Poder Ejecutivo Nacional
ENERGÍA ELÉCTRICA - AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
Decreto (PEN) 921/25. Del 26/12/2025. B.O.: 29/12/2025. Energía Eléctrica.
Establece que las obras de Ampliación del Sistema de Transporte identificadas en
el Anexo de la Resolución 715/25 ME, serán llevadas a cabo bajo el régimen
establecido en la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias.
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-113693648-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nº 15.336,
17.520 y 24.065, los Decretos Nº 1398 del 6 de agosto de 1992, 1336 del 29 de
diciembre de 2016, 55 del 16 de diciembre de 2023, 713 del 9 de agosto de 2024,
1023 del 19 de noviembre de 2024 y 370 del 30 de mayo de 2025 y las Resoluciones
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Nº 715 del 29 de mayo de 2025 y de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 311 del 21 de julio de 2025 y sus
respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° del Texto Ordenado de la Ley N° 24.065 se establecieron,
entre otros, los siguientes objetivos para la política nacional en materia de
abastecimiento, transporte y distribución de electricidad: (i) proteger
adecuadamente los derechos de los usuarios; (ii) promover la operación,
confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de
los servicios e instalación de transporte y distribución de electricidad; (iii)
incentivar el abastecimiento, transporte, distribución y uso eficiente de la
electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas y (iv) alentar la
realización de inversiones privadas en producción, transporte y distribución,
asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible.
Que, por otra parte, por el artículo 31 bis del referido Texto Ordenado de la
Ley N° 24.065 se estableció que las ampliaciones del Sistema Argentino de
Interconexión (SADI) podrán ser de libre iniciativa y al propio riesgo de quien
la ejecute, previendo que la reglamentación establecerá las diversas
alternativas de ampliación del SADI, entre las que deberá contemplar la
modalidad dispuesta en la Ley N° 17.520 y sus modificatorias; y para cada una de
ellas se establecerán, entre otros, los aspectos allí detallados.
Que, asimismo, en el artículo 50 del Texto Ordenado de la Ley N° 24.065 se
determinó que el transporte y la distribución de electricidad solo podrán ser
realizados por empresas a las que el PODER EJECUTIVO NACIONAL les haya otorgado
una concesión. Sin perjuicio de ello, las ampliaciones del sistema de transporte
podrán realizarse conforme las alternativas establecidas en el reseñado artículo
31 bis y en la reglamentación, entre las que se deberá contemplar la modalidad
dispuesta en la Ley N° 17.520 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 55/23 se declaró la emergencia del
Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal hasta
el 31 de diciembre de 2024.
Que por el artículo 2° del citado Decreto N° 55/23 se instruyó a la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que elabore, ponga en vigencia e
implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a
los segmentos comprendidos en la emergencia declarada, con el fin, entre otros,
de cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua
de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica, en
condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios
de todas las categorías.
Que mediante los Decretos Nº 1023/24 y 370/25 se prorrogó la referida emergencia
del Sector Energético Nacional, con relación a los segmentos comprendidos en la
emergencia declarada por el artículo 1° del Decreto N° 55/23, hasta el 9 de
julio de 2026.
Que, en dicho marco, por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE
ECONOMÍA N° 715/25 se declaró de carácter prioritario la ejecución de las Obras
de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica identificadas en el
ANEXO (IF-2025-33689104-APN-DNIE#MEC) que forma parte integrante de la
mencionada resolución, las que serán llevadas a cabo en los términos de la Ley
N° 17.520 y sus modificatorias, al igual que aquellas obras adicionales que
oportunamente determine el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, asimismo, mediante el artículo 2° de la citada resolución se encomendó a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA de dicho Ministerio o a quien esta designe la
incorporación de un nuevo apartado del Título VI del “Reglamento de Acceso a la
Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica”
-incluido bajo el punto 2 del anexo 16 de “Los Procedimientos para la
Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios”
(Los Procedimientos), establecidos por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N°
61 del 29 de abril de 1992-, que incluya dentro de las modalidades de ampliación
allí reguladas a las Ampliaciones de Transporte por Concesión de Obra Pública,
sobre la base de los lineamientos enumerados en dicho artículo 2°, que
especifican, entre otras cuestiones, que el concesionario llevará a cabo la
operación y mantenimiento de las obras de ampliación bajo supervisión de la
transportista, a cuyos efectos el concesionario asumirá el rol de Transportista
Independiente, debiendo suscribirse la correspondiente Licencia Técnica.
Que, en tal sentido, por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 311/25 se instruyó a la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA a que elabore, para la posterior aprobación de la referida
SECRETARÍA DE ENERGÍA, un nuevo apartado del Título VI del “Reglamento de Acceso
a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica”, conforme lo previsto en el señalado artículo 2° de la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 715/25.
Que, asimismo, por el artículo 2° de la citada Resolución de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 311/25 se instruyó a la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA a que, previa intervención del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a
tenor de lo previsto por el artículo 1° de la Ley N° 17.520 y sus
modificatorias, elabore el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PBCG), los
Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PBCP), el Pliego de
Especificaciones Técnicas (PET), el modelo de contrato de concesión de obra
pública y sus anexos y demás documentación complementaria con el objeto de
contratar la construcción, operación y mantenimiento de las Obras de Ampliación
del Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica “AMBA I”, “Línea 500 kV Río
Diamante – Charlone - O´Higgins” y “Línea 500 kV Puerto Madryn – Choele Choel –
Bahía Blanca”, identificadas en el artículo 5° de la citada Resolución de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 311/25 e incluidas en el ANEXO
(IF-2025-33689104-APN-DNIE#MEC) de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N°
715/25.
Que, desde el inicio de la gestión, esta Administración se ha propuesto
optimizar los servicios y funciones que corresponden al ESTADO NACIONAL con el
fin de reducir el gasto público y, adicionalmente, posibilitar la inversión
privada en obras tales como las ampliaciones del sistema de transmisión de
energía eléctrica.
Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias se estableció
que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá otorgar concesiones de obras e
infraestructuras públicas y servicios públicos por un plazo fijo o variable a
sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción,
conservación o explotación de obras o infraestructuras públicas y para la
prestación de servicios públicos mediante el cobro de tarifas, peajes u otras
remuneraciones conforme los procedimientos que fija dicha ley; y que podrán
otorgarse concesiones de obras, infraestructuras públicas y servicios públicos
para la explotación, administración, reparación, ampliación, conservación o
mantenimiento de obras ya existentes, con la finalidad de obtención de fondos
para la construcción o conservación de otras obras que tengan vinculación
física, técnica o de otra naturaleza con las primeras, sin perjuicio de las
inversiones previas que deba realizar el concesionario.
Que, asimismo, en el mencionado artículo se estableció que, a los fines de la
consecución de los objetivos planteados en la citada ley, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL podrá delegar las facultades y obligaciones allí establecidas en las
jurisdicciones y entidades que estime convenientes.
Que conforme a la normativa señalada precedentemente se permite, estimándose
pertinente en la presente instancia, la ejecución de Obras de Ampliación del
Sistema de Transporte de Energía Eléctrica dentro del esquema concesional
previsto por la Ley N° 17.520 y sus modificatorias.
Que, en tal sentido, el actual régimen de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias
otorga garantías a los concesionarios en términos de la remuneración, variación
de las condiciones contractuales, el mantenimiento del equilibrio de la ecuación
económico-financiera, así como previsión a los financistas, mitigando riesgos
inherentes a la terminación anticipada.
Que, en tales condiciones, el señalado modelo concesional provee las bases para
que el sector privado construya, opere y mantenga las obras de ampliación del
sistema de transporte de energía eléctrica y permite además el desarrollo de
estructuras de inversión y financiamiento privados sin comprometer recursos
públicos de manera directa.
Que, por otra parte, en el artículo 4° de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias
se contempló que las concesiones de obras públicas se otorgarán mediante el
procedimiento de licitación pública nacional o internacional.
Que, en tal sentido, la implementación de este modelo favorece la realización de
inversiones privadas en condiciones de competitividad, tal como lo promueve el
Texto Ordenado de la Ley N° 24.065.
Que por el artículo 4° del ANEXO II del Decreto N° 713/24 se estableció que la
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias es el
MINISTERIO DE ECONOMÍA o el que en el futuro lo reemplace.
Que por el artículo 37 de la Ley N° 15.336 y sus modificatorias se estableció
que todas las funciones y atribuciones de gobierno, inspección y policía, en
materia de generación, transformación, transmisión y distribución de la energía
eléctrica de jurisdicción nacional serán ejercidas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
incluyendo, entre otras, las de promover el desarrollo integral y racional
funcionamiento de los Sistemas Eléctricos Nacionales (SEN), mediante la
interconexión de las centrales y redes de jurisdicción nacional, y asesorar al
PODER EJECUTIVO NACIONAL con relación al otorgamiento de las concesiones y
autorizaciones para la utilización de las fuentes de energía eléctrica y para la
instalación de centrales y redes de jurisdicción nacional.
Que con el fin de mantener un criterio sistematizado y unificado con relación a
la concesión de las Obras Públicas de Ampliación del Sistema de Transporte de
Energía Eléctrica, se estima conveniente delegar en la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
entre otras facultades y obligaciones, la de llevar a cabo la convocatoria a
Licitación Pública Nacional e Internacional, la de aprobar los pliegos de bases
y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas, el modelo
del contrato y demás documentación necesaria para la realización del proceso
licitatorio y la de, oportunamente, dictar el acto administrativo de
adjudicación y suscribir el contrato respectivo.
Que, asimismo, resulta conveniente facultar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas complementarias y operativas que
resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el presente
decreto.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1° de la Ley
N° 17.520 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Las obras de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica, definidas como prioritarias e identificadas en el ANEXO (IF-2025-33689104-APN-DNIE#MEC)
de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 715 del 29 de mayo de 2025, serán
llevadas a cabo bajo el régimen establecido en la Ley Nº 17.520 y sus
modificatorias, de concesión de obra pública, a título gratuito y mediante el
procedimiento de Licitación Pública Nacional e Internacional.
ARTÍCULO 2°.- Deléganse en la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
las siguientes facultades y obligaciones:
a. aprobar los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de
especificaciones técnicas, el modelo del contrato de concesión -el que deberá
contemplar lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 17.520 y sus
modificatorias-, y toda aquella documentación necesaria para llevar a cabo el
proceso licitatorio;
b. efectuar la convocatoria a Licitación Pública Nacional e Internacional para
llevar a cabo las obras de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica identificadas en el ANEXO (IF-2025-33689104-APN-DNIE#MEC) de la
Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 715/25;
c. organizar la Comisión Evaluadora, establecer las pautas de su funcionamiento
y asignar tareas a los funcionarios que la integren;
d. calificar a los oferentes y resolver las impugnaciones a las calificaciones;
e. dictar el acto administrativo de adjudicación; y
f. suscribir los contratos de concesión respectivos.
ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación de los
contratos de concesión que se celebren en el marco del presente decreto,
ejerciendo la supervisión y control sobre estos, quedando la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA facultada para dictar las normas
complementarias y operativas que resulten necesarias para la implementación de
lo dispuesto en el presente.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.