Argentina, Energía Eléctrica

- modifica y/o complementa: resolución 682/07 ENRE.

- modificada y/o complementada por:

Ente Nacional Regulador de la Electricidad

ENERGIA ELECTRICA - RESOLUCION ENRE N° 682/2007 - DETERMINASE ALCANCE

Resolución (ENRE) 19/15. Del 21/1/2015. B.O.: 29/1/2015. Energía Eléctrica. Determinar el alcance de la Resolución ENRE N° 682/2007 exclusivamente a los casos de líneas privadas de transporte, cuyas trazas se ubican en predios de la vía pública o privados ajenos a los propietarios de las líneas.

BUENOS AIRES, 21 DE ENERO DE 2015

VISTO el Expediente ENRE N° 28.535/2009 y la Resolución ENRE N° 682/2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1 de la Resolución del Visto, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD aprobó los Requisitos de Seguridad Pública para las Líneas Privadas de Transporte, cuyos recaudos deben ser cumplidos por agentes propietarios de las líneas allí mencionadas.

Que por el Artículo 2, se estableció que requisitos (detallados en Anexos I y II) resultan de plena obligación para cualquier Empresa a la que en el futuro se le otorgue una autorización de transporte en los términos del Artículo 31 de la Ley N° 24.065.

Que mediante presentación identificada bajo Nota de Entrada N° 157.315 -glosada a fojas 2/3 de los presentes actuados-, la empresa “PLUSPETROL S.A.” solicita la revisión del alcance de la Resolución ENRE N° 682/2007, en el entendimiento que en el caso de líneas privadas de transporte que no atraviesen predios públicos o privados ajenos al propietario de la línea, su titular no debería estar obligado a su cumplimiento.

Que por su parte, el Departamento de Seguridad Pública del ENRE, luego del análisis efectuado en el Informe Técnico N° 2.825/2014 de fojas 12/13, consideró atendible la solicitud de la Empresa, aclarando que ello no exime a la Empresa del cumplimiento del resto de las obligaciones en materia de seguridad pública prescriptas en la Resolución ENRE N° 682/2007.

Que por consiguiente, resulta necesario complementar la Resolución ENRE Nº 682/2007 a través del presente Acto, estableciendo su aplicación exclusivamente a los casos de líneas privadas de transporte cuyas trazas se ubican en predios de la vía pública o privados ajenos a los propietarios de las líneas.

Que lo expresado no exime a los titulares de líneas que no queden alcanzados por la norma, del cumplimiento de las restantes obligaciones instituidas en materia de seguridad púbica; asimismo la responsabilidad en tales supuestos es exclusiva de los titulares de la línea y del predio.

Que se ha emitido el Dictamen Jurídico requerido por el Artículo 7, Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD resulta competente para dictar esta Resolución en virtud de lo dispuesto en los Artículos 16, 56 Incisos a), b), k), n) y s) y Artículo 63 Incisos a) y g) de la Ley N° 24.065 y su Decreto reglamentario N° 1.398/1992.

Por ello

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL

REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Determinar el alcance de la Resolución ENRE N° 682/2007 exclusivamente a los casos de líneas privadas de transporte, cuyas trazas se ubican en predios de la vía pública o privados ajenos a los propietarios de las líneas.

ARTÍCULO 2.- La responsabilidad en los supuestos no alcanzados por la norma antes referida, es exclusiva de los titulares de la línea y del predio. 

ARTÍCULO 3.- Poner en conocimiento de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 4.- Notifíquese a “PLUSPETROL S. A.”.

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 

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