Secretaría de Energía
ENERGÍA ELÉCTRICA - PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA
OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS - MODIFICACIÓN
Resolución (SE) 210/00. Del 21/7/2000. B.O.: 27/7/2000. Energía Eléctrica.
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el
Cálculo de Precios. Ingreso de Nuevos Agentes al Mercado Eléctrico Mayorista.
Modifica la Resolución 137/92 SE.
Bs. As., 21/7/2000
VISTO el Expediente Nº 750-001289/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA,
y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Nº 186 del 25 de julio
de 1995, las Cooperativas pueden solicitar a la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE ECONOMIA su reconocimiento para incorporarse al MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM) en calidad de Distribuidor.
Que con el objetivo de flexibilizar el acceso al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
(MEM), y permitir que el mayor número de Cooperativas se beneficien con menores
precios de la energía eléctrica y una mejor calidad de sus suministros, resulta
conveniente disminuir los parámetros técnicos que deben reunir quienes soliciten
obtener la habilitación como Agente Distribuidor en el MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM).
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por
los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y los Artículos 6º y 8º del Decreto Nº
186 del 25 de julio de 1995.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustitúyase el punto 2 inciso d) del ANEXO 17 INGRESO DE NUEVOS
AGENTES AL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA de los "Procedimientos para la
Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios"
(LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados como Anexo I por Resolución de la exSECRETARIA DE
ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias y
complementarias por el texto de igual numeración y denominación que se incluye
en el Anexo I de esta Resolución de la que forma parte integrante.
ARTICULO 2º — Aquellos distribuidores que ingresen al MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM) a partir de la puesta en vigencia de la presente Resolución,
siendo atendidos por un PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE
(PAFTT) y tengan una demanda máxima de potencia inferior a UN (1) MW podrán
optar por mantener el sistema de medición de energía preexistente al momento de
su ingreso al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en lugar de instalar el sistema
de medición comercial definido en el ANEXO 24 NORMA DEL SISTEMA DE MEDICIONES DE
CARACTER COMERCIAL DEL MEM (SMEC) de los "Procedimientos para la Programación de
la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" de LOS
PROCEDIMIENTOS aprobados por la Resolución exSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº
61 del 29 de Abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.
De
producir esta opción, tales distribuidores deberán prestar su acuerdo expreso a
la SECRETARIA DE ENERGIA y a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para que sus transacciones comerciales en
el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) se realicen bajo los términos establecidos
para la administración, medición y facturación de los. GRANDES USUARIOS MENORES
(GUME) del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) definidos en el ANEXO 29 GRANDES
USUARIOS MENORES Y GRANDES USUARIOS PARTICULARES de LOS PROCEDIMIENTOS.
ARTICULO 3º — Los contratos de Abastecimiento en el Mercado a Término que
presenten los distribuidores que hayan optado por mantener el sistema de
medición de energía preexistente según lo señalado en el artículo precedente,
deberán ser administrados con los mismos criterios establecidos para los
contratos de abastecimiento presentados por los GRANDES USUARIOS MENORES (GUME)
conforme lo establecido en el ANEXO 29 de LOS PROCEDIMIENTOS.
ARTICULO 4º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE).
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
ANEXO - Anexo 17 “Ingreso de Nuevos Agentes al Mercado Eléctrico Mayorista”
2.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA HABILITACIÓN COMO AGENTE
d)
el DISTRIBUIDOR debe ser responsable de atender, dentro de un área determinada,
toda demanda de servicios para satisfacer las necesidades indispensables y
generales de electricidad de usuarios finales que no tengan facultad de
contratar su suministro en forma independiente y cumplir con las siguientes
condiciones:
•
tener en cada área de prestación del servicio público de electricidad, una
demanda mínima de potencia de CINCUENTA (50) kW,
•
tener una Concesión de Servicio Público de Distribución otorgada por autoridad
competente. El Contrato de Concesión deberá seguir los lineamientos de la Ley Nº
24.065, estableciendo, como mínimo, la obligatoriedad de abastecer a toda la
demanda, el cumplimiento de los principios tarifarios de la citada Ley y la
fijación de condiciones de calidad en la prestación del servicio.