Secretaria de
Energía
ENERGIA
ELECTRICA - RESOLUCION 225/08 - PRORROGA - CONTAMINANTES
- CALIDAD DE AIRE
Resolución
(SE) 147/11. Del 26/4/2011. B.O.: 2/5/2011. Establécese la prórroga del
procedimiento excepcional y transitorio, previsto en la Resolución N°
225/08.
Bs. As., 26/4/2011
VISTO el Expediente
Nº S01:0101313/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge
del Artículo 17 de la Ley Nº 24.065, se ha facultado a la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS para establecer los estándares de emisión de contaminantes en
el orden nacional para los diferentes equipamientos generadores de
energía eléctrica de origen térmico, independientemente de cual fuere su
naturaleza jurídica, cuya actividad se encuentre sujeta a jurisdicción
nacional.
Que en el Anexo I
de la Resolución Nº 154 de fecha 27 de mayo de 1993 de la SECRETARIA DE
ENERGIA dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, se especificaron las condiciones y requerimientos
para las emisiones provenientes de las plantas térmicas de generación de
energía eléctrica.
Que mediante la
Resolución Nº 182 de fecha 25 de abril de 1995, del Registro de la
SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se fijaron nuevos parámetros de emisiones de
plantas térmicas de generación de energía eléctrica, así como la
frecuencia y registros de las mediciones a la atmósfera, reemplazando el
mencionado Anexo I de la Resolución Nº 154/1993, del Registro de la
SECRETARIA DE ENERGIA.
Que mediante Nota
Nº 295 de fecha 2 de abril de 1998 de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA
dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICOS PUBLICOS, se facultó al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a establecer la
frecuencia de las mediciones obligatorias de las emisiones de las
generadoras térmicas.
Que conforme lo
expuesto, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) emitió la
Resolución Nº 881 de fecha 21 de julio de 1999, en la cual desarrolló
los procedimientos para la medición y el registro de las mediciones a la
atmósfera, la cual a su vez, fue modificada mediante la Resolución Nº
371 de fecha 28 de junio de 2000 del ENRE.
Que conforme las
facultades mencionadas en el primer considerando, la SECRETARIA DE
ENERGIA Y MINERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA dictó la
Resolución Nº 108 de fecha 29 de enero de 2001, mediante la cual
especificó nuevos límites máximos para las emisiones, derivados del
desarrollo tecnológico y los lineamientos ambientales considerados en el
contexto global, con la finalidad de reducir la carga de contaminantes a
la atmósfera para equipamiento de generación de energía eléctrica de
centrales térmicas. Asimismo ratificó la Resolución Nº 881 de fecha 21
de julio de 1999.
Que por otra parte,
es competencia de la SECRETARIA DE ENERGIA fijar políticas acordes a una
realidad energética nacional, regional y global que acota las
posibilidades de provisión de determinados combustibles, especialmente
el Gas Natural, debiendo ser reemplazado por combustibles líquidos.
Que actualmente
existen posibilidades técnicas que permiten alcanzar niveles de
emisiones que encuadren dentro de lo especificado para cada tipo de
equipamiento, según el sistema de generación y/o la antigüedad,
existiendo en el parque de generación equipamientos que a la fecha
cumplen con los límites máximos de emisiones especificados por la
normativa, utilizando Gas Natural y combustibles líquidos.
Que oportunamente
se manifestó que, de acuerdo a las previsiones disponibles continuará el
uso prioritario de combustible gaseoso para la demanda residencial y
comercial, lo que impactará en el sistema de generación de energía
eléctrica el cual se encuentra con un nivel de utilización pleno de
todas las unidades instaladas, por lo cual para asegurar el
abastecimiento eléctrico será necesario que las unidades térmicas como
las de turbogás y ciclo combinado existentes, continúen funcionando con
un alto porcentaje de utilización de combustibles líquidos hasta la
readaptación del sistema, analizando los requerimientos del Despacho,
para el periodo Octubre/2010 - Abril/2011 se mantiene la necesidad
planteada en aquella oportunidad.
Que existen
equipamientos que con el cambio a combustible líquido les resulta
difícil a la fecha alcanzar los límites especificados, para lo cual
deberían realizar inversiones no programadas ni contempladas
oportunamente, y que además sumado a los plazos de transición en cuanto
a la provisión e instalación de dicho equipamiento para la
correspondiente adecuación, se verían seriamente restringidas sus
posibilidades de generación.
Que mediante la
Resolución Nº 225 de fecha 28 de abril de 2008 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, se estableció un procedimiento excepcional y transitorio, con
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, debido a limitaciones de
índole técnica para poder cumplir los límites máximos especificados en
la normativa vigente.
Que por lo
expresado anteriormente, se instruyó a CAMMESA para que, por intermedio
del Grupo Técnico, creado por la Resolución Nº 724 de la SECRETARIA DE
ENERGIA de fecha 21 de julio de 2008, analice la información aportada
por los generadores en el marco de la Resolución Nº 225/2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA y eleve un informe con las conclusiones u
observaciones que fuesen menester realizar, por la diversidad y
heterogeneidad de la información aportada por los agentes.
Que el citado Grupo
Técnico en el capítulo de comentarios y conclusiones de su informe
expresa que "... atendiendo a la situación actual del parque de
generación y los proyectos y programas de mejoramiento de las
instalaciones que se están encarando en el marco de la Resolución Nº
724/08 y los Planes Verano e Invierno 2011, se considera muy conveniente
y oportuno extender por un plazo razonable (se estima un año) la actual
excepción que vence a fin de de este año...".
Que, considerando
que se ha previsto el uso intensivo de combustible líquido, para el
próximo período y el informe del Grupo Técnico, surge la conveniencia de
mantener vigente la Norma de excepcionalidad, establecida en la
Resolución S.E. Nº 225 del año 2008, hasta el 31 de diciembre de 2011.
Que es importante
fijar conductas sobre las emisiones, principalmente NOx, para lo cual
esta Secretaría contará con el respaldo y el asesoramiento de una
Institución independiente y de prestigio, como es la Facultad Regional
Avellaneda de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, que realizará, un
pormenorizado seguimiento de los avances de los agentes generadores, las
soluciones técnicas adoptadas y las eventuales dificultades en la
implementación de las mismas y a su vez fijará pautas de procedimientos
futuros.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que el presente
acto se dicta conforme lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley Nº
15.336, los artículos 17 y 85 de la Ley Nº 24.065, y el Artículo 17 del
Anexo I del Decreto Nº 1398 de fecha 6 de agosto de 1992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Establécese la prórroga del procedimiento excepcional y transitorio,
previsto en la Resolución Nº 225 de fecha 28 de abril de 2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS hasta el 31 de diciembre de 2011.
Art. 2º —
Establécese que los agentes generadores involucrados deberán continuar
informando y cumplimentando, en todos sus aspectos, lo requerido en el
Artículo 2º de la citada Resolución.
Art. 3º — La
presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 4º — Facúltase
a la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA a resolver todas las cuestiones
relativas a la aplicación e interpretación de la presente Resolución.
A tales efectos, se
deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en
nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 5º —
Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a la
ASOCIACION DE GENERADORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(AGEERA).
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Daniel Cameron.