Argentina, Energía Eléctrica

- modifica y/o complementa a: ley 24065, resolución 61/92 SE

- modificada y/o complementada por:

Secretaría de Energía y Minería

ENERGÍA ELÉCTRICA - PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS - MODIFICACIÓN

Resolución (SEyM) 288/00. Del 28/12/2000. B.O.: 8/1/2001. Energía Eléctrica. Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios. Sustituye el Anexo 29 Grandes Usuarios Menores (GUMES) y Grandes Usuarios Particulares (GUPAS) de la Resolución 61/92 SE.

Bs. As., 28/12/2000

VISTO el Expediente N° 750-005320/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.065 establece como parte de los objetivos de la política nacional, la regulación de la actividad de distribución de electricidad, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables, la promoción de la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad y el aliento a las inversiones para asegurar el suministro a largo plazo.

Que la Resolución de la ex - SECRETARIA DE ENERGIA N° 66 del 31 de marzo de 2000 amplió el espectro de los consumidores de energía eléctrica facultados para comprar su consumo en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)

Que con el objetivo de dar señales económicas para lograr la competitividad que requiere el sistema productivo dentro del marco de una economía abierta e integrada al mercado internacional corresponde adecuar las disposiciones contenidas en el Anexo 29 "GRANDES USUARIOS MENORES (GUMES) y GRANDES USUARIOS PARTICULARES (GUPAS)" de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.

Que al no haber registro horario de la potencia, para representar la participación de cada GRAN USUARIO MENOR (GUME) o de cada GRAN USUARIO PARTICULAR (GUPA) en la demanda máxima del Distribuidor, corresponde considerar la potencia máxima registrada en la banda horaria de pico.

Que, a los efectos de que puedan realizar contratos a precio fijo, la demanda de energía consumida en cada banda horaria por el GRAN USUARIO MENOR (GUME) o el GRAN USUARIO PARTICULAR (GUPA) debe ser valorizada al Precio Spot medio mensual.

Que, además deben adecuarse los gastos a los que están expuestos los GRANDES USUARIOS MENORES (GUMES) y GRANDES USUARIOS PARTICULARES (GUPAS).

Que la Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA N° 219 de fecha 31 de julio de 2000, con el objetivo de dar señales económicas que resulten en un incentivo a la oferta de generación durante los días sábados y domingos, modificó la distribución de las horas en que se remunera la Potencia en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

Que en la determinación del Factor para el cálculo del Precio de Referencia de la Potencia para las Tarifas de Distribuidores se remuneraba las bandas horarias de pico y resto correspondientes a los días hábiles.

Que el cálculo del Precio de Referencia de la Energía para las Tarifas de Distribuidores consideraba solamente asignar componentes por Potencia de Confiabilidad en las bandas horarias de pico y resto pertenecientes a los días hábiles.

Que al ser redefinida la distribución de las horas en que se remunera la Potencia, resulta conveniente modificar los Factores para el cálculo del Precio de Referencia de la Energía y Potencia para las Tarifas de Distribuidores.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo 29 "GRANDES USUARIOS MENORES (GUMES) y GRANDES USUARIOS PARTICULARES (GUPAS)" de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados como Anexo I por Resolución de la ex - SECRETARIA DE ENERGÍA N° 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias y complementarias, por aquel que con idéntica numeración se encuentra contenido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Establécese en VEINTE CENTAVOS POR KILOVATIO MES (0,20 $/kW-mes) el valor mensual a aplicar por el SERVICIO TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DE LOS CONTRATOS ($SERV) referido en el punto 6.5 del Anexo 29 "GRANDES USUARIOS MENORES (GUMES) y GRANDES USUARIOS PARTICULARES (GUPAS)" que se encuentra contenido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. El monto mensual por el SERVICIO TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DE LOS CONTRATOS tendrá un valor tope igual al Cargo mínimo por Gastos de Administración del Mercado referido en el punto 2.9 "Reembolso de gastos del Organismo Encargado del Despacho (OED)" del Capítulo 2 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados como Anexo I por Resolución de la ex - SECRETARIA DE ENERGÍA N° 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias y complementarias.

Art. 3° — Establécese que, para los contratos entre GRANDES USUARIOS MENORES (GUMES) y GRANDES USUARIOS PARTICULARES (GUPAS) con Generadores o Comercializadores con vigencia anterior a la de la presente resolución, y hasta sus vencimientos, para el punto 6.7. FACTURACIÓN AL GENERADOR O COMERCIALIZADOR CON CONTRATOS CON GRANDES USUARIOS MENORES Y GRANDES USUARIOS PARTICULARES del Anexo 29 "GRANDES USUARIOS MENORES (GUMES) y GRANDES USUARIOS PARTICULARES (GUPAS)" de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados como Anexo I por Resolución de la ex - SECRETARIA DE ENERGÍA N° 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias y complementarias, se debe considerar el texto que con idéntica numeración y denominación se encuentra contenido en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4° — Reemplázase el apartado 2.13.2. del Capítulo 2 - Precios Estacionales de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados como Anexo I por Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 61 del 29 de abril de 1992, por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias y complementarias, por aquel que con idéntica numeración se encuentra contenido en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5° — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (CAMMESA) que, a los efectos de aplicar las definiciones resultantes de la presente resolución a partir de su vigencia, proceda a recalcular las relaciones correspondientes a las bandas horarias de pico, resto y valle en el trimestre "t" de los últimos cuatro trimestres (RELl, REL2 y REL3), siguiendo la metodología que se indica en el punto 2.13.3. del Anexo III del presente acto.

Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de febrero de 2001.

Art. 7° — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO I

ANEXO 29 - GRANDES USUARIOS MENORES Y GRANDES USUARIOS PARTICULARES

1. INTRODUCCIÓN

El prestador del servicio público de distribución de energía eléctrica es el responsable de la prestación adicional de la FTT que requieren los usuarios situados dentro de su área de concesión, incluyendo el mantenimiento, la calidad de suministro y la expansión de la red.

El usuario de una red de distribución, en lo que hace a la energía eléctrica que consume puede optar por:

a) comprar la energía y la potencia para abastecer su demanda a través del Distribuidor de su área en los términos regulados en el Contrato de Concesión del Distribuidor.

b) contratar su demanda de energía eléctrica en forma independiente a través de un contrato del Mercado a Término con un Generador o un Comercializador.

En el caso identificado en el inciso b) precedente el usuario debe cumplir los requisitos establecidos en el Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS y ser habilitado como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS GRANDES USUARIOS MENORES Y GRANDES USUARIOS PARTICULARES COMO AGENTES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Los GRANDES USUARIOS MENORES y los GRANDES USUARIOS PARTICULARES no están habilitados a operar en el Mercado Spot. Su relación es con el Distribuidor en lo que hace a la operación física en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM). El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) no está obligado a enviarles los estudios, programaciones y demás información que suministra al resto de los agentes, y aquéllos, dadas sus características, no deben abonar el cargo por Gastos de Administración del Mercado.

3. SERVICIO TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DE LOS CONTRATOS

Para los usuarios de una red de distribución habilitados como GRANDES USUARIOS MENORES o GRANDES USUARIOS PARTICULARES que compran en forma independiente su suministro, el Distribuidor del área prestará los servicios técnicos y administrativos complementarios a los que está obligado por el Contrato de Concesión a los efectos de dar cumplimiento a todas las actividades asignadas por la presente al Distribuidor.

ANEXO I Dichos servicios complementarios se denominan Servicios Técnicos y Administrativos de Contratos.

Los GRANDES USUARIOS MENORES y los GRANDES USUARIOS PARTICULARES no tienen obligación de intercambiar datos con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en lo que hace a su operación dentro del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

La información requerida para realizar la programación, despacho, transacciones económicas, y facturación del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) es suministrada por el Distribuidor de acuerdo a la metodología descripta en el punto 6.

4. CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO

4.1. Los usuarios de un área de distribución que cumplan los requisitos básicos que permitan categorizarlos como GRANDES USUARIOS MENORES o GRANDES USUARIOS PARTICULARES, deben contratar la totalidad de su demanda para poder ser habilitados como Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), es decir que no se considerarán ni faltantes ni sobrantes a comercializar en el Mercado Spot.

4.2. La duración del contrato del GUME y del GUPA es establecida en el Capítulo 4 de LOS PROCEDIMIENTOS. La fecha de habilitación para la entrada en vigencia de este tipo de contratos es el comienzo de cada período trimestral en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

4.3. Los contratos con los GRANDES USUARIOS MENORES y con los GRANDES USUARIOS PARTICULARES pueden ser transferidos entre Generadores o Comercializadores. Para ello el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe ser informado al respecto por dichos Generadores o Comercializadores con el acuerdo del GRAN USUARIO MENOR o GRAN USUARIO PARTICULAR correspondiente, con QUINCE (15) días de anticipación al inicio del mes a partir del cual se aplicará tal transferencia. El OED verificará la disponibilidad de potencia contratable del Generador o Comercializador utilizando la máxima potencia contratada con el Distribuidor.

5. INGRESO COMO AGENTE DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA

El usuario que cumple los requisitos básicos establecidos en el Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para GRANDES USUARIOS MENORES o GRANDES USUARIOS PARTICULARES, puede solicitar la habilitación correspondiente a la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, de acuerdo al procedimiento que dispone dicho Anexo 17.

ANEXOS - (formato PDf)

ANEXO I  - Anexo 29 - Grandes Usuarios Menores y Grandes Usuarios Particulares

ANEXO II - Anexo 29 - Facturación

-o-

arriba