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Ente Nacional Regulador de la
Electricidad
EVALUACIÓN
DE IMPACTO AMBIENTAL ATMOSFÉRICO - Guía práctica
Resolución (ENRE 13/97. Del
7/1/1997. B.O.: 16/1/1997. Aprobar la Guía Práctica para la Evaluación del Impacto
Ambiental Atmosférico que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Citas Legales : Res. ENRE 32/94; Res. SSE 149/90; Res. SEE 182/95.
BUENOS AIRES, 7 DE ENERO DE 1997
VISTO: El Expediente ENRE N° 3011/96, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.S.E. N° 149/90 del 02 de octubre de 1990, aprueba el Manual de
Gestión Ambiental para Centrales Térmicas Convencionales para Generación de Energía
Eléctrica ;
Que la Resolución ENRE N° 32/94, establece los contenidos mínimos de los Planes de
Gestión Ambiental que deben elaborar y presentar los agentes del Mercado Eléctrico
Mayorista;
Que la Resolución S.E.E. N° 182/95, establece los límites de emisión gaseosa que deben
ser respetados por los generadores térmicos por vía convencional;
Que el análisis del impacto ambiental que producen las emisiones gaseosas de las
centrales, forma parte de los Diagnósticos Ambientales o Evaluaciones Ambientales que las
empresas dedicadas a la generación térmica por vía convencional, deben preparar en las
distintas fases del proyecto de una nueva central o de la ampliación de una existente;
Que la Evaluación del Impacto Ambiental Atmosférico ( E.I.A.A. ), a la que se refiere el
párrafo anterior, puede ser compleja y resulta necesario aclarar los alcances y
procedimientos que mínimamente deben respetarse en el desarrollo metodológico de dichas
evaluaciones;
Que el ENRE , en el marco del Convenio de Asistencia Técnica firmado con la Fundación
Balseiro y la Comisión Nacional de Energía Atómica, procedió a solicitar a ésta, la
preparación de un borrador de discusión de una Guía Metodológica para la Evaluación
del Impacto Ambiental Atmosférico;
Que es conveniente propiciar la estandarización de los procedimientos de la evaluación
con el propósito de que tanto el generador como el ENRE, dispongan de un instrumento de
gestión ambiental de fácil interpretación;
Que con fecha 15 de diciembre de 1995, se puso a consideración de la Asociación de
Generadores de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGEERA) y de las empresas
consultoras ambientales, la primera versión de la Guía Metodológica para la E.I.A.A.;
Que con fecha 12 de marzo de 1996, se recibieron los comentarios de la firma Radian
Argentina, las que han sido incorporadas al expediente de referencia;
Que con fecha 9 de mayo de 1996, se recibieron los comentarios de AGEERA acerca de esa
primera versión de la Guía, las que han sido incorporadas al expediente de referencia;
Que con fecha 25 de julio de 1996, se convocó a AGEERA y a las empresas consultoras
ambientales a una reunión en sede del ENRE , destinada a analizar el contenido de la
segunda versión de la Guía y en la misma se acordó crear un grupo de redacción, atento
a que se había logrado consenso acerca de los contenidos conceptuales del documento
analizado;
Que entre la fecha de esta segunda reunión y el 31 de octubre de 1996, se efectuaron
varias reuniones entre representantes técnicos de AGEERA y de la Comisión Nacional de
Energía Atómica, en cumplimiento de lo acordado en la reunión del 25 de julio de 1996 y
del que surgió la tercera versión de la Guía;
Que analizada esta tercera versión por el Área Mercados Eléctricos, se procedió a
realizar en la misma, sólo ajustes de forma , a sólo efecto de facilitar la utilización
del documento por parte de los agentes del mercado y de los consultores ambientales;
Que el documento anexo a la presente, titulado Guía Práctica para la preparación de las
Evaluaciones de Impacto Ambiental Atmosférico, es el resultado del proceso de discusión
mantenida con quienes serán los usuarios del documento;
Que por tratarse de la adopción de una guía de procedimientos acerca de un tema del que
no existen antecedentes normativos en el país, es conveniente continuar el análisis del
tema en forma conjunta con la Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la
República Argentina (AGEERA) y con la Cámara Argentina de Empresarios de Medio Ambiente
(CAME), a cuyos efectos se crea una comisión de análisis permanente de la Guía;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado
para el dictado del presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 56
incisos k) y s) y 63 inciso g), de la Ley 24.065;
Por ello: EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la Guía Práctica
para la Evaluación del Impacto Ambiental Atmosférico que, como Anexo, forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- La metodología que adopta la Guía que se aprueba en el artículo primero,
es de observancia obligatoria para los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista que deban
presentar al ENRE, Evaluaciones de Impacto Ambiental o Diagnósticos Ambientales,
referidas a la ampliación de centrales térmicas o a modificaciones de las mismas que
pudieran incidir en una variación de las emisiones gaseosas esperadas que pudiera
resultar en una modificación de la calidad del aire en las cercanías de la Central.
ARTÍCULO 3.- Invítase a AGEERA y a la Cámara de Empresarios de Medio Ambiente (CAME), a
integrar una Comisión de Análisis Permanente de la Guía que se aprueba por el artículo
primero, a cuyos efectos el Área Mercados Eléctricos convocará a las citadas
Asociaciones a integrar la Comisión.
ARTÍCULO 4.- De forma.
ANEXO - Guía Práctica para la Evaluación del Impacto Ambiental
Atmosférico.
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