Argentina, Energía Eléctrica

- modifica y/o complementa: ley 24065, resolución 61/92 SEE, resolución 400/25 SE.

- modificada y/o complementada por:

Secretaría de Energía

ENERGÍA ELÉCTRICA - RESOLUCIONES N° 400/2025 Y 61/1992 - MODIFICACIÓN

Resolución (SE) 264/26. Del 24/9/2026. B.O.: 25/9/2026. Energía Eléctrica. Regula las Demandas Extratendenciales (XDEM) como Data Centers y minería. Modifica las Resoluciones 61/92 y 400/25 SE. Introduce cambios clave para los grandes consumos en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-80238359- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, el Decreto N° 450 de fecha 4 de julio de 2025 y las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS que aprobó “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el MEM”, sus modificatorias y complementarias y 400 de fecha 20 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.065 establece, entre otros, los siguientes objetivos para la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad: (i) proteger adecuadamente los derechos de los usuarios; (ii) promover la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo habilitando la celebración de contratos a término de energía eléctrica; (iii) promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalación de transporte y distribución de electricidad; (iv) incentivar el abastecimiento, transporte, distribución y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas; (v) alentar la realización de inversiones privadas en producción, transporte y distribución, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible; (vi) asegurar, tanto como sea posible, la libertad de elección de los consumidores de energía eléctrica en las relaciones de consumo; (vii) establecer procedimientos ágiles para la operatividad inmediata de señales económicas que vinculen calidad con precio; (viii) propiciar el comercio internacional de energía eléctrica y la integración de los sistemas regionales en condiciones de seguridad del suministro y confiabilidad; y (ix) adoptar los recaudos que sean necesarios para alcanzar la autosuficiencia económico-financiera del sistema eléctrico argentino.

Que el Artículo 3° del Decreto N° 450/25 estableció un período de transición por un plazo de VEINTICUATRO (24) meses desde la entrada en vigencia del citado decreto, debiendo esta Secretaría desarrollar todas las acciones necesarias para una transición gradual, ordenada y previsible hacia los objetivos fijados en el Artículo 2° de la Ley N° 24.065.

Que la incorporación al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de nuevas demandas de gran magnitud, con independencia de que su vinculación física al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) se efectúe mediante instalaciones de transporte o de distribución, genera requerimientos adicionales de abastecimiento, potencia firme, transporte, distribución y servicios complementarios que deben ser adecuadamente gestionados para preservar la seguridad del suministro, la calidad del servicio y la estabilidad del SADI.

Que mediante la Resolución N° 400 de fecha 20 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva”, para su aplicación a las Transacciones Económicas del MEM a partir del 1° noviembre de 2025.

Que a través de la citada Resolución N° 400/25 de esta Secretaría, se dispuso un nuevo marco regulatorio aplicable a la contratación de energía y potencia en el MEM, orientado a dotar de mayor flexibilidad y gradualidad al proceso de adecuación del mercado.

Que, asimismo, mediante el Artículo 13 de la citada resolución se estableció un régimen aplicable a determinadas demandas extratendenciales, resultando necesario adecuarlo para contemplar las distintas modalidades de vinculación de dichas demandas al SADI, ya sea mediante instalaciones de transporte o de distribución.

Que la presente regulación establece las condiciones de participación de las Demandas Extratendenciales en el MEM, sin sustituir ni alterar las competencias de las autoridades regulatorias competentes en materia de acceso, conexión, ampliación y utilización de las redes de transporte y distribución.

Que la incorporación de Grandes Demandas de Energía Eléctrica vinculadas a infraestructura asociada al Procesamiento de Datos, y particularmente de Inteligencia Artificial, e infraestructura asociada a procesos productivos industriales como Minería, Plantas de GNL o Producción de Hidrógeno entre otros, presentan características que “Los Procedimientos” vigentes no contemplan: magnitud de la demanda concentrada en un único punto, y flexibilidad técnica para limitar o modular su retiro de la red.

Que las Demandas Extratendenciales destinadas al procesamiento intensivo de datos presentan perfiles de consumo de elevada continuidad, densidad de carga y sensibilidad operativa, pudiendo generar mayores exigencias sobre la reserva, la estabilidad y la capacidad de respuesta del SADI, circunstancias que justifican establecer para ellas requisitos de cobertura y cargos diferenciados respecto de otras demandas productivas, sobre la base de criterios objetivos, técnicos y no discriminatorios.

Que la categorización vigente de Grandes Usuarios no distingue entre demanda convencional y demanda Extratendencial, lo cual genera incertidumbre sobre las condiciones de conexión, facturación y asignación de cargos por servicios.

Que las Demandas Extratendenciales (XDEM) no constituyen una categoría autónoma de Agente del MEM, sino una modalidad especial comprendida dentro de la categoría de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), sujeta, en razón de la magnitud y características de su demanda, a condiciones particulares de ingreso, abastecimiento, contratación, planificación, operación y desempeño técnico.

Que, en consecuencia, a fin de asegurar la adecuada integración normativa del Régimen XDEM con las reglas generales aplicables a los Grandes Usuarios Mayores, evitar la coexistencia o superposición de regímenes y preservar la sistemática de “Los Procedimientos”, corresponde incorporar dicho régimen como APÉNDICE C del ANEXO 17 “INGRESO DE NUEVOS AGENTES AL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA”, resultando aplicables a los GUMA-XDEM, con carácter supletorio, las disposiciones generales correspondientes a los Grandes Usuarios Mayores en todo aquello que no se encuentre específicamente regulado por el citado régimen.

Que corresponde, asimismo, delimitar las funciones de los organismos y sujetos intervinientes, atribuyendo a las autoridades regulatorias competentes las decisiones de acceso y ampliación; a los Transportistas y Distribuidores, los estudios y condiciones de conexión; al Organismo Encargado del Despacho (OED), la evaluación sistémica, operativa y de seguridad del MEM; y a esta Secretaría, la definición de las condiciones comerciales XDEM y la aprobación de las reglas aplicables por el OED.

Que, a fin de evitar que una porción sustancial del abastecimiento de las Demandas Extratendenciales sea trasladada al Mercado Spot y soportada indirectamente por el conjunto de los agentes del MEM, resulta necesario exigir una cobertura contractual mínima de energía equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la demanda efectiva, preservando un margen acotado de flexibilidad para desvíos operativos y contingencias.

Que la magnitud y concentración de las Demandas Extratendenciales requieren asegurar la disponibilidad de potencia firme suficiente para respaldar su incorporación, por lo que corresponde exigir una cobertura equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de su demanda máxima y, para las XDEM-DATOS, un margen adicional del QUINCE POR CIENTO (15%), destinado a reforzar la reserva y confiabilidad frente a contingencias y variaciones de disponibilidad.

Que la insuficiencia de cobertura contractual de energía genera costos y riesgos adicionales para el MEM, al incrementar la exposición al Mercado Spot y comprometer recursos de abastecimiento no previstos para la nueva demanda, por lo que corresponde establecer un valor por Insuficiencia de Cobertura Energética que incentive el cumplimiento de las obligaciones de contratación e internalice el mayor costo sistémico asociado al faltante de respaldo.

Que la falta de potencia firme suficiente incrementa el riesgo de insuficiencia de reserva y de afectación de la seguridad de abastecimiento del sistema, resultando necesario establecer un Cargo por Déficit de Potencia Firme de magnitud suficiente para desincentivar el ingreso o permanencia de Demandas Extratendenciales sin respaldo adecuado y para reflejar el mayor impacto sistémico derivado de dicha insuficiencia.

Que, cuando múltiples solicitudes de acceso concurran sobre una capacidad de transporte limitada, resulta necesario evitar la inmovilización especulativa de capacidad y priorizar proyectos con grado suficiente de madurez y cumplimiento, por lo que corresponde establecer un cargo de reserva de capacidad que refleje el costo de oportunidad de su indisponibilidad temporal y genere incentivos efectivos para el cumplimiento de los cronogramas comprometidos.

Que el régimen de reembolso parcial y pérdida de los importes abonados por reserva de capacidad debe vincularse al grado de cumplimiento del cronograma comprometido, de modo que los proyectos que ingresen oportunamente recuperen una proporción sustancial de lo abonado, mientras que las demoras o el incumplimiento definitivo internalicen el costo de oportunidad generado por la capacidad que permaneció indisponible para otros solicitantes.

Que las inversiones en nueva generación, potencia firme, infraestructura de conexión y ampliaciones de transporte vinculadas al abastecimiento de las Demandas Extratendenciales requieren horizontes de planificación y recuperación de largo plazo, por lo que resulta razonable establecer un período de aplicación de QUINCE (15) años desde la habilitación comercial, otorgando previsibilidad regulatoria y preservando durante dicho período las condiciones de abastecimiento que justificaron el acceso.

Que las solicitudes de incorporación al MEM o de acceso vinculadas a Demandas Extratendenciales que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida deben adecuarse al nuevo régimen con independencia de la fecha de su presentación, alcanzando dicha obligación a los titulares de las solicitudes, aunque aún no revistan la calidad de Agentes del MEM.

Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde modificar el Artículo 13 de la Resolución N° 400/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA en los términos aquí descriptos.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaria ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las atribuciones para el dictado de la presente surgen de los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Decreto 450/2025 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución N° 400 de fecha 20 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 13.- Toda nueva demanda o ampliación de demanda que solicite su incorporación al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y represente un incremento relativo que exceda en al menos un CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) de la demanda media del MEM será considerada Demanda Extratendencial (XDEM), con independencia de que su vinculación al SADI se efectúe mediante instalaciones de transporte o de distribución. Deberá acompañar a su solicitud la presentación de un Plan Especial de Abastecimiento que asegure: (i) al menos un OCHENTA POR CIENTO (80%) de nueva producción de energía; y (ii) respaldo físico de potencia suficiente para cubrir al menos el CIEN POR CIENTO (100%) de su consumo en caso de tratarse de un emprendimiento de Producción y el CIENTO QUINCE POR CIENTO (115%) en caso de tratarse de un emprendimiento de Datos. Dichos respaldos deberán efectuarse con nueva potencia firme y encuadrarse en el Plan Especial de Abastecimiento.

A los exclusivos efectos del presente régimen, y con independencia de la fecha prevista en el Artículo 6°, se considerará oferta nueva para el abastecimiento de una XDEM aquella cuya habilitación comercial se produzca con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de incorporación de la XDEM ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

El acceso, conexión y las ampliaciones de las instalaciones de transporte o distribución se regirán por la normativa aplicable y estarán sujetos a la intervención de las autoridades competentes.”

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la reglamentación al Artículo 13 de la Resolución N° 400/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA denominado “Régimen de Grandes Demandas en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) - Demandas Extratendenciales XDEM - Procesamiento de Datos – Procesos Productivos”, que como Anexo (IF-2026-93194585-APN-DNRYDSE#MEC) y sus Subanexos I y II (IF-2026-93215295-APN-DNRYDSE#MEC, IF-2026-93217708-APN-DNRYDSE#MEC) forman parte integrante de la presente resolución.

Las condiciones de participación, abastecimiento, contratación, operación sistémica y transacciones de las XDEM en el MEM se regirán por la presente resolución, sin perjuicio de las competencias de las autoridades regulatorias en materia de acceso, conexión, ampliación y utilización de las redes de transporte y distribución.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al ANEXO 17 “INGRESO DE NUEVOS AGENTES AL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA” de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios”, aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus normas modificatorias y complementarias, como APÉNDICE C, el “RÉGIMEN DE GRANDES DEMANDAS EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) – DEMANDAS EXTRATENDENCIALES (XDEM)”, aprobado por el Artículo 2° de la presente resolución, conjuntamente con los Subanexos que lo integran.

Incorpórase, en consecuencia, al Índice del citado ANEXO 17, a continuación del punto 11. “APÉNDICE B: INGRESO DE GRANDES USUARIOS PARTICULARES COMO AGENTES AL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA”, el siguiente punto:

“12. APÉNDICE C: RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESO Y PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DE GRANDES USUARIOS MAYORES – DEMANDAS EXTRATENDENCIALES (GUMA-XDEM).”

Los GUMA-XDEM constituyen una subcategoría de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA). En todo aquello que no se encuentre expresamente regulado por el citado APÉNDICE C resultarán de aplicación supletoria las disposiciones del ANEXO 17 correspondientes a los Grandes Usuarios Mayores.

ARTÍCULO 4°.- Las especificaciones técnicas para las Demandas Extratendenciales serán las contenidas en el Subanexo II – “Especificaciones Técnicas Para Demandas Extratendenciales XDEM” de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Las solicitudes de incorporación al MEM o de acceso vinculadas a Demandas Extratendenciales que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente, cualquiera sea la fecha de su presentación, deberán adecuarse al Régimen XDEM dentro de los SESENTA (60) días de su entrada en vigencia. Esta obligación alcanza a los titulares de dichas solicitudes aunque aún no revistan la calidad de Agentes del MEM.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias, llevando adelante las acciones necesarias que se requieran para la implementación de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a CAMMESA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANEXO - Régimen de Grandes Demandas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) - Demandas Extratendenciales XDEM - Procesamiento de Datos – Procesos Productivos

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo1°.- A los efectos del presente Régimen y de sus instrumentos derivados, los términos definidos seguidamente tendrán los significados que en cada caso se les asignan:

Base Temporal: A los efectos de determinar el umbral previsto para la categorización como XDEM, la demanda media de referencia del MEM será calculada por el OED sobre la base de la energía total demandada en el MEM durante los DOCE (12) meses calendario completos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, dividida por la cantidad de horas correspondientes a dicho período.

BESS (Battery Energy Storage System): Sistema de almacenamiento de energía por baterías. Tecnología habilitada para realizar operaciones de carga y descarga de potencia y proveer servicios auxiliares al SADI.

CAMMESA (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A.): Entidad a la que se han asignado las funciones del OED por Decreto N° 1.192/1992. Administra el Mercado Spot, el Mercado a Término de Energía (MATE), el Mercado a Término de Potencia (MATP) y las transacciones económicas del MEM.

Capacidad de Conexión Contratada: Potencia máxima de retiro de la red que la XDEM contrata, independientemente de su demanda instalada total, la que debe alinearse con el Plan Especial de Abastecimiento (PEA) y los requerimientos adicionales que el OED informe a la Secretaría de Energía.

Demanda Extratendencial (XDEM): Toda nueva demanda o ampliación de demanda cuya solicitud de incorporación al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y, cuando corresponda, de acceso a la capacidad de transporte, sea presentada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución N° 400/2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y que represente un incremento de potencia igual o superior al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) de la demanda media de referencia del MEM, calculada por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) sobre la Base Temporal que se establezca a tal efecto, será considerada Demanda Extratendencial (XDEM), con independencia de que su vinculación al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) se efectúe mediante instalaciones de transporte o de distribución. A los fines de la determinación de dicho umbral, la demanda correspondiente a un mismo proyecto, emprendimiento, establecimiento o conjunto económicamente o técnicamente vinculado deberá considerarse en forma integral, no pudiendo ser fraccionada, parcializada o subdividida en demandas de menor potencia cuando ello tenga por objeto o efecto evitar su encuadramiento como XDEM.

EMT (Electromagnetic Transient): Tipo de modelo de simulación eléctrica dinámica de alta resolución exigible como entregable técnico por parte de los agentes XDEM DATOS.

ENReGE (Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad): es el organismo autárquico de la República Argentina creado para controlar y fiscalizar los servicios de gas natural y energía eléctrica. Aprueba las tarifas de transporte y distribución de energía eléctrica y demás funciones asignadas por el Decreto N° 452/2025 que unificó bajo una sola entidad las estructuras y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.065 y 24.076 a los extintos ENRE y ENARGAS.

GAC (Generación Asociada al Consumo): Instalación o conjunto de instalaciones de generación eléctrica asociadas físicamente a una XDEM, destinadas total o parcialmente al abastecimiento de su propia demanda, con posibilidad de operar en forma coordinada con su retiro de energía del SADI conforme las condiciones técnicas y comerciales aplicables.

GUMA (Gran Usuario Mayor): Categoría de usuario del MEM definida en el Anexo 17 de Los Procedimientos. El presente Régimen crea dentro de esta categoría la subcategoría de GUMA-XDEM que genéricamente abarca las clasificadas como: (i) XDEM-DATOS, (ii) XDEM-PRODUCCIÓN.

MATE (Mercado a Término de Energía): Mecanismo de contratación de energía a plazo dentro del MEM, administrado por CAMMESA.

MATP (Mercado a Término de Potencia): Mecanismo de contratación de potencia firme a plazo dentro del MEM, administrado por CAMMESA.

MEM (Mercado Eléctrico Mayorista): Mercado de electricidad mayorista de la República Argentina, regulado por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y administrado operativamente por CAMMESA en su carácter de OED.

Mercado Spot: Mercado de transacciones de energía y potencia en tiempo real dentro del MEM, al que acceden transitoriamente los agentes sin cobertura contractual suficiente.

Nueva Oferta Elegible XDEM: Oferta incremental de energía y potencia resultante de inversiones asociadas al Plan Especial de Abastecimiento (PEA), que implique un incremento efectivo, adicional y verificable de la capacidad disponible para el abastecimiento del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), y cuya habilitación comercial se produzca con posterioridad a la fecha de presentación de la respectiva solicitud ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Asimismo, podrá ser considerada Nueva Oferta Elegible XDEM la generación térmica existente, habilitada comercialmente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución y que opere exclusivamente con gas natural, cuando, con  posterioridad a dicha fecha, incorpore capacidad firme adicional de transporte de gas natural como consecuencia de ampliaciones de la capacidad de transporte, siempre que ello permita incrementar de manera efectiva y verificable su disponibilidad para el abastecimiento del MEM.

OED (Organismo Encargado del Despacho): Entidad responsable del despacho centralizado, la programación de la operación y el cálculo de precios en el MEM. Sus funciones han sido asignadas a CAMMESA por Decreto N° 1.192/1992.

Plan Especial de Abastecimiento (PEA): Es un documento a ser presentado por toda XDEM, con carácter de declaración jurada, para su ingreso al MEM y que deberá mantener actualizado ante la Secretaría de Energía conforme la presente norma incluyendo su previsión de demanda y de su abastecimiento de energía y potencia con un horizonte móvil de CINCO (5) años.

PMU (Phasor Measurement Unit): Unidad de medición fasorial. Equipamiento de monitoreo requerido a los agentes XDEM como parte de los requisitos de telecomunicaciones y supervisión del sistema.

Potencia Firme: Capacidad de generación que puede garantizarse con alta confiabilidad. Computable desde nuevas centrales térmicas, almacenamiento de energía con duración mínima de SEIS (6) horas, instalaciones hidroeléctricas, nucleares u otras tecnologías reconocidas por la Secretaría de Energía.

Punto de Interconexión: Punto físico donde la XDEM y su GAC se conectan al SADI. Es el nodo de referencia para el cálculo del Retiro Neto.

RoCoF (Rate of Change of Frequency): Es la Tasa de cambio de frecuencia. Parámetro técnico ante el cual los agentes XDEM deben demostrar capacidad de soportabilidad conforme al SUBANEXO II “Especificaciones Técnicas para Demandas Extratendenciales (XDEM)”.

SADI (Sistema Argentino de Interconexión): Es el Sistema Eléctrico, el conjunto de instalaciones de generación, transporte y distribución interconectados a través del cual se vinculan eléctricamente e interactúan comercialmente los agentes del MEM. El SADI y las transacciones que se realizan a través del mismo están sujetas a regulación y jurisdicción federal.

SMEC (Sistema de Medición Comercial): Sistema de medición comercial conforme al Anexo 24 de Los Procedimientos. Todo GUMA-XDEM deberá instalarlo bajo su responsabilidad, cumpliendo los requisitos adicionales que se impongan conforme el presente Régimen.

SOTR (Sistema de Operación en Tiempo Real): Sistema propio de operación en tiempo real que los GUMA XDEM deben disponer como parte de los requisitos técnicos del SUBANEXO II – “Especificaciones Técnicas para Demandas Extratendenciales (XDEM)” del presente Régimen.

XDEM - DATOS: Demanda extratendencial (XDEM) de energía y potencia destinada total o parcialmente a infraestructura de procesamiento computacional intensivo como centros de datos, entrenamiento o inferencia de Inteligencia Artificial.

XDEM - PRODUCCIÓN: Demanda extratendencial (XDEM) de energía y potencia destinada total o parcialmente a actividades productivas como industrias, Minería, Gas Natural Licuado, Hidrógeno, entre otras actividades productivas intensivas en consumo de energía eléctrica.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación. El presente Régimen aplica a toda la Demanda Extratendencial (XDEM) del MEM, cualquiera sea el destino productivo de la demanda. Las disposiciones del presente Régimen serán aplicables durante un período de QUINCE (15) años contados desde la habilitación comercial de la demanda como agente del MEM.

TÍTULO II

CATEGORIZACIÓN Y REGISTRO

Artículo 3°. - Categorización. Se establece dentro de la condición de Grandes Usuarios Mayores (GUMA) del Anexo 17 de Los Procedimientos, las siguientes subcategorías para las XDEM, las cuales no podrán parcializarse en subconjuntos de menor potencia para eludir el umbral de categorización:

a)  Subcategoría GUMA XDEM – DATOS

Demanda extratendencial de energía y potencia destinada total o parcialmente a infraestructura de procesamiento computacional intensivo como centros de datos, entrenamiento o inferencia de Inteligencia Artificial.

b)  Subcategoría GUMA XDEM - PRODUCCIÓN

Demanda extratendencial de energía y potencia destinada total o parcialmente a actividades productivas como industrias, Minería, Gas Natural Licuado, Hidrógeno, entre otras actividades productivas intensivas en consumo de energía eléctrica.

Artículo 4°. - Registro obligatorio. Toda Demanda Extratendencial (XDEM) deberá registrarse ante la Secretaría de Energía. El registro incluirá la fecha prevista de habilitación comercial, la potencia requerida, la energía anual estimada, las instalaciones de conexión, las ampliaciones de transporte comprometidas y el Plan Especial de Abastecimiento (PEA) comprometido.

Sin perjuicio del procedimiento de habilitación como Agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) previsto en el Anexo 17 de “Los Procedimientos”, toda Demanda Extratendencial deberá inscribirse en un Registro de XDEM por la Secretaría de Energía. Dicha inscripción tendrá por objeto individualizar y mantener actualizadas las características técnicas y de abastecimiento de cada XDEM y no sustituirá ni implicará, por sí misma, la habilitación como Agente del MEM cuando ésta resulte exigible conforme a la normativa vigente.

En el caso de tratarse de una XDEM con autogeneración deberá registrarse ante la Secretaría de Energía declarando: potencia instalada total, cronograma de incorporación de carga por etapas, características de GAC, y capacidad de modulación de su retiro de la red.

Cuando, por las características de la instalación y de su operación, corresponda su encuadramiento como Autogenerador conforme a la normativa aplicable, la XDEM deberá obtener separadamente la habilitación correspondiente bajo dicha categoría. La inscripción en el Registro de XDEM y la habilitación como Autogenerador constituirán procedimientos independientes, sin perjuicio de la coordinación que corresponda efectuar entre ambos a los efectos de su incorporación y operación en el MEM.

TÍTULO III

ACCESO AL MEM Y AL SISTEMA DE TRANSPORTE

Artículo 5°.- Plan Especial de Abastecimiento

Todo GUMA-XDEM deberá presentar ante la Secretaría de Energía con copia al Operador Encargado del Despacho (OED) junto con su solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte presentada ante el ENReGE, y con carácter de Declaración Jurada un Plan Especial de Abastecimiento (PEA) para los primeros CINCO (5) años de funcionamiento, incluyendo los compromisos de contratación, ubicación de la nueva oferta de energía y potencia, cronogramas de ejecución y mecanismos de respaldo previstos.

El PEA se actualizará periódicamente conforme lo establecido en el presente. La oferta de generación de energía y potencia debe provenir de Nueva Oferta Elegible XDEM enmarcada en el PEA.

La incorporación de la XDEM no deberá afectar negativamente la calidad de servicio, la seguridad operativa, la capacidad de abastecimiento ni la estabilidad del SADI. En la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte se deberá verificar que la demanda propuesta puede abastecerse sin requerir despacho de generación forzada.

La XDEM DATOS deberá comprometer, como incorporación, una potencia firme equivalente al CIENTO QUINCE POR CIENTO (115 %) de su demanda máxima a consumir en concepto de garantía de reserva, valor que se considerará para evaluar la cobertura mensual. La XDEM PRODUCCIÓN deberá comprometer como incorporación una potencia firme equivalente al CIEN POR CIENTO (100 %) de su demanda máxima.

Artículo 6°.- Verificación técnica de acceso

El Acceso a la Capacidad de Transporte quedará sujeto a la verificación técnica efectuada por el OED y por el Transportista y el Distribuidor involucrados, debiendo preservarse el margen remanente de capacidad de transporte disponible asociado a la zona y región donde se materializa el acceso de la XDEM. El solicitante podrá presentar un proyecto de ampliación de la capacidad de transporte asociado a la Demanda Extratendencial solicitado por ante el ENREGE o ante las autoridades regulatorias competentes, el cual deberá ser validado por el OED y la Transportista, en función del criterio mencionado.

Las condiciones técnicas de conexión, operación, control, estabilidad, calidad de producto técnico, automatismos, regulación de tensión, control de frecuencia y demás requerimientos específicos serán las establecidas en el Subanexo II - “Especificaciones Técnicas para Demandas Extratendenciales (XDEM)”, que forma parte integrante del presente Régimen.

Cuando las características particulares del proceso industrial de la demanda de que se trate así lo requieran, el OED podrá exigir condiciones técnicas adicionales a las previstas en el referido Subanexo II.

TÍTULO IV

EVALUACIÓN Y HABILITACIÓN DE LAS DEMANDAS EXTRATENDENCIALES

Artículo 7°.- Evaluación integral de la solicitud

Cumplidos los requisitos correspondientes al acceso a la capacidad de transporte y presentada la totalidad de la documentación exigida por el presente Régimen, la SECRETARÍA DE ENERGÍA remitirá la solicitud al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), a fin de que éste efectúe su evaluación integral respecto de la incorporación de la XDEM.

A tal efecto, el OED deberá verificar, como mínimo:

a)  la inscripción de la solicitud en el Registro de XDEM previsto en el artículo 4°;

b)  el cumplimiento de los requisitos exigibles para su incorporación como Gran Usuario Mayor (GUMA) conforme al Anexo 17 de “Los Procedimientos”;

c)  la consistencia del Plan Especial de Abastecimiento (PEA) con la demanda prevista y con el cronograma de incorporación de carga declarado;

d)  la acreditación de la Nueva Oferta Elegible XDEM comprometida para el abastecimiento de energía y potencia;

e)  la disponibilidad de la potencia firme exigida conforme al presente Régimen y la existencia de mecanismos de respaldo o sustitución adecuados;

f)  la correspondencia entre la potencia, el cronograma de incorporación de carga y las condiciones previstas en el PEA y aquellas autorizadas en el procedimiento de acceso a la capacidad de transporte, incluyendo las ampliaciones de transporte que resulten necesarias;

g)  el cumplimiento de los requerimientos técnicos establecidos en el Subanexo II – “Especificaciones Técnicas para Demandas Extratendenciales (XDEM)”;

h)  que la incorporación de la XDEM no afecte negativamente la seguridad, confiabilidad, calidad de servicio, estabilidad ni capacidad de abastecimiento del SADI; y

i)  todo otro requisito técnico, comercial o de abastecimiento previsto en el presente Régimen.

Cuando de la evaluación surjan observaciones, inconsistencias o incumplimientos que impidan verificar alguno de los requisitos establecidos, el OED deberá requerir al solicitante su subsanación con carácter previo a la elevación de las actuaciones.

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos aplicables, el OED elaborará un informe técnico integral en el que deberá expedirse sobre la viabilidad de la incorporación de la XDEM, las condiciones bajo las cuales podrá efectuarse su habilitación y, cuando corresponda, las obligaciones particulares que deban cumplirse durante su operación.

El referido informe, conjuntamente con los antecedentes técnicos, comerciales y regulatorios correspondientes, será elevado a la SECRETARÍA DE ENERGÍA para su consideración.

Artículo 8°.- Habilitación de la XDEM

La incorporación de una Demanda Extratendencial (XDEM) al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) requerirá la previa habilitación de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, sin perjuicio del cumplimiento del procedimiento de incorporación como Agente del MEM previsto en el Anexo 17 de “Los Procedimientos” y de las demás autorizaciones que resulten exigibles conforme a la normativa vigente.

La SECRETARÍA DE ENERGÍA evaluará las actuaciones y el informe técnico elaborado por el OED y, de corresponder, aprobará la incorporación de la demanda bajo la subcategoría GUMAXDEM-DATOS o GUMA XDEM-PRODUCCIÓN, según corresponda.

El acto de habilitación podrá establecer condiciones particulares relativas a la incorporación de carga, disponibilidad de potencia firme, cobertura contractual de energía y potencia, ejecución de ampliaciones de transporte, puesta en servicio de Nueva Oferta Elegible XDEM, cumplimiento del Plan Especial de Abastecimiento y demás obligaciones necesarias para preservar la seguridad y confiabilidad del SADI.

La habilitación comercial de la XDEM por parte del OED sólo podrá efectuarse una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA y de los restantes requisitos técnicos y comerciales previstos en el presente Régimen y en “Los Procedimientos”.

Cuando la incorporación de la demanda se encuentre prevista por etapas, la habilitación comercial de cada incremento de potencia quedará condicionada a la acreditación previa de la correspondiente capacidad de abastecimiento, potencia firme, infraestructura de conexión y demás requisitos asociados a dicha etapa.

La inscripción en el Registro de XDEM, la aprobación del acceso a la capacidad de transporte y la presentación o aceptación del Plan Especial de Abastecimiento no implicarán, por sí solas, habilitación para operar como XDEM en el MEM.

En los casos de XDEM con autogeneración, la habilitación prevista en el presente artículo será independiente de la habilitación que, cuando corresponda, deba obtenerse como Autogenerador conforme a la normativa aplicable, sin perjuicio de la coordinación de ambos procedimientos a efectos de su incorporación y operación en el MEM.

TÍTULO V

OBLIGACIONES DE ABASTECIMIENTO (XDEM)

Artículo 9°.- Cobertura de energía

Todo GUMA-XDEM deberá acreditar mensualmente una cobertura contractual mediante Nueva Oferta Elegible XDEM equivalente, como mínimo, al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la energía efectivamente demandada durante el período mensual correspondiente.

La Nueva Oferta Elegible XDEM podrá provenir de: (a) generación renovable; (b) generación térmica; (c) generación hidroeléctrica o nuclear; (d) otras tecnologías que determine la Secretaría de Energía.

La porción de energía no cubierta podrá adquirirse transitoria o circunstancialmente en el Mercado Spot, sin perjuicio de los cargos establecidos en el presente.

Artículo 10°.- Cobertura de potencia

El GUMA-XDEM debe contar con cobertura de potencia firme. Dicha potencia debe ser capaz de abastecer físicamente la demanda en el nodo de consumo correspondiente.

El GUMA-XDEM deberá acreditar cobertura contractual de potencia firme equivalente, al menos, al CIEN POR CIENTO (100%) de su requerimiento máximo de potencia. En el caso de la XDEM DATOS la cobertura contractual de potencia firme mínima será equivalente al CIENTO QUINCE POR CIENTO (115 %) de su requerimiento máximo.

En el caso de nuevas demandas XDEM que se incorporen en áreas exportadoras del SADI con limitaciones estructurales de capacidad de transporte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA podrá evaluar el caso y, con carácter excepcional, autorizar una reducción del porcentaje de cobertura de potencia correspondiente a comprometer, previo informe técnico fundado del OED que justifique dicha reducción en función de las condiciones verificadas en el área.

En el caso de cobertura de potencia: La Nueva Oferta Elegible XDEM podrá provenir de:

(a)  centrales térmicas;

(b)  sistemas de almacenamiento de energía con una duración mínima de SEIS (6) horas;

(c)  instalaciones hidroeléctricas;

(d)  centrales nucleares; o

(e)  nuevas tecnologías que sean reconocidas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA como aporte firme al sistema.

TÍTULO VI

TRANSACCIONES COMERCIALES DE ENERGÍA Y POTENCIA

Artículo 11°.- Administración de contratos de energía

La energía contratada para el cumplimiento de las obligaciones del presente Régimen será registrada y administrada de acuerdo con los procedimientos comerciales del Mercado a Término de Energía (MATE) que administra CAMMESA. La XDEM deberá hacerse cargo de costos de servicios, adicionales y transporte como el resto de los Grandes Usuarios del MEM.

El volumen de energía no cubierto por contratos, es decir la energía consumida en el Mercado Spot, se abonará al valor de Insuficiencia de Cobertura Energética, equivalente al valor de la energía del período incrementado en un porcentaje que, para el GUMA XDEM DATOS se establece en el CIEN POR CIENTO (100%), y para el GUMA XDEM PRODUCCIÓN en el CINCUENTA POR CIENTO (50%).

La energía no respaldada mediante contratos elegibles no gozará de garantía de abastecimiento en situaciones de emergencia energética.

Artículo 12°.- Administración de contratos de potencia

La potencia contratada será registrada y administrada de acuerdo con los procedimientos del Mercado a Término de Potencia (MATP) que administra CAMMESA. La porción de potencia requerida sin respaldo contractual suficiente será abastecida transitoriamente desde el Mercado Spot del MEM.

En tal caso, se determina el Cargo por Déficit de Potencia Firme (CDPF) de la XDEM, aplicable a la potencia no respaldada por contratos elegibles, equivalente al cargo de potencia vigente para Grandes Usuarios incrementado en un porcentaje que, para el GUMA XDEM DATOS se establece en el CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%), y para el GUMA XDEM PRODUCCION en el DOSCIENTOS POR CIENTO (200%).

El déficit de cobertura de potencia dará lugar a restricciones operativas de la XDEM antes de afectar al resto de la demanda del MEM.

TÍTULO VII

SERVICIOS

Artículo 13°.- Servicios y asignación de cargos

La SECRETARÍA DE ENERGÍA instruirá al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para que asigne específicamente a las XDEM los cargos correspondientes a los Servicios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de conformidad con la normativa vigente, en proporción a la energía efectivamente demandada en cada mes.

A las XDEM no les resultará aplicable el descuento previsto en el artículo 20 del Anexo de la Resolución N° 281-E/2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, sus modificatorias y complementarias, asociado a la contratación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables.

Asimismo, las XDEM quedarán excluidas del beneficio consistente en la exención de los Cargos de Comercialización y Administración, derivados del ejercicio de la opción de exclusión de las Compras Conjuntas prevista en el Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (MATER).

Artículo 14°.- Destino de los ingresos por cargos por insuficiencia y déficit

Los ingresos provenientes del CICE y del CDPF serán destinados a la CUENTA DE EXPORTACIONES del FONDO DE ESTABILIZACIÓN del MEM creada por la Resolución N° 1.037/2021 de la Secretaría de Energía, para promover la expansión de la oferta de generación, potencia firme y confiabilidad del sistema eléctrico nacional.

TÍTULO VIII

CONTROL Y SEGUIMIENTO

Artículo 15°.- Auditorías técnicas y comerciales

El OED podrá realizar auditorías técnicas y comerciales y requerir toda información necesaria para verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos e informará a la Secretaría de Energía con evaluación de los resultados.

TÍTULO IX

TRANSPARENCIA Y NO DISCRIMINACIÓN

Artículo 16°.- Registro público

El OED publicará y mantendrá actualizado un registro público de XDEM habilitadas, indicando potencia contratada, modalidad de conexión elegida y región, preservando la confidencialidad de información comercial sensible conforme a la normativa vigente.

TÍTULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 17°.- Adecuación de solicitudes en trámite

Las solicitudes de incorporación al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) o de acceso vinculadas a Demandas Extratendenciales (XDEM) que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen, cualquiera sea la fecha de su presentación, deberán adecuarse a sus disposiciones dentro de los SESENTA (60) días de dicha entrada en vigencia.

La obligación prevista en el párrafo precedente alcanzará a los titulares de dichas solicitudes con independencia de que, a esa fecha, revistan o no la calidad de Agentes del MEM.

A los efectos de dicha adecuación, los titulares deberán cumplimentar los requisitos que correspondan para su incorporación, registro y encuadramiento conforme al presente Régimen y, cuando corresponda, para su inscripción en la subcategoría GUMA-XDEM DATOS o GUMA-XDEM PRODUCCIÓN.

Artículo 18°.- Régimen de transición operativa

Las solicitudes de conexión y acceso al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) correspondientes a las XDEM deberán tramitarse conforme al régimen general aplicable a los Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), establecido por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus normas modificatorias y complementarias, así como por LOS PROCEDIMIENTOS vigentes.

El cumplimiento del régimen general de conexión y acceso no implicará, por sí mismo, la habilitación de la demanda como XDEM, la cual quedará sujeta al cumplimiento integral de las condiciones y procedimientos establecidos en el presente Régimen.

SUBANEXO I - Confiabilidad y Planificación

Artículo 1°.- Plan Especial de Abastecimiento - PEA

Todo GUMA-XDEM deberá presentar ante la Secretaría de Energía, en calidad de Declaración Jurada, previamente y como condición para su Habilitación Comercial, una actualización del Plan Especial de Abastecimiento (PEA) con horizonte móvil de CINCO (5) años, que deberá contener, como mínimo:

a) Cronograma de Incorporación Gradual de Carga: Detalle mes por mes de la demanda de potencia máxima estacional prevista para los siguientes SESENTA (60) meses, especificando el nodo y nivel de tensión de la interconexión.

b) Certificado de Respaldo de Potencia y Cubrimiento de Energía: Declaración de la procedencia de la energía contratada, identificando los contratos del Mercado a Término celebrados con Nueva Oferta Elegible XDEM. En todos los casos de capacidad firme se deberá demostrar el cumplimiento de los compromisos establecidos.

c)  Impacto en la confiabilidad del SADI: Adjuntar estudios eléctricos de flujo de carga, cortocircuito y estabilidad transitoria validados por el Transportista correspondiente, demostrando que la incorporación de la carga no degrada los márgenes de seguridad operativa ni la calidad del servicio de los usuarios preexistentes.

El PEA deberá ser actualizado anualmente a partir del año inmediato posterior al de la Habilitación Comercial en el MEM.

Artículo 2°.- Ordenamiento de ingreso de nuevas demandas

a.  Acceso condicionado a ampliaciones del Sistema de Transporte. Cuando la factibilidad del acceso dependa de la ejecución de una ampliación del Sistema de Transporte, la autorización podrá quedar condicionada a la habilitación comercial de dicha ampliación.

Cuando, con carácter previo a dicha habilitación comercial, resulte técnicamente factible admitir el ingreso total o parcial de la demanda sin afectar la seguridad, confiabilidad ni calidad de servicio del SADI, el OED determinará los límites de retiro, restricciones operativas y demás condiciones transitorias que resulten necesarias, las que regirán hasta la puesta en servicio de la ampliación correspondiente.

La identificación de los beneficiarios de la ampliación, así como la determinación y asignación de los costos, cánones y demás obligaciones económicas asociadas a ésta, se efectuará de conformidad con lo establecido en el Anexo 16 de Los Procedimientos y sus normas complementarias.

b.  Cargo de reserva de capacidad. Los proyectos a los que se asigne capacidad conforme el Inciso a) deberán abonar al OED un cargo trimestral de reserva de capacidad de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS (USD 2.500) por MW, desde la fecha de asignación y hasta la fecha comprometida de ingreso en operación comercial declarada por el titular del proyecto.

c.  Reembolso por cumplimiento. Si el proyecto ingresa en operación comercial en la fecha comprometida o con anterioridad a ella, el OED reembolsará al titular el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto total abonado en concepto del cargo previsto.

d.  Incumplimiento de la fecha comprometida. Si el proyecto no ingresa en operación comercial en la fecha comprometida, operará una prórroga automática por el plazo perentorio de OCHO (8) trimestres adicionales. El titular del proyecto podrá desistir de la reserva de capacidad mediante comunicación fehaciente al OED en cualquier momento del período de vigencia de la reserva. Durante el plazo prorrogado el titular abonará un cargo trimestral de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (USD 5.000) por MW.

Dentro del plazo prorrogado, si el proyecto:

(i)  ingresa en operación comercial, el OED reembolsará al titular el CUARENTA POR CIENTO (40%) a valor nominal, del monto total abonado computando conjuntamente los cargos de los incisos b) y d).

(ii)  no ingresa en operación comercial, la reserva de capacidad y la totalidad de los montos abonados conforme los incisos b) y d) se perderán automáticamente sin derecho a reclamo ni reembolso alguno.

e.  Destino de los fondos. Los importes que resulten definitivamente no reembolsables conforme el presente artículo serán acreditados por el OED en la Cuenta de Exportaciones del Fondo de Estabilización del MEM creada por la Resolución SE N° 1.037/2021, y serán aplicados conforme las instrucciones regulatorias que imparta la Secretaría de Energía.

Artículo 3°.- Monitoreo del sistema

El OED deberá informar semestralmente a la Secretaría de Energía y al ENREGE el estado de la cartera de solicitudes de conexión de XDEM, los volúmenes de potencia comprometidos por modalidad, y su impacto proyectado sobre el margen de reserva del SADI.

Cuando el conjunto de solicitudes en una región comprometa el margen de reserva o la confiabilidad de la red regional, el OED podrá proponer a la Secretaría de Energía la suspensión temporal de nuevas habilitaciones en Capacidad Firme Plena en dicha región, sin perjuicio de la habilitación bajo modalidades no firmes.

SUBANEXO II (formato PDF) - Especificaciones Técnicas Para Demandas

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