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Argentina,
Energía Eléctrica |
- modifica y/o
complementa: resolución 95/13 SE,
resolución 529/14 SE,
resolución 482/15 SE,
decreto 134/15 PEN.
- modificada y/o
complementada por:
|
Resolución (SEE) 22/16. Del
30/03/2016. B.O.: 31/3/2016. Energía Eléctrica. Sustitúyense, con
entrada vigencia a partir del 1° de febrero de 2016, los Anexos I,
II, III, IV, V, VI y VII de la Resolución N° 482 de fecha 10 de
julio de 2015 de la ex SECRETARÍA ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por los Anexos
I, II, III, IV, V, VI y VII que forman parte integrante de la
presente Resolución.
Bs. As., 30/03/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0060219/2013 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL dictó el DECRETO N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015
por el que se declara la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional
hasta el 31 de diciembre de 2017 y se instruye al MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore un programa de acciones
necesarias con relación a los segmentos de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, lo ponga
en vigencia y lo implemente, con el fin de adecuar la calidad y
seguridad del suministro eléctrico, garantizando la prestación de
los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y
económicamente adecuadas.
Que en dicho contexto, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA dictó la
Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016, en cuyos fundamentos
se señala que los sistemas de remuneración establecidos en el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a partir del año 2003 implicaron
la progresiva adopción de decisiones regulatorias ajenas al criterio
subyacente en la Ley N° 24.065, consistente éste en asegurar la
suficiencia y calidad del abastecimiento en las condiciones
definidas, al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico
Argentino.
Que se explicita, en la
citada norma, que el abandono de criterios de razonabilidad y
eficiencia en la definición de los precios del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) ha incrementado el costo de abastecer adecuadamente
a la demanda, distorsionando las señales económicas y desalentando
así la inversión privada de riesgo en generación de energía
eléctrica.
Que atendiendo a la
reconocida emergencia del Sector Eléctrico, y en virtud la
delegación dispuesta por el Artículo 11 de la citada Resolución N° 6
del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se considera oportuno y
conveniente establecer adecuaciones a la remuneración de los Agentes
Generadores que se determinara según las pautas establecidas por
Resolución N° 482 de fecha 10 de julio de 2015 de la ex SECRETARÍA
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, ello al sólo efecto de sostener provisoriamente
la operación y mantenimiento de las máquinas y centrales alcanzadas,
hasta la progresiva entrada en vigencia de las medidas regulatorias
bajo evaluación del Poder Ejecutivo Nacional, para la normalización
del funcionamiento del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), con
sustento en el Marco Regulatorio Eléctrico Federal establecido por
las Leyes N° 15.336 y N° 24.065.
Que ha tomado
intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la
SUBSECRETARIA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el presente acto se
dicta en virtud las facultades conferidas por los artículos 35 y 36
de la Ley N° 24.065, el Artículo 23 nonies de la Ley N° 22.520,
texto ordenado por Decreto N° 438/92 y modificado por el Artículo 5°
del Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y el Artículo 11 de la
Resolución del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 6 del 25 de enero
de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° —
Sustitúyense, con entrada vigencia a partir del 1° de febrero de
2016, los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII de la Resolución N° 482
de fecha 10 de julio de 2015 de la ex SECRETARÍA ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
por los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII que forman parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese
a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), quien a su vez notificará a los Agentes
Generadores Comprendidos.
ARTÍCULO 3° —
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
REMUNERACIÓN DE COSTOS FIJOS
CLASIFICACIÓN |
Costo Fijo
$/MW-hrp |
Unidades TG con
Potencia (P) = 50 MW (Chica) |
152,3 |
Unidades TG con
Potencia (P) > 50 MW (Grande) |
108,8 |
Unidades TV con
Potencia (P) = 100 MW (Chica) |
180,9 |
Unidades TV con
Potencia (P) > 100 MW (Grande) |
129,2 |
Unidades CC con
Potencia (P) = 150 MW (Chica) |
101,2 |
Unidades CC con
Potencia (P) > 150 MW (Grande) |
84,3 |
Unidades HI con
Potencia (P) = 50 MW (Renovable) |
299,2 |
Unidades Hl con
Potencia (P) entre 50 MW y = 120 MW (Chica) |
227,5 |
Unidades Hl con
Potencia (P) entre 120 MW y = 300 MW (Media) |
107,8 |
Unidades Hl con
Potencia (P) > 300 MW (Grande) |
59,8 |
Motores Combustión
Interna |
180,9 |
Central Eólica |
--- |
Central Solar
Fotovoltaica |
--- |
Central a
Biomasa/Biogás - Residuos Sólidos Urbanos |
--- |
En el caso de las centrales hidroeléctricas que tengan a su cargo la
operación y mantenimiento de estructuras de control en el curso del
río, como derivadores o embalses compensadores y que no tengan una
central hidroeléctrica asociada, se debe considerar, para la
remuneración de los costos fijos correspondientes a la central de
cabecera, la aplicación de un coeficiente de mayoración de 1,20.
REMUNERACIÓN DE COSTOS VARIABLES (NO COMBUSTIBLES)
CLASIFICACIÓN |
Gas Natural GN |
Líquidos |
Carbón Mineral CM |
Hidrocarburos FO/GO |
Biocombustible BD |
$/MWh |
$/MWh |
$/MWh |
$/MWh |
Unidades TG con
Potencia (P) = 50 MW (Chica) |
46,3 |
81,1 |
154,3 |
-- |
Unidades TG con
Potencia (P) > 50 MW (Grande) |
46,3 |
81,1 |
154,3 |
-- |
Unidades TV con
Potencia (P) = 100 MW (Chica) |
46,3 |
81,1 |
154,3 |
139,0 |
Unidades TV con
Potencia (P) > 100 MW (Grande) |
46,3 |
81,1 |
154,3 |
139,0 |
Unidades CC con
Potencia (P) = 150 MW (Chica) |
46,3 |
81,1 |
154,3 |
-- |
Unidades CC con
Potencia (P) > 150 MW (Grande) |
46,3 |
81,1 |
154,3 |
-- |
Unidades Hl con
Potencia (P) = 50 MW (Renovable) |
36,7 |
|
|
|
Unidades Hl con
Potencia (P) entre 50 MW y = 120 MW (Chica) |
36,7 |
|
|
|
Unidades Hl con
Potencia (P) entre 120 MW y = 300 MW (Media) |
36,7 |
|
|
|
Unidades Hl con
Potencia (P) > 300 MW (Grande) |
36,7 |
|
|
|
Motores Combustión
interna |
74,1 |
111,2 |
148,3 |
-- |
Central Eólica |
112,0 |
|
|
|
Central Solar
Fotovoltaica |
126,0 |
|
|
|
Central a
Biomasa/Biogás - Residuos Sólidos Urbanos |
Ídem térmico por tecnología y escala para Gas
Natural |
|
|
|
En el caso de las centrales hidroeléctricas de bombeo se debe
considerar, para su remuneración, tanto la energía eléctrica
generada como la consumida para el bombeo.
REMUNERACIÓN ADICIONAL
CLASIFICACIÓN |
Remuneración Adicional |
Generadores Directa $/MWh |
Fondo $/MWh |
Unidades TG con
Potencia (P) = 50 MW (Chica) |
13,7 |
5,9 |
Unidades TG con
Potencia (P) > 50 MW (Grande) |
11,7 |
7,8 |
Unidades TV con
Potencia (P) = 100 MW (Chica) |
13,7 |
5,9 |
Unidades TV con
Potencia (P) > 100 MW (Grande) |
11,7 |
7,8 |
Unidades CC con
Potencia (P) = 150 MW (Chica) |
13,7 |
5,9 |
Unidades CC con
Potencia (P) > 150 MW (Grande) |
11,7 |
7,8 |
Unidades Hl con
Potencia (P) = 50 MW (Renovable) |
84,2 |
14,9 |
Unidades Hl con
Potencia (P) entre 50 MW y = 120 MW (Chica) |
84,2 |
14,9 |
Unidades Hl con
Potencia (P) entre 120 MW y = 300 MW (Media) |
59,4 |
39,6 |
Unidades HI con
Potencia (P) > 300 MW (Grande) |
54,0 |
36,0 |
Motores Combustión
Interna |
13,7 |
5,9 |
Central Eólica |
--- |
--- |
Central Solar
Fotovoltaica |
--- |
--- |
Central a
Biomasa/Biogás - Residuos Sólidos Urbanos |
--- |
--- |
REMUNERACIÓN DE LOS MANTENIMIENTOS NO RECURRENTES
CLASIFICACIÓN |
Remuneración para Mantenimientos (RPM)
|
$/MWh |
Unidades TG con
Potencia (P) = 50 MW (Chica) |
45,1 |
Unidades TG con
Potencia (P) > 50 MW (Grande) |
45,1 |
Unidades TV con
Potencia (P) = 100 MW (Chica) |
45,1 |
Unidades TV con
Potencia (P) > 100 MW (Grande) |
45,1 |
Unidades CC con
Potencia (P) = 150 MW (Chica) |
39,5 |
Unidades CC con
Potencia (P) > 150 MW (Grande) |
39,5 |
Unidades Hl con
Potencia (P) = 50 MW (Renovable) |
16,0 |
Unidades Hl con
Potencia (P) entre 50 MW y = 120 MW (Chica) |
16,0 |
Unidades Hl con
Potencia (P) entre 120 MW y = 300 MW (Media) |
16,0 |
Unidades Hl con
Potencia (P) > 300 MW (Grande) |
10,0 |
Motores Combustión
interna |
45,1 |
Central Eólica |
|
Central Solar
Fotovoltaica |
|
Central a
Biomasa/Biogás - Residuos Sólidos Urbanos |
--- |
La Remuneración Mensual de los Mantenimientos No Recurrentes (RMNR)
se determina en función de la Energía Mensual Generada (EGEN) y de
acuerdo a la siguiente fórmula:
RMNR = EGEN x RPM x Factor Uso x Factor Arranque (térmicas)
Donde:
EGEN: Energía Generada en MWh durante el mes correspondiente a cada
transacción económica. En el caso de las centrales hidroeléctricas
de bombeo, se debe considerar para la remuneración tanto la energía
eléctrica generada como la consumida para el bombeo de agua
destinada a generación de energía eléctrica.
Factor Uso (térmicas): Se establece en función del Factor de
Utilización de la potencia nominal registrado en el último año
móvil. El mismo tendrá un valor de 1,5 para las unidades térmicas
con factor de utilización inferior al 30% y de 2,0 para las que su
factor de uso haya sido inferior al 15%. Para el resto de los casos,
el factor será igual a 1,0.
Factor Arranque (térmicas): Se establece en función de los arranques
registrados, por cuestiones relativas al despacho administrado por
CAMMESA, en el último año móvil por cada máquina térmica. El mismo
tendrá un valor de 1,0 para las máquinas con hasta 74 arranques
inclusive, 1,1 para las que registren entre 75 y 149 arranques
inclusive y 1,2 para las que registren más de 150 arranques
inclusive.
En ambos casos el año móvil se contabiliza hasta el mes anterior de
la transacción y el alcance de aplicación es el de los Generadores
Comprendidos.
Para el resto de las unidades generadoras, el Factor de Uso y el
Factor de Arranque se definen igual a 1,0.
REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS FIJOS DE MÁQUINAS TÉRMICAS EN FUNCIÓN DE
SU DISPONIBILIDAD
La Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes Generadores
Comprendidos con equipamiento de Generación Térmica Convencional
(TG, TV, CC) será variable en función de su Disponibilidad
Registrada (D), Disponibilidades Objetivo de la tecnología, su
Disponibilidad Histórica (DH) y la época del año.
El porcentaje base a aplicar a la remuneración de Costos Fijos se
representa en las siguientes tablas:
CC |
Jun - Jul - Ago
Dic - Ene - Feb |
Mar- Abr - May
Set - Oct - Nov |
D > 95% |
110% |
100% |
85% < D = 95 % |
105% |
100% |
75% < D = 85% |
85 % |
85 % |
D = 75% |
70 % |
70 % |
TV |
Jun - Jul - Ago
Dic - Ene - Feb |
Mar- Abr - May
Set - Oct - Nov |
D > 90% |
110% |
100% |
80% < D = 90% |
105% |
100% |
70 % < D = 80 % |
85% |
85% |
D = 70% |
70% |
70% |
TG/MOTORES |
Jun- Jul - Ago
Dic - Ene - Feb |
Mar- Abr - May
Set - Oct - Nov |
D > 90 % |
110% |
100 % |
80 % < D = 90 % |
105 % |
100 % |
70 % < D = 80 % |
85 % |
85 % |
D = 70 % |
70 % |
70 % |
A este porcentaje base se adicionará o restará, según corresponda,
un valor de acuerdo a la siguiente metodología:
Se determinará la diferencia porcentual entre la Disponibilidad
Registrada (D) y la Disponibilidad Histórica (DH) del Generador.
El porcentaje así determinado se sumará o restará, en una proporción
del 50%, al valor base reconocido; es decir que por cada punto
porcentual de variación de la Disponibilidad Registrada respecto de
la Disponibilidad Histórica del Generador, se modificará en medio
punto porcentual el porcentaje de remuneración de los Costos Fijos.
• El tope y el piso para la remuneración total será el máximo de la
tecnología en el período correspondiente (en este caso 110% y 100%)
o el mínimo (en este caso 70%), respectivamente.
Se mantienen los conceptos de implementación vigentes relacionados
con los mecanismos de control de disponibilidad y valores físicos
reconocidos, establecidos en la Nota S.E. N° 2053/2013.
El valor de disponibilidad de referencia se determinará respecto de
la potencia disponible en función de las condiciones típicas de
temperatura en el sitio.
La Disponibilidad Histórica de cada grupo térmico será determinada
en función de la disponibilidad registrada en el período 2011/2015.
Al finalizar cada año se sumará el resultado del mismo a la base,
hasta contar con cinco años móviles. En el caso de las máquinas
térmicas nuevas, incorporadas a partir del 01/02/2016, el valor de
disponibilidad a tomar como referencia se corresponderá con el valor
mínimo de la tecnología indicado en las tablas precedentes.
RECURSOS PARA LAS INVERSIONES DEL FONINVEMEM 2015-2018
CLASIFICACIÓN |
RECURSO INVERSIONES (2015-2018) |
$/MWh |
Unidades TG con
Potencia (P) = 50 MW (Chica) |
15,8 |
Unidades TG con
Potencia (P) > 50 MW (Grande) |
15,8 |
Unidades TV con
Potencia (P) = 100 MW (Chica) |
15,8 |
Unidades TV con
Potencia (P) > 100 MW (Grande) |
15,8 |
Unidades CC con
Potencia (P) = 150 MW (Chica) |
15,8 |
Unidades CC con
Potencia (P) > 150 MW (Grande) |
15,8 |
Unidades Hl con
Potencia (P) = 50 MW (Renovable) |
6,3 |
Unidades Hl con
Potencia (P) entre 50 MW y = 120 MW (Chica) |
6,3 |
Unidades Hl con
Potencia (P) entre 120 MW y = 300 MW (Media) |
6,3 |
Unidades Hl con
Potencia (P) > 300 MW (Grande) |
6,3 |
Motores Combustión
Interna |
15,8 |
Central Eólica
|
--- |
Central Solar
Fotovoltaica |
--- |
Central a
Biomasa/Biogás - Residuos Sólidos Urbanos |
--- |
INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA Y LA EFICIENCIA OPERATIVA
1. Remuneración adicional Costos Variables Generación Térmica -
Producción
La generación térmica recibirá una remuneración adicional en función
del volumen de energía eléctrica producida a lo largo del año,
variando para el tipo de combustible.
La remuneración de los Costos Variables (no combustibles) de la
energía eléctrica producida con combustibles líquidos se
incrementará en un QUINCE POR CIENTO (15 %) respecto de los valores
establecidos en el Anexo II de la presente norma para el tipo de
combustible de que se trate, a partir de la semana siguiente en que
la máquina haya alcanzado una generación de energía acumulada a lo
largo del año calendario de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la
capacidad de producción con el combustible correspondiente y para su
Potencia Efectiva contenida en las Bases de Datos de la Programación
Estacional.
La remuneración de los Costos Variables (no combustibles) de la
energía eléctrica producida con gas natural o carbón se incrementará
en un DIEZ POR CIENTO (10%) respecto a los valores establecidos en
el Anexo II de la presente norma para el tipo de combustible de que
se trate, a partir de la semana siguiente en que la máquina haya
alcanzado una generación de energía acumulada a lo largo del año
calendario de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad de
producción con el combustible correspondiente y para su Potencia
Efectiva contenida en las Bases de Datos de la Programación
Estacional.
2. Remuneración adicional Costos Variables Generación Térmica -
Eficiencia
La generación térmica recibirá una remuneración adicional en función
del cumplimiento de objetivos de consumo de combustibles, Para tener
acceso a esa remuneración adicional deberá tener implementados
sistemas de medición de combustible apropiados a satisfacción de
CAMMESA. Los Autogeneradores y Cogeneradores no estarán comprendidos
en esta remuneración.
Para cada tipo de tecnología se definirá un valor de referencia de
consumo específico medio de acuerdo a las condiciones de diseño, la
tecnología y el tipo de combustible de la unidad marginal.
Trimestralmente, se comparará el consumo real con el de referencia
para cada máquina y tipo de combustible. La diferencia porcentual se
valorizará al Costo Variable (no combustible) correspondiente al del
respectivo combustible y se reconocerá como un adicional. En caso de
mayores consumos, no se afectará la remuneración base. Los valores
de referencia de consumo específico serán:
Unidad Generadora |
Gas Natural GN |
Alternativos FO/GO/CM |
Kcal/kWh |
Kcal/kWh |
TG |
2.400 |
2.600 |
TV |
2.600 |
2.600 |
MOTORES |
2.150 |
2.300 |
CC grande (TG >
180 MW) |
1.680 |
1.820 |
CC resto
|
1.880 |
2.000 |
|
-o-
arriba |
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