Secretaría de Energía
ENERGÍA ELÉCTRICA - DELEGACIÓN DE FUNCIONES
Resolución (SE) 306/25. Del 17/7/2025. B.O.: 18/7/2025. Energía Eléctrica.
Energías Renovables. Delegación de funciones. Certificados de Inclusión en el
Régimen de Fomento de las Energías Renovables. Ampliación de plazos
contractuales. Valores de referencia. Penalidades. Relocalización de proyectos.
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-55092824-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 24.065,
27.191, 26.190 y 27.424, los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016,
986 de fecha 1° de noviembre de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 72 de fecha 17 de mayo de 2016, 202 de
fecha 28 de septiembre de 2016, 281 de fecha 18 de agosto de 2017 y 285 de fecha
14 de junio de 2018, todas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 292 de fecha
25 de junio de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, establece un Régimen de
Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la
producción de energía eléctrica, declara de interés nacional esta generación y
promueve la inversión en proyectos de energía renovable, ofreciendo incentivos
fiscales y otros beneficios.
Que mediante el Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo
de 2016, modificado por el Decreto N° 476 de fecha 10 de julio de 2019, se
determinó como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.190, modificada por la
Ley N° 27.191, a la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO
DE HACIENDA y se la facultó a delegar el ejercicio de sus competencias en una
dependencia de rango no inferior a Subsecretaría.
Que asimismo, la Ley N° 27.424 establece un Régimen de Fomento para la
Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública
por parte de usuarios conectados a la misma, permitiendo el autoconsumo y la
inyección de excedentes a la red pública, promoviendo el uso de fuentes
renovables e incentivando la participación de usuarios en la producción de
energía.
Que mediante el Artículo 2° del Decreto N° 986 de fecha 1° de noviembre de 2018,
se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.424 a la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA y mediante el
Artículo 13 del Capítulo IV del Anexo I de la misma, se la facultó a delegar el
ejercicio de sus competencias en una dependencia de rango no inferior a
Subsecretaría.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y mediante el Apartado IX del
Anexo II de dicho decreto, se atribuyó a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA la facultad
de ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el
ejercicio de las actividades en materia energética.
Que a los fines de lograr mayor celeridad y eficiencia en el ejercicio de las
competencias atribuidas por la legislación a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA y
teniendo en cuenta el principio de especialidad en la función administrativa,
resulta conveniente delegar determinadas funciones en la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el
Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), el Artículo 5° del
Anexo I del Decreto N° 531/16 y su modificatorio, el Artículo 13 del Capítulo IV
del Decreto N° 986/18 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50/19 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA
SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el ejercicio de las siguientes
funciones:
a)
Otorgar los Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías
Renovables a los beneficiarios adjudicados en el marco del Programa RenovAr, a
los comprendidos en la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del
ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y a quienes lo soliciten de acuerdo con el
procedimiento establecido en el Anexo I de la Resolución N° 72 de fecha 17 de
mayo de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y los beneficios fiscales
correspondientes.
b)
Resolver sobre la ampliación de plazos contractuales, la aplicación de multas y
el inicio de procedimientos de rescisión contractual en el marco del Programa
RenovAr y la citada Resolución N° 202/16.
c)
Establecer la documentación a presentar para la inscripción en el REGISTRO
NACIONAL DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE (RENPER)
creado por el Artículo 9° de la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017
del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y disponer la inscripción de los
proyectos respectivos.
d)
Dictar las normas aclaratorias y complementarias de la citada Resolución N°
281/17, sin perjuicio de las atribuciones que competen a esta Secretaría para
dictar las normas que rigen la actuación en el MEM conforme a los criterios
establecidos en la Ley N° 24.065 y sus normas complementarias y reglamentarias.
e)
Establecer el valor de referencia de las inversiones por tecnología, en dólares
estadounidenses por megavatio, que se aplicará para determinar el cumplimiento
del principio efectivo de ejecución en los términos del Artículo 9° de la Ley N°
26.190 y el monto máximo de beneficios fiscales a otorgar por megavatio para
cada tecnología, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° del Anexo a la citada
Resolución N° 281/17.
f)
Aplicar las penalidades que correspondan por los incumplimientos previstos en el
Artículo 42 del Anexo de la resolución citada en el apartado precedente.
g)
Autorizar cambios de Socio Estratégico en las sociedades titulares de proyectos
adjudicados en las distintas Rondas del Programa RenovAr, de acuerdo con lo
previsto en los pliegos de bases y condiciones correspondientes.
h)
Autorizar cambios de tecnología en los proyectos asociados a los contratos
celebrados en el marco de las Rondas del Programa RenovAr y de la Resolución N°
202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, e instruir a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a
realizar las adecuaciones contractuales necesarias, de acuerdo con lo previsto
en los pliegos de bases y condiciones correspondientes.
i)
Dictar las normas necesarias para regular el procedimiento de solicitud de
cambios de la tecnología empleada en las centrales, en el marco de lo dispuesto
en los respectivos pliegos de bases y condiciones aprobados en el marco del
Programa RenovAr.
j)
Aprobar las solicitudes de relocalización de los proyectos de generación de
energía eléctrica de fuente renovable en el marco del Programa RenovAr, conforme
a lo previsto en la Resolución N° 292 de fecha 25 de junio de 2018 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA.
k)
Dictar los actos interpretativos y aquellos que resulten necesarios para la
aplicación de lo establecido en la Resolución N° 285 de fecha 14 de junio de
2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y en la citada Resolución N° 292/18
del ex MINISTERIO DE ENERGÍA.
l)
Dictar los actos necesarios y las normas reglamentarias, aclaratorias y/o
complementarias para la ejecución del RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN
DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA
establecido por la Ley N° 27.424 y el Decreto N° 986 de fecha 1° de noviembre de
2018 y, en particular, aquéllas necesarias para la implementación de los
Beneficios Promocionales.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.