Ente Nacional Regulador de la
Electricidad
Resolución (ENRE) 236/96. Del
23/5/1996. B.O.: 4/6/1996. Ampliación de algún sistema de transporte de energía eléctrica.
Presentación conjuntamente con la solicitud de ampliación la documentación mencionada
en la Resolución de la Secretaría de Energía Nº 15.
Citas Legales : Res. SE 15/92;
Res. ENRE 46/94. Res. ENRE 953/97,art.
4°. BUENOS AIRES, 23 DE MAYO DE 1996
VISTO: Los artículos 11, 16 y 56 inciso k) de la Ley
N° 24.065, y
CONSIDERANDO: Que dicho artículo 11 establece la
obligatoriedad de obtener un Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública a toda nueva
construcción extensión u ampliación ya sea de transporte y/o distribución de energía
eléctrica; Que previo a la resolución sobre el otorgamiento de dicho Certificado de
Conveniencia y Necesidad Pública el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD debe dar a
publicidad este tipo de solicitudes y realizar una Audiencia Pública; Que previo a la
realización de la Audiencia Pública los interesados deben conocer el impacto ambiental
que las obras pueden llegar a ejercer sobre el medio natural o ya modificado en parte por
el hombre; Que para las ampliaciones del sistema de transporte de energía eléctrica de
Extra Alta Tensión rige la Resolución de la Secretaría de Energía Nº 15 del 11 de
septiembre de 1992; Que con fecha 16 de mayo de 1994 el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD dictó la Resolución ENRE Nº 46, que determinó la magnitud de las
instalaciones cuya operación y/o construcción requiere la emisión de un certificado que
acredite la conveniencia y necesidad pública de dicha construcción, extensión u
ampliación; Que las empresas distribuidoras y transportistas de energía eléctrica
sujetas a jurisdicción nacional tienen la obligación de adecuar su accionar al objetivo
de preservar y/o mejorar los ecosistemas involucrados con el desarrollo de su actividad,
cumpliendo las normas destinadas a la protección del medio ambiente actualmente en
vigencia, como asimismo aquellas que en el futuro se establezcan; Que resulta necesario
fijar los criterios procedimentales de protección ambiental a las que debe sujetarse toda
ampliación, construcción y/o extensión de los sistemas de transporte y/o distribución
de energía eléctrica, sujetos a jurisdicción nacional; Que el Directorio del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente
resolución en virtud de lo establecido en los artículos 11, 16 y 56 inciso k) y n) de la
Ley N° 24.065;
Por ello: EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE:
ARTICULO 1.- Los agentes del Mercado Eléctrico
Mayorista que soliciten una ampliación de algún sistema de transporte de energía
eléctrica, y sea necesario la emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad
Pública, deberán presentar conjuntamente con la solicitud de ampliación la
documentación mencionada en la Resolución de la Secretaría de Energía Nº 15 del 11 de
septiembre de 1992.
ARTICULO 2.- Las ampliaciones de los sistemas de
distribución de energía eléctrica, sujetos a jurisdicción nacional, que requieran la
emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública deberán presentar
conjuntamente con la solicitud de dicho certificado la documentación mencionada en el
ANEXO I de la presente resolución.
ARTICULO 3.- El titular de la concesión del servicio
público al cual se vincule toda construcción, extensión u ampliación de los sistemas
de distribución y/o transporte de energía eléctrica, sujetos a jurisdicción nacional,
que no requiera la emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de
acuerdo a los criterios establecidos en la Resolución ENRE Nº 46/94, deberá elaborar la
evaluación de impacto ambiental según los criterios que sean aplicables del ANEXO I de
la presente resolución que deberán estar a disposición del ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD, para su consulta, con anterioridad al inicio de la correspondiente
construcción, extensión u ampliación.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese
en extracto y dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION ENRE Nº 236/96
ACTA Nº 244
Carlos A. Mattausch Presidente
ANEXO I - RESOLUCIÓN ENRE N° 236/96.
INSTRUCTIVO PARA LA PREPARACIÓN DE LOS INFORMES.
1.- Aspectos Ambientales que deberá integrar la
evaluación:
Lista de Control
1.1. ALTERACIONES DEL SISTEMA NATURAL MODIFICADO
1.1.1 Afectación del paisaje. Alteración de la
calidad estética Intrusión Visual Corte parcial o total de corredores arbóreos
1.1.2. Afectación del patrimonio cultural
Alteración Destrucción total o parcial
1.1.3. Eventual modificación del escurrimiento de
aguas superficiales o subterráneas, alteración de tasa de erosión de suelos o
afectación de áreas destinadas a reservas de flora y fauna.
1.2. SISTEMA ANTRÓPICO
1.2.1. En relación con la población radicada en el
área del proyecto Afectación al desarrollo demográfico local Modificación de los
riesgos de accidentes Modificaciones de niveles sonoros y de campo magnético y eléctrico
1.2.2. En relación con las actividades de la
comunidad Modificación de la accesibilidad Alteración de patrones de uso del suelo
Dinamización de sectores económicos Incorporación temporaria de mano de obra
Expropiaciones, relocalizaciones, servidumbres Identificación de sitios destinados a
actividades con participación de sectores de la población mas sensibles: escuelas,
centros asistenciales, centros geriátricos, etc. Riesgos asociados a la presencia de
depósitos de combustibles (estaciones de servicio u otros )
1.2.3. En relación con el medio construido
Alteraciones de los valores de las propiedades Afectación de infraestructura urbana
existente: otras redes de servicios, corredores aéreos o viales, etc. Afectación del
patrimonio cultural Demoliciones o traslado de componentes de infraestructura urbana
1.3.- Habilitaciones y permisos Normativa ambiental
vigente en la o las jurisdicciones donde se radicará el proyecto Habilitaciones y
permisos que se requieren previo a la iniciación de las obras. Autoridades concedentes.
Requisitos
2.- Instrumental o Metodología a emplear en la
Evaluación de Impacto Ambiental. Para el tipo de proyectos a analizar, se sugiere como el
mejor método para identificar los efectos, comparar alternativas y ponderar el impacto
ambiental, el empleo de matrices de interacción combinadas con la utilización de
cartografía por transparencia Por la índole de los proyectos, la utilización de
material gráfico ( esquemas, perspectivas, cortes, etc.) será sumamente útil en la
visualización de la afectación eventual del paisaje y de la trama urbana existente. La
utilización de modelos de simulación, pueden ser empleados en este caso para estimar y
representar la incidencia de los niveles sonoros o de los campos eléctrico y magnético
en las inmediaciones de los componentes del proyecto.
3.- Etapa de construcción y operación Los
requisitos ambientales a los cuales se atendrán, el o los contratistas de las obras,
deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: * Posibilidad de producción de material
en suspensión. * Posibilidad de generación de niveles sonoros elevados * Potencial
incremento de los riesgos de producción de accidentes a la comunidad y sus bienes *
Obstrucción de vías de acceso y de la circulación en general * Adecuada información a
la comunidad sobre las etapas del proyecto.
GUÍA DE ANÁLISIS DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
AMBIENTAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN - RESOLUCIÓN ENRE N° 236/96
Esta guía tiene dos partes. La primera de ellas,
siguiendo los temas incluídos en el Anexo de la Resolución ENRE N° 236/96, contiene los
criterios ambientales para el desarrollo del proyecto y la segunda una propuesta del
procedimiento de evaluación de cada alternativa estudiada y el resumen comparativo de
ellas.
CRITERIOS DE DESARROLLO DEL PROYECTO
1. ALTERACIONES DEL SISTEMA NATURAL ANTRÓPICO
1.1. Afectación del paisaje: El análisis de los
aspectos paisajísticos será de acuerdo a la siguiente pauta: Se privilegiarán los
trazados que no atraviesen áreas de interés paisajístico o modifiquen substancialmente
panoramas apreciados por la comunidad o declarados de interés por la jurisdicción
provincial o municipal. En caso de que por razones técnicas deban atravesarse esas
áreas, se considerarán favorablemente los diseños técnicos y trazados que minimicen la
intrusión visual desde los puntos de observación más habituales o especialmente
preparados para ello. Se recomienda la utilización de trazados donde el medio
urbanístico ya haya sido impactado.
1.2. Afectación a las especies vegetales Se
privilegiarán las alternativas que traten la ubicación y diseño arquitectónico de las
E.T. y líneas, respeten las condiciones naturales en la mayor medida posible, evitando la
tala de especies arbóreas que modifiquen el paisaje, en especial de las formaciones
naturales. En caso que por razones de seguridad deba procederse a ello, se deberá
reemplazar los ejemplares eliminados o mutilados, por otros de especies aceptadas por la
autoridad local competente. En los trazados en áreas semiurbanas o urbanas, el sistema
natural está ya modificado y por lo tanto este aspecto puede no tener peso relativo
importante. En estas áreas, dentro de lo posible, el trazado y diseño de las líneas de
transporte, deberá respetar la trama urbana y tratar de utilizar los corredores de
electroductos que estuvieren previstos o en su defecto espacios públicos no destinados a
parques o recorridos turísticos o recreativos para la comunidad. Al momento de la
definición de los vanos, las columnas deben ser emplazadas en sitios donde la afectación
a los frentistas sea la menor posible y se indicarán aquellos sitios donde la afectación
sea crítica.
2. AFECTACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
2.1. Monumentos históricos En los proyectos en
áreas urbanas o semiurbanas, se deberán considerar la posibilidad de afectación de
inmuebles declarados patrimonio histórico o cultural, monumentos o valores
arquitectónicos, tendiendo a evitarlos en su trazado, de no ser posible, se deberá
explicitar.
2.2. Reliquias arqueológicas En función de los
antecedentes disponibles del área, se adoptarán precauciones especiales durante la etapa
constructiva, a fin de preservar las reliquias arqueológicas. Las alternativas de trazado
de líneas y obras complementarias, deberán evitar afectar desfavorablemente los
elementos constitutivos del patrimonio cultural de la comunidad y adoptar las precauciones
especiales en las excavaciones en aquéllas áreas en las que se justifique. La
documentación debe incorporar la identificación de todos los sitios de interés y
valorar el grado de afectación mediante perspectivas u otro material gráfico.
3. EVENTUAL MODIFICACIÓN DE ESCURRIMIENTOS DE AGUAS
En proyectos de líneas de transporte, en áreas urbanas y semiurbanas, estas
modificaciones no suelen presentarse, sin embargo en todos los casos deberán respetarse
las escorrentías superficiales. Las subestaciones de transformación pueden, en algunos
casos, producir situaciones puntuales que deben corregirse con un adecuado manejo de los
movimientos de suelos durante la construcción y un correcto diseño de los canales y
conductos pluviales. La documentación indicará los cursos de agua superficiales y las
direcciones de los escurrimientos naturales o modificados en el entorno a las
subestaciones u obras complementarias que requieran excavaciones.
4. AFECTACIÓN DE ÁREAS DE RESERVA DE FLORA Y FAUNA
No se podrán utilizar áreas destinadas a reserva de flora y fauna, áreas protegidas en
general por la legislación nacional, provincial o local. Las autorizaciones para su
utilización, deberán tramitarse por vía de excepción.
5. EN RELACIÓN CON LA POBLACIÓN RADICADA EN EL
ÁREA DEL PROYECTO
5.1. Densidad de población La documentación del
proyecto deberá indicar las densidades de población en el área del proyecto, en
especial a lo largo de la traza seleccionada de la línea y en la proximidad de las
instalaciones complementarias. En cuanto al desarrollo demográfico local, este tipo de
proyectos tiene en general una incidencia favorable para la expansión demográfica por la
indirecta de generación de empleos por radicación de actividades productivas. Si el
proyecto está asociado a una expansión programada de las áreas destinadas a vivienda a
las que debe brindarse servicio, o a la radicación de establecimientos manufactureros o
de servicios identificados o demandantes de energía eléctrica, debe ser incorporados
estos elementos de juicio a la documentación.
5.2. Riesgos de accidentes En cuanto a los riesgos de
accidentes, la documentación debe hacer referencia a las normas de diseño técnico que
han sido adoptadas para la protección de la seguridad pública. En este tema, la etapa
constructiva tiene un peso relativo importante. Será obligatorio la adopción de medidas
de protección de la seguridad pública, tanto durante la etapa constructiva como en la de
operación. La documentación deberá indicar los procedimientos constructivos y equipos
principales a emplear y las medidas de prevención a tomar. En la etapa de operación,
será evaluado el programa de mantenimiento preventivo y los registros de parámetros
relacionados con la seguridad pública, tales como la verificación periódica de la
puesta a tierra, etc. (Norma ANSI/IEEE Standard 80- 1986). La documentación debe indicar,
si se dispone del manual de procedimientos respectivo y la disposición interna de la
empresa que lo ha puesto en vigencia. En caso contrario, deberá fijarse un plazo para su
elaboración y adopción, el que deberá ser compatible con el proyecto propuesto.
5.3. Niveles sonoros La modificación de niveles
sonoros preexistentes, tiene que ver con los procedimientos constructivos y también con
los que pueden producirse durante la fase de operación. Deberán observarse las normas
que al respecto haya establecido la autoridad local competente o en su defecto las
nacionales vigentes e indicarlas en cada presentación. En las líneas se deberán tener
como máximo, el nivel de ruido audible y la producción de radiointerferencia que
establecen las normas internacionales reconocidas. Para el primer parámetro puede
utilizarse como referencia la Norma IEC 651 y para el segundo la Norma CISPR 18/1-3. En
las subestaciones, se evaluarán los datos garantizados de ruido máximo a producir por
transformadores u otros equipos a instalar. La documentación deberá indicar las normas
que se han tomado como referencia y los procedimientos a utilizar para las mediciones
durante la fase operativa.
5.4. Campos eléctricos y magnéticos En cuanto a los
campos eléctricos y magnéticos, la documentación deberá indicar los valores de las
intensidades de esos campos según los resultados de la memoria de cálculo, en las
secciones transversales a la línea para cada una de las configuraciones adoptadas y en el
parámetro de las subestaciones. Estos cálculos deberán estar basados en modelos
teóricos probados y una vez puesta en operación la línea, se llevará a cabo un
programa de medición periódico en las condiciones más desfavorables. El diseño deberá
cumplir con las normas establecidas por: Agua y Energía, Hidronor, SEGBA y la Asociación
Electrotécnica Argentina, u otra fijada por "Los Procedimientos". En el caso de
líneas, el diseño técnico será tal que en condiciones de máxima carga de
funcionamiento normal, no se superen los valores de referencia para campos eléctricos y
magnéticos que se asumen respectivamente en 5 kV/m y 100 T.
6. EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES DE LA COMUNIDAD
Algunos aspectos incluidos en este ítem tendrán un impacto positivo y otros negativo o
neutro, según el caso y en algunos de ellos la incidencia será temporaria y ligada a la
fase constructiva.
6.1. Accesibilidad a los inmuebles durante la fase
constructiva La modificación de la accesibilidad se la analizará para la fase
constructiva. En caso de proyectos que incluyan mejoras o aperturas de vías de acceso en
distintas etapas de construcción y modifiquen favorablemente la circulación local, la
documentación deberá indicarlo. El diseño técnico y la tecnología constructiva que se
haya adoptado no deberá afectar la accesibilidad de la población a sus viviendas o a los
inmuebles en donde se desarrollan sus actividades.
6.2. De las expropiaciones La necesidad de recurrir a
expropiaciones, relocalizaciones de población o la constitución de servidumbres
constituye un aspecto que puede tener un sesgo negativo en cuanto a la incidencia
ambiental. En este aspecto, es fundamental para minimizar este impacto, la adopción de
procedimientos empresarios que propicien acuerdos previos a la iniciación de las obras,
con los propietarios de los fundos a atravesar.
6.3. Sitios donde se realizan actividades escolares y
asistenciales La documentación del proyecto debe identificar los sitios destinados a
prestar servicios a la población más sensible a los riesgos ambientales, (niños,
ancianos, enfermos, etc.). Se considerarán favorablemente los proyectos que eviten cruzar
por los frentes de predios destinados a alojar o realizar actividades con estos grupos
poblacionales.
6.4. Riesgos asociados a otras instalaciones Los
riesgos asociados a la proximidad de instalaciones de almacenamiento de combustibles,
deberán tener en cuenta las características de esas instalaciones en cuanto a
protección de incendio, puestas a tierra, etc. (normas con las cuales fueron diseñadas).
Si la proximidad de la línea a este tipo de instalaciones, genera la necesidad de la
adopción de medidas especiales de prevención de incendios u otro tipo de emergencias, la
peticionante deberá asumir los costos de esas modificaciones y la responsabilidad del
mantenimiento de las condiciones de seguridad correspondientes e indicarlos en la
comunicación.
6.5. Eventual impacto sobre las propiedades Se
considerarán favorablemente los proyectos que incorporen en su diseño pautas de
minimización de efectos no deseados, tales como: Menor cantidad de columnas por
kilómetro, utilización de corredores ya empleados como electroductos y un especial
cuidado en el diseño y ubicación de las estructuras de retención de la línea, etc.
Tanto las columnas de suspensión como las de retención, a ubicar en zonas urbanas, no
podrán ser dobles o triples.
6.6. Afectación de infraestructura existente La
afectación de elementos pertenecientes a la infraestructura urbana existente, deberá ser
identificada en la documentación del proyecto. Será prioritario en el análisis, la
optimización de las condiciones de seguridad pública y la adopción de medidas de
protección de los sitios destinados a la prestación de servicios a los sectores de
población más sensibles explicitándolo en la documentación.
7. HABILITACIONES Y PERMISOS La obtención de los
permisos municipales y provinciales, si correspondiere, será condición necesaria para la
iniciación de las obras. La documentación enviada al ENRE deberá mencionar claramente
todos los permisos que se requieren en la jurisdicción donde se realizará el proyecto y
deberán al menos, en caso de corresponder, contar con las constancias del inicio de los
trámites respectivos.
8. DE LA FORMA DE PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN El
contenido de la documentación a presentar al ENRE, si correspondiere, o que debe disponer
el agente del MEM, promotor de la ampliación del sistema de transporte o distribución,
es el que se indica a continuación, en los subítems de este título. Para las
ampliaciones del sistema de transporte en tensiones de 220kV o mayor, encuadradas en la
Resolución S.E. N° 15/92, la documentación a presentar responderá como mínimo al
requerimiento del ítem 3.2. Proyecto Básico del Manual de Gestión aprobado por la
referida resolución, conjuntamente con la solicitud del certificado de conveniencia y
necesidad pública. Obtenido el certificado, el proponente de la ampliación, deberá
presentar al ENRE para su aprobación, la documentación correspondiente a los ítems
3.3., 3.4. y 3.5. Proyecto Ejecutivo, Construcción y Explotación del citado Manual, con
anticipación a la fecha prevista de iniciación de las obras. Dichas obras no podrán
iniciarse, de no haberlo autorizado expresamente el ENRE. Si las obras se realizaran por
licitación, los pliegos respectivos, incorporarán estos requisitos. Para las
ampliaciones encuadradas en el artículo segundo de la Resolución ENRE N° 236/96, la
documentación a presentar conjuntamente con la solicitud del certificado de conveniencia
y necesidad pública, corresponderá al nivel de anteproyecto. El solicitante deberá
presentar al ENRE para su aprobación con anterioridad a la iniciación de las obras, la
documentación correspondiente al nivel de proyecto ejecutivo y el Plan de Gestión
Ambiental a llevar a cabo durante la fase de construcción y operación.
8.1. Descripción de los principales componentes del
proyecto La preparación de la documentación se realizará de modo de incluir material
gráfico que posibilite la comprensión de los aspectos salientes del corredor
seleccionado para la traza de la línea y de los alrededores de la ubicación de las
subestaciones u otros componentes del proyecto. Se utilizará a esos efectos una
planialtimetría de escala adecuada que se utilizará como base para el volcado de la
información ambiental.
8.2. Diseño técnico del proyecto Deberán incluirse
los criterios de diseño eléctrico, normas de seguridad pública y de diseño estructural
empleados y metodología constructiva a utilizar. La documentación contendrá las
memorias de cálculo correspondientes.
8.3. Aspectos ambientales asociados a la traza de la
línea Criterios empleados para la selección de las trazas propuestas. Los aspectos que
deben incluir los análisis, son los que constituyen el anexo a la Resolución ENRE N°
236/96 y el criterio que utilizará el ENRE en su evaluación, es el indicado en la
presente guía.
8.4. Aspectos ambientales asociados a las
subestaciones y obras complementarias El criterio de análisis es el mismo que se menciona
en el punto 8.3.
8.5. La documentación deberá indicar si se
realizaron consultas con la comunidad a través de organizaciones intermedias u organismos
públicos. En caso afirmativo, se deberán incluir los resultados de tales consultas.
CRITERIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
8.6. Matriz de la Evaluación de Impactos Ambientales
Como resumen del análisis ambiental del proyecto, se presentará una matriz o cuadro en
cuyas columnas se indicarán las fases del proyecto para cada una de las alternativas.
* Etapa de actividades preparatorias
* Etapa constructiva
* Etapa de operación y mantenimiento y en las filas,
los factores ambientales o componentes ambientales sobre los cuales el proyecto tiene o
puede tener alguna implicancia ambiental, utilizando como referencia, el listado de
tópicos incluido en los puntos 1 a 7 de esta guía y que constituyen la lista de control
que integra el anexo a la Resolución N° 236/96. En cada una de las celdas de encuentro
de las columnas y filas mencionadas, se deberá indicar la calificación de impacto
específico en los siguientes factores de ponderación:
SIGNO
|
- (perjudicial)
|
|
+ (beneficioso)
|
DURACIÓN
|
T (temporal)
|
|
P (permanente)
|
INTENSIDAD
|
E (elevado)
|
M (media)
|
L (leve)
|
DISPERSIÓN
|
F (focalizado)
|
|
D (disperso)
|
Ej.: TE (perjudicial, temporal, elevada, focalizado)
Por último, se indicarán en cuadro resumen, las cantidades de impactos recabados para
cada una de las alternativas y por cada combinación de los factores de ponderación de
carácter permanente.
PROY
|
- PEF
|
+ PEF
|
- PED
|
+ PED
|
- PMF
|
+PMF
|
-PMD
|
+PMD
|
- PLF
|
+ PLF
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ALT 1
|
ALT 2
|
ALT 3
|
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9. DE LOS PROCEDIMIENTOS Analizada la E.I.A., el ENRE
emitirá opinión recomendando y aprobando la alternativa que, a su juicio, minimice los
impactos ambientales. Se emitirá el certificado de conveniencia y necesidad pública, si
correspondiera y se habilitará a la empresa para que realice las gestiones de permisos y
habilitaciones que correspondan ante los organismos correspondientes.
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