar la reserva,
incrementándola. Si por el contrario, se debe entrar en servicio una
máquina de la reserva fría, se mantendrá la PPAD en tanto no se realice
un redespacho, con una menor proporción de potencia en reserva.
Si alguna
máquina de la lista aceptada en reserva fría se ve forzada a entrar en
servicio por restricciones de operación, dejará de integrar el conjunto
en reserva para pasar a ser considerada máquina forzada, desvinculándose
el área correspondiente del Mercado y generando su propio precio local.
El OED decidirá en este caso si es necesario redespachar la reserva para
agregar una nueva máquina, en este caso la PPAD adquiere el precio que
hubiera ofertado esta última en la convocatoria original.
Cuando un
Generador con contratos en el Mercado a Término resulta despachado por
encima de su potencia contratada, venderá la potencia excedente en el
Mercado Spot al correspondiente precio para la PPAD.
Cada hora
el OED calculará el PM con el costo específico de generación de la
máquina definida en el predespacho, consumiendo el combustible previsto,
afectado de los factores correspondientes de nodo (FN Y FA), y las áreas
desvinculadas junto con su precio local. Además, el OED informará para
cada hora la lista de las máquinas forzadas que sólo cobrarán sus costos
operativos.
En caso de
cambios intempestivos (ej. disparo de una máquina), el OED podrá
solicitar apartamientos temporarios respecto a la programación prevista
sin realizar un redespacho, pero respetando las restricciones incluidas
por las empresas en la información suministrada para realizar el
predespacho que puedan afectar su seguridad, o en caso de centrales
hidroeléctricas sus compromisos aguas abajo.
De ser
necesaria la entrada de máquinas térmicas, deberá primero solicitar las
máquinas definidas como reserva, comenzando por la máquina de menor
costo (medido en el centro de carga) del conjunto en reserva. Cuando
desaparezca la perturbación, se deberá volver a la programación
original. De mantenerse la anormalidad, el OED deberá realizar un
redespacho.
Los
Generadores deberán informar al OED cualquier modificación en su parque
térmico, ya sea en la disponibilidad de alguna máquina o en el tipo de
combustible que está consumiendo. A los efectos de la operación, el
cambio sólo pasará a ser tenido en cuenta a partir de su notificación al
OED.
Si un
generador que participa en la regulación de frecuencia tiene una
disminución en su potencia máxima operable deberá informarle al OED, el
cual podrá en consecuencia modificar su potencia despachada para
mantener el margen de regulación. Si queda imposibilitado de seguir
participando en la regulación de frecuencia deberá informarlo al OED,
pudiendo a partir de ese momento pasar a ser despachado a máxima
potencia.
El OED
deberá ser informado de las indisponibilidades de equipamiento de
transporte, como de cualquier apartamiento de lo comprometido con
respecto al reactivo por parte de los generadores, transportistas,
distribuidores y grandes usuarios.
El OED
será el responsable de que la configuración de la red se adecue a los
requerimientos del despacho de potencia. En consecuencia, en
cumplimiento de sus funciones, podrá solicitar maniobras sobre el
equipamiento del Sistema Interconectado. En todos los casos se considera
que un requerimiento del OED es de cumplimiento obligatorio por las
empresas integrantes del MEM. Sin embargo, la seguridad de los equipos y
personas involucrados será responsabilidad de las empresas propietarias.
Solamente de significar un riesgo para la seguridad de sus instalaciones
y/o personas bajo su responsabilidad, la empresa podrá negarse a acatar
las instrucciones del OED.
3.3.1.
CENTRALES DE BOMBEO
Para
optimizar el uso de su energía de oportunidad de la central de bombeo,
el OED podrá ir modificando su programa de generación en función de las
condiciones reales que se presenten en el Sistema o, de surgir
excedentes importantes, ofrecerle bombear.
Por su
parte, de acuerdo a la evolución real de precios, la central de bombeo
podrá solicitar incorporarse a la demanda del Sistema para bombear pero
el OED podrá no aceptar dicho requerimiento de apartarse en forma
significativa del programa tentativo informado, justificando debidamente
la no aceptación en función de condiciones en el Sistema.
3.3.2.
ASIGNACION DE LA CUOTA DE GAS
El
Generador deberá informar las modificaciones significativas que surjan
en su disponibilidad de gas respecto de lo previsto o contratado y que
afecten su despacho previsto.
Como
primera medida, de ser la cuota inferior a la prevista o contratada e
insuficiente para todas las máquinas previstas con gas en el despacho,
deberá pasar a consumir combustibles fósiles en el orden dado por la
máquina de menor costo. Si por el contrario la oferta es mayor y sobra
gas, una vez cubierto el requerimiento de todas las máquinas previstas
con gas en el despacho, deberá ir pasando a gas natural en el orden dado
por la máquina más cara de la central.
Si la
modificación en la disponibilidad de gas invalida el despacho óptimo
previsto, el OED deberá realizar el correspondiente redespacho.
Si el
Generador no consume el combustible del modo óptimo indicado y/o
despachado, deberá informar al OED y justificarlo debidamente. De no
considerarse el motivo válido, para el cálculo de precios el OED
considerará que la máquina está quemando el combustible correspondiente
al despacho óptimo (predespacho o redespacho vigente) independientemente
de lo que haya hecho el Generador en la realidad.
3.3.3.
REDESPACHO
Cuando se
observen apartamientos significativos respecto a las hipótesis previstas
y se estime que los mismos se mantendrán invalidando el despacho óptimo
previsto, el OED realizará un redespacho para el resto del día e
informará a cada Centro de Generación su nuevo programa de carga y
consumo de combustibles, junto con los nuevos precios horarios
previstos. El redespacho se podrá realizar con el programa de despacho
diario o, de considerar el OED que esta herramienta no es conveniente,
desarrollar un modelo particular para el redespacho en la operación en
tiempo real.
La
información se enviará en forma similar a la indicada para el
predespacho. De ser necesario despachar las máquinas que estaban en
reserva fría, podrá definir nueva reserva de acuerdo al orden indicado
en la lista de mérito del día.
Toda
máquina aceptada como reserva fría en el predespacho o agregada por ser
titular de contratos en el Mercado a Término, cobrará por PPAD salvo que
quede indisponible o falle al pedirse su entrada en servicio. El OED no
podrá en el redespacho eliminar de la lista, máquinas en reserva
definidas en el predespacho, salvo que la máquina quede indisponible.
3.4.
RESULTADOS DE LA OPERACIÓN
3.4.1.
DETERMINACION DE LOS INTERCAMBIOS
Antes de
las 10:00 horas del primer día hábil siguiente deberán enviar al OED:
* cada
Centro de Generación y Autoproductor la energía horaria generada al MEM.
* cada
Distribuidor o Gran Usuario, la energía consumida al MEM y la potencia
máxima resultante.
El OED
recopilará dicha información en la Base de Datos de Operación del Mes
para su procesamiento.
Antes de
las 18:00 horas el OED informará a cada Centro de Generación el precio
resultante para cada hora en su nodo (PM transferido según FN y FA, o PL
según corresponda), su volumen de venta de energía, y el precio y
remuneración correspondiente por PPAD. Informará además los períodos en
que a la máquina sólo se le reconocerán sus costos de operación y no
define precios.
Para las
centrales de bombeo, informará a su vez el volumen de compra de energía,
que se valorizará a los precios horarios del Mercado Spot (precio de la
energía en su nodo más precio de la potencia).
3.4.2.
INCUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES DEL OED
En la
operación real, los integrantes del MEM deberán acatar las órdenes del
OED. La falta de cumplimiento injustificado dará lugar a multas cuyo
monto definirá el S.E.E. en base al perjuicio que ocasione al Sistema.
Junto con
la información de la operación, el OED enviará a las empresas su
cuestionamiento por incumplimiento de la programación u órdenes del OED.
La empresa contará con 24:00 horas contadas a partir de la recepción de
dicha información para responder y presentar su justificación. En caso
que la empresa no responda dentro del plazo indicado o que el OED
considere que la justificación no responde a motivos de seguridad de su
equipamiento y/o personal, se elevará a la Secretaría de Energía
Eléctrica la queja correspondiente, la solicitud de sanción si se
justifica, y la respuesta de la empresa. La Secretaría de Energía
Eléctrica decidirá como última instancia, sin apelación.
En caso de
que una máquina genere por encima de lo solicitado, con una tolerancia
del 5 %, el OED informará documentadamente la situación al Generador y
no reconocerá la remuneración de esta energía (o sea que se le asignará
como penalización un precio cero).
Si alguna
empresa en la operación no informó en tiempo cambios en su
disponibilidad de equipamiento o en el combustible consumido que
hubieran afectado su despacho y no justifica debidamente esta demora, el
OED podrá elevar a la Secretaría de Energía Eléctrica la queja
correspondiente, solicitando la sanción correspondiente. Por su parte,
si de la modificación resulta el PM o PL superior al correspondiente a
la situación real, el OED corregirá para el período correspondiente los
precios, e informará a las empresas los motivos del cambio.
3.4.3.
CUESTIONAMIENTOS DE LAS EMPRESAS GENERADORAS
Con los
resultados de la operación suministrados por el OED, las empresas
Generadoras contarán con un plazo de 24 horas después de recibir la
información del OED, para cuestionar apartamientos con respecto a su
programa de generación previsto, pudiendo solicitar reconocimiento de
una programación alternativa. En el caso de centrales hidráulicas con
embalse podrán cuestionar si su energía semanal generada resulta con un
apartamiento superior al 10 % respecto al óptimo previsto, considerando
la programación semanal y sucesivos redespachos. Las centrales de bombeo
podrán también cuestionar las negativas a sus requerimientos de bombear.
Si el OED
demuestra que en el despacho realizado el costo total es inferior al
despacho sugerido por la empresa, o que los apartamientos se debieron a
motivos operativos de seguridad, se considerará que la operación
realizada fue la correcta y la empresa deberá acatar el resultado
obtenido. De no ser así y no llegar a un acuerdo entre las partes, la
empresa podrá elevar su cuestionamiento a la S.E.E.
Las
empresas también podrán cuestionar la falta de redespacho, y en
consecuencia redefinición de precios vigentes, en el caso de registrarse
apartamientos respectos a las hipótesis previstas. Si el OED demuestra
que las diferencias no resultan significativas en el precio final,
representando una diferencia no mayor que el 5 %, se rechazará la queja.
De lo contrario y de no surgir acuerdo, la empresa podrá elevar su queja
a la S.E.E.
En todos
los casos, el OED contará con 24 horas para responder al
cuestionamiento. Transcurrido este plazo y de no haber respuesta del
OED, el cuestionamiento pasará automáticamente a la S.E.E.
La S.E.E.
decidirá en instancia única en base al cuestionamiento planteado y la
justificación del OED, si corresponde un resarcimiento y en tal caso, su
importe.
3.5.
REMUNERACION A GENERADORES
Los
Generadores recibirán su remuneración en función de la energía y
potencia vendida al MEM calculada a partir del valor neto entregado, o
sea descontando el consumo propio de la central. Deberán además pagar o
cobrar, según corresponda, por los otros servicios que se prestan en el
Sistema (regulación de frecuencia, control de tensión y aporte de
reactivo).
3.5.1.
REMUNERACION DE LA ENERGIA
La energía
se remunerará en base al precio horario que resulte en la operación real
del Sistema, salvo aquellas máquinas que no intervengan en la definición
de precios y que sólo cobrarán sus costos operativos. En particular,
toda máquina que quede en servicio en su mínimo técnico por resultar más
económico que sacarla de servicio como indicaría el despacho sin
restricciones de arranque/parada, dado su costo de arranque y parada,
será remunerada por su energía al costo operativo.
El precio
(PM y PL) tiene en cuenta la reserva adoptada para regulación y, por lo
tanto, en la remuneración total horaria de la energía a los Generadores
ya está incluida una remuneración adicional debido a la reserva rotante
con que opera el Sistema.
Para cada
hora del mes se tendrá:
a) la
energía generada (GEN);
b) el
precio del Mercado (PM) y los precios locales por áreas desvinculadas
(PLA)
c) los
factores nodales de acuerdo al período semanal correspondiente a ese
tipo de día y al período tarifario k correspondiente a esa hora.
Para cada
hora, la remuneración correspondiente a un Generador i resultará:
a) si está
dentro del Mercado, el PM transferido hasta su nodo a través de los
correspondientes factores nodales;
GENi x PM
x Fnak x FAak
b) el
precio local de su área cuando la misma queda desvinculada del Mercado
por restricciones de transporte u operación;
GENi x PLA
c) su
costo operativo de tratarse de una máquina excluida en el cálculo de
precios o forzada en servicio por su tiempo o costo de arranque y
parada.
GENi x CO
De la
integración de estos valores se obtendrá la remuneración mensual del
Generador.
3.5.2.
REMUNERACION DE LA CAPACIDAD REGULANTE
Las
transacciones por capacidad regulante tienen por objeto redistribuir los
ingresos adicionales obtenidos por los Generadores como consecuencia del
aumento del precio por mantener reserva para control de frecuencia, de
modo que quede reflejada la participación de cada uno, reduciendo su
remuneración por energía en la medida en que aporte por debajo de la
reserva media del sistema (r%) e incrementándola si aporta por encima,
pero manteniendo la remuneración total a Generadores. Dicha reserva
media se debe corresponder con la acordada en la programación
estacional, por lo que en caso que haya surgido faltante de capacidad
regulante en la programación diaria se calculará como la reserva real
más el déficit correspondiente (DEFREG).
La energía
regulante se valorizará en el centro de carga del sistema al PM,
incluyendo el sobreprecio por riesgo de falla de existir.
La
remuneración de un Generador teniendo en cuenta su reserva para
regulación de frecuencia resulta:
REMk =
REMSRFk + PM * GENk + PM * GENk (rk - r) / (1 - rk)
donde:
* REMSRFk
= remuneración de la energía generada según el precio de nodo, sin tener
en cuenta el aporte a la regulación de frecuencia.
* GENk =
energía generada.
* PM = el
precio del Mercado incluyendo SPRF de existir.
* r =
porcentaje de reserva acordado en la programación estacional, o sea
porcentaje real en el Sistema más DEFREG de existir déficit de capacidad
regulante.
* rk =
porcentaje de reserva aportada por el Generador, o sea Rk /(GENk+Rk),
donde Rk es la energía regulante aportada.
El aporte
de cada Generador (Rk) resultará del despacho diario, en base a:
* la
diferencia entre su potencia operable y su potencia generada;
* sus
posibilidades de regulación dadas por las características del
equipamiento de la máquina.
De este
modo, a un generador que no aporta a la regulación (Rk=0) se le
descontará la energía equivalente a la que no hubiese despachado de
haber dejado la reserva requerida. A uno que aporte por encima de la
reserva media del sistema, se le incrementará su remuneración para
compensar la energía que no generó y hubiera resultado despachada.
Se
verifica que si el porcentaje de reserva del Generador es:
a) igual
al del Sistema (rk=r), recibirá como remuneración su generación
valorizada según el precio de nodo correspondiente;
b)
inferior al del Sistema (rk<r), su remuneración será menor en proporción
a la reserva no aportada al precio del Mercado;
c)
superior al del Sistema (rk>r), cobrará un incremento en proporción a la
energía aportada, al precio del Mercado;
Antes del
1/9/92, el OED propondrá a las empresas del MEM el sistema a aplicar
para verificar el cumplimiento del aporte a la regulación primaria (el
efectivo funcionamiento del equipamiento y con la respuesta ofrecida).
Las empresas contarán con 15 días para hacer observaciones y acordar el
método a utilizar y el equipamiento requerido para ello. A partir de su
implementación, de detectarse que un Generador no cumple con su aporte a
la regulación secundaria, se considerará para el cálculo de su
remuneración que no aportó a la regulación durante todo el
correspondiente mes.
A partir
del 1/11/92 se comenzará a aplicar una remuneración por el servicio de
regulación secundaria asociado a la eficiencia de la misma y la reserva
rotante comprometida.
Antes del
30/9/92 el OED presentará su propuesta de metodología a las empresas del
MEM, quienes contarán con 15 días para proponer modificaciones. La
propuesta final junto con los comentarios de las empresas será elevada a
la S.E.E. para su aprobación.
3.5.3 REMUNERACION DE LA
POTENCIA
3.5.3.1. POTENCIA PUESTA A
DISPOSICION
En las semanas definidas "sin
riesgo", la potencia se remunerará al precio estacional de la potencia
($PPAD) transferido al nodo todos los días hábiles fuera del período de
valle a:
a) todos los grupos que
resulten despachados en el Mercado Spot, incluyendo las máquinas
forzadas, por su potencia ofertada al Mercado Spot (o sea potencia
operada menos potencia contratada);
b) las máquinas térmicas que,
estando disponibles, no resulten despachadas a pesar de estar previstas
en servicio en el predespacho.
Además, se remunerarán las
máquinas consideradas en reserva:
a) las máquinas térmicas de
base (turbovapor y nucleares) no despachadas al precio reconocido de su
potencia (PBASm);
b) la reserva fría acordada
(máquinas de punta aceptadas en el concurso de reserva fría más las
agregadas en los redespachos) al precio resultante del concurso de
reserva fría ($PRES), o sea el precio (MW/PPAD) de la máquina más cara
en la lista de mérito entre las aceptadas como reserva fría diaria en el
predespacho más las que se hayan agregado en los redespachos, trasladado
al nodo a través del factor de adaptación.
En la operación real de los
días hábiles, cada hora fuera del valle todas estas máquinas serán
remuneradas por potencia. De no estar la máquina generando, cobrará por
su potencia disponible, salvo las máquinas en reserva fría que cobrarán
por su potencia ofertada en el concurso de reserva fría. Las máquinas
despachadas cobrarán la potencia neta máxima operada, o sea la potencia
generada más potencia rotante menos servicios auxiliares o el límite
dado por la máxima potencia transmisible de existir restricciones de
transmisión.
En caso de que en la
operación real una máquina en reserva fría al ser convocada no responda
(no entre en servicio y alcance su potencia dentro de los tiempos
ofertados) perderá la remuneración correspondiente a ese día. El OED
podrá solicitar la entrada de otra máquina de la lista de mérito del día
y como consecuencia aumentar el precio de la reserva para ese día. En
caso de que ésta no pueda entrar en servicio, no será penalizada si no
estaba comprometida como reserva fría para ese día. En ningún caso el OED podrá bajar el precio de la reserva por debajo del valor definido en
el predespacho.
Toda falla en la entrada de
una máquina en reserva afectará negativamente sus posibilidades futuras,
desplazándola al final de la lista de orden de mérito si se ofrece
nuevamente como reserva. Si se repite la falla en el cumplimiento de su
compromiso de reserva 3 veces en el transcurso de dos meses, se le
aplicará una penalización mayor : no podrá presentarse al concurso de
reserva fría durante los siguientes 6 meses. En el Anexo 16 se adjunta
la correspondiente reglamentación.
3.5.3.2. REMUNERACION
ADICIONAL POR RIESGO DE FALLA
Cada grupo despachado en un
área definida "con riesgo" cobrará el sobreprecio de la energía (SPRF),
aunque no estuviera en la lista confeccionada el domingo, siempre que la
central donde está ubicado cumpla los siguientes dos requisitos de
disponibilidad :
a) indisponibilidad forzada
inferior al 20%;
b) indisponibilidad forzada
inferior a la forzada media del Sistema más un 15%.
Esta indisponibilidad se
calculará al finalizar la semana en base a la realidad registrada. Se
entiende por indisponibilidad forzada a toda aquella que no esté
incluida dentro del mantenimiento programado estacional y que no se haya
acordado con el OED como mantenimiento correctivo semanal (postergable).
Las máquinas en centrales que
no cumplan este requerimiento y resulten disponibles y despachadas no
cobrarán el sobreprecio por riesgo de falla sino que su PPAD se
remunerará al precio de la potencia en su nodo, o sea el precio
estacional fijado para el período afectado por el factor de adaptación
del nodo.
Si durante la semana se
producen cambios que mejoren las condiciones del Sistema y el OED
informa a todas las empresas generadores que ha desaparecido el riesgo
de falla, se dejará de pagar el sobreprecio SPRF a la energía. En este
caso sólo a las máquinas térmicas disponibles incluidas en la lista de
oferta de disponibilidad térmica-nuclear (confeccionada el domingo
precedente y ajustada a lo largo de la semana) y en centrales que
cumplan el requisito de disponibilidad media indicado, recibirán una
remuneración adicional por PPAD por cada día hábil en horas fuera de
valle, resulten o no despachadas.
Esta remuneración se
calculará para cada una de estas máquinas térmicas, resulten o no
despachadas, multiplicando la remuneración adicional prevista para cada
día hábil (RAH) por la proporción que corresponde a su potencia efectiva
ofertada dentro de la potencia total prevista (PTOTMAX). Dicha potencia
total se calculará como la suma de la potencia térmica-nuclear en la
lista de oferta de disponibilidad más la potencia hidráulica pico
correspondiente al despacho de la energía hidráulica prevista en la
programación semanal. En todos los casos se refiere a potencia neta.

donde HFV es la cantidad de
horas fuera del valle.
Las máquinas despachadas y
las centrales no despachadas que no cumplan con el requisito de
disponibilidad media indicado pero están disponibles y en la lista de
oferta disponible, cobrarán el precio de la PPAD transferido a su nodo
($PPAD afectado por FA).
Cuando se defina la semana
sin riesgo, no se cobrará sobreprecio por PPAD independientemente de lo
que suceda luego en la operación real.
3.5.4.
TRANSACCIONES DE POTENCIA REACTIVA
En el
Anexo 4 se describen los criterios según los cuales se realizan pagos
por potencia reactiva.
Los
Generadores que por cualquier motivo no pongan a disposición la potencia
reactiva solicitada por el OED de acuerdo a lo establecido en los
compromisos de suministro, que estarán dentro de las posibilidades de la
máquina según su Curva de Capacidad P/Q declarada, deberán abonar una
penalización. Si dicho incumplimiento fue informado en la programación
estacional (limitación prolongada) la penalización se pagará como un
cargo fijo mensual. Si el incumplimiento fue informado en la
programación semanal o diaria (limitación transitoria) se aplicará una
penalización por hora. De haberse reemplazado con suministro adicional
de reactivo de otra empresa, a la misma le será abonado el cargo o
penalización correspondiente.
En el
punto 2.5.6. se indican los precios vigentes para definir dichos cargos
y penalizaciones.
3.6.
REMUNERACION DEL TRANSPORTE
En la
operación en tiempo real se hará el seguimiento y consolidación de la
información relevante para la remuneración de los Transportadores, en un
todo de acuerdo con lo descripto en 2.5. Dicha remuneración se compone
de:
a) un
ingreso variable por energía transportada entre nodos de distinto precio
asociado (ver punto 2.5.1.);
b) un
cargo fijo por capacidad de conexión puesta a disposición (ver punto
2.5.2.);
c) un
cargo fijo por capacidad de Transporte puesta a disposición (ver punto
2.5.3.).
3.6.1.
INGRESO VARIABLE POR ENERGIA TRANSPORTADA
Al pagar
las distribuidoras y cobrar los generadores, a través de sus propios
factores nodales, queda implícitamente remunerado el ingreso variable
del transportador, incluidas las pérdidas.
A mes
vencido, el OED estimará la energía transportada en cada período en que
quedó definido el mes (períodos dentro de la semana de acuerdo a los
redespachos realizados, y períodos tarifarios dentro de cada día) como
se indica en el anexo 3.
El Ingreso
Variable del Transporte (IVT) para cada período semanal s y cada período
tarifario k se calculará como la diferencia entre la energía que se
extrae de la línea, menos la energía que ingresa a la línea,
multiplicadas respectivamente por los precios (PN) de los nodos que
conecta. Para una línea i que conecta un nodo emisor l con un nodo
receptor 2 resulta:
IVTak =
(E2ak * PN2ak - E1ak * PN1ak)
La
remuneración del mes se obtendrá integrando las remuneraciones
correspondientes a los períodos.
3.6.2.
CARGO POR CONEXIÓN
El cargo
que abonará en el mes cada usuario k de la conexión i se calculará como
el cargo por hora definido en la programación estacional (CHCONEX) por
las horas de disponibilidad, multiplicado por el factor de proporción de
acuerdo a la potencia requerida por el usuario:
CHCONEXi x
FACTCik x (HRSPERIODO - HINDISP)
siendo:
*
HRSPERIODO: el número de horas del mes.
* HINDISP:
las horas de indisponibilidad reales registradas en el mes.
3.6.3.
CARGO FIJO POR CAPACIDAD DE TRANSPORTE
El cargo
en el mes para cada usuario j del nodo k de una línea i se calculará
como el cargo por hora definido en la programación estacional (CHPOT)
por el factor de proporción del nodo, multiplicado por las horas de
disponibilidad.
CHPOTik x
FACTij x (HRSPERIODO - HINDISP)
donde:
*
HRSPERIODO: el número de horas del mes.
* HINDISP:
las horas de indisponibilidad reales registradas en el mes.
3.7.
ARRANQUE Y PARADA DE MAQUINAS
Los
arranques de turbinas de vapor o centrales nucleares solicitadas por el
OED serán remunerados cuando su parada anterior también haya sido
ordenada por el OED. La remuneración correspondiente se calculará en
función de la duración de la parada y se describe en el anexo 14.
(párrafo sustituido por
resolución 358/97 SEyP) Por cada
parada no programada de una máquina turbovapor o nuclear, o sea que no
es solicitada por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) ni
corresponde a una salida por mantenimiento programado o correctivo en
días u horas no hábiles, se descontará al Generador una suma
correspondiente al costo de arranque de UNA (1) máquina turbovapor
sustitutiva de módulo equivalente. Sin embargo, este descuento no se
hará efectivo si la máquina entrara nuevamente en servicio dentro de las
CUARENTA Y OCHO (48) horas para el caso de unidades turbovapor o de
SESENTA (60) horas para unidades nucleares.
3.8.
AUTOGENERACION Y COGENERACION
Los
autogeneradores y cogeneradores incluidos en el registro del OED podrán
comprar o vender al precio que resulta en el Mercado de una manera
similar a otro integrante del MEM, siempre que suministren la
información necesaria dentro de los plazos indicados para su
programación (estacional, semanal y diaria):
* la
energía al precio de su nodo (PM transferido al nodo o PL según
corresponda),
* la
potencia al precio de la PPAD.
Cuando
excedan como demanda la indicada en la previsión estacional, recibirán
para la compra de este excedente un tratamiento similar al de una
empresa no adherida.
Podrán
ofertar vender en el Mercado Spot, y el OED aceptará o no en función del
precio solicitado y la situación existente en el Sistema. Para ello, se
incorporará la oferta a la base de datos como una generación adicional
con el precio solicitado. Del despacho resultará si se acepta la oferta,
considerando su precio transferido al centro de carga con sus factores
de nodo y adaptación, en función de que el precio solicitado sea
inferior al precio sin esta generación. De aceptarse la oferta, los
Generadores integrantes del MEM cobrarán a los precios que resulten del
despacho de la demanda descontada la energía ofertada.
3.9.
EMPRESAS NO RECONOCIDAS COMO AGENTES DEL MEM
Todo
pedido de compra/venta en el MEM de una empresa no perteneciente al MEM
deberá ser solicitada dentro de los plazos indicados en la programación
semanal y diaria. Cuando se solicite comprar en el Mercado Spot, el OED
accederá en la medida de que exista energía disponible. Esta demanda
adicional no modificará los precios. El precio de venta quedará fijado
de acuerdo a la disponibilidad de Generación en el Sistema.
a) La
energía correspondiente a excedentes hidráulicos se venderá al PM.
b) La
energía térmica-nuclear se venderá pagando los sobreprecios de las
incorporaciones que origina en el despacho esta nueva demanda.
c) La
energía hidráulica embalsada se venderá al CENS fijado para el período.
4.- MERCADO A TERMINO
4.1. PARTICIPANTES EN LOS
CONTRATOS DEL MERCADO A TERMINO
En el Mercado a Término del
MEM se podrán pactar libremente contratos de energía y de potencia, ya
sea para garantizar el abastecimiento de una determinada demanda de
energía como para contar con un respaldo de reserva fría de potencia. El
OED tendrá la responsabilidad de administrar dentro del MEM dichos
contratos, o sea realizar su seguimiento en cuanto a los apartamientos
entre la energía generada por los Generadores y la comprometida por sus
contratos, ya sea faltantes o sobrantes, y entre la potencia
comprometida como reserva y la disponible real.
En vista que el poseer un
contrato en el Mercado a Término implica operar en el Mercado Spot para
transar los saldos, las partes deberán ser agentes o participantes
autorizados en el MEM. En consecuencia, en el Mercado a Término del MEM
será posible realizar:
* contratos entre agentes del
MEM;
* contratos entre un agente
del MEM y un participante reconocido del MEM (un autogenerador
reconocido o una empresa de un país interconectado autorizado por la
secretaría de Energía).
Los Generadores
independientes del MEM podrán suscribir Contratos del Mercado a Término
con agentes del MEM (Distribuidores, Grandes Usuarios u otros
Generadores) pactando libremente condiciones, plazos, cantidades y
precios entre las partes. También podrán pactar contratos con
Distribuidores y Grandes Usuarios de países interconectados pero
requerirán la autorización previa de la Secretaría de Energía.
Las empresas Generadoras del
Estado Nacional no podrán suscribir contratos.
Los Autogeneradores
reconocidos del MEM y los productores extranjeros autorizados de países
interconectados podrán suscribir Contratos del Mercado a Término con
Distribuidores, Grandes Usuarios y Generadores del MEM pactando
libremente condiciones, plazos y cantidades entre las partes pero con
restricción al precio que no podrá ser inferior a un valor mínimo que
represente el costo económico de su producción. En el caso de
Generadores de otros países deberán contar con la autorización de la
Secretaría de Energía.
Los contratos serán de
conocimiento público y la información requerida para su administración
dentro del MEM deberá ser entregada al OED. Antes del 10 de marzo y el
10 de septiembre para la programación estacional, y antes del 10 de
junio y del 10 de diciembre para los ajustes trimestrales a la
programación, los Generadores deberán informar al OED
a) los contratos que hayan
suscrito, indicando el Generador, Distribuidor o Gran Usuario
contratante y la información necesaria para su administración;
b) cualquier modificación en
los contratos vigentes.
En el informe estacional y
trimestral el OED deberá adjuntar un listado de los contratos vigentes,
la energía y/o potencia comprometida por cada Generador, y la demanda
cubierta de cada Distribuidor y Gran Usuario para conocimiento de todos
los agentes del MEM.
De cancelarse un contrato,
será obligación de ambas partes notificar inmediatamente al OED, para
que pueda tenerlo en cuenta en el cálculo de las comercializaciones
dentro del MEM a partir del mismo mes de cancelación. El OED informará a
los agentes del MEM, junto con la programación de la semana siguiente a
la notif icación, que se ha rescindido el correspondiente contrato.
4.2. VINCULACION CON EL MEM
Los Generadores,
Autogeneradores autorizados, Distribuidores y Grandes Usuarios con
contratos del Mercado a Término se vincularán con el MEM a través de
puntos de entrada/salida declarados, ya sea conectándose directamente a
la Red de Transporte, a las instalaciones de un Generador, o a una Red
de Distribución Troncal. En este último caso, deberán recurrir a los
Distribuidores correspondientes para hacer uso de la parte de sus
instalaciones que resulten imprescindibles para acceder a los puntos de
compra/venta en el Mercado.
Los Distribuidores agentes
del MEM deberán comprometer el libre acceso (pero no gratuito) a sus
instalaciones en tanto cuenten con capacidad remanente para ello.
El Generador o Gran Usuario
que requiera hacer uso de instalaciones de una red troncal de
Distribución para vender o comprar a un tercero, presentará su solicitud
al Distribuidor correspondiente. Dentro de un plazo de 30 días las
partes deberán acordar un Contrato por el uso de sus instalaciones de
Distribución para transportar la energía contratada con un tercero. En
caso de no llegar a un acuerdo dentro del plazo indicado sobre las
condiciones de uso o la tarifa correspondiente, se recurrirá al arbitrio
de la Secretaría de Energía quien, dentro de los 30 días, determinará
las condiciones de prestación del servicio teniendo en cuenta las
opiniones de ambas partes y fijando como objetivo fundamental garantizar
el libre acceso al MEM. La Secretaría de Energía definirá una
remuneración mensual basada en los mismos principios que se aplican a la
remuneración del Transporte en el MEM.
Las partes acordarán en el
contrato la proporción en el costo por el uso de la red troncal de
distribución que asumirá cada uno. De no contar con esta información o
en ausencia de esta definición, el OED considerará que el costo se
reparte en la forma establecida para la remuneración del Transporte en
el MEM.
4.3. SERVICIO DE TRANSPORTE
EN EL MEM
A los efectos de determinar
la remuneración del Transporte correspondiente a un contrato, se
considerará que:
* la transacción, de energía
y/o potencia, se realiza en el centro de carga del Sistema, con un
precio acordado en ese punto;
* el Generador se hace cargo
del servicio de transporte para llevar su energía hasta el Mercado;
* el comprador (Distribuidor,
Gran Usuario u otro Generador) se hace cango del servicio de Transporte
para llevarla de ahí hasta su nodo de compra.
En el contrato se
especificará el punto de conexión del Generador o Autogenerador al MEM,
y el punto reconocido del MEM dónde se considerará recibiendo la energía
el Distribuidor, Gran Usuario u otro Generador.
El Transporte en el MEM se
remunerará con prescindencia de la existencia de contratos. Cada
integrante del MEM deberá pagar sus cargos fijos por Transporte
indicados en la programación estacional, de acuerdo a su ubicación y uso
previsto de la red, independiente de los contratos que suscriban.
Mensualmente, el cargo
variable del Transporte correspondiente a un contrato será calculado por
el OED en base a la energía y potencia efectivamente entregada, y la
energía y potencia efectivamente tomada dentro de los niveles del
contrato y afectándola de los precios correspondientes para cada uno de
los nodos.
En el contrato las partes
podrán acordar como se repartirán el pago del servicio de Transporte. De
no suministrar esta información, el OED adjudicará a cada parte del
contrato el cargo variable del transporte que corresponde a transmitir
la energía y potencia entre su nodo de conexión y el Mercado. En
consecuencia al momento de suscribir un contrato ambas partes conocerán
el nivel de costos que representará el Transporte.
Las partes al convenir un
contrato deberán tener en cuenta que el mismo no incluye el riesgo del
Sistema de Transporte. La garantía de suministro ofrecida por el
Generador en un contrato sólo se referirá a su respaldo de generación, o
sea a la disponibilidad en sus máquinas de la potencia contratada,
excluyendo al Sistema de Transmisión y/o Distribución y las
restricciones que puedan surgir en el mismo que no permitan hacer llegar
la energía contratada hasta el correspondiente Distribuidor o Gran
Usuario. En consecuencia, ambas partes deberán haber analizado la
calidad del vínculo que los conecta entre sí y/o con el Mercado.
4.4. TIPOS DE CONTRATOS EN EL
MERCADO A TERMINO
En el Mercado a Término se
podrán pactar dos tipos de contrato de acuerdo al compromiso requerido.
a) Contratos de
Abastecimiento de Energia: Se compromete el abastecimiento de una
demanda de energía, con una forma prefijada a lo largo del período
definida como una curva de demanda horaria. El Generador se podrá
respaldar en el MEM y en las máquinas que contrate corno reserva para
cumplir su compromiso comprando la energía y potencia faltante.
b) Contratos de Reserva Fria
de Potencia: Se compromete la disponibilidad de potencia de un Generador
como reserva para ser convocada por el contratante. El compromiso se
establece sólo a nivel de potencia y deberá ser cubierto por el propio
Generador contratado como reserva. En cuanto a la energía, el contrato
no establece un compromiso específico sino que la energía entregada
dentro del contrato será resultado de la energía con que resulte
despachado el Generador en reserva cuando sea convocado por su
contratante.
4.4.1. CONTRATOS DE RESERVA
FRIA
Las Contratos de reserva fria
representarán una oferta de potencia puesta a disposición por las
máquinas de un Generador para ser convocada por el contratante en
condiciones prefijadas (por ejemplo déficit en el MEM) para el
cubrímiento de requerimientos propios. Este tipo de contratos permitirá:
* a los Generadores con
contratos de abastecimiento en el Mercado a Término con cláusulas de
penalidad por incumplimiento, contar con un respaldo a sus compromisos
de suministro independiente del Mercado Spot;
* a los Distribuidores acotar
el precio de su energía o su riesgo de falla, particularmente en áreas
importadoras sometidas a riesgo de desconexión pudiendo así contar con
una reserva local para el caso de restricciones en el Sistema de
Transporte;
* a los Grandes Usuarios, la
posibilidad de garantizar la continuidad de procesos industriales.
Podrán pactar compromisos de
disponibilidad de potencia
* los Generadores del MEM,
incluyendo la generación excluida de la formación de precios;
* los Autogeneradores
reconocidos del MEM y autorizados por la secretaría de Energía;
Un contrato de reserva fría
entre un Generador y un agente del MEM deberá especificar
a) su período de vigencia;
b) la identificación de las
máquinas del Generador comprometidas como reserva fría;
c) la potencia total
comprometida con esas máquinas (PRES) , pudiéndose indicar un valor que
varía a lo largo del período considerado, y una fórmula de pago ($/MW)
por dicha capacidad puesta a disposición;
d) una condición para su
convocatoria, o sea la condición a partir de la cual se considerará que
la máquina, si resulta despachada, estará generando para su contrato de
reserva fría;
e) una fórmula de pago por la
energía generada cuando la capacidad contratada es convocada a producir;
f) las penalidades, de
existir, por no estar disponible la potencia comprometida en el momento
de ser convocada.
Los Generadores contratados
como reserva deberán informar al OED los contratos suscritos (precios,
vigencia, potencia en reserva, clausura de convocatoria, etc.) dentro de
los plazos estipulados en el MEM, indicando especificamente el
Generador, Distribuidor o Gran Usuario contratante y la maquina en
reserva contratada. En la programación estacional el OED deberá adjuntar
un listado de los contratos de re serva fría vigentes y la potencia
total contratada en reserva.
Una máquina contratada como
reserva intervendrá en el despacho del MEM y solamente generará en la
medida que resulte despachada por el OED. Estando despachada, sólo podrá
comercializar su energía y potencia en el Mercado Spot en la medida en
que no sea convocado por su contrato de reserva fría. Al ser convocada,
deberá entregar al contrato la potencia generada que resulte del
despacho hasta la potencia comprometida de acuerdo a las condiciones
contratadas, y por consecuencia esta potencia no será comercializada en
el Mercado spot ni intervendrá en la definición de los precios horarios
(PM y PL).
Cada máquina podrá tener a lo
sumo un contrato de reserva fría. El compromiso se considerará
establecido especificamente con las máquinas indicadas y el Generador
cobrará cada mes el correspondiente cargo por su potencia puesta a
disposición dentro del contrato, sea o no convocada, en la medida que
cuente con la disponibilidad comprometida en esas máquinas, no pudiendo
comprar el faltante al MEM. Cuando resulte convocada, cobrará además por
la energía generada dentro del contrato.
En vista que el contrato
significa un compromiso de exclusividad por parte de la máquina
contratada como reserva, el Generador s6lo podrá participar en el
concurso de reserva fría semanal del MEM por la parte de su potencia que
no estuviera contratada, o sea sus máquinas que no estén comprometidas
en contratos de reserva fría.
4.4.2. CONTRATOS DE
ABASTECIMIENTO
En los contratos de
abastecimiento un Generador compromete el abastecimiento de energía y
potencia a un cliente (Distribuidor o Gran Usuario) mediante un
compromiso horario. Para el cubrimiento de esta energía podrá utilizar :
* generación propia (PPROPIAK),
entendiéndose como tal la energía generada por sus máquinas (PGENK) y
las máquinas de otros Generadores con los que haya suscrito contratos de
reserva fría y que hayan sido, convocadas por dichos contratos (PGENr);

* energía comprada en el
MEM, de resultar la generación propia insuficiente debido al
despacho que requiera el OED o a la falta de disponibilidad propia y/o
de sus máquinas contratadas como reserva.
Un contrato de abastecimiento
entre un Generador y un Distribuidor o Gran Usuario deberá especificar
a) su período de vigencia;
b) el compromiso de demanda a
abastecer y una fórmula de pago por la energía y por la potencia;
c) las penalidades, de
existir, de no abastecer la energía comprometida.
El compromiso de
abastecimiento podrá indicarse de dos maneras distintas.
a) Se establece una curva
horaria a abastecer a lo largo de la duración del contrato,
expresada ya sea como valores de potencia (PABAST) o como un porcentaje
de la demanda horaria (%PABAST).
b) Se define como compromiso
abastecer toda la demanda no contratada de un Distribuidor o Gran
Usuario, o sea toda su demanda de no tener ningún otro contrato de
abastecimiento o, de contar con contratos previos, la demanda restante
luego de descontar a su demanda total la cubierta por sus otros
contratos de abastecimiento. El compromiso se entenderá como el
cubrimiento de la demanda prevista más/menos un apartamiento no superior
al 5% en energía mensual.
En caso en que el compromiso
se fije como un porcentaje de la demanda o como un requerimiento de
cubrir toda la demanda restante, en el contrato se podrá especificar un
apartamiento máximo admisible respecto a la demanda prevista, o sea que
el contrato en la operación real se considerará como una banda dada por
el valor previsto más/menos una tolerancia.
Como consecuencia, el
abastecimiento comprometido se podrá expresar como:
* un valor fijo de potencia;
* un porcentaje de la
demanda.
Los Generadores deberán
informar al OED dentro de los plazos indicados los contratos de
abastecimiento suscritos (cantidades y precios, vigencia, garantías de
abastecimiento, etc.) indicando el Distribuidor o Gran Usuario
correspondiente y la demanda a abastecer contratada. En el informe de la
programación estacional que se enviará a todos los integrantes del MEM y
a la SECRETARIA DE ENERGIA. se adjuntará una enumeración de estos
contratos para el período, la generación comprometida, y la demanda
prevista cubierta por contratos.
A los efectos de su
administración en el MEM y comercialización de los faltantes o
sobrantes, todo contrato de abastecimiento del MEM deberá poder ser
convertido por el OED en una curva horaria de demanda representativa,
determinándose así una representación del compromiso horario entre cada
Generador "k" y cada Distribuidor o Gran Usuario "j" (PCONTkj).
4.4.2.1. CURVA DE CARGA
REPRESENTATIVA
Para los contratos que fijan
un compromiso horario, la curva de carga horaria se calculará como:
* la potencia indicada en el
contrato (PABAST), si se fija especificamente el valor,
o,
* en caso de fijarse un
porcentaje (%PABAST) dicho porcentaje de la demanda horaria prevista
(PREVDEM) para las previsiones y programaciones que realice el OED.
El compromiso previsto entre
un Generador "k" y un Distribuidor o Gran Usuario "j" para la hora "h"
del día "d" del mes "m" resulta entonces:
PCONTmdhkj
= PABASTmdhkj
ó %PABASTmdhkj
* PREVDEMmdhj
Para los contratos en que se
establece el compromiso de cubrir toda la demanda restante, o sea la que
resulta de descontar de la demanda total la cubierta por contratos
previos de abastecimiento, se considerará como demanda horaria total
para la programación, previsiones y despacho que realice el OED la
prevista acordada en la programación estacional (PREVDEMmdhj. En
consecuencia la curva de carga representativa del contrato resultará:
PCONTmdhkj
= máx (PREVDEMmdhj - Sg PCONTmdhgj,
0)
dónde PCONTmdhgj
representa la curva de carga representativa de los contratos de
abastecimiento que tiene el Distribuidor o Gran Usuario "j" con otros
Generadores "g" del MEM.
Para el cálculo de las
transacciones en el MEM en los contratos en que se fije un porcentaje de
la demanda o en que se establece el compromiso de cubrir toda la demanda
restante, la curva de carga representativa se definirá en función de la
demanda prevista en la programación estacional, la demanda real y el
apartamiento máximo admisible definido en el contrato (TOLkj). Se
entenderá como demanda total (PTOTmdhj) a la registrada si se encuentra
dentro de la banda de tolerancia definida respecto a la demanda
prevista.
P1 = PREVDEMmdh
j* (1 + TOL)
P2 = PREVDEMmdhj
* (1 - TOL)
PTOTmdhj
= máx (mín(PDEMmdhj, P1), P2 )
El contrato cubrirá el
porcentaje acordado de la demanda o la demanda restante siempre que el
valor real de dicha demanda no difiera en más de la tolerancia
establecida respecto del valor previsto en la programación estacional.
De resultar la demanda real
superior en más de la tolerancia respecto a la prevista para la
programación, se considerará al contrato cubriendo sólo hasta la banda
de tolerancia acordada, y al Distribuidor o Gran Usuario comprando en el
Mercado Spot el resto de su demanda horaria representada por el
porcentaje en que supera el nivel de tolerancia definido. Si, por el
contrario resulta con una demanda por debajo de la banda de tolerancia,
se considerará al Distribuidor o Gran Usuario comprando al contrato por
lo menos la demanda prevista menos la tolerancia def inida y vendiendo
al MEM el sobrante.
Para el cálculo de los
apartamientos en el MEM, el corapromiso entre un Generador "k" y un
Distribuidor o Gran Usuario "j" para la hora "h" del día "d" del mes "m"
resultará
* para los contratos en que
se compromete el cubrimiento de un porcentaje de la demanda (%PABAST):
PCONTmdhkj
= PTOTmdhj * %PABASTkj
* para los contratos en que
se compromete abastecer la demanda restante:
PCONTmdhkj
= máx (PTOTmdhj - Sg PCONTmdhgj,
0)
dónde PCONTmdhgj
es la carga horaria representativa para el contrato de abastecimiento
entre el Generador "g" y el Distribuidor o Gran Usuario "j".
4.4.2.2. ENERGIA MENSUAL
REPRESENTATIVA
El OED asignará a cada
contrato de abastecimiento entre un Generador "k" y un Distribuidor o
Gran Usuario "j" una energía mensual representativa (ECONTmkj)
dada por :
* para los contratos con una
curva de horaria de potencia específica, la integración de dicha curva;
ECONTmkj
=,SdSh PABASTmdhkj
* para los contratos que
especifican el compromiso como un porcentaje, ese porcentaje de la
demanda de energía prevista o realizada según corresponda;
ECONTmkj
= %EABASTmkj * EPREVmj
ó %EABASTmkj
* EDEMmj
* para los contratos que
acuerdan el cubrimiento de la demanda restante (el 100% de la demanda de
no existir otros contratos de abastecimiento), la integración de la
curva horaria representativa.
ECONTmkj
= SdSh PCONTmdhkj
4.4.2.3. POTENCIA MAXIMA
MENSUAL
El OED asignará a cada
contrato de abastecimiento entre un Generador ("k") y un Distribuidor o
Gran Usuario ("j") una potencia máxima mensual representativa (PMXCONTmkj),
dada por la potencia máxima de cada mes de la curva de carga horaria
representativa.
PMXCONTmkj
= máxd,h PCONTmdhkj
dónde
* d = son los días del mes
"m";
* h = son las horas de cada
día.
4.4.2.4. DEMANDA TOTAL
CONTRATADA
Un Distribuidor o un Gran
Usuario podrá realizar uno o más contratos de abastecimiento. En
consecuencia, para cada Distribuidor o Gran Usuario "j" con contratos de
abastecimiento, la demanda total contratada resultará para cada hora "h"
de los días "d" de un mes "m" como la suma de la potencia representativa
de cada uno de sus contratos.
PTDCONTmdhj
= Sk PCONTmdhkj
dónde "k" son los Generadores
con quienes tiene contratos de abastecimiento el Distribuidor o Gran
Usuario "j".
A su vez el OED definirá para
cada Distribuidor y Gran Usuario con contratos de abastecimiento la
potencia máxima mensual contratada (PMXMESMkj), calculado como el
máximo horario de la curva suma de las cargas horarias representativas
de cada uno de sus contratos.
PMXDCONTmj
= máxd,h (PTOTCONTmdhj)
dónde
* d = son los días del mes
"m"
* h = son las horas de cada
día.
4.4.2.5. GENERACION TOTAL
COMPROMETIDA
Un Generador podrá realizar
más de un contrato de abastecimiento. Por lo tanto para un Generador "k"
con contratos de abastecimiento, para cada hora "h" la potencia total
comprometida se definirá como la suma de la potencia representativa de
cada uno de sus contratos.
PTGCONTmdhk
= Sj PCONTmdhkj
4.5. CARACTERISTICAS DE LOS
CONTRATOS DEL MERCADO A TERMINO
Para que un contrato sea
reconocido como contrato del Mercado a Término del MEM deberá reunir
determinadas características que permitan su administración en el MEM.
Estas condiciones estarán dadas por
* la duración del contrato;
* la fijación un precio por
energía y potencia definido en el Centro de Carga del MEM;
* la restricción a la máxima
energía contratable ya sea por un Generador como por un Distribuidor o
Gran Usuario;
* en el caso de contratos de
abastecimiento, la posibilidad de convertir el compromiso acordado en
una curva de carga horaria, tal como se indicó en el punto 4.4.2., para
realizar el seguimiento y determinar de ser necesario su
comercialízací6n en el Mercado Spot;
* para los contratos con
empresas de otros paises, la autorización previa de la Secretaría de
Energía y que el precio acordado represente el costo económico de
abastecer la demanda requerida.
Al informar el Generador un
nuevo contrato, el OED deberá, verificar que se cumplan todas las
características requeridas. De no ser así, informará al Generador que el
contrato no será considerado dentro del Mercado a Término del MEM. Todo
contrato que no haya sido informado al OED dentro de los plazos
indicados, no será considerado en la programación estacional y, como
consecuencia,. en la operación real no será considerado en vigencia para
el Mercado a Término del MEM durante dicho período.
4.5.1. DURACION DE UN
CONTRATO
Los contratos se suscribirán
por una duración de dos o más períodos semestrales coincidentes con los
utilizados en la programación estacional.
4.5.2. UBICACION DE LA
TRANSACCION
Se considera que los
contratos se pactan en el Mercado, o sea en el Centro de Carga del
Sistema, con un precio definido en ese punto. El vendedor dentro del
contrato entrega en el Centro de Carga :
* para los contratos de
reserva fría, la potencia comprometida cuando es convocada;
* para los contratos de
abastecimiento, la energía y potencia comprometida.
Por su parte, el comprador
dentro del contrato se considera que toma la potencia y/o energía en el
Mercado al precio estipulado en dicho punto y lo lleva hasta su nodo.
4.5.3. MAXIMA DEMANDA
CONTRATABLE
Los Distribuidores y Grandes
Usuarios podrán contratar parte o toda su demanda prevista, la cual
corresponderá a la acordada en la Base de Datos Estacional.
En el momento de suscribir un
Distribuidor o Gran Usuario del MEM un contrato de reserva fría con un
Generador, se deberá cumplir para cada mes de vigencia que:
* la potencia en reserva
contratada más la potencia de sus otros contratos de reserva fría de
existir no resulte mayor que la potencia máxima declarada en el
correspondiente período estacional al que pertenece ese mes.
En el momento de suscribir un
Distribuidor o Gran Usuario del MEM un contrato de abastecimiento, se
deberá cumplir para cada mes de vigencia que:
* la energía mensual
representativa del contrato más la de sus contratos de abastecimiento ya
existentes no supere la correspondiente energía mensual prevista;
* la potencia máxima mensual
de la curva de carga total contratada, o sea la suma de las curvas de
carga horarias representativas de sus contratos ya existentes más la del
nuevo contrato, no resulte mayor que la potencia máxima declarada en el
correspondiente período estacional al que pertenece ese mes.
Para la programación
estacional, el OED determinará la parte de la demanda de energía de cada
Distribuidor y Gran Usuario cubierta por contratos de Abastecimiento,
totalizando la energía mensual representativa de todos sus contratos de
abastecimiento. Para un Distribuidor o Gran Usuario "j" en el período
estacional en estudio resultará entonces
ETOTCONTj = Sm
Sk ECONTmkj
dónde "m" son los meses
comprendidos en el período estacional.
Si un Distribuidor resulta
contratando por lo menos el 60% de su demanda de energía prevista
estacional, el resto deberá ser comercializado durante dicho período en
el MEM al precio spot de la energía. Si en cambio la demanda contratada
no alcanza este porcentaje, su demanda restante de energía la comprará
al precio estacional de la energía. Su compra de potencia fuera de
contratos siempre se realizará al precio estacional, o sea en base al
cargo fijo por potencia calculado en la programación estacional.
Para el caso en que el
Distribuidor resulte comprando su demanda fuera de contratos al precio
estacional, en la programación estacional se,calculará el precio de la
energía del Distribuidor para la demanda prevista abastecer, o sea la
demanda prevista sin contratos. Dicha demanda se calculará descontando
de sus curvas de demanda prevista, acordadas en la Base de Datos
Estacional, la suma de las curvas de carga horarias representativas de
sus contratos de abastecimiento. Si para alguna hora el valor resulta
negativo, se supondrá cero.
DEMESTmdhj
= máx (PREVDEMmdhj - Sk PCONTmdhkj,
0)
Un Gran Usuario, para ser
agente del MEM, deberá participar en el Mercado a Termino contratando
por lo menos el 50% de su demanda. De no contar con contratos por el
volumen indicado, no podrá ser agente del MEM y deberá comprar su
demanda del Distribuidor correspondiente. De contar con el nivel de
contratos requerido, de ser agente su demanda restante, no cubierta por
contratos, la comprará
* la energía en el
Mercado-Spot;
* la potencia al cargó fijo
definido en la programación estacional.
En consecuencia, para la
energía existirá
* demanda a ser cubierta por
contratos, al precio contratado;
* demanda no cubierta por
contratos a ser comprada al precio estacional;
* demanda no cubierta por
contratos a ser comprada en el Mercado Spot.
Para la potencia surgirá
* potencia a ser cubierta por
contratos al precio acordado en el contrato;
* potencia no cubierta por
contratos a ser comprada como un cargo fijo mensual definido en la
Programación Estacional.
En la programación estacional
se definirá el cargo fijo mensual por potencia de cada Distribuidor y
Gran Usuario del MEM, calculado en base a su potencia declarada y la
potencia máxima cubierta por sus contratos de abastecimiento.
Un Generador "k" podrá
contratar de otros Generadores como reserva fría hasta la potencia
máxima comprometida en sus contratos de abastecimiento, entendiéndose
como tal el valor máximo de la curva horaria de potencia total
comprometida.
PMXGCONTmk
= máxd,h ( PTOTCONTmdhk )
dónde
* d = son los días del mes
"m";
* h = son las horas de cada
día.
En el momento de suscribir un
contrato un Generador "k" con otro Generador "g" para que sea su
respaldo de reserva fría se deberá cumplir para cada mes "m" que la
reserva contratada más la potencia de sus otros contratos de reserva
fría no supere la potencia máxima comprometida.
PRESmgk
+ Sr PRESmrk < ó = PMXGCONTmk
dónde :
* PRESmgk
= potencia en reserva fría comprometida para el mes "m" en el contrato a
suscribir entre los Generadores "g" y "k".
* PRESmrk
= potencia como reserva fría para el Generador "k" comprometida para un
mes "m" en el contrato ya realizado con el Generador "r".
4.5.4. MAXIMA GENERACION
CONTRATABLE
El Generador podrá contratar
sólo la potencia que sea capaz de producir y por consiguiente,
respaldar. Dicho valor se definirá en cada una de sus máquinas como su
potencia efectiva neta (PEFECTk), o sea descontado los consumos propios.
En el momento de suscribir un
Generador un contrato como reserva fría, se deberá cumplir para cada mes
de vigencia que:
* las máquinas comprometidas
no tengan otro contrato de reserva fría;
* la reserva comprometida no
resulte mayor que la suma de la potencia neta efectiva de las máquinas
indicadas.
PRESmka
< ó = Sq PEFECTq
dónde:
* PRESmka
= potencia en reserva fría comprometida para el mes "m" en el contrato a
suscribir entre el Generador "k" y el agente "a".
* PEFECTq =
potencia neta efectiva de la máquina "q" especificada como en reserva en
el contrato.
A su vez, en el momento de
suscribir un Generador "k" un contrato de abastecimiento con un
Distribuidor o Gran Usuario "j", se deberá cumplir para cada mes de
vigencia que su potencia comprometida, por sus contratos ya existentes
de abastecimiento y/o reserva fría más la potencia máxima representativa
mensual no supere su potencia efectiva.
PMXCONTmkj
+ Sr PRESmkr + S1 PMXCONTmk1
< ó PEFECTk
La energía máxima contratable
por un Generador hidráulico en el Mercado a Término del MEM estará
limitada por un valor denominado energía firme. Con los modelos MARGO y
OSCAR y la Base de Datos Estacional acordada, el OED obtendrá la serie
de energías mensual con que resulta despachada cada central
hidroeléctrica para la serie histórica de caudales en los siguientes
años y calculará la energía mensual de esa central que tiene una
probabilidad de excedencia del 70%. La energía firme mensual de cada
Generador hidráulico del MEM (EFIRMmk) se
calculará como la suma de las energías firmes de sus céntrales
hidroeléctrica. El Generador podrá suscribir contratos en tanto no
supere este valor.
El OED entregará la
información sobre energía firme reconocida a cada Generador hidráulico
al realizar el estudio estacional, antes del día 15 de febrero y 15 de
agosto respectivamente. A su vez, deberá suministrar esta información a
cualquier Generador hidráulico del MEM que lo solicite durante el
transcurso de un período estacional.
En el momento de suscribir un
Generador hidráulico del MEM un contrato de abastecimiento, se deberá
cumplir que, para la duración del contrato, la energía total
comprometida más la comprometida por sus otros contratos de
abastecimiento de existir no supere la sumatoria de las energías firmes
mensuales definidas.
Sm ECONTmkj
+ S1 Sm ECONTmkl < ó = Sm
EFIRMmk
* m = meses de vigencia del
contrato.
* ECONTmkj
= energía representativa para el mes "m" del contrato a suscribir entre
el Generador hidráulico "k" y el Distribuidor o Gran Usuario "j".
* ECONTmkl
= energía representativa para el mes "m" del contrato vigente entre el
generador hidráulico "k" y el Distribuidor o Gran Usuario "1".
4.5.5. CONTRATOS CON EMPRESAS
DE OTROS PAISES
Las empresas de países
interconectados podrán suscribir contratos en el Mercado a Termino con
agentes del MEM. A su vez, los agentes del MEM podrán suscribir
contratos en el Mercado a Termino con empresas de países
interconectados. Para ello, previamente las partes deberán solicitar
autorización a la Secretaría de Energía, adjuntando el modelo de
contrato previsto.
El precio pactado en un
contrato de abastecimiento por un Generador extranjero no podrá ser
inferior a un valor representativo de su costo de producción. En
consecuencia, junto con la solicitud de autorización a la Secretaría de
Energía, el Generador deberá elevar un informe indicando :
* el tipo de generación a
emplear (generación térmica y generación hidráulica) y participación
prevista de cada uno en el cubrimiento del contrato;
* para la generación térmica,
características de las máquinas (potencia, consumo especifico,
combustible a emplear).
Para el cálculo del costo de
producción térmico, se deberá incluir el costo de operación más un cargo
fijo. Se considerará para los combustibles líquidos el precio
internacional en el Mercado de Nueva York para las características de
combustible especificadas en el MEM para la definición de los precios de
referencia de combustibles. Para el gas natural, se considerará un valor
relativo al precio del combustible líquido sustitutivo.
Para la generación hidráulica
prevista utilizar, se la considerará con costo cero de tratarse de
energía excedente o, de ser embalsable, al precio medio de la energía
previsto para el MEM para el período de vigencia del contrato.
Sumando estos dos costos y
dividiéndolo por la energía comprometida abastecer, se obtendrá el
precio medio estimado de producción. El contrato, para ser autorizado
por la Secretaría de Energía, deberá indicar un precio mayor o igual a
este valor.
4.6. PROGRAMACION ESTACIONAL
Los Generadores,
Distribuidores y. Grandes Usuario agentes del MEM, hayan o no suscrito
contratos, deberán suministrar toda la información requerida para la
programación estacional.
El OED realizará la
programación del período estacional incluyendo toda la capacidad de los
Generadores reconocidos y toda la demanda de las empresas compradoras
pertenecientes al MEM, independientemente de los contratos que se
realicen. se incluirá además el intercambio previsto con otros países ya
sea por, contratos u ofertas estacionases al MEM. La importación
representará como si se contara con una máquina adicional mientras que
la exportación representará como si se incorporara demanda adicional.
A los fines del cálculo de
los precios estacionases de la energía, todos los contratos de
abastecimiento se considerarán como su curva horaria representativa. En
consecuencia, para cada Distribuidor con una demanda contratada inferior
al 60% de su demanda estacional, se obtendrá su curva de demanda
restante que representa su compra prevista de energía en el Mercado
Estacional y se calculará su precio estacional de la energía.
La potencia fuera de
contratos se considerará siempre comercializada en el Mercado
Estacional. En consecuencia, el OED calculará para cada Distribuidor y
Gran Usuario el cargo fijo por potencia no cubierta por contratos que
deberá pagar cada mes del período.
4.7. DESPACHO PREVISTO Y
OPERACION EN TIEMPO REAL
4.7.1. INTERCAMBIO DE
INFORMACION
Los Generadores,
Distribuidores y Grandes Usuario con contratos deberán suministrar como
agentes del MEM la información requerida para la programación semanal y
diaria dentro de los plazos establecidos. Para realizar los despachos y
la determinación del riesgo de falla, el OED considerará toda la
generación y demanda, incluyendo la comprometida por contratos.
El OED enviará a todos los
Generadores las previsiones semanales y diarias que resulten del
despacho del Sistema, independiente de sus compromisos por contratos. En
caso de restricciones en el abastecimiento, el OED tendrá en cuenta las
garantías de suministro de los contratos tal como se indica en los
puntos 3.1.3.1. y 3.2.3.4..
4.7.2. RESTRICCIONES EN EL
SUMINISTRO EN CASO DE DEFICIT EN EL MEM
En caso de ser convocados
contratos de reserva fría al surgir déficit en el MEM, el OED deberá
considerar:
* para los Generadores, que
la potencia despachada en las máquinas que tiene contratadas como
reserva fría y ha convocado pertenece a la generación propia del
Generador;
* para los Distribuidores y
Grandes Usuarios, que la potencia entregada por las máquinas que ha
contratado como reserva y ha convocado pasa a abastecer directamente su
demanda, o sea que su demanda propia es su demanda real menos la
entregada por sus contratos de reserva fría.
Para el caso de déficit de
generación en el Sistema, en los contratos de abastecimiento a la
energía contratada se agregará además el nivel de pérdidas evaluadas en
función de los factores de nodo semanales para la verificación de si el
Generador cuenta con la disponibilidad necesaria para abastecer sus
contratos.
Se excluirá a los suministros
con contratos de abastecimiento de toda limitación que no esté prevista
en su contrato, siempre que el Generador cuente con la disponibilidad
necesaria para abastecer la suma de sus demandas comprometidas más
pérdidas estimadas con generación propia (entendiéndose como tal la suma
de la disponibilidad de sus máquinas más la de sus contratos de reserva)
y no existan restricciones de Transporte y/o Distribución que impidan
hacer llegar la energía contratada al punto de entrega acordado. En caso
de imposibilidad de abastecer una demanda contratada, ya sea por
limitaciones de Transporte y/o Distribución o por indisponibilidad del
Generador y falta de excedentes para cubrirlo en el Sistema, el OED
programará las restricciones necesarias.
Cuando el Generador no cuenta
con la disponibilidad necesaria para cumplir sus contratos de
abastecimiento con generación propia, pasará a ser un comprador por el
faltante en el Mercado Spot. Si en este caso en el MEM se aplican cortes
programados a la demanda, el Generador como comprador será tratado en
igualdad de condiciones con el resto de la demanda a abastecer sin
contratos. Su participación en el programa de cortes será proporcional a
su compra (faltante para cubrir sus contratos) dentro de la compra total
en el Mercado Spot. La restricción a aplicar a cada una de las demandas
contratadas del respectivo Generador con falta de disponibilidad se
repartirá en forma proporcional a la demanda comprometida en cada uno de
sus contratos, salvo requerimiento particular del Generador de aplicar
un criterio de distribución de la falla distinto. El valor diario y
horario de esta compra se calculará en el despacho diario.
De estar prevista
penalización en los contratos de abastecimiento, la misma se calculará
sobre este valor de suministro no abastecido. De no poder abastecer la
demanda contratada por restricciones de Transporte y no por falta de
generación, no se considerará que el Generador vulnera su compromiso de
suministro (la energía está disponible) y no corresponderá aplicar
penalizaciones.
4.7.3. RESTRICCIONES A LOS
CONTRATOS EN CASO DE SOBRECONTRATO EN EL MEM
Se considera que un
Distribuidor o Gran Usuario está sobrecontratado cuando su demanda real
supera la suma de sus demandas contratadas.
Se define que el MEM se
encuentra en una condición de sobrecontratos cuando la suma de las
potencias contratadas supera la demanda total real del Sistema. En este
caso la energía generada en el MEM no será suficiente para cubrir todos
los compromisos establecidos en los contratos de abastecimiento pero no
por déficit de generación sino por falta de energía despachada (la
potencia está disponible pero no se despacha por falta de demanda). En
este caso se limitará el cubrimiento del contrato a la demanda propia
registrada.
SOBREMEMh = máx (Sj
PTOTCONThj - Sj DPROPIAhj,
0)
En esta condición. el OED
deberá analizar cada Distribuidor y Gran Usuario con contratos de
abastecimiento y evaluar su nivel de sobrecontrato de existir.
SOBREhj
= máx (Sj PTOTCONThj - Sj
DPROPIAhj, 0)
El volumen de sobrecontrato
en el MEM se repartirá entre los Distribuidores y Grandes Usuarios
sobrecontratados, en forma proporcional a su nivel de sobrecontrato. De
este modo el OED definirá en cuanto se disminuirá el compromiso
contratado en cada Distribuidor y Gran Usuario.
PROPSOBhj
= SOBREMEMh * SOBREhj / Sj
SOBREhj
En consecuencia, estando el
MEM en una condición de sobrecontrato, el OED determinará el
abastecimiento a suponer contratado para cada Distribuidor y Gran
Usuario descontando de su potencia total contratada según sus contratos
de abastecimiento la potencia que se considera sobrecontratada desde el
punto de vista del MEM en conjunto. De esta manera se obtendrá la
potencia total contratada que se considerará en sus transacciones en el
Mercado a Término, y que se denominará la potencia total contratada
ajustada.
AJUSCONThj
= PTOTCONThj - PROPSOBhj
Para establecer qué contratos
se verán afectados por está disminución, el OED deberá ir descontando a
la demanda propia del Distribuidor o Gran Usuario sobrecontratado la
potencia contratada, de acuerdo a la curva de carga horaria
representativa del contrato de abastecimiento, en el orden en que fueron
suscrito (o sea primero el contrato más antiguo y por último el más
reciente). A partir del primer contrato en que el compromiso supere la
demanda restante se considerará que el cubrimiento quedará restringido
por falta de demanda.
Para un Distribuidor o Gran
Usuario sobrecontratado con "NA" contratos de abastecimiento, resultará
:
* en sus primeros "n-1"
contratos se debe cumplir el compromiso acordado ya que la suma de ellos
no supera la potencia total contratada ajustada;
Sj=1n-1
PTOTCONThj < ó = AJUSCONThj;
Para estos n-1 contratos:
PAJUSCONThj,ki
= PCONThj,ki
dónde:
PAJUSCONThj,ki
= valor ajustado del i-ésimo contrato del Distribuidor o Gran Usuario
"j", suscrito con el Generador "ki";
PCONThj,ki
= valor comprometido en el i-ésimo contrato del Distribuidor o Gran
Usuario "j", suscrito con el Generador "ki"
* en el contrato "n" se
supera el total contratado resultante del ajuste realizado por la
condición de sobrecontrato en el MEM y, como consecuencia, se limitará
el compromiso del contrato a la potencia restante a considerar
contratada;
Sj=1n
PTOTCONThj > ó = AJUSCONThj;
PAJUSCONThj,kn
= PCONThj,kn
* a partir del contrato "n+1"
hasta el último se considerará que no existe compromiso.
Para los contratos i = n+1,
Nfs
PAJUSCONThj,ki
= 0
4.7.4. OPERACIÓN EN TIEMPO
REAL
Los contratantes se
comprometerán a aceptar las normas de despacho que se describen en estos
procedimientos. Por consiguiente, la producción real de un generador
dependerá de la evolución del Mercado Spot pudiendo resultar despachado
por encima o por debajo de la potencia comprometida por sus contratos de
abastecimiento, en función de ser su precio menor o mayor que el precio
horario en el Mercado. La máquina contratada como reserva fría de un
agente del MEM sólo podrá suministrar energía a su contrato al ser
convocado en la medida en que resulte despachado.
Durante la operación, el
Generador, Distribuidor y Gran Usuario con contratos, en acuerdo con las
normas de operación y despacho establecidas, deberá respetar las
programaciones y solicitudes de operación del OED salvo aquellas que
pongan en peligro la seguridad de sus instalaciones o, para los
Generadores hidroeléctricos, violen sus restricciones aguas establecidas
según Concesión. De lo contrario podrá resultar penalizado tal como se
indica en estas normas. A su vez, de considerar que una programación o
despacho del OED es incorrecta, podrá reclamar dentro de las 24 horas de
recibir del OED la información del resultado de la operación de ese día.
Si durante la operación, por
indisponibilidad propia imprevista, la generación propia de un Generador
con contratos de abastecimiento resulta isuficiente para cumplir sus
compromisos, podrá solicitar comprar energía en el Mercado Spot. De
existir el excedente solicitado, el OED le venderá la energía al PM,
adicionando el SPRF si correspondiera, y la potencia al precio horario
de la misma.
4.8. DETERMINACIÓN Y
VALORIZACIÓN DE LOS APARTAMIENTOS DE UN GENERADOR EN LOS CONTRATOS DE
ABASTECIMIENTO
El contrato de abastecimiento
se interpretará como si cada hora el Generador debe entregar en el
Centro de Carga del Sistema la energía contratada, que cobrará al precio
acordado, independientemente de cual sea el requerimiento real de la
demanda con quien realizó el contrato o la generación realmente
realizada por el vendedor.
Se entiende por generación
propia de un Generador con contratos de abastecimiento a la suma de:
* la potencia despachada en
sus máquinas;
* la suma de la potencia
generada por las máquinas en reserva fría que hayan sido convocadas por
el Generador, al cumplirse la cláusula de convocatoria establecida en su
respectivo contrato.
A los efectos de estos
contratos, se considerará potencia despachada de una máquina térmica de
un Generador con contrato de abastecimiento a la resultante del despacho
óptimo sin incluir costo de arranque y parada. En las máquinas térmicas
con contratos se entenderá como potencia forzada por despacho a aquella
que queda en servicio por restricciones de arranque y parada y no
interviene en la formación de precios.
Para cada hora en la potencia
térmica total realizada por un Generador se podrán diferenciar tres
valores:
PGENhk
= PDESPhk + PTMINhk + PCAPhk
Para el cálculo de la
generación propia aportada a sus contratos de abastecimiento cada hora
"h" por un Generador "k" con máquinas térmicas se considerará:
a) su potencia despachada sin
tener en cuenta restricciones de arranque y parada (PDESPhk);
b) su potencia forzada en
servicio (al mínimo técnico) debido el tiempo mínimo requerido entre su
parada y arranque (PTMINhk), o sea debido a una
restricción propia de la máquina;
c) la potencia generada por
las máquinas con las que tenga contratos de reserva fría (PREShr)
que hayan resultado despachadas y hayan sido convocadas por el Generador
de acuerdo a la clausula indicada en su contrato.
PPROPIAhk
= PDESPhk + PTMINhk + Sr
PREShr
El seguimiento de los
apartamientos a su compromiso contratado se hará respecto a su
generación propia. El resto de su generación (PCAPhk),
o sea la forzada por requerimientos del MEM por resultar más económico
para el despacho teniendo en cuenta el costo a pagar por su arranque, se
considerará forzada y, en consecuencia, se comercializará fuera del
contrato en el Mercado spot valorizada a su CO y sin intervenir en la
definición de precios.
PCAPhk
x CO
Se considerará que el
compromiso horario de un Generador está dado por la suma de las curvas
de carga representativas de todos sus contratos de abastecimiento
vigentes. Sólo para el caso de déficit en el Sistema se incluirá además
el nivel de pérdidas correspondientes evaluadas en función de los
factores de nodo para determinar si el Generador es capaz de abastecer
su demanda contratada.
Cada hora, el OED realizará
el seguimiento de los apartamientos de los contratos de abastecimiento
(diferencia entre la generación contratada y la generación propia
entregada) y su comercialización en el Mercado Spot.
Si la generación propia de un
Generador resulta superior a la requerida por sus contratos, el
excedente se tratará como un Generador sin contratos del MEM, vendiendo
la energía excedente al precio spot en su nodo de conexión (PM afectado
por su factor de nodo o PL según corresponda) y la potencia excedente al
precio horario de la PPAD afectado por el factor de adaptación de
potencia.
PVENDEhk
= PPROPIAhk - Sj PCONThkj
Si el Generador resulta
entregando por debajo de su potencia contratada, el faltante lo comprará
en el centro de carga del Sistema, la energía al PM a precio spot y la
potencia al precio de la PPAD.
PCOMPRAhk
= Sj PCONThkj - PPROPIAhk
En caso de resultar su
generación propia inferior a la contratada por indisponibilidad propia
(o sea de sus máquinas y/o máquinas contratadas como reserva) y no por
requerimientos del despacho, el Generador también podrá solicitar
comprar el faltante para cumplir su contrato en el MEM, que lo entregará
en la medida que exista el excedente solicitado. El precio de la energía
será el del Centro de Carga, incluyendo los sobreprecios que se hayan
definido en la programación en caso de riesgo de falla, y el de la
potencia el precio horario de la PPAD.
En caso de déficit en el MEM
y aplicarse restricciones en el abastecimiento, los Generadores
resultarán despachados a su máxima carga posible. Por lo tanto, para
analizar su compra/venta con el MEM se comprará su generación propia con
la demanda efectivamente abastecida de sus contratos.
En resumen, un Generador que
debe cubrir una energía contratada (PTOTCONT):
a) genera una parte a costo
propio (PPROPIA), con generación propia (sus máquinas y/o generación de
la máquinas que contrató como reserva), para vender al precio
contratado;
b) compra el faltante al MEM
en el centro de carga, la energía al precio spot (PM) y la potencia al
precio de la PPAD, y la vende al precio contratado;
c) de no existir suficiente
excedente en el MEM y/o estar aplicándose restricciones a la demanda, el
OED calculará la parte no abastecida (PNOABAST) en proporción a la
compra requerida dentro del total del MEM y al déficit existente en el
Sistema.
Al finalizar el mes, el OED
realizará la integración de la comercialización en el MEM de los
apartamientos y el Generador resultará acreedor o deudor con respecto al
MEM según resulte positiva o negativa la suma de los montos horarios
comprados y vendidos.
4.9. DISTRIBUIDORES Y GRANDES
USUARIOS CON CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO
Se entenderá como demanda
propia de un Distribuidor o Gran Usuario "j" para la hora "h" a la
diferencia entre su demanda horaria (DEMhj) y la
potencia abastecida por sus contratos de reserva fría que hayan sido
convocados (PREShjg).
DPROPIAhj
= DEMhj - Sg PREShjg
Para el seguimiento de los
apartamientos respecto a los contratos de abastecimiento de un
Distribuidor o Gran Usuario y el cálculo de su compra/venta en el MEM,
se considerará que la potencia horaria total contratada está dada por la
suma de las potencias horarias de las curvas de carga representativas de
sus contratos.
El contrato de abastecimiento
se interpreta como si cada hora el Distribuidor o Gran Usuario debe
comprar en el centro de carga del Sistema la energía de cada uno de sus
contratos de abastecimiento al precio acordado independiente de lo que
requiera su demanda propia.
El OED realizará el
seguimiento de los apartamientos entre la demanda propia y la contratada
(diferencia entre su demanda propia y la suma de las potencias
entregadas por sus contratos de abastecimiento) y su valorización en el
Mercado Spot a través de su comercialización en el MEM.
Cada hora la demanda real
podrá ser distinta de la contratada. Si resulta menor, el excedente se
considerará vendido al precio spot de la energía y la potencia en el MEM
en el centro de carga del Sistema (PM para la energía y precio de la
PPAD para la potencia).
VENDEhj
= PTOTCONThj - PDEMmdhj
Si por el contario, resulta
su demanda mayor que la potencia contratada y existe el excedente
necesario en el MEM, se considerará comprador en el MEM de la energía
faltante en su nodo:
* al precio Spot de la
energía si se trata de un Gran Usuario o de un Distribuidor cuya demanda
estacional está cubierta por lo menos en un 60% por contratos;
* al precio estacional de la
energía si se trata de un Distribuidor cuya demanda estacional cubierta
por contratos es menor que el 60% de su demanda total prevista.
COMPRAhj
= PDEMmdhj - PTOTCONThj
La compra de la potencia
estará incluida en su cargo mensual por potencia.
En caso que, por falla o
restricciones en la red, surja un déficit y no se pueda abastecer toda
su demanda, no se considerarán faltantes ni sobrantes respecto a sus
contratos.
Al finalizar el mes el OED
integrará los valores correspondientes a:
* la energía abastecida por
los contratos de reserva fría convocados;
* los apartamientos
registrados entre su demanda propia abastecida y la entregada por sus
contratos de abastecimiento, y su valorización a través de su
comercialización en el MEM.
El Distribuidor o Gran
Usuario resultará acreedor o deudor con respecto al MEM, según resulte
positiva o negativa la totalización de los montos correspondientes a los
apartamientos.
4.10. GENERADORES CON
CONTRATOS DE RESERVA FRIA
Para un Generador con
contratos de reserva fría se entenderá como generación propia la energía
generada por sus máquinas descontada la entregada a sus contratos de
reserva cuando es convocada.
PPROPIAhk
= PGENhk - Sq Sa PREShaq
dónde:
* PGENhk
= energía generada por el Generador "k" en la hora "h".
* PREShaq
= energía entregada a su contrato por la máquina "q" del Generador "k"
que tiene un contrato de reserva fría con el agente "a" del MEM
Esta energía y potencia
propia se comercializará en el MEM al precio spot de la energía y la
potencia, y su remuneración se calculará como venta al MEM.
Al resultar despachada una
máquina con contrato de reserva fría y ser convocada por su contrato,
pasará a ser considerada como parte del contratante su energía y
potencia entregada dentro del contrato. En consecuencia con respecto a
la energía en el MEM:
* de tratarse de un
Distribuidor o Gran Usuario, su demanda propia al MEM se verá reducida
en la energía entregada;
* de tratarse de un
Generador, su generación propia para el MEM se verá incrementada en la
cantidad entregado por su reserva.
Con respecto a la potencia,
pasará a pertenecer también al contratante quien la venderá al MEM al
precio spot de la PPAD. En consecuencia, toda la generación de una
máquina en reserva convocada no recibirá ninguna remuneración dentro del
MEM (ni por energía ni por potencia).
El OED realizará el
seguimiento de:
* la potencia disponible de
las máquinas comprometidas en contratos de reserva fría, independiente
de que haya o no sido convocado;
* la potencia vendida al MEM
por el contratante al convocar su contrato de reserva fría;
* la energía entregada por
Generadores con Contratos de reserva fría a sus contratos al resultar
despachados y ser convocados;
* la generación propia de las
máquinas con permiso de reserva fría, o sea la energía y potencia
vendida al MEM.
Al finalizar el mes el OED
totalizará la energía generada dentro de cada uno de estos contratos.
4.11. FACTURACION DE LOS
CONTRATOS
4.11.1. ENERGIA Y POTENCIA
Antes del quinto día de cada
mes, el OED enviará los Generadores con contratos la información
requerida para realizar su facturación:
a) la energía generada dentro
de cada contrato de reserva fría y la potencia disponible a lo largo del
mes de las máquinas contratadas como reserva;
b) la demanda no abastecida
para los Distribuidores y Grandes Usuarios con contratos a los que se
haya aplicado restricciones, calculada en base a la programación del
déficit horario.
Para cada Generador térmico
"k" con contratos de Abastecimiento, su déficit en cada hora "h" en que
se le hayan apliado restricciones se calculará como:
DEFGENhk
= Sj PCONThkj - PPROPIAhk
- PCOMPRAhk
dónde:
* PPROPIAhk
= potencia entregada a sus contratos por el Generador, con máquinas
propias más las máquinas cpn contratadas como reserva fría y que fueron
convocados.
* PCONThkj
= demanda total horaria comprometida por sus contratos de
abastecimiento.
* PCOMPRAhk=
potencia comprada al MEM.
Este déficit se repartirá
entre todos sus contratos del modo que lo haya solicitado el Generador
en la operación real o, de no haber hecho ninguna indicación, en forma
proporcional a la potencia de cada contrato dentro de su potencia total
contratada.
El Generador será el
responsable de facturar a cada Distribuidor, Gran Usuario, y/o Generador
del Mercado a Término con que haya suscrito un contrato de suministro o
de reserva fría, la remuneración correspondiente a lo acordado en base a
la demanda contratada menos las restricciones que se hubieran realizado,
y descontando las penalizaciones que correspondan de acuerdo a la
información que suministre el OED.
La energía y potencia
comercializada en el mercado spot por apartamientos se facturará de
acuerdo a la metodología indicada en el punto 5.
4.11.2. REMUNERACION DEL
TRANSPORTE
Este cargo es independiente
de la realización de contratos. La garantía de suministro de un contrato
corresponde a la disponibilidad del generador contratado, pero no así a
la del Sistema de Transporte.
4.11.2.1. CARGO VARIABLE
ASOCIADO A LA ENERGIA
El cargo se calculará en base
a la energía y potencia efectivamente generada y la Demanda
efectivamente abastecida dentro del contrato, y con los precios de nodo
de las barras correspondientes.
Al finalizar cada mes, el OED
calculará para los contratos de abastecimiento el cargo variable del
servicio de transporte:
a) al Generador con Centro de
Abastecimiento, por la energía y potencia efectivamente entregada dentro
del contrato, o sea la energía generada menor o igual a contratada
(PGCONThkj), al precio spot afectando por la
diferencia entre su factor nodal y el del centro de carga del sistema.
Por energía: PGCONThkj
* (1 - FNhk) * PMh
Por potencia: PGCONThkj
* (1 - FAhk) * $PPADh
b) al Distribuidor o Gran
Usuario, por la energía efectivamente tomada dentro de los niveles del
contrato, o sea demanda abastecida menor o igual a contratada (PDCONThkj),
al precio spot afectado por la diferencia entre su factor nodal y el
centro de carga del sistema.
Por energía: PDCONThkj
* (FNhj - 1) * PM
Por potencia: PDCONThkj
* (FAhj - 1) * $PPAD
El OED facturará el cargo
total resultante repartiéndolo del modo indicado en el contrato. De no
establecerse ninguna modalidad para repartir entre las partes el cargo
variable por Transporte correspondiente al contrato, el OED facturará el
crédito o débito correspondiente a cada uno.
Para los contratos de Reserva
Fría, el OED calculará el cargo variable del servicio de Transporte por
su energía y potencia generada y convocada por su Contrato (PREShka),
entre su factor nodal correspondiente (de energía y potencia) y el del
centro de carga del sistema.
Por energía: PREShka
* (1 - FNhk) * PMh
Por potencia: PREShka
* (1 - FAhk) * $PPADh
4.11.2.2. CARGOS POR CONEXION
Y CAPACIDAD
Los cargos fijos por conexión
y capacidad serán abonados por Generadores, Distribuidores y Grandes
Usuarios en función de:
* su ubicación en la red
(área de influencia),
* Su uso del Sistema de
Transporte (potencia de ingreso o egreso).
En consecuencia, estos cargos
son independientes de cómo se realicen los contratos.
Todo Generador, Distribuidor
y Gran Usuario, con o sin contrato, deberá abonar su proporción
correspondiente al cargo de conexión a la Red de Transporte y al cargo
por potencia de ingreso o egreso al sistema. Dichos factores quedan
definidos en la programación estacional.
4.11.3. USO DE SISTEMAS DE
DISTRIBUCION TRONCAL
Cada Contrato será facturado
por el Distribuidor que corresponda, o en su defecto por el OED, de
acuerdo a los contratos suscritos por uso de sus instalaciones como se
indica en el punto 4.1.
4.11.4. SERVICIOS PRESTADOS
POR EL MEM
El Contrato deberá pagar en
el MEM por los servicios que le brinda el Sistema:
a) regulación de frecuencia
(el Generador);
b) regulación de tensión y
control de reactivo (el Generador, Distribuidor y Gran Usuario);
c) reembolso de gastos e
inversiones del OED (Generador, Distribuidor y Gran Usuario).
4.11.4.1. REGULACION DE
FRECUENCIA
Si el Generador con contrato
cuando está generando aporta al Sistema un porcentaje de reserva rotante
igual al medio del Sistema, no cobrará ni deberá pagar por este
servicio.
Cada hora en que aporte por
encima de este medio, se hará acreedor a una compensación por el
excedente. Por el contrario, si aporta por debajo deberá pagar al
Sistema por la energía regulante faltante.
Al finalizar cada mes, el OED
calculará el total acumulado y lo facturará al Generador con contrato
correspondiente.
4.11.4.2. CONTROL DE REACTIVO
De acuerdo a la metodología
definida, los contratantes deberán cumplir con los compromisos acordados
en el despacho de reactiva y serán deudores o acreedores según
corresponda.
4.11.4.3. REEMBOLSO DE GASTOS
E INVERSIONES DEL OED
El gasto mensual del OED se
repartirá entre todos los agentes reconocidos del MEM. El monto adeudado
por las empresas con contratos será el gasto del OED para el mes, fijado
en el presupuesto estacional aprobado, por la proporción del importe de
su compra o venta bajo el contrato dentro de la transacción total del
mes.
4.12. CONTRATOS DE
ABASTECIMIENTO CON EMPRESAS DE OTROS PAISES
Los contratos de
abastecimiento con empresas extranjeras de países interconectados
establecerán un compromiso de entrega en uno o más puntos de la frontera
del SADI, que deberá ser garantizado íntegramente por potencia detrás de
la frontera definida por dichos puntos de interconexión.
En caso de contratos de
importación, el compromiso deberá ser cubierto con generación fuera del
MEM, como si la demanda contratada pasara a formar parte de la demanda
del otro país y no tuviera respaldo en el MEM. En caso de contratos de
exportación, el Generador del MEM tendrá el respaldo del MEM para cubrir
su contrato, como si la demanda comprometida pasara a pertenecer al MEM.
Los contratos podrán ser
pactados libremente pero deberán ajustarse a las condiciones vigentes
para el Mercado a Término. La información requerida para la
administración del contrato deberá ser puesta en conocimiento del OED,
dentro de los plazos establecidos, quien incluirá en el informe
estacional un listado de todos los contratos con otros países para
conocimiento de los agentes del MEM.
4.12.1. AUTORIZACION DE LA
SECRETARIA DE ENERGIA
Las empresas de países
interconectados que quieran realizar contratos de abastecimiento con
empresas del MEM deberán contar con la correspondiente autorización
previa de la Secretaría de Energía. En este caso, serán considerados
como participantes autorizados del MEM Argentino, con sus puntos de
entrada/salida al Mercado coincidentes con los puntos de interconexión.
La Secretaría de Energía
otorgará la autorización por períodos anuales con renovación automática,
independientemente de la duración pactada del contrato. Será causa de
revocatoria de la autorización el incumplimiento reiterado de la
capacidad comprometida en la frontera y/o evidencias especulativas
informadas por el OED.
4.12.2. VINCULACION CON EL
MEM
Las empresas de países
interconectados con contratos en el Mercado a Término se considerarán
vinculadas con el MEM Argentino, con sus puntos de entrada/salida al
Mercado coincidentes con los puntos de interconexión internacional. De
ser necesario, deberán recurrir a los Distribuidores y Transportistas
correspondientes de su país para hacer uso de las instalaciones que
resulten imprescindibles para acceder a dichos puntos.
4.12.3. PRECIOS
El precio pactado en un
contrato de abastecimiento por un Generador extranjero no podrá ser
inferior a un valor representativo de su costo de producción. En
consecuencia, junto con la solicitud de autorización a la Secretaría de
Energía, el Generador deberá elevar un informe indicando el cubrimiento
previsto del contrato (tipo de generación). El contrato, para ser
autorizado por la Secretaría de Energía, deberá indicar un precio mayor
o igual al precio medio de producción, tal como se indica en el punto
4.5.5.
El precio para un contrato
entre un Distribuidor o Gran Usuario extranjero y un Generador del MEM
podrá ser pactado, en lo que hace al MEM, libremente.
4.12.4. SERVICIO DE
TRANSMISION Y SUBTRANSMISION
Para cumplir sus contratos
con el MEM, las empresas de países interconectados tendrán libre acceso
a la capacidad remanente del Sistema de Transporte de la Red Argentina.
La remuneración por el servicio de Transporte requerido se ajustará a
las disposiciones vigentes en el MEM. Estas empresas participarán además
de los costos de expansión de la red de acuerdo a las reglas
establecidas para el MEM.
Las partes acordarán en el
contrato la proporción que asumirá cada uno en el costo por el servicio
de transporte y uso de la red troncal de distribución en el MEM. En
ausencia de esta definición, el OED considerará que el costo se reparte
en la forma establecida para la remuneración del Transporte en el MEM.
El agente del MEM dentro del
contrato será responsable de pagar los cargos de transporte que
corresponda a la ejecución del contrato, independientemente de lo que se
establezca en el contrato respecto a la participación de las partes
contratantes en dichos costos.
Se considera que la
transacción entre una empresa del MEM y una de un país interconectado se
realiza en la frontera entre ambos países, o sea en la interconexión
internacional. Por su parte, el contrato se realiza en el centro de
carga del MEM y el precio que se acuerda corresponde a ese punto. Para
un Generador de un país extranjero con contrato en el MEM se considera
que el Generador se hace cargo de llevar su energía hasta el punto de
interconexión (con los necesarios acuerdos con Transportistas y
Distribuidores de su país) y de allí hasta el centro de carga del MEM.
Para el caso de un Distribuidor extranjero, se considera que el mismo se
hará cargo de llevar la energía desde el cenrtro de carga del MEM hasta
la interconexión internacional y de allí hasta su demanda.
En consecuencia, al tener un
contrato en el MEM, la empresa extranjera deberá participar en el cargo
por el servicio de Transporte dentro del MEM. El cargo variable del
Transporte se calculará en base a la energía efectivamente entregada y a
la energía efectivamente tomada dentro de los niveles del contrato y
afectándola de los precios para los nodos de interconexión
correspondientes. A su vez, deberán pagar los cargos fijos indicados en
la programación estacional, de acuerdo a su interconexión y uso previsto
de la red, independiente de los contratos que suscriban.
En todos los casos, se deberá
tener en cuenta que la garantía de suministro del contrato no incluye el
riesgo del Sistema de Transporte, o sea las restricciones que puedan
surgir que no permitan hacer llegar la energía contratada hasta el
correspondiente Distribuidor o Gran Usuario.
4.12.5. DEMANDA CONTRATADA
En el contrato se acordará el
cubrimiento de una demanda descrita por una curva de carga horaria.
4.12.6. GENERACION EXTRANJERA
CONTRATABLE
El Generador extranjero podrá
contratar sólo la potencia que sea capaz de producir y por consiguiente,
respaldar. Dicho valor se definirá en base a su potencia efectiva neta,
que será incorporada a la Base de Datos Estacional.
Para el caso de Generadores
hidráulicos, además, no podrán vender por contratos una energía superior
a la correspondiente a una probabilidad del 70% de ser superada.
4.12.7. DESPACHO PREVISTO Y
OPERACION EN TIEMPO REAL
Los contratos con países
interconectados se considerarán como un compromiso de cubrimiento en la
interconexión.
Para los contratos de
importación, entre un Generador de otro país y un Distribuidor o Gran
Usuario del MEM, el compromiso se deberá cubrir con generación entregada
en la interconexión, o lo que es lo mismo deberá ser respaldado con
generación detrás de la frontera, salvo que afecte el despacho
hidráulico. Para la programación estacional, se considerará que la
demanda contratada será cubierta con generación del país correspondiente
y no afecta el despacho del MEM, al no requerir generación en el MEM y
como consecuencia no modificar el precio de la energía.
Para la programación semanal
y despacho diario, el modelo de despacho hidrotérmico tendrá como
función a optimizar el costo de operación total en el MEM. En
consecuencia, el contrato se modelará como una importación ofertando una
potencia (el valor contratado en la interconexión) a un precio menor que
el costo marginal de la máquina térmica más barata del MEM. De este modo
la importación contratada será tomada salvo el caso en que exista
excedentes hidráulicos en el MEM y el tomar la potencia contratada en la
interconexión forzara vertimiento. En este caso, el OED deberá limitar
la entrega en la interconexión para evitar vertimientos, despachando la
interconexión por debajo de la potencia comprometida. El Generador
extranjero resultará comprador del MEM en el nodo de interconexión por
la potencia y energía faltante para cumplir su contrato.
En el caso de que el
Generador no cuente con la suficiente capacidad (propia o comprada a
otros Generadores de su país) para cubrir sus contratos en la
interconexión, podrá realizar una solicitud de compra al MEM a través
del OED. Dicho pedido recibirá el mismo tratamiento que una solicitud de
exportación. La energía solicitada (o sea la parte de demanda, del MEM
contratada con otro país que el Generador no puede abastecer en la
interconexión) será incorporada a la demanda del MEM para su despacho y
determinar sus posibilidades de cubrimiento y el precio correspondiente.
El cierre del contrato en la interconexión se considerará en este caso
como si:
a) el MEM exporta energía al
Generador del país interconectado;
b) el Generador entrega dicha
energía en la interconexión internacional para abastecer la demanda
contratada.
De no acordarse la
exportación, el Distribuidor o Gran Usuario del MEM podrá comprar en el
MEM al precio de exportación y su demanda contratada perderá la garantía
de suministro.
Para el caso de un Generador
del MEM realizando contratos con una demanda de otro país, dicha demanda
será incorporada a la del MEM para ser despachada en conjunto y
determinar su óptimo cubrimiento. En la programación y el despacho, la
demanda contratada se modelará como un pedido de exportación a ser
abastecida salvo déficit en el MEM y no contar el Generador con
generación propia para cumplir sus compromisos.
El Generador local podrá
resultar comprador en el MEM para cumplir su compromiso internacional, o
sea comprar al precio spot la energía y potencia faltante ya sea por
resultar despachado por debajo de su potencia contratada o por in~
disponibilidad propia.
En caso de aplicarse
restricciones en el suministro, el compromiso en la interconexión será
respetado en la medida en que el Generador cuente con la necesaria
generación propia. De lo contrario, se limitará su abastecimiento de
acuerdo al porcentaje en que quede limitado el pedido de compra del
Generador al MEM.
El OED enviará a los países
interconectados las previsiones semanales y diarias para las
interconexiones internacionales (programas de intercambios previstos)
teniendo en cuenta los contratos existentes y los requerimientos de
importación/exportación entre ambos países.
4.12.8. DETERMINACION Y
VALORIZACION DE LOS APARTAMIENTOS
Se considerará que el
compromiso horario de los Generadores de países interconectados está
dado en la interconexión por la suma de las potencias contratadas en el
MEM. Sólo para el caso de déficit en el Sistema se incluirá además el
nivel de pérdidas correspondientes, evaluadas hasta la interconexión en
función de los factores de nodo semanales, para determinar si el
Generador es capaz de abastecer su demanda contratada.
El contrato se interpretará
como que cada hora el Generador deberá entregar en la interconexión la
energía contratada, que cobrará al precio acordado.
Cada hora, el OED realizará
el seguimiento de las interconexiones internacionales determinando los
apartamientos de los contratos de abastecimiento (diferencia entre la
gene ración contratada y la entregada en la interconexión) y su
comercialización en el MEM de acuerdo a los precios de
importación/exportación o precios spot, según corresponda.
En el caso que, por déficit
de generación, no se pueda abastecer toda la demanda del MEM, la
restricción a aplicar a cada una de las demandas contratadas del
respectivo Generador con falta de disponibilidad propia se repartirá en
forma proporcional a su demanda contratada, salvo requerimiento
particular del Generador de aplicar un criterio de distribución de la
falla distinto.
Al finalizar el mes, el OED
realizará la integración de la compra/venta (importación/exportación) en
el MEM de los Generadores de países interconectados con contratos en el
MEM. El Generador resultará acreedor o deudor con respecto al MEM según
resulte positiva o negativa la suma de los montos horarios comprados y
vendidos.
4.12.9. FACTURACION DE LOS
CONTRATOS
Antes del quinto día de cada
mes, el OED enviará los Generadores de países interconectados con
contratos en el MEM la información requerida (energía y potencia) para
realizar su facturación.
El Generador será el
responsable de facturar a cadá Distribuidor, Gran Usuario, y/o Generador
del Mercado a Término con que haya suscrito un contrato de suministro o
de reserva fría, la remuneración correspondiente a lo acordado en base a
la demanda contratada menos las restricciones que se hubieran realizado,
y descontando las penalizaciones que correspondan de acuerdo a la
íñformación que suministre el OED.
El OED facturará además a la
empresa extranjera por el uso de la red de Transporte, de acuerdo a los
cargos vigentes en el MEM. Además, cada contrato será facturado por el
Distribuidor que corresponda, o en su defecto por el OED, de acuerdo a
los contratos suscritos por uso de sistemas de distribución troncal,
como se indica en el punto 4.1.
El Contrato será facturado
por el OED por los servicios que le brinda el OED :
a) reserva fría y rotante (al
Distribuidor o Gran Usuario como un cargo fijo estacional);
b) regulación de frecuencia
(el Generador);
e) regulación de tensión y
control de reactivo (el Generador, Distribuidor y Gran Usuario);
d) reembolso de gastos e
inversiones del OED (Generador, Distribuidor y Gran Usuario).
5.-
FACTURACION, COBRANZA Y LIQUIDACION
El proceso
de facturación correspondiente a la operación del MEM se realizará
mensualmente dentro de los primeros cinco días corridos del mes
siguientes. A estos efectos, el OED actuará como mandatario,
interviniendo en los procesos de emisión de facturas, liquidaciones y
cobranzas por cuenta y orden de los agentes del MEM, según los
procedimientos y modalidades explicitadas en el presente capítulo.
Dado el
carácter de mercado único bajo el cual se desarrolla la comercialización
en el MEM, a los efectos del cálculo de las acreencias o las deudas que
cada agente mantiene con el resto de los agentes participantes en las
transacciones de cada mes, se aplicará el criterio de proporcionalidad.
Este
sistema de facturación implica que cada comprador en el MEM es deudor
para con cada uno de los agentes que resultaron vendedores, en forma
proporcional a su participación en el importe total de la venta. Un
sistema de cobranzas centralizado asegurará que los pagos se efectúen e
imputen guardando idéntico criterio de proporcionalidad, conforme los
deudores vayan cancelando sus deudas.
El OED
será responsable de producir toda la información necesaria a estos
efectos y emitirá por cuenta y orden de los agentes del MEM la
documentación comercial, conforme los procedimientos explicitados en el
presente capítulo. Asimismo administrará el sistema de cobranzas
centralizado y el sistema de cancelación de deudas asociado.
5.1.
INFORMACION NECESARIA PARA FACTURAR
5.1.1.
RECOPILACION DE LA INFORMACION
Será
responsabilidad de cada uno de los agentes del MEM suministrar al OED
toda la información necesaria para llevar a cabo el proceso de
facturación dentro de los tiempos y modos que éste determine.
El OED
será responsable de elaborar con dicha información una base de datos
centralizada, confiable y auditable a satisfacción de los agentes del
MEM. Esta Base de Datos para Facturar (BDF) será la información oficial
utilizada por el OED para determinar el resultado de las transacciones
económicas definidas en 5.2.
5.1.2.
INFORMACION DE DISTRIBUIDORES Y GRANDES USUARIOS
Los
Distribuidores y los Grandes Usuarios, que operen en el Mercado Spot o
con contratos del Mercado a Término, informarán diariamente al OED su
curva de carga horaria realizada.
5.1.3.
INFORMACION DE GENERADORES Y AUTOGENERADORES
La
información a utilizar en el caso de Generadores y Autogeneradores
estará conformada por la información horaria consolidada por el OED. Una
vez resueltos eventuales cuestionamientos de las partes, servirá de base
para el cálculo de su remuneración. En el caso de Generadores con
contratos del mercado a término, se calculará el resultado comercial
dentro y fuera de los contratos y función de sus términos comunicados.
5.1.4.
INFORMACION DE TRANSPORTADORES
Una vez
resueltos eventuales cuestionamientos, se utilizará la información
mensual consolidada por el OED de flujos de carga en la Red de
Transporte y Factores Nodales (Ingreso Variable), y la información
relevada en tiempo real sobre períodos de indisponibilidad de
equipamiento, para el cálculo de su remuneración.
5.1.5.
INFORMACION DE EMPRESAS EXTRANJERAS INTERCONECTADAS
Según el
caso, estos intercambios se homologan a una venta (5.1.3) o a una compra
(5.1.2). De mediar Convenios de Interconexión el OED será responsable de
haber intercambiado la documentación de norma con la otra parte, para
documentar las figuras legales de aplicación en cada transacción.
5.1.6.
INFORMACION FALTANTE
Si dentro
de los plazos establecidos, a los efectos de elaborar en tiempo y forma
la información necesaria para el proceso de facturación, no se cuenta
con la información completa para conformar la Base de Datos de
Facturación, el OED procederá a completar los datos faltantes con la
mejor información a su alcance. Esta situación será debidamente
informada al confeccionar el documento de Transacciones Económicas del
período. Cualquier rectificación de los datos estimados por el OED será
incorporado al siguiente proceso de facturación.
5.2.
TRANSACCION ECONOMICA
5.2.1.
RESULTADO DE LA TRANSACCION
Se define
como Resultado de la Transacción Económica al Cálculo mensual de los
créditos o débitos totales de cada agente del MEM por aplicación de los
presentes procedimientos asociados al sistema de estabilización de
precios que se describe en el punto 5.7. y de los excedentes que se
describen en 5.2.2.
5.2.2.
EXCEDENTES
Se
denomina Excedente Neto Mensual a la diferencia entre el resultado de
los generadores del MEM dependientes del Estado nacional más de los de
las empresas extranjeras interconectadas en su operación en el MEM, y
los montos producto de sus remuneraciones reconocidas, de acuerdo a lo
que hubiera establecido por resolución la Secretaría de Energía
Eléctrica.
Estos
excedentes serán depositados en un Fondo Unificado, según lo previsto en
el artículo 37 de la Ley 24.065, para cuya administración el OED
efectuará las operaciones que la SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA le
indique.
En la
forma y con la periodicidad que la SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA
determine, el OED producirá la información de gestión correspondiente a
la administración de este Fondo así como su evolución prevista.
5.2.3.
DOCUMENTO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS (TE)
El OED
elaborará mensualmente un documento con toda la información contenida en
la Base de Datos para Facturar y con todos los resultados obtenidos por
la aplicación de los presentes procedimientos, individualizando para
cada agente, los montos por los cuales ha resultado deudor o acreedor en
base a sus compras y/o ventas en el MEM Dicha información servirá de
base para el proceso de facturación definido en 5.3.
El
documento de Transacciones Económicas contendrá asimismo un detalle que
permita individualizar la proporción en que cada deudor participa en la
conformación del crédito de cada vendedor, aplicando para ello un
criterio de proporcionalidad en base al peso relativo que cada uno de
los montos deudores tengan respecto del monto deudor total en las
Transacciones Económicas en dicho mes.
5.3.
FACTURACION
5.3.1.
FACTOR DE PROPORCIONALIDAD
Para cada
agente del MEM que en la Transacción Económica del mes correspondiente
haya resultado deudor del sistema, el OED calculará su factor de
proporcionalidad (FPk) como su monto deudor dividido el monto deudor
total del mercado.
5.3.2.
FACTURACION DE LAS OPERACIONES DEL COMPRA/VENTA EN EL MEM
El OED
emitirá por cuenta y orden de los vendedores una factura a cada agente
comprador por los montos resultantes de la Transacción Económica del
mes, discriminados según los siguientes conceptos:
* energía.
*
transporte de energía eléctrica.
*
potencia.
* otros
servicios (regulación de frecuencia, reactivo, arranque y parada de
máquinas).
Para la
discriminación de los conceptos del trasporte, se aplicará el siguiente
procedimiento:
a) El OED
calculará los cargos fijos del Transporte (por conexión y por capacidad
de transporte puesta a disposición) que cada agente del mercado deberá
abonar a los transportistas, en base a las horas de disponibilidad
registradas y aplicando los factores correspondientes a cada nodo y a
cada empresa indicados en el programación estacional.
b) El OED
calculará el monto al que es acreedor cada Transportista por el ingreso
por energía (IVT). Dichos montos serán distribuidos entre los agentes
que resulten deudores en el MEM para el mes correspondiente, en función
de sus respectivos Factores de Proporcionalidad. Estos montos se
identificarán bajo el concepto de Servicio de Transporte de Energía
Eléctrica.
c) Para la
energía comercializada dentro de Contratos de Abastecimiento, el OED
calculará el cargo variable por Transporte que debe abonar cada una de
las partes.
A su vez
para cada uno de los agentes vendedores, el OED. emitirá una liquidación
de su venta por el total resultante de la Transacción Económica. Para
los Generadores dependientes del Estado nacional, las liquidaciones se
realizarán en base a los precios reconocidos por la SEE de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 37 de la ley 24.065.
Las
diferencias existentes entre lo facturado a los compradores y lo
liquidado a los vendedores por aplicación de diferentes sistemas de
precios (precios estacionales y precios spot), deberán imputarse al
Fondo de Estabilización descripto en el punto 5.7.
5.3.4.
FACTURACION DE APARTAMIENTOS DE CONTRATOS
El OED
calculará los saldos acreedores o deudores de las operaciones efectuadas
en el mercado spot por parte de empresas con Contratos de
Abastecimiento. Las facturas y liquidaciones correspondientes, serán
calculadas por el OED aplicando iguales procedimientos a lo establecidos
para los vendedores y compradores que operan sin contratos.
5.3.5.
REEMBOLSO DE GASTOS Y/O INVERSIONES DEL OED
El monto
mensual por Reembolso de gastos y/o inversiones del OED acordado en el
Presupuesto Estacional, se distribuirá entre todos los agentes del MEM.
Dicho monto será debitado por el OED a cada agente en función de la
proporción que representa su volumen monetario por compra y/o venta
dentro del volumen total de las transacciones del MEM,
independientemente de la existencia de contratos.
5.4.
PLAZOS DE PAGO
Las
facturas presentadas al cobro a los agentes deudores del sistema
vencerán a los 39 días, contados a partir del último día del mes a que
se refieren las transacciones facturadas.
Dicho
plazo de vencimiento se desplazará en el mismo número de días que se
demore el envío de la documentación a que se refiere el párrafo
siguiente, a partir del tercer día hábil posterior a la emisión de las
facturas del documento de Transacciones Económicas.
El OED
remitirá a cada agente del mercado, por medio de FAX o Correo
Electrónico, según acuerde con cada uno, las respectivas facturas (a
deudores) y liquidaciones (a los acreedores), valiendo esta fecha para
los fines establecidos en el párrafo anterior. Simultáneamente remitirá
los documentos indicados por vía postal expresa.
Las notas
de débito o crédito que emita el OED para ajustar las facturas o
liquidaciones en virtud de rectificaciones de los valores físicos y/o
monetarios adoptados (refacturación), tendrán fecha de vencimiento el
mismo día que la factura a que están referidos.
Las Notas
de Débito por Reembolso de gastos y/o inversiones del OED, tendrán las
mismas condiciones de vencimiento que las arriba indicadas.
5.5.
COBRANZAS A LOS DEUDORES
El OED
prestará el servicio de cobranza en el MEM, que abarcará a todos los
pagos que se efectúen, con excepción de los que correspondan a la
ejecución de contratos.
Este
sistema de facturación, basado en criterios de proporcionalidad,
requiere que las acreditaciones a vendedores de los montos cobrados sean
diligenciados bajo igual criterio.
No se
admitirán pagos por fuera de este sistema, por cuanto ello atentaría
contra el principio de proporcionalidad del sistema de facturación
adoptado.
A los
efectos del pago de sus obligaciones, el OED ofrecerá a los agentes las
siguientes alternativas:
* mediante
entrega de cheque en el domicilio del OED.
* mediante
trasferencia a las cuentas bancarias habilitadas al efecto por el OED.
La fecha a
considerar a efectos de la imputación del pago, será la que corresponda
a la de efectiva acreditación en la cuenta bancaria del OED.
La falta
de pago íntegro y en término de los montos facturados serán sancionados
con un interés equivalente a la tasa fijada por el BANCO NACION
ARGENTINA (BNA) para sus operaciones de descuento de documentos a 30
días de plazo. El OED debitará y cobrará dichos intereses a los deudores
por cuenta y orden de los acreedores. Los importes cobrados por tal
concepto serán depositados en las cuentas bancarias declaradas por los
acreedores bajo los mismos plazos y condiciones establecidos en el punto
5.6.
El
incumplimiento de pago íntegro y en término de las Notas de Débito por
Reembolso de gastos y/o inversiones, se sancionará con un interés
equivalente a la tasa fijada por el BNA para sus operaciones de
descuento de documentos a 30 días de plazo.
La
aplicación de las cobranzas a efectos de imputar las mismas se realizará
en primer lugar a la cancelación de deudas por cualquier concepto con el
OED y luego a la cancelación de deudas con los acreedores del mercado.
A efectos
de determinar los intereses por los cuales se sancionará la falta de
pago en término de los agentes deudores se aplicará la siguiente
fórmula:
donde:
TABLA 17 (Formato PDF, 85 KB)
* C:
Capital adeudado
* TNAV:
Tasa Nominal Anual Vencida fijada por el BNA para operaciones de
descuento de documentos a 30 días de plazo.
* n: días
de mora.
5.6.
LIQUIDACION A LOS ACREEDORES
La
liquidación a los acreedores del sistema se realizará en base a las
acreditaciones efectivas que se registren en las cuentas bancarias
habilitadas por el OED a efectos de las cobranzas, una vez deducidos las
deudas por todo concepto con el OED. La distribución entre los
acreedores, de cada cobranza efectuada por el OED, se efectuará conforme
a la proporcionalidad de las acreencias individuales respecto de las
totales correspondientes a cada mes.
El OED
depositará estos montos en las cuentas bancarias declaradas por los
acreedores, en un plazo máximo de 48 horas, siempre y cuando éstas
correspondan a las mismas plazas bancarias sobre las cuales opera el
OED. Este plazo se considera como parte de la operatoria interna del OED
y no devengará interés.
Las
acreditaciones realizadas serán aplicadas, respetando las
proporcionalidades correspondientes a cada período, en primer término a
la cancelación de los intereses devengados a la fecha de cobro. El
remanente será imputado al capital. De existir saldos impagos
correspondientes a distintos períodos mensuales la aplicación se
realizará en todos los casos a partir del más antiguo.
5.7.
SISTEMA DE ESTABILIZACION DE PRECIOS
Las
diferencias que surjan entre los montos a abonar por los deudores,
considerando que una parte de ellos, los Distribuidores, lo hace en
función de un sistema de precios estacionales, y los montos a cobrar por
los acreedores, producto de transacciones realizadas a precios spot,
serán absorbidos por un sistema de estabilización de precios basado en
la existencia de un fondo de depósito transitorio denominado FONDO DE
ESTABILIZACION. En este fondo se depositarán los montos que se produzcan
aquellos meses en los cuales los resultados derivados de aplicar el
sistema de precios estacionales arrojen un saldo positivo respecto de
los del Mercado Spot. A su vez, aquellos meses en los cuales los
resultados se den a la inversa, este fondo proveerá los recursos
financieros necesarios para completar el monto acreedor de los
vendedores.
Este Fondo
de Estabilización no será utilizable para compensar incumplimientos de
pagos.
De ocurrir
que los recursos financieros disponibles en el Fondo de Estabilización
no sean suficientes para completar el monto acreedor en algún mes, el
OED gestionará ante la SEE la asistencia financiera necesaria. A estos
fines, la SEE dispondrá la concesión de un crédito automático retornable
y sin interés utilizando recursos del Fondo Unificado.
El OED
incorporará en el documento de Transacciones Económicas, el resultado
mensual del Fondo de Estabilización y su evolución.
La
SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA indicará el criterio con que en la
programación estacional se considerarán los saldos acumulados por dicho
Fondo.
5.8.
IMPUESTOS
El OED
incorporará a la facturación y/o liquidaciones y procederá a transferir
a las cuentas que corresponda los impuestos que en cada caso
correspondieren, según las instrucciones que le imparta la SECRETARIA DE
ENERGIA ELECTRICA.
ANEXO 1:
BASE DE DATOS DEL SISTEMA
1.1.
INFORMACION BASICA DE GENERADORES
Cada
Generador deberá suministrar la información necesaria para:
*
programar la producción y realizar el despacho de cargas;
* calcular
los costos marginales y otros costos necesarios para fijar los precios
estacionales a distribuidores y el precio horario con que se remunerará
a los productores.
Este
conjunto de información conformará la Base de Datos de Generación del
Sistema e incluirá como mínimo:
a)
Potencia efectiva a plena carga y consumo de servicios auxiliares
expresado como porcentaje de la potencia efectiva a plena carga;
b) Tiempo
estimado de arranque desde parada fría hasta sincronismo, desde
sincronismo hasta plena carga, y para las máquinas turbovapor tiempo
mínimo requerido en la operación entre su parada y rearranque (o sea si
admite paradas diarias o semanales);
c)
Características de regulación de frecuencia: contribución a la
regulación primaria y secundaria;
d)
Capacidad para regulación de tensión: curva de capabilidad, márgenes de
subexcitación y sobreexcitación;
e)
Centrales Térmicas y Nucleares: consumos específicos netos para 4 puntos
de funcionamiento entre el mínimo técnico y carga máxima, y consumo
específico medio neto;
f)
Centrales Térmicas: tipos de combustibles que puede consumir,
posibilidades de trabajar con mezcla, y capacidad de almacenamiento;
g)
Centrales Hidroeléctricas con Capacidad de Embalse: curva de volumen
embalsado en función del nivel, cota mínima y máxima operativa y datos
de evaporación;
h)
Centrales Hidroeléctricas en General: función para conversión energética
(m3 por KWh), caudal máximo y mínimo turbinable por grupo, serie
histórica de caudales semanales desde 1943.
1.2.
INFORMACION BASICA DE DISTRIBUIDORES
Cada
Distribuidor deberá suministrar la información básica necesaria para la
determinación de los precios estacionales.
Este
conjunto de información conformará la Base de Datos de Distribución del
Sistema e incluirá como mínimo:
a) puntos
de interconexión a través de los cuales se compromete comprar al MEM;
b)
potencia contratada para los próximos dos semestres, y para los ocho
semestres siguientes, por punto de interconexión;
c)
capacidad de sus instalaciones para el control de Tensión.
1.3.
INFORMACIÓN BASICA DE TRASPORTISTAS
El
Transportista deberá suministrar la información necesaria para realizar
los estudios y definir la operación del Sistema dentro de los márgenes
de calidad y confiabilidad pretendidos.
Este
conjunto de información conformará la Base de Datos del Transporte del
Sistema e incluirá como mínimo:
a)
Capacidad de sus instalaciones para regulación de tensión;
b)
capacidad de sus instalaciones para el suministro de reactiva.
ANEXO 2:
BASE DE DATOS ESTACIONAL
Para cada
período estacional las empresas deberán suministrar la información
necesaria para el período a estudiar y una estimación aproximada de los
mismos datos para los próximos 3 años.
a)
Empresas de Generación y Transporte: Tasa de indisponibilidad forzada
prevista.
b)
Empresas de Generación Térmica: Previsiones de oferta de combustibles
(stock inicial y entregas previstas de carbón y/o combustibles líquidos,
y cuota prevista de gas), precios declarados de combustibles, y factor a
agregar por flete. Para ello las empresas podrán acordar previamente con
las empresas de Combustibles los compromisos de abastecimiento y precios
(contratos) o previsiones de abastecimiento (de no existir contrato con
compromiso de suministro). El OED definirá para el período Precios de
referencia de combustibles y Precios de referencia de fletes que se
considerarán el valor tope estacional. Para las empresas sin contratos o
que no declaren un precio estacional se utilizarán para la previsión los
precios de referencia. Para las empresas con contratos de abastecimiento
de combustibles o de fletes declarados en el MEM o que declaren un
precio estacional, si el precio informado supera el valor de referencia,
no será considerado utilizándose en vez el valor tope definido. Los
valores declarados por los Generadores en la previsión estacional no
podrán ser modificados posteriormente durante el período y serán los
utilizados para la programación y despacho semanal y diario.
c)
Empresas de generación Hidroeléctrica: pronósticos de aportes o tipo de
año hidrológico de existir una previsión al respecto, y restricciones
aguas abajo que afectarán su despacho (cota de operación máxima en
embalses, limitaciones al caudal erogable, etc.).
d)
Empresas de Distribución y Grandes Usuarios: pronósticos de demanda de
energía y potencia con su correspondiente hipótesis de crecimiento,
curvas típicas de carga para cada semana discriminadas a nivel de cada
barra de la red de transporte, carga máxima prevista, requerimiento de
reactivo, carga típica prevista por barra en cada período tarifario.
e)
Empresas de Transporte: restricciones en el intercambio permitido.
f)
Empresas con compromisos en el Control de Tensión y suministro de
Reactiva: (Generadores, Distribuidores, Grandes Usuarios y
Trasportistas) previsión de disponibilidad en el equipamiento requerido
para cumplir su compromiso;
g) Países
Interconectados: requerimientos de exportación, ofertas de energía y/o
potencia y precio.
h)
Autogeneradores y Cogeneradores registrados: rango de potencia que
pueden intercambiar, saldo neto de energía previsto con su precio de
venta requerido.
ANEXO 3: CALCULO DE LOS
FACTORES DE LA ENERGIA ELECTRICA
1.- INTRODUCCION:
La energía eléctrica se
valoriza en cada punto de la red a través del precio de la potencia y de
la energía en el nodo. El valor de la energía transferido a un nodo será
el precio de la energía en el Mercado (PM) afectado por el Factor de
Nodo. El valor de la potencia transferido a un nodo será el precio de la
potencia en el Mercado ($PPAD) afectado por el Factor de Adaptación.
El transporte de energía
eléctrica en alta tensión tendrá una remuneración por energía eléctrica
transportada que se obtendrá a partir de la diferencia de valor de dicha
energía eléctrica entre el nodo de inyección y el nodo de suministro,
como consecuencia de la diferencia de precios de la potencia y la
energía en tales nodos.
2.- FACTOR DE NODO DE ENERGIA:
El Factor de Nodo (FNi)
de un nodo "i" corresponde a las pérdidas marginales del transporte, y
representa la relación entre el precio de la energía en el nodo y en el
Mercado cuando los mismos se encuentran vinculados sin restricciones de
Transporte.
FNi = PNi
/ PM
siendo PNi el
precio de la energía en el nodo i y PM el precio de la energía en el
mercado.
2.1 METODOLOGIA DE CALCULO
El factor de nodo (FN) del
nodo i se determina como:
FNi = 1 + (dperd /
dpdi)
siendo dperd / dpdi
la derivada de las pérdidas del transporte con respecto a la potencia de
demanda del nodo i.
Para su cálculo se modela la
red de transporte, y se simula en cada nodo una variación unitaria de
demanda (dpdi), obteniendo así la variación correspondiente
de las pérdidas del sistema (dPerd).
2.2. MODELADO DEL SISTEMA
2.2.1. PROGRAMACION
ESTACIONAL
El cálculo de los FN se
realizará con flujos de potencia del sistema eléctrico en cada banda
tarifaria.
a) Generación: Se considera
la generación media prevista en el período estacional para cada Central.
b) Demanda: Se calculará la
Potencia Media Satisfecha a cada Distribuidor en base a las previsiones
acordadas en la Base de Datos Estacional. A partir de estas potencias el
OED determinará la demanda estacional de cada nodo de la red como una
curva monótona de cargas (curva Demanda-Duración) de tres bloques donde:
- cada uno representa un
período tarifario;
- la potencia del bloque es
equivalente a la demanda respectiva estacional incluyéndose la demanda
de bombeo y descontándose la ENS en ese período tarifario, si estas
existiesen;
- la duración del bloque está
dado por la duración en horas del período tarifario multiplicado por el
número de días del período estacional considerado.
c) Sistema de Transporte: Se
definirán configuraciones características del Sistema de Transporte en
el período estacional considerado. Se realizará un flujo de potencia de
la red completa, que luego se reducirá a la red del sistema de
Transporte y sobre ésta se simularán las variaciones unitarias de
demanda requeridas para el cálculo de los FN.
2.2.2. MERCADO DE PRECIOS
HORARIOS
Para cada día, los precios de
nodo horarios del MEM serán los calculados previamente en el predespacho
diario utilizando un modelo de despacho con un flujo de cargas
simplificado.
3. FACTOR DE ADAPTACION DE
POTENCIA
El Factor de Adaptación FAi
de un nodo "i" mide los sobrecostos producidos en los nodos receptores
cuando el equipamiento de transporte tiene salidas de servicio forzadas.
Este factor representará la relación entre el precio de la potencia en
el Nodo i y en el Mercado cuando el nodo se encuentra vinculado al
Mercado sin restricciones.
Este factor se determinará
para cada período estacional a partir de las variaciones de potencia
determinadas cada cuatro periodos estacionales.
3.1 METODOLOGIA DE CALCULO
El sistema de transporte está
expuesto a fallas que provocan desconexiones de las líneas de
interconexión. En los primeros minutos posteriores a la desconexión no
se llega a entrar en servicio las máquinas disponibles en reserva fría y
la falla produce cortes de suministro por actuación de protecciones.
Este evento se denominará fallas de corta duración.
En algunos casos el
restablecimiento del servicio de la línea supera los minutos, debido a
que por la naturaleza de la falla se requieren reparaciones importantes.
Estas fallas, denominadas fallas de larga duración, permiten poner en
servicio el equipamiento de reserva fría.
3.1.1 FALLAS DE LARGA
DURACION
Las fallas de larga duración
del sistema de transmisión, producen en los nodos receptores sobrecostos
a las demandas debido al incremento de los precios marginales, que
incluye la valorización de la Energía no Suministrada (ENS).
Los sobrecostos producidos
por las Fallas de Larga Duración del sistema de transporte afectarán a
los precios de la potencia en los nodos alejados del Mercado, como
consecuencia de la falta de confiabilidad de su vínculo con el mismo.
Para el cálculo de estos
sobrecostos, el OED comparará el costo de la energía para las demandas
en los nodos receptores obtenidos del despacho de cargas con las
restricciones normales del sistema de transmisión, y el costo del
despacho con contingencias en el sistema de transmisión. La valorización
de la energía tendrá en cuenta la ENS y los costos marginales de todas
las máquinas en servicio. Para el cálculo del Costo Marginal de un área
deficitaria, o sea donde surge ENS, se considerará:
Porcentajer de ENS del Área
Costo Marginal del Área (U$S/MWH)
Hasta
1,6% 110
Hasta
5,0% 130
Hasta
10,0%
165
Más de
10,0% 750
Para las fallas de larga
duración de las líneas de transporte en Alta Tensión, se utilizará una
tasa de 1/28 fallas/100 Km con una duración de 14 días. Si las líneas
están en paralelo, y son de posible salida simultánea, se extenderá la
salida del segundo circuito a 28 días.
Anualmente se determinarán
los sobrecostos de larga duración para los cuatro períodos estacionases
siguientes. El modelado del sistema será el que se emplea para la
programación estacional. se simularán las fallas de las líneas para cada
período tarifario y se compararán con el caso de referencia, o sea el
correspondiente a la programación estacional sin fallas (contingencias)
en el sistema de Transporte.
3.1.2. FALLAS DE CORTA
DURACION
Las aperturas forzadas de
líneas de transmisión pueden provocar cortes de carga por actuación de
relés de frecuencia, colapsos de sistemas regionales, y/o redespachos de
carga los cuales se valorizarán determinando la Energía Cortada o
Energía No Suministrada, (ENS), y los Costos de Redespacho en tales
eventos.
Los sobrecostos por fallas de
corta duración son de un orden de magnitud menor a los de larga duración
y pueden ser considerados en la valorización de la potencia para
simplificar su implementación. Estos Sobrecostos afectarán a los precios
de la potencia en los nodos alejados del Mercado, como consecuencia de
la falta de confiabilidad de su vínculo con el mismo.
Los sobrecostos de Corta
Duración (SCCDi) debidos a fallas de corta duración en una línea "i" se
calcularán como:
SCCDi = ENSCDi
* CENS
siendo ENSCDi la
energía no suministrada de corta duración probable anual por desconexión
de la línea i.
Los sobrecostos de redespacho
pueden, en una primera aproximación considerarse nulos. La ENS se
cuantificará a partir de las simulaciones realizadas con un programa de
estabilidad transitoria.
La tasa de falla de líneas a
considerar será de 0.05fallas/100 km. Se simulará a través de un modelo
de simulación de transitorios electromecánicos (EPRI) la falla de cada
una de las líneas del sistema de transporte, incluyendo la falla sobre
dos líneas paralelas. El modelado deberá incluir el Sistema Completo y
la representación de todos los sistemas de control y protecciones
existentes para cuantificar adecuadamente la ENSCDi. Para
cada línea "i", el OED estimará la energía no suministrada de corta
duración como los cortes de carga que se producen por actuación de los
relés de protección afectados por un tiempo de duración de 20 minutos.
3.1.3. DETERMINACION DE LOS
FACTORES DE ADAPTACION
El precio de la potencia
puesta a disposición en un nodo "k" del sistema se determinará como
$PPADk = $PPAD *
FAk
siendo
* $PPADK = precio
de la potencia puesta a disposición del nodo k.
* $PPAD = precio de la
potencia puesta a disposición en el Mercado.
El OED calculará el factor de
adaptación del nodo "k" (FAk) como:
FAk = 1 + STPPk
/ $PPAD
dónde STPPk es la
sumatoria de los sobrecostos de potencia producidas por fallas de las
líneas "i" (SPPi) que vinculan al nodo k con el Mercado.
La sumatoria de los
sobrecostos de las líneas de vinculación con el Mercado (STPPk)
resulta positivo si es un nodo importador, y negativo si es exportador.
El OED calculará los
sobrecostos para cada línea "i", (SPPi) como el promedio
obtenido durante cuatro periodos estacionales con la siguiente
expresión:
SPPi = SCTi
/ (PMPTi * Nhfv)
dónde:
* SCTi =
Sobrecostos Totales de la línea "i".
* PMPTi =
sumatoria de la Potencia Media Ponderada PMPi de las líneas
que vinculan el Arca de Afectación de la línea i con el Mercado.
* Nhfv = horas fuera de valle
del período
La Potencia Media Ponderada (PMPi)
se calcularán como valores promedio en la línea i en horas fuera de
valle del período estacional considerado, obtenidos como la diferencia
entre la potencia generada y la demandada en los nodos afectada por el
porcentaje de pérdidas de transporte y por el factor de reserva.
El precio de la potencia para
la demanda de un nodo k resultará del cargo mensual estacional.
En el Mercado Spot, el OED
calculará el factor de adaptación a aplicar para calcular el precio
horario de la potencia en cada nodo a partir de los sobrecostos de
potencia estacionales que resulten para el nodo (STPPk) y el
valor de la potencia puesta a disposición $PPAD.
Puntos - 2.3.2. - Precio
del Mercado y Precios Locales, 2.3.3. - Factores de Nodo, 2.3.4. -
Precios de Referencia de la Energía, 2.3.4.1. - Generación excluida
de la formación de Precios, 2.3.4.2. - Generación Incluida en la
Formación del Precio de Mercado y los Precios Locales, 2.3.4.3. -
Energía Importada, 2.3.4.4. - Autogeneración, 2.3.4.5. - Precio de
Referencia de la Energía, 2.3.4.6. - Precio Estacional para
Distribuidores, 2.7. - Precio Estacional a Distribuidores, 3.1.2. -
Modelos utilizados, 3.1.3. - Despacho Semanal, 3.3. - Operación en
tiempo Real, 3.4.1. - Determinación de los Intercambios, 3.5. -
Remuneración a Generadores y 3.5.1. - Remuneración de la Energía
2.3.2. PRECIO DEL MERCADO
Y PRECIOS LOCALES
Se considera al Mercado
ubicado en el centro de carga del Sistema. El despacho óptimo se
realizará en dicho punto, a sea incluyendo no sólo los costos de
operación de las máquinas sino también las pérdidas marginales del
transporte. Como resultado de este despacho se obtendrá el Precio del
Mercado (PM).
De existir restricciones dé
Transporte o Distribución que no permitan vincular toda la generación y
demanda de un área con el Mercado, se considera que dicha área se
encuentra desvinculado del Mercado. Esta desvinculación podrá ser total
si el área queda desconectada, o parcial si sólo está afectada por una
limitación en la transmisión o una restricción de operación. En ambos
casos tendrá su propio Precio Local (PL) de mercado, independiente del
PM. El precio local de un área exportadora resultará inferior al PM
mientras que el de un área importadora será mayor.
Se distinguen en
consecuencia:
a) un precio del Mercado,
definido como el precio en el centro de carga del Sistema;
b) precios Locales, definidos
como los precios de áreas desvinculadas del centro de carga del Sistema
por restricciones físicas u operativas.
En consecuencia, el Precio de
Nodo de cada barra de la red de Transporte será:
a. el PM transferido hasta el
nodo correspondiente de acuerdo a la distancia de su vinculación con el
centro de carga, si el área correspondiente está vinculada al Mercado
(sin restricciones que afecten al despacho óptimo);
b. el precio local que
resulte en el área, de estar el nodo dentro de un área desvinculado del
Mercado (por restricciones que no permitan el despacho óptimo).
Se define como "área
desvinculado" al conjunto de nodos afectados por la existencia de una
restricción activa de transporte entredicho conjunto y el Mercado,
generando limitaciones al despacho libre en el área.
2.3.3. FACTORES DE NODO
Los costos de suministro
(generación+transmisión) correspondientes a absorber variaciones
unitarias de demanda producidos en el centro de carga del Sistema, son
diferentes para cada nodo de la red, y dependen de la configuración del
Sistema de Transporte y del nivel de transmisión en las líneas que lo
vinculan al Mercado.
Para el semestre, el OED
definirá configuraciones características de la red de Transporte y
estados típicos de carga correspondientes al valle, pico y horas
restantes. En base a estos estados típicos, se definirá para cada punto
de Entrada/Salida del MEM un "Factor de Nodo" (FN) Estacional para cada
período tarifario, que representará el nivel de pérdidas marginales
asociado a los intercambios del nodo respecto del centro de carga. La
metodología correspondiente se indica en el Anexo 3.
Junto con la Programación
Estacional el OED presentará un estudio de mediano plazo referente a la
evolución del factor nodal en el tiempo. Se presentarán resultados para
5 años consecutivos y se adicionarán dos años de corte representativos
del siguiente quinquenio.
A través de este factor (FN
por período tarifario) quedará incluido el Ingreso Variable por Energía
del Transporte (IVET) en el precio de la energía que pagan los
Distribuidores y cobran los Generadores.
Para los Distribuidores
vinculados a un solo punto de Entrada/Salida del MEM, su factor de nodo
será el correspondiente a esa barra, Si están vinculados a más de uno,
el factor se calculará como el promedio ponderado por energía de los
nodos correspondientes. Dicha energía se obtendrá de los flujos de
potencia estacionales con que se definieron los factores nodales para
las distintas franjas de tarificación.
Para aquellos Distribuidores
que no estén vinculados directamente a punto de Entrada/Salida del MEM
sino a través de otras instalaciones de distribución, los factores de
nodo a utilizar serán los de estas últimas. Si están vinculados a más de
un Distribuidor, los factores nodales se calcularán como el promedio
ponderado por energía de los factores de los Distribuidores
correspondientes.
2.3.4. PRECIO DE
REFERENCIA DE LA ENERGIA
Para la conformación del
precio de referencia estacional se consideran los siguientes cuatro
componentes de la oferta de generación:
· Generación incluida en la
formación de precios.
· Generación excluida de la
formación de precios.
· Importación.
· Autogeneración.
Por otro lado, la demanda se
considerará integrada por:
· Distribuidores.
· Grandes Consumidores.
· Exportaciones previstas por
solicitud de países interconectados.
· Demanda de bombeo.
2.3.4.1. GENERACION
EXCLUIDA DE LA PORMACION DE PRECIOS
Del cálculo del precio del
Mercado se excluirán todos los motores Diesel y las Turbinas de Gas que
sólo pueden quemar Gas Oil ya sea por no estar equipadas para consumir
gas natural, no tener acceso a la red de gas o resultar insuficiente la
presión en la red de transporte de gas. El listado de dichas máquinas al
30-04-92 se adjunta como Anexo 5.
Todo Generador que quede
excluido en la formación del precio de la energía será remunerado por su
generación a su costo operativo (CO).
2.3.4.2. GENERACION
INCLUIDA EN LA FORMACION DEL PRECIO DE MERCADO Y LOS PRECIOS LOCALES
Con los modelos indicados y
la base de datos estacional acordada, el OED realizará la programación
del período correspondiente efectuando el despacho en el Centro de
Carga. La transferencia de cada grupo Generador hasta el Mercado se
realizará afectando su costo marginal por su factor de nodo que
representa su vinculación con el centro de carga, obteniendo así su
costo marginal en el Mercado (CMM).

Con estos costos (de
generación más transporte) y teniendo en cuenta las restricciones de
Transmisión u operativas, se realizará el despacho óptimo de mínimo
costo total y se determinará la previsión de precios para cada semana
del período estudiado:
a. el Precio del Mercado PH
en el centro de carga, que corresponderá al de la máquina en el Mercado
(máquinas en áreas cuyo despacho no se ve afectado por restricciones)
con mayor CMM, eliminando las máquinas excluidas;
b. los Precios Locales PLi
para las áreas que resulten desvinculadas por restricciones físicas u
operativas, considerando todas las máquinas en dicha área.
La Demanda y la Generación se
encuentran distribuidas a lo largo del Sistema de Transporte y
Distribución, lo que significa que pueden surgir restricciones a la
factibilidad de llevar energía desde un Generador conveniente para el
despacho hasta donde la Demanda lo requiera. El despacho óptimo ideal, o
sea independiente de la configuración de la red, correspondería al caso
en que la capacidad de transmisión, compensación, reactivo, etc. fuera
infinita y no generase limitaciones. Esta situación se representará como
un despacho en barra única sin incluir ninguna restricción de operación
(Despacho Ideal).
Toda limitación operativa o
de Transmisión no se considerará activa en tanto no afecte este despacho
ideal. Cuando, por el contrario, una restricción fuerza un alejamiento
del despacho ideal, se considerará que el área correspondiente (formada
por todos los nodos afectados por la limitación) pasa a estar
desvinculado y define su propio precio local de Mercado.
La definición de las áreas
desvinculadas del Mercado se hará detectando cuándo se activa una
restricción. Para cada semana del período se comparará el Despacho
Programado con el Despacho Ideal. Los apartamientos detectados respecto
al despacho ideal indicarán los períodos en que el área correspondiente
se desvincula del Mercado al activarse una restricción. Para el caso del
Transporte la restricción resultará activa cuando el despacho requiera
superar algún límite de transferencia.
Para áreas exportadoras
desvinculadas del Mercado por efecto de una restricción:
a) si la generación local es
exclusivamente térmica, el PL representa el costo marginal local, dado
por la máquina de mayor costo dentro del área (no existen máquinas
excluidas);
b) si hay generación
hidráulica de centrales con embalse y la desvinculación no fuerza
vertimiento, la energía hidráulica se valorizará con el PM en el momento
de la desvinculación y el PL resultará del despacho hidrotérmico local
para estas condiciones;
c) si hay generación
hidráulica y la restricción genera vertimiento al producirse la
desvinculación, aquella se valorizará computando la energía exportada
por el sistema de transporte (ET) al PM en el momento de activarse la
restricción (PMO), y la energía restante, (EG - ET) a costo marginal
cero.
PL = [(ET * PMO * FN) + (EG –
ET) * 0] / EG
Se incluirán en la base de
datos las ofertas de venta de países interconectados con sus precios
afectados por los factores nodales correspondientes, las que serán
consideradas en el despacho como generación adicional.
El PM resultante del despacho
será el correspondiente a la generación requerida para cubrir:
* la demanda abastecida
(demanda pronosticada de los Distribuidores menos déficit previsto),
más * la demanda de bombeo
que resulte despachada en la, programación
más * la reserva definida
para regulación de frecuencia.
Para el análisis de
requerimientos de exportación, se realizará una nueva corrida del MARGO
incluyendo las solicitudes de compra como demanda adicional. De esta
programación se obtendrán las posibilidades de cubrir las exportación
solicitadas (o sea, que exista el excedente necesario) y el nuevo precio
de mercado (PM). Se informará al país comprador el precio resultante de
acuerdo a los Convenios de Interconexión vigentes (CEXP) y, de estar de
acuerdo, se incluirá en la programación la energía de exportación
(GEXP).
2.3.4.3. ENERGIA IMPORTADA
Las ofertas de países
interconectados consistirán de paquetes de energía y/o potencia y un
precio asociado. Dicho precio deberá tener en cuenta lo indicado en el
respectivo Convenio de Interconexión.
De la programación se
obtendrá la previsión de compra estacional de energía a países
interconectados, resultado del despacho del Sistema y las ofertas de
importación.
Los productores de países
interconectados podrán también, de no mediar impedimentos en el Convenio
de Interconexión, vender a través de Contratos en el Mercado a Término
(ver Capitulo 4).
En ambos casos deberán asumir
los cargos fijos de Transporte que le correspondan al igual que los
restantes agentes reconocidos del MEM.
2.3.4.4. AUTOGENERACION
Los autogeneradores
resultarán despachados en la medida que sus precios solicitados
transferidos hasta el Mercado resulten inferiores a los del Sistema sin
esta generación adicional. Las normas según las cuáles se incorporarán
como agentes del MEM se incluyen como Anexo 12.
2.3.4.5. PRECIO DE
REFERENCIA DE LA ENERGIA
En base a la programación
estacional realizada, se obtendrá para cada semana "s" el PM previsto en
los períodos de pico, valle y horas restantes (PMsk). El PM estacional
por período tarifario "k". (PMk) se calculará como el promedio ponderado
de los precios semanales utilizando como peso la Demanda semanal
abastecida (demanda pronosticada menos la falla prevista)
correspondiente al período.
PMk = Ss
(PMsk * DEMABASTsk) / DEMABASTk
De surgir previsión de
períodos con áreas desvinculadas del Mercado con precio propio distinto
del PM, y en tanto exista energía que no intervenga en la formación de
precios del Mercado (generación excluida), se genera una diferencia con
respecto al PM en el precio del despacho.
En cada semana s del período,
los sobrecostos para cada período tarifario "k" serán los debidos a:
los precios locales que
se hubieran manifestado en el período (PLik), llevados al mercado a
través del factor nodal correspondiente, multiplicados por la
demanda abastecida en el área desvinculado del mercado y dividida
por la demanda total abastecida en el período;

b. la generación excluida
(GENEXCLi), con su precio reconocido (costo de operación COi) llevado al
mercado a través de su factor nodal, multiplicado por la relación entre
la energía generada y la demanda abastecida;

c) los precios de convenio
correspondiente a la importación (PIMPi), llevados al mercado a través
del factor nodal, y multiplicados por la relación entre la energía
importada y la demanda abastecida.

El precio de referencia para
cada período tarifario se obtendrá sumando al PM medio del período los
sobrecostos semanales previstos.
PREFk = PMk
+ Ss (SCLsk + SCEXCLsk + SCIMPsk)
Dicho precio corresponde al
valor medio esperado del precio en el Mercado Spot para el período en
estudio.
2.3.4.6. PRECIO ESTACIONAL
PARA DISTRIBUIDORES
El precio estacional por
período de tarificación "k" que debe pagar cada distribuidor j resulta:
PESTjk = PREFk
* FNjk + DIFESTAk / DABASTAk
siendo:
* DIFESTAk = la
diferencia del período estacional anterior (Saldo de la cuenta de
Apartamientos) correspondiente al área A donde está ubicado el
Distribuidor.
El precio estacional por
período de tarificación "k" que debe pagar cada distribuidor j resulta:
PESTjk - PREFk
* FNjk + DIFESTAk / DABASTAk
siendo:
* DIFESTAk = la
diferencia del período estacional anterior (Saldo de la cuenta de
Apartamientos) correspondiente al área A donde está ubicado el
Distribuidor.
* DABASTAk =
demanda prevista a abastecer en el área durante el período tarifario k.
El Distribuidor deberá pagar
aparte los cargos fijos dentro del ámbito del Transporte, así como por
los servicios de Subtransmisión si correspondiera, que le permitan
acceder a los nodos de entrada/salida que le sean asignados en el MEM
(uno o más).
2.7. PRECIO ESTACIONAL A
DISTRIBUIDORES
Para el período se
determinará para cada Distribuidor el precio que pagará por su compra en
el MEM de acuerdo a una tarifa binómica calculada en base a la
programación estacional.
a) Un cargo por la energía
por cada período tarifario, que, incluye la reserva para regulación de
frecuencia y el cargo variable del Transporte. Este cargo se obtiene del
Precio de Referencia Estacional de la Energía de cada período tarifario
afectado por el correspondiente factor nodal (FN).
b) Un cargo fijo por
potencia, derivado del precio de Referencia de la potencia y de la
Potencia de Referencia declarada afectado por el correspondiente factor
de adaptación (FA).
Mensualmente el Distribuidor
pagará además:
c) por el servicio de
operación y Despacho, en proporción a su transacción en el MEM;
d) el cargo por Conexión y
Capacidad de Transporte;
e) los cargos fijos por
potencia reactiva y las penalizaciones que puedan corresponder.
A más tardar el 15 de marzo y
el 15 de setiembre de cada año el OED presentará los estudios
estacionales (ver Anexo 7) a los integrantes del MEM, quienes contarán
con 14 días corridos para producir observaciones. El OED analizará
dichas observaciones, pudiendo incorporar algunas o todas ellas y
reprogramar el período recalculando los precios a Distribuidores. El OED
elevará a la S.E.E. antes del 15 de abril y el 15 de octubre la
propuesta de precios de venta a Distribuidores, basada en los estudios
convalidados, junto con las observaciones realizadas por las empresas.
Antes del 5 de mayo y el 5 de
noviembre, la S.E.E. ajustará por Resolución los precios de venta a
Distribuidores para los períodos que comienzan el 1 de mayo y el 1 de
noviembre respectivamente. Vencidos este plazo, se entiende que
continúan vigentes los precios correspondientes al período anterior.
3.1.2. MODELOS UTILIZADOS
Incorporando a la Base de
Datos Estacional los datos semanales y las modificaciones al período
estacional informadas por las empresas, se correrá el modelo OSCAR con
el horizonte de 3 años partiendo del estado actual del Sistema, para
revalorizar las reservas en los grandes embalses del Sistema.
Luego se correrá el modelo
MARGO para simular la operación de la semana siguiente partiendo del
estado inicial previsto y las previsiones para esa semana. Se incluirán
las ofertas de venta de países interconectados, como generación
adicional al precio solicitado.
De existir solicitudes de
compra de países interconectados, se realizará una nueva corrida del
MARGO incorporando la energía solicitada como un pedido de compra, o sea
una demanda adicional cuyo cubrimiento sólo se hará de existir
excedentes de generación para cubrirla (no genera déficit).
Se determinará así las
posibilidades de cubrir la energía requerida, el sobrecosto respecto a
la programación sin exportación, y el precio a ser empleado en la
operación de venta, según las características del respectivo Convenio de
Interconexión.
Con el modelo MARGO se
obtendrá la energía a ubicar en la semana a programar y la siguiente en
aquellas centrales hidráulicas que por su capacidad de embalse y
potencia instalada pueden afectar significativamente dentro de la semana
los precios del Sistema.
La definición de las
centrales hidráulicas a optimizar en la semana se realizará al acordar
el modelado hidráulico en la previsión estacional. Para el resto se
tomarán como dato los paquetes de energía que oferten las empresas
correspondientes en base a sus pronósticos.
Para ello, el OED enviará
cada semana a las centrales de interés regional, y capacidad de embalse
menor, las previsiones de precios (PM y PL) y de riesgo de falla para
las semanas correspondientes a los siguientes doce meses.
Las empresas podrán utilizar
estos datos para determinar el manejo óptimo de sus embalses dentro de
las restricciones que fijan a su operación los compromisos agua abajo
(riego, consumo de agua, navegación, etc).
Tomando como dato los
paquetes de energía hidráulica en cada embalse para las siguientes dos
semanas, se optimizará su ubicación a lo largo de las dos semanas, en
paquetes diarios divididos en períodos de una o más horas (no podrán
supera el correspondiente período tarifario), mediante un modelo de
despacho hidrotérmico semanal (MDHS).
La función objetivo a
minimizar será el costo total variable del Sistema, evaluado en el
Mercado, y resultado de la suma del costo de combustible (a través del
costo marginal de las máquinas) más el transporte (a través del factor
FN y la valorización de la energía no suministrada.
El modelo tendrá en cuenta
· un horizonte de 7 a 14
días;
· requerimientos de
importación y exportación de países interconectados;
· requerimientos de
compra/venta de autogeneradores;
· posibilidad de definir
agrupamiento de máquinas de acuerdo al nivel de detalle requerido;
· disponibilidad de distintos
tipos de combustibles por central térmica o grupo de máquinas, para
definir la distribución óptima de combustibles;
· requerimiento de banda de
reserva para regulación;
· una representación de la
red que permita representar restricciones de Transmisión y operación que
afecten los resultados del despacho a nivel semanal;
· representación de distintos
tipos de centrales hidráulicas y de sus limitaciones al despacho diario
(requerimientos aguas abajo, posibilidades de empuntamiento, etc.);
· representación de centrales
de bombeo para definir sus requerimientos de bombeo y despacho de
generación en la semana.
El modelo a utilizar así como
cualquier modificación futura en el mismo o la metodología utilizada
deberá contar con la aprobación de la S.E.E.
El OED dispondrá de un plazo
de 12 meses a partir del 01/05/92 para adaptarlas herramientas en uso o
incorporar nuevas tal que el programa de despacho semanal se adecue a
los requerimientos antes expuestos. El modelo y metodologías propuestas
será presentado a las empresas del MEM, quienes podrán sugerir
modificaciones. Una vez finalizado el desarrollo del programa, el OED lo
presentará a la S.E.E. para su aprobación. A partir de entonces, el
modelo junto con su descripción, manual de uso y base de datos requerida
estará a disposición de todos los integrantes del MEM.
Mientras se pone en servicio
la nueva metodología, la programación semanal, se continuará realizando
con la metodología actualmente en uso (Despacho Energético Semanal DES).
El OED contará con un plazo
de 6 meses a partir del 01/05/92 para poner en servicio un modelo para
proyección de demandas (PRODEM) a nivel semanal y diario, teniendo en
cuenta:
· sensibilidad a las
condiciones climáticas,
· demandas reales registradas
en el período anterior.
La metodología propuesta por
el OED será presentada antes del 1/8/92 a las empresas del MEM, quienes
contarán con 15 días para su análisis y sugerir modificaciones o una
metodología alternativa. El OED, teniendo en cuenta estas observaciones,
será el responsable de que se desarrolle, por personal propio o
requiriéndolo a terceros, un programa adecuado a las necesidades
señaladas. Una vez finalizado, el OED presentará el modelo a la S.E.E.
para su aprobación. A partir de entonces, el modelo junto con su
descripción, manual de uso y base de datos requerida estará a
disposición de todos los integrantes del MEM.
3.1.3. DESPACHO SEMANAL
Se correrán en primer lugar
los modelos OSCAR y MARGO para determinar en los embalses a optimizar
los paquetes de energía hidráulica óptimos a ubicar en la semana para
minimizar el costo total futuro de operación, incluyendo el costo de
falla, manteniendo el horizonte de 3 años con las modificaciones que
puedan haber surgido en los datos estacionales previstos.
El criterio para el uso del
agua dentro de la semana se hará con el Modelo de Despacho Hidrotérmico
Semanal (MDHS), admitiendo un apartamiento de hasta el 5% en la energía
hidroeléctrica despachada para una central con respecto al óptimo
estimado por el programa MARGO. El OED podrá solicitar a los respectivos
generadores hidráulicos modificar la energía de las centrales
optimizadas, utilizando como criterio la valorización del agua que
resulta del modelo OSCAR, o pedir apartamientos respecto a la energía
ofertada al resto de las centrales con menor capacidad de
almacenamiento.
Si en el despacho semanal
surge una previsión de déficit, el OED correrá el modelo de demandas
(PRODEM) para definir las proyecciones de demanda semanal para cada
empresa, que se considerarán las de referencia. Si para algún
Distribuidor o Gran Usuario la demanda informada supera la de referencia
en más de un 5%, el OED reemplazará la previsión declarada por el
pronóstico del modelo e informará a la empresa correspondiente. Con las
demandas así convalidadas, se realizará el despacho semanal y se
establecerá si existe riesgo de déficit.
El despacho se realizará en
el centro de carga del Sistema teniendo en cuenta las pérdidas
marginales del Transporte. Para ello, al comienzo de cada semana el OED
definirá:
a) la configuración típica
prevista en la red de Transporte (de ser necesario podrá ser más de
una);
b) por lo menos 6 estados de
carga representativos, de días hábiles y restantes en sus franjas de
tarificación.
En base a ello, el OED
determinará los Factores de Nodo semanales (ver Anexo 3). Con estos
factores de nodo se fijará el costo de cada generador transferido al
centro de carga y el precio de nodo vinculado al Mercado con que se
calculará su remuneración.
En vista de ello, las
hipótesis y estados definidos como característicos en el cálculo de los
factores no debe apartarse significativamente de la realidad que
resulte. Cuando surjan modificaciones, el OED deberá recalcular los
factores nodales para las nuevas situaciones previstas. En consecuencia,
al finalizar la semana la misma habrá quedado dividida en uno o más
periodos de iguales características, con duración uno o más días, con
sus correspondientes factores nodales por período tarifario.
Para los Generadores
vinculados directamente a la Red de Transporte, se utilizará el factor
de nodo Para aquellos que se vinculan al MEM a través de instalaciones
de un Distribuidor, los factores de nodo (FN) a utilizar serán los de su
barra de ingreso al SADI. Si el Generador se vincula a través de varios
puntos de conexión, los factores nodales se calcularán como el promedio
de los correspondientes FN ponderados por la energía que entrega en cada
uno.
En función de la
configuración prevista en la red y composición de la oferta, el OED
determinará las restricciones de Transporte y generación forzada
vigentes, que serán incluidas en el Despacha Semanal.
Como resultado del despacho
se obtendrá para cada día típico y período tarifario la previsión de
· precio del Mercado PM;
· áreas que resultan
desvinculadas del Mercado por actuar restricciones de Transmisión u
operación y el correspondiente precio local PL.
No se considerarán para el
cálculo de precios las máquinas excluidas, que figuran en el Anexo 5.
Del modelo resultará además
la previsión por tipo de día y período tarifario de :
· paquetes de energía por
central hidráulica;
· energía no suministrada;
· paquetes de generación
térmica y consumo de combustibles;
· paquetes de importación y/o
exportación con países interconectados.
3.3. OPERACION EN TIEMPO
REAL
Durante la ejecución de la
operación en tiempo real, tanto el OED como los Generadores deberán
respetar la programación prevista. De surgir alguna modificación en las
condiciones previstas para un Generador, la misma será tenida en cuenta
para el despacho y afectará la definición de precios a partir del
momento que la empresa lo notifique al OED. En tanto el OED no realice
un redespacho, se considerará que la realidad no se aparta
significativamente de las hipótesis previstas y, por lo tanto, se
mantienen los resultados del predespacho, incluyendo la definición para
cada hora de la máquina que fija el PM, la previsión de áreas
desvinculadas con precios locales y la reserva fría acordada.
La definición de las máquinas
en reserva fría se fija con el predespacho, resultando así una
remuneración para la reserva fría programada para cada hora. El precio
de la reserva fría no se modificará en la operación real salvo que se
realice un redespacho que redefina las máquinas en reserva, pero sí se
modificará su composición entre potencia generada y en reserva. Si una
máquina prevista en servicio en el predespacho estando disponible se
saca de servicio, se considerará que pasa a integrar la reserva
incrementándola. Si por el contrario, se debe entrar en servicio una
máquina de la reserva fría, se mantendrá la PPAD en tanto no se realice
un redespacho, con una menor proporción de potencia en reserva.
Si alguna máquina de la lista
aceptada en reserva fría se ve forzada a entrar en servicio por
restricciones de operación, dejará de integrar el conjunto en reserva
para pasar a ser considerada máquina forzada, desvinculándose el área
correspondiente del Mercado y generando su propio precio local. El OED
decidirá en este caso si es necesario redespachar la reserva para
agregar una nueva máquina. En este caso la reserva fría adquiere el
precio que hubiera ofertado esta última en la convocatoria original.
Cuando un Generador con
contratos en el Mercado a Término resulta despachado por encima de su
potencia contratada, venderá la potencia excedente el Mercado Spot al
correspondiente precio para la PPAD afectado por su factor de
adaptación.
Cada hora el OED calculará el
PM con el costo específico de generación de la máquina definida en el
predespacho, consumiendo el combustible previsto, afectada de los
factores correspondientes de nodo (FN), y las áreas desvinculadas junto
con su precio local. Además, el OED informará para cada hora la lista de
las máquinas forzadas que sólo cobrarán sus costos operativos.
En caso de cambios
intempestivos (ej. disparo de una máquina), el OED podrá solicitar
apartamientos temporarios respecto a la programación prevista sin
realizar un redespacho, pero respetando las restricciones incluidas por
las empresas en la información suministrada para realizar el predespacho
que puedan afectar su seguridad, o en caso de centrales hidroeléctricas
sus compromisos aguas abajo.
De ser necesaria la entrada
de máquinas térmicas, deberá primero solicitar las máquinas definidas
como reserva, comenzando por la máquina de menor costo (medido en el
centro de carga) del conjunto en reserva. Cuando desaparezca la
perturbación, se deberá volver a la programación original. De mantenerse
la anormalidad, el OED deberá realizar un redespacho.
Los Generadores deberán
informar al OED cualquier modificación en su parque térmico, ya sea en
la disponibilidad de alguna máquina o en el tipo de combustible que está
consumiendo. A los efectos de la operación, el cambio sólo pasará a ser
tenido en cuenta a partir de su notificación al OED.
Si un generador que participa
en la regulación de frecuencia tiene una disminución en su potencia
máxima operable deberá informarle al OED el cual podrá en consecuencia
modificar su potencia despachada para mantener el margen de regulación
si queda imposibilitado de seguir participando en la regulación de
frecuencia deberá informarlo al OED, pudiendo a partir de ese momento
pasar a ser despachado a máxima potencia.
El OED deberá ser informado
de las indisponibilidades de equipamiento de transporte, como de
cualquier apartamiento de lo comprometido con respecto al reactivo por
parte de los generadores, transportistas, distribuidores y grandes
usuarios.
El OED será el responsable de
que, la configuración de la red se adecue a los requerimientos del
despacho de potencia. En consecuencia, en cumplimiento de sus funciones,
podrá solicitar maniobras sobre el equipamiento del Sistema
Interconectado. En todos los casos se considera que un requerimiento del
OED es de cumplimiento obligatorio por las empresas integrantes del MEM.
Sin embargo, la seguridad de los equipos y personas involucradas será
responsabilidad de las empresas propietarias. Solamente de significar un
riesgo para la seguridad de sus instalaciones y/o personas bajo su
responsabilidad, la empresa podrá negarse a acatar las instrucciones del
OED.
3.4.1. DETERMINACION DE
LOS INTERCAMBIOS
Antes de las 10:00 hs. del
primer día hábil siguiente deberán enviar al OED:
· cada Centro de Generación y
Autoproductor la energía horaria generada al MEM
· cada Distribuidor o Gran
Usuario, la energía consumida al MEM y la potencia máxima resultante.
El OED recopilará dicha
información en la Base de Datos de Operación del Mes para su
procesamiento.
Antes de las 18:00 hs. el OED
informará a cada Centro de Generación el precio resultante para cada
hora en su nodo (PM transferido según FN, o PL según corresponda), su
volumen de venta de energía, y el precio y remuneración correspondiente
por reserva fría en el Mercado. Informará además los períodos en que a
la máquina sólo se le reconocerán sus costos de operación y no define
precios.
Para las centrales de bombeo,
informará a su vez el volumen de compra de energía, que se valorizará a
los precios horarios del Mercado Spot (precio de la energía más precio
de la potencia en su nodo
3.5. REMUNERACION A
GENERADORES
Los Generadores recibirán su
remuneración en función de la energía y potencia vendida al MEM
calculada a partir del valor neto entregado, o sea descontando el
consumo propio de la central. Deberán además pagar o cobrar, según
corresponda, por los otros servicios que se prestan en el Sistema
(regulación de frecuencia, control de tensión y aporte de reactivo).
3.5.1. REMUNERACION DE LA
ENERGIA.
La energía se remunerará en
base al precio horario que resulte en la operación real del sistema,
salvo aquellas máquinas que no intervengan en la definición de-precios y
que sólo cobrarán sus costos operativos. En particular, toda máquina que
quede en servicio en su mínimo técnico por resultar más económico que
sacarla de servicio como indicaría el despacho sin restricciones de
arranque/parada, dado su costo de arranque y parada, será remunerada por
su energía al costo operativo.
El precio (PM y PL) tiene en
cuenta la reserva adoptada para regulación y, por lo tanto, en la
remuneración total horaria de la energía a los Generadores ya está
incluida una remuneración adicional debido a la reserva rotante con que
opera el Sistema.
Para cada hora del mes se
tendrá
a) la energía generada (GEN);
b) el precio del Mercado (PM)
y los precios locales por área desvinculado (PLA);
c) los factores nodales de
acuerdo al período semanal s correspondiente a ese tipo de día y al
período tarifario k correspondiente a esa hora.
Para cada hora, la
remuneración correspondiente a un Generador i resultará:
a) si está dentro del
Mercado, el PM transferido hasta su nodo a través de los
correspondientes factores nodales;
GENi x PM x FNsk
b) el precio local de su área
cuando la misma queda desvinculada del Mercado por restricciones de
transporte u operación;
GENi x PLA
c) su costo operativo de
tratarse de una máquina excluida en el cálculo de precios o forzada en
servicio por su tiempo o costo de arranque y parada.
GENi x CO
De la integración de estos
valores se obtendrá la remuneración mensual del Generador.
ANEXO 4:
CONTROL DE TENSIÓN, DESPACHO Y REMUNERACIÓN DE REACTIVO
1.-
COMPROMISOS DE LAS EMPRESAS EN EL CONTROL DE TENSION Y DESPACHO DE
REACTIVO
Cada
Generador reconocido del MEM se comprometerá a entregar la potencia
reactiva, inductiva o capacitiva, que esté dentro de las características
técnicas de su máquina, dadas por la Curva de Capacidad P, Q nominal. El
Generador entregará una copia de dicha curva al OED.
En función
de estos datos, el OED realizará el despacho de reactiva y el Generador
se comprometerá a mantener la tensión en barras que se le solicite. El
OED definirá, con aprobación de la S.E.E., el estándard mínimo requerido
por los nuevos Generadores. Si la disponibilidad de reactivo de un
Generador resultase inferior a lo comprometido, deberá abonar un cargo
igual al costo de instalación, operación y mantenimiento de un equipo de
reemplazo. El OED definirá dicho cargo con acuerdo de la S.E.E.
El
Generador deberá informar al OED cualquier indisponibilidad transitoria
de su generación de reactivo. En este caso deberá abonar una
penalización igual a diez veces el costo de reemplazo mencionado durante
las horas indisponibles.
Adicionalmente el Generador deberá comprometer equipamientos asociados
al sistema de transporte, tales como señales estabilizantes, rapidez de
respuesta, etc. El ajuste de dicho equipamiento deberá responder a los
requerimientos del Sistema, definidos por el OED con aprobación de la
S.E.E. El no cumplimiento con estos requerimientos podrá limitar su
acceso al Sistema. El Generador deberá estar dispuesto a modificar o
agregar equipamiento de control de acuerdo a los requerimientos del
Sistema de Transporte.
A su vez,
cada Distribuidor reconocido deberá acordar con los Transportistas,
Generadores, y otros Grandes Consumidores en sus interconexiones los
factores de potencia límites para las horas del valle, pico y restantes
("valores acordados"). Dichos valores serán informados al OED.
Por su
parte, el OED supervisará en las interconexiones entre distribuidores y
red de transporte los "valores tolerados" que se definen:
- A partir
del 1-05-92:
*cos phi =
1 o menor inductivo para horas de valle,
*cos phi =
0,92 inductivo o superior para pico y resto.
- A partir
del 1-01-95:
*cos phi =
1 o menor inductivo para horas de valle,
*cos phi =
0,95 inductivo o superior para pico y resto.
En caso de
no llegar a un acuerdo entre las partes o que el valor acordado afecte a
un tercero, para la correspondiente interconexión el OED considerará el
valor tolerado definido.
El
Distribuidor o Gran Consumidor será responsable de la disponibilidad del
equipamiento requerido para obtener estos resultados, incluyendo la
reserva necesaria. De no poder cumplir por falta de equipamiento con los
valores establecidos anteriormente, deberá abonar un cargo equivalente
al de un equipo de reemplazo.
En la
operación real de no cumplir transitoriamente, ya sea por imprevisión,
por indisponibilidad de equipamiento o por incorrecta operación, abonará
una penalización igual a diez veces el costo de instalación, operación y
mantenimiento de un equipo de reemplazo durante el tiempo en que dure el
incumplimiento.
El
Transportista se comprometerá a mantener la tensión dentro del rango que
especifique el OED para las barras de su red y de las inmediatas
adyacentes de menores tensiones, así como a cumplir con el perfil de
tensiones que requiera una emergencia en la operación real del Sistema,
aun cuando esto significara apartarse del rango indicado. Será también
responsable de la disponibilidad del equipamiento requerido para cumplir
este compromiso, incluyendo la reserva necesaria. Para condiciones
normales el rango especificado será de +/- 5% hasta el 1/1/95 en que
pasará a +/- 3%. Se podrán especificar rangos más ajustados a puntos de
la red con características particulares que lo justifiquen.
El
Transportista que instale equipamiento para suministro de reactivo o
contrate los mismos de otro, cobrará los cargos impuestos como
penalización a los Generadores o Distribuidores. El no cumplimiento por
parte del Transportista de sus obligaciones implicará una penalización
equivalente a la de considerar fuera de servicio el equipamiento
requerido para tal fin si estuviese instalado. Si el no cumplimiento se
debe a la falta de instalación de equipamiento deberá abonar cargos o
penalizaciones iguales a las indicadas para los Distribuidores.
Al
finalizar cada mes, el OED calculará los cargos correspondientes por
remuneración de reactivo, y las penalizaciones por incumplimiento de
acuerdo a las condiciones efectivas de funcionamiento en lo referente al
control de tensiones y a los flujos de reactiva.
2.-
TRANSACCIONES DE POTENCIA REACTIVA
El OED
propondrá a los integrantes del MEM antes del 30-6-92, el criterio para
supervisar el control de tensión y trasferencia de reactiva. Las
empresas podrán sugerir modificaciones, justificándolas debidamente. De
acuerdo al criterio acordado, se fijará el equipamiento mínimo necesario
en cada punto del Sistema. En las interconexiones, las partes podrán
acordar instalar además equipamiento adicional de supervisión.
Las
transacciones de potencia reactiva se realizarán mediante un régimen de:
a)
Remuneración de potencia reactiva:
- a abonar
a los transportistas incluido en el cargo por conexión por los
distribuidores, grandes usuarios o generadores por el equipamiento
puesto a disposición o, de no contar con dicho equipamiento el
Transportista, como un descuento sobre el cargo de conexión.
- a abonar
al Fondo de Apartamientos como cargo fijo de reactivo por pérdida de la
calidad de servicio por los distribuidores, grandes usuarios,
generadores o transportistas por falta de equipamiento para cumplir con
los requerimientos de reactivo cuando no se instala un equipamiento
sustituto.
b)
Penalizaciones por falta de cumplimiento de las obligaciones
respectivas:
- al
generador por limitaciones transitorias,
- al
distribuidor por limitaciones transitorias o mala operación de
equipamiento,
- al
transportista por incumplimiento del despacho de reactivo o control de
tensión o equipamiento fuera de servicio.
2.1. CARGO
FIJO DE REACTIVO
El OED
calculará junto con la programación estacional, los cargos fijos por
reactivo que se deberán pagar en base al equipamiento de compensación de
reactivo disponible que declaren los generadores y transportistas, y al
reactivo de las demandas que declaren los distribuidores.
2.1.1.
GENERADORES
Si la
capacidad declarada por un Generador es menor que la establecida, deberá
abonar un cargo fijo (CHRG) por el faltante por hora en servicio o en
reserva fría. Este cargo será abonado a los compensadores sincrónicos o
estáticos o generadores que pongan reactivo adicional a disposición.
2.1.2.
TRANSPORTISTAS
Con los
flujos de carga realizados en la previsión estacional de demanda y
generación, dentro de las condiciones de transporte y requerimientos de
reactivo comprometidos, se determinará si el transportista está en
condiciones de cumplir con su compromiso. De no ser así deberá abonar un
cargo fijo por equipamiento faltante (CHRT) por las horas del período.
2.1.3.
DISTRIBUIDORES
Si los
distribuidores no pueden cumplir estacionalmente con los requerimientos
de reactivo comprometidos abonarán un cargo fijo (CHRD) por las horas
del semestre.
2.2.
PENALIZACIONES
Al término
de cada período de facturación se computarán las penalizaciones por
incumplimiento de los compromisos asumidos considerándose las horas para
las que se declaró la indisponibilidad, o el período completo si se
detectó incumplimiento sin haberlo declarado la empresa.
ANEXO 5:
LISTADO DE MAQUINAS EXCLUIDAS
TABLA 21 (Formato PDF, 99 KB)
ANEXO 6:
SOBREPRECIO POR RIESGO DE FALLA
El
Sobreprecio por Riesgo de Falla (SPRF) a aplicar a la energía generada
los días hábiles fuera del período de valle en las semanas definidas
"con riesgo", se calculará como:
SFRF = ENS
* (CENS – PMH)
TD
donde:
* ENS =
déficit de energía semanal previsto.
* TD =
generación necesaria para cubrir la demanda prevista, o sea que incluye
pérdidas de Transmisión.
* CENS =
costo atribuido a la ENS para el período.
* PMH =
promedio de los PM previstos para la hora de punta de día hábil de la
semana considerada.
En
consecuencia, la remuneración adicional prevista para cada día hábil
resulta:
RAH = TDH
* SPRF
donde TDH
es la generación requerida para cubrir la demanda prevista de un día
hábil fuera del período de valle.
Si durante
la semana el OED declara que desaparece el riesgo de falla, se dejará de
pagar el sobreprecio SPRF a la energía generada. En su lugar, las
máquinas térmicas que hayan ofertado el domingo su disponibilidad
(PPADk), resulten o no despachadas, cobrarán por PPAD para cada hora
fuera del valle del día hábil:
TABLA 22 (Formato PDF, 104 KB)
donde:
* TOTPPAD
= potencia total en la lista de oferta de disponibilidad térmica y
nuclear, más la potencia hidráulica correspondiente al despacho de la
energía hidroeléctrica disponible.
* HFV =
cantidad de horas fuera del valle.
El resto
del parque despachado cobrará la PPAD al precio máximo estacional que
corresponda.
En los
programas de despacho, la falla se modelará como máquinas adicionales
(máquina falla) que cubren la generación faltante al costo asignado a la
falla, representando a través del CENS y el SPRF.
Para la
programación estacional, en los programas OSCAR y MARGO la falla se
modelará como escalones de distinta profundidad, expresados por el
porcentaje de la demanda que no se podrá abastecer por falta de
generación y su costo asociado.
Para cada
uno de estos niveles de falla, el precio correspondiente de la energía
se obtiene sumando al mayor costo marginal del combustible del sistema
(la máquina más cara) el sobreprecio por riesgo de falla (SPRF)
correspondiente al escalón.
ANEXO 7:
INFORME ESTACIONAL
El informe
con la propuesta de precio estacional a aplicar a los Distribuidores,
deberá incluir como mínimo:
a)
Requerimientos de la demanda: pronósticos de energía y potencia y
crecimiento esperado por Distribuidor y total;
b)
Características de la oferta: programa de mantenimiento,
indisponibilidad forzada prevista, indisponibilidad total, pronósticos
de aportes hidroeléctricos;
c)
Previsión de abastecimiento de la demanda: generación por tipo y por
empresa, consumo de combustibles, evolución del nivel de los grandes
embalses, evolución semanal del riesgo de falla;
d) Precio
de la Energía: evolución semanal prevista del PM, evolución semanal de
Mercados locales (áreas que resultan desvinculadas) y sus
correspondientes PL, costo de la generación excluida, y precio medio
total;
e) Precio
de la Potencia: criterio acordado para determinación de la reserva fría
necesaria, evolución semanal del precio de la PPAD en función del
sobreprecio por riesgo de falla y de la potencia en reserva;
f)
Estudios de flujos de carga y factores de nodo estacionales que
resultan, y factores de adaptación;
g) Para
cada Distribuidor precio de la energía por período tarifario y cargo
fijo por potencia;
h) Calidad
de servicio acordada (banda para regulación);
i) Curva
de reserva estratégica requerida en los grandes embalses que definirá la
necesidad de aplicar restricciones a la demanda;
j) Listado
de los contratos del Mercado a Término, tanto de abastecimiento como de
reserva fría;
k)
Previsión de intercambio con otros países;
l)
Previsión de compra/venta de Autogeneradores.
ANEXO 8:
INFORME MENSUAL
El OED
analizará los resultados mensuales de la operación identificando los
apartamientos significativos observados respecto de la programación con
que se definió el precio a Distribuidores, junto con sus consecuencias
sobre el resultado económico del sistema, así como los posibles motivos
de estas diferencias. En ese informe se indicarán las observaciones
realizadas por las empresas y/o el OED, adjuntadas en el informe inicial
para el cálculo del precio del período, que estén relacionados con los
apartamientos que se registraron.
Se
señalará la evolución de:
* precios
de generación (PM, PL y medio total),
* precio
de la PPAD,
*
sobreprecios por riesgo de falla,
* nivel de
reserva en los grandes embalses,
*
disponibilidad del parque,
* demanda
por empresa y total.
Se
indicará el apartamiento que resulta entre la recaudación de los
Compradores y la remuneración a los Vendedores.
ANEXO 9:
BASE DE DATOS SEMANAL
La
información a suministrar consistirá en los datos para la semana
siguiente y una estimación aproximada para la semana subsiguiente:
a)
Distribuidores y Grandes Usuarios: demandas previstas para días típicos
(lunes, hábil, sábado, domingo, feriados).
b)
Generadores Hidráulicos: nivel previsto en los grandes embalses al
finalizar la semana actual, pronósticos de aportes de los ríos para las
centrales más importantes, y oferta de energía prevista para las
restantes, restricciones que afecten su despacho (caudal mínimo y máximo
derogable, posibilidades de empuntamiento, etc.).
c)
Generadores Térmicos: cuota de gas prevista con la Empresa abastecedora
de gas, disponibilidad de otros combustibles (stock inicial más entregas
programadas, con el precio previsto de no existir contratos). De no
suministrarse información sobre disponibilidad de algún combustible, se
la tomará de la base de datos estacional. Deberá informar además
cualquier restricción que surja en las posibilidades de quemado de
distintos tipo de combustible en las máquinas.
Para los
precios de combustibles y flete, para las empresas con contratos
declarados o precio estacional declarado, se considerarán válidos los
aceptados en la programación estacional (valores declarados ajustados
con un valor tope de referencia estacional). El OED definirá Precios de
Referencia Mensual, que se calcularán como se indica en el Anexo 13, Las
empresas sin precios declarados en la programación estacional, podrán
declarar un precio mensual con los datos de la primera semana del mes,
pero el OED no reconocerá valores superiores al tope dado por el
correspondiente precio de referencia. Para aquellos Generadores que no
declaren precios, se utilizará el precio de referencia del mes.
d)
Generadores en general: disponibilidad prevista para sus equipos que
representen una modificación respecto a lo supuesto en la programación
estacional (modificaciones al mantenimiento programado estacional,
solicitudes de mantenimiento correctivo semanal, tasa prevista de
indisponibilidad forzada) y cualquier restricción en su capacidad de
regulación (frecuencia, secundaria y de tensión).
e)
Empresas Transportistas: disponibilidad programada para su equipamiento
de transmisión, transformación y compensación, y restricciones de
transmisión.
f) Países
Interconectados: requerimientos de exportación, ofertas de energía y/o
potencia y precio.
g)
Autogeneradores y Cogeneradores registrados: previsión de intercambio de
potencia, saldo neto de energía previsto, y precio de venta requerido.
h)
Empresas con compromisos en el Control de Tensión y suministro de
Reactiva: (Generadores, Distribuidores, Grandes Usuarios y
Transportistas) indisponibilidad prevista del equipamiento involucrado.
i)
Generadores y/o Transportistas: cualquier restricción que afecte el
despacho, así como los motivos de dicha restricción.
j)
Cualquier modificación para el resto del período con respecto a los
datos acordados para realizar la programación estacional (demandas,
mantenimiento programado, pronósticos de aportes en los ríos u oferta
hidroeléctrica, oferta de combustible, etc.).
ANEXO 10:
BASE DE DATOS DIARIA
La
información a suministrar consistirá en los datos previstos para los
días siguientes a despachar.
a)
Distribuidores y Grandes Usuarios: previsión de demandas cada media hora
para los días requeridos.
b)
Generadores Hidráulicos de pasada: pronósticos de generación y/o
potencia.
c)
Generadores Hidráulicos en general: restricciones por requerimientos
aguas abajo que afectan su despacho.
d)
Generadores Térmicos: cualquier modificación en la cuota de gas y stock
de combustible respecto a lo previsto en la programación semanal. Deberá
informar además cualquier restricción que surja en las posibilidades de
quemado de distintos tipo de combustibles en las máquinas. Se mantendrán
los precios (combustibles y fletes) utilizados en la programación
semanal y con ellos se realizará el despacho y se definirán los precios
de la energía.
e)
Generadores en general: todo cambio a considerar respecto a la PPAD,
informada vigente y a la capacidad de regulación primaria y secundaria y
regulación de tensión.
f)
Transportistas: cualquier modificación a las condiciones vigentes en el
equipamiento de transmisión, transformación y compensación.
g)
Generadores y/o Transportistas: cualquier restricción que afecte el
despacho, así como los motivos de dicha restricción.
h)
Empresas con compromisos en el Control de Tensión y suministro de
Reactiva: (Generadores, Distribuidores, Grandes Usuarios y
Transportistas) cualquier modificación en su disponibilidad prevista en
el equipamiento involucrado.
i) Países
Interconectados: requerimientos de exportación, ofertas de energía y/o
potencia y precio.
j)
Autogeneradores y Cogeneradores registrados: previsión de intercambio de
potencia, saldo neto de energía previsto, y precio de venta requerido.
ANEXO 11:
INSTALACIONES INTEGRANTES DE LA RED DE TRANSPORTE
TABLA 23 (Formato PDF, 842 KB)
ANEXO 12:
AUTOGENERADORES Y COGENERADORES
1.-
DEFINICIONES
Se
considera autogenerador a aquel que genera energía eléctrica como
producto secundario, siendo su propósito principal la producción de
bienes y/o servicios.
2.-
RECONOCIMIENTO Y REGISTRO
El
autogenerador que desee convertirse en un agente reconocido del M.E.M.
deberá presentar su solicitud ante la S.E.E. Para ser aceptado su
pedido, deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
a) no
tener como fin primordial la generación de energía eléctrica;
b) estar
vinculado adecuadamente en un punto reconocido de entrada/salida del
MEM;
c) contar
con un medio de comunicaciones e intercambio de datos adecuado con el
OED para el intercambio de información necesario para la programación,
despacho, operación en tiempo real y cálculo de las transacciones
económicas.
Los
autogeneradores tendrán un tratamiento similar a los productores
independientes, a partir de una potencia de 500 KW.
La
permanencia mínima en el MEM de cualquier tipo de autogeneración será de
dos años.
El OED
confeccionará un registro de autogeneradores reconocidos y establecerá
los mecanismos y medios para su incorporación a la coordinación de la
operación del MEM.
3.-
VINCULACION COMERCIAL CON EL MEM
El MEM
estará obligado a comprar el excedente de energía de los autogeneradores
reconocidos, siempre que sea técnicamente factible y comercialmente
conveniente.
Los
autogeneradores podrán establecer contratos de abastecimiento o de
reserva fría en el Mercado a Término. En el contrato firmado por el
autogenerador y su cliente, se establecerá una metodología que permita:
*
cuantificar la entrega de energía mediante programas estacionales
establecidos a la firma del contrato;
* acordar
semanalmente la potencia máxima y mínima de entregas mensuales en horas
pico, valle y horas restantes;
* acordar
semanalmente los programas de entrega de energía ajustándose a las
reglas y tiempos de la programación semanal;
* entregar
a la red los excedentes de energía no programados, como consecuencia de
variaciones de la demanda eléctrica propia, acordándolo con el OED en la
programación semanal y/o diaria.
Toda
transacción entre el autogenerador y sus clientes deberá ser comunicada
al OED, según corresponda.
4.-
CONTRATOS ENTRE AUTOGENERADORES Y EMPRESAS DEL MEM
Los
contratos serán públicos, tendrán una duración mínima de 2 períodos
estacionales y serán elaborados de acuerdo a lo indicado en el pto. 3,
con las siguientes particularidades:
a) El
Autogenerador y su cliente podrán establecer libremente y de común
acuerdo, las condiciones particulares del contrato, siempre que no
ocasionen perjuicios a terceros.
b) Por la
falta de cumplimiento de los programas acordados se podrán establecer
cláusulas de compensación o penalización.
c) Los
contratos deberán encuadrarse en lo establecido por las reglas del
Mercado a Término, y serán administrados por el OED.
d) El
autogenerador podrá respaldarse en el MEM para comprar faltantes o
vender excedentes.
Los
autogeneradores reconocidos, podrán intercambiar energía entre ellos, en
la medida que establezcan contratos en el Mercado a Término.
5.-
CONDICIONES DE ENTREGA DE LA ENERGIA ELECTRICA
La energía
entregada a la red debe tener un cos fi cuyo valor esté comprendido
entre 0,8 y 1, tanto para carga inductiva como capacitiva.
Para
autogeneradores con centrales hidráulicas de agua fluyente y centrales
de energía renovable no acumulable, toda energía excedente será
obligatoriamente absorbida por el MEM, pagada al precio que resulte,
salvo que técnicamente no sea posible tomarla.
Las
centrales térmicas autogeneradoras para la entrega de excedentes deberán
seguir las misma directivas que el OED establezca para las demás
centrales, a los efectos del Despacho de Cargas óptimo.
6.-
CONDICIONES TECNICAS
6.1.
INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS
El Ente
Regulador Nacional podrá dictar instrucciones complementarias para
lograr:
* un
correcto funcionamiento de las instalaciones y evitar la trasferencia de
averías a la red;
* una
eficiente explotación y medición, y si es preciso la instalación de
equipos de telemando o teleseñalización;
* la
normalización de equipos e instalaciones.
6.2.
AUTOGENERADORES EN PARALELO CON LA RED PUBLICA
Los
generadores sincrónicos deberán estar equipados con sistemas de
regulación y sincronización aprobados por el Ente Regulador Nacional.
Los
generadores asincrónicos deberán estar provistos de equipos que
suministren la energía reactiva necesaria para que al cos fi de la
energía suministrada oscile entre 1 y 0,85 en atraso.
6.3.
SISTEMAS DE DESCONEXION AUTOMATICA
Las
instalaciones de los autogeneradores deberán estar equipadas de sistemas
de desconexión automática que permitan minimizar los efectos
perturbadores que puedan producirse en la red por la instalación del
autoproductor, tales como:
*
oscilaciones de la tensión de +/- 7% con relación a la tensión nominal.
*
oscilaciones de frecuencia de +/- 5% de la frecuencia nominal.
7.- OTRAS
DISPOSICIONES
Los
titulares de las centrales de autogeneración están obligados a facilitar
al O.E.D. las siguientes informaciones:
* Potencia
instalada en grupos generadores.
* Cambios
relevantes que se produzcan en la configuración de sus equipos.
* Datos
requeridos para la programación estacional donde quede establecido si
actuará como aportante o demandante neto.
- Datos
requeridos para la programación semanal y diaria y el despacho.
ANEXO 13:
PRECIOS DE REFERENCIA Y PRECIOS TOPE
Antes del
01/07/92 la SEE definirá la metodología a emplear para el cálculo de los
precios de referencia y precios tope.
Los
Precios tope y de referencia para combustibles se fijarán de acuerdo a
la época del año, los precios en el Mercado internacional, los precios
establecidos en los contratos y los precios medios del área donde se
ubica el Generador. El precio tope definirá el precio máximo reconocido,
o sea que un Generador que declare un precio superior a este valor el
OED lo ajustará automáticamente limitándolo al máximo definido. El
precio de referencia será el utilizado para los Generadores que no
cuenten con contratos ni declaren un precio requerido.
Hasta el
30/06/92 se considerará como precios de combustibles para la
programación y el despacho:
a) para la
CNEA, los precios para combustibles nucleares que informe dicha empresa;
b) para
las Centrales con contratos de combustible declarados en el MEM, los
precios convenidos en los mismos;
c) para el
resto de los Generadores, a los precios de combustibles que definirá la
SEE.
Los
Precios de referencia de fletes se calcularán de acuerdo a la ubicación
geográfica de cada central, el combustible involucrado y el tipo de
transporte a utilizar. Hasta el 30/06/1992 se mantendrán los factores de
flete actualmente en uso en los modelos para la programación y el
despacho.
Los
Generadores que establezcan contratos de Combustibles o Fletes, deberán
declararlos en el MEM. A su vez, los Generadores sin contratos podrán
declarar un precio estacional o mensual. Los precios informados por las
empresas que superen los precios máximos calculados, no serán aceptados
y serán reemplazados por el OED por el correspondiente máximo,
considerado el valor tope admisible para la programación, el despacho y
el cálculo de precio de la energía.
El costo
marginal de cada máquina se calculará con el precio de combustible más
el flete que resulte de ajustar el valor declarado con los precios tope
correspondiente.
Para la
programación estacional se utilizarán los precios declarados por las
empresas, limitados con el Precio Máximo Estacional. Para las empresas
que no declaren precios, se utilizará el precio de referencia
estacional.
Para la
programación semanal se calculará un precio medio resultado de valorizar
el combustible entregado en la semana y valorizar el stock (combustible
almacenado).
ANEXO 14:
COSTOS DE ARRANQUE Y PARADA
El OED y
los Generadores del MEM encararán un estudio entre para analizar:
* las
condiciones requeridas para hacer paradas diarias y/o semanales con
máquinas de base;
* Costo de
arranque y parada para máquinas turbovapor convencionales y nucleares
para salidas por ciclado diario o semanal y para salidas prolongadas
(más de 48 horas).
El mismo
deberá ser presentado antes del 1/7/92 a la SEE para su análisis. En
base a ello la SEE definirá antes de 1/8/92:
* las
posibilidades de cada máquina turbovapor del parque de realizar paradas
en caliente;
* el
tratamiento de las máquinas forzadas en el despacho por restricciones
propias en sus posibilidades de arranque y parada (precio al que será
remunerada su energía);
* la
remuneración a aplicar a los rearranques solicitados por el OED de
máquinas turbovapor y nucleares (costo de arranque y parada).
Hasta el
31/7/92, el cálculo del Costo de arranque y parada (CAP) de turbinas de
vapor y centrales nucleares se expresará en dólares como:
CAP = A * FRC
* I * P * C / 8760 h
donde:
* A =
porcentaje de la inversión total afectada al envejecimiento por el
proceso de arranque y parada.
* FRC =
factor de recuperación del capital.
* I =
inversión unitaria actualizada de la unidad considerada (U$S/KW).
* P =
potencia en KW de la unidad considerada.
* C =
tiempo en horas de funcionamiento equivalente al arranque-parada.
El factor
de recuperación del capital se calcula como:
donde:
TABLA 24 (Formato PDF, 752 KB)
n = vida
media útil en años.
i = tasas
de interés anual.
Para la
aplicación del presente régimen se adopta:
a) Para
Centrales Nucleares =
con n = 30
años, i = 0,08, resulta FRC = 0,08883;
I = 1800
U$S/KW
A = 0,34
b) Para
Grupos Turbovapor =
con n = 35
años, i = 0,08, resulta FRC = 0,0858; I = 1170 U$S/KW para instalar una
central de 20 MW, considerándose que por cada incremento de 10MW en la
potencia instalada la inversión unitaria disminuye en 10 U$S/KW.
A = 0,2519
El factor
C se define de acuerdo a la duración de la parada, o sea el tiempo
transcurrido desde que se produjo la salida de servicio del generador
hasta el momento en que el OED solicitó su retorno al Servicio.
* C = 1 hr
para una parada de hasta 12 hrs.
* C = 30
hrs para una parada de más de 12 hrs. y hasta 48 hrs.
* C = 130
hrs para una parada de más de 48 hrs.
(párrafo eliminado por
resolución 358/97 SEyP)
ANEXO 15:
LISTA DE MERITO PARA LAS OFERTAS DE RESERVA FRIA
Para las
semanas definidas "sin riesgo", el OED recibirá las ofertas de reserva
fría por parte de las máquinas de punta. El OED podrá rechazar ofertas,
ya sea por precios por encima del máximo estacional o por motivos
técnicos que deberá justificar debidamente. En estos casos, el OED
informará al Generador correspondiente el motivo del rechazo. Aquellas
máquinas que hayan fallado en su compromiso de reserva 3 veces en el
trascurso de 60 días quedarán automáticamente excluidas de participar en
el concurso de reserva fría durante los siguientes 6 meses.
1.- LISTA
DE MERITO SEMANAL
Las
máquinas que respondan a la convocatoria de constituir reserva fría y
que no sean rechazadas por el OED se ordenarán en una lista de mérito
para la semana.
Para ello
se agruparán de acuerdo a su comportamiento registrado como reserva
fría: máquinas en las que no ha surgido falla en su compromiso ofertado
de reserva, máquinas que han fallado una vez al ser requerida su entrada
estando en reserva, máquinas que han fallado dos veces, y así
sucesivamente.
Dentro de
cada grupo, las máquinas se ordenarán de acuerdo a dos criterios.
En primer
lugar, se ordenarán de menor a mayor según el precio visto desde el
Mercado, o sea el precio ofertado afectado por los factores nodales (FN
y FA)1 para tener en cuenta su ubicación geográfica y la calidad de su
vinculación con el centro de carga. Si para dos o más máquinas resulta
el mismo precio ajustado, se ubicarán primero las de menor precio
ofertado. Si aún así quedan dos o más máquinas con igual precio, se les
asignará la misma posición. De este ordenamiento se tiene para cada
máquina su posición en la lista de precios (índice IP1).
Luego se
realizará otra lista ordenada según tiempos ofertados crecientes para
considerar la calidad de respuesta ofertada, considerándose el tiempo de
respuesta como la suma del tiempo de sincronismo más el tiempo para
llegar a la carga ofertada. Si para dos o más máquinas resulta el mismo
tiempo, se ordenará según precio ofertado creciente. Si aún así dos o
más máquinas resultan con igual tiempo y precio, se les asignará la
misma posición. De este ordenamiento se obtiene para cada máquina su
posición en esta lista de tiempo de respuesta (índice IT1).
Para
definir la lista de mérito dentro del grupo, se calculará un índice
ponderado de la posición en que quedó cada máquina de acuerdo a los dos
criterios considerados.
TABLA 25 (Formato PDF, 744 KB)
donde KP y
KT son las constantes de ponderación del criterio considerado. En una
primera etapa se define KP igual a 4 y KT igual a 1.
Dentro de
cada grupo se ordenarán las máquinas según índice ponderado creciente.
Si dos o más máquinas resultan con igual índice, se las ordenará según
precio ajustado creciente. De resultar aun así dos o más máquinas en
igual condición se las ordenará según tiempos ofertados creciente.
La lista
de mérito semanal se obtendrá ubicando primero la lista ordenada del
primer grupo (las máquinas sin falla registrada en su compromiso de
reserva), luego el segundo grupo ordenado (máquinas con una falla al
estar en reserva y requerirse su entrada en servicio), y así
sucesivamente agregando los grupos ordenados de acuerdo a las fallas
registradas.
2.- LISTA
DE MERITO DIARIA
En el
predespacho diario se confeccionará una lista de mérito del día
partiendo de la lista semanal y eliminando las máquinas que:
* hayan
resultado despachadas en la programación diaria;
* estén
indisponibles;
* hayan
informado junto con los datos para la programación diaria el retiro de
su compromiso ofertado como reserva.
Las
ofertas aceptadas se definirán comenzando por la primera máquina de la
lista y continuando con las siguientes hasta totalizar la potencia
requerida o no quedar más máquinas en la lista. De este modo quedará
definido dentro de la lista de mérito diaria el conjunto de "máquinas
aceptadas" y el precio de corte dado por el mayor precio ofertado dentro
de las máquinas aceptadas.
Todas las
máquinas aceptadas cobrarán por PPAD el fía correspondiente, salvo que
queden indisponibles o fallen al requerirse su entrada en servicio. En
el redespacho no se podrán eliminar máquinas en reserva del grupo de
aceptadas pero si agregar nuevas. En este caso, se irán agregando en el
orden indicado por la lista de mérito diaria pasando del grupo de "no
aceptadas" al de "aceptadas".
Por otra
parte el precio de la PPAD que resulta definido en el predespacho
representará una garantía del mínimo a cobrar en la operación real. En
los redespachos, el precio de la PPAD no podrá disminuir aunque sí
aumentar con el agregado de nuevas máquinas aceptadas.
REGLAMENTACIONES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE
ANEXO 16 de LOS PROCEDIMIENTOS (formato PDF, 134,98 KB)
Reglamentos de Conexión y Uso
del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica
Reglamento de Acceso a la
Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica
Régimen Remuneratorio del
Transporte de Energía Eléctrica Alta Tensión
Régimen de Calidad de
Servicio y Sanciones
Categorías asignadas a las
líneas para el primer período tarifario
Valores aplicables al primer
período tarifario
Reglamento de Diseño y
Calidad del Sistema de Transporte en Alta Tensión
Apéndice A: Especificaciones
Técnicas para la Adquisición de Equipos
Apéndice B: Cláusulas
Ambientales
ANEXO 11
de LOS PROCEDIMIENTOS
* Sistema
de Transporte en Alta Tensión.
* Sistema
de Transporte por Distribución Troncal.
ANEXO 17: INGRESO DE NUEVOS AGENTES AL MEM
1. GENERALIDADES
Toda empresa que requiera ser reconocida como agente del MEM en los
términos de la Ley 24065, deberá obtener autorización de la Secretaría
de Energía.
Ser agente exige el cumplimiento de los siguientes requisitos básicos.
a) Generadores: Ser titular de una central eléctrica que coloque su
producción en forma total o parcial en el sistema de transporte sujeto a
jurisdicción nacional y/o en los nodos de otros agentes del MEM.
b) Transportista: Ser titular de una concesión de transporte de energía
eléctrica, otorgada bajo el régimen de la ley 24065, con responsabilidad
de transportar y transformar la energía desde el punto de entrega del
Generador hasta el punto de recepción del Distribuidor o Gran Usuario.
c) Distribuidor: Ser titular de un contrato de concesión y responsable
de atender toda demanda de servicios a usuarios finales que no tengan
facultad de contratar su suministro en forma independiente.
d) Gran Usuario: Ser titular de contratos de energía eléctrica con un
Generador del MEM de por lo menos el 50% de su demanda, en forma
independiente y para consumo propio. La potencia mínima que habilita al
gran usuario es de 5 MW.
2.- SOLICITUD DE INGRESO COMO NUEVO AGENTE DEL MEM.
Las Empresas surgidas del proceso de privatización, cuyas instalaciones
pertenecían a Empresas reconocidas del MEM al momento de la toma de
posesión, se consideran automáticamente agentes del MEM.
Toda empresa que no sea agente del MEM y quiera emprender la actividad
eléctrica en el MEM, deberá obtener la autorización de la SE. De
resultar usuario del Sistema de Transporte, deberá cumplir
adicionalmente con los requerimientos del Reglamento de Acceso a
Capacidad y/o Ampliación de Capacidad del Sistema de Transporte de
Energía Eléctrica, y/o con los lineamientos incluidos en el Punto 4 de
este anexo.
La solicitud de autorización de ingreso deberá ser presentada por
escrito a la SE detallando:
* Nombre y dirección de quien la represente
* Puntos que utilizará como entrada y/o salida al MEM, identificación de
las Empresas propietarias de los mismos.
* Equipamiento de medición, registro, comunicación e intercambio de
datos con los que establecerá el enlace con el OED, para satisfacer los
requerimientos del SMEC y los de operación.
* La información requerida para la Base de Datos del Sistema.
* Fecha prevista de enetrada en servicio como agente del MEM.
Adicionalmente, los Generadores deberán indicar su localización, tipo de
central y características técnicas del equipamiento. Los Distribuidores
y Grandes Usuarios deberán informar las características de su demanda,
indicada como la carga máxima y energía previstas en los próximos ocho
períodos estacionales, y las curvas de carga típicas. El Distribuidor
deberá adjuntar una copia de su Contrato de Concesión, y el Gran Usuario
una copia del Contrato de Abastecimiento del Mercado a Término que
permite su habilitación como gran usuario, o sea que cubre por lo menos
el 50% de su demanda prevista.
3. CONSULTAS AL MEM
La SE, de considerar que el solicitante cumple con los requisitos
correspondientes, hará pública la presentación de la solicitud. Los
agentes del MEM contarán con 15 días corridos para presentar objeciones
fundamentadas a la solicitud de ingreso. Transcurrido este plazo, de no
haber recibido ninguna objeción, la SE deberá dar por aprobada la
solicitud.
De presentarse objeciones u oposiciones, la SE las derivará al ENRE para
su resolución en un plazo de 20 días corridos en instancia única.
Provisoriamente, hasta el establecimiento del ENRE, estas situaciones
serán dirimidas por la SE.
De no expedirse la SE dentro de un plazo de 60 días corridos desde la
presentación de la solicitud, se considerará automáticamente autorizado
el ingreso del nuevo agente.
Para las empresas que compran instalaciones del agentes del MEM y
soliciten el ingreso antes de la toma de posesión, se considerará
automáticamente aprobada la solicitud, sin necesidad de notificar a los
agentes del MEM.
4.- CONDICIONES DE CONEXIÓN Y USO DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE
Si el solicitante debe ingresar al Sistema de Transporte en Alta Tensión
o por Distribución Troncal deberá cumplir complementariamente con los
requisitos del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y
Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.
Si el solicitante está conectado al MEM a través de otros agentes deberá
establecer el correspondiente acuerdo por su uso con la o las empresas
propietarias de tales instalaciones. Dicho acuerdo deberá ser entregado
a la SE dentro de los 30 días de recepción de la nota de solicitud de
ingreso.
Transcurrido este plazo sin haber sido informada de un acuerdo entre las
partes, si la empresa propietaria de las instalaciones de transporte es
agente del MEM, la SE fijará dicha tarifa en base a los mismos
lineamientos que establece el Régimen de Remuneración del Transporte de
Energía Eléctrica en el MEM,. La SE solicitará al OED que realice el
estudio para determinar la tarifa correspondiente. De no pertenecer la
empresa propietaria de las instalaciones de transporte al MEM, y no
llegar a un acuerdo dentro del plazo indicado, la SE deberá rechazar el
pedido de incorporación por no poder vincularse al Sistema.
5.- CONVENIOS DE ADHESION
Al aprobarse el ingreso al MEM, el nuevo agente deberá firmar un
convenio de adhesión con la SE. En el mismo se indicarán los compromisos
del agente así como sus derechos dentro del MEM. La SE dispondrá de un
Convenio Tipo para el ingreso de todo nuevo agente.
Como compormisos básicos se establecen los siguientes:
* Aceptación en todos sus términos de la ley 24065, sus decretos
reglamentarios, el Régimen de normas y procedimientos vigente en el MEM,
y las Reglamentaciones del Transporte de Energía Eléctrica.
* No atentar directa o indirectamente, en el marco establecido por las
normas y procedimientos vigentes en el MEM, contra la gestión óptima del
sistema.
* Disponer de equipamiento que le permita proteger su sistema ante
cualquier falla y/o mal funcionamiento del sistema interconectado.
* Permitir a cualquier otro agente el acceso libre al MEM.
* Acatar obligatoriamente los programas de operación y despacho así como
las instrucciones emitidas en la operación en tiempo real por el OED,
salvo cuando aquellas pongan en peligro la seguridad de su personal y/o
las instalaciones.
* Permitir la instalación de equipamiento de control y protección, a
cargo de los beneficiarios, que cumpla con el objetivo de minimización
de costo del sistema y garantizar la calidad de servicio pretendida.
* Permitir el acceso de representantes del OED para verificar el
adecuado funcionamiento y ajuste de los equipamientos que influyen sobre
el comportamiento del sistema y/o sobre otros agentes, así como de los
equipos de medición.
* Cumplir con los compromisos económicos del MEM y acatar las sanciones
especificadas en las normas por falta de pago.
* No desvincularse del MEM sin una nota de preaviso a la SE con la
anticipación definida en el Punto 7 de este anexo.
* Disponer de un sistema de comunicaciones, enlace de datos, medidores y
registradores de acuerdo a las normas vigentes para el SMEC y el SOTR.
* Suministrar toda la información solicitada en tiempo y forma de
acuerdo a los Procedimientos vigentes en el MEM.
* Para Distribuidores y Grandes Usuarios, acatar los programas de
restricciones a la demanda no garantizada por contratos del Mercado a
Término en casos de falta de oferta en el MEM, y los cortes por relés de
frecuencia que el sistema requiera.
* Para generadores, ofertar toda su energía y potencia disponible para
el despacho del MEM.
Como derechos se establecen los siguientes:
* Intervenir en los procedimientos de consulta relativos a las normas y
procedimientos vigentes en el MEM, así como los relativos a los modelos
para realizar la programación, el despacho y el cálculo de precios.
* Para los agentes que resulten compradores:
- comprar la energía eléctrica al precio del MEM, siempre que exista la
disponibilidad necesaria, y realizar contratos a término con generadores
agentes del MEM.
- tener prioridad de suministro con respecto a las empresas no adheridas
y empresas de otros paises.
* Sólo los distribuidores adheridos podrán comprar al precio estacionalizado, (siempre que sus demandas contratadas no superen el 60%
de su demanda total).
* Sólo los Generadores adheridos podrán vender reserva rotante al MEM.
Si el OED verifica que algún agente del MEM no cumple con los
compromisos asumidos, deberá notificar a la SE quien derivará la queja
al ENRE para que en instancia única resuelva la sanción correspondiente
o, en casos extremos, cancele su autorización como agente del MEM.
Provisoriamente, hasta el establecimiento del ENRE, estas situaciones
serán derimidas por la SE.
6.- INGRESO DEL NUEVO AGENTE
Una vez aprobado el ingreso del nuevo agente, la SE informará al OED
quien deberá notificar a todas las empresas del MEM de la autorización
concedida.
Se considerará que el nuevo agente queda incorporado al MEM
* a partir de la toma de posesión, de tratarse de una empresa que compró
instalaciones de otro agente del MEM y solicitó el ingreso antes de la
toma de posesión;
* a partir del siguiente período estacional de tratarse de un
Distribuidor o un Gran Usuario que no estaba adherido;
* a partir del siguiente mes de tratarse de un Generador que no estaba
adherido.
7.- REGIMEN DE DESVINCULACION DEL MEM
Para desvincularse del MEM un agente deberá,. en caso que pretenda
suspender o discontinuar en parte o totalmente su actividad, obtener
autorización de la SE. La solicitud deberá hacerse por escrito con una
anticipación de 36 meses.
Si el agente del MEM decide vender su propiedad deberá incluir el
compromiso de tiempo mínimo de preaviso antes de su desvinculación del
MEM en el contrato de venta.
En caso de desvincularse un agente del MEM sin cumplir con los
compromisos indicados en los dos párrafos anteriores, el OED deberá
evaluar los sobrecostos previstos que su desvinculación producen en el
MEM por no haber cumplido los plazos definidos. En el caso de un
Generador, el OED calculará dicho monto en base a los sobrecostos de
redespacho y energía no suministrada durante el tiempo que debería haber
permanecido en servicio para cumplir los tiempos mínimos indicados.
Dicho monto estará a cargo del generador y será incorporado al Fondo de
Apartamientos.
De tratarse de un Distribuidor o Gran Usuario, el OED estimará para cada
Generador agente del MEM la diferencia entre el beneficio previsto con y
sin la demanda desvinculada. Dicho beneficio se evaluará como la
diferencia entre el ingreso y el costo previsto. El monto resultante se
acreditará a los Generadores correspondientes.
ANEXO 18 = TRANSPORTE DE
ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION
1.- INTRODUCCION.
La actividad de transporte de
energía eléctrica en Alta Tensión entre distintas regiones eléctricas es
un servicio público dado en concesión a la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE
ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A. en los términos de la
Ley Nº 24065. El Régimen Tarifario establecido para dicha concesión es
consistente con la regulación del Transporte en el Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM).
El Transporte de Energía
Eléctrica dentro de una misma Región Eléctrica y la vinculación de ésta
al Sistema de Transporte, se denomina Transporte de Energía Eléctrica
por Distribución Troncal e incluye instalaciones de transmisión de
tensiones mayores o iguales a 132 kV e inferiores a 400 kV. Este
servicio público se dará en concesión a Empresas de Distribución Troncal
Interprovincial (denominadas EDTI y DISTRO) con un régimen tarifario
consistente con la regulación del MEM.
Las ampliaciones al Sistema
de Transporte existente serán realizadas por Transportistas
Independientes, que tendrán el régimen tarifario establecido en el
REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA
DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA. Se considera Transportista
Independiente a todo aquel que tenga una Licencia Técnica para operar
instalaciones propias de Transporte de Energía Eléctrica.
Los Distribuidores están
obligados a suministrar acceso libre a la capacidad remanente de sus
instalaciones para el transporte de energía eléctrica. Todo agente del
MEM que requiera del uso de instalaciones para el transporte de energía
eléctrica propiedad de Distribuidores, deberá presentar la solicitud a
la empresa correspondiente y acordar la remuneración correspondiente. De
no llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar a la
Secretaría de Energía (SE) que el Organismo Encargado del Despacho (OED)
calcule la remuneración que corresponda de acuerdo a las normas vigentes
para el Sistema de Transporte en el MEM. La remuneración acordada deberá
ser comunicada al OED para ser incluida en la información requerida para
la facturación. De no existir esta comunicación el OED considerará que
el servicio no se remunera.
2. REGIMEN TARIFARIO
APLICABLE AL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION.
TRANSENER percibirá los
siguientes conceptos remuneratorios por la prestación del Servicio
Público de Transporte en Alta Tensión:
- energía eléctrica
transportada
- conexión
- capacidad de transporte
Los Usuarios del Servicio
Público de Transporte en Alta Tensión abonarán por la prestación de tal
servicio de la siguiente forma:
- en forma implícita por
intermedio de los precios de nodos (a los cuales venden o compran en el
MEM), que incluyen los costos variables de transportar la energía
eléctrica.
- en forma explícita por
intermedio de:
* cargos por conexión
* cargos complementarios
El OED será el responsable de
efectuar los cálculos correspondientes, como así también, por cuenta y
orden de los agentes, realizar la facturación, la cobranza, las
acreditaciones respectivas y la administración de la cuenta de
apartamientos del transporte.
2.1 REGIMEN REMUNERATORIO DE
TRANSENER
TRANSENER percibirá
mensualmente la Remuneración del Servicio Público de Transporte de
Energía Eléctrica en Alta Tensión, incluyendo la de sus propias
instalaciones y la de instalaciones de los Transportistas
Independientes.
2.1.1. REMUNERACION DE
INSTALACIONE'S PROPIAS
Percibirá los siguientes
conceptos remuneratorios por sus instalaciones propias:
- Conexión
- Capacidad De Transporte
- Energía Eléctrica
Transportada
La remuneración por conexión
será integramente la que abonen los Usuarios del Servicio Público de
Transporté en Alta Tensión en concepto de Cargo por Conexión, cuyos
montos serán definidos por la SECRETARIA DE ENERGIA en la Progamación
Estacional sobre la base de los importes establecidos en el contrato de
concesión de TRANSENER.
La remuneración por Capacidad
de Transporte, que refleja los costos de operación y mantenimiento del
equipamiento destinado a vincular los diferentes nodos del Sistema de
Transporte en Alta Tensión, cuyos montos serán definidos por la
SECRETARIA DE ENERGIA en la Programación Estacional sobre la base de los
importes establecidos en el contrato de concesión de TRANSENER,
provendrá de lo que abonen los Usuarios de tal sistema en concepto de
Cargo complementario, conforme se establece en el punto 2.2.1.2 del
presente ANEXO.
La remuneración por Energía
Eléctrica Transportada será abonada con los montos que se recauden en
forma implícita a traves de los precios de la energía y de la potencia,
abonandos por los Usuarios en cada nodo del Sistema de Transporte de
Energía Eléctrica en Alta Tensión. La recaudación correspondiente a este
concepto será determinada por el OED conforme los siguientes cálculos:
Recaudación variables por
transporte de energía (RVTE):
El OED calculará la
Recaudación variable por Transporte de Energia para una línea "i" (RVTEi)
en función de la energía transportada entre el nodo emisor 1 y el nodo
receptor 2 y de los precios de la energía en dichos nodos.
RVTEi = PEN1
* E1 - PEN2 * E2
siendo:
* E1 = energía
transportada en el nodo "1"
* PEN1= precio de
la energía en cada nodo 1 dado por:
- el PM transferido ál nodo a
través del factor de nodo correspondiente (PMXFNI) si el nodo está
conectado sin restricciones al Mercado.
- el Precio Local si está en
un área con restricciones de acceso al Mercado.
La Recaudación Variable por
Tranporte Energía (RVTE) es la suma de las recaudaciones de todas sus
líneas.
Recaudación Variable por
Transporte de Potencia (RVTP):
Se recaudará indirectamente
como diferencia de lo que abonan mensualmente por Potencia todos los
Distribuidores y Grandes Usuarios, y lo que cobran los generadores por
su Potencia Puesta a Disposición, incluida la reserva, en horas fuera de
valle al precio de la Potencia en el Mercado afectado por su respectivo
Factor de Adaptación.
En consecuencia la
recaudación variable total en concepto de transporte de energía
eléctrica (RVT), será la suma de ambos conceptos:
RVT = RVTE + RVTP
La remuneración anual a
TRANSENER por concepto de energía eléctrica transportada (RAEET),
conforme lo establece su contrato de concesión, será un monto fijo por
cada período tarifario de cinco años, pagadero en cuotas mensuales
iguales. La remuneración por este concepto (RAEET) para el primer
período tarifario será de $ 55.000.000, (cincuenta y cinco millones de
pesos) por año, sujeto a las adecuaciones semestrales indicadas en tal
concesión.
2.1.2. REMUNERACION DE
TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES
TRANSENER percibirá
mensualmente las remuneraciones que le corresponden a cada uno de los
Transportistas Independientes, deducidas las sanciones que
correspondieron.
A su vez, TRANSENER percibirá
por toda instalación del Servicio Público de Transporte en Alta Tensión
explotada por un Transportista Independiente una remuneración por
supervisión de la operación, tal como se estipula en el REGLAMENTO DE
ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
DE ENERGIA ELECTRICA.
En todos los casos TRANSENER
trasladará a los respectivos Transportistas Independientes o Comitentes
del Contrato Construcción, Operación y Mantenimiento (Contrato COM) las
remuneraciones correspondientes, deduciendo previamente los Cargos por
Supervisión.
2.1.3. PREMIOS Y
PENALIZACIONES
EL OED administrará el
Régimen de Calidad de servicio y sanciones del Sistema de Transporte en
Alta Tensión, establecido en las Reglamentaciones del Sistema de
Transporte.
Para ello, mensualmente
descontará de la remuneración del transporte las multas que se
encuentren debidamente justificadas de acuerdo a los términos de tal
concesión. Las sanciones por equipamiento indisponible y por reducción
de capacidad, se acreditarán a los Usuarios de dicho equipamiento como
descuentos a sus pagos de los cargos por conexión y complementarios.
Esta acreditación será el único resarcimiento que tendrán por las
fallas.
Las sanciones aplicables a
TRANSENER por supervisión de la operación de Transportistas
Independientes se acreditarán a la Cuenta de Apartamientos del
Transporte definida en el punto 3 de este ANEXO.
2.2. REGIMEN TARIFARIO
APLICABLE A LOS USUARIOS DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE EN ALTA
TENSION
Los cargos que abonarán los
Usuarios del Servicio Público de Transporte en Alta Tensión serán:
* Cargo por Conexión (CPC).
* Cargo Complementario (CC).
2.2.1. CARGOS PARA EL
SI'STEMA DE TRANSPORTE EXISTENTE
Se entiende por Sistema de
Transporte Existente, al Sistema de Transporte en servicio para la fecha
de puesta en vigencia de la concesión a TRANSENER.
2.2.1.1. CARGO POR CONEXION
Los usuarios del Sistema de
Transporte deberán abonar un cargo por conexión (CPC) por el servicio de
vincular sus instalaciones al sistema de Transporte, por intermedio del
equipamiento de conexión y transformación dedicado a tales efectos. La
SECRETARIA DE ENERGIA establecerá en cada Programación Estacional, sobre
la base de los importes establecidos en el contrato de concesión de
TRANSENER, el Cargo por Hora de Conexión que corresponda para cada tipo
de equipamiento.
De haber un equipamiento "i"
compartido (por ejemplo transformadores), cada usuario "k" abonará en
concepto de Cargo por Conexión (CPCK) la parte que le
corresponda del cargo por conexión en forma proporcional a su potencia
máxima requerida (FACTCik) dentro de la potencia máxima total
en el punto de conexión. El OED determinará la participación de cada
Usuario anualmente a partir del estado de Carga Máxima Simultánea Anual
e informará en la programación estacional el factor de proporción de
este cargo que corresponderá pagar a cada uno de los usuarios.
El Cargo que abonará cada mes
un usuario "k" de la conexión "i" se calculará como el cargo por hora
definido en la programación estacional por las horas de disponibilidad
del mes, multiplicado por el factor de proporcionalidad definido en
dicha programación estacional de acuerdo a la potencia máxima requerida
por el usuario.
CPCk = CHCONEXi
* FACTCik * (HRSPERIODO-HINDISP)
siendo:
* HRSPERIODO: número de horas
del mes.
* HINDISP: horas de
indisponibilidad reales registradas en el mes.
2.2.1.2. CARGO COMPLEMENTARIO
Los usuarios del Sistema de
Transporte en Alta Tensión deberán abonar por cada línea "i" y
equipamiento no dedicado de las estaciones transformadores asociadas del
Sistema de Transporte, un Cargo Complementario (CCi). Este
cargo complementario estará compuesto por los montos a abonar a
TRANSENER en concepto de Capacidad de Transporte (CT) más la diferencia
que surja entre la Recaudación Variable por Transporte de energía
eléctrica (RVT) y el monto a abonar a TRANSENER en concepto de Energía
Eléctrica Transportada (RAEET) a que se hace referencia en el punto
2.1.1 del presente ANEXO.
El cálculo de Cargo
Complementario será efectuado por el OED, multiplicando al monto que
percibe TRANSENER en concepto de Cargo por Capacidad de Transporte (CCT)
por un factor que permita cubrir la remuneración a TRANSENER.
Cada agente del MEM deberá
abonar el Cargo Complementario en función de su participación marginal
en el uso de cada equipamiento del mismo. El OED calculará los montos
correspondientes aplicando el Método de las Areas de Influencia. Se
entiende por Area de Influencia de un nodo al conjunto de líneas y demás
instalaciones de la red directa o indirectamente afectadas por el
ingreso o egreso de potencia del usuario del Sistema de Transporte en
ese nodo, que incrementan el flujo de potencia ante un incremento en
dicho ingreso o egreso.
El OED determinará el Area de
Influencia a partir del flujo de potencia máxima anual simultánea del
Sistema. Para ello a partir de la Demanda de Potencia Máxima Simultánea
Pronosticada Anual, se realizará un despacho de máquinas para satisfacer
dicha demanda. No se tendrá en cuenta el Plan de Mantenimiento
Programado, pero se considerará una reducción de la Potencia operable de
cada máquina según su índice de indisponibilidad previsto y la reserva
rotante requerida.
Para determinar el Area de
Influencia correspondiente a cada generador y cada consumidor se
realizarán incrementos dPk de potencia generada o demandada
en cada nodo dejando como barra flotante el nodo Mercado (centro de
carga del Sistema). El Area de Influencia tendrá en cuenta sólo aquellas
líneas "i" en que las correspondientes variaciones de potencia (dPLik)
resulten positivas.
El Cargo Complementario
Horario a pagar en cada nodo "k" relacionado con una línea "i" (CCHik)
se calculará como:
CCHik = (PLMAXik
/ PLMXTOT) * CCHi
siendo:
* PLMAXik =
potencia máxima que el nodo "k" exporta/importa por la línea "i", de su
Area de Influencia, determinada como el producto de la relación dPLik/dPGk
por la potencia total generada/consumida del nodo "k".
* PLMXTOT = sumatorias de la
potencias PLMAXik para todos los nodos "k" relacionados con
la línea "i"
* CCHi = cargo
complementario total para el período estacional de la linea "i" dividida
por la horas del período.
Cuando a un nodo estén
vinculados varios generadores, conectados directa o indirectamente a la
red de transporte, se repartirán el Cargo Complementario correspondiente
en forma proporcional a su potencia nominal, obteniéndose así su factor
de participación en dicho equipamiento (FACTCij).
Análogamente se realizará el
caso para los Distribuidores y Grandes usuarios, considerándose como
factor de proporcionalidad su potencia máxima declarada.
En la programación estacional
se indicará el Cargo Complementario por hora de capacidad puesta a
disposición y el factor de proporción para cada usuario.
El Cargo en el mes para cada
usuario "j" (CCj) del nodo "k" de una línea "i" se calculará
como el cargo por hora definido en la programación estacional (CCHik)
por el factor de proporción del usuario en el nodo (FACTCij),
multiplicado por las horas de disponibilidad.
CCj = CCHik
x FACTCij x (HRSPERIODO-HINDISP)
dónde:
* HRSPERIODO : número de
horas del mes.
* HINDISP : horas de
indisponibilidad registradas en el mes.
Las horas de indisponibilidad
se considerarán a partir de la salida en servicio hasta que entra en
servicio nuevamente.
2.2.3. SANCIONES APLICADAS A
TRANSENER POR SALIDAS DE SERVICIO E INDISPONIBILIDADES
Las sanciones que corresponda
ser aplicadas a TRANSENER, serán acreditadas a los usuarios del sistema
de transporte dentro de sus Cargos por Conexión y Cargos
Complementarios.
2.2.4. CARGOS POR LAS
AMPLIACIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE.
La expansión del Sistema de
Transmisión será realizada de acuerdo a lo indicado en el REGLAMENTO DE
ACCESO A CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE
ENERGIA ELECTRICA. Para las ampliaciones realizadas por el régimen de
Concurso Público, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE)
aprobará el CANON que deberán abonar durante el Período de Amortización
de la obra, los beneficiarios de tal ampliación y determinará en que
proporción participará cada uno de tal pago.
Pasado el período de
amortización, las ampliaciones tendrán un régimen tarifario igual al del
sistema existente.
Las ampliaciones realizadas
por acuerdo entre partes, se remunerarán con el régimen tarifario del
sistema existente.
3. CUENTA DE APARTAMIENTOS
DEL TRANSPORTE
La totalidad de la
recaudación proveniente de los Usuarios del Servicio Público de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, por todos los conceptos
relacionados con tal servicio por los cuales se abona en el MEM, serán
ingresados a la Cuenta de Apartamientos del Transporte específica de
TRANSENER. Los egresos por remuneraciones a TRANSENER serán debitados de
esta cuenta, siempre que la misma tenga fondos disponibles.
Los ingresos y egresos
correspondientes a un Contrato COM serán acreditados y debitados de una
SubCuenta dedicada dentro de la Cuenta de Apartamientos.
La Cuenta de Apartamientos
será compensadora de los desvíos en exceso o defecto que mensualmente
resulte entre la remuneración a TRANSENER y los montos que les
corresponde abonar a los usuarios del Servicio Público de Transporte. El
OED administrará la Cuenta, de la manera indicada:
- Si el ingreso mensual
facturado a los usuarios resultara inferior al egreso por el cual es
acreedora la TRANSENER y la Cuenta no tuviera recursos suficientes,
hasta tanto disponga de ellos, quedará un crédito a favor de la
TRANSENER. Dichos créditos devengarán un interés mensual, de acuerdo lo
determinado en el Contrato de Concesión de TRANSENER. TRANSENER
trasladará los créditos a los Transportistas Independientes, si estos
pertenecen a la Cuenta o Subcuenta con déficit.
- Si el ingreso mensual
facturado es superior al egreso de TRANSENER, el saldo de exceso en
recaudación quedará en la Cuenta.
- Semestralmente, en caso de
acumular déficit en alguna de ellas, el OED incorporará al cálculo de
los cargos complementarios a cobrar a los usuarios, las correcciones
requeridas a los ingresos para saldar las deudas con la TRANSENER.
- Los créditos del
transportista serán afectados por el factor de proporcionalidad asociado
a las cobranzas de los deudores del MEM.
ANEXO 19 = TRANSPORTE POR
DISTRIBUCION TRONCAL
1.- INTRODUCCION
El Transporte de Energía
Eléctrica dentro de una misma Región Eléctrica y la vinculación de esta
al Sistema de Transporte, se denomina Transporte de Energía Eléctrica
por Distribución Troncal e incluye instalaciones de transmisión de
tensiones mayores o iguales a 132 kV e inferiores a 400 kV. Este
servicio público se dará en concesión a Empresas de Distribución Troncal
(DISTRO).
2.- REGIMEN TARIFARIO
APLICABLE AL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCION TRONCAL
Las DISTRO percibirán los
siguientes conceptos remuneratorios por la prestación del Servicio
Público de Transporte por Distribución Troncal:
- energía eléctrica
transportada
- conexión
- capacidad de transporte
Los Usuarios del Servicio
Público de Transporte por Distribución Troncal abonarán por la
prestación de tal servicio de la siguiente forma:
- en forma implícita por
intermedio de los precios de nodos (a los cuales venden o compran en el
MEM), que incluyen los costos variables de transportar la energía
eléctrica.
- en forma explícita por
intermedio de:
* cargos por conexión
* cargos complementarios
El OED será el responsable de
efectuar los cálculos correspondientes, como así también, por cuenta y
orden de los agentes, realizar la facturación, la cobranza, las
acreditaciones respectivas y la administración de la cuenta de
apartamientos del transporte.
2.1 REGIMEN REMUNERATORIO DE
LAS DISTRO
Las DISTRO percibirán
mensualmente la Remuneración del Servicio Público de Transporte de
Energía Eléctrica por Distribución Troncal, incluyendo la de sus propias
instalaciones y la de instalaciones de los Transportistas
Independientes.
2.1.1. REMUNERACION DE
INSTALACIONES PROPIAS
Percibirá los siguientes
conceptos remuneratorios por sus instalaciones propias:
- Conexión
- Capacidad de Transporte
- Energía Eléctrica
Transportada
La remuneración por Conexión
que representa los costos de operación y mantenimiento del equipamiento
dedicado afectado por un factor de contingencia, será íntegramente la
que abonen los Usuarios del Servicio Público de Transporte por
Distribución Troncal en concepto de Cargo por Conexión.
La remuneración por Capacidad
de Transporte, que refleja, afectado por un factor de contingencia, los
costos de operación y mantenimiento del equipamiento destinado a
vincular los diferentes nodos del Sistema de Transporte por Distribución
Troncal, provendrá de lo que abonen los Usuarios de tal sistema en
concepto de Cargo Complementario.
La remuneración por Energía
Eléctrica Transportada será abonada con los montos que se recauden en
forma implícita a través de los precios de la energía abonados por los
Usuarios en cada nodo del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por
Distribución Troncal. El OED calculará la Recaudación Variables por
Transporte de Energía para una línea "i" (RVTEi) en función
de la energía transportada entre el nodo emisor 1 y el nodo receptor 2 y
de los precios de la energía en dichos nodos:
RVTEi = PEN1
* E1 - PEN2 * E2
siendo:
* E1 = energía
transportada en el nodo "1".
* PEN1 = precio de
la energía en cada nodo 1 dado por:
- el PM transferido al nodo a
través del factor de nodo correspondiente (PM x FN1) si el
nodo está conectado sin restricciones al Mercado;
- el Precio Local Regional
(PLR) transferido por un Factor de Nodo Regional (FNRj) si el Sistema
Regional está desvinculado del Mercado;
- el Precio Local si el nodo
está desvinculado del Sistema Regional.
La remuneración anual a las
DISTRO por concepto de energía eléctrica transportada (RAEET), será un
monto fijo por cada período tarifario de cinco años; pagadero en cuotas
mensuales iguales.
2.1.2. REMUNERACION DE
TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES
Las DISTRO percibirán
mensualmente las remuneraciones que le corresponden a cada uno de los
Transportistas Independientes, deducidas las sanciones que
correspondieren.
A su vez, las DISTRO
percibirán por toda instalación del Servicio Público de Transporte por
Distribución Troncal explotada por un Transportista Independiente una
remuneración por supervisión de la operación, tal como se estipula en el
REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA
DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.
En todos los casos las DISTRO
trasladarán a los respectivos Transportistas Independientes o Comitentes
del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (Contrato COM)
las remuneraciones correspondientes, deduciendo previamente los Cargos
por Supervisión.
2.1.3. PREMIOS Y
PENALIZACIONES
El OED administrará el
Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por
Distribución Troncal que se establezca en las Reglamentaciones del
Sistema de Transporte.
Para ello, mensualmente
descontará de la remuneración del transporte las multas que se
encuentran debidamente justificadas de acuerdo a los términos de tal
concesión. Las sanciones por equipamiento indisponible y por reducción
de capacidad, se acreditarán a los Usuarios de dicho equipamiento como
descuentos a sus pagos de los cargos por conexión y complementarios.
Esta acreditación será el único resarcimiento que tendrán por las
fallas.
Las sanciones aplicables a
las DISTRO por supervisión de la operación de Transportistas
Independientes se acreditarán a la Sub Cuenta de Apartamientos del
Transporte específica de cada DISTRO.
2.2. REGIMEN TARIFARIO
APLICABLE A LOS USUARIOS DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE POR
DISTRIBUCION TRONCAL
Los usuarios de las DISTRO
abonarán los cargos del Servicio de Transporte en Alta Tensión y los
cargos del Servicio de Transporte de Distribución Troncal que le
correspondan.
2.2.1. REMUNERACION DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION
Los usuarios de las DISTRO
abonarán los Cargos Fijos del Servicio de Transporte en Alta Tensión
(Cargo de Conexión y Cargo Complementario) por los equipamientos que le
sean asignados con la metodología del Area de Influencia.
2.2.2. REMUNERACION DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCION TRONCAL
Los cargos que abonarán los
usuarios para remunerar el Servicio de Transporte por Distribución
Troncal dentro de una misma Región Eléctrica serán:
* Cargo Fijo por Conexión
(CPC);
* Cargo Fijo Complementario
(CC).
2.2.2.1. CARGO FIJO POR
CONEXION
Los usuarios del área de
concesión de una DISTRO deberán abonar un Cargo por Conexión (CPC) por
su conexión y transformación al Sistema de Distribución Troncal. En él
se incluye, afectados por el factor de contingencia, el mantenimiento y
la operación del equipamiento de conexión y transformación dedicado a
vincularse con el Sistema de Distribución Troncal. El Contrato de
Concesión de las DISTRO establecerá el Cargo por Hora de Conexión para
cada tipo de equipamiento.
De haber un equipamiento "i"
compartido, (por ejemplo transformadores), cada usuario "k" abonará en
concepto de Cargo por Conexión (CPCk) la parte que le
corresponde del Cargo por Conexión en forma proporcional a su potencia
máxima anual requerida (FACTik), dentro de la potencia total
en el punto de conexión. El OED determinará la participación de cada
usuario anualmente a partir de estado de Carga Máxima Simultánea, e
informará en la programación estacional el cargo por hora de conexión y
el factor de proporción de este cargo que corresponderá pagar a cada
usuario del Sistema de Distribución Troncal.
El Cargo que abonará en el
mes cada usuario "k" de la conexión "i", se calculará como el cargo por
hora definido en la programación estacional (CHCONEX) por las horas de
disponibilidad, multiplicado por el factor de proporción de acuerdo a la
potencia requerida por el usuario.
CHCONEXi x FACTCik
x (HRSPERIODO - HINDISP)
siendo:
* HRSPERIODO: número de horas
del mes.
* HINDISP: horas de
indisponibilidad reales registradas en el mes.
2.2.2.2. CARGO COMPLEMENTARIO
Los usuarios de la DISTRO
deberán abonar un Cargo Complementario (CC), cuyo Valor Mínimo en
principio será el Cargo por Capacidad de Transporte (CCT) puesta a
disposición. El CCT representa, afectado por un factor de contingencia,
el costo de operación y mantenimiento de las líneas y equipamientos no
dedicados de estaciones transformadoras del Sistema de Distribución
Troncal.
Cuando la Recaudación
Variable por Energía Eléctrica Transportada (RVTE), determinado en la
programación estacional, no alcance el monto previsto en la estimación
quinquenal de la Remuneración por Energía Eléctrica Transportada (REET)
para la DISTRO, el OED elevará el Cargo Complementario en la proporción
necesaria para cubrir la remuneración requerida de la DISTRO.
La asignación para cada
Generador "j" usuario de la DISTRO, de su alícuota del Cargo
Complementario de cada línea "i" (CCHij), se calculará
anualmente utilizando en la programación estacional el Método de las
Areas de Influencias aplicado para la remuneración del sistema de
transporte en Alta Tensión.
La asignación para cada
Distribuidor o Gran Usuario de la DISTRO de su alícuota del Cargo
Complementario de cada línea "i" se calculará anualmente, determinando
previamente con el Método del Area de Influencia las líneas asignadas a
las demandas, y obteniendo así la suma total del Cargo Complementario
que deben pagar el conjunto de las demandas del sistema regional. Cada
distribuidor o Gran Usuario "j" pagará su alícuota de Cargo
Complementario de las líneas "i" (CCHij) asignadas a las
demandas en la proporción de su potencia máxima dentro de la potencia
máxima total de las demandas de la región.
Los cargos de capacidad de
transporte de las ampliaciones cuyos beneficiarios sean Distribuidores o
Grandes Usuarios serán abonados exclusivamente por tales beneficiarios
durante un período equivalente a un período de gestión.
En la programación estacional
se indicará el Cargo Complementario Horario a pagar por cada usuario "j"
por la línea "i" (CCHij) por hora de capacidad puesta a
disposición.
El Cargo en el mes del
usuario "j" por una línea "i" se calculará en base al cargo por hora
definido en la programación estacional.
CCj = CCHij
* (HRSPERIODO - HINDISP)
dónde:
* HRSPERIODO: número de horas
del mes.
* HINDISP: horas de
indisponibilidad registradas en el mes, considerándose indisponible
hasta que el equipamiento entre en servicio o el OED le indique por
razones operativas su fuera de servicio.
2.3. COSTOS DE LA GENERACION
FORZADA POR RESTRICCIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE DISTRIBUCION
TRONCAL:
Si una máquina está forzada
por restricciones de reactivo o tensión por responsabilidad de los
Usuarios del sistema de transporte de la DISTRO, sus sobrecostos serán
incluidos en el cargo complementario al usuario del Transporte. Para
ello el OED determinará qué líneas imponen la restricción, y a ellas se
les adicionarán los Sobrecostos de generación forzada al Cargo
Complementario.
3. CUENTA DE APARTAMIENTOS DE
LAS DISTRIBUIDORAS TRONCALES
Cada DISTRO tendrá una
Subcuenta de Apartamientos específica de dicha Distribuidora Troncal,
que se administrará con el mismo criterio que el de TRANSENER.
Puntos - 2.5. -
Remuneración del Servicio de Transporte, 2.5.1. - Transacciones de
Potencia Reactiva, 3.2.3.8. - Control de Tensión y Despacho de
Reactiva, 3.5.4. - Transacciones de Potencia Reactiva y 3.6. -
Remuneración del Transporte
2.5. REMUNERACION DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE
El ámbito de la Red de
Transporte tanto del Sistema de Transporte en Alta Tensión, como el
Sistema de Transporte por Distribución Troncal se define en el Anexo 11.
La remuneración del Servicio de Transporte se detalla en el Anexo 18
para el Sistema de Transporte en Alta Tensión y en el Anexo 19 para el
Sistema de Transporte por Distribución Troncal.
2.5.1. TRANSACCIONES DE
POTENCIA REACTIVA
Todos los agentes reconocidos
del MEM son responsables por el control del flujo de energía reactiva en
sus puntos de intercambio con el MEM. En el Anexo 4 se detalla el
contenido general de ese compromiso.
Al inicio de cada período
estacional, en base al equipamiento de reactivo declarado por los
generadores y transportistas y del reactivo requerido por la demanda, se
realizarán flujos de carga para verificar el cumplimiento de la calidad
de servicio (mantenimiento de los niveles de tensión requeridos y
sobrecarga de equipamientos).
Por otra parte, se
determinarán los cargos fijos que deberán abonar los generadores,
transportistas, distribuidores y grandes usuarios por los apartamientos
permanentes en su compromiso de reactivo, como asimismo los pagos
asociados a incumplimientos transitorios.
3.2.3.8. CONTROL DE
TENSION Y DESPACHO DE REACTIVA
Los Generadores,
Distribuidores, Grandes Usuarios y Transportistas deberán informar
cualquier modificación a sus condiciones comprometidas de suministro de
reactivo.
De violarse algún criterio de
operación debido a la falta de cumplimiento por algún actor del MEM de
sus obligaciones con respecto al reactivo se limitará, en caso de ser
necesario, el transporte afectando primordialmente al involucrado.
En el Anexo 4 se indican las
obligaciones de los agentes del MEM con respecto al control de tensión y
potencia reactiva y los montos de los cargos y penalizaciones
correspondientes.
3.5.4. TRANSACCIONES DE
POTENCIA REACTIVA
En el Anexo 4 se describen
los criterios según los cuales se realizan pagos por potencia reactiva.
Los Generadores que por
cualquier motivo no pongan a disposición la potencia reactiva solicitada
por el OED de acuerdo a lo establecido en los compromisos de suministro,
que estarán dentro de las posibilidades de la máquina según su Curva de
Capacidad P/Q declarada, deberán abonar una penalización. Si dicho
incumplimiento fue informado en la programación estacional (limitación
prolongada) la penalización se pagará como un cargo fijo mensual. Si el
incumplimiento fue informado en la programación semanal o diaria
(limitación transitoria) se aplicará una penalización por hora. De
haberse reemplazado con suministro adicional de reactivo de otra
empresa, a la misma le será abonado el cargo o penalización
correspondiente.
3.6. REMUNERACION DEL
TRANSPORTE
En la operación en tiempo
real se hará el seguimiento y consolidación de la información relevante
para la remuneración de los Transportadores, en un todo de acuerdo con
lo descripto en los Anexos 18 y 19, correspondientes al Sistema de
Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal respectivamente.
ANEXO 20 = GUIA DE REFERENCIA
DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
1.- INTRODUCCION
Las empresas concesionarios
del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica publicarán anualmente una
Guía de Referencia del Sistema de Transporte que contendrá la
información que necesitan los Usuarios para el análisis del sistema de
transporte.
En la Guía de Referencia se
presentarán los estudios que permitan identificar los nuevos
requerimientos de inversión en equipamiento en la red y las indicaciones
sobre el desempeño y capacidad del Sistema en el mediano plazo (8 años).
Los Transportistas deberán
preparar ese documento y elevarlo al OED para su aprobación, antes del
31 de Diciembre de cada año. El OED podrá solicitarles estudios
adicionales o verificaciones que crea necesarias. La Guía deberá
publicarse antes del 31 de Marzo del año siguiente.
2.- ESTUDIOS DEL SISTEMA DE
TRANSPORTE
Los Transportistas deberán
realizar, de manera periódica estudios a mediano plazo de la red, a fin
de identificar las ampliaciones que puedan necesitarse en el sistema.
Los Estudios del Sistema de
Transporte deberán tener en cuenta y serán complementarios de:
- los Pronósticos de Mediano
y Largo Plazo orientativos sobre las condiciones de oferta y de demanda
del Sistema, a preparar por la Secretaría de Energía, conforme al
Artículo 38 de la Ley 24.065;
- la programación estacional
para las centrales de generación y despacho de cargas, a preparar por el
OED a partir de las bases de datos del sistema con un horizonte de 4
años;
- las proyecciones de la
demanda, abastecimiento de combustibles y tendencias de precios de la
energía eléctrica a largo plazo.
Los Estudios del Sistema de
Transporte serán realizados:
* para el corto plazo, con un
horizonte de cuatro años;
* para el mediano plazo, con
un horizonte de 8 años.
Los estudios identificarán
las restricciones del sistema, los refuerzos requeridos y la capacidad
remanente de Transporte.
3.- GUIA DE REFERENCIA DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE
La Guía de Referencia deberá
contener como mínimo
a) Introducción
b) Calidad de servicio del
Sistema de Transporte:
* Datos históricos sobre
- estadísticas de desempeño
del sistema de Transporte;
- indisponibilidad por fallas
o por salidas programadas;
- coeficientes de
Disponibilidad por tramo de línea y global de todas las líneas;
- coeficientes de
disponibilidad de transformadores;
- cantidad de interrupciones
del servicio y sus causas;
- variaciones persistentes de
la forma de onda de la tensión fuera de sus límites en los puntos
críticos del sistema;
- nodos con niveles de
tensión fuera de los valores permitidos, valores límites alcanzados y su
duración.
c) Descripción del Sistema de
Transporte:
- Capacidad de transporte
existente y remanente detallada por tramo.
- Límites asociados al
control de la frecuencia, tensión y/o estabilidad del Sistema ante
pequeñas o grandes perturbaciones.
- Esquemas de control de
emergencia que minimizan las restricciones a la transmisión.
- Normas operativas del MEM
que establecen límites a la transmisión.
- Evaluación del costo de las
restricciones del transporte versus costo de inversiones necesarias para
minimizarlas.
- Cargas de los
transformadores de las subestaciones.
- Flujos de potencia
pronosticados para el pico anual y para las horas de mínima del sistema
a lo largo de ocho años.
- Nivel de cortocircuito
trifásico y monofásico pronosticados en el pico anual a lo largo de ocho
años.
- Esquema geográfico y
diagrama unifilar del sistema existente.
- Esquema geográfico y
diagrama unifilar del sistema previsto.
d) Información del Sistema
empleada para los estudios:
- Demanda prevista para los
próximos ocho años.
- Requerimientos de energía y
potencia.
- Demanda máxima.
- Ampliaciones previstas de
generación
- Características técnicas de
los equipamientos del sistema de transporte
- Características técnicas de
los equipamientos de generadores, distribuidores y grandes usuarios que
afectan el comportamiento del sistema de transporte.
ANEXO 21 = DESPACHO DE GAS
1. INTRODUCCION
Teniendo en cuenta la red de
gasoductos y su capacidad de transporte, se considerará al MEM dividido
en distintas Regiones de Gas (RG). Para las condiciones actuales
existentes se dividirá al MEM en:
- RG1 = Capital y Gran Buenos
Aires.
- RG2 = Litoral.
- RG3 = Mar del Plata -
Necochea.
- RG4 = Bahía Blanca.
- RG5 = Córdoba.
- RG6 = Mendoza - San Juan -
San Luis
- RG7 = Noroeste
- RG8 = Comahue
Cada central térmica del MEM
se ubicará dentro de la RG que le corresponda geográficamente.
La posibilidad de acceder al
gas disponible quedará limitado en cada RG por:
a. la capacidad de transporte
y restricciones del sistema de gasoductos que lo vinculan con los pozos
de producción;
b. los requerimientos de gas
dentro de la región para otros usos (domiciliario, industrial, etc) no
interrumpibles.
2. CONTRATOS DE
ABASTECIMIENTO DE GAS
'Los Generadores térmicos del
MEM podrán realizar contratos con las empresas de gas (Distribuidoras y
Transportistas), por volúmenes y precios pactados libremente. Los
contratos podrán establecer volúmenes mínimos garantidos y límites a los
días máximos de interrumpibilidad y/o a las condiciones en que se
aplicará esta interrumpibilidad. Las empresas de gas no podrán negar a
un Generador la realización de contratos en la medida que exista el
excedente solicitado, o sea la disponibilidad libre requerida en la
capacidad de transporte de gas. En el caso de considerar un Generador un
trato discriminatorio por parte de la Distribuidora o Transportista de
gas en su pedido para la realización de un contrato, ya sea en las
condiciones requeridas respecto a las establecidas en otros contratos de
Generadores con la misma Distribuidora o Transportista de gas o en negar
acceso al gas existiendo el excedente solicitado, podrá apelar ante el
ENE. En tanto no asuma estas funciones dicho organismo, podrá apelar
ante la secretaría de Energía.
El OED realizará la
programación y el despacho para la determinación del precio de la
energía independientemente de la existencia de contratos de gas. Sólo
para la determinación de los programas de carga reales y los consumos
previstos de combustibles el OED utilizará el dato de cuotas contratadas
entre los Generadores térmicos y las empresas de gas.
3. PROGRAMACION ESTACIONAL
En la información a
suministrar al OED para realizar la programación estacional, los
Generadores térmicos deberán incluir su disponibilidad prevista de gas
para los 12 meses a partir del comienzo del siguiente período
estacional, y una estimación aproximada para los siguientes 24 meses. De
contar con contratos, la información suministrada deberá corresponder
con los volúmenes acordados para el período de vigencia de los
contratos.
Para aquellos Generadores que
no entreguen dentro del plazo establecido los datos requeridos de gas,
el OED considerará que no tienen una cuota de gas acordada garantida.
El OED estacionalmente, junto
con el envío de los requerimientos por parte de Generadores para
programar el mantenimiento anual del parque, solicitará de las empresas
Transportistas de gas su mantenimiento y trabajos programados en
gasoductos que limiten la capacidad de transporte para el período
estacional. En caso de detectar incompatibilidades respecto de los
requerimientos energéticos en el MEM, el OED podrá solicitar
modificaciones a los Transportistas de gas e intentar optimizar el uso
de los recursos energéticos.
Por otra parte, una vez
establecido el programa de mantenimiento en gasoductos, el OED requerirá
de las Empresas Distribuidoras de Gas su previsión de disponibilidad de
gas para las centrales térmicas del MEM dentro de su región para los
siguientes 12 meses, y una estimación aproximada de los siguientes 24
meses, identificando las restricciones de transporte disponible. En base
a esta información, el OED elaborará una o más alternativas de
abastecimiento de gas al MEM para el período en estudio, discriminando
cuotas para cada RG.
Aquellas RG sin restricciones
de Transporte se considerarán de libre disponibilidad, o sea que las
centrales tendrán posibilidad de acceder a todo el gas que requieran
para generar.
El OED deberá comparar su
previsión en cada RG con la que resulta de la suma de los volúmenes de
gas declarados por los Generadores dentro de esa región. En caso de
surgir diferencias significativas, deberá solicitar a los Generadores
correspondientes la justificación de los valores informados, haciendo
notar las diferencias respecto a la previsión realizada por el OED y la
información suministrada por las distribuidores de gas.
El OED deberá analizar las
hipótesis que informen los Generadores respecto al modo en que
elaboraron su previsión de cuota de gas. En base a ello y a las propias
previsiones del OED, deberá elaborar el o los pronósticos de gas a
utilizar en la programación estacional, definiendo para cada mes una
cuota media diaria de gas por RG.
En los modelos para la
programación de la operación estacional, se utilizará como dato de
entrada uno o más pronósticos de disponibilidad de gas para centrales
térmicas discriminados por RG (crónicas de gas). como resultado se
obtendrá la operación prevista para el despacho óptimo y los
correspondientes precios de la energía, así como el valor de generación
media del parque térmico y consumo de gas del MEM, por RG y por
Generador.
El OED deberá analizar en
cada período la sensibilidad del Precio de la energía al volumen global
de disponibilidad de gas para centrales.
En el informe de la
programación estacional, el OED deberá incluir sus pronósticos de gas
discriminando el consumo medio por Generador resultante del despacho, o
sea la cuota óptima asignada a cada central térmica en función de la
disponibilidad dentro de la RG, que podrá coincidir o no con la
declarada por el Generador.
Por otra parte, el OED deberá
estimar el consumo de combustibles que resulta para la previsión de
generación térmica media teniendo en cuenta las declaraciones de cuotas
de gas informadas por los Generadores, o sea forzando el consumo del gas
declarado siempre que el Generador resulte despachado. Esta estimación
deberá también ser incluida en la programación estacional para
información de los Generadores.
4. MODELADO DE LA OFERTA DE
GAS EN LOS PROGRAMAS DE DESPACHO
Tanto para la realización de
la programación semanal como para el despacho diario y redespachos en la
operación real, el OED deberá solicitar a las Distribuidoras de gas:
* la previsión de
disponibilidad de gas para generación térmica en cada región, indicando
los casos en que el gas en la RG quedará liberado;
* los trabajos programados o
fallas en los gasoductos que provocarán restricciones por falta de
capacidad de transporte.
De acuerdo a las
restricciones existentes y las zonas en que quede liberado el gas, el
OED deberá definir las Regiones de Gas para el Despacho (RGD). Para
ello, podrá:
* agrupar una o más RG de no
existir restricciones que limiten la transferencia de gas entre las
mismas;
* dividir una RG en varias
subregiones, de surgir restricciones adicionales que limiten de distinto
modo dentro de la región la capacidad de acceder al gas de la RG.
En consecuencia para el
despacho, el MEM se considerará dividido en RGD dónde cada una
corresponderá a uno de los siguientes casos:
* una RG;
* varias RG unidas;
* parte de una RG.
En base a la información
suministrada por el despacho de gas así como la disponibilidad de gas
registrada en el MEM en las últimas semanas para la programación semanal
o en los últimos días para el despacho diario, el OED deberá elaborar
una o más previsiones de cuotas de gas (semanal o diaria) para cada RGD
(PREVOEDRGD).
Por su parte, los Generadores
térmicos deberán informar al OED su cuota prevista de gas dentro de los
plazos establecidos para la programación semanal y diaria, basándose en
sus contratos de gas vigentes y las restricciones que les informe la
Distribuidora o Transportista con quien haya suscrito el contrato. De no
suministrar esta información, el OED supondrá que no existe ningún
volumen de gas comprometido con el Generador.
En caso de restricciones en
la disponibilidad de gas, la limitación en la cuota de gas a un
Generador con contrato de gas dependerá de las condiciones establecidas
en el mismo, en cuanto al volumen mínimo garantido y/o condiciones y
cantidad de días máximos permitidos de interrumpibilidad. Si un
Generador considera que la limitación en que se ve afectado es
discriminatoria respecto a la de otro Generador con un contrato de gas
similar, podrá apelar ante el ENE. En tanto no se establezcan estas
funciones en dicho organismo, la objeción deberá ser elevada a la
Secretaría de Energía.
El OED totalizará la cuota
declarada en cada RGD por los Generadores:
DECLRGD = Sk
GASDECLk
donde GASDECLk es
la cuota de gas declarada por el Generador k que pertenece a la región
RGD.
En caso que para alguna RGD
la suma de los valores declarados por los Generadores supere
significativamente (en más de un 10%) la previsión del OED, el OED podrá
solicitar a las empresas Distribuidoras de gas la confirmación de los
valores declarados por los Generadores. Todo valor no confirmado será
reemplazado por el que indique la correspondiente empresa de gas,
pudiendo incluso ser cero de informar ésta que no existe ninguna cuota
prevista para el Generador. En este caso, el OED deberá notificar al
Generador del cambio realizado y el motivo del mismo.
Se considerará como Cuota de
Gas Comprometida para cada Generador (GASCOMPk) la declarada
por el mismo, salvo en el caso indicado de objeción del OED en que será
la confirmada por las empresas Distribuidoras de gas. En consecuencia,
la cuota comprometida en cada RG será:
COMPRGD = Sk
GASCOMPk
Para los modelos de
programación semanal y despacho diario, se tornará como disponibilidad
de gas para cada RGD la previsión del OED salvo que resulte inferior a
la cuota comprometida a los Generadores de la RGD, en cuyo caso se
tomará este último valor.
PREVRGD =
máx (PREVOED RGD' COMPRGD)
5. PROGRAMACION SEMANAL
En la información a
suministrar al OED para realizar la programación semanal, los
Generadores térmicos deberán incluir su disponibilidad prevista de gas
para las siguientes dos semanas, dados los compromisos establecidos con
las empresas de gas en base a los contratos suscritos. Para aquellos
Generadores que no entreguen esta información dentro del plazo
establecido, el OED considerará que no tienen una cuota de gas
comprometida.
Como se indicó en el punto 4,
el OED determinará el o los pronósticos de gas para cada RGD a utilizar
para la programación semanal. Como resultado, obtendrá la operación
prevista para el despacho óptimo semanal y los correspondientes precios
de la energía, así como la generación del parque térmico y consumo de
gas del MEM, discriminado por RGD y por Generador.
El consumo de gas resultante
para cada Generador corresponderá al despacho óptimo de gas dentro de su
RGD, o sea la cuota óptima asignada a cada central térmica en función de
la disponibilidad total de la RGD, y podrá o no coincidir con la cuota
comprometida del Generador. En consecuencia, el OED deberá estimar
además el consumo de combustibles previsto para la generación térmica
semanal despachada teniendo en cuenta las cuotas de gas comprometidas
para cada Generador, o sea forzando el consumo del gas por lo menos
hasta el valor declarado siempre que el Generador resulte despachado.
Junto con la programación
semanal, el OED deberá enviar a los Generadores del MEM el pronóstico de
gas por RGD, la cuota de gas asignada por el despacho y la considerada
como comprometida, y la previsión de consumo de combustibles teniendo en
cuenta las cuotas comprometidas de gas.
6. DESPACHO OPTIMO DE GAS
Para el despacho diario, el
OED deberá realizar en primer lugar el despacho libre, o sea en barra
única. Se tomará como dato de disponibilidad de gas el pronóstico
resultante por RGD de acuerdo a lo indicado en el punto 4 de este anexo.
En segundo lugar, el OED
deberá realizar el despacho con el sistema de Transporte, o sea el
despacho hidrotérmico que resulta teniendo en cuenta las restricciones
operativas de Transmisión y Distribución. De este despacho el OED
obtendrá:
a) el despacho óptimo de gas
dentro de cada RGD, distribuyendo la cuota prevista para la RGD entre
las centrales térmicas disponibles con capacidad de quemar gas,
independientemente de las cuotas comprometidas;
b) el listado de áreas
aisladas, o sea las áreas cuyo despacho se aparta del óptimo (despacho
libre) por pasar a estar activas restricciones operativas de Transporte
y/o Distribución;
c) la máquina que fija el PM
y con qué combustible o mezcla de combustibles, de acuerdo al despacho
óptimo de gas dentro de las RGD;
d) dentro de cada área
aislada, la máquina que fija el PL y con qué combustible o mezcla de
combustibles, de acuerdo al despacho óptimo de gas dentro de las RGD.
7. ASIGNACION DE LAS CUOTAS
DE GAS Y DETERMINACION DE LOS PROGRAMAS DE CARGA
La posibilidad real de una
máquina de acceder al gas disponible para centrales en una RGD quedará
afectado por los compromisos vigentes en dicha región entre los
Generadores y las empresas Distribuidoras y Transportistas de gas.
El OED deberá analizar el
efecto de dichos compromisos sobre el despacho. Si las cuotas asignadas
según el despacho óptimo de gas en todas las centrales térmicas resultan
mayores o iguales que las cuotas comprometidas, el despacho de cargas
será el correspondiente al despacho óptimo con el Sistema de Transporte.
O sea que los compromisos establecidos entre los Generadores y las
empresas de gas no impondrán restricciones al despacho.
Si, por el contrario, para
uno o más Generadores resulta que su cuota comprometida de gas es mayor
que la requerida por el despacho óptimo, este compromiso significará un
apartamiento respecto del despacho óptimo de gas ya que una parte de la
disponibilidad de gas de la RGD deberá ser asignada en vez de a la
máquina considerada óptima a otra. Esta restricción afectará el despacho
real:
* en la potencia que quedará
despachada cada máquina respecto del despacho óptimo con el Sistema de
Transporte;
* en el combustible que
resultará quemando cada máquina respecto al que resulta para el despacho
óptimo de gas.
De verificar que los
compromisos de cuotas de gas generan apartamientos al despacho (o sea
que uno o más Generadores resultan sobrecontratados en gas respecto a su
requerimiento de gas por despacho), el OED deberá realizar un despacho
con los compromisos de gas para determinar los programas de carga para
las máquinas, incluyendo como restricción forzada la cuota comprometida
de gas. Para las centra~ les que se considere que no existen
compromisos, no habrá cuota forzada.
Toda máquina que, como
resultado de la cuota de gas que le sea asignada por la Distribuidora o
Transportista de gas en función de sus contratos existentes, resulte con
una disponibilidad de gas distinta a la asignada por el despacho óptimo
de gas, se considerará para la definición de precios de la energía con
el combustible asignado en el despacho óptimo con el Sistema de
Transporte.
Transitoriamente hasta el
primero de mayo de 1994, cuando en una máquina térmica despachada su
costo operativo resulte mayor que su precio de nodo, debido a existir
diferencia entre el combustible que realmente está quemando y el
asignado por el despacho óptimo de gas, se considerará para su
remuneración como una máquina excluida, o sea cobrando por la energía su
costo operativo. Transcurrido el plazo indicado, pasará a cobrar su
precio de nodo aunque resulte éste inferior a su costo operativo.
Para obtener los programas de
cargas, el OED deberá realizar el despacho considerando cuando sea
necesario los compromisos de gas. Para ello deberá verificar que se
cumplan todas las cuotas de gas comprometidas, salvo que el Generador
resulte despachado por una energía menor al volumen de gas comprometido.
8. OPERACION EN TIEMPO REAL Y
REDESPACHOS
Durante la operación, el
Generador deberá informar las modificaciones significativas que surjan
en su disponibilidad de gas respecto de la cuota comprometida y que
afecten su despacho previsto. Si la modificación en la disponibilidad de
gas invalida el despacho óptimo previsto, el OED deberá realizar el
correspondiente redespacho.
Para el cálculo de precios,
el OED considerará que la máquina esta quemando el combustible
correspondiente al despacho óptimo (predespacho o redespacho vigente)
independientemente de lo que queme el Generador en la realidad.
ANEXO 22 PROGRAMACION Y
DESPACHO DE CENTRALES HIDROELECTRICAS
1. TIPOS DE CENTRALES
HIDROELECTRICAS
En lo que hace a la
programación de la operación de los embalses y el despacho de las
centrales hidroeléctricas del MEM, el tratamiento que recibirán
dependerá de:
a) su Potencia instalada
(PINST);
b) su Energía Firme (EFIRM)
que se define como la generación anual con una probabilidad del 95% de
ser superada;
c) su flexibilidad al
despacho, o sea las limitaciones que le imponen a su operación las
restricciones y compromisos aguas abajo;
d) la capacidad de su embalse
(Volumen Util VUTIL) y capacidad de regulación, o sea sus posibilidades
de transferir agua de un período a otro teniendo en cuenta el volumen
embalsable y sus requerimientos aguas abajo en el caso de tratarse de
embalses multipropósitos.
En base a estas
consideraciones se define la clasificación de las centrales
hidroeléctricas dentro del MEM. En la tabla 1 se indica la clasificación
que corresponde en las condiciones actuales a cada central
hidroeléctrica del MEM.
1.1. CENTRALES DE CAPACIDAD
DE ESTACIONAL
Son las centrales de mayor
capacidad de embalse del Sistema con posibilidades de realizar por lo
menos regulación estacional, o sea transferir energía como volumen
embalsado entre períodos de tres o más meses. Por otra parte, su
potencia instalada y energía firme representan un porcentaje importante
de la demanda total del MEM. En consecuencia, su operación puede afectar
significativamente el resultado económico del MEM a mediano y largo
plazo.
Para pertenecer a esta
categoría, una central hidroeléctrica deberá reunir como mínimo las
siguientes condiciones.
a) La Potencia Instalada no
debe ser inferior al 4% de la demanda pico anual prevista para el MEM.
b) La Energía Firme no debe
resultar menor que el 1,5% de la demanda anual de energía prevista para
el MEM.
c) El volumen útil debe
representar por lo menos 25 días de generación a carga máxima, o sea
días de erogación al máximo caudal turbinable.
d) No presentan restricciones
aguas abajo que afecten su despacho a nivel diario y horario.
En lo que hace a su despacho
diario y horario no presentan prácticamente restricciones operativas por
requerimientos hidráulicos, al contar con diques compensadores o tener
otro tipo de embalse aguas abajo que actúa como regulador de sus
descargas. De tratarse de embalses de usos múltiples, su operación a
mediano y largo plazo quedará condicionada por los compromisos aguas
abajo (riego, consumo de agua potable, navegación, etc.).
1.2. CENTRALES DE CAPACIDAD
MENSUAL
Son aquellas centrales que,
no perteneciendo a la categoría de capacidad estacional, cuentan con una
potencia instalada significativa respecto a la demanda total del MEM y
con suficiente capacidad de embalse en relación a su energía firme como
para permitir por lo menos una regulación mensual, o sea que pueden
transferir agua entre las distintas semanas de un mes. Por lo tanto, su
operación puede afectar significativamente el resultado económico del
MEM de una semana respecto a otra.
Se trata de centrales
empuntables, sin restricciones importantes a su despacho diario y
horario, ya sea por contar con diques compensadores o por no tener
requerimientos significativos aguas abajo.
Para pertenecer a esta
categoría, una central hidroeléctrica deberá cumplir por lo menos con
las siguientes condiciones.
a) No cumplir las condiciones
para clasificar como central de capacidad estacional.
b) La Potencia Instalada no
debe ser inferior al 1,5% de la demanda pico anual prevista para el MEM.
c) En condiciones de año
medio, debe ser empuntable por lo menos el 50% de su energía despachado.
d) El volumen útil debe
representar por lo menos 5 días de generación a carga máxima, o sea días
de erogación del máximo caudal turbinable.
1.3. CENTRALES DE CAPACIDAD
SEMANAL
Son aquellas centrales que, a
pesar de tener una capacidad de embalse limitada, tienen posibilidades
de realizar por lo menos regulación semanal, o sea transferir agua
dentro de la semana entre distintos tipos de días como consecuencia, su
operación puede afectar la evolución de los predios diarios del Mercado.
Sus requerimientos aguas
abajo determinarán su flexibilidad al despacho, definiendo qué parte de
su oferta de energía se puede considerar empuntable, debiéndose ubicar
el resto en la base.
Para pertenecer a esta
categoría, una central hidroeléctrica deberá cumplir por lo menos con
las siguientes condiciones.
a) No cumplir las condiciones
de central de capacidad mensual.
b) La Potencia Instalada no
debe ser inferior al 1% de la demanda pico anual prevista para el MEM.
c) En condiciones de año
medio, debe ser empuntable por lo menos el 20% de su energía despachada.
d) El volumen útil debe
representar por lo menos 2 días de generación a carga máxima, o sea días
de erogación del máximo caudal turbinable.
1.4. CENTRALES DE PASADA
Son centrales con poca o sin
capacidad de embalse, que a los efectos de la programación y el despacho
del MEM a realizar por el OED se considerarán generando en cada instante
su aporte prácticamente o a carga casi constante dentro de la semana.
Sus restricciones hidráulicas aguas abajo le fijan un despacho
prácticamente de base.
Se incluirá en esta categoría
a las centrales en diques compensadores, cuya operación será
responsabilidad de su Concesionario para garantizar sus compromisos de
caudal y regulación aguas abajo. En consecuencia, a los efectos de la
programación y despacho del MEM, el OED deberá considerar que las
centrales en diques compensadores se encuentran a potencia constante,
correspondiente al caudal medio erogado por la central aguas arriba
(caudal medio semanal si es un compensador semanal o caudal medio diario
si es un compensador diario). Si este caudal supera su potencia máxima,
se la considerará despachada a potencia máxima constante.
se incluirán en esta
categoría todas las centrales hidráulicas que no resulten clasificadas
como de capacidad estacionar mensual o semanal.
2. PROGRAMACION ESTACIONAL DE
LA OPERACION
Para la programación
estacional, el OED realizará:
* primero una programación
tentativa, para verificar que se cumplan las restricciones hidráulicas
de las centrales hidroeléctricas;
* luego una programación
definitiva, habiendo realizado los ajustes necesarios para representar
adecuadamente el efecto sobre el MEM de los requerimientos aguas abajo
de los embalses.
En vista que la operación de
las centrales hidroeléctricas con capacidad estacional puede afectar
significativamente los costos de operación del Sistema a mediano y largo
plazo, y dado el objetivo prioritario del MEM de minimizar dicho costo,
se considerará que la operación de estos embalses debe ser optimizada
por el OED. En consecuencia, la programación de la operación a mediano y
largo plazo de los Embalses con Capacidad Estacional será realizada por
el OED mediante los modelos de optimización y simulación de la operación
vigentes en el MEM. Estas centrales se denominarán Centrales
Hidroeléctricas optimizadas por el OED.
Todas las centrales
hidroeléctrica del MEM deberán informar al OED para la programación
estacional:
* las restricciones
operativas a su despacho debido a los compromisos aguas abajo;
* los pronósticos de aportes
que dispongan para el período.
Con la base de datos
estacional, que incluirá las restricciones y datos informados por los
Generadores hidráulicos, el modelo de optimización OSCAR determinará
para cada uno de los embalses, con capacidad estacional una política de
operación, óptima para el objetivo de minimizar los costos de operación
del MEM (costo de combustibles más falla). Esta política definirá para
cada embalse optimizado la valorización del agua en cada semana del
período en función del volumen embalsado y los costos futuros esperados
para el MEM.
La programación estacional
del MEM la realizará el OED mediante el modelo de simulación MARGO que
realizará el despacho hidrotérmico de cada semana, teniendo en cuenta la
aleatoriedad del Sistema, representando las centrales hidroeléctricas de
acuerdo a su clasificación indicada en el punto 1 de este anexo.
a) Para las Centrales con
Capacidad Estacional:
* El OED modelará las
restricciones a la operación de su embalse, de acuerdo a lo establecido
por su Contratos de Concesión y compromisos aguas abajo.
* Los modelos utilizarán como
datos de entrada las series históricas de aportes, salvo para aquellos
períodos en que el Generador informe pronósticos.
* El modelo de simulación
MARGO utilizará para el despacho semanal las curvas de valor del agua
obtenidas del programa de optimización.
b) Para cada una de las
centrales hidráulicas restantes, la representación dependerá de la
dispersión de su aporte probable y su energía firme. Las restricciones
aguas abajo se modelarán como las posibilidades de empuntamiento de la
energía disponible dentro de la semana y los requerimientos de potencia
de base. Toda la energía semanal ofertada se deberá ubicar en la semana,
o sea se considerará con valor del agua cero.
* Si tiene una energía firme
superior al 1% de la energía demandada en el MEM y se encuentra en un
río cuya dispersión en los aportes es importante, se utilizará como dato
de entrada la serie histórica, salvo para aquellos períodos en que el
Generador indique aportes pronosticados. Los datos de caudal se
convertirán en energía semanal con el rendimiento medio de la central.
* Si no es así, se tomará
como dato la energía semanal correspondiente a un año hidrológico medio.
Para cada semana, el modelo
MARGO realizará la programación de la operación mediante el despacho
hidrotérmico haciendo competir la oferta hidroeléctrica, con sus valores
del agua y sus posibilidades de empuntamiento, con la oferta térmica,
con sus costos de combustible y características de máquinas de base o de
punta.
Como resultado de esta
programación tentativa, se tendrá una previsión media y una para cada
tipo de año hidrológico de:
* la evolución del nivel y la
erogación en los embalses con capacidad estacional;
* los paquetes de energía
resultantes en cada una de las centrales optimizadas.
El OED enviará esta
información a los Generadores hidráulicos del MEM en embalses con
capacidad estacional.
Será responsabilidad de los
Concesionarios de la centrales hidroeléctricas verificar que esta
programación no vulnera los requerimientos establecidos por su Concesión
y compromisos aguas abajo. De detectar violaciones a sus restricciones,
deberá informar al OED para que realice la correspondiente
reprogramación estacional.
El OED deberá realizar los
ajustes necesarios para que la programación estacional sea compatible
con las restricciones existentes a la operación y despacho de las
centrales de capacidad estacional, y obtener de este modo la
programación estacional del período acorde al despacho hidráulico
posible y definir el precio estacional.
3. PROGRAMACION MENSUAL
Antes del día 10 de cada mes,
el OED realizará la programación para las 52 semanas seiguientes y la
enviará a los agentes del MEM, incluyendo la evolución prevista de los
precios. Las centrales hidroeléctricas de capacidad mensual y semanal
contarán de esta manera con la evolución prevista de los precios
semanales en el MEM para determinar la operación óptima de sus embalses.
Junto con los datos para la
programación de la tercera semana de cada mes, las centrales de
capacidad mensual deberán informar al OED su política de operación para
el siguiente mes y el porte medio previsto para su determinación.
Se define como política de
operación de un embalse no optimizado por el OED a la valorización del
agua de su embalse realizada por el Concesionario. Dicha política deberá
ser el resultado de un modelo de optimización propio de sus embalses,
tomando como señal del MEM para la función objetivo a optimizar la
previsión de precios suministrada por el OED. La política de operación
se podrá indicar de dos maneras distintas:
a) Mediante una tabla que
relaciona distintos niveles del embalse con su valor del agua ($ por m3/s):
En este caso, entre los
niveles de embalse indicados en la tabla el valor del agua se definirá
por interpelación lineal.
b) Mediante un conjunto de
bloques de energía ofertados, cada uno con su correspondiente precio
($/MWh).
Transitoriamente, hasta el
l/mayo/1994 el OED definirá el nivel del embalse correspondiente a
valores del agua superiores a 100mills y el Concesionario deberá
informar su valorización del agua restante.
Si alguna central con
capacidad mensual no suministra su política de operación dentro del
plazo indicado, será responsabilidad del OED realizar la correspondiente
optimización de la operación del embalse, tomando como función a
minimizar el costo total de operación del MEM. En base a ello, el OED
definirá la valorización del agua en sus embalses.
A los efectos de esta
programación y para definir una sola política para una semana aunque en
la misma haya días de dos meses distintos, se define que el mes comienza
en la primera semana en que por lo menos cuatro días pertenecen a ese
mes y termina en la primera semana en que por lo menos cuatro días no
pertenecen a ese mes. La política de operación de las centrales
hidroeléctricas con capacidad mensual deberá ser utilizada por el OED
para la programación semanal de todas las semanas definidas como
pertenecientes a dicho mes.
Durante el mes, de
registrarse apartamientos importantes en su previsión de aportes, una
central con capacidad mensual podrá solicitar al OED modificar su
política de operación, con la correspondiente justificación. El OED
podrá rechazar el pedido si el aporte medio registrado en lo que va del
mes no difiere en mas de un 20% con el informado como previsto junto con
la política de operación. Cada central podrá realizar a lo sumo una
modificación en el mes.
4. PROGRAMACION Y DESPACHO
SEMANAL
4.1. OFERTA HIDROELECTRICA
Junto con los datos para la
programación semanal, las centrales hidroeléctricas con capacidad
semanal deberán informar al OED su política de operación para la
siguiente semana y una estimación para la semana subsiguiente. Los modos
en que podrá definir esta política serán los mismos que los indicados
para las centrales con capacidad mensual (como una tabla de valor del
agua en función del nivel del embalse, o como una oferta de bloques de
energía a distintos precios). Dicha política deberá resultar de la
optimización que el concesionario realice de sus embalses, tomando para
su función objetivo los precios previstos informados por el OED en la
programación mensual.
Será responsabilidad del OED
definir la política de operación a aquellas centrales hidroeléctricas
con capacidad semanal que no informen su política semanal dentro del
plazo establecido. Para ello, el OED deberá tomar como función objetivo
minimizar el costo de combustibles más falla en el MEM.
Las centrales de pasada
deberán informar su previsión de generación diaria.
Para realizar la programación
semanal, el OED deberá en primer lugar recalcular el valor del agua en
los embalses con capacidad estacional, mediante el modelo de
optimización del MEM con un horizonte de 3 años y definiendo las
condiciones previstas para las dos semanas analizadas.
Luego, el OED deberá realizar
el despacho hidrotérmico semanal representando la oferta hidroeléctrica
de acuerdo a sus características.
a) Para las centrales con
capacidad estacional, su oferta se representará como un volumen
embalsado (función del nivel inicial y aportes previstos) y su
correspondiente curva de valor del agua, resultado del modelo de
optimización OSCAR para el MEM.
b) Para las centrales con
capacidad mensual y semanal, su oferta se representará como un volumen
disponible (función del nivel del embalse y aportes previstos) y su
correspondiente valorización del agua, o como una energía disponible
dividida en paquetes cada uno con su precio, de acuerdo a cómo haya
declarado su política de operación.
c) Para las centrales de
pasada, su oferta se representará corno la energía disponible informada
(función de sus pronósticos de aportes o de los caudales erogados por
otras centrales aguas arriba) con valor cero (forzada).
d) Para las centrales en
diques compensadores o centrales con poca capacidad de embalse aguas
abajo de otra central, su oferta dependerá del caudal medio semanal
previsto erogar por la central aguas arriba.
Para el despacho posible de
esta oferta hidráulica, en el programa hidrotérmico semanal se deberán
modelar los requerimientos aguas abajo de cada central hidroeléctrica,
resultado de su Contrato de Concesión y compromisos adquiridos aguas
abajo, como:
* restricciones a sus
posibilidades de empuntamiento dentro de la monótona semanal y diaria;
* una energía mínima forzada,
por requerimientos de un caudal base o volumen mínimo;
* limitaciones a su
generación máxima diaria y/o semanal, para no superar el caudal máximo
permitido;
* cualquier otra restricción
o norma de operación, representada como su efecto sobre el despacho
energético y de potencia.
En situaciones
extraordinarias en el MEM, de considerar el OED justificado modificar
transitoriamente para la semana en estudio restricciones hidráulicas
(caudal mínimo y/o máximo permitido aguas abajo) que limitan el despacho
de alguna central hidroeléctrica, deberá realizar el pedido de
modificación al Concesionario antes de las 8.00 hrs. del día jueves de
la semana anterior. El concesionario podrá no aceptar el pedido de
modificación, justificando el rechazo debidamente.
De ofertar o resultar para un
Generador hidráulico una valorización del agua alta, podrá resultar en
función de la situación en el MEM no despachado, o sea turbinando cero.
Como resultado del modelo de
despacho semanal realizado con la valorización del agua y la oferta
térmica, el OED obtendrá para cada central hidroeléctrica paquetes de
energía representativos a ubicar dentro de cada tipo del día de la
semana y el total resultante para la semana. De acuerdo a la situación
vigente en el MEM, el OED podrá realizar modificaciones a estos paquetes
de energía despachados para las centrales con capacidad estacional y
mensual pero no en más de un 5% respecto del valor despachado. En casos
extremos y condiciones especiales en el MEM, el OED podrá solicitar a un
Generador hidráulico un paquete de energía semanal distinto en más del
5% al resultante del despacho, con la correspondiente justificación.
Sólo si el Generador accede a dicho pedido, el OED podrá modificar en
más del 5% el despacho de una central hidráulica.
Durante el transcurso de la
semana, de presentarse cambios significativos en la hipótesis de
cálculo, el OED deberá realizar el redespacho del resto de la semana.
Será responsabilidad de los
Concesionarios de centrales hidroeléctricas verificar, en base a la
programación semanal, que los caudales que resultaran aguas abajo, de
sus embalses o de sus diques compensadores según corresponda, se
encuentren dentro del caudal mínimo requerido y el caudal máximo
admisible y que se cumplan todos sus requerimientos aguas abajo. En caso
de verificar que el cumplimiento del despacho semanal significaría
vulnerar alguna de sus restricciones, deberá notificar al OED dentro de
las dos horas de recibida la programación semanal y solicitar su
reprogramación, justificándolo debidamente. En caso de que el caudal
medio semanal a turbinar resulte inferior al caudal mínimo requerido
aguas abajo, deberá hacer notar al OED que el programa solicitado le
obligará a erogar el faltante por vertedero.
4.2. DIQUES COMPENSADORES
Será responsabilidad del
Concesionario de una central hidroeléctrica con un dique compensador su
operación para garantizar mantener un caudal regulado aguas abajo,
compatibilizando para ello la operación del compensador con el despacho
previsto para la central aguas arriba.
Para la centrales en diques
compensadores, en la programación semanal el OED deberá suponer que
generan una potencia constante correspondiente al caudal medio, semanal
de tratarse de un compensador semanal y diario de ser el compensador
diario, programado erogar por la central aguas arriba.
Para garantizar contar con la
flexibilidad necesaria para las modificaciones que se puedan realizar a
la programación de la central aguas arriba, el Concesionario deberá
contar por lo menos con una capacidad de regulación mínima en sus
compensadores, definida como:
* comenzar el primer día
hábil de la semana con suficiente capacidad libre en el cornpensador
para mantener un caudal regulado para el despacho previsto para los
siguientes días hábiles más un 10%;
* comenzar el fin de semana o
días feriados con suficiente volumen embalsado en el compensador para
garantizar un caudal regulado para el despacho previsto para los
siguientes días semilaborables y no laborables menos un 10%.
En caso de un redespacho
semanal del OED, el Concesionario deberá ajustar la operación del dique
compensador a la nueva previsión de caudal erogado por la central aguas
arriba. En caso que el redespacho signifique modificar en más del 10%
respecto de la previsión anterior la energía a generar por el embalse
aguas arriba en los restantes días de la semana, el Concesionario podrá,
por motivos de falta de capacidad de compensación para mantener un
caudal regulado aguas abajo, rechazar el redespacho del OED dentro de
las dos horas de haberío recibido.
El OED deberá ajustar el
redespacho a esta restricción. Sin embargo, de no haber cumplido el
Concesionario en la semana con su requisito de capacidad mínima de
regulación en el dique compensador, el OED podrá elevar un pedido de
penalización a la SECRETARIA DE ENERGIA indicando que la imposibilidad
por parte del Generador hidráulico de cumplir el redespacho se basó en
una mala operación del dique compensador. Al elevar la objeción a la
SECRETARIA DE ENERGIA, el OED deberá incluir la evaluación del perjuicio
al MEM ocasionado por el Generador, como el costo del apartamiento entre
el despacho realizado y el óptimo solicitado.
5. DESPACHO DIARIO
Junto con los datos para el
despacho diario, la centrales hidráulicas de pasada deberán informar al
OED su pronóstico para el día siguiente y una estimación para el día
subsiguiente. Estas centrales serán despachadas con el programa horario
de carga que informe el Generador o, de no suministrar esta información,
como una potencia base constante. Las centrales en diques compensadores
recibirán un tratamiento distinto. Su generación diaria habrá quedado
fijada en la programación semanal de la central aguas arriba y su
programa de carga se considerará como una potencia constante.
Para el resto de las
centrales hidroeléctricas se tomará como su oferta el paquete de energía
despachado para ese día en la programación o redespacho semanal. De
considerarlo justificado en vista de las condiciones existentes en el
MEM, el OED podrá en las centrales de capacidad mensual y estacional
colocar una oferta de energía diaria distinta a la que resulte del
despacho, siempre que difiera en menos del 5% con la despachada. En
condiciones extraordinarias, el OED podrá solicitar a un Generador
hidráulico una modificación de su oferta despachada superior al 5%, con
la correspondiente justificación, pero sólo podrá realizarla si el
Generador accede al pedido. En todos los casos que se programe una
energía diaria distinta de la resultante del despacho, el OED deberá
intentar compensar este apartamiento en lo que resta de la semana.
En el modelo de despacho
diario el OED deberá incluir las restricciones al despacho horario
posible de las centrales hídroeléctricas debido a sus obligaciones aguas
abajo, de una manera similar que en el despacho semanal, representando
principalmente:
* sus posibilidades de
empuntamiento;
* la necesidad de forzar una
potencia base por requerimientos de un caudal base mínimo aguas abajo;
* restricciones a la potencia
máxima despachable por restricciones al caudal máximo aguas abajo;
* variación máxima horaria
admisible por requerimientos de regulación del caudal.
En situaciones
extraordinarias en el MEM, de considerar el OED justificado modificar
transitoriamente para el día siguiente restricciones de caudal mínimo o
máximo de alguna central hidroeléctrica, deberá solicitar el pedido al
Concesionario antes de las 8.00hrs del día anterior. El Concesionario
podrá rechazar el pedido, con la correspondiente justificación.
El despacho de la energía
hidráulica se realizará ubicando en primer lugar la energía de base
(centrales de pasada y potencia forzada por requerimientos de caudal
mínimo). El despacho de la energía hidráulica restante, o sea la
empuntable, se ubicará sobre la demanda restante, o sea la demanda total
descontada la potencia base.
Se considerarán centrales
hidroeléctricas a empuntar a aquellas en que las restricciones aguas
abajo no representen limitaciones significativas al despacho horario, o
sea con libertad para producir oscilaciones aguas abajo y seguir la
forma de la curva de demanda.
La energía empuntable se
ubicará en la curva de demanda restante con el objetivo de minimizar el
costo de operación total del MEM, o sea buscando reemplazar la potencia
térmica más cara y/o reducir el nivel de potencia no suministrada en
caso de déficit.
Las centrales hidroeléctricas
a empuntar se ordenarán de acuerdo a la relación que represente su
factor de carga en orden creciente.
Energía empuntable a
despachar / (potencia disponible*24)
Se irá despachando en este
orden cada central, ubicando la energía hidráulica de la misma en la
demanda restante, partiendo de la demanda pico y hacia las demandas
menores, teniendo en cuenta sus restricciones operativas por
requerimientos aguas abajo. En consecuencia, la central resultará más o
menos empuntada de acuerdo a sus restricciones a las posibilidades de
empuntamiento y al orden que quede para ser despachada.
En caso de exceso de oferta
hidráulica y ante igualdad de valor del agua (por ejemplo cero), la
restricción en la capacidad de Transporte puede resultar insuficiente
para evacuar la energía disponible y, como consecuencia, forzar
vertimiento. En este caso, dentro del área desvinculado la distribución
de la energía a verter se hará en forma proporcional a la energía con
que hubiera resultado despachada de no haber existido restricciones en
el MEM para tomar esa oferta (DISPk).
DESPk = MAXGENHa
* DISPk / hDISPh
dónde
* DESPk = energía
con que resultará despachada la central hidráulica "k" del área
desvinculado ''a".
* MAXGENHa =
máxima energía hidráulica generable en el área "a", dada por la demanda
posible abastecer con generación hidroeléctrica en la zona más el máximo
exportable;
* h = centrales hidráulicas
del área "a".
En caso de que el Generador
hidráulico quede en un área desvinculada del Mercado por estar activas
restricciones de Transporte, la limitación a la máxima potencia
exportable podrá afectar su despacho. En este caso, en el despacho la
demanda restante del MEM que podrá cubrir quedará limitada para no
vulnerar la restricción de Transmisión y el efecto de esta restricción
sobre su máxima potencia a generar se obtendrá del despacho de la
energía hidráulica a empuntar dentro de la curva de demanda restante que
puede cubrir la región (o sea la demanda restante del MEM acotada por la
restricción de Transmisión).
El programa de cargas de un
Generador hidráulico será el resultante de las distintas etapas del
despacho hidrotérmico del MEM que definirán:
* la valorización del agua
embalsada, calculada con el programa OSCAR para las centrales
estacionases a ser optimizadas por el OED y ofertada por los
Concesionarios de las centrales restantes;
* paquetes de energía para
cada tipo de día y total semanal obtenidas con el programa de despacho
hidrotérmico semanal en función de la valorización del agua disponible;
* programas de carga horarios
de acuerdo al despacho óptimo diario y sus modificaciones en tiempo
real, ubicando la energía hidráulica despachada para ese día de forma
tal de minimizar el costo total de operación del MEM (costos de
combustible más energía suministrada).
El Generador hidráulico
resultará despachado con toda su energía disponible salvo:
* restricciones de
Transmisión que limiten su capacidad de exportación;
* excedentes hidráulicos en
el Sistema que lo obliguen a competir en el despacho con otras centrales
hidroeléctricas.
Los Generadores de centrales
hidroeléctricas deberán verificar en el despacho diario realizado por el
OED que los caudales que resultan erogados aguas abajo, de sus embalses
y/o de los Diques Compensadores según corresponda, se encuentren dentro
del caudal mínimo requerido y el máximo admitido, y que no se produzcan
oscilaciones de caudal aguas abajo superiores a las máximas admisibles.
En caso de verificar que no respeta alguna de estas restricciones, el
Generador deberá notificar al OED dentro de las dos horas de recibido el
programa de cargas y solicitar la correspondiente reprogramación,
justificándolo debidamente. Si el OED decide no realizar una
reprogramación, deberá informar el motivo al Concesionario.
Toda vez que, como
consecuencia del programa de cargas requerido por el OED, el caudal
turbinado resultara insuficiente para cumplir con su requerimiento de
caudal mínimo aguas abajo del dique compensador, el Generador deberá
erogar el faltante por sus obras de alivio de estar establecido este
compromiso en su Concesión. De resultar insuficiente su potencia
despachada, en ningún caso estará autorizado a aumentar su carga para
cubrír su requerimiento de caudal mínimo con generación en vez de
vertido. Sin embargo, de considerar al recibir del OED el resumen de la
operación de ese día que su despacho fue incorrecto y la energía vertida
podría haber sido generada, podrá dentro de las 24hs subsiguientes
presentar su objeción al OED y reclamar una compensación económica. De
no llegar a un acuerdo entre las partes, el conflicto será elevado a la
Secretaría de Energía para su resolución y determinación, de ser
necesario, la compensación económica que corresponde al Generador.
Si, en cambio, del despacho
resulta un caudal aguas abajo superior al máximo permitido, el
Concesionario podrá no respetar el programa de generación indicado por
el OED. En este caso, podrá limitar su generación para garantizar no
vulnerar el caudal máximo, e informar al OED cómo quedará limitado su
programa de cargas, debiendo dejar constancia fehaciente de que su
comportamiento se origina en que el programa del OED resulta violatorio
de su Contrato de Concesión e indicando la restricción que vulnera.
6. OPERACION EN TIEMPO REAL
Si de una orden del OED, ya
sea un redespacho o un requerimiento de operación en tiempo real,
resultara para una central hidroeléctrica un caudal aguas abajo inferior
al caudal mínimo comprometido, el Generador deberá informar al OED que
dicha operación lo obligará a operar vertedero. De no modificar su orden
el OED, el Generador en ningún caso estará autorizado a aumentar su
generación por encima de la potencia despachada para cumplir con su
requisito de caudal mínimo sino que deberá erogar el faltante por
vertedero. De considerar que la operación de vertedero fue injustificada
y que el caudal vertido podría haber sido generado en el despacho del
MEM, el Generador podrá posteriormente presentar su queja el día
siguiente al OED.
Si de un pedido en la
operación o un redespacho resultaría un caudal aguas abajo superior al
máximo permitido o se superarla la capacidad del dique compensador para
mantener un caudal regulado aguas abajo, el Concesionario podrá rechazar
el pedido o programa de generación indicado por el OED. En este caso,
podrá limitar su generación para garantizar no vulnerar sus
restricciones aguas abajo, e informar al OED cómo quedará limitado su
programa de cargas, debiendo dejar constancia de la restricción que
vulnera el pedido del OED. El OED, de considerar la justificación no
válida o que la falta de capacidad de compensación se originó en falta
de la capacidad mínima de regulación en el dique compensador, podrá
elevar su objeción el día siguiente y solicitar la correspondiente
penalización a la SECRETARÍA DE ENERGIA.
7. MODELADO DE LAS CENTRALES
Y SUS RESTRICCIONES
Será responsabilidad del
Generador concesionario de una central hidroeléctrica acordar con el OED
un modelado adecuado de la cuenca y sus centrales, que represente las
restricciones impuestas por los compromisos aguas abajo pero no limite
la operación más allá de lo real. Dicho modelado se deberá acordar para
los programas de:
* optimización y programación
de la, operación a mediano y largo plazo,
* despacho hidrotérmico
semanal y diario,
* redespacho y operación en
tiempo real.
En los plazos previstos para
la programación estacional y despacho semanal y diario, las centrales
hidroeléctricas deberán informar al OED sus restricciones operativas
vigentes tanto en los niveles máximos y mínimos permitidos en los
embalses, como en los caudales máximos y mínimos erogables. A su vez,
deberán informar cualquier norma de operación en uso y cualquier
modificación que surja en sus restricciones respecto a lo previsto.
El OED deberá incluir toda
esta información en los modelos de despacho para ajustar la programación
a la realidad del efecto de los requerimientos aguas abajo sobre las
posibilidades de despacho de cada central hidroeléctrica.
Será responsabilidad del
Concesionario de cada central hidroeléctrica verificar que los
resultados de los modelos de programación y despacho se ajusten a sus
restricciones aguas abajo. De no ser así, deberá notificar al OED y
solicitar la correspondiente reprogramación.
ANEXO 23 = REGULACION
PRIMARIA DE FRECUENCIA
SUPERVISION Y CONTROL DE LA
RESERVA ROTANTE
1.- INTRODUCCIÓN
La frecuencia se debe
mantener en todo momento dentro de los límites de calidad de servicio
requeridos en el MEM. Para ello, los Generadores deberán contar en sus
máquinas con equipos que permitan una regulación automática de su
producción, para equilibrar los requerimientos variables del consumo. A
esta regulación se la denomina Regulación Primaria de la Frecuencia
(RPF). Para que esta regulación sea efectiva las máquinas que regulan
deben ser despachadas por debajo de su carga máxima y así disponer de un
margen de potencia con respecto a su potencia máxima operable denominado
Reserva Rotante (RR). Esta asignación de reserva rotante afectará el
despacho del MEM y como consecuencia el Precio del Mercado (PM).
El requerimiento de reserva
en el MEM para la Regulación Primaria de Frecuencia se establecerá en la
programación estacional partir de una evaluación técnico económica, como
un porcentaje de la potencia máxima despachada. En la operación real del
MEM, el OED no podrá solicitar un valor mayor que éste, pero sí menor de
existir falta de oferta de generación.
La supervisión del
cumplimiento de la calidad de la RPF y del mantenimiento de la RR
despachada será realizada por el OED en base a la información
suministrada por los Generadores y a un sistema de medición y registro.
Transitoriamente y hasta que se encuentren implementados los elementos
de medición previstos, la supervisión se realizará por auditorías que
realizará el OED.
2.- REQUISITOS PARA LA
HABILITACION DE MAQUINAS PARA PARTICIPAR EN LA REGULACION PRIMARIA DE
FRECUENCIA
Todo Generador que quiera
aportar con sus máquinas a la regulación primaria de frecuencia, deberá
elevar al OED una solicitud para que sean calificadas como Máquinas
Habilitadas.
El OED deberá verificar el
cumplimiento de todos los Requisitos para la Habilitación, indicados en
los puntos 2.l., 2.2 y 2.3 de este anexo, tanto en lo que hace a
requerimientos técnicos de los grupos generadores así como información a
suministrar y el sistema de supervisión necesario. De cumplirse todas
estas condiciones, el OED deberá calificar la máquina correspondiente
como habilitada para la RPF e informar a todos los Generadores del MEM.
Esta habilitación implica el compromiso por parte del Generador de
mantener la reserva despachada por el OED y cumplir con los
requerimientos técnicos de RPF solicitados. Si la máquina dejara de
cumplir con cualquiera de los Requisitos para la Habilitación perderá su
condición de habilitada.
Dentro de los 30 días
posteriores a haber sido declarada habilitada una máquina, el OED deberá
incluirla en el despacho como máquina en condiciones de participar en la
regulación primaria de frecuencia.
2.1 REQUISITOS TECNICOS
NECESARIOS.
El grupo generador deberá
cumplir con los siguientes requisitos mínimos del sistema de regulación
primaria de frecuencia.
- Estatismo permanente entre
el 4 y el 7 %.
- Banda muerta inferior al
0,1% ( 0,05 hz).
- Tiempo de establecimiento
(tiempo necesario para ingresar en la banda del +/-5% del valor final)
del lazo de regulación de velocidad no mayor que 30 segundos.
- Poder reducir o entregar
por acción automática de su sistema de regulación de potencia frecuencia
como mínimo el +/- 5% de la potencia despachada, dentro de todo el rango
de generación.
- Rango de frecuencia
admisible de operación de la unidad, sin la actuación de relés
instantáneos de desconexión, entre 47,5hz y 52hz.
- Rango de frecuencia
admisible de operacion de la unidad, sin la actuación de relés
temporizados de desconexión para un ajuste de hasta 20 segundos, entre
48 hz y 51,5 hz.
- Rango de frecuencia
admisible de operación de la unidad, sin límite de tiempo, entre 49hz y
51hz.
2.2.- INFORMACION REQUERIDA.
El Generador deberá
suministrar, en carácter de compromiso de RPF con el MEM, las siguientes
características técnicas de sus máquinas y reguladores, acompañada con
documentación que lo avale.
2.2.1.- INFORMACION BASICA
La Información Básica deberá
ser adjuntada por el Generador con la solicitud de habilitación y será
la siguiente.
- Identificación de la
máquina.
- Características del
regulador (marca, control PI ó PID, hidráulico, electrohidráulico,
etc.).
- Banda muerta (rango de
ajuste, calibración actual).
- Estatismo permanente (rango
de ajuste, valor usual).
- Estatismo transitorio
(rango de ajuste, calibración actual).
- Tiempo de lanzamiento.
- Tiempo de establecimiento
(tiempo necesario para ingresar en la banda del +/-5% del valor final
deseado).
- Características de la
turbina:
a) Hidráulica : parámetro Tw
ensayado;
b) Térmica: modelo
simplificado indicando constante de tiempo del recalentador y
porcentajes de potencia producida en cada etapa.
2.2.2.- INFORMACION DETALLADA
Adicionalmente, el Generador
debe suministrar Información Detallada que debe permitir reproducir,
mediante programas de simulación dinámica, los transitorios
experimentados por las principales variables de estado del sistema de
control, como ser posiciones de válvulas y potencia mecánica ante
ensayos de rechazos de cargas (al 100% y 60% de la potencia nominal),
y/o ensayos de toma de carga al variar en forma de escalón o de rampa
las consignas de potencia y frecuencia.
La Información Detallada
consistirá de los siguiente datos:
- característica del variador
de velocidad o consignador (potenciómetro motorizado, consignador
estático, etc.).
- Características del
limitador de carga.
- Diagramas funcionales de
lazo de regulación de velocidad con sus respectivos parámetros
(ganancias y constantes de tiempo con sus rangos de ajuste y valor
actual).
- Si la Central posee un
sistema de control conjunto de generación y/o regulación secundaria, su
diagrama funcional con los parámetros correspondientes, indicándose el
rango de ajuste de los que sean calibrables.
La Información Detallada
podrá ser entregada posteriormente a la presentación de la solicitud. En
una primera etapa, el plazo para suministrar esta información será hasta
el 1/6/93. A partir de esta fecha, toda máquina habilitada deberá enviar
esta información dentro los 60 días posteriores a su habilitación.
Una vez vencido el plazo
correspondiente y de no haberse entregado al OED esta información, la
habilitación de la máquina para regular quedará automáticamente
suspendida. De entregar el Generador posteriormente la información
requerida, la rehabilitación se producirá 30 días después de la fecha de
entrega.
2.3.- SISTEMA DE SUPERVISION
Y MEDICION.
Los unidades generadoras
habilitadas deberán disponer de un sistema de medición y registro que
registrará su participación en la RPF.
El OED deberá elaborar un
proyecto de sistema de medición y registro necesario para registrar la
participación en la RPF de cada máquina habilitada, y que será
incorporado al SMEC. Este proyecto, con la descripción de sus
características técnicas y la fecha prevista de instalación requerida,
deberá ser enviado antes del 20/3/93 a los Generadores del MEM, quienes
contarán con 20 días corridos para su análisis y enviar al OED sus
observaciones. Teniendo en cuenta las observaciones de los Generadores,
el OED deberá desarrollar el proyecto definitivo y elevarlo antes del
1/5/93 a la Secretaria de Energía (SE), para su aprobación.
Transitoriamente, en tanto no se apruebe el proyecto del correspondiente
sistema de medición, una máquina podrá ser declarada habilitada sin
contar con equipo de medición.
Con la aprobación del
proyecto de medición y registro por parte de la SE, se fijará el plazo
con que contarán los Generadores para equiparse con dicho sistema en
toda máquina habilitada. El OED inspeccionará y aprobará estos equipos
cuando el Generador informe su instalación. Vencido el plazo para su
instalación, toda máquina habilitada que no cuente con el equipo
instalado y/o aprobado perderá su habilitación.
Adicionalmente, en cada
unidad generadora habilitada para la RPF, el Generador deberá instalar
en los paneles de control una Bornera Normalizada de Medición, que
permita conectar instrumental estandard para registrar las variables
necesarias para supervisar el funcionamiento de la RPF. Esta bornera
deberá estar instalada en las máquinas antes del 1/5/93. A partir de
esta fecha, la máquina perderá automáticamente su condición de
habilitada en tanto no cuente con la correspondiente bornera.
Mediante esta bornera se
deberá poder registrar, sin afectar el funcionamiento de la unidad y
protegiendo los equipos de adquisición de datos, las variables
necesarias para la supervisión de la RPF y que como mínimo incluirán la
Potencia Eléctrica, la Potencia Máxima Operable (estado del limitador de
potencia de la unidad), y la Frecuencia.
3.- PARTICIPACION DE CADA
MAQUINA EN LA RPF
La regulación primaria de
frecuencia y la reserva rotante asociada son compromisos de calidad de
servicio que asumen los Generadores, de acuerdo a las condiciones
establecidas en la programación estacional. Todos los Generadores del
MEM son responsables de mantener esa calidad de suministro por sí
mismos, con reserva propia en sus máquinas, o a través del pago que
realicen a otro Generador por dicho servicio por la reserva que aporta
en su reemplazo.
Para cada hora si la RR
requerida en el MEM, de acuerdo a lo acordado en la programación
estacional, representa un porcentaje (ri %) de la generación
total, a cada unidad generadora le corresponde participar por ese
porcentaje de su generación.
En consecuencia, cada máquina
resultará aportando a la regulación primaria de frecuencia, con una RR
que podrá ser cero, y/o:
* pagando por la reserva que
no aporta, si la RR en la máquina es menor que ri %;
ó
* cobrando por el excedente
que aporta si su RR es mayor que ri.
Só1o las unidades generadores
del MEM habilitadas para la RPF podrán aportar en la operación a la RR,
debiendo los restantes en cambio participaren la RPF a través del pago
por la reserva que no aportan.
4.- DESPACHO DE LA CAPACIDAD
REGULANTE
El OED deberá realizar un
predespacho de la capacidad regulante, considerando todas las máquinas
habilitadas del MEM salvo aquellas que los Generadores notifiquen su
indisponibilidad para regular junto con los datos suministrados para el
despacho diario. Este predespacho servirá de base para la operación en
tiempo real y establecerá los porcentajes de RR despachados que se
considerarán para el cálculo de la correspondiente remuneración por RPF.
4.1.- PORCENTAJE DE RESERVA A
DESPACHAR
Para cada hora "i" se tendrá
un requerimiento de potencia regulante en el MEM, establecido en la
programación estacional, que representará el ri % de la
potencia total generada.
En caso de existir áreas
aisladas, por resultar activas restricciones de Transporte y/o
Distribución que la apartan del despacho óptimo, se discriminará la
regulación en el Mercado y la de las áreas aisladas, realizando el
predespacho de RR en el Mercado y para cada área aislada.
Para el Mercado, se
considerará que la RR a asignar corresponde.al ri % de la
potencia total generada en el Mercado (GENMi). La energía
regulante requerida en el Mercado será entonces
ERRMi = ri%
GENMi
Para las áreas desvinculadas
se considerará que se debe asignar entre las centrales del área una RR
que corresponda al ri % de la demanda total de, la
correspondiente área (DEMLi). La energía regulante requerida
en el Mercado local será entonces:
ERRLi = ri
% * DEMLi
El OED analizará en cada caso
(en el Mercado y en las áreas aisladas) el excedente existente en el
parque, luego de cubrir el requerimiento de demanda, que se puede
asignar como reserva rotante para la RPF. De resultar insuficiente para
satisfacer la RR requerida, ya sea por déficit de generación o por
declararse indisponibles para regular máquinas habilitadas, surgirá un
déficit de regulación. En este caso, el OED podrá fijar como reserva a
despachar (rdespmi en el Mercado y rdespli en
áreas desvinculadas) un valor inferior al acordado en la programación
estaciónal (ri).
rdespmi% < ó = ri%
rdespli% < ó = ri%
La energía regulante a
despachar será entonces:
* en el Mercado, el producto
del porcentaje a despachar y la generación total en el Mercado;
ERMi = rdespmi%
* GENMi
* en áreas desvinculadas, el
producto del porcentaje a despachar y la demanda total en el área.
ERLi = rdespli%
* DEMLi
4.2.- LISTA DE MERITO
El OED ordenará según una
Lista de Mérito para RPF de las centrales habilitadas disponibles para
regular.
a) Máquinas Hidráulicas: se
las pondrá en el primer lugar de la lista.de mérito.
b) Máquinas Termicas: se
considerará cada una de las centrales térmicas habilitadas disponibles y
ge obtendrá su costo operativo en el Mercado (COkComb)
de acuerdo al combustible que queme y el factor de nodo asociado a la
máquina. Se ordenarán las máquinas de acuerdo a costos de mayor a menor,
o sea comenzando con la de mayor costo y continuando en orden de costo
decreciente.
4.3. PREDESPACHO
El OED deberá realizar el
despacho de capacidad regulante:
* para el Mercado,
* para cada área aislada.
El despacho se realizará de
acuerdo a la misma metodología en cada caso. Para el Mercado sólo se
considerarán las máquinas de la lista de mérito que no se encuentren en
áreas desvinculadas. A su vez, para las áreas desvinculadas, sólo se
considerarán las máquinas de la lista que se encuentren en dicha área.
A los efectos de simplificar,
en la descripción de la metodología se utilizará la siguiente
nomenclatura:
* rdespi =
porcentaje de reserva a despachar y que corresponderá a rdespmi
para el caso del Mercado o a rdespli de tratarse de un área
desvinculado;
* RHIDi =
porcentaje de reserva a despachar en, las máquinas hidráulicas, que
corresponderá a RHIDMi en el Mercado o a RIIIDLi
para un área desvinculada;
* RTERMi =
porcentaje de reserva a despachar en las máquinas térmicas, que
corresponderá a RTERMMi en el Mercado o a RTERMLi
para un área desvinculada;
* ERi = energía,
regulante a despachar, que corresponderá a ERMi para el
Mercado o a ERLi para un área desvinculada;
* DEFREGi =
déficit de regulación, que corresponderá a DEFREGMi para el
Mercado y a DEFREGLi para un área desvinculada;
* PRi = precio de
la energía para regulación, que corresponderá a PRMi para la
regulación en el Mercado y a PRLi para la energía regulante
en un área desvinculada;
* PEi = precio de
la energía, o sea PMi para el Mercado y PLi para
un área desvinculada, incluyendo en cada caso el correspondiente SPRF de
existir;
Una vez establecida la
capacidad regulante total a despachar, el predespacho se realizará
asignando la RR comenzando por la primera máquina de la lista de mérito
y siguiendo en el orden indicado hasta completar la reserva total
requerida o finalizar la lista.
A las máquinas hidráulicas
habilitadas y disponibles para regular, se les asignará a cada una como
porcentaje de reserva (RHIDi%) el máximo entre el porcentaje
establecido a despachar y el 10%.
RHIDi = máx (rdespi%,
10%)
En el caso que para una
central hidroeléctrica el mantenimiento de esta reserva significara
vertimiento, o sea que la central se vería forzada a verter la energía
no despachada para mantener reserva, el OED deberá limitar el despacho
de la RR en menos de la RHID%, fijando el valor máximo posible que no
fuerce vertidos.
De este modo en el
predespacho se irá asignado a ceda central hidráulica un porcentaje de
reserva (rdespki%), que será menor o igual que el valor tope
RHIDi, y la correspondiente energía regulante, dada por :
ERGENki
= rdespki% * GENPREVki
dónde GENPREVki
es la potencia a generar según él despacho de cargas por el generador
hidráulico k en la hora i.
A las centrales térmicas
habilitadas y disponibles para regular, se les asignará en el orden
indicado por la lista de mérito, teniendo en cuenta el combustible
previsto quemar según el despacho, de cargas, una reserva (rdespki%)
igual a RTERMi% de su potencia máxima operable, siendo:
RTERMi = max (rdespi%,
5%)
Resultará así despachada en
cada máquina térmica una energía regulante máxima de:
ERGENki
= rdespki% * PMAXk
dónde PMAXk, es la
potencia máxima operable del generador térmico k en la hora i.
El predespacho de RPF
consistirá entonces en ir asignando en el orden dado por la lista de
mérito energía regulante a las máquinas habilitadas disponibles, hasta
completar la reserva total requerida en el MEM (ER1) o que no
queden más máquinas habilitadas disponibles para la RPF (no queden más
máquinas en la lista de mérito).
Si se completa la energía
regulante requerida con la n-ésima máquina de la lista, a esta última
máquina se le asignará como reserva:
ERGENInd(n)i
= ERi - j=1n-1 ERGENInd(j)i
dónde Ind(j) es la
j-ésima máquina de la lista de mérito.
Su porcentaje de reserva
despachado resultará entonces
a) si es una máquina
hidráulica,

b) si es una máquina térmica,

Si finalizada la lista de
mérito, no se completó la energía regulante requerida resultará un
déficit de regulación
DEFREGi = ERi
- k ERGENki
La última máquina de la lista
de mérito a la que se le asigne reserva regulante determinará el Precio
de la Energía para Regulación (PR). De tratarse de una máquina
hidráulica, se considerará a este efecto que su costo es el precio de la
energía en esa hora (PEi).
MINCOi = PEi
De tratarse de una máquina
térmica, corresponderá a la de menor costo operativo entre las
despachada con reserva regulante. Se definirá el correspondiente costo
como
MINCOi = mink
(Coik)
dónde:
* k = máquina térmica
habilitada despachada con reserva regulante.
* COik
= costo operativo de la máquina térmica k en la hora i, de acuerdo al
combustible previsto quemar según el despacho de cargas, afectado de su
factor de nodo asociado.
El PR se definirá como la
diferencia entre el precio de la energía para esa hora y el costo
definido, salvo que resulte esta diferencia menor que el límite inferior
dado por 2$/MWh. En este caso el PR se considerará directamente el valor
límite inferior.
PRi = máx (PEi
-MINCOi, 2$/MWh)
De resultar el despacho con
déficit de regulación, se considerará que el precio de la energía
regulante es igual al precio de la energía.
PRi = PEi
De este modo del predespacho
de la potencia regulante se obtendrá el porcentaje ple reserva regulante
asignada a cada máquina (rdespik). Como
consecuencia, resultarán,:
a) máquinas hidráulicas y
térmicas habilitadas y disponibles, despachadas con reserva para
regulación (rdespik>O);
b) máquinas térmicas
habilitadas y disponibles despachadas sin reserva;
c) máquinas no habilitadas o
habilitadas y no disponibles para regular despachadas sin reserva.
Del despacho diario resultará
así en cada máquina y para cada hora una potencia a generar y una
potencia rotante en función del valor de la reserva asignada a esa
máquina por el predespacho de capacidad regulante (cero en las máquinas
que no participen en la capacidad regulante). La suma de las reservas
despachadas deberá corresponder, salvo restricciones, con el nivel de
capacidad regulante establecido para el período estacional.
5.- OPERACION EN TIEMPO REAL
Y REDESPACHO DE LA CAPACIDAD REGULANTE
En la operación en tiempo
real, si una unidad generadora que participa en la RPF tiene una
disminución en su potencia máxima operable, deberá informar
inmediatamente el nuevo valor al OED, quien deberá definir de acuerdo a
las condiciones existentes en el MEM si se mantiene su programa de
cargas previsto y se modifica su despacho de reserva regulante, o si es
necesario redespachar su generación para mantener el margen de
regulación previsto.
Si durante la operación una
unidad generadora queda imposibilitada de seguir participando en la RPF,
deberá notificarlo al OED quien considerará que a partir de ese momento
su aporte a la reserva regulante es nula (rdespik=0).
El OED analizará en función de la situación vigente en el MEM la
necesidad de realizar un redespacho de cargas y/o de la reserva
regulante.
6.- REMUNERACION POR EL
SERVICIO DE REGULACION PRIMARIA DE FRECUENCIA.
Las transacciones por
capacidad regulante tienen por objeto redistribuir los ingresos
obtenidos por los Generadores, de modo que quede reflejada la
participación de cada uno en la RPF, reduciendo su remuneración por
energía en la medida en que aporte por debajo de la reserva requerida
por el MEM (ri%) e incrementándola si aporta por encima. La
reserva media del MEM para evaluar la remuneración por RPF se debe
corresponder con la acordada en la programación estacional, por lo que
en caso que haya surgido faltante de capacidad regulante en la
programación diaria se calculará como la reserva real más el déficit
correspondiente (DEFREGi).
La energía regulante aportada
en una hora "i" por cada unidad generadora "k" se calculará teniendo en
cuenta la potencia realmente generada y su porcentaje de reserva
regulante asignado en el despacho vigente esa hora, o sea el predespacho
de reserva regulante o los redespachos que se hayan realizado en tiempo
real. Si su reserva real, medida como la diferencia entre su potencia
operable y su potencia generada, es mayor que la correspondiente a su
porcentaje de reserva asignado en el despacho, su aporte a la RPF se
calculará como el porcentaje despachado.
rik =
rdespik
Si, en cambio, resulta en la
operación real con una reserva menor que la asignada en el predespacho,
su energía regulante estará dada por su reserva real.
Rik =
POPERik - GENik
dónde:
* POPERik
= potencia máxima operable de la máquina k en la hora i.
* GENik
= potencia generada de la máquina k en la hora i.
En estos casos, el porcentaje
de reserva aportada por la máquina k en la hora i se calculará como:
rik = Rik
/ (GENik + Rik)
La energía para la RPF se
valorizará al precio definido en el punto 4.3. de esta anexo (PRMi
para las máquinas en el Mercado y PRLi para las máquinas en
áreas aisladas).
La remuneración por energía
de un unidad generadora "k" teniendo en cuenta su reserva para
regulación de frecuencia para una hora "i", resulta:
REMik =
REMSRFik + PRi * GENik
* (rik - ri) / (1 - rik)
donde:
* REMSRFik
= remuneración de la energía generada de acuerdo al precio de nodo, sin
tener en cuenta el aporte a la regulación de frecuencia.
* GENik
= energía generada por la máquina k en la hora i.
* PRi = precio de
la energía para RPF en la hora i, que estará dado por el PRMi si la
máquina está en el Mercado o el correspondiente PRLi si la
máquina se encuentra en un área aislada.
* ri = porcentaje
de reserva acordado en la programación estacional.
* rik =
porcentaje de reserva asignado a la máquina k en la hora i por el
despacho de reserva regulante.
Se verifica que si el
porcentaje de reserva es:
a) igual al del Sistema (rik
= ri), recibirá como remuneración su generación valorizada
según el precio de nodo correspondiente;
b) inferior al del Sistema (rik
< ri), su remuneración será disminuida en proporción a la
reserva no aportada al precio de la Reserva;
c) superior al del sistema (rik
> ri) cobrará un incremento en proporción a la energía
aportada por encima de la media, al precio de la Reserva;
7.- SUPERVISION DE LA CALIDAD
DE LA FRECUENCIA
Será responsabilidad de los
Generadores informar al OED cualquier cambio en su capacidad de
regulación.
Por su parte, el OED
realizará registros de frecuencia para monitorear que la calidad de la
frecuencia es consistente con la RPF disponible. En caso de detectar
apartamientos, podrá auditar la respuesta de una máquina habilitada y
disponible para regulación, solicitando que entregue la potencia máxima
declarada, en el tiempo mínimo establecido para la máxima velocidad de
toma de carga indicada en los datos entregados por el Generador y
realizando las mediciones pertinentes.
Asimismo, el OED podrá
emplear un algoritmo que permite detectar el bloqueo de la regulación de
velocidad de unidades generadores, realizando una identificación por
cuadrados mínimos de la relación existente entre la frecuencia y la
potencia generada por la máquina, utilizando para ello las mediciones en
tiempo real con que cuenta y con mediciones en campo. Se considera que
un Generador no responde a lo declarado, el OED podrá instalar
registradores para verificar su respuesta.
8.- PENALIZACIONES
En el caso que el OED
detectara que una unidad generadora no cumple con su aporte comprometido
a la regulación, se considerará para el cálculo de su remuneración por
energía que no aportó a la RPF durante todo el correspondiente mes.
De detectarse dentro de los
siguientes 6 meses un nuevo incumplimiento a su compromiso de
regulación, no sólo se considerará para el cálculo de su remuneración
por energía que no aportó a la RPF durante dicho mes, sino que el OED la
declarará automáticamente inhabilitada para participar en la RPF.
El OED deberá informar estos
incumplimientos a la SE y al resto de los Generadores del MEM.
Punto - 3.5.2.
Remuneración de la Capacidad Regulante
3.5.2. REMUNERACION DE LA
CAPACIDAD REGULANTE.
Las transacciones por
capacidad regulante tienen por objeto redistribuir los ingresos
adicionales obtenidos por los Generadores como consecuencia del aumento
del precio por mantener reserva para control de frecuencia, de modo que
quede reflejada la participación de cada uno, reduciendo su remuneración
por energía en la medida en que aporte por debajo de la reserva media
del sistema (r%) e incrementándola si aporta por encima, pero
manteniendo la remuneración total a Generadores.
En el Anexo 20 se indican los
procedimientos para la remuneración y despacho de la regulación primaria
de frecuencia RPF.
Para que la función de
regulación primaria de frecuencia se cumpla es necesario mantener los
márgenes de reserva, para lo cual se requiere que un grupo de unidades
hidráulicas o térmicas, dispuestas para la denominada regulación
secundaria de frecuencia RSF, absorba el error final de la frecuencia
resultante de la RPF.
Este servicio será remunerado
en función de la eficiencia de la RSF y de la reserva rotante
comprometida y debe ser abonado por todos los generadores, dentro de sus
compromisos de calidad de suministro de frecuencia.
El OED del 1/3/93 presentará
a los Generadores una propuesta de procedimientos, condiciones técnicas
y remuneración de la RSF. |