Resolución (ENRE)
215/15. Del 1/7/2015. B.O.: 23/7/2015. Energía Eléctrica. Modifica
la Resolución ENRE N° 424/2004. Modifica el Reglamento de
Suministro.
Acta N° 1376
Bs. As., 01/07/2015
VISTO el Expediente ENRE
N° 39.339/2013, la Ley N° 24.065 de Marco Regulatorio Eléctrico
Nacional, la Resolución ENRE N° 424/2004, el Artículo 1 Inciso g)
del Reglamento de Suministro aprobado por Resolución ENRE N°
82/2002, y
CONSIDERANDO:
Que el sostenido
crecimiento de la demanda de energía eléctrica a partir del proceso
de reactivación económica llevado adelante por el GOBIERNO NACIONAL
como resultado de la implementación de políticas activas de
incentivo a la producción y al consumo hacen necesario adecuar, en
forma constante, la normativa que regula los distintos aspectos
relacionados con los nuevos requerimientos de suministro que dicho
proceso genera.
Que el mencionado proceso
de crecimiento se manifiesta, principalmente, respecto de nuevos
emprendimientos inmobiliarios de carácter habitacional y comercial,
así como de carácter industrial.
Que justo es tener en
cuenta que el ESTADO NACIONAL ha venido aplicando distintos
mecanismos para garantizar la prestación del Servicio Público de
Distribución de Energía Eléctrica, priorizando la mejora en la
calidad de vida de los ciudadanos.
Que con relación a los
nuevos suministros, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)
ha dictado —sucesivamente— las Resoluciones N° 82/2002, N° 424/2004
y N° 10/2014, advirtiéndose la necesidad de armonizar la citada
normativa.
Que por lo expuesto,
corresponde modificar la Resolución ENRE N° 424/2004 disponiendo
que, cuando se construya un local, edificio o agrupación de éstos,
cuya previsión de cargas exceda los SESENTA KILO-VOLTIAMPERIOS (60
kVA) o cuando la demanda de potencia de un nuevo suministro totalice
una potencia superior a la expuesta, el solicitante deberá poner a
disposición de la Distribuidora un espacio destinado al montaje de
la instalación de un Centro de Transformación (CT), cuya situación
en el inmueble corresponda a las características de la red de
suministro aérea o subterránea.
Que el criterio expuesto,
procura garantizar que la incorporación de un nuevo suministro o el
aumento en la capacidad de uno existente en Baja Tensión (BT) no
afecte la calidad de servicio en las Áreas de Influencia de las
Distribuidoras “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDESUR
S.A.”) y “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”) en los términos del Subanexo 4 de sus
Contratos de Concesión.
Que asimismo, habiéndose
advertido la existencia de un error material en los Considerandos de
la citada Resolución corresponde a través de la presente proceder a
su subsanación, de modo que donde se hace mención al Inciso g) del
Artículo 3 del Reglamento de Suministro vigente, debe sustituirse la
cita por la del Inciso g) del Artículo 1 del Reglamento de
Suministro vigente.
Que a los efectos de lo
dispuesto en el Inciso g) del citado Artículo, a partir de la
presente deberá considerarse que los requerimientos de nuevos
suministros o aumentos de la potencia cuando totalicen valores
mayores a SESENTA KILO-VOLTIAMPERIOS (60 kVA), el solicitante deberá
poner a disposición de la Distribuidora un espacio de dimensiones
adecuadas para la instalación de un CT.
Que a los efectos de
complementar lo establecido en la Resolución ENRE N° 424/2004, para
los suministros mencionados en el Considerando precedente, deberá
considerarse como superficie a ceder la correspondiente a un
transformador de Media Tensión a Baja Tensión (MT/BT) de una
potencia de MIL KILO-VOLTIAMPERIOS (1.000 kVA), no resultando de
aplicación a tal efecto, el cuadro contenido en el Anexo a la
mentada Resolución.
Que para determinar la
potencia requerida, el solicitante deberá presentar la planilla
vigente de carga confeccionada de acuerdo con lo indicado por la
Reglamentación de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la
ASOCIACIÓN ELECTROTÉCNICA ARGENTINA (AEA). Con dicha información se
calculará la potencia simultánea que demandará el proyecto, según lo
indica la reglamentación mencionada.
Que a fin de realizar el
seguimiento pormenorizado, es necesario contar mensualmente con la
información de parte de la Empresa de las solicitudes recibidas y el
tratamiento dado para las demandas mayores de SESENTA KILO-VOLTIAMPERIOS
(60 kVA).
Que asimismo, para su
evaluación, se deberá contar con el estudio de la situación actual
de las redes vinculadas al suministro solicitado y para el estado
n-1 de los mismos.
Que se ha producido el
Dictamen Legal previsto en el Artículo 7 Inciso d) de la Ley N°
19.549 de Procedimientos Administrativos.
Que el Directorio del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD resulta competente para
el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los
Artículos 56 Incisos a), b) y s) de la Ley N° 24.065 y su
Reglamentación contenida en el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL
(PEN) N° 1.398/1992.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modificar
el primer párrafo del Anexo a la Resolución ENRE N° 424/2004, el que
quedará redactado del siguiente modo: “Cuando se construya un local,
edificio o agrupación de éstos, cuya previsión de cargas exceda los
SESENTA KILO-VOLTIAMPERIOS (60 kVA) o cuando la demanda de potencia
de un nuevo suministro sea superior a esa cifra, el propietario del
inmueble deberá poner a disposición de la Distribuidora un local o
espacio destinado al montaje de la instalación de un Centro de
Transformación (CT), cuya situación en el inmueble corresponda a las
características de la red de suministro aérea o subterránea”.
ARTÍCULO 2° — Establecer que a los efectos de lo dispuesto en el
Inciso g) del Artículo 1 del Reglamento de Suministro, sus
disposiciones no serán aplicables cuando los nuevos suministros o
aumentos de potencia totalicen valores mayores a SESENTA KILO-VOLTIAMPERIOS
(60 kVA), en todos los casos el solicitante deberá poner a
disposición de la Distribuidora que corresponda, un espacio de
dimensiones adecuadas para la instalación de un CT.
ARTÍCULO 3° — Disponer
que para los casos mencionados en el Artículo precedente deberá
considerarse como superficie a poner a disposición de la
Distribuidora, la correspondiente a un transformador de Media
Tensión a Baja Tensión (MT/BT) de una potencia de MIL KILO-VOLTIAMPERIOS
(1.000 kVA), no resultando de aplicación a tal efecto, el cuadro
contenido en el Anexo a la mentada Resolución.
ARTÍCULO 4° — A los
efectos establecidos en el Artículo precedente, el solicitante
deberá presentar la planilla de carga confeccionada de acuerdo con
lo indicado por la Reglamentación de Instalaciones Eléctricas en
Inmuebles de la ASOCIACIÓN ELECTROTÉCNICA ARGENTINA vigente. Con
dicha información, se calculará la potencia simultánea que demandará
el proyecto según lo indica la reglamentación mencionada.
ARTÍCULO 5° — Subsanar el
error material verificado en el tercer Considerando de la Resolución
ENRE N° 424/2004 el que quedará redactado del siguiente modo: “Que a
tal fin, los Transportistas y Distribuidores gozan de los derechos
de servidumbre establecidos en la Ley N° 19.552 y en el Artículo 18
de la Ley N° 24.065, lo que ha sido recogido por el Inciso g) del
Artículo 1 del Reglamento de Suministro vigente”.
ARTÍCULO 6° — “EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDESUR S.A.”) y “EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR
S.A.”) deberán presentar mensualmente un informe de las solicitudes
de un nuevo y/o aumentos de suministros mayores a SESENTA KILO-VOLTIAMPERIOS
(60 kVA) acompañado de un análisis del estado actual de las redes
vinculadas a las mismas y para la situación n-1.
ARTÍCULO 7° — En orden a
lo dispuesto en el Artículo precedente, se instruye al Área de
Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a fin de que semestralmente
realice un informe del estado resultante de las redes de MT/BT a
cuyo efecto recabará de las Distribuidoras “EDESUR S.A.” y “EDENOR
S.A.” toda la información y documentación que fuere necesaria.
ARTÍCULO 8° — La presente
Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial y será de aplicación a toda solicitud de suministro
que no tenga Contrato de Suministro firmado entre la prestataria y
el solicitante.
ARTÍCULO 9° — Incorporar
al Artículo 1 Inciso g) del Reglamento de Suministro lo dispuesto en
el Artículo precedente.
ARTÍCULO 10. —
Notifíquese a “EDESUR S.A.” y “EDENOR S.A.”.
ARTÍCULO 11. —
Comuníquese al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a
todos los Municipios situados dentro de las áreas de concesión de
“EDESUR S.A.” y “EDENOR S.A.”, al CENTRO DE INGENIEROS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, al CENTRO ARGENTINO DE INGENIEROS, a la SOCIEDAD
CENTRAL DE ARQUITECTOS y a las Asociaciones de Usuarios registradas
ante el ENRE.
ARTÍCULO 11. —
Regístrese, comuníquese y publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.