Secretaría de Energía
ENERGÍA ELÉCTRICA - MECANISMO DE IMPUTACIÓN DE PAGOS -
SUSPENSIÓN
Resolución (SE) 40/24. Del 22/3/2024. B.O.: 25/3/2024. Energía Eléctrica.
Suspende transitoriamente el mecanismo de imputación de los pagos que realizan
los agentes Distribuidores del MEM y prestadores del servicio público de
distribución de energía eléctrica reconocidos, regulado en el Capítulo V de los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el
Cálculo de Precios (Los Procedimientos) aprobados por resolución 61/92 SEE.
Imputación de los pagos que realicen o hubiesen realizado con posterioridad al
31 de diciembre de 2023.
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024
VISTO Y CONSIDERANDO...
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese transitoriamente el mecanismo de imputación de los
pagos que realizan los agentes Distribuidores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM) y prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica
reconocidos por esta Secretaría, regulado en el Capítulo V de los Procedimientos
para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
Precios (Los Procedimientos) aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de
abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2°.- Los agentes Distribuidores del MEM y prestadores del servicio
público de distribución de energía eléctrica reconocidos por esta Secretaría
podrán imputar los pagos que realicen o hubiesen realizado con posterioridad al
31 de diciembre de 2023 al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), en
concordancia con lo dispuesto por el Artículo 900 del Código Civil y Comercial
de la Nación, luego de cancelar las deudas que tengan con el OED conforme a lo
establecido en el Punto 5.5. del Capítulo V de Los Procedimientos.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), quien a su vez notificará a todos los
agentes del MEM.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.