Secretaría de Energía
ENERGÍA ELÉCTRICA - PRECIOS DE REFERENCIA DE LA POTENCIA (POTREF)
Y PRECIO ESTABILIZADO DE LA ENERGÍA (PEE) EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
Resolución (SE) 383/25. Del 29/9/2025. B.O.: 30/9/2025. Energía Eléctrica.
Establece los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y Precio
Estabilizado de la Energía (PEE) para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a ser
aplicados por los Agentes Distribuidores en sus cuadros tarifarios para el
período comprendido entre el 1° y el 31 de octubre de 2025.
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-80925147- -APN-DGDA#MEC y el Expediente N°
EX-2025-93780377- -APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 334 de fecha 30 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobó la Reprogramación Trimestral de
Invierno Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) para el período
comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2025 y describió en sus
considerandos la situación actual del Sector Energético.
Que la Resolución N° 359 de fecha 27 de agosto de 2025 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sancionó los Precios Estacionales para el
período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de octubre de 2025.
Que con la sanción del Precio Estacional se cumple con la previsión del Artículo
36 in fine de la Ley N° 24.065 en el sentido de establecer un precio que debe
ser representativo de los costos de abastecimiento que se incurren en el MEM y
el MEMSTDF, y que por tanto forma parte de los costos económicos y eficientes
del suministro que se deben reflejar finalmente en la tarifa que pagan los
usuarios finales.
Que mediante la Nota N° NO-2025-107458052-APN-MEC de fecha 26 de septiembre del
2025 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y en el marco de la emergencia energética y
económica declaradas por los Decretos Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023,
1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y 370 de fecha 30 de mayo de 2025, destaca
que la política económica llevada adelante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
importa consolidar el proceso de desinflación verificado a la fecha, sin
desconocer la imperiosa necesidad de sincerar los reales costos de los servicios
públicos energéticos, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que
no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad; por lo cual,
se instruyó a la SECRETARIA DE ENERGIA a llevar adelante las acciones necesarias
para ajustar los precios y tarifas del sector energético para el mes de octubre.
Que asimismo la mencionada Nota señaló que para el consumo base (y, en su caso,
para el consumo excedente) de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se
aplicarán las bonificaciones establecidas al valor del precio mayorista de la
Energía correspondiente a los usuarios Residenciales Nivel 1, o las que se
establezcan en el futuro, por la SECRETARIA DE ENERGÍA como Autoridad de
Aplicación del Decreto Nº 465 de fecha 27 de mayo de 2024, prorrogado por el
Decreto N° 370/25.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar los Precios de la Energía, de la
Potencia, y los correspondientes al Servicio Público de Transporte de Energía
Eléctrica en Alta Tensión, para cada agente distribuidor del MEM y del MEMSTDF,
de acuerdo con la regulación vigente y a lo manifestado en los considerandos
precedentes.
Que, a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a la tarifa
de los usuarios finales, los volúmenes de energía eléctrica adquiridos a ser
informados por los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de
Electricidad deberán ser respaldados por los entes reguladores o autoridades
locales con competencia en cada jurisdicción.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención
de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la
Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del
Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
por los Decretos Nros. 55/2023 y 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y por el
Artículo 6° del Decreto N° 465/24, y por la Resolución N° 61 de fecha 29 de
abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA
SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° y el 31 de
octubre de 2025, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes
Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía
eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de
energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente
Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF)
y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo
I (IF-2025-107507421-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente
medida.
El
PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los
que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros
tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio
Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en
la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° y el 31 de
octubre de 2025, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes
Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), como destinada a
abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del
servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de
influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los POTREF y el
PEE en el MEMSTDF, establecidos en el Anexo II (IF-2025-107508601-APN-DNRYDSE#MEC)
que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, para el período comprendido entre el 1° y el 31
de octubre de 2025, los valores correspondientes a cada Agente Distribuidor del
MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y
por Distribución Troncal serán los establecidos en el Anexo III (IF-2025-107509799-APN-DNRYDSE#MEC),
que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Mantiénense vigentes los Artículos 5° y 6° de la Resolución N° 54
de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la Asociación de Entes Reguladores
Eléctricos, a los Entes Reguladores Provinciales, a la Cooperativa Eléctrica y
Otros Servicios Públicos de Río Grande Limitada y a la Dirección Provincial de
Energía, ambas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR. Asimismo, notifíquese a la totalidad las empresas prestadoras del
servicio público de distribución de energía eléctrica, ya sean cooperativas,
concesionarias u organismos dependientes de gobiernos provinciales; y al ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante
en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
ANEXO I (formato PDF) -
Reprogramación Trimestral de Invierno para el Mercado Eléctrico Mayorista -
Precio de Referencia de la Potencia (POTREF) y Precio Estabilizado de la Energía
(PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)
ANEXO II (formato PDF) -
Reprogramación Trimestral de Invierno para el Mercado Eléctrico Mayorista -
Precio de Referencia de la Potencia (POTREF) y Precio Estabilizado de la Energía
(PEE)
ANEXO III (formato PDF) - Precios
Estabilizados de Transporte (PET) correspondientes a cada Agente Distribuidor
del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta
Tensión y por Distribución Troncal.