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Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Resolución (ENRE) 236/96. Del 23/5/1996. B.O.: 4/6/1996. Ampliación de algún sistema de transporte de energía eléctrica. Presentación conjuntamente con la solicitud de ampliación la documentación mencionada en la Resolución de la Secretaría de Energía Nº 15.

Citas Legales : Res. SE 15/92; Res. ENRE 46/94. Res. ENRE 953/97,art. 4°.

BUENOS AIRES, 23 DE MAYO DE 1996

VISTO: Los artículos 11, 16 y 56 inciso k) de la Ley N° 24.065, y

CONSIDERANDO: Que dicho artículo 11 establece la obligatoriedad de obtener un Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública a toda nueva construcción extensión u ampliación ya sea de transporte y/o distribución de energía eléctrica; Que previo a la resolución sobre el otorgamiento de dicho Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD debe dar a publicidad este tipo de solicitudes y realizar una Audiencia Pública; Que previo a la realización de la Audiencia Pública los interesados deben conocer el impacto ambiental que las obras pueden llegar a ejercer sobre el medio natural o ya modificado en parte por el hombre; Que para las ampliaciones del sistema de transporte de energía eléctrica de Extra Alta Tensión rige la Resolución de la Secretaría de Energía Nº 15 del 11 de septiembre de 1992; Que con fecha 16 de mayo de 1994 el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD dictó la Resolución ENRE Nº 46, que determinó la magnitud de las instalaciones cuya operación y/o construcción requiere la emisión de un certificado que acredite la conveniencia y necesidad pública de dicha construcción, extensión u ampliación; Que las empresas distribuidoras y transportistas de energía eléctrica sujetas a jurisdicción nacional tienen la obligación de adecuar su accionar al objetivo de preservar y/o mejorar los ecosistemas involucrados con el desarrollo de su actividad, cumpliendo las normas destinadas a la protección del medio ambiente actualmente en vigencia, como asimismo aquellas que en el futuro se establezcan; Que resulta necesario fijar los criterios procedimentales de protección ambiental a las que debe sujetarse toda ampliación, construcción y/o extensión de los sistemas de transporte y/o distribución de energía eléctrica, sujetos a jurisdicción nacional; Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo establecido en los artículos 11, 16 y 56 inciso k) y n) de la Ley N° 24.065;

Por ello: EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE:

ARTICULO 1.- Los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista que soliciten una ampliación de algún sistema de transporte de energía eléctrica, y sea necesario la emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, deberán presentar conjuntamente con la solicitud de ampliación la documentación mencionada en la Resolución de la Secretaría de Energía Nº 15 del 11 de septiembre de 1992.

ARTICULO 2.- Las ampliaciones de los sistemas de distribución de energía eléctrica, sujetos a jurisdicción nacional, que requieran la emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública deberán presentar conjuntamente con la solicitud de dicho certificado la documentación mencionada en el ANEXO I de la presente resolución.

ARTICULO 3.- El titular de la concesión del servicio público al cual se vincule toda construcción, extensión u ampliación de los sistemas de distribución y/o transporte de energía eléctrica, sujetos a jurisdicción nacional, que no requiera la emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de acuerdo a los criterios establecidos en la Resolución ENRE Nº 46/94, deberá elaborar la evaluación de impacto ambiental según los criterios que sean aplicables del ANEXO I de la presente resolución que deberán estar a disposición del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, para su consulta, con anterioridad al inicio de la correspondiente construcción, extensión u ampliación.

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto y dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION ENRE Nº 236/96

ACTA Nº 244

Carlos A. Mattausch Presidente

ANEXO I - RESOLUCIÓN ENRE N° 236/96.

INSTRUCTIVO PARA LA PREPARACIÓN DE LOS INFORMES.

1.- Aspectos Ambientales que deberá integrar la evaluación:

Lista de Control

1.1. ALTERACIONES DEL SISTEMA NATURAL MODIFICADO

1.1.1 Afectación del paisaje. Alteración de la calidad estética Intrusión Visual Corte parcial o total de corredores arbóreos

1.1.2. Afectación del patrimonio cultural Alteración Destrucción total o parcial

1.1.3. Eventual modificación del escurrimiento de aguas superficiales o subterráneas, alteración de tasa de erosión de suelos o afectación de áreas destinadas a reservas de flora y fauna.

1.2. SISTEMA ANTRÓPICO

1.2.1. En relación con la población radicada en el área del proyecto Afectación al desarrollo demográfico local Modificación de los riesgos de accidentes Modificaciones de niveles sonoros y de campo magnético y eléctrico

1.2.2. En relación con las actividades de la comunidad Modificación de la accesibilidad Alteración de patrones de uso del suelo Dinamización de sectores económicos Incorporación temporaria de mano de obra Expropiaciones, relocalizaciones, servidumbres Identificación de sitios destinados a actividades con participación de sectores de la población mas sensibles: escuelas, centros asistenciales, centros geriátricos, etc. Riesgos asociados a la presencia de depósitos de combustibles (estaciones de servicio u otros )

1.2.3. En relación con el medio construido Alteraciones de los valores de las propiedades Afectación de infraestructura urbana existente: otras redes de servicios, corredores aéreos o viales, etc. Afectación del patrimonio cultural Demoliciones o traslado de componentes de infraestructura urbana

1.3.- Habilitaciones y permisos Normativa ambiental vigente en la o las jurisdicciones donde se radicará el proyecto Habilitaciones y permisos que se requieren previo a la iniciación de las obras. Autoridades concedentes. Requisitos

2.- Instrumental o Metodología a emplear en la Evaluación de Impacto Ambiental. Para el tipo de proyectos a analizar, se sugiere como el mejor método para identificar los efectos, comparar alternativas y ponderar el impacto ambiental, el empleo de matrices de interacción combinadas con la utilización de cartografía por transparencia Por la índole de los proyectos, la utilización de material gráfico ( esquemas, perspectivas, cortes, etc.) será sumamente útil en la visualización de la afectación eventual del paisaje y de la trama urbana existente. La utilización de modelos de simulación, pueden ser empleados en este caso para estimar y representar la incidencia de los niveles sonoros o de los campos eléctrico y magnético en las inmediaciones de los componentes del proyecto.

3.- Etapa de construcción y operación Los requisitos ambientales a los cuales se atendrán, el o los contratistas de las obras, deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: * Posibilidad de producción de material en suspensión. * Posibilidad de generación de niveles sonoros elevados * Potencial incremento de los riesgos de producción de accidentes a la comunidad y sus bienes * Obstrucción de vías de acceso y de la circulación en general * Adecuada información a la comunidad sobre las etapas del proyecto.

GUÍA DE ANÁLISIS DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN - RESOLUCIÓN ENRE N° 236/96

Esta guía tiene dos partes. La primera de ellas, siguiendo los temas incluídos en el Anexo de la Resolución ENRE N° 236/96, contiene los criterios ambientales para el desarrollo del proyecto y la segunda una propuesta del procedimiento de evaluación de cada alternativa estudiada y el resumen comparativo de ellas.

CRITERIOS DE DESARROLLO DEL PROYECTO

1. ALTERACIONES DEL SISTEMA NATURAL ANTRÓPICO

1.1. Afectación del paisaje: El análisis de los aspectos paisajísticos será de acuerdo a la siguiente pauta: Se privilegiarán los trazados que no atraviesen áreas de interés paisajístico o modifiquen substancialmente panoramas apreciados por la comunidad o declarados de interés por la jurisdicción provincial o municipal. En caso de que por razones técnicas deban atravesarse esas áreas, se considerarán favorablemente los diseños técnicos y trazados que minimicen la intrusión visual desde los puntos de observación más habituales o especialmente preparados para ello. Se recomienda la utilización de trazados donde el medio urbanístico ya haya sido impactado.

1.2. Afectación a las especies vegetales Se privilegiarán las alternativas que traten la ubicación y diseño arquitectónico de las E.T. y líneas, respeten las condiciones naturales en la mayor medida posible, evitando la tala de especies arbóreas que modifiquen el paisaje, en especial de las formaciones naturales. En caso que por razones de seguridad deba procederse a ello, se deberá reemplazar los ejemplares eliminados o mutilados, por otros de especies aceptadas por la autoridad local competente. En los trazados en áreas semiurbanas o urbanas, el sistema natural está ya modificado y por lo tanto este aspecto puede no tener peso relativo importante. En estas áreas, dentro de lo posible, el trazado y diseño de las líneas de transporte, deberá respetar la trama urbana y tratar de utilizar los corredores de electroductos que estuvieren previstos o en su defecto espacios públicos no destinados a parques o recorridos turísticos o recreativos para la comunidad. Al momento de la definición de los vanos, las columnas deben ser emplazadas en sitios donde la afectación a los frentistas sea la menor posible y se indicarán aquellos sitios donde la afectación sea crítica.

2. AFECTACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

2.1. Monumentos históricos En los proyectos en áreas urbanas o semiurbanas, se deberán considerar la posibilidad de afectación de inmuebles declarados patrimonio histórico o cultural, monumentos o valores arquitectónicos, tendiendo a evitarlos en su trazado, de no ser posible, se deberá explicitar.

2.2. Reliquias arqueológicas En función de los antecedentes disponibles del área, se adoptarán precauciones especiales durante la etapa constructiva, a fin de preservar las reliquias arqueológicas. Las alternativas de trazado de líneas y obras complementarias, deberán evitar afectar desfavorablemente los elementos constitutivos del patrimonio cultural de la comunidad y adoptar las precauciones especiales en las excavaciones en aquéllas áreas en las que se justifique. La documentación debe incorporar la identificación de todos los sitios de interés y valorar el grado de afectación mediante perspectivas u otro material gráfico.

3. EVENTUAL MODIFICACIÓN DE ESCURRIMIENTOS DE AGUAS En proyectos de líneas de transporte, en áreas urbanas y semiurbanas, estas modificaciones no suelen presentarse, sin embargo en todos los casos deberán respetarse las escorrentías superficiales. Las subestaciones de transformación pueden, en algunos casos, producir situaciones puntuales que deben corregirse con un adecuado manejo de los movimientos de suelos durante la construcción y un correcto diseño de los canales y conductos pluviales. La documentación indicará los cursos de agua superficiales y las direcciones de los escurrimientos naturales o modificados en el entorno a las subestaciones u obras complementarias que requieran excavaciones.

4. AFECTACIÓN DE ÁREAS DE RESERVA DE FLORA Y FAUNA No se podrán utilizar áreas destinadas a reserva de flora y fauna, áreas protegidas en general por la legislación nacional, provincial o local. Las autorizaciones para su utilización, deberán tramitarse por vía de excepción.

5. EN RELACIÓN CON LA POBLACIÓN RADICADA EN EL ÁREA DEL PROYECTO

5.1. Densidad de población La documentación del proyecto deberá indicar las densidades de población en el área del proyecto, en especial a lo largo de la traza seleccionada de la línea y en la proximidad de las instalaciones complementarias. En cuanto al desarrollo demográfico local, este tipo de proyectos tiene en general una incidencia favorable para la expansión demográfica por la indirecta de generación de empleos por radicación de actividades productivas. Si el proyecto está asociado a una expansión programada de las áreas destinadas a vivienda a las que debe brindarse servicio, o a la radicación de establecimientos manufactureros o de servicios identificados o demandantes de energía eléctrica, debe ser incorporados estos elementos de juicio a la documentación.

5.2. Riesgos de accidentes En cuanto a los riesgos de accidentes, la documentación debe hacer referencia a las normas de diseño técnico que han sido adoptadas para la protección de la seguridad pública. En este tema, la etapa constructiva tiene un peso relativo importante. Será obligatorio la adopción de medidas de protección de la seguridad pública, tanto durante la etapa constructiva como en la de operación. La documentación deberá indicar los procedimientos constructivos y equipos principales a emplear y las medidas de prevención a tomar. En la etapa de operación, será evaluado el programa de mantenimiento preventivo y los registros de parámetros relacionados con la seguridad pública, tales como la verificación periódica de la puesta a tierra, etc. (Norma ANSI/IEEE Standard 80- 1986). La documentación debe indicar, si se dispone del manual de procedimientos respectivo y la disposición interna de la empresa que lo ha puesto en vigencia. En caso contrario, deberá fijarse un plazo para su elaboración y adopción, el que deberá ser compatible con el proyecto propuesto.

5.3. Niveles sonoros La modificación de niveles sonoros preexistentes, tiene que ver con los procedimientos constructivos y también con los que pueden producirse durante la fase de operación. Deberán observarse las normas que al respecto haya establecido la autoridad local competente o en su defecto las nacionales vigentes e indicarlas en cada presentación. En las líneas se deberán tener como máximo, el nivel de ruido audible y la producción de radiointerferencia que establecen las normas internacionales reconocidas. Para el primer parámetro puede utilizarse como referencia la Norma IEC 651 y para el segundo la Norma CISPR 18/1-3. En las subestaciones, se evaluarán los datos garantizados de ruido máximo a producir por transformadores u otros equipos a instalar. La documentación deberá indicar las normas que se han tomado como referencia y los procedimientos a utilizar para las mediciones durante la fase operativa.

5.4. Campos eléctricos y magnéticos En cuanto a los campos eléctricos y magnéticos, la documentación deberá indicar los valores de las intensidades de esos campos según los resultados de la memoria de cálculo, en las secciones transversales a la línea para cada una de las configuraciones adoptadas y en el parámetro de las subestaciones. Estos cálculos deberán estar basados en modelos teóricos probados y una vez puesta en operación la línea, se llevará a cabo un programa de medición periódico en las condiciones más desfavorables. El diseño deberá cumplir con las normas establecidas por: Agua y Energía, Hidronor, SEGBA y la Asociación Electrotécnica Argentina, u otra fijada por "Los Procedimientos". En el caso de líneas, el diseño técnico será tal que en condiciones de máxima carga de funcionamiento normal, no se superen los valores de referencia para campos eléctricos y magnéticos que se asumen respectivamente en 5 kV/m y 100 T.

6. EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES DE LA COMUNIDAD Algunos aspectos incluidos en este ítem tendrán un impacto positivo y otros negativo o neutro, según el caso y en algunos de ellos la incidencia será temporaria y ligada a la fase constructiva.

6.1. Accesibilidad a los inmuebles durante la fase constructiva La modificación de la accesibilidad se la analizará para la fase constructiva. En caso de proyectos que incluyan mejoras o aperturas de vías de acceso en distintas etapas de construcción y modifiquen favorablemente la circulación local, la documentación deberá indicarlo. El diseño técnico y la tecnología constructiva que se haya adoptado no deberá afectar la accesibilidad de la población a sus viviendas o a los inmuebles en donde se desarrollan sus actividades.

6.2. De las expropiaciones La necesidad de recurrir a expropiaciones, relocalizaciones de población o la constitución de servidumbres constituye un aspecto que puede tener un sesgo negativo en cuanto a la incidencia ambiental. En este aspecto, es fundamental para minimizar este impacto, la adopción de procedimientos empresarios que propicien acuerdos previos a la iniciación de las obras, con los propietarios de los fundos a atravesar.

6.3. Sitios donde se realizan actividades escolares y asistenciales La documentación del proyecto debe identificar los sitios destinados a prestar servicios a la población más sensible a los riesgos ambientales, (niños, ancianos, enfermos, etc.). Se considerarán favorablemente los proyectos que eviten cruzar por los frentes de predios destinados a alojar o realizar actividades con estos grupos poblacionales.

6.4. Riesgos asociados a otras instalaciones Los riesgos asociados a la proximidad de instalaciones de almacenamiento de combustibles, deberán tener en cuenta las características de esas instalaciones en cuanto a protección de incendio, puestas a tierra, etc. (normas con las cuales fueron diseñadas). Si la proximidad de la línea a este tipo de instalaciones, genera la necesidad de la adopción de medidas especiales de prevención de incendios u otro tipo de emergencias, la peticionante deberá asumir los costos de esas modificaciones y la responsabilidad del mantenimiento de las condiciones de seguridad correspondientes e indicarlos en la comunicación.

6.5. Eventual impacto sobre las propiedades Se considerarán favorablemente los proyectos que incorporen en su diseño pautas de minimización de efectos no deseados, tales como: Menor cantidad de columnas por kilómetro, utilización de corredores ya empleados como electroductos y un especial cuidado en el diseño y ubicación de las estructuras de retención de la línea, etc. Tanto las columnas de suspensión como las de retención, a ubicar en zonas urbanas, no podrán ser dobles o triples.

6.6. Afectación de infraestructura existente La afectación de elementos pertenecientes a la infraestructura urbana existente, deberá ser identificada en la documentación del proyecto. Será prioritario en el análisis, la optimización de las condiciones de seguridad pública y la adopción de medidas de protección de los sitios destinados a la prestación de servicios a los sectores de población más sensibles explicitándolo en la documentación.

7. HABILITACIONES Y PERMISOS La obtención de los permisos municipales y provinciales, si correspondiere, será condición necesaria para la iniciación de las obras. La documentación enviada al ENRE deberá mencionar claramente todos los permisos que se requieren en la jurisdicción donde se realizará el proyecto y deberán al menos, en caso de corresponder, contar con las constancias del inicio de los trámites respectivos.

8. DE LA FORMA DE PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN El contenido de la documentación a presentar al ENRE, si correspondiere, o que debe disponer el agente del MEM, promotor de la ampliación del sistema de transporte o distribución, es el que se indica a continuación, en los subítems de este título. Para las ampliaciones del sistema de transporte en tensiones de 220kV o mayor, encuadradas en la Resolución S.E. N° 15/92, la documentación a presentar responderá como mínimo al requerimiento del ítem 3.2. Proyecto Básico del Manual de Gestión aprobado por la referida resolución, conjuntamente con la solicitud del certificado de conveniencia y necesidad pública. Obtenido el certificado, el proponente de la ampliación, deberá presentar al ENRE para su aprobación, la documentación correspondiente a los ítems 3.3., 3.4. y 3.5. Proyecto Ejecutivo, Construcción y Explotación del citado Manual, con anticipación a la fecha prevista de iniciación de las obras. Dichas obras no podrán iniciarse, de no haberlo autorizado expresamente el ENRE. Si las obras se realizaran por licitación, los pliegos respectivos, incorporarán estos requisitos. Para las ampliaciones encuadradas en el artículo segundo de la Resolución ENRE N° 236/96, la documentación a presentar conjuntamente con la solicitud del certificado de conveniencia y necesidad pública, corresponderá al nivel de anteproyecto. El solicitante deberá presentar al ENRE para su aprobación con anterioridad a la iniciación de las obras, la documentación correspondiente al nivel de proyecto ejecutivo y el Plan de Gestión Ambiental a llevar a cabo durante la fase de construcción y operación.

8.1. Descripción de los principales componentes del proyecto La preparación de la documentación se realizará de modo de incluir material gráfico que posibilite la comprensión de los aspectos salientes del corredor seleccionado para la traza de la línea y de los alrededores de la ubicación de las subestaciones u otros componentes del proyecto. Se utilizará a esos efectos una planialtimetría de escala adecuada que se utilizará como base para el volcado de la información ambiental.

8.2. Diseño técnico del proyecto Deberán incluirse los criterios de diseño eléctrico, normas de seguridad pública y de diseño estructural empleados y metodología constructiva a utilizar. La documentación contendrá las memorias de cálculo correspondientes.

8.3. Aspectos ambientales asociados a la traza de la línea Criterios empleados para la selección de las trazas propuestas. Los aspectos que deben incluir los análisis, son los que constituyen el anexo a la Resolución ENRE N° 236/96 y el criterio que utilizará el ENRE en su evaluación, es el indicado en la presente guía.

8.4. Aspectos ambientales asociados a las subestaciones y obras complementarias El criterio de análisis es el mismo que se menciona en el punto 8.3.

8.5. La documentación deberá indicar si se realizaron consultas con la comunidad a través de organizaciones intermedias u organismos públicos. En caso afirmativo, se deberán incluir los resultados de tales consultas. CRITERIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

8.6. Matriz de la Evaluación de Impactos Ambientales Como resumen del análisis ambiental del proyecto, se presentará una matriz o cuadro en cuyas columnas se indicarán las fases del proyecto para cada una de las alternativas.

* Etapa de actividades preparatorias

* Etapa constructiva

* Etapa de operación y mantenimiento y en las filas, los factores ambientales o componentes ambientales sobre los cuales el proyecto tiene o puede tener alguna implicancia ambiental, utilizando como referencia, el listado de tópicos incluido en los puntos 1 a 7 de esta guía y que constituyen la lista de control que integra el anexo a la Resolución N° 236/96. En cada una de las celdas de encuentro de las columnas y filas mencionadas, se deberá indicar la calificación de impacto específico en los siguientes factores de ponderación:

SIGNO

- (perjudicial)

 

+ (beneficioso)

DURACIÓN

T (temporal)

 

P (permanente)

INTENSIDAD

E (elevado)

M (media)

L (leve)

DISPERSIÓN

F (focalizado)

 

D (disperso)

Ej.: TE (perjudicial, temporal, elevada, focalizado) Por último, se indicarán en cuadro resumen, las cantidades de impactos recabados para cada una de las alternativas y por cada combinación de los factores de ponderación de carácter permanente.

PROY

- PEF

+ PEF

- PED

+ PED

- PMF

+PMF

-PMD

+PMD

- PLF

+ PLF

ALT 1

ALT 2

ALT 3

 

9. DE LOS PROCEDIMIENTOS Analizada la E.I.A., el ENRE emitirá opinión recomendando y aprobando la alternativa que, a su juicio, minimice los impactos ambientales. Se emitirá el certificado de conveniencia y necesidad pública, si correspondiera y se habilitará a la empresa para que realice las gestiones de permisos y habilitaciones que correspondan ante los organismos correspondientes.

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