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Ente Nacional Regulador de la Electricidad
ENERGIA ELECTRICA –
REGLAMENTO – SOLICITUD DE
AFECTACION A SERVIDUMBRE
Resolución (ENRE) 424/04. Del 14/7/2004. B.O.:
21/7/2004. Energía Eléctrica. Reglamento para la solicitud de afectación
a servidumbre administrativa de electroducto para Centros de
Transformación en Media Tensión en el ámbito de concesión de las
distribuidoras Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A.
VISTO El Expediente ENRE N° 4872/1998, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al inciso k) del artículo 56 de la Ley N°
24.065, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad tiene como
función: "Velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y
la seguridad pública en la construcción y operación de los sistemas de
generación, transporte y distribución de electricidad, incluyendo el
derecho de acceso a las instalaciones de propiedad de generadores,
transportistas, distribuidores y usuarios, previa notificación, a
efectos de investigar cualquier amenaza real o potencial a la seguridad
y conveniencia públicas en la medida que no obste la aplicación de
normas específicas".
Que tal como lo indica la Ley N° 19.552 es necesario
preservar las condiciones necesarias para construir, conservar,
mantener, reparar, vigilar y disponer todo sistema de instalaciones
cables, cámaras, y demás mecanismos destinados a transmitir, transformar
o distribuir energía eléctrica sujetas a jurisdicción de este Ente
Nacional Regulador de la Electricidad.
Que a tal fin, los transportistas y distribuidores gozan
de los derechos de servidumbre establecidos en la Ley N° 19.552 y en el
artículo 18 de la Ley N° 24.065, lo que ha sido recogido por el inciso
g) del artículo 3 del Reglamento de Suministro vigente
Que la ley N° 19.552 establece en su artículo 4° que "La
aprobación por autoridad competente del proyecto y de los planos de la
obra a ejecutar o de las instalaciones a construir, importará la
afectación de los predios a la servidumbre administrativa de
electroducto y el derecho a su anotación en el respectivo Registro de
Propiedad y en la Dirección de Catastro".
Que el ENRE como autoridad competente ha dictado las
Resoluciones ENRE N° 507/00 y ENRE N° 602/01.
Que asimismo, las empresas Distribuidoras de energía
eléctrica son las responsables de extender o ampliar las instalaciones
cuando ello resulte conveniente a las necesidades del servicio público,
determinando la instalación de por ejemplo, centros de transformación
cuando la previsión de cargas así lo exigiese.
Que por otra parte, del relevamiento de las cámaras
(centros de transformación) efectuado por este Organismo, se observó una
gama de configuraciones de superficie para la instalación de dichos
centros, que hace necesario establecer una reglamentación común para
todas las Distribuidoras sometidas a jurisdicción federal, a los efectos
de homogeneizar los criterios para futuros requerimientos.
Que analizada la reglamentación vigente se observó que
existe abundante documentación en materia de franjas de servidumbre,
restricción al dominio y seguridad para líneas de alta y media tensión;
pero que sin embargo no se ha adaptado una norma específica para cámaras
transformadoras en media tensión y baja tensión.
Que asimismo, el Ente Nacional Regulador de la
Electricidad tiene como función la de dictar reglamentos a los cuales
deberán ajustarse los productores, transportistas, distribuidores y
usuarios de electricidad en materia de seguridad y de acceso a inmuebles
de terceros.
Que en este sentido, este Organismo, ha iniciado los
estudios correspondientes a fin de determinar los criterios aplicables
para nuevas instalaciones y definir la zona del inmueble a afectar a
servidumbre administrativa de electroducto.
Que en esta primera etapa se analizó el Código de
Edificación de la Ciudad de Buenos Aires; el documento de EDENOR S.A.
titulado como Filosofía de la Red Eléctrica de Edenor; normativas
españolas y catálogos comerciales de fabricantes de centros de
transformación prefabricados.
Que al respecto, cuando se construya un local, edificio
o agrupación de éstos, cuya previsión de cargas exceda los 60 KVA o
cuando la demanda de potencia de un nuevo suministro sea superior a esa
cifra, la propiedad del inmueble deberá reservar un local destinado al
montaje de la instalación de un centro de Transformación, cuya situación
en el inmueble corresponda a las características de la red de suministro
aérea o subterránea.
Que asimismo, el local debe ser de fácil y libre acceso
y se destinará exclusivamente a la finalidad prevista, es decir se
destinarán a la distribución de la energía eléctrica. Dichos locales o
espacios deberán ser accesibles desde la vía pública.
Que para accesos no directos de la vía pública establece
que deberá preverse un pasaje de 1,50 m de ancho, donde pueda
desplazarse un carro que transporte 5 tn con cargas repartidas.
Que los locales o espacios destinados a centros de
transformación deberán tener una adecuada ventilación al exterior o a
otro local.
Que con respecto a la superficie para los locales o
espacios destinados a cámaras de transformación se realizó una
recopilación de la normativa antes citada, teniendo en cuenta la
experiencia recogida por este Organismo en la regularización de
servidumbre administrativa de electroducto de las cámaras realizadas
hasta la fecha.
Que en función de todo lo expuesto corresponde
establecer, las superficies mínimas y máximas a solicitar, las que
variarán de acuerdo a la tensión y la potencia requerida.
Que en los casos que por razones técnicas y/o por
acuerdo entre partes sea necesario una superficie mayor a la determinada
en el Anexo de esta Resolución, ésta deberá ser aprobada por el ENRE
antes de su ejecución.
Que esta reglamentación, alcanza a instalaciones nuevas
y para aquellas ya existentes, en los siguientes casos: i) que ofrezcan
peligro inmediato, ii) que causen Reclamos justificados por los
usuarios, iii) que deban ser sometidas a ampliaciones, reparaciones o
traslados importantes, salvo que ello exija cambios fundamentales en las
instalaciones.
Que por otra parte corresponde determinar, la
información mínima que las empresas deben presentar al ENRE, a los fines
de afectar los predios a servidumbre administrativa de electroducto.
Que asimismo, cabe determinar los permisos que el
propietario y el ocupante del predio sirviente deberán otorgar, toda vez
que fuere necesario, la entrada al mismo del titular de la servidumbre,
de su personal o de terceros debidamente autorizados por aquél, de los
materiales y elementos de transporte que se requieran para efectuar la
construcción, vigilancia, conservación o reparación de las obras que
motivan la servidumbre.
Que si bien a solicitud del titular de la servidumbre
este Organismo podrá, establecer las restricciones y limitaciones al
dominio que regirán en la superficie sometida a la servidumbre, dichas
solicitudes serán consideradas previa justificación por parte de la
empresa solicitante.
Que de no estar debidamente fundada, el ENRE podrá fijar
de oficio, sin perjuicio de otras determinaciones que resulten adecuadas
al caso, las normas de seguridad que deberán aplicarse en la colocación
de las instalaciones del titular de la servidumbre en relación con las
personas y los bienes de terceros.
Que se ha producido el correspondiente dictamen legal
conforme lo previsto en el inciso d) del artículo 7 de la Ley de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del Ente Nacional Regulador de la
Electricidad es competente para el dictado del presente acto en virtud
de la Ley 19.552, y de los artículos 2 inciso s); 18; 56 incisos b), i),
y k); y 63 inciso g) de la Ley 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Artículo 1° - Aprobar el Reglamento para la Solicitud de
afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto para Centros de
Transformación en Medía Tensión en el ámbito de Concesión de la
Distribuidoras EDENOR S.A.; EDESUR S.A. y EDELAP S.A. que como Anexo
forma parte de la presente Resolución.
Art. 2° - Notifíquese a, "EDELAP S.A.", a "EDENOR S.A.";
y a "EDESUR S.A.".
Art. 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
Reglamento para la Solicitud de afectación a Servidumbre
Administrativa de Electroducto para Centros de Transformación en Media
Tensión en el ámbito de Concesión de las Distribuidoras EDENOR S.A.;
EDESUR S.A. y EDELAP S.A.
Cuando se
construya un local, edificio o agrupación de éstos, cuya previsión de
cargas exceda los SESENTA KILO-VOLTIAMPERIOS (60 kVA) o cuando la
demanda de potencia de un nuevo suministro sea superior a esa cifra, el
propietario del inmueble deberá poner a disposición de la Distribuidora
un local o espacio destinado al montaje de la instalación de un Centro
de Transformación (CT), cuya situación en el inmueble corresponda a las
características de la red de suministro aérea o subterránea. (párrafo
sustituido por resolución 215/15 ENRE)
El local debe ser de fácil y libre acceso y se destinará
exclusivamente a la finalidad prevista, es decir se destinarán a la
distribución de la energía eléctrica. Dichos locales o espacios deberán
ser accesibles desde la vía pública.
Para accesos no directos de la vía pública establece que
deberá preverse un pasaje de 1,50 m de ancho, donde pueda desplazarse un
carro que transporte 5 tn con cargas repartidas.
Los locales o espacios destinados a centros de
transformación deberán tener una adecuada ventilación al exterior o a
otro local.
Las superficies mínimas y máximas a solicitar, las que
variarán de acuerdo a la tensión y la potencia requerida se indican en
la tabla siguiente,

En los casos que por razones técnicas y/o por acuerdo
entre partes sea necesario una superficie mayor a la indicada en la
tabla, ésta deberá ser aprobada por el ENRE antes de su ejecución.
Esta reglamentación, alcanza a instalaciones nuevas y
para aquellas ya existentes, en los siguientes casos:
a) Que ofrezcan peligro inmediato.
b) Que causen Reclamos justificados por los usuarios.
c) Que deban ser sometidas a ampliaciones, reparaciones
o traslados importantes, salvo que ello exija cambios fundamentales en
las instalaciones.
La información mínima que las empresas deben presentar
al ENRE, a los fines de afectar los predios a servidumbre administrativa
de electroducto será:
A) Notas de la empresa Distribuidora solicitando la
afectación.
a. Fecha(s) de la colección de datos.
b. Equipo y método que se utilizó para realizar la
mensura
c. Fuentes donde se obtuvo la información que se
presenta.
A) Planos de Servidumbre de cámaras o centros de
transformación MT/BT:
Dibujos que ilustran las franjas de terreno, manzanados
y la ubicación de las parcelas, asimismo se deberá indicar el local
destinado al centro de transformación cuya superficie deberá ser
afectada por servidumbre a favor de la concesionaria. También en el
plano se deberá indicar, las servidumbres de otras instalaciones que
puedan afectar la construcción del proyecto, como líneas telefónicas,
gas, etc.
Asimismo deberá contener:
a. Flecha que establezca el NORTE geográfico.
b. Escala gráfica normalizada que muestre la proporción
y el sistema de unidades utilizado.
c. Leyenda que muestre todos los tipos de líneas y
símbolos, y su significado.
d. Nombre del proyecto.
e. Nombre del propietario del predio afectado por la
servidumbre administrativa de electroducto.
f. Datos catastrales (Circunscripción - Fracción -
Parcela - Dominio etc.)
g. Dirección física del proyecto.
h. Datos del CT (N° Centro de transformación, marca, n°
serie del transformador, potencia en KVA)
i. Fecha en que se dibujó el plano.
j. Tabla de mensura o estado de área que contenga la
siguiente información:
1. Número del punto.
2. Distancia al próximo punto.
3. Área del polígono en metros
k. Sello y firma del agrimensor matriculado.
I. Restricciones: Salvo expresa autorización escrita por
parte del titular de la servidumbre queda absolutamente prohibido:
1. El ingreso del propietario y/o cualquier otra persona
no autorizada por el titular de la servidumbre al local del centro
2. Tapar de cualquier manera y/o forma los vanos de
ventilación
3. Apoyar cualquier estructura y/o efectuar
perforaciones en los muros de recinto.
4. Efectuar excavaciones que puedan afectar de alguna
manera la estabilidad del centro.
5. Utilizar las paredes exteriores del centro para
almacenar o apoyar materiales combustibles y/o productos químicos de
alta corrosión.
6. Modificar las condiciones de ventilación con que fue
proyectado el recinto y sus componentes (volúmenes de aire, alturas de
ventilaciones, caudales y componentes del aire de ventilación).
7. Modificar u obstruir los desagües existentes.
8. El personal titular de la servidumbre y/o contratado
por éste, tendrán libre e ilimitado acceso al recinto, las 24 horas del
día, hábil o feriado con equipos y/o cualquier elemento que fuera
necesario para controlar, reparar, mantener, cambiar, ampliar,
maniobrar, etc. las instalaciones existentes.
Si bien a solicitud del titular de la servidumbre este
Organismo podrá, establecer las restricciones y limitaciones al dominio
que regirán en la superficie sometida a la servidumbre, dichas
solicitudes serán consideradas previa justificación por parte de la
empresa solicitante.
De no estar debidamente fundada, el ENRE podrá fijar de
oficio, sin perjuicio de otras determinaciones que resulten adecuadas al
caso, las normas de seguridad que deberán aplicarse en la colocación de
las instalaciones del titular de la servidumbre en relación con las
personas y los bienes de terceros. |