Ministerio de Economía
ENERGÍA ELÉCTRICA - AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE -
OBRAS PRIORITARIAS
Resolución (ME) 715/25. Del 29/5/2025. B.O.: 2/6/2025. Energía Eléctrica.
Declara de carácter prioritario la ejecución de las obras identificadas en el
Anexo integrante de la presente resolución, las que serán llevadas a cabo en los
términos de la Ley Nº 17.520.
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2025
Visto el EX-2025-43486216-APN-DGDA#MEC, las leyes 15.336, 17.520, 24.065 y
27.742, los decretos 713 del 9 de agosto de 2024 y 749 del 22 de agosto de 2024,
las resoluciones 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía
Eléctrica del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicas y 507 del 9
de junio de 2023 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía
(RESOL-2023-507-APN-SE#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del decreto 55 del 16 de diciembre de 2023, se
declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los
segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo
jurisdicción federal hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que por el artículo 2° del mencionado decreto se instruyó a la Secretaría de
Energía de este ministerio para que elabore, ponga en vigencia e implemente un
programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos
comprendidos en su artículo 1°, con el fin de cubrir las necesidades de
inversión, y para garantizar la prestación continúa de los servicios públicos de
transporte y distribución de energía eléctrica, en condiciones técnicas y
económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las
categorías.
Que mediante el decreto 1023 del 19 de noviembre de 2024 se prorrogó la
emergencia del Sector Energético Nacional, con relación a los segmentos
comprendidos en la emergencia declarada por el artículo 1° del decreto 55/2023,
hasta el 9 de julio de 2025, a los efectos de, entre otras cuestiones, generar
las condiciones de inversión necesarias para seguir garantizando la prestación
continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía
eléctrica.
Que, en los sistemas de transporte de energía eléctrica, tanto interregional (en
extra alta tensión) como regional (por distribución troncal) y, en algunas casos
de interconexión internacional, se evidencia un estado de falta de capacidad
remanente y, en algunos casos, de saturación, debido a la ausencia de
inversiones o inversiones inferiores a las mínimas requeridas para el
mantenimiento de la capacidad operativa de éstos, que ha obligado a recurrir a
generación local con los sobrecostos que dicha situación conlleva.
Que, en tal sentido, la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico
Sociedad Anónima (CAMMESA) ha informado respecto de las deficiencias
estructurales en redes de alta y media tensión, cuyas ampliaciones y/o
extensiones no han acompañado el crecimiento de las demandas máximas que se
verifican en días y horas de alta exigencia tanto en época estival o invernal,
incompatibles con una operación confiable del sistema, con el consecuente riesgo
de restricciones de suministro y energía no suministrada (ENS), y sin dejar de
citar la falta de infraestructura de generación (cf., IF-2024-75595315-APN-SE#MEC
e IF-2025-54612864-APN-DNRYDSE#MEC).
Que, además, CAMMESA expresa que resulta necesario implementar de forma urgente
medidas de diversa índole en los distintos segmentos del sector eléctrico que
permitan evitar, reducir y/o mitigar las probabilidades de restricciones y
colapsos de tensión como los ocurridos en el Área Metropolitana de Buenos Aires
(AMBA) los días 15 de enero de 2022, 10 de febrero de 2023 y 14 de marzo de 2023
(cf., IF-2024-75595315-APN-SE#MEC e IF-2025-54612864-APN- DNRYDSE#MEC).
Que, asimismo, tales antecedentes dan cuenta del alto riesgo de ocurrencia de
nuevos casos de desabastecimiento de energía eléctrica en el Sistema Argentino
de Interconexión (SADI), por lo que resulta imperioso llevar a cabo la ejecución
de obras de infraestructura de transporte de energía eléctrica, prioritariamente
sobre la red de alta tensión y extra alta tensión.
Que, en tal sentido, las limitaciones en la red de transporte de 500 kV,
especialmente en regiones como Noroeste Argentino (NOA), Noreste Argentino
(NEA), Cuyo y Gran Buenos Aires (GBA), demandan la necesidad urgente de ampliar
y expandir la infraestructura de transporte y transformación de energía
eléctrica tendientes a solucionar los elevados niveles de carga y tensión que se
verifican en el sistema (cf., IF-2025-54612864-APN-DNRYDSE#MEC).
Que por la resolución 507 del 9 de junio de 2023 de la Secretaría de Energía de
este ministerio, se aprobaron (i) el Plan de Expansión del Sistema de
Transmisión de Energía Eléctrica en Alta Tensión, (ii) el Plan de Readecuación
de Estaciones Transformadoras Existentes del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica en Alta Tensión, (iii) el Plan de Readecuación de Estaciones
Transformadoras Existentes de 132 Kv y (iv) el Plan de Expansión del Sistema de
Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal, que comprenden el
conjunto de obras de ampliaciones del sistema de transporte a ser priorizadas,
dentro de las cuales se encuentran las obras del AMBA, referidas como “AMBA I”.
Que la aprobación de los planes referidos precedentemente y la identificación
del conjunto de obras priorizadas que forman parte de ellos, se realizó con base
en los estudios presentados, el análisis y recomendaciones realizadas por la
Comisión de Transporte Eléctrico, que integraron la Asociación de Transportistas
de Energía Eléctrica de la República Argentina (ATEERA), CAMMESA, el Consejo
Federal de la Energía Eléctrica (CFEE), el Comité de Administración del Fondo
Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (CAF), la Unidad Especial
Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica (UESTEE), con participación de la
Secretaría de Energía de este ministerio (cf.,
IF-2025-54612864-APN-DNRYDSE#MEC).
Que, en orden a los antecedentes reseñados, deviene necesario y conducente en
esta instancia, con base en criterios técnico-económicos y considerando los
lineamientos de la mencionada resolución 507/2023 de la Secretaría de Energía,
identificar un conjunto de obras de transporte de energía eléctrica a ser
ejecutadas en forma urgente y prioritaria.
Que, específicamente, la ejecución del proyecto denominado AMBA I permitirá la
incorporación al SADI de nuevas y más eficientes centrales de generación de
energía eléctrica lo que se traducirá en un ahorro, a valor presente de
novecientos doce millones de dólares estadounidenses (USD 912.000.000).
Que, por su parte, en el “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y
Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica”, aprobado por el
decreto 2743 del 29 de diciembre de 1992 e incorporado como punto 2 del anexo 16
y en el anexo 19 “Ampliaciones de la Capacidad de Transporte bajo el Derecho
Público Régimen PPP (Ley 27.328)”, de Los Procedimientos, se prevén diversas
modalidades para implementar expansiones del sistema de transporte.
Que, asimismo, se dispone la posibilidad de que las expansiones del sistema de
transporte sean llevadas a cabo, operadas y mantenidas por un Transportista
Independiente, conforme surge del título V del mencionado reglamento.
Que en el inciso f del artículo 2° de la ley 24.065 se fija, entre los objetivos
de la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución
de electricidad, el de alentar la realización de inversiones privadas en
producción, transporte y distribución, asegurando la competitividad de los
mercados donde sea posible.
Que, en miras de reducir el gasto público, corresponde generar condiciones para
que el sector privado realice la construcción, operación y mantenimiento de
obras de ampliación del sistema de transmisión de energía eléctrica (cf.,
IF-2025-52895021-APN-DNRYDSE#MEC).
Que el artículo 1° de la ley 17.520, modificada por el artículo 66 de la ley
27.742, estipula que podrán otorgarse concesiones de obras, infraestructuras
públicas y servicios públicos para la explotación, administración, reparación,
ampliación, conservación o mantenimiento de obras ya existentes, a los efectos
de financiar la construcción o conservación de otras obras que tengan
vinculación física, técnica o de otra naturaleza con las primeras.
Que, asimismo, el artículo referido dispuso que el Poder Ejecutivo Nacional, o
quien éste designe, podrá otorgar concesiones de obras por un plazo fijo o
variable a sociedades privadas para la construcción, conservación o explotación
de obras públicas mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones,
incluyéndose la posibilidad de otorgar concesiones de obras para la ampliación
de obras ya existentes.
Que la normativa señalada precedentemente habilita el encuadre de la ejecución
de obras de transmisión eléctrica dentro del esquema concesional previsto por la
ley 17.520, con las modificaciones introducidas por la ley 27.742.
Que, en tal sentido, el actual régimen de la ley 17.520, y su reglamentación
aprobada por el decreto 713 del 9 de agosto de 2024, otorga garantías a los
concesionarios en términos de la remuneración, variación de las condiciones
contractuales, el mantenimiento del equilibrio de la ecuación
económico-financiera, así como previsión a los financistas, mitigando riesgos
inherentes a la terminación anticipada.
Que, en tales condiciones, se estima que el señalado modelo concesional provee
bases legales y contractuales adecuadas para que sea el sector privado el
responsable de ejecutar, operar y mantener las obras de ampliación de
transmisión eléctrica; modelo además que permite el desarrollo de estructuras de
inversión y financiamiento privados, sin comprometer recursos públicos de manera
directa (cf., PV-2025-54726770-APN-SSEE#MEC).
Que resulta necesario encomendar a la Secretaría de Energía de este ministerio o
quién ésta designe, la incorporación de un nuevo apartado del título VI del
“Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de
Transporte de Energía Eléctrica” -incluido bajo el punto 2 del anexo 16 de “Los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el
Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), aprobados por la resolución 61 del 29
de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica del ex Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos- que incluya dentro de las modalidades de
ampliación allí reguladas, a las Ampliaciones de Transporte por Concesión de
Obra Pública (cf., IF-2025-52895021-APN-DNRYDSE#MEC).
Que se estima conveniente disponer que la remuneración del concesionario de las
obras de ampliación de transporte que aquí se caracterizan, podrá provenir de la
tarifa por ampliación de transporte, la que se aplicará a los usuarios que se
definan como beneficiarios de las obras (cf., IF-2025-52895021-APN-DNRYDSE#MEC).
Que, en este sentido, se considera preciso facultar a la Secretaría de Energía
de este ministerio o a quién esta designe a dictar normas complementarias y
aclaratorias de lo previsto en la presente resolución (cf.,
IF-2025-52895021-APN-DNRYDSE#MEC).
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico y la
Dirección Nacional de Infraestructura Eléctrica, ambas de la Subsecretaría de
Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía de este ministerio han tomado la
intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la
intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por
el artículo 4° del anexo II al decreto 713 del 9 de agosto de 2024,
reglamentario del título III de la ley 27.742.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase de carácter prioritario la ejecución de las obras
identificadas en el anexo (IF-2025-33689104-APN-DNIE#MEC) que forma parte
integrante de la presente resolución, las que serán llevadas a cabo en los
términos de la ley 17.520, al igual que aquellas obras adicionales que
oportunamente determine este Ministerio.
ARTÍCULO 2º. Encomiéndase a la Secretaría de Energía de este Ministerio o quién
esta designe, la incorporación de un nuevo apartado del título VI del
“Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de
Transporte de Energía Eléctrica” -incluido bajo el punto 2 del anexo 16 de “Los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el
Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), aprobados por la resolución 61 del 29
de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica del ex Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos- que incluya dentro de las modalidades de
ampliación allí reguladas, a las Ampliaciones de Transporte por Concesión de
Obra Pública.
Dicho apartado deberá contemplar los siguientes lineamientos:
a. El contrato de concesión deberá prever durante el período de operación y
mantenimiento de las obras de ampliación la remuneración a favor del
concesionario, cuyo pago deberá instrumentarse mensualmente. El pago deberá ser
efectuado en forma directa a los concesionarios por el Organismo Encargo del
Despacho (OED), en los términos y condiciones previstos en el capítulo 5
“Facturación, Cobranza y Liquidación” de Los Procedimientos.
b. Las ampliaciones llevadas a cabo bajo el régimen de concesión de obra pública
podrán ser solventadas mediante el pago de una tarifa de ampliación de
transporte por los usuarios del servicio público de transporte de energía
eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que se definan como
beneficiarios de las obras de ampliación de transporte en cuestión.
c. El concesionario llevará a cabo la operación y mantenimiento de las obras de
ampliación bajo supervisión de la transportista, a cuyos efectos el
concesionario asumirá el rol de Transportista Independiente, que se regirá en lo
referente por lo dispuesto en el título V del Reglamento de Acceso y
Ampliaciones a la Capacidad de Transporte incorporado como anexo 16 de Los
Procedimientos, las previsiones que serán incluidas el apartado específico, el
contrato de concesión y demás documentos de la licitación correspondiente. En el
mismo acto que la celebración del contrato de concesión, deberá suscribirse la
correspondiente Licencia Técnica.
d. Cumplido el período contractual de operación y mantenimiento de las obras de
ampliación, el concesionario deberá transferir a valor cero las instalaciones
construidas al Estado Nacional y su operación y mantenimiento podrá asignarse
por el Concedente al Transportista de cuyo sistema es parte integrante la
ampliación en cuestión.
En tal caso, a los fines tarifarios, los activos transferidos no formarán parte
de la base de capital.
e. La emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de las obras
de ampliación importará la aprobación de las Servidumbres Administrativas de
Electroducto que correspondan a las ampliaciones, en los términos de la ley
19.552.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la remuneración del concesionario de las obras de
ampliación de transporte aquí comprendidas, podrá provenir de una tarifa de
ampliación de transporte, la que será aplicada a los usuarios que se definan
como beneficiarios de las obras.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Secretaría de Energía de este ministerio o a quién
esta designe a dictar normas complementarias y aclaratorias de lo previsto en la
presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
ANEXO
Obras de Ampliación del Sistema de Transporte de urgente y prioritaria
ejecución
- AMBA I + STATCOM Ezeiza
- Línea 500 kV Vivoratá - Plomer
- AMBA II + STATCOM Rodríguez
- Línea 500 kV Plomer – O´Higgins
- Línea 500 kV Puerto Madryn – Choele Choel – Bahía Blanca
- ET Comodoro Rivadavia Oeste 500/132 kV – 450 MVA
- Alternativa ESTE Línea 500 kV Río Santa Cruz – Puerto Madryn / Alternativa
OESTE
Línea 500 kV CH Kirchner – Futaleufú – Piedra del Águila
- Línea 500 kV Río Diamante – Charlone - O´Higgins
- Línea 500 kV Rodeo – Chaparro – La Rioja Sur
- Línea 500 kV Malvinas – San Francisco – Santo Tomé
- Et El Espinillo 500/132 kV
- Línea 500 kV Lavalle – Chumbicha
- Línea 500 kV Chaparro – Antofagasta de la Sierra – Punta – Cobos
- Línea Interconexión Internacional 500 kV Yaguaca (Bolivia) – Salvador Mazza
(Salta) – San Juancito (Jujuy)
- Línea Interconexión Internacional 500 kV Villa Hayes (Paraguay) – Formosa
- Línea Interconexión 500 kV Santa Cruz - Tierra del Fuego