Argentina, Energía Eléctrica

- modifica y/o complementa a: ley 24065, resolución 137/92 SE.

- modificada y/o complementada por:

Secretaría de Energía

ENERGÍA ELECTRICA - PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS - MODIFICACIÓN

Resolución (SE) 180/00. Del 5/7/2000. B.O.: 14/7/2000. Energía Eléctrica. Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios. Fondo de Estabilización. Precio Estacional de la Energía para Distribuidores. Modifica la Resolución 137/92 SE.

Bs. As., 5/7/2000

VISTO el Expediente Nº 750-002006/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.065 define como los objetivos esenciales de la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad la promoción de la adecuada protección de los derechos de los usuarios y la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad.

Que el Artículo 36 de la misma ley impone a la SECRETARIA DE ENERGIA dictar una Resolución con las normas de despacho económico para las transacciones de energía y potencia en el Mercado Spot, respetando como criterio que los distribuidores paguen una tarifa uniforme, estabilizada cada NOVENTA (90) días, medida en los puntos de recepción, que incluya el precio spot a generadores y los costos de transporte entre los puntos de suministro y recepción.

Que en cumplimiento de tales disposiciones se aprobó mediante Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992 y sus similares modificatorias los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista" la metodología para la definición del Precio de Mercado, el que, afectado por los factores de nodo, permite definir para cada distribuidor el precio estacional de compra del distribuidor que se traslada a los usuarios finales.

Que el Factor de Nodo Estacional (FNE) de un distribuidor se calcula sobre la base de la operación prevista del sistema para la estación siguiente y, por tanto, depende de las hipótesis asumidas en tal previsión.

Que con la evolución del mercado se advierte la conveniencia de corregir el apartamiento entre el monto que paga un distribuidor por sus compras de energía en el Mercado Spot al precio estabilizado y el que le hubiera correspondido valorizando la energía según el factor de nodo real en su nodo de compra.

Que la compensación del apartamiento, cuando corresponda, se hará efectiva en la fijación del precio estacional del distribuidor para el período estacional siguiente al que se hubiera registrado tal apartamiento, incrementando, dentro de los principios regulatorios legalmente impuestos, la equidad en los mecanismos de socialización de los costos contenidos en la normativa vigente.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Artículo 8º del decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustituir el título y texto de los puntos 2.4.5. "FONDO DE ESTABILIZACIÓN", y 2.4.6. "PRECIO ESTACIONAL DE LA ENERGÍA PARA DISTRIBUIDORES" de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados como Anexo I de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias y complementarias por el texto de igual numeración y denominación que se incluye en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y al ENTE REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 

ANEXO (formato PDF) -  Puntos 2.4.5. "FONDO DE ESTABILIZACIÓN", y 2.4.6. "PRECIO ESTACIONAL DE LA ENERGÍA PARA DISTRIBUIDORES" de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS)

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