|
| |
|
Argentina,
Energía Eléctrica |
|
- modifica y/o
complementa: resolución 1193/05 SE,
resolución 1281/06 SE,
resolución 220/07 SE,
resolución 95/13 SE.
- modificada y/o
complementada por:
resolución 482/15 SE,
resolución 22/16 SEE. |
Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA -
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA - RESOLUCION 95/2013 - MODIFICACION
Resolución (SE) 529/14. Del 20/5/2014.
B.O.: 23/5/2014.
Energía Eléctrica.
Agentes Generadores, Cogeneradores y
Autogeneradores del Mercado Eléctrico Mayorista. Régimen
remuneratorio. Resolución Nº 95/2013. Modificación.
Bs. As., 20/5/2014
VISTO el Expediente Nº EXP-S01:0060219/2013 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
y
CONSIDERANDO:
Que la actividad de generación de energía eléctrica es calificada
como de interés general, afectada al servicio público y encuadrada
en disposiciones que aseguran su normal funcionamiento.
Que conforme el marco regulatorio que rige el Sector Eléctrico
Argentino, el ESTADO NACIONAL es quien tiene reservada la facultad
de establecer y aplicar las normas que propendan a una actividad
económica eficiente, promoviendo una participación activa de los
agentes, del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en la generación, el
transporte y la distribución de la energía eléctrica.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, mediante la
Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013, introdujo
adecuaciones a la normativa que rige el MEM en los aspectos
vinculados con la remuneración de agentes generadores,
co-generadores y autogeneradores del mismo, a fin de aportar los
recursos que permitan garantizar la sustentabilidad de su actividad
y consecuentemente, asegurar el suministro a los usuarios finales de
todo el país.
Que, en función de la actualización de la estructura de costos,
resulta necesario actualizar la remuneración de los Agentes
Generadores del MEM tipo térmico convencional o hidráulico nacional,
excepto los Hidráulicos Binacionales, únicamente para los bloques de
energía eléctrica que no sean comercializados mediante contratos de
energía eléctrica regulados por la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que la adecuación de la remuneración comprende mecanismos que
aseguren el abastecimiento de energía eléctrica a precios razonables
compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía
local, promoviendo un desarrollo sustentable del sector.
Que es preciso asegurar la generación de energía eléctrica en
condiciones económicamente razonables y previsibles en el tiempo, a
los fines de garantizar la continuidad del crecimiento económico y
el desarrollo social que ha caracterizado a la ARGENTINA durante la
última década.
Que buscando optimizar el uso y minimizar los costos en el
abastecimiento de combustibles a las Céntrales del MEM, la gestión
comercial y despacho de combustibles queda centralizada en el
Organismo Encargado del Despacho (OED), y que en la búsqueda de tal
objetivo, dicha centralización debe incluir el abastecimiento de los
combustibles a todos los Agentes Generadores térmicos (no nucleares)
comprendidos y no comprendidos en la Resolución Nº 95 de fecha 22 de
marzo de 2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA, con excepción de aquellos
que prestan el Servicio de Energía Plus en el marco de la Resolución
Nº 1281 de fecha 4 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que, asimismo, resulta oportuno adecuar las metodologías de
remuneración de la generación térmica convencional con el objeto de
incrementar la potencia disponible, incorporando un nuevo concepto
remuneratorio que permita solventar los mantenimientos no
recurrentes de los Agentes Generadores del MEM tipo térmico
convencional, reestructurando el mecanismo de remuneración de los
Costos Fijos en función de la disponibilidad y definiendo una
remuneración variable diferencial para la generación producida en
base a biocombustibles.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los artículos 35,
36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1° del Decreto Nº 432 del
25 de agosto de 1982 y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Reemplácense los ANEXOS I, II, III de la Resolución Nº
95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
por los ANEXOS I, II y III que forman parte integrante de la
presente.
Art. 2° — Incorpórese, a partir de las Transacciones Económicas del
mes de febrero de 2014, un nuevo esquema de “Remuneración de los
Mantenimientos No Recurrentes” para los Agentes Generadores
Comprendidos, debiendo considerarse a tales efectos los valores que
se indican en el ANEXO IV que forma parte integrante de la presente.
La “Remuneración de los Mantenimientos No Recurrentes” se
determinará mensualmente y su cálculo será en función de la Energía
Total Generada.
Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a emitir Liquidaciones de
ventas con Fecha de Vencimiento a Definir por cuenta y orden del
Fondo Unificado en los términos del Artículo 3° de la Resolución Nº
2.022 de fecha 22 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA
por los montos establecidos en el nuevo esquema de “Remuneración de
los Mantenimientos No Recurrentes”. Dichos montos tendrán como
destino el financiamiento de mantenimientos mayores sujetos a
aprobación de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 3° — Modifíquese el esquema de Remuneración de Costos Fijos de
los Agentes Generadores Comprendidos, establecido en el Artículo 3°
de la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARIA
DE ENERGIA, en lo referido al cálculo de la Remuneración de los
Costos Fijos de los Agentes Generadores térmicos en función de su
disponibilidad, por la metodología que se indica en el ANEXO V que
forma parte integrante de la presente, manteniendo los conceptos
precisados en la Nota Nº 2.053/2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en
relación a los criterios de remuneración y control de
disponibilidad.
Art. 4° — Con el objeto de optimizar y minimizar los costos en el
abastecimiento de combustibles a las centrales del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM), extiéndase la aplicación de lo establecido en el
Artículo 8° de la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de
la SECRETARIA DE ENERGIA, a los Agentes Generadores, Cogeneradores y
Autogeneradores del MEM incluyendo la potencia y/o energía eléctrica
producida por los agentes Generadores, Cogeneradores y
Autogeneradores del MEM que ha sido comprometida en el marco de
contratos regulados por la SECRETARIA DE ENERGIA, a través de las
resoluciones Nº 1.193 de fecha 7 de octubre de 2005, Nº 220 de fecha
18 de enero de 2007 y Nº 1.836 de fecha 27 de noviembre de 2007,
todas de la SECRETARIA DE ENERGIA, así como cualquier otro tipo de
contrato de abastecimiento de energía eléctrica que tenga un régimen
de remuneración diferencial establecido por la SECRETARIA DE ENERGIA
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, con excepción de los contratos correspondientes
al marco de la Resolución Nº 1.281 de fecha 4 de septiembre de 2006
de la SECRETARIA DE ENERGIA. A los efectos de la administración de
las condiciones transaccionales de estos contratos el cubrimiento de
los mismos se realizará considerando la disponibilidad de máquina
con independencia del combustible.
Art. 5° — Establécese que lo definido en la presente Resolución será
de aplicación a partir de las Transacciones Económicas
correspondientes al mes de febrero de 2014 para los generadores que
hayan adherido a la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de
la SECRETARIA DE ENERGIA. Para aquellos generadores que aún no hayan
adherido a la Resolución Nº 95/2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA será
de aplicación a partir de las Transacciones Económicas
correspondientes al mes de febrero de 2014, y en forma particular
para cada agente generador, previo envío a la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA)
por parte de esta SECRETARIA DE ENERGIA, de la aceptación del
desistimiento que deberá realizar cada uno de los agentes
generadores, de todo reclamo administrativo y/o judicial que hubiese
realizado contra el ESTADO NACIONAL, SECRETARIA DE ENERGIA y/o
CAMMESA referente al ACUERDO PARA LA GESTION Y OPERACION DE
PROYECTOS, AUMENTO DE LA DISPONIBILIDAD DE GENERACION TERMICA Y
ADAPTACION DE LA REMUNERACION DE LA GENERACION 2008-2011” (en
adelante, el “ACUERDO 2008-2011”) y de todo reclamo administrativo
y/o judicial relacionados a la Resolución Nº 406/2003 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, Asimismo, cada agente generador deberá
comprometerse a renunciar a realizar reclamos administrativos y/o
judiciales contra el ESTADO NACIONAL, SECRETARIA DE ENERGIA y/o
CAMMESA referente al ACUERDO antes mencionado y a las resoluciones
referidas en el presente artículo. La fórmula de adhesión se adjunta
como ANEXO VI.
En cada oportunidad en que CAMMESA reciba la notificación del
desistimiento de un Agente Generador Comprendido según lo
establecido en el presente artículo, dicha Compañía deberá realizar
los ajustes a las Transacciones Económicas que correspondan al
respectivo Agente a partir de la transacción económica
correspondiente al mes de febrero de 2014, o al cuarto mes anterior
al mes de comunicación del desistimiento, lo que suceda último,
salvo que exista una disposición específica de la SECRETARIA DE
ENERGIA al respecto.
Art. 6° — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica, a
efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de
interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO (OED),
resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e
interpretación de la presente Resolución.
Art. 7° — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), quien a su vez
notificará a los Agentes Generadores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
(MEM).
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXO I (anexo
sustituido por resolución 22/16 SEE)
REMUNERACIÓN DE COSTOS FIJOS
|
CLASIFICACIÓN |
Costo Fijo
$/MW-hrp |
|
Unidades TG con
Potencia (P) = 50 MW (Chica) |
152,3 |
|
Unidades TG con
Potencia (P) > 50 MW (Grande) |
108,8 |
|
Unidades TV con
Potencia (P) = 100 MW (Chica) |
180,9 |
|
Unidades TV con
Potencia (P) > 100 MW (Grande) |
129,2 |
|
Unidades CC con
Potencia (P) = 150 MW (Chica) |
101,2 |
|
Unidades CC con
Potencia (P) > 150 MW (Grande) |
84,3 |
|
Unidades HI con
Potencia (P) = 50 MW (Renovable) |
299,2 |
|
Unidades Hl con
Potencia (P) entre 50 MW y = 120 MW (Chica) |
227,5 |
|
Unidades Hl con
Potencia (P) entre 120 MW y = 300 MW (Media) |
107,8 |
|
Unidades Hl con
Potencia (P) > 300 MW (Grande) |
59,8 |
|
Motores Combustión
Interna |
180,9 |
|
Central Eólica |
--- |
|
Central Solar
Fotovoltaica |
--- |
|
Central a
Biomasa/Biogás - Residuos Sólidos Urbanos |
--- |
En el caso de las centrales hidroeléctricas que tengan a su cargo la
operación y mantenimiento de estructuras de control en el curso del
río, como derivadores o embalses compensadores y que no tengan una
central hidroeléctrica asociada, se debe considerar, para la
remuneración de los costos fijos correspondientes a la central de
cabecera, la aplicación de un coeficiente de mayoración de 1,20.
REMUNERACIÓN DE COSTOS VARIABLES (NO COMBUSTIBLES)
|
CLASIFICACIÓN |
Gas Natural GN |
Líquidos |
Carbón Mineral CM |
|
Hidrocarburos FO/GO |
Biocombustible BD |
|
$/MWh |
$/MWh |
$/MWh |
$/MWh |
|
Unidades TG con
Potencia (P) = 50 MW (Chica) |
46,3 |
81,1 |
154,3 |
-- |
|
Unidades TG con
Potencia (P) > 50 MW (Grande) |
46,3 |
81,1 |
154,3 |
-- |
|
Unidades TV con
Potencia (P) = 100 MW (Chica) |
46,3 |
81,1 |
154,3 |
139,0 |
|
Unidades TV con
Potencia (P) > 100 MW (Grande) |
46,3 |
81,1 |
154,3 |
139,0 |
|
Unidades CC con
Potencia (P) = 150 MW (Chica) |
46,3 |
81,1 |
154,3 |
-- |
|
Unidades CC con
Potencia (P) > 150 MW (Grande) |
46,3 |
81,1 |
154,3 |
-- |
|
Unidades Hl con
Potencia (P) = 50 MW (Renovable) |
36,7 |
|
|
|
|
Unidades Hl con
Potencia (P) entre 50 MW y = 120 MW (Chica) |
36,7 |
|
|
|
|
Unidades Hl con
Potencia (P) entre 120 MW y = 300 MW (Media) |
36,7 |
|
|
|
|
Unidades Hl con
Potencia (P) > 300 MW (Grande) |
36,7 |
|
|
|
|
Motores Combustión
interna |
74,1 |
111,2 |
148,3 |
-- |
|
Central Eólica |
112,0 |
|
|
|
|
Central Solar
Fotovoltaica |
126,0 |
|
|
|
|
Central a
Biomasa/Biogás - Residuos Sólidos Urbanos |
Ídem térmico por tecnología y escala para Gas
Natural |
|
|
|
En el caso de las centrales hidroeléctricas de bombeo se debe
considerar, para su remuneración, tanto la energía eléctrica
generada como la consumida para el bombeo.
REMUNERACIÓN ADICIONAL
|
CLASIFICACIÓN |
Remuneración Adicional |
|
Generadores Directa $/MWh |
Fondo $/MWh |
|
Unidades TG con
Potencia (P) = 50 MW (Chica) |
13,7 |
5,9 |
|
Unidades TG con
Potencia (P) > 50 MW (Grande) |
11,7 |
7,8 |
|
Unidades TV con
Potencia (P) = 100 MW (Chica) |
13,7 |
5,9 |
|
Unidades TV con
Potencia (P) > 100 MW (Grande) |
11,7 |
7,8 |
|
Unidades CC con
Potencia (P) = 150 MW (Chica) |
13,7 |
5,9 |
|
Unidades CC con
Potencia (P) > 150 MW (Grande) |
11,7 |
7,8 |
|
Unidades Hl con
Potencia (P) = 50 MW (Renovable) |
84,2 |
14,9 |
|
Unidades Hl con
Potencia (P) entre 50 MW y = 120 MW (Chica) |
84,2 |
14,9 |
|
Unidades Hl con
Potencia (P) entre 120 MW y = 300 MW (Media) |
59,4 |
39,6 |
|
Unidades HI con
Potencia (P) > 300 MW (Grande) |
54,0 |
36,0 |
|
Motores Combustión
Interna |
13,7 |
5,9 |
|
Central Eólica |
--- |
--- |
|
Central Solar
Fotovoltaica |
--- |
--- |
|
Central a
Biomasa/Biogás - Residuos Sólidos Urbanos |
--- |
--- |
REMUNERACIÓN DE LOS MANTENIMIENTOS NO RECURRENTES
|
CLASIFICACIÓN |
Remuneración para Mantenimientos (RPM)
|
|
$/MWh |
|
Unidades TG con
Potencia (P) = 50 MW (Chica) |
45,1 |
|
Unidades TG con
Potencia (P) > 50 MW (Grande) |
45,1 |
|
Unidades TV con
Potencia (P) = 100 MW (Chica) |
45,1 |
|
Unidades TV con
Potencia (P) > 100 MW (Grande) |
45,1 |
|
Unidades CC con
Potencia (P) = 150 MW (Chica) |
39,5 |
|
Unidades CC con
Potencia (P) > 150 MW (Grande) |
39,5 |
|
Unidades Hl con
Potencia (P) = 50 MW (Renovable) |
16,0 |
|
Unidades Hl con
Potencia (P) entre 50 MW y = 120 MW (Chica) |
16,0 |
|
Unidades Hl con
Potencia (P) entre 120 MW y = 300 MW (Media) |
16,0 |
|
Unidades Hl con
Potencia (P) > 300 MW (Grande) |
10,0 |
|
Motores Combustión
interna |
45,1 |
|
Central Eólica |
|
|
Central Solar
Fotovoltaica |
|
|
Central a
Biomasa/Biogás - Residuos Sólidos Urbanos |
--- |
La Remuneración Mensual de los Mantenimientos No Recurrentes (RMNR)
se determina en función de la Energía Mensual Generada (EGEN) y de
acuerdo a la siguiente fórmula:
RMNR = EGEN x RPM x Factor Uso x Factor Arranque (térmicas)
Donde:
EGEN: Energía Generada en MWh durante el mes correspondiente a cada
transacción económica. En el caso de las centrales hidroeléctricas
de bombeo, se debe considerar para la remuneración tanto la energía
eléctrica generada como la consumida para el bombeo de agua
destinada a generación de energía eléctrica.
Factor Uso (térmicas): Se establece en función del Factor de
Utilización de la potencia nominal registrado en el último año
móvil. El mismo tendrá un valor de 1,5 para las unidades térmicas
con factor de utilización inferior al 30% y de 2,0 para las que su
factor de uso haya sido inferior al 15%. Para el resto de los casos,
el factor será igual a 1,0.
Factor Arranque (térmicas): Se establece en función de los arranques
registrados, por cuestiones relativas al despacho administrado por
CAMMESA, en el último año móvil por cada máquina térmica. El mismo
tendrá un valor de 1,0 para las máquinas con hasta 74 arranques
inclusive, 1,1 para las que registren entre 75 y 149 arranques
inclusive y 1,2 para las que registren más de 150 arranques
inclusive.
En ambos casos el año móvil se contabiliza hasta el mes anterior de
la transacción y el alcance de aplicación es el de los Generadores
Comprendidos.
Para el resto de las unidades generadoras, el Factor de Uso y el
Factor de Arranque se definen igual a 1,0.
REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS FIJOS DE MÁQUINAS TÉRMICAS EN FUNCIÓN DE
SU DISPONIBILIDAD
La Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes Generadores
Comprendidos con equipamiento de Generación Térmica Convencional
(TG, TV, CC) será variable en función de su Disponibilidad
Registrada (D), Disponibilidades Objetivo de la tecnología, su
Disponibilidad Histórica (DH) y la época del año.
El porcentaje base a aplicar a la remuneración de Costos Fijos se
representa en las siguientes tablas:
|
CC |
Jun - Jul - Ago
Dic - Ene - Feb |
Mar- Abr - May
Set - Oct - Nov |
|
D > 95% |
110% |
100% |
|
85% < D = 95 % |
105% |
100% |
|
75% < D = 85% |
85 % |
85 % |
|
D = 75% |
70 % |
70 % |
|
TV |
Jun - Jul - Ago
Dic - Ene - Feb |
Mar- Abr - May
Set - Oct - Nov |
|
D > 90% |
110% |
100% |
|
80% < D = 90% |
105% |
100% |
|
70 % < D = 80 % |
85% |
85% |
|
D = 70% |
70% |
70% |
|
TG/MOTORES |
Jun- Jul - Ago
Dic - Ene - Feb |
Mar- Abr - May
Set - Oct - Nov |
|
D > 90 % |
110% |
100 % |
|
80 % < D = 90 % |
105 % |
100 % |
|
70 % < D = 80 % |
85 % |
85 % |
|
D = 70 % |
70 % |
70 % |
A este porcentaje base se adicionará o restará, según corresponda,
un valor de acuerdo a la siguiente metodología:
Se determinará la diferencia porcentual entre la Disponibilidad
Registrada (D) y la Disponibilidad Histórica (DH) del Generador.
El porcentaje así determinado se sumará o restará, en una proporción
del 50%, al valor base reconocido; es decir que por cada punto
porcentual de variación de la Disponibilidad Registrada respecto de
la Disponibilidad Histórica del Generador, se modificará en medio
punto porcentual el porcentaje de remuneración de los Costos Fijos.
• El tope y el piso para la remuneración total será el máximo de la
tecnología en el período correspondiente (en este caso 110% y 100%)
o el mínimo (en este caso 70%), respectivamente.
Se mantienen los conceptos de implementación vigentes relacionados
con los mecanismos de control de disponibilidad y valores físicos
reconocidos, establecidos en la Nota S.E. N° 2053/2013.
El valor de disponibilidad de referencia se determinará respecto de
la potencia disponible en función de las condiciones típicas de
temperatura en el sitio.
La Disponibilidad Histórica de cada grupo térmico será determinada
en función de la disponibilidad registrada en el período 2011/2015.
Al finalizar cada año se sumará el resultado del mismo a la base,
hasta contar con cinco años móviles. En el caso de las máquinas
térmicas nuevas, incorporadas a partir del 01/02/2016, el valor de
disponibilidad a tomar como referencia se corresponderá con el valor
mínimo de la tecnología indicado en las tablas precedentes.
RECURSOS PARA LAS INVERSIONES DEL FONINVEMEM 2015-2018
|
CLASIFICACIÓN |
RECURSO INVERSIONES (2015-2018) |
|
$/MWh |
|
Unidades TG con
Potencia (P) = 50 MW (Chica) |
15,8 |
|
Unidades TG con
Potencia (P) > 50 MW (Grande) |
15,8 |
|
Unidades TV con
Potencia (P) = 100 MW (Chica) |
15,8 |
|
Unidades TV con
Potencia (P) > 100 MW (Grande) |
15,8 |
|
Unidades CC con
Potencia (P) = 150 MW (Chica) |
15,8 |
|
Unidades CC con
Potencia (P) > 150 MW (Grande) |
15,8 |
|
Unidades Hl con
Potencia (P) = 50 MW (Renovable) |
6,3 |
|
Unidades Hl con
Potencia (P) entre 50 MW y = 120 MW (Chica) |
6,3 |
|
Unidades Hl con
Potencia (P) entre 120 MW y = 300 MW (Media) |
6,3 |
|
Unidades Hl con
Potencia (P) > 300 MW (Grande) |
6,3 |
|
Motores Combustión
Interna |
15,8 |
|
Central Eólica
|
--- |
|
Central Solar
Fotovoltaica |
--- |
|
Central a
Biomasa/Biogás - Residuos Sólidos Urbanos |
--- |
INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA Y LA EFICIENCIA OPERATIVA
1. Remuneración adicional Costos Variables Generación Térmica -
Producción
La generación térmica recibirá una remuneración adicional en función
del volumen de energía eléctrica producida a lo largo del año,
variando para el tipo de combustible.
La remuneración de los Costos Variables (no combustibles) de la
energía eléctrica producida con combustibles líquidos se
incrementará en un QUINCE POR CIENTO (15 %) respecto de los valores
establecidos en el Anexo II de la presente norma para el tipo de
combustible de que se trate, a partir de la semana siguiente en que
la máquina haya alcanzado una generación de energía acumulada a lo
largo del año calendario de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la
capacidad de producción con el combustible correspondiente y para su
Potencia Efectiva contenida en las Bases de Datos de la Programación
Estacional.
La remuneración de los Costos Variables (no combustibles) de la
energía eléctrica producida con gas natural o carbón se incrementará
en un DIEZ POR CIENTO (10%) respecto a los valores establecidos en
el Anexo II de la presente norma para el tipo de combustible de que
se trate, a partir de la semana siguiente en que la máquina haya
alcanzado una generación de energía acumulada a lo largo del año
calendario de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad de
producción con el combustible correspondiente y para su Potencia
Efectiva contenida en las Bases de Datos de la Programación
Estacional.
2. Remuneración adicional Costos Variables Generación Térmica -
Eficiencia
La generación térmica recibirá una remuneración adicional en función
del cumplimiento de objetivos de consumo de combustibles, Para tener
acceso a esa remuneración adicional deberá tener implementados
sistemas de medición de combustible apropiados a satisfacción de
CAMMESA. Los Autogeneradores y Cogeneradores no estarán comprendidos
en esta remuneración.
Para cada tipo de tecnología se definirá un valor de referencia de
consumo específico medio de acuerdo a las condiciones de diseño, la
tecnología y el tipo de combustible de la unidad marginal.
Trimestralmente, se comparará el consumo real con el de referencia
para cada máquina y tipo de combustible. La diferencia porcentual se
valorizará al Costo Variable (no combustible) correspondiente al del
respectivo combustible y se reconocerá como un adicional. En caso de
mayores consumos, no se afectará la remuneración base. Los valores
de referencia de consumo específico serán:
|
Unidad Generadora |
Gas Natural GN |
Alternativos FO/GO/CM |
|
Kcal/kWh |
Kcal/kWh |
|
TG |
2.400 |
2.600 |
|
TV |
2.600 |
2.600 |
|
MOTORES |
2.150 |
2.300 |
|
CC grande (TG >
180 MW) |
1.680 |
1.820 |
|
CC resto
|
1.880 |
2.000 |
|
|
-o-
arriba |
|