Ministerio de Energía
ENERGÍA ELÉCTRICA - PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE
Resolución (ME) 292/18. Del 25/6/2018. B.O.: 26/6/2018. Energía Eléctrica.
Energías Renovables. Establece que podrá modificarse el sitio en el que se
localizarán los proyectos de generación de energía eléctrica de fuente renovable
comprometidos en Contratos de Abastecimiento celebrados o a celebrarse entre sus
titulares y CAMMESA.
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2018
VISTO el Expediente EX-2018-28305386-APN-DGDO#MEM, las Leyes Nros. 26.190 y
27.191 y el Decreto N° 531 del 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía
Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la Ley N° 26.190
y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la
participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta
alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de
diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma
progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año
2025.
Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en generación
de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo
el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones
y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre
equipos nuevos o usados.
Que, en ese marco, la Ley N° 27.191 y el Decreto N° 531 del 30 de marzo de 2016
establecen que la Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas que sean
conducentes para la incorporación al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de
nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables que permitan alcanzar
los porcentajes y los plazos establecidos en la citada ley.
Que en cumplimiento de los objetivos establecidos en las Leyes Nros. 26.190 y
27.191, se ha implementado el Programa RenovAr, iniciado por la Resolución del
ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 71 del 17 de mayo de 2016, en cuyo marco
se han desarrollado las Rondas 1, 1.5 y 2, convocadas por las Resoluciones Nros.
136 del 25 de julio de 2016, 252 del 28 de octubre de 2016 y 275 del 17 de
agosto de 2017, respectivamente, todas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,
para la contratación en el MEM de energía eléctrica de fuentes renovables de
generación, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados
“Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable”, con la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en
representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM –hasta su
reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del
MEM– de conformidad con los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones.
Que por las Resoluciones Nros. 213 del 7 de octubre de 2016 (Ronda 1), 281 del
25 de noviembre de 2016 (Ronda 1.5), 473 del 30 de noviembre de 2017 y 488 del
19 de diciembre de 2017 (ambas, Ronda 2), todas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, se adjudicaron CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) Contratos de
Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, de los cuales a la fecha se han
suscripto OCHENTA Y CUATRO (84), encontrándose los SESENTA Y TRES (63) restantes
–todos de la Ronda 2– en proceso de firma.
Que, por otra parte, por la Resolución N° 202 del 28 de septiembre de 2016 del
ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se habilitó un régimen de excepción para la
suscripción de nuevos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable
respecto de proyectos comprometidos en contratos celebrados bajo regímenes
anteriores, ajustando sus condiciones a las establecidas para la Ronda 1 del
Programa RenovAr, habida cuenta de la contribución de dichos proyectos al
cumplimiento de las metas fijadas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.
Que por las Resoluciones Nros. 76 del 31 de marzo de 2017 y 168 del 31 de mayo
de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobó la celebración de DIEZ
(10) Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable en el marco de
lo dispuesto por la Resolución N° 202/2016, habiéndose suscripto todos ellos.
Que se han presentado ante CAMMESA y ante este Ministerio solicitudes de
autorización para modificar la localización de proyectos de distintas
tecnologías comprometidos en Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica
Renovable celebrados en el marco de las normas citadas precedentemente, con el
fin de instalarse en un sitio distinto al indicado originalmente, por diferentes
motivos.
Que es conveniente establecer un régimen general y objetivo para regular los
términos y condiciones bajo los cuales se autorizará la modificación de la
localización de los proyectos que, sin alterar las reglas de las convocatorias
abiertas desarrolladas en el marco del Programa RenovAr y las fijadas en la
Resolución N° 202/2016, resulte a su vez en un beneficio para el conjunto de los
usuarios del servicio eléctrico, mediante una reducción de los precios de la
energía suministrada.
Que a los fines de determinar la magnitud de la reducción de precios mencionada,
se considera adecuado establecer parámetros objetivos surgidos de la reducción
del promedio ponderado de los precios mínimos adjudicados en las Rondas del
Programa RenovAr desarrolladas, indicados en las Resoluciones Nros. 213/2016,
281/2016, 473/2017 y 488/2017 ya citadas, sin incluir el Incentivo por Escala
Biomasa (IncentBM) y el Incentivo por Escala Biogás (IncentBG) regulados en el
Anexo 20 del Pliego de Bases y Condiciones de la Ronda 2 aprobado por la
mencionada Resolución N° 275/2017.
Que el promedio ponderado de los precios mínimos de los contratos adjudicados en
las Rondas 1 y 1.5 –en conjunto- es de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA CON
VEINTIDÓS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (USD 50,22 MWh) y en la Ronda 2 es de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SEIS CON SESENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA
(USD 46,60 MWh).
Que la reducción del promedio ponderado de los precios mínimos adjudicados
verificada entre las Rondas 1 y 1.5 –en conjunto– y 2 es del SIETE CON VEINTIDÓS
POR CIENTO (7,22%).
Que corresponde considerar el supuesto de relocalización de proyectos
adjudicados en la Ronda 2 del Programa RenovAr, que como consecuencia de dicha
relocalización resulten aledaños a otro proyecto adjudicado en la misma Ronda,
de la misma tecnología, que sea del mismo titular, de manera de compatibilizar
la solución establecida en la presente medida con lo previsto en el artículo
21.2.(f) del Pliego de Bases y Condiciones aplicable a dicha Ronda, que regula
la unificación de proyectos aledaños adjudicados en la mencionada convocatoria.
Que en los casos de los proyectos de tecnología Biomasa y Biogás adjudicados en
la Ronda 2 del Programa RenovAr, para determinar la reducción de precios debe
tenerse en cuenta la incidencia del Incentivo por Escala Biomasa (IncentBM) y
del Incentivo por Escala Biogás (IncentBG), respectivamente, regulados en el
Anexo 20 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución N°
275/2017 –o su monto reducido por el artículo 7° de la Resolución N° 473 de
fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, según
corresponda–, tanto para el caso de la relocalización de un proyecto como para
el supuesto en que, como consecuencia de la relocalización, se unifiquen
proyectos aledaños en los términos del artículo 21.2.(f) del Pliego de Bases y
Condiciones citado o se integren proyectos en una única central de generación
con una potencia equivalente a la suma de las potencias adjudicadas de los
proyectos integrados.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES ha tomado la intervención de su
competencia.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este
Ministerio.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por
los artículos 9° y 12 de la Ley N° 27.191, el artículo 23 nonies de la Ley de
Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y
sus modificaciones; y los artículos 5° y 8° del Anexo I, y 9° y 12 del Anexo II,
del Decreto N° 531 del 30 de marzo de 2016 y su modificatorio.
Por ello,
EL
MINISTRO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que podrá modificarse el sitio en el que se
localizarán los proyectos de generación de energía eléctrica de fuente renovable
comprometidos en Contratos de Abastecimiento celebrados o a celebrarse entre sus
titulares y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) en el marco de las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr y de
la Resolución N° 202 del 28 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA siempre que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:
a)
Mantengan el mismo Punto de Interconexión (PDI) indicado en el Contrato de
Abastecimiento respectivo u obtengan la autorización expresa de CAMMESA para
modificar dicho PDI, siempre que el mencionado cambio:
1)
no altere de ninguna manera el proceso de adjudicación llevado a cabo en la
Ronda en la que fue adjudicado, de acuerdo con la metodología regulada en el
Pliego de Bases y Condiciones correspondiente;
2)
no afecte la capacidad de transporte y transformación considerada para la
adjudicación de contratos en la misma Ronda en que fue adjudicado o en una Ronda
distinta o para los contratos celebrados en el marco de la Resolución N°
202/2016;
3)
no afecte la prioridad de despacho asignada a otros proyectos hasta la fecha en
la que el interesado solicitó la relocalización, en los términos establecidos en
la Resolución N° 281 del 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA y sus normas complementarias.
b)
Acredite la disponibilidad del inmueble en el que se relocalizará y la
habilitación para desarrollar el proyecto en la nueva ubicación (uso del suelo),
cumpliendo con los requisitos establecidos a tales efectos en el Pliego de Bases
y Condiciones aplicable a la Ronda en la que resultó adjudicado o en la
Resolución N° 202/2016, según corresponda.
c)
Presente una nueva habilitación ambiental expedida por la autoridad competente,
referida a la nueva ubicación y, de corresponder, al proyecto unificado o
integrado resultante, cumpliendo con los requisitos establecidos a tales efectos
en el Pliego de Bases y Condiciones aplicable a la Ronda en la que resultó
adjudicado o en la Resolución N° 202/2016, según corresponda.
d)
Presente una nueva memoria descriptiva del proyecto, adaptada a la nueva
ubicación y, de corresponder, a las nuevas características si se tratara de un
proyecto unificado o integrado.
e)
Mantenga o reduzca los Plazos o Fechas Programados de Cierre Financiero,
Comienzo de Construcción, Principio Efectivo de Ejecución –exclusivamente para
los adjudicados en la Ronda 2–, Llegada de Equipos –excepto para los adjudicados
en la Ronda 2– y Habilitación Comercial, de acuerdo con las definiciones de
dichos términos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones o en la
Resolución N° 202/2016 y en los contratos celebrados en consecuencia, según
corresponda.
f)
Presente un nuevo Reporte de Producción de Energía (RPE) referido a la nueva
ubicación y, de corresponder, a la nueva configuración si se tratara de un
proyecto unificado o integrado, cumpliendo con los requisitos establecidos a
tales efectos en el Pliego de Bases y Condiciones aplicable a la Ronda en la que
resultó adjudicado o en la Resolución N° 202/2016, según corresponda.
g)
El titular del proyecto acepte una reducción del Precio Adjudicado, resultante
de la aplicación de lo establecido en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 2°.- El Precio Adjudicado del proyecto que se relocalice y, de
corresponder, se unifique o integre, se reducirá de acuerdo con los términos
expresados a continuación, según el caso de que se trate:
a)
Para todos los proyectos de todas las tecnologías comprendidos en el artículo
anterior, excepto para los comprendidos en el apartado b) de este artículo, se
aplicará una reducción del Precio Adjudicado equivalente al SIETE CON VEINTIDÓS
POR CIENTO (7,22%).
b)
Para los proyectos de las tecnologías Biomasa y Biogás adjudicados en la Ronda 2
del Programa RenovAr que cuenten con el Factor de Incentivo por Escala regulado
en el Anexo 20 del Pliego de Bases y Condiciones de dicha Ronda –o su monto
reducido por el artículo 7° de la Resolución N° 473 del 30 de noviembre de 2017
del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA según corresponda–, se aplicará una
reducción del Precio Adjudicado equivalente al monto que resulte mayor, en valor
absoluto, entre:
1)
el SIETE CON VEINTIDÓS POR CIENTO (7,22%) del Precio Adjudicado, incluyendo el
Factor de Incentivo por Escala aplicable;
2)
el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Factor de Incentivo por Escala aplicable.
c)
Si como consecuencia de la relocalización de un proyecto de los incluidos en el
inciso a) de este artículo, adjudicado en la Ronda 2 del Programa RenovAr, éste
resultara aledaño a otro proyecto adjudicado en la misma Ronda, de verificarse
las condiciones previstas en el artículo 21.2.(f) del Pliego de Bases y
Condiciones de dicha Ronda y de ejercerse la opción de consolidación allí
prevista, la reducción indicada en el inciso a) se aplicará sobre el precio
adjudicado del proyecto relocalizado, utilizándose el precio así reducido para
calcular el promedio ponderado de los proyectos unificados, de acuerdo con lo
establecido en la citada norma. Para la unificación de las Fechas Programadas de
Avance de Obra y de la Garantía de Banco Mundial, se aplicarán los criterios
indicados en la disposición del Pliego mencionada.
d)
Si como consecuencia de la relocalización de un proyecto de los incluidos en el
inciso b) de este artículo, éste resultara aledaño a otro proyecto y se
configurara el supuesto previsto en el artículo 21.2.(f) del Pliego de Bases y
Condiciones de la Ronda 2, o bien, se integraren dos o más proyectos en una
única central de generación con una potencia equivalente a la suma de las
potencias adjudicadas de los proyectos integrados, el Precio Adjudicado se
determinará de la siguiente manera:
1)
se eliminará el Factor de Incentivo por Escala de todos los proyectos
involucrados; y
2)
se reducirá el precio adjudicado del proyecto relocalizado –sin considerar el
Factor de Incentivo por Escala– en un SIETE CON VEINTIDÓS POR CIENTO (7,22%),
utilizándose el precio así reducido para calcular el promedio ponderado de los
proyectos unificados o integrados.
El
precio calculado del modo que se indica en este inciso será el Precio Adjudicado
consignado en el contrato que se celebre por los proyectos aledaños unificados o
por la central resultante de la integración de dos o más proyectos.
En
los casos contemplados en este inciso, para la unificación de las Fechas
Programadas de Avance de Obra y de la Garantía de Banco Mundial, se aplicarán
los criterios indicados en el artículo 21.2.(f) del Pliego de Bases y
Condiciones de la Ronda 2.
ARTÍCULO 3°.- Las solicitudes de relocalización de proyectos, en los términos de
la presente resolución, deberán presentarse ante CAMMESA.
En
el plazo de CINCO (5) días hábiles, CAMMESA elevará la solicitud con el
correspondiente análisis a esta Autoridad de Aplicación, para su resolución.
ARTÍCULO 4°.- En los casos de relocalización contemplados en la presente
resolución que resulte necesario, se emitirá el Certificado de Inclusión en el
Régimen de Fomento de las Energías Renovables ajustado a las características del
proyecto relocalizado y, en su caso, unificado o integrado.
En
ningún caso se ampliará el monto total de beneficios fiscales asignado a cada
proyecto en las respectivas Rondas del Programa RenovAr y en los Certificados de
Inclusión emitidos.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de este
Ministerio a dictar los actos interpretativos, complementarios y aquellos que
resulten necesarios para la aplicación de lo previsto en la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Las comunicaciones que deban cursarse a CAMMESA con motivo de la
presente resolución se harán a través de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.