Argentina, Energía Eléctrica

Ente Nacional Regulador de la Electricidad

ENERGIA ELECTRICA - SEGURIDAD EN LINEAS SUBTERRANEAS. ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES

Resolución (ENRE) 129/09. Del 11/2/2009. B.O.: 20/2/2009. Aprobar las “Condiciones mínimas de seguridad para Líneas Subterráneas Exteriores de Energía y Telecomunicaciones. Agregados y/o modificaciones a la Reglamentación sobre Líneas Subterráneas Exteriores de Energía y Telecomunicaciones de la Asociación Electrotécnica Argentina (versión 2007)”, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

BUENOS AIRES, 11 DE FEBRERO DE 2009

VISTO: el Expediente ENRE Nº 18.948/2005, y

CONSIDERANDO: 

Que la Ley N° 24.065 prevé que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD debe velar por la protección de la seguridad pública en la construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de generación, transporte y distribución de electricidad (conforme al Artículo 56 inciso k) de la Ley N° 24.065);

Que a su vez lo faculta a “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los productores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de seguridad...” (conforme el Inciso b) de la citada Ley); de modo tal que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública, cumpliendo con los reglamentos y resoluciones que el ENRE emita a tal efecto. Esta norma prevé, asimismo, que el Ente está facultado para ordenar medidas tendientes a la efectiva protección de la seguridad pública;

Que en concordancia con dicha norma, por Memorándum AJ N° 33/2002, la Asesoría Jurídica de este organismo destacó que la función reglamentaria del Ente, establecida por la Ley, implicaba que las disposiciones que éste dicte al respecto se convierten en normas de carácter obligatorio para los sujetos sometidos a su competencia;

Que a fojas 2 del expediente del VISTO la ASOCIACIÓN ELECTROTÉCNICA ARGENTINA pone en conocimiento de este organismo con fecha 7/9/2005 que se someterá a discusión pública una nueva reglamentación sobre Líneas Subterráneas Exteriores de energía y Telecomunicaciones. Luego de cumplido dicho trámite, la Comisión Directiva de esa Asociación lo aprueba en su sesión N° 1.468 del 16 de mayo de 2007;

Que los reglamentos emitidos por esta Asociación, ya en distintas oportunidades, colaboran y han colaborado en los distintos aspectos de la Seguridad Pública para el desarrollo de la actividad regulatoria desde el punto de vista normativo de este Ente;

Que finalmente y a fojas 60 del expediente VISTO, obra un ejemplar de la “Reglamentación sobre Líneas Subterráneas Exteriores de Energía y Telecomunicaciones” (AEA 95101) dictada por la Asociación Electrotécnica Argentina, edición 2007, y que comprende las líneas eléctricas de baja, media y alta tensión y telecomunicaciones, aprobada por dicha Asociación;

Que conforme el análisis realizado por el Departamento de Seguridad Pública en el Informe técnico N° 813/2008 obrante a fojas 61/64 de autos, surge la necesidad de acompañar los marcos normativos de este organismo a las nuevas reglamentaciones que se van dictando en la materia, siendo cuestión fundamental el mantenimiento de las condiciones mínimas de seguridad en las instalaciones eléctricas de este tipo;

Que por ello se elabora el ANEXO I a fin de detallar los puntos de la norma dictada por la AEA que resultan compatibles con los criterios de este organismo como así también los que necesitan aclaraciones, limitaciones o modificaciones. De todo el análisis y a fin de garantizar el debido proceso se remitió al Departamento de Ambiental a fin de contar con esa opinión. La misma obra en autos en el Memorándum D. AMB. 223/2008;

Que con todos los antecedentes recabados por ambos Departamentos, se emite el Informe Técnico N° 835/2008 a fojas 67/71 y a fin de garantizar el debido proceso con fecha 15/9/2008 se dio traslado a las empresa Distribuidoras, Transportistas Y Propietarias de líneas privadas de Transporte a fin de que manifiesten las consideraciones que crean necesarias conforme copias de fojas 72/84;

Que del traslado conferido, las distintas Empresas y Organismos realizaron sus observaciones y/o aceptación de la implementación de la norma, conforme consta en las presentaciones de fojas 85 a fojas 92, que recepta el ENRE demostrando la vocación de obtener un consenso con los distintos actores sobre la reglamentación en cuestión.

Que la implementación de esta reglamentación no releva a las Empresas de su obligación de prestar el servicio resguardando la seguridad pública en todo momento, por cuanto el propósito es establecer un criterio técnico unificado, y que permita un adecuado control por parte de este Ente;

Que a posteriori se realiza un nuevo informe técnico que consta bajo el número 920/2008, obrante a fojas 93/99 donde se han analizado las observaciones efectuadas y se ha tratado cada una de manera específica. El producido de ello es el ANEXO I que formará parte integrante de la presente Resolución; 

Que corresponde definir lo que hace a la aplicación de la presente norma y seguir los criterios expuestos por el Departamento de Seguridad Pública en oportunidad de analizar las observaciones. Es así que esta Reglamentación se limitará a instalaciones eléctricas puestas en servicio con posterioridad a la entrada en vigencia de la misma y/o instalaciones eléctricas nuevas;

Que en virtud de todo lo expuesto, este Directorio ha resuelto establecer para todas las empresas y organismos comprendidos en la presente, la aplicación de la Reglamentación sobre Líneas Subterráneas Exteriores de Energía y Telecomunicaciones dictada por la Asociación Electrotécnica Argentina (versión 2007) solamente en los aspectos concernientes a líneas eléctricas, con las observaciones y modificaciones que como ANEXO I se adjunta a la presente;

Que corresponde notificar el dictado de esta normativa a las siguientes empresas Distribuidoras y transportistas: “EDENOR S.A.”, “EDELAP S.A.” , “EDESUR S.A.”, “TRANSENER S.A.”, “TRANSPA S.A.”, “TRANSBA S.A.”, “TRANSNEA S.A.”, “TRANSNOA S.A.”, “DISTROCUYO S.A.”, “TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGION DEL COMAHUE S.A.”, “CTM S.A.” y “T.E.S.A.” como así también al EPEN en su carácter de transportista y a los titulares de las Líneas Privadas de Transporte (artículo 31 de la Ley N° 24.065);

Que el incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, determinará la aplicación de las sanciones previstas en el Subanexo 4 del Contrato de Concesión;

Que se ha producido el Informe Multidisciplinario y dictamen legal requerido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos;

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 incisos b) y k) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065;

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar las “Condiciones mínimas de seguridad para Líneas Subterráneas Exteriores de Energía y Telecomunicaciones. Agregados y/o modificaciones a la Reglamentación sobre Líneas Subterráneas Exteriores de Energía y Telecomunicaciones de la Asociación Electrotécnica Argentina (versión 2007)”, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2.- Las normas que se aprueban en este acto son de aplicación obligatoria para todas las instalaciones de las Distribuidoras y Transportistas puestas en servicio a partir de la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a "EDENOR S.A.", “EDESUR S.A.” y "EDELAP S.A." “TRANSENER S.A.”, “TRANSPA S.A.”, “TRANSBA S.A.”, “TRANSNEA S.A.”, “TRANSNOA S.A.”, “DISTROCUYO S.A.”, “TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGION DEL COMAHUE S.A.”, “CTM S.A.” , “T.E.S.A.” y al EPEN. Hágaseles saber que: a) se les otorga vista de este Expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.

ARTÍCULO 4.- Notifíquese al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a todas las Municipalidades del Área de Concesión de “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.”.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese a la Comisión de Usuarios Residenciales del ENRE (C.U.R. ENRE) y a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos (A.D.E.R.E.).

ARTÍCULO 6.- De forma.

ANEXO I a la Resolución ENRE N° 129 /2009

Condiciones Mínimas de Seguridad para Líneas Subterráneas Exteriores de Energía y Telecomunicaciones. Agregados y/o modificaciones a la “Reglamentación de Líneas Subterráneas Exteriores de Energía y Telecomunicaciones” de la Asociación Electrotécnica Argentina – AEA 95101 – Edición 2007. Para ser aplicadas a las empresas distribuidoras y transportistas comprendidas en la presente resolución.

Se aplicará la Reglamentación de Líneas Subterráneas Exteriores de Energía y Telecomunicaciones de AEA 95101 – Edición 2007 – sólo en aquellos puntos que sean pertinentes a la Guía de Contenidos Mínimos para el Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Distribuidoras (Resolución ENRE 311/2001) y a la Guía de Contenidos Mínimos para el Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas (Resolución ENRE 57/2003). Tales puntos son los que se incluyen en este Anexo, y los mismos serán de aplicación con las aclaraciones, limitaciones y modificaciones que aquí se detallan.

1. Objeto  

Se aplica sin modificaciones.

2. Alcance

Se aplica con las siguientes modificaciones:

Su alcance es exclusivo para líneas subterráneas de distribución de energía eléctrica en Baja, Media y Alta Tensión emplazadas en espacios o vía pública en el área de concesión de EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A.,.”,  “TRANSENER S.A.”, “TRANSPA S.A.”, “TRANSBA S.A.”, “TRANSNEA S.A.”, “TRANSNOA S.A”, “DISTROCUYO S.A.”, “TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGIÓN DEL COMAHUE S.A.”, “C.T.M. S.A.” y “T.E.S.A”, EPEN, Transportistas Independientes y propietarios de líneas de alta tensión autorizadas por la Secretaria de Energía (Art.31)

3. Campo de Aplicación  

Se aplica sin modificaciones.

4. Normas de referencia  

Solo válido como referencia

5. Definiciones, Generalidades

Se aplica sin modificaciones.

6. Características de construcción de los cables para líneas subterráneas

Se aplica sin modificaciones.

7. Condiciones generales para la instalación de líneas subterráneas

El punto 7.2 se aplica con las siguientes modificaciones y agregados: Los cables de tensiones menores a 1kV con armadura metálica deberán ser protegidos con una protección mecánica plana instalada sobre el cable .Los puntos 7.1, 7.3 y 7.4 se aplican sin modificaciones

8. Características e instalación de los accesorios empleados en líneas subterráneas 

El punto 8.1.1 se aplica con las siguientes modificaciones: En el caso de cajas de distribución subterránea debe evitarse la entrada de agua al interior de la caja aún en condiciones de extrema anormalidad - Los puntos 8.1 y 8.1.3 a 8.1.6 se aplican sin modificaciones; el punto 8.1.2 se considera solo valido como referencia y los puntos 8.2 a 8.2.5 como Excluido.

9. Características de construcción de las cámaras subterráneas y centros de transformación

El punto 9.1 se aplica con las siguientes modificaciones : Se deberán considerar las modificaciones que el ENRE considere necesarias a la  “Reglamentación sobre Centros de Transformación y Suministro en Media Tensión” de la Asociación Electrotécnica Argentina –  Edición 2006 AEA 95401. Los puntos 9.2 y 9.3 se aplican sin modificaciones y los puntos 9.4 Y 9.5 como Excluidos.

10. Condiciones de instalación de cables subterráneos

El punto 10.2 se aplica con las siguientes modificaciones: Los cables de tensiones menores a 1kV con armadura metálica deberán ser protegidos con una protección mecánica plana instalada sobre el cable. Los cables de BT , MT y AT tipo subterráneos  que se instalen fuera de la acera o calzada deberán tener una protección mecánica equivalente a los cables directamente enterrados sin armaduras hasta una altura, de manera que los mismos sean inaccesibles al alcance de la mano. Los puntos 10.1, 10.1.1 y 10.3 a 10.9 se aplican sin modificaciones y el 10.10 solo valido como referencia

11. Condiciones de tendido

Se considera solo valido como referencia, pero se deberá respetar estrictamente lo establecido en la Resolución ENRE N° 1832/98 - Normas de seguridad para la ejecución de trabajos eléctricos en la vía pública”.

12. Puesta a tierra y protección frente a contactos indirectos

Se consideran los puntos 12 a 12.3.4.2 solo validos como referencia, el punto 12.4 se aplica sin modificaciones y el 12.5 como Excluido

13. Ensayos de cables de Energía instalados

Se aplica el punto 13.1 sin modificaciones y los puntos 13.1.1 a 13.2.1 solo validos como referencia

14. Cruces paralelismos y acercamientos a otras conducciones o instalaciones

Se aplica sin modificaciones.

15. Impacto ambiental

Se aplica el punto 15.1 sin modificaciones y se consideran los puntos 15.2 a 15.2.2 solo validos como referencia, y los puntos 15.1.1 a 15.1.5.2  y el 15.3 como Excluidos. 

Notas:

1.- La definición de “Solo válido como referencia”, significa que este Ente no incluye como obligatoria la aplicación de la norma así calificada pero, en caso de que la distribuidora decida usarla (o admitirla) será tomada como un elemento que informa y determina la posición de la concesionaria con relación al mismo en sentido positivo.

Nota Ecofield: Resolución 311/01 ENRE - Anexo: Guía de Contenidos Mínimos para el Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Distribuidoras.

-o-

arriba