Secretaría de Energía y Minería
ENERGÍA ELÉCTRICA - PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA
OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS - MODIFICACIÓN
Resolución (SEyM) 288/00. Del 28/12/2000. B.O.: 8/1/2001. Energía Eléctrica.
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el
Cálculo de Precios. Sustituye el Anexo 29 Grandes Usuarios Menores (GUMES) y
Grandes Usuarios Particulares (GUPAS) de la Resolución 61/92 SE.
Bs. As., 28/12/2000
VISTO el Expediente N° 750-005320/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.065 establece como parte de los objetivos de la política
nacional, la regulación de la actividad de distribución de electricidad,
asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y
razonables, la promoción de la competitividad de los mercados de producción y
demanda de electricidad y el aliento a las inversiones para asegurar el
suministro a largo plazo.
Que la Resolución de la ex - SECRETARIA DE ENERGIA N° 66 del 31 de marzo de 2000
amplió el espectro de los consumidores de energía eléctrica facultados para
comprar su consumo en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)
Que con el objetivo de dar señales económicas para lograr la competitividad que
requiere el sistema productivo dentro del marco de una economía abierta e
integrada al mercado internacional corresponde adecuar las disposiciones
contenidas en el Anexo 29 "GRANDES USUARIOS MENORES (GUMES) y GRANDES USUARIOS
PARTICULARES (GUPAS)" de los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por la Resolución ex SECRETARIA
DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y
complementarias.
Que al no haber registro horario de la potencia, para representar la
participación de cada GRAN USUARIO MENOR (GUME) o de cada GRAN USUARIO
PARTICULAR (GUPA) en la demanda máxima del Distribuidor, corresponde considerar
la potencia máxima registrada en la banda horaria de pico.
Que, a los efectos de que puedan realizar contratos a precio fijo, la demanda de
energía consumida en cada banda horaria por el GRAN USUARIO MENOR (GUME) o el
GRAN USUARIO PARTICULAR (GUPA) debe ser valorizada al Precio Spot medio mensual.
Que, además deben adecuarse los gastos a los que están expuestos los GRANDES
USUARIOS MENORES (GUMES) y GRANDES USUARIOS PARTICULARES (GUPAS).
Que la Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA N° 219 de fecha 31 de julio de
2000, con el objetivo de dar señales económicas que resulten en un incentivo a
la oferta de generación durante los días sábados y domingos, modificó la
distribución de las horas en que se remunera la Potencia en el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM).
Que en la determinación del Factor para el cálculo del Precio de Referencia de
la Potencia para las Tarifas de Distribuidores se remuneraba las bandas horarias
de pico y resto correspondientes a los días hábiles.
Que el cálculo del Precio de Referencia de la Energía para las Tarifas de
Distribuidores consideraba solamente asignar componentes por Potencia de
Confiabilidad en las bandas horarias de pico y resto pertenecientes a los días
hábiles.
Que al ser redefinida la distribución de las horas en que se remunera la
Potencia, resulta conveniente modificar los Factores para el cálculo del Precio
de Referencia de la Energía y Potencia para las Tarifas de Distribuidores.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha
tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de los Artículos 35
y 36 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
LA
SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo 29 "GRANDES USUARIOS MENORES (GUMES) y
GRANDES USUARIOS PARTICULARES (GUPAS)" de los Procedimientos para la
Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS
PROCEDIMIENTOS) aprobados como Anexo I por Resolución de la ex - SECRETARIA DE
ENERGÍA N° 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias y complementarias,
por aquel que con idéntica numeración se encuentra contenido en el Anexo I que
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Establécese en VEINTE CENTAVOS POR KILOVATIO MES (0,20 $/kW-mes) el
valor mensual a aplicar por el SERVICIO TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DE LOS
CONTRATOS ($SERV) referido en el punto 6.5 del Anexo 29 "GRANDES USUARIOS
MENORES (GUMES) y GRANDES USUARIOS PARTICULARES (GUPAS)" que se encuentra
contenido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. El
monto mensual por el SERVICIO TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DE LOS CONTRATOS tendrá
un valor tope igual al Cargo mínimo por Gastos de Administración del Mercado
referido en el punto 2.9 "Reembolso de gastos del Organismo Encargado del
Despacho (OED)" del Capítulo 2 de los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)
aprobados como Anexo I por Resolución de la ex - SECRETARIA DE ENERGÍA N° 61 del
29 de abril de 1992 y sus modificatorias y complementarias.
Art. 3° — Establécese que, para los contratos entre GRANDES USUARIOS MENORES (GUMES)
y GRANDES USUARIOS PARTICULARES (GUPAS) con Generadores o Comercializadores con
vigencia anterior a la de la presente resolución, y hasta sus vencimientos, para
el punto 6.7. FACTURACIÓN AL GENERADOR O COMERCIALIZADOR CON CONTRATOS CON
GRANDES USUARIOS MENORES Y GRANDES USUARIOS PARTICULARES del Anexo 29 "GRANDES
USUARIOS MENORES (GUMES) y GRANDES USUARIOS PARTICULARES (GUPAS)" de los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el
Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados como Anexo I por Resolución de
la ex - SECRETARIA DE ENERGÍA N° 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias
y complementarias, se debe considerar el texto que con idéntica numeración y
denominación se encuentra contenido en el Anexo II que forma parte integrante de
la presente resolución.
Art. 4° — Reemplázase el apartado 2.13.2. del Capítulo 2 - Precios Estacionales
de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados como Anexo I por
Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 61 del 29 de abril de 1992, por
Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus
modificatorias y complementarias, por aquel que con idéntica numeración se
encuentra contenido en el Anexo III que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 5° — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO (CAMMESA) que, a los efectos de aplicar las definiciones resultantes
de la presente resolución a partir de su vigencia, proceda a recalcular las
relaciones correspondientes a las bandas horarias de pico, resto y valle en el
trimestre "t" de los últimos cuatro trimestres (RELl, REL2 y REL3), siguiendo la
metodología que se indica en el punto 2.13.3. del Anexo III del presente acto.
Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de febrero
de 2001.
Art. 7° — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE).
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
ANEXO I
ANEXO 29 - GRANDES USUARIOS MENORES Y GRANDES USUARIOS PARTICULARES
1.
INTRODUCCIÓN
El
prestador del servicio público de distribución de energía eléctrica es el
responsable de la prestación adicional de la FTT que requieren los usuarios
situados dentro de su área de concesión, incluyendo el mantenimiento, la calidad
de suministro y la expansión de la red.
El
usuario de una red de distribución, en lo que hace a la energía eléctrica que
consume puede optar por:
a)
comprar la energía y la potencia para abastecer su demanda a través del
Distribuidor de su área en los términos regulados en el Contrato de Concesión
del Distribuidor.
b)
contratar su demanda de energía eléctrica en forma independiente a través de un
contrato del Mercado a Término con un Generador o un Comercializador.
En
el caso identificado en el inciso b) precedente el usuario debe cumplir los
requisitos establecidos en el Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS y ser habilitado
como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
2.
CARACTERÍSTICAS DE LOS GRANDES USUARIOS MENORES Y GRANDES USUARIOS PARTICULARES
COMO AGENTES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Los GRANDES USUARIOS MENORES y los GRANDES USUARIOS PARTICULARES no están
habilitados a operar en el Mercado Spot. Su relación es con el Distribuidor en
lo que hace a la operación física en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM). El
ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) no está obligado a enviarles los
estudios, programaciones y demás información que suministra al resto de los
agentes, y aquéllos, dadas sus características, no deben abonar el cargo por
Gastos de Administración del Mercado.
3.
SERVICIO TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DE LOS CONTRATOS
Para los usuarios de una red de distribución habilitados como GRANDES USUARIOS
MENORES o GRANDES USUARIOS PARTICULARES que compran en forma independiente su
suministro, el Distribuidor del área prestará los servicios técnicos y
administrativos complementarios a los que está obligado por el Contrato de
Concesión a los efectos de dar cumplimiento a todas las actividades asignadas
por la presente al Distribuidor.
ANEXO I Dichos servicios complementarios se denominan Servicios Técnicos y
Administrativos de Contratos.
Los GRANDES USUARIOS MENORES y los GRANDES USUARIOS PARTICULARES no tienen
obligación de intercambiar datos con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED)
en lo que hace a su operación dentro del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
La
información requerida para realizar la programación, despacho, transacciones
económicas, y facturación del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) es suministrada
por el Distribuidor de acuerdo a la metodología descripta en el punto 6.
4.
CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO
4.1. Los usuarios de un área de distribución que cumplan los requisitos básicos
que permitan categorizarlos como GRANDES USUARIOS MENORES o GRANDES USUARIOS
PARTICULARES, deben contratar la totalidad de su demanda para poder ser
habilitados como Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), es decir que no
se considerarán ni faltantes ni sobrantes a comercializar en el Mercado Spot.
4.2. La duración del contrato del GUME y del GUPA es establecida en el Capítulo
4 de LOS PROCEDIMIENTOS. La fecha de habilitación para la entrada en vigencia de
este tipo de contratos es el comienzo de cada período trimestral en el MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
4.3. Los contratos con los GRANDES USUARIOS MENORES y con los GRANDES USUARIOS
PARTICULARES pueden ser transferidos entre Generadores o Comercializadores. Para
ello el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe ser informado al respecto
por dichos Generadores o Comercializadores con el acuerdo del GRAN USUARIO MENOR
o GRAN USUARIO PARTICULAR correspondiente, con QUINCE (15) días de anticipación
al inicio del mes a partir del cual se aplicará tal transferencia. El OED
verificará la disponibilidad de potencia contratable del Generador o
Comercializador utilizando la máxima potencia contratada con el Distribuidor.
5.
INGRESO COMO AGENTE DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
El
usuario que cumple los requisitos básicos establecidos en el Anexo 17 de LOS
PROCEDIMIENTOS para GRANDES USUARIOS MENORES o GRANDES USUARIOS PARTICULARES,
puede solicitar la habilitación correspondiente a la SECRETARIA DE ENERGIA Y
MINERIA, de acuerdo al procedimiento que dispone dicho Anexo 17.
ANEXOS - (formato PDf)
ANEXO I
- Anexo 29 - Grandes Usuarios Menores y Grandes Usuarios
Particulares
ANEXO II
- Anexo 29 - Facturación