|
Ente Nacional Regulador de
la Electricidad
ENERGIA ELECTRICA -
RESOLUCION ENRE N° 682/2007 - DETERMINASE ALCANCE
Resolución (ENRE) 19/15.
Del 21/1/2015. B.O.: 29/1/2015. Energía Eléctrica. Determinar el alcance
de la Resolución ENRE N° 682/2007 exclusivamente a los casos de líneas
privadas de transporte, cuyas trazas se ubican en predios de la vía
pública o privados ajenos a los propietarios de las líneas.
BUENOS AIRES, 21 DE ENERO DE
2015
VISTO el Expediente ENRE N°
28.535/2009 y la Resolución ENRE N° 682/2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1 de
la Resolución del Visto, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
aprobó los Requisitos de Seguridad Pública para las Líneas Privadas de
Transporte, cuyos recaudos deben ser cumplidos por agentes propietarios
de las líneas allí mencionadas.
Que por el Artículo 2, se
estableció que requisitos (detallados en Anexos I y II) resultan de
plena obligación para cualquier Empresa a la que en el futuro se le
otorgue una autorización de transporte en los términos del Artículo 31
de la Ley N° 24.065.
Que mediante presentación
identificada bajo Nota de Entrada N° 157.315 -glosada a fojas 2/3 de los
presentes actuados-, la empresa “PLUSPETROL S.A.” solicita la revisión
del alcance de la Resolución ENRE N° 682/2007, en el entendimiento que
en el caso de líneas privadas de transporte que no atraviesen predios
públicos o privados ajenos al propietario de la línea, su titular no
debería estar obligado a su cumplimiento.
Que por su parte, el
Departamento de Seguridad Pública del ENRE, luego del análisis efectuado
en el Informe Técnico N° 2.825/2014 de fojas 12/13, consideró atendible
la solicitud de la Empresa, aclarando que ello no exime a la Empresa del
cumplimiento del resto de las obligaciones en materia de seguridad
pública prescriptas en la Resolución ENRE N° 682/2007.
Que por consiguiente, resulta
necesario complementar la Resolución ENRE Nº 682/2007 a través del
presente Acto, estableciendo su aplicación exclusivamente a los casos de
líneas privadas de transporte cuyas trazas se ubican en predios de la
vía pública o privados ajenos a los propietarios de las líneas.
Que lo expresado no exime a
los titulares de líneas que no queden alcanzados por la norma, del
cumplimiento de las restantes obligaciones instituidas en materia de
seguridad púbica; asimismo la responsabilidad en tales supuestos es
exclusiva de los titulares de la línea y del predio.
Que se ha emitido el Dictamen
Jurídico requerido por el Artículo 7, Inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD resulta competente para dictar
esta Resolución en virtud de lo dispuesto en los Artículos 16, 56
Incisos a), b), k), n) y s) y Artículo 63 Incisos a) y g) de la Ley N°
24.065 y su Decreto reglamentario N° 1.398/1992.
Por ello
EL DIRECTORIO DEL ENTE
NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Determinar el
alcance de la Resolución ENRE N° 682/2007 exclusivamente a los casos de
líneas privadas de transporte, cuyas trazas se ubican en predios de la
vía pública o privados ajenos a los propietarios de las líneas.
ARTÍCULO 2.- La
responsabilidad en los supuestos no alcanzados por la norma antes
referida, es exclusiva de los titulares de la línea y del predio.
ARTÍCULO 3.- Poner en
conocimiento de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a
“PLUSPETROL S. A.”.
ARTÍCULO 5.- Regístrese,
comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. |