Ente Nacional Regulador de la Electricidad
ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - NORMA
UNE - EN 12209
Resolución
(ENRE) 331/09. Del 17/6/2009. B.O.: 26/6/2009. Adoptar la
Norma UNE - EN 12209 para su aplicación en las cerraduras de centros
de transformación de media y baja tensión conforme criterios y
especificaciones técnicas expuestas en el Informe Técnico 1075/2009
y de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.
BUENOS AIRES, 17 DE JUNIO DE 2009
VISTO: el Expediente ENRE Nº
26.981/2008, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones
se iniciaron a raíz de una consulta efectuada sobre la vigencia de la
norma de referencia exigida por la Resolución ENRE N° 401/2000;
Que el Anexo I de la citada
Resolución establece en su punto II.5 (ensayos) la obligatoriedad de
cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la norma BS 5.872, de
la British Standards Institution para cerraduras o cerrojos Categoría B,
en lo que refiere a los Puntos A 10, A 15, A 17, A19, A 20 y A 21 del
Apéndice A, de dicha norma;
Que luego de consultadas las
empresas distribuidoras involucradas en la utilización de este tipo de
cerraduras, conforme constan las respuestas a fojas 38/42, surge que la
citada reglamentación cuyos requisitos mínimos adopta la Resolución ENRE
N° 401/2000, ha sido sustituida por la norma UNE-EN 12209:2004 /AC:2008
conforme lo informa a fojas 45 el Instituto Argentino de Normalización y
Certificación (IRAM);
Que asimismo se les requirió
a las empresas que informen si la nueva reglamentación internacional se
adecua para el reemplazo de su antecesora (BS 5872) e indiquen si cumple
con las pautas establecidas en los Sistemas de Seguridad Pública
establecidos en la Resolución ENRE N° 311/2001;
Que por otra parte y en el
mismo requerimiento se les solicitó que indiquen la clasificación de
cerraduras, picaportes y sus cerraderos según lo establecido en el punto
4.2 de la norma en análisis cuya copia obra en autos a fojas 4/33;
Que tanto "EDENOR S.A." como
"EDESUR S.A." a fojas 49 y 50/54 respectivamente informaron que la
clasificación de la cerradura conforme la nueva norma es la identificada
con las siglas 3W200D2E01B;
Que por último a fojas 55 de
autos se produce el informe técnico número 1075/2009 donde se analiza la
norma, su vigencia y su aplicabilidad, concluyendo en recomendar la
adecuación de la Resolución ENRE N° 401/2000, adoptar la nueva norma UNE
EN 12209 y que el tipo de cerraduras a utilizar cumpla con la
clasificación 3W200D2E01B establecida en el punto 4.2 de esa norma
internacional, en reemplazo de la anterior exigida;
Que la Ley N° 24.065 prevé
que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD debe velar por la
protección de la seguridad pública en la construcción, operación y
mantenimiento de los sistemas de generación, transporte y distribución
de electricidad (conforme artículo 56 inciso k) de la Ley N° 24.065) y
que a su vez lo faculta a “dictar reglamentos a los cuales deberán
ajustarse los productores, transportistas, distribuidores y usuarios de
electricidad en materia de seguridad...” (conforme Inciso b) de la
citada Ley). Esta norma prevé, asimismo, que el Ente está facultado para
ordenar medidas tendientes a la efectiva protección de la seguridad
pública;
Que de todo lo analizado en
autos se colige que corresponde disponer la adecuación del punto II.5
(ensayos) del Anexo I contenido en la Resolución ENRE N° 401/2000 a la
nueva normativa vigente respecto de las características de las
cerraduras contempladas en esa Resolución;
Que la nueva normativa
resulta de aplicación para todas las cerraduras nuevas a instalarse como
para la reparación de las existentes, a partir de la entrada en vigencia
de la presente Resolución y para las empresas concesionarias
comprendidas en la Resolución ENRE N° 311/2001;
Que se ha producido el
Informe Multidisciplinario y el Dictamen legal requerido por el artículo
7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos;
Que el Directorio del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de
la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56
inciso b) y k) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Adoptar la Norma
UNE - EN 12209 para su aplicación en las cerraduras de centros de
transformación de media y baja tensión conforme criterios y
especificaciones técnicas expuestas en el Informe Técnico 1075/2009 y de
acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.
ARTICULO 2.- Modificar el
anexo I de la Resolución ENRE N° 401/2000 solamente en el punto II.5
fijando como clasificación para las cerraduras a utilizar por las
empresas la denominada en el punto 4.2 de la norma adoptada conforme el
desarrollo y análisis efectuado en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 3.- La norma que se
aprueba en este acto es de aplicación obligatoria para todas las
instalaciones de las Distribuidoras puestas en servicio a partir de la
entrada en vigencia de la presente, y/o para la reposición de cerraduras
en instalaciones ya existentes.
ARTICULO 4.- Notifíquese a
"EDENOR S.A.", a “EDESUR S.A.” y a "EDELAP S.A." y se les hace saber que
la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que
se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último
de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración
conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de
Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72
(t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos,
así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía
del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y
en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días
hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta
(30) días hábiles judiciales.
ARTICULO 5.- De forma.
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