Ente Nacional Regulador de la
Electricidad
Resolución (ENRE) 953/97.
Del 8/10/97. B.O.: 20/10/97. Derogada por Resolución (ENRE) 1725/98.
Citas Legales : Res. ENRE 46/94; Res. SE 15/92;
Res. ENRE 236/96; Ley 15.336;
Ley 14.772.
BUENOS AIRES, 8 DE OCTUBRE DE 1997
VISTO: Los artículos 41 de la
Constitución Nacional y 56 inciso k) y 11 de la Ley N° 24.065;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes gozan
del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras y que las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a
la utilización racional de los Recursos Naturales, a la preservación del patrimonio
natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación
ambientales;
Que el artículo 56 inciso k) de la Ley N° 24.065 pone en cabeza del Ente Nacional
Regulador de la Electricidad la obligación y la función de velar por la protección de
la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la construcción y operación
de los sistemas de transporte y distribución de electricidad;
Que el artículo 11 de la Ley N° 24.065 establece la obligatoriedad de obtener un
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para comenzar toda construcción y/u
operación de instalaciones de la magnitud que precise la calificación del Ente, así
como la extensión y ampliación de las existentes;
Que los sistemas de transporte y distribución de electricidad, especialmente en su faz
constructiva pero también, en determinadas circunstancias, en la faz operativa, pueden
provocar modificaciones en las condiciones ambientales y en la calidad de vida de los
habitantes de las áreas implicadas en dichos sistemas;
Que, consiguientemente, entre los factores a considerar por el Ente Nacional Regulador de
la Electricidad para determinar la conveniencia pública de la construcción y operación
de dichos sistemas, por mandato constitucional y legal, están las modificaciones
mencionadas en el considerando precedente;
Que de las herramientas brindadas por la gestión ambiental contemporánea, la de los
estudios de evaluación de impacto ambiental ha demostrado ser de las más eficaces para
prevenir el acaecimiento de efectos ambientales negativos, a veces irreversibles, que bien
pueden evitarse corrigiendo aspectos técnicos de los proyectos ingenieriles o elaborando
proyectos con diversas hipótesis o alternativas que consideren la supresión o
minimización de efectos ambientales negativos y la maximización de los efectos
ambientales positivos;
Que los resultados de dichos estudios, realizados por los agentes del mercado
peticionantes del respectivo Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, deben ser
conocidos por el Ente e informados a la comunidad, así como debidamente evaluados por
este Directorio en sus aspectos positivos y negativos y cotejados con las razones de
necesidad pública ínsitas en la construcción y operación de dichos sistemas, con
carácter previo al otorgamiento del Certificado previsto en el artículo 11 de la Ley N°
24.065;
Que sin perjuicio de que oportunamente el Ente pueda formular recomendaciones,
orientaciones y requerimientos generales o particularizados respecto de los estudios,
siendo su confección responsabilidad de los peticionantes, resulta conveniente fijar de
manera general los rubros que serán considerados por este Directorio a los fines de su
aprobación en el marco del procedimiento de otorgamiento del Certificado de Conveniencia
y Necesidad Pública;
Que la Resolución ENRE N° 46/94 determinó la magnitud de instalaciones de los
concesionarios del Estado Nacional en materia de servicio público de distribución de
electricidad, de los servicios públicos de transporte de energía eléctrica en extra
alta tensión y por distribución troncal, y de todo Transportista independiente vinculado
a ellos, cuya construcción, operación, extensión y ampliación está sujeta al
otorgamiento del respectivo Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública a ser emitido
por el ENRE;
Que tratándose del sistema de transporte eléctrico de extra alta tensión los
lineamientos que deben cumplir las evaluaciones del impacto ambiental de los proyectos se
encuentran regulados por la Resolución N° 15/92 de la Secretaría de Energía de la
Nación, correspondiendo que, por la similitud de sus efectos ambientales que sean
extendidos a todas las instalaciones de niveles de tensión superiores a 132 kV;
Que respecto de los restantes tipos de proyectos contemplados en la Resolución ENRE N°
46/94 los lineamientos de dicha evaluación fueron definidos por la Nota ENRE N° 6976/96,
por la Resolución ENRE N° 236/96 y por la Guía de Análisis de las Evaluaciones de
Impacto Ambiental de Sistemas de Transporte y/o Distribución, emitida esta última por el
Área Mercados Eléctricos, que fueron objeto de Recursos de Reconsideración y Alzada en
subsidio por parte de EDESUR S.A. en los Expedientes N° 2018 y N° 2287;
Que dichos Recursos motivaron un mecanismo de consulta, en el marco de los citados
Expedientes, del que participaron las empresas del Mercado Eléctrico Mayoristas
pertenecientes a los diversos sectores eléctricos involucrados;
Que, como consecuencia, este Directorio ha resuelto revisar la Nota ENRE N° 6976/96, la
Resolución ENRE N° 236/96 y la Guía arriba citada, unificando la normativa en la
materia a través de la presente Resolución que viene a sustituir a dichas disposiciones;
Que asimismo se considera necesario, a fin de prevenir los efectos ambientales que
pudieren ocasionar y en reguardo de lo establecido por la Ley N° 24.065, artículo 56,
inciso k) y, en su caso, de las obligaciones dispuestas en los contratos de concesión de
transporte y/o distribución de electricidad otorgados por el Estado Nacional, sujetar a
un similar régimen de evaluación de impacto ambiental a la construcción, operación,
extensión o ampliación de instalaciones que no estén sujetas al previo otorgamiento por
el ENRE del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública
Que la exclusividad de la jurisdicción nacional para regular todas las antedichas
materias, que involucran aspectos técnicos y económicos de los proyectos de
construcción y operación de instalaciones nuevas, así como de extensión o ampliación
de instalaciones existentes, resulta clara e indubitablemente de las Leyes N° 15.336,
cuando se trata de sistemas de transporte integrantes del SADI, y de la N° 14.772 cuando
se trata de sistemas de distribución concesionados por el Estado Nacional (caso de las
empresas EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A.);
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el
dictado de la presente Resolución en virtud de lo establecido en las Leyes N°15.336,
14.772 y N° 24.065 (artículos 11, 16 y 56, incisos a), b) y k) y 63, incisos a) y g);
Por ello: EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Los peticionantes del
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública previsto por el artículo 11 de la Ley
N° 24.065 para la construcción y/u operación de instalaciones de transporte y/o
distribución de niveles de tensión superiores a 132 kV , y la extensión o ampliación
de las del mismo carácter que ya existen, deberán presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD un estudio de evaluación de impacto ambiental realizado de conformidad
con los lineamientos establecidos por la Resolución de la ex-Secretaría de Energía N°
15 del 11 de septiembre de 1992 y cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo I de
la presente Resolución. El Plan de Gestión Ambiental incluido en dicho estudio, una vez
otorgado el certificado, será de cumplimiento obligatorio por parte del peticionante y
sujeto al régimen de control del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD e integrará
el Plan de Gestión Ambiental General de la empresa.
ARTÍCULO 2.- Los peticionantes del Certificado del Certificado de Conveniencia y
Necesidad Pública previsto en el artículo 11 de la Ley N° 24.065 para la construcción,
operación, extensión y ampliación de instalaciones de transporte o distribución de
niveles de tensión de 132 kV deberán presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD un estudio de evaluación de impacto ambiental que incluya, como mínimo, los
contenidos referidos en el ANEXO II de la presente Resolución. El Plan de Gestión
Ambiental incluido en dicho estudio, una vez otorgado el certificado, será de
cumplimiento obligatorio por parte del peticionante y sujeto al régimen de control del
Ente e integrará el Plan de Gestión Ambiental General de la empresa.
ARTÍCULO 3.- Las empresas de transporte y distribución de electricidad sujetas a
jurisdicción nacional, previo a comenzar la construcción y/u operación de
instalaciones, y la extensión o ampliación de las que ya existen, cuando las mismas no
estén sujetas al previo otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad
Pública, deberán adecuar esas acciones a los criterios establecidos en el Anexo II en la
medida en que los mismos sean atinentes a la obra u operación de que se trate. El informe
sobre los requerimientos ambientales previstos estará a disposición del Ente en todo
momento en que éste lo requiera a los fines del cumplimiento del ejercicio del poder de
policía ambiental que le otorga el artículo 56 inciso k) de la Ley N° 24.065.
ARTÍCULO 4.- Derógase las disposiciones de las Notas ENRE N° 6976/96, la Guía de
Análisis de la Evaluaciones de Impacto Ambiental de Sistemas de Transporte y
Distribución emitida por el Área Mercados Eléctricos y la Resolución ENRE N° 236/96.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 953/97
ACTA Nº 361
Ricardo A. Martínez Leone,
Vocal Tercero.-
Juan Carlos Derobertis,
Vocal Segundo.-
Ester Beatriz Fandiño,
Vocal Primera.-
RESOLUCIÓN ENRE N 953/97
ANEXO I
Régimen aplicable a los
estudios de evaluación de impacto ambiental
previstos en el Artículo 1° de la Resolución
Para las instalaciones del sistema de
transporte y/o distribución de niveles de tensión superiores ade 132kV o mayores,
previstas en el artículo 1° de esta Resolución, encuadradas en la Resolución S.E. N°
15/92, la documentación a presentar responderá como mínimo al requerimiento de los
numerales 3.3., 3.4. y 3.5 del Manual de Gestión aprobado por la referida Resolución,
conjuntamente con la solicitud del certificado de conveniencia y necesidad pública. El
peticionante también deberá tener en cuenta los Criterios Generales establecidos en el
Anexo II de esta Resolución. Toda la documentación atinente a lo exigido en los
párrafos anteriores deberá ser presentada conjuntamente con la solicitud del Certificado
de Conveniencia y Necesidad Pública.
RESOLUCIÓN ENRE N° 953/97
ANEXO II
Régimen aplicable a los estudios
de evaluación de impacto ambiental previstos en el artículo 2° de la Resolución.
1. Criterios generales.
A los fines del presente documento se
entiende por medio ambiente al conjunto de elementos naturales (bióticos y abióticos) y
antrópicos (construidos o creados por el hombre), y de las relaciones recíprocas entre
ellos existentes, que conforman el entorno de los habitantes de las áreas involucradas
por las obras y operaciones a que se refiere el artículo 2° de la Resolución.
Tales obras y operaciones suelen implicar modificaciones de dicho entorno y producir
efectos sobre la calidad de vida de los habitantes, los cuales pueden ser tanto positivos
como negativos.
Al respecto, cabe advertir que toda nueva inversión que los agentes realicen en la
infraestructura del los sistemas de transporte y/o distribución de electricidad, en la
medida en que el mismo constituye un servicio público destinado a satisfacer necesidades
de los usuarios, reviste per se un valor positivo que no puede desconocerse.
Sin embargo, la realidad histórica demuestra que muchas veces ese valor positivo ínsito
en proyectos de este tipo ha resultado amenguado, cuando no anulado, a la hora de su
ejecución y/u operación, por los efectos negativos que provocaron sobre el medio
ambiente y la calidad de vida de la población.
De allí que la política y la legislación de la mayoría de los países, a partir de la
pionera Ley de Política Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica (1970) haya
dispuesto la obligatoriedad de estudios destinados a incorporar la dimensión ambiental en
proyectos que hasta allí eran confeccionados y ejecutados con criterios predominantemente
ingenieriles y económicos, con escasa o nula ponderación de los aspectos ambientales
involucrados.
La importancia y extendida implantación que han tenido dichos estudios se explica porque,
por un lado, frente al carácter irreversible que muchas veces revisten los daños
ambientales o el largo plazo en que pueden ser reparados, tienen un carácter preventivo
altamente valioso y porque, por otro lado, permiten detectar y potenciar efectos
ambientales positivos que antes eran ignorados por no explorarse alternativas que, a veces
con mínimas o nulas implicancias técnicas y económicas, podían mejorar la relación
costo/beneficio individual y social de los proyectos.
Debe advertirse que la realización de estudios de evaluación de impacto ambiental, la
inserción de sus resultados en la formulación de los proyectos y su sujección a la
aprobación de una autoridad, en este caso el Ente Nacional Regulador de la Electricidad,
lleva implícita, en algunos aspectos, un cierto grado de incertidumbre.
En efecto: el proyectista habrá de encontrar que muchos aspectos están reglados por
normas jurídico-técnicas que establecen estándares que le permiten avizorar claramente
qué es lo que será aceptado y qué es lo que no; por ejemplo, tratándose de
precauciones referidas los niveles admisibles de emisiones a la atmósfera o al agua. Pero
otros aspectos, a los fines de su evaluación, presentan una dosis de subjetividad
inevitable; tales por ejemplo, el de la preservación de los valores paisajísticos donde
el criterio estético del proyectista puede no ser el mismo que el de la población
involucrada o que el de autoridad que debe aprobar la propuesta. De allí la conveniencia
de que el proyectista se esfuerce, cuando ello es posible, en proponer alternativas e,
incluso, subalternativas y ambas partes -proyectista y autoridad- conciban el otorgamiento
de la autorización como un proceso interactivo de propuestas, consultas y recomendaciones
hasta arribar a lo que el peticionante considere su proyecto definitivo.
Avocado el Ente a la consideración del estudio y a sus conclusiones su Resolución al
respecto se dictará en el marco de lo expresado en el párrafo anterior. Es decir,
tomando primeramente en cuenta, cuando las hubiere, el cumplimiento de las Leyes, decretos
y reglamentaciones ambientales nacionales, únicas vigentes dada la jurisdicción nacional
exclusiva dispuesta por la Ley N° 14.772.
En los aspectos no reglados, si bien las atribuciones del Ente son discrecionales, el
balance adecuado de todos los factores a considerar y la salvaguarda de toda arbitrariedad
se verán reforzados por el carácter público del procedimiento, la posibilidad de
ofrecer o requerir la opinión de organismos públicos especializados, instituciones
académicas, especialistas, organizaciones de la comunidad, población involucrada, etc.,
antes o en el acto mismo de la Audiencia Pública a celebrarse con carácter previo a la
adopción de la decisión del Ente.
2. Esquema recomendado para la presentación de los estudios de evaluación de
impacto ambiental.
2.1. Informe sobre la situación actual del medio ambiente y de sus relaciones con la
sociedad en el área involucrada por el proyecto
Incluirá una descripción suficiente del sistema y los subsistemas ambientales
involucrados por el proyectos y de las diferentes interrelaciones de la población con los
mismos.
2.2. Descripción del proyecto.
Comprende la reseña general de los componentes técnicos, económicos y de protección
ambiental de la obra a realizar u operar y de los beneficios esperados desde el punto de
vista de la calidad del servicio público al que está destinada. El diseño, en lo que
correspondiere, deberá cumplir con las normas establecidas por la Asociación
Electrotécnica Argentina o, en su defecto y en el orden en que se enumeran, con las de
la: ex-Agua y Energía, ex-Hidronor S.A., ex-Segba S.A., la Asociación Electrotécnica
Argentina y toda otra fijada por Los Procedimientos.
Deberá incluirse información sobre:
a) las características y duración de todos los efectos estimados, positivos y negativos,
directos e indirectos, sobre el medio ambiente natural y antrópico, la salud y la calidad
de vida de la población involucrada;
b) toda la legislación nacional ambiental o de otro carácter aplicable en el área con
relación al tipo de proyecto de que se trate;
c) las precauciones adoptadas en el proyecto para evitar o mitigar los efectos negativos y
para cumplir dicha legislación, así como para potenciar los efectos positivos;
d) un Plan de Gestión Ambiental que incluya el programa de recuperación ambiental y de
seguimiento de las variables a controlar durante la ejecución del proyecto y su posterior
operación;
e) si las hubiere, las consultas requeridas u opiniones recogidas sobre la viabilidad
ambiental del proyecto.
Si por razones ambientales se presentaran alternativas totales o parciales éstas
contendrán la misma información que se requiere para el proyecto principal.
2.3. Algunos aspectos particulares.
En los párrafos siguientes se establecen algunos criterios o recomendaciones, según el
caso, sobre algunos aspectos respecto de los que este Directorio considera conveniente un
tratamiento particularizado en este documento.
2.3.1. Afectación del paisaje natural y urbano.
En materia de trazado de líneas de transporte y/o distribución el Ente privilegiará
aquellos que no atraviesen áreas rurales y urbanas de interés paisajístico y que no
modifiquen en grado importante panoramas apreciados por la comunidad o declarados de
interés por autoridades competentes.
En caso de que por razones técnicas deban atravesarse esas áreas, se considerarán
favorablemente los diseños técnicos y trazados que minimicen la intrusión visual desde
los puntos de observación más habituales o especialmente preparados para ello, así como
la utilización de trazados donde el medio urbano ya se encuentre impactado.
En la definición de los vanos de las columnas y de su emplazamiento se pondrá especial
cuidado en minimizar la afectación de los frentistas y, en el informe, se indicarán
aquellos sitios donde la afectación sea crítica y las razones que la motivaron.
2.3.2. Afectación de la flora.
Se privilegiarán las alternativas que prevean la ubicación y diseño arquitectónico e
ingenieril de las estaciones transformadoras y líneas de transmisión respetando las
condiciones naturales en la mayor medida posible, evitando el corte de árboles, en
especial de las formaciones naturales y de los espacios verdes. En caso de que, por
razones de seguridad, deba procederse a ello, se deberá proponer el reemplazo de los
ejemplares eliminados o mutilados por otros que sean compatibles con el proyecto y que
sean aceptados por las autoridades municipales encargadas del ornato público.
En las áreas urbanas o semiurbanas, dentro de lo posible, el trazado de las líneas
deberá respetar la trama urbana y utilizar los corredores de electroductos que estuvieren
previstos o, en su defecto, espacios públicos no destinados a parques u otros espacios
verdes no reservados aptos para uso turístico o recreativo de la comunidad.
2.3.3. Escurrimiento de aguas.
La documentación integrante del informe indicará los cursos de aguas superficiales y las
direcciones de los escurrimientos naturales o modificados en el entorno de las
subestaciones y de cualquier obra que requiera excavaciones o terraplenes. Deberán
identificarse los efectos analizados respecto de las escorrantías de las aguas y las
precauciones previstas al respecto en el proyecto para respetar las existentes mediante un
adecuado manejo de suelos durante la construcción y un correcto diseño de los canales y
conductos pluviales.
2.3.4. Afectación de áreas destinadas a reservas naturales.
Cuando las obras deban realizarse en cualquier tipo de reservas naturales o en áreas
naturales o culturales sujetas a un régimen especial de protección declaradas tales por
autoridades nacionales, provinciales o municipales, deberá acreditarse que el proyecto
cuenta con autorización de las autoridades respectivas.
2.3.5. Afectación de infraestructura preexistente.
La documentación del proyecto identificará la afectación de la infraestructura
preexistente en el área involucrada y, en especial, los recaudos previstos para optimizar
las condiciones de seguridad pública y la incolumidad de los servicios a cuya prestación
está afectada dicha infraestructura.
2.3.6. Afectación de patrimonio cultural.
En los proyectos se pondrá especial cuidado en no afectar bienes declarados como
patrimonio histórico o cultural por las autoridades así como monumentos, bienes
inmuebles y muebles que se identifiquen como de particular valor estético,
arquitectónico o arqueológico; el informe contendrá un inventario de dichos bienes;
cuando el peticionante considere que la afectación es inevitable deberá explicitar las
razones que fundamentan esa inevitabilidad y los recaudos adoptados por el proyecto para
minimizar los efectos negativos. El informe incluirá el compromiso de que si en el curso
de las obras de ejecución del proyecto se detectare la existencia de bienes de valor
arqueológico, que antes se ignoraba, dicha circunstancia será informada a la autoridad o
autoridades competentes a los fines de solicitar y cumplir las pautas de preservación que
se le señalen.
2.3.7. Factores poblaciones y de uso del suelo.
El informe contendrá la descripción de las normas vigentes en el área involucrada
respecto de los usos autorizados del suelo. Asimismo, describirá en la escala más
precisa posible las densidades poblaciones existentes en la actualidad en cada una de las
zonas discriminadas en el régimen de usos mencionado y las expansiones previsibles sin la
ejecución del proyecto y a partir de la ejecución del mismo, esto último discriminando
el tipo de usuarios eléctricos previsto. Tratándose del trazado de líneas se
considerará área involucrada la comprendida dentro de los 100 metros de distancia a cada
lado de la traza.
2.3.8. Niveles sonoros
La modificación de niveles sonoros preexistentes, tiene que ver con los procedimientos
constructivos y también con los que pueden producirse durante la fase de operación.
Deberán observarse las normas que al respecto haya establecido la legislación nacional
vigente; si ella no existiere se consultará al ENRE los criterios que deberán aplicarse.
En las líneas se deberán considerar como máximos admisibles, el nivel de ruido audible
y la producción de radiointerferencia que establecen las normas internacionales
reconocidas. Para el primer parámetro puede utilizarse como referencia la Norma IEC 651 y
para el segundo la Norma CISPR 18/1-3.
En las subestaciones, se evaluarán los datos garantizados de ruido máximo a producir por
transformadores u otros equipos a instalar.
La documentación deberá indicar las normas que se han tomado como referencia y los
procedimientos a utilizar para las mediciones durante la fase operativa.
2.3.9. Campos eléctricos y magnéticos
En cuanto a los campos eléctricos y magnéticos, la documentación deberá indicar los
valores de las intensidades de esos campos según los resultados de la memoria de
cálculo, en las secciones transversales a la línea para cada una de las configuraciones
adoptadas y en el parámetro de las subestaciones.
Estos cálculos deberán estar basados en modelos teóricos probados y una vez puesta en
operación la línea, se llevará a cabo un programa de medición periódico en las
condiciones más desfavorables.
En el caso de líneas, el diseño técnico será tal que en condiciones de máxima carga
de funcionamiento normal, no se superen los valores de referencia para campos eléctricos
y magnéticos que se asumen respectivamente en 5 kV/m y
100 µ T.
2.3.10. Accesibilidad a los inmuebles durante la fase constructiva
La modificación de la accesibilidad será analizada para la fase constructiva. En caso de
proyectos que incluyan mejoras o aperturas de vías de acceso en distintas etapas de
construcción y modifiquen favorablemente la circulación local, la documentación deberá
indicarlo.
El diseño técnico y la tecnología constructiva que se hayan adoptado no deberá afectar
la accesibilidad de la población a sus viviendas o a los inmuebles en donde se
desarrollan sus actividades.
2.3.11. De las expropiaciones y servidumbres.
El estudio incluirá una información pormenorizada y reflejada en planos de las
expropiaciones que será necesario realizar, de las restricciones al dominio emergentes y
de las servidumbres que se deberán constituir.
El estudio incluirá una estimación de las áreas sobre las que se deberán realizar
expropiaciones o servidumbres y su ubicación en la zona del proyecto. La información
pormenorizada sobre el particular, reflejada en planos catastrales de las parcelas sujetas
a las servidumbres que se considere necesario constituir y las restricciones al dominio
emergentes, serán presentados al ENRE en oportunidad de solicitar la autorización para
la constitución de esas servidumbres.
2.3.12.. Riesgos de accidentes
En cuanto a los riesgos de accidentes, la documentación debe hacer referencia a las
normas de diseño técnico que han sido adoptadas para la protección de la seguridad
pública. En este tema, la etapa constructiva tiene un peso relativo importante. Será
obligatorio la adopción de medidas de protección de la seguridad pública, tanto durante
la etapa constructiva como en la de operación.
La documentación deberá indicar los procedimientos constructivos y equipos principales a
emplear y las medidas de prevención a tomar.
En la etapa de operación, será evaluado el programa de mantenimiento preventivo y los
registros de parámetros relacionados con la seguridad pública, tales como la
verificación periódica de la puesta a tierra, etc. (Norma ANSI/IEEE Standard 80- 1986).
La documentación debe indicar, si se dispone del manual de procedimientos respectivo y la
disposición interna de la empresa que lo ha puesto en vigencia. En caso contrario,
deberá fijarse un plazo para su elaboración y adopción, el que deberá ser compatible
con el proyecto propuesto.
2.3.13. Riesgos asociados a otras instalaciones
Los riesgos asociados a la proximidad de instalaciones de almacenamiento de combustibles,
deberán tener en cuenta las características de esas instalaciones en cuanto a
protección de incendio, puestas a tierra, etc. A tal fin serán de aplicación la Ley N°
13.660 y sus reglamentaciones.
Si la proximidad de la línea a este tipo de instalaciones, exige la adopción de medidas
especiales de prevención de incendios u otro tipo de emergencias, el peticionante deberá
asumir los costos de esas modificaciones y la responsabilidad del mantenimiento de las
condiciones de seguridad correspondientes e indicarlos en la comunicación.
2.3.14. Minimización de otros efectos no deseados.
Se recomienda la incorporación al proyecto de recaudos tales como menor cantidad de
columnas por kilómetro, utilización de corredores ya empleados como electroductos y un
especial cuidado en el diseño y ubicación de las estructuras de retención de la línea,
etc.
Las columnas de suspensión y las de retención, a ubicar en zonas urbanas, deberán estar
constituidas por monopostes. Las columnas de suspensión y las de retención a ubicar en
zonas urbanas, deberán ser preferentemente de tipo monoposte, pero serán admitidos,
también, sostenes dobles cuando se demuestre que no afectan la ocupación del espacio ni
producen un impacto visual más allá de lo razonable o, comparativamente, afecten menos
que un monoposte de mayor diámetro.
3. De la forma de presentar la documentación.
3.1. Descripción de los principales componentes del proyecto
La preparación de la documentación se realizará de modo de incluir material gráfico
que posibilite la comprensión de los aspectos salientes del corredor seleccionado para la
traza de la línea y de los alrededores de la ubicación de las subestaciones u otros
componentes del proyecto. Se utilizará a esos efectos una planialtimetría de escala
adecuada que se utilizará como base para el volcado de la información ambiental.
3.2. Diseño técnico del proyecto
Deberán incluirse los criterios de diseño eléctrico, normas de seguridad pública y de
diseño estructural empleados y metodología constructiva a utilizar. La documentación
contendrá las memorias de cálculo correspondientes.
3.3. Aspectos ambientales asociados a la traza de la línea y a las subestaciones y obras
complementarias.
Criterios empleados para la selección de las trazas y obras propuestas.
3.4.. Matriz de la Evaluación de Impactos Ambientales
Como resumen del análisis ambiental del proyecto, se presentará una matriz o cuadro en
cuyas columnas se indicarán las fases del proyecto para cada una de las
alternativas
* Etapa de actividades preparatorias
* Etapa constructiva
* Etapa de operación y mantenimiento
y en las filas, los factores ambientales o componentes ambientales sobre los cuales
el proyecto tiene o puede tener alguna implicancia ambiental, utilizando como referencia,
el listado de tópicos incluido en los numerales de este Anexo.
En cada una de las celdas de encuentro de las columnas y filas mencionadas, se deberá
indicar la calificación de impacto específico en los siguientes factores de
ponderación:
SIGNO |
- (perjudicial) |
|
+ (beneficioso) |
DURACIÓN |
T (temporal) |
|
P (permanente) |
INTENSIDAD |
E (elevada) |
M (media) |
L (leve) |
DISPERSIÓN |
F (focalizado) |
|
D (disperso) |
Ej.: -TEF (perjudicial, temporal, elevada, focalizado)
Por último, se indicarán en cuadro resumen, las cantidades de impactos recabados para
cada una de las alternativas y por cada combinación de los factores de ponderación de
carácter permanente.
PROY |
- PEF |
+ PEF |
- PED |
+ PED |
- PMF |
+PMF |
-PMD |
+PMD |
- PLF |
+ PLF |
ALT 1 |
ALT 2 |
ALT 3 |
|
|