Argentina, Energía Eléctrica

- modifica y/o complementa a: resolución 61/92 SEE.

- modificada y/o complementada por:

Secretaría de Energía

ENERGÍA ELÉCTRICA - MECANISMO DE IMPUTACIÓN DE PAGOS - SUSPENSIÓN

Resolución (SE) 40/24. Del 22/3/2024. B.O.: 25/3/2024. Energía Eléctrica. Suspende transitoriamente el mecanismo de imputación de los pagos que realizan los agentes Distribuidores del MEM y prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica reconocidos, regulado en el Capítulo V de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Los Procedimientos) aprobados por resolución 61/92 SEE. Imputación de los pagos que realicen o hubiesen realizado con posterioridad al 31 de diciembre de 2023.

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024

VISTO Y CONSIDERANDO...

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese transitoriamente el mecanismo de imputación de los pagos que realizan los agentes Distribuidores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica reconocidos por esta Secretaría, regulado en el Capítulo V de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Los Procedimientos) aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 2°.- Los agentes Distribuidores del MEM y prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica reconocidos por esta Secretaría podrán imputar los pagos que realicen o hubiesen realizado con posterioridad al 31 de diciembre de 2023 al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 900 del Código Civil y Comercial de la Nación, luego de cancelar las deudas que tengan con el OED conforme a lo establecido en el Punto 5.5. del Capítulo V de Los Procedimientos.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), quien a su vez notificará a todos los agentes del MEM.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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