Secretaría de Energía y Puertos
ENERGÍA ELÉCTRICA - PROCEDIMIENTOS PARA PROGRAMACIÓN DE LA
OPERACIÓN EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS - MODIFICACIÓN
Resolución (SEyP) 358/97. Del 6/8/1997. B.O.: 5/9/1997. Energía Eléctrica.
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el
Cálculo de Precios. Arranque y Parada de Máquinas. Mercado de Precios Horarios.
Modifica las Resoluciones 61/92 SEE y 137/92 SE.
Bs. As., 6/8/97.
VISTO el Expediente N° 750-000511/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que en el Punto 3.7 "Arranque y Parada de Máquinas" del Capítulo 3 "Mercado de
Precios Horarios" de los "Procedimientos para la Programación de la Operación,
el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS),
establecidos por Resoluciones ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de
abril de 1.992 y ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre de 1.992,
sus modificatorias y complementarias, se establece un lapso entre la parada y
rearranque de máquinas Turbovapor y Nucleares dentro del cual no existe
penalización.
Que el tiempo establecido en el considerando anterior es de CUARENTA Y OCHO (48)
horas, tanto para unidades Turbovapor como Nucleares.
Que complementariamente, en el Anexo 14 "Costos de Arranque y Parada" de los
"Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el
Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), establecidos por Resoluciones
ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1.992 y
ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre de 1.992 con sus
modificatorias y complementarias, se reitera el concepto de no penalizar al
Generador si el rearranque se produce dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas.
Que NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA) solicitó aumentar el
tiempo permitido para rearranque sin penalización a NOVENTA Y SEIS (96) horas,
fundamentando el pedido en el tiempo adicional requerido para descontaminar el
reactor de sustancias que se generan luego de una parada y posteriormente
realizar las pruebas de seguridad exigidas por la Autoridad Regulatoria.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS requirió a NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA) el suministro de información adicional sobre la
secuencia de operaciones que justificarán el tiempo solicitado.
Que NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA) suministró un cronograma
detallado de las operaciones y tiempos involucrados.
Que de la lectura del mismo se deduce que entre la parada del reactor y entrada
en sincronismo incluyendo la toma de carga pueden mediar CINCUENTA Y DOS (52)
horas como mínimo.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS solicitó a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) información obrante en la
Base de Datos del Sistema, sobre el tiempo mínimo requerido entre parada y
rearranque de unidades Turbovapor y Nucleares.
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA) informó que los tiempos mencionados en el Considerado anterior,
oscilan entre CUARENTA Y OCHO (48) y SESENTA (60) horas para unidades Nucleares.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS requirió a NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA) aclaraciones referidas al tiempo solicitado, el que
resultaba superior al propuesto como mínimo en la información citada en el sexto
Considerando.
Que NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA) informó que los tiempos
fijados en el cronograma citado son mínimos no representando los mismos la
operación habitual o normal, no obstante lo cual un reexamen de la situación
permitió establecer un tiempo de SETENTA Y DOS (72) horas en reemplazo del
planteado originalmente.
Que los tiempos operativos de las distintas unidades no sólo dependen de su
tamaño y diseño sino también de la tecnología aplicada, siendo por tanto
definidos por el fabricante en sus instrucciones operativas, y que como tal
deben respetarse.
Que estos tiempos operativos son informados oportunamente por los Generadores
para integrar la Base de Datos del Sistema.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS considera razonable no penalizar máquinas
cuyas restricciones tecnológicas naturales obligan al Generador a adoptar
mayores tiempos operativos.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS está facultada para el dictado de esta Resolución, en virtud
de lo dispuesto por d Artículo 36 de la Ley N. 24.065 y su Decreto
Reglamentario.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE ENERGÍA Y PUERTOS
RESUELVE:
Artículo 1°- Sustituir el segundo párrafo del Punto 3.7 "Arranque y Parada de
Máquinas" del Capítulo 3 "Mercado de Precios Horarios" de los "Procedimientos
para Programación de la Operación el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios"
(LOS PROCEDIMIENTOS), establecidos por Resoluciones ex-SECRETARIA DE ENERGIA
ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1.992 y ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del
30 de noviembre de 1.992 con sus modificatorias y complementarias, por el
siguiente texto:
"Por cada parada no programada de una máquina turbovapor o nuclear, o sea que no
es solicitada por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) ni corresponde a una
salida por mantenimiento programado o correctivo en días u horas no hábiles, se
descontará al Generador una suma correspondiente al costo de arranque de UNA (1)
máquina turbovapor sustitutiva de módulo equivalente. Sin embargo, este
descuento no se hará efectivo si la máquina entrara nuevamente en servicio
dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas para el caso de unidades turbovapor o
de SESENTA (60) horas para unidades nucleares".
Art.2°- Eliminar el último párrafo del Anexo 14 "Costos de Arranque y Parada" de
los "Procedimientos para Programación de la Operación el Despacho de Cargas y el
Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), establecidos por Resoluciones
ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1.992 y
ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre de 1.992 con sus
modificatorias y complementarias.
Art. 3°- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4°- Notificar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y a NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(NASA).
Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.