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Secretaría de Energía Eléctrica
ENERGIA ELECTRICA –
PROGRAMACION
ESTACIONAL DEFINITIVA PARA EL MEM – CAMMESA
Resolución (SEE) E-384/16. Del
27/10/2016. B.O.: 28/10/2016. Energía Eléctrica. Se aprueba la
Programación Estacional Definitiva para el Mercado Eléctrico Mayorista.
Buenos Aires, 27/10/2016
VISTO el Expediente N°
EX-2016-02363774-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha elevado a esta
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA la
Programación Estacional Definitiva correspondiente al periodo noviembre
2016 - abril 2017, según lo establecido en “Los Procedimientos para la
Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
Precios” (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por Resolución N° 61 de fecha 29
de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias
y complementarias.
Que por medio del Decreto N° 134 de
fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la emergencia del Sector
Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017, en cuyo contexto se
instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a elaborar un programa de
acciones necesarias, ponerlo en vigencia e implementarlo, en relación a
los segmentos de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica de jurisdicción nacional, con el fin de adecuar la calidad y
seguridad del suministro eléctrico y garantizar la prestación de los
servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y
económicamente adecuadas.
Que los sistemas de remuneración
establecidos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a partir del año
2003 implicaron la progresiva adopción de decisiones regulatorias que no
cumplieron con los objetivos previstos en la Ley N° 24.065 en cuanto a
asegurar el abastecimiento y su calidad en las condiciones definidas, al
mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino.
Que el Marco Regulatorio Eléctrico
integrado por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 prescribe que el precio a
pagar por la demanda de energía eléctrica en el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) debe ser suficiente para satisfacer el costo económico
de abastecerla.
Que, simultáneamente, sólo una
proporción menor del costo de abastecimiento fue afrontado por la
demanda de energía eléctrica, recurriéndose a los recursos del Tesoro
Nacional para cubrir la porción sustancial de dicho costo, lo que
contribuyó significativamente a una presión tributaria progresivamente
creciente sobre el conjunto de la población, situación que en la actual
magnitud deviene insostenible.
Que el Artículo 42 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL establece la obligación de las autoridades de
asegurar para los usuarios y consumidores de bienes y servicios el
acceso a información adecuada y veraz así como la de proveer a la
educación para el consumo, precepto que fundamenta la decisión de poner
en conocimiento público el costo real resultante de satisfacer la
demanda del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) para la
Programación Estacional Definitiva correspondiente al período noviembre
2016 - abril 2017.
Que no obstante ello, ante la
asimetría existente entre los costos reales y los precios vigentes y
considerando las posibilidades de pago de los usuarios y la conveniencia
de prevenir un impacto negativo en la economía nacional, resulta
necesario sancionar un precio estacional único a nivel nacional para el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), todavía sensiblemente menor al costo
real de abastecimiento del sistema, aplicable a la demanda de energía
eléctrica de los Agentes Prestadores del Servicio Público de
Distribución de los usuarios que no están en condiciones de contratar su
propio abastecimiento y/o tienen demandas menores a los TRESCIENTOS
KILOVATIOS (300 kW), en tanto se avanza en la implementación progresiva
de un programa de normalización de las distintas variables
macroeconómicas, se incentiva el uso racional y eficiente de la energía
eléctrica y se afianzan condiciones propicias para la incorporación de
inversiones privadas de riesgo en las distintas actividades y segmentos
de la industria eléctrica.
Que para ello se ha tomado como
referencia el precio sin subsidio para todo el país establecido en el
Artículo 2° de la Resolución N° 1.301 de fecha 7 de noviembre de 2011 de
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el que representa a la fecha un
porcentaje menor del costo real de abastecer a la demanda nacional.
Que, por otra parte, corresponde
mantener vigentes las condiciones referidas al Plan Estímulo y a la
Tarifa Social, establecidas en la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero
de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que por el Artículo 11 de la
Resolución N° 6/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se delegó en
esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley
N° 24.065.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención
que le compete.
Que las facultades para el dictado
del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la
Ley N° 24.065 y por la Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la
Programación Estacional Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM) elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), correspondiente al período
comprendido entre el 1º de noviembre de 2016 y el 30 de abril de 2017,
calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (LOS
PROCEDIMIENTOS) descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha
29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias
y complementarias.
ARTÍCULO 2° — Establécense, sin
perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 4° y 5° de este acto, los
siguientes precios de referencia estacionales de la potencia y energía
en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para el período comprendido
entre el 1 de noviembre de 2016 y el 30 de abril de 2017.
a) Precio de Referencia de la
Potencia ($POTREF): PESOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON SESENTA
CENTAVOS POR MEGAVATIO-MES (1.427,60 $/MW-mes).
b) Precio de referencia de la
energía en el Mercado (PEST):
En horas de pico ($PEST.PICO):
PESOS SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON DOS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA
(773,02 $/MWH).
En horas restantes ($PEST.RESTO):
PESOS SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS POR
MEGAVATIO HORA (768,72 $/MWH).
En horas de valle ($PEST.VALLE):
PESOS SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS POR
MEGAVATIO HORA (763,89 $/MWH).
ARTÍCULO 3° — Establécese que, para
el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y a los efectos de su aplicación en
los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la
potencia ($POTREF) y el precio estacional de la energía para
Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos del
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo a lo establecido en la
Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARIA
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
son los indicados en el Artículo 2° de la presente norma.
ARTÍCULO 4° — Establécese la
aplicación, durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de
2016 y el 30 de abril de 2017, de los Precios de Referencia de la
Energía en el Mercado que se describen a continuación, para toda aquella
demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores
y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como destinada a abastecer a sus Usuarios de
energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros
prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de
su área de influencia o concesión, cuya demanda no alcance los
TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW):
En horas de pico ($PEST.PICO):
PESOS TRESCIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO
HORA (321,39 $/MWH).
En horas restantes ($PEST.RESTO):
PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE CON NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA
(317,09 $/MWH).
En horas de valle ($PEST.VALLE):
PESOS TRESCIENTOS DOCE PESOS CON VEINTISÉIS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA
(312,26 $/MWH).
Estos precios de referencia de la
energía ($PEST), junto con el precio de referencia de la potencia ($POTREF)
establecido en el Artículo 2° de este acto, son los que se deberán
utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios
que lo requieran, de acuerdo a lo determinado en el presente artículo,
según lo definido al respecto en la Resolución N° 137/1992 de la ex
SECRETARIA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5° — Establécese la plena
vigencia y aplicación, durante el período comprendido entre el 1 de
noviembre de 2016 y el 30 de abril de 2017, de lo dispuesto en los
Artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de
enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, así como todas las
disposiciones dictadas en la materia por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA que
se encuentren en vigencia, siempre que no se contrapongan con lo
establecido por la señalada Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 6° — Notifíquese a la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE),
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, a los entes reguladores provinciales y a las empresas
prestadoras del servicio público de distribución del dictado del
presente acto.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. |