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Ente Nacional Regulador de la Electricidad
ENERGIA ELECTRICA -
SEGURIDAD EN LINEAS SUBTERRANEAS. ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES
Resolución (ENRE) 129/09. Del 11/2/2009.
B.O.: 20/2/2009. Aprobar las “Condiciones mínimas de seguridad para
Líneas Subterráneas Exteriores de Energía y Telecomunicaciones.
Agregados y/o modificaciones a la Reglamentación sobre Líneas
Subterráneas Exteriores de Energía y Telecomunicaciones de la Asociación
Electrotécnica Argentina (versión 2007)”, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente Resolución.
BUENOS AIRES, 11 DE FEBRERO DE 2009
VISTO: el Expediente ENRE
Nº 18.948/2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.065 prevé
que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD debe velar por la
protección de la seguridad pública en la construcción, operación y
mantenimiento de los sistemas de generación, transporte y distribución
de electricidad (conforme al Artículo 56 inciso k) de la Ley N° 24.065);
Que a su vez lo faculta a
“dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los productores,
transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de
seguridad...” (conforme el Inciso b) de la citada Ley); de modo tal que
no constituyan peligro alguno para la seguridad pública, cumpliendo con
los reglamentos y resoluciones que el ENRE emita a tal efecto. Esta
norma prevé, asimismo, que el Ente está facultado para ordenar medidas
tendientes a la efectiva protección de la seguridad pública;
Que en concordancia con
dicha norma, por Memorándum AJ N° 33/2002, la Asesoría Jurídica de este
organismo destacó que la función reglamentaria del Ente, establecida por
la Ley, implicaba que las disposiciones que éste dicte al respecto se
convierten en normas de carácter obligatorio para los sujetos sometidos
a su competencia;
Que a fojas 2 del
expediente del VISTO la ASOCIACIÓN ELECTROTÉCNICA ARGENTINA pone en
conocimiento de este organismo con fecha 7/9/2005 que se someterá a
discusión pública una nueva reglamentación sobre Líneas Subterráneas
Exteriores de energía y Telecomunicaciones. Luego de cumplido dicho
trámite, la Comisión Directiva de esa Asociación lo aprueba en su sesión
N° 1.468 del 16 de mayo de 2007;
Que los reglamentos
emitidos por esta Asociación, ya en distintas oportunidades, colaboran y
han colaborado en los distintos aspectos de la Seguridad Pública para el
desarrollo de la actividad regulatoria desde el punto de vista normativo
de este Ente;
Que finalmente y a fojas 60
del expediente VISTO, obra un ejemplar de la “Reglamentación sobre
Líneas Subterráneas Exteriores de Energía y Telecomunicaciones” (AEA
95101) dictada por la Asociación Electrotécnica Argentina, edición 2007,
y que comprende las líneas eléctricas de baja, media y alta tensión y
telecomunicaciones, aprobada por dicha Asociación;
Que conforme el análisis
realizado por el Departamento de Seguridad Pública en el Informe técnico
N° 813/2008 obrante a fojas 61/64 de autos, surge la necesidad de
acompañar los marcos normativos de este organismo a las nuevas
reglamentaciones que se van dictando en la materia, siendo cuestión
fundamental el mantenimiento de las condiciones mínimas de seguridad en
las instalaciones eléctricas de este tipo;
Que por ello se elabora el
ANEXO I a fin de detallar los puntos de la norma dictada por la AEA que
resultan compatibles con los criterios de este organismo como así
también los que necesitan aclaraciones, limitaciones o modificaciones.
De todo el análisis y a fin de garantizar el debido proceso se remitió
al Departamento de Ambiental a fin de contar con esa opinión. La misma
obra en autos en el Memorándum D. AMB. 223/2008;
Que con todos los
antecedentes recabados por ambos Departamentos, se emite el Informe
Técnico N° 835/2008 a fojas 67/71 y a fin de garantizar el debido
proceso con fecha 15/9/2008 se dio traslado a las empresa
Distribuidoras, Transportistas Y Propietarias de líneas privadas de
Transporte a fin de que manifiesten las consideraciones que crean
necesarias conforme copias de fojas 72/84;
Que del traslado conferido,
las distintas Empresas y Organismos realizaron sus observaciones y/o
aceptación de la implementación de la norma, conforme consta en las
presentaciones de fojas 85 a fojas 92, que recepta el ENRE demostrando
la vocación de obtener un consenso con los distintos actores sobre la
reglamentación en cuestión.
Que la implementación de
esta reglamentación no releva a las Empresas de su obligación de prestar
el servicio resguardando la seguridad pública en todo momento, por
cuanto el propósito es establecer un criterio técnico unificado, y que
permita un adecuado control por parte de este Ente;
Que a posteriori se realiza
un nuevo informe técnico que consta bajo el número 920/2008, obrante a
fojas 93/99 donde se han analizado las observaciones efectuadas y se ha
tratado cada una de manera específica. El producido de ello es el ANEXO
I que formará parte integrante de la presente Resolución;
Que corresponde definir lo
que hace a la aplicación de la presente norma y seguir los criterios
expuestos por el Departamento de Seguridad Pública en oportunidad de
analizar las observaciones. Es así que esta Reglamentación se limitará a
instalaciones eléctricas puestas en servicio con posterioridad a la
entrada en vigencia de la misma y/o instalaciones eléctricas nuevas;
Que en virtud de todo lo
expuesto, este Directorio ha resuelto establecer para todas las empresas
y organismos comprendidos en la presente, la aplicación de la
Reglamentación sobre Líneas Subterráneas Exteriores de Energía y
Telecomunicaciones dictada por la Asociación Electrotécnica Argentina
(versión 2007) solamente en los aspectos concernientes a líneas
eléctricas, con las observaciones y modificaciones que como ANEXO I se
adjunta a la presente;
Que corresponde notificar
el dictado de esta normativa a las siguientes empresas Distribuidoras y
transportistas: “EDENOR S.A.”, “EDELAP S.A.” , “EDESUR S.A.”, “TRANSENER
S.A.”, “TRANSPA S.A.”, “TRANSBA S.A.”, “TRANSNEA S.A.”, “TRANSNOA S.A.”,
“DISTROCUYO S.A.”, “TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGION
DEL COMAHUE S.A.”, “CTM S.A.” y “T.E.S.A.” como así también al EPEN en
su carácter de transportista y a los titulares de las Líneas Privadas de
Transporte (artículo 31 de la Ley N° 24.065);
Que el incumplimiento de lo
establecido en la presente Resolución, determinará la aplicación de las
sanciones previstas en el Subanexo 4 del Contrato de Concesión;
Que se ha producido el
Informe Multidisciplinario y dictamen legal requerido por el artículo 7
inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos;
Que el Directorio del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de
la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56
incisos b) y k) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar las
“Condiciones mínimas de seguridad para Líneas Subterráneas Exteriores de
Energía y Telecomunicaciones. Agregados y/o modificaciones a la
Reglamentación sobre Líneas Subterráneas Exteriores de Energía y
Telecomunicaciones de la Asociación Electrotécnica Argentina (versión
2007)”, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2.- Las normas que
se aprueban en este acto son de aplicación obligatoria para todas las
instalaciones de las Distribuidoras y Transportistas puestas en servicio
a partir de la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a
"EDENOR S.A.", “EDESUR S.A.” y "EDELAP S.A." “TRANSENER S.A.”, “TRANSPA
S.A.”, “TRANSBA S.A.”, “TRANSNEA S.A.”, “TRANSNOA S.A.”, “DISTROCUYO
S.A.”, “TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGION DEL COMAHUE
S.A.”, “CTM S.A.” , “T.E.S.A.” y al EPEN. Hágaseles saber que: a) se les
otorga vista de este Expediente por única vez y por el término de DIEZ
(10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este
acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los
plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente
al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de
Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la
Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante
Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o
alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94
del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de
los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el
Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley
Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días
hábiles judiciales.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese al
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a todas las
Municipalidades del Área de Concesión de “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y
“EDELAP S.A.”.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese a
la Comisión de Usuarios Residenciales del ENRE (C.U.R. ENRE) y a la
Asociación de Entes Reguladores Eléctricos (A.D.E.R.E.).
ARTÍCULO 6.- De forma.
ANEXO I a la
Resolución ENRE N° 129 /2009
Condiciones Mínimas
de Seguridad para Líneas Subterráneas Exteriores de Energía y
Telecomunicaciones. Agregados y/o modificaciones a la “Reglamentación de
Líneas Subterráneas Exteriores de Energía y Telecomunicaciones” de la
Asociación Electrotécnica Argentina – AEA 95101 – Edición 2007. Para ser
aplicadas a las empresas distribuidoras y transportistas comprendidas en
la presente resolución.
Se aplicará la
Reglamentación de Líneas Subterráneas Exteriores de Energía y
Telecomunicaciones de AEA 95101 – Edición 2007 – sólo en aquellos puntos
que sean pertinentes a la Guía de Contenidos Mínimos para el Sistema de
Seguridad Pública de las Empresas Distribuidoras (Resolución ENRE
311/2001) y a la Guía de Contenidos
Mínimos para el Sistema de Seguridad Pública de las Empresas
Transportistas (Resolución ENRE 57/2003).
Tales puntos son los que se incluyen en este Anexo, y los mismos serán
de aplicación con las aclaraciones, limitaciones y modificaciones que
aquí se detallan.
1. Objeto
Se aplica sin
modificaciones.
2. Alcance
Se aplica con las
siguientes modificaciones:
Su alcance es exclusivo
para líneas subterráneas de distribución de energía eléctrica en Baja,
Media y Alta Tensión emplazadas en espacios o vía pública en el área de
concesión de EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A.,.”, “TRANSENER
S.A.”, “TRANSPA S.A.”, “TRANSBA S.A.”, “TRANSNEA S.A.”, “TRANSNOA S.A”,
“DISTROCUYO S.A.”, “TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGIÓN
DEL COMAHUE S.A.”, “C.T.M. S.A.” y “T.E.S.A”, EPEN, Transportistas
Independientes y propietarios de líneas de alta tensión autorizadas por
la Secretaria de Energía (Art.31)
3. Campo de Aplicación
Se aplica sin
modificaciones.
4. Normas de
referencia
Solo válido como
referencia
5. Definiciones,
Generalidades
Se aplica sin
modificaciones.
6. Características de
construcción de los cables para líneas subterráneas
Se aplica sin
modificaciones.
7. Condiciones generales
para la instalación de líneas subterráneas
El punto 7.2 se aplica
con las siguientes modificaciones y agregados: Los cables de tensiones
menores a 1kV con armadura metálica deberán ser protegidos con una
protección mecánica plana instalada sobre el cable .Los puntos 7.1, 7.3
y 7.4 se aplican sin modificaciones
8. Características e
instalación de los accesorios empleados en líneas subterráneas
El punto 8.1.1 se aplica
con las siguientes modificaciones: En el caso de cajas de distribución
subterránea debe evitarse la entrada de agua al interior de la caja aún
en condiciones de extrema anormalidad - Los puntos 8.1 y 8.1.3 a 8.1.6
se aplican sin modificaciones; el punto 8.1.2 se considera solo valido
como referencia y los puntos 8.2 a 8.2.5 como Excluido.
9. Características de
construcción de las cámaras subterráneas y centros de transformación
El punto 9.1 se aplica
con las siguientes modificaciones : Se deberán considerar las
modificaciones que el ENRE considere necesarias a la “Reglamentación
sobre Centros de Transformación y Suministro en Media Tensión” de la
Asociación Electrotécnica Argentina – Edición 2006 AEA 95401. Los
puntos 9.2 y 9.3 se aplican sin modificaciones y los puntos 9.4 Y 9.5
como Excluidos.
10. Condiciones de
instalación de cables subterráneos
El punto 10.2 se aplica
con las siguientes modificaciones: Los cables de tensiones menores a 1kV
con armadura metálica deberán ser protegidos con una protección mecánica
plana instalada sobre el cable. Los cables de BT , MT y AT tipo
subterráneos que se instalen fuera de la acera o calzada deberán tener
una protección mecánica equivalente a los cables directamente enterrados
sin armaduras hasta una altura, de manera que los mismos sean
inaccesibles al alcance de la mano. Los puntos 10.1, 10.1.1 y 10.3 a
10.9 se aplican sin modificaciones y el 10.10 solo valido como
referencia
11. Condiciones de
tendido
Se considera solo valido
como referencia, pero se deberá respetar estrictamente lo establecido en
la Resolución ENRE N° 1832/98 - Normas de seguridad para la ejecución de
trabajos eléctricos en la vía pública”.
12. Puesta a tierra y
protección frente a contactos indirectos
Se consideran los puntos
12 a 12.3.4.2 solo validos como referencia, el punto 12.4 se aplica sin
modificaciones y el 12.5 como Excluido
13. Ensayos de cables de
Energía instalados
Se aplica el punto 13.1
sin modificaciones y los puntos 13.1.1 a 13.2.1 solo validos como
referencia
14. Cruces paralelismos
y acercamientos a otras conducciones o instalaciones
Se aplica sin
modificaciones.
15. Impacto ambiental
Se aplica el punto 15.1
sin modificaciones y se consideran los puntos 15.2 a 15.2.2 solo validos
como referencia, y los puntos 15.1.1 a 15.1.5.2 y el 15.3 como
Excluidos.
Notas:
1.- La
definición de “Solo válido como referencia”, significa que este Ente no
incluye como obligatoria la aplicación de la norma así calificada pero,
en caso de que la distribuidora decida usarla (o admitirla) será tomada
como un elemento que informa y determina la posición de la concesionaria
con relación al mismo en sentido positivo.
Nota Ecofield: Resolución 311/01 ENRE
- Anexo: Guía de Contenidos Mínimos para el Sistema de Seguridad Pública de
las Empresas Distribuidoras.
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