Ente Nacional Regulador de la Electricidad
centros de
transformaciOn subterraneos - especificacion tecnica
Resolución (ENRE) 401/00. Del 5/7/2000.
B.O.: 14/7/20000. Dejar sin efecto la Especificación Técnica para el
cierre de tapas y puertas de centros de transformación subterráneos y a
nivel aprobada mediante Resolución ENRE Nº 5/2000 y sustituirla por su
similar agregada como Anexo a la presente.
BUENOS AIRES, 5 DE JULIO DE 2000
VISTO: El Expediente ENRE Nº
7152/99, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 33/39 "EDELAP S.A." interpuso en legal tiempo y forma
Recurso de Reconsideración contra la Resolución ENRE Nº 5/2000, obrante
a fojas 18/25 del Expediente del Visto, por la que se aprobó la
especificación técnica para el cierre de tapas y puertas de centros de
transformación subterráneos y a nivel;
Que a fojas 41/48, "EDESUR S.A." solicita aclaratoria de la referida
Resolución, interponiendo en subsidio Recurso de Reconsideración,
adjuntando a fojas 49/52 datos técnicos sobre el sistema de candados que
propone aplicar;
Que en su Recurso "EDELAP S.A." plantea la nulidad de la Resolución
recurrida por ser inoponible e inejecutable en el plazo planteado, y
porque ha sido dictada inaudita parte en un Expediente en el que "EDELAP
S.A." no ha tenido intervención;
Que, alega "EDELAP S.A.", todas sus cámaras e instalaciones cuentan con
cerrojos con pasador a tornillo, pestillo y cierre pentagonal para que
no puedan ser abiertas por terceros y, en determinados casos en los que
el tipo de cámara no lo ha permitido, se han colocado candados con tapa
con apertura de llave maestra;
Que, continúa la Distribuidora, el silencio guardado respecto del plan
de seguridad presentado al ENRE con fecha 14 de enero de 2000 sólo deja
concluir la conformidad del mismo con el trabajo realizado;
Que, reitera "EDELAP S.A." la Resolución impugnada tiene como ámbito de
aplicación las zonas concesionadas a "EDENOR S.A." y "EDESUR S.A."
quedando excluida "EDELAP S.A." por no haber tenido intervención en el
Expediente que originara su sanción;
Que, para el caso de no hacerse lugar a la Reconsideración planteada,
"EDELAP S.A." plantea la imposibilidad de cumplir con lo allí ordenado
ya que de las especificaciones generales del Anexo a la Resolución ENRE
Nº 5/2000, no puede inferirse con exactitud y precisión cual es el
mecanismo de cerradura cuya colocación pretende imponerse;
Que, por último "EDELAP S.A." se opone a que los cerrojos sean de
"cierre automático" ya que en casos de emergencia, entiende son de alta
peligrosidad para el personal que se encontrare realizando maniobras en
el interior de las cámaras;
Que asimismo solicita que, en caso de considerarlo necesario, se efectúe
una inspección a fin de corroborar los dichos sobre sus instalaciones en
la vía pública;
Que, por su parte, "EDESUR S.A." formula un pedido de aclaratoria,
manifestando que sería necesario que el ENRE aclare que el recaudo
establecido en el artículo 2 de la Resolución ENRE Nº 5/2000 puede ser
suplido mediante la instalación de candados de alta seguridad,
adjuntando las características técnicas de estos últimos;
Que, para el caso de no hacerse lugar al pedido de aclaratoria interpone
Recurso de Reconsideración con Alzada en subsidio;
Que "EDESUR S.A." funda su Recurso de Reconsideración en que los
profesionales de la Distribuidora siempre manifestaron e hicieron saber
su opinión acerca de la conveniencia de instalar candados de alta
seguridad en lugar de ese tipo de mecanismos;
Que, las anteriores prestadoras llegaron a la conclusión (luego de
muchos años de uso) de que resulta preferible y más segura la
utilización de candados en comparación con cerraduras de pestillo, y por
tanto fueron reemplazando y adaptando los sistemas de cierre de los
centros de transformación a efectos de posibilitar la utilización del
primero de tales elementos, por lo que, volver al sistema anterior
significaría entonces, prescindir de una experiencia negativa en ese
aspecto;
Que, continúa "EDESUR S.A.", teniendo en cuenta la alta exposición a la
intemperie de los mecanismos de cierre, al cabo de varios años de ser
sometidos a las rigurosas condiciones climáticas, es posible que se
traben, sin alternativa, con lo que podría ocurrir que el sistema de
apertura desde el interior no pudiera ser accionado;
Que por último manifiesta el tiempo que demandarán los ensayos y la
aprobación del prototipo de cerradura a pestillo, más la adecuación de
las tapas y la colocación del mismo en cada una de las cámaras generaría
una demora en lo que respecta al incremento de las condiciones de
seguridad de los centros de transformación;
Que por lo expuesto "EDESUR S.A." concluye que no se observa ninguna
razón fáctica o técnica que conspire contra la utilización de tales
eficientes elementos de seguridad que se encuentra instalando "EDESUR
S.A.";
Que en primer término cabe resolver sobre el pedido de aclaratoria
interpuesto por "EDESUR S.A.", en tal sentido el mismo debe ser
rechazado ya que no se trata de la aclaración de términos confusos y/u
obscuros de la Resolución, sino que a través del mismo se pretende
alterar el contenido de la misma;
Que en cuanto al ámbito de aplicación de la Resolución ENRE Nº 5/2000,
no obstante los hechos que la motivaran, ocurridos dentro del ámbito de
la Capital Federal, por tratarse de una norma de alcance general,
dictada en función de las facultades regulatorias del ENRE, no requiere
intervención de las destinatarias para su dictado;
Que el plan de seguridad presentado por "EDELAP S.A." fue ingresado en
el ENRE con posterioridad a la notificación a la Distribuidora de la
sanción de la Resolución ENRE Nº 5/2000 por lo que mal puede
interpretarse que fue avalado, más aún teniendo en cuenta que conforme
la Ley de Procedimientos Administrativos el silencio de la
administración no implica aceptación de lo peticionado (artículo 10 Ley
19.549);
Que no obstante lo manifestado, y en virtud de buscar el
perfeccionamiento de un sistema de cierre para centros de transformación
que evite la ocurrencia de hechos como el sucedido el 8 de julio de
1999, se consideró útil efectuar una consulta técnica a "EDESUR S.A." y
"EDENOR S.A.", a ésta última dada la inquietud presentada al respecto,
que contenía propuestas tecnológicas a adoptar;
Que en primera instancia se programó aplicar la tecnología determinada
en la Resolución ENRE Nº 5/2000 sólo al ámbito de la Capital Federal,
pero, dado que la especificación aseguraba un alto nivel de seguridad
frente a los riesgos que presenta un centro sin cierre efectivo contra
ingresos de terceros, se consideró necesario extender su ámbito de
aplicación a las tres empresas Distribuidoras;
Que amén de lo expresado, se ha procedido al análisis de las opiniones
técnicas vertidas por "EDELAP S.A." y "EDESUR S.A." en sus Recursos,
encontrándose los correspondientes dictamenes técnicos agregados a fojas
54/55 y 56/57, dándose por reproducidos la presente, en mérito a la
brevedad;
Que de dicho análisis surge que el sistema de cierre de tapas y puertas
de centros de transformación subterráneos y a nivel aprobado por la
Resolución recurrida, es el adecuado a fin de garantizar la
inviolabilidad de los centros de transformación, evitando el ingreso de
terceros no autorizados, por lo que corresponde desestimar los Recursos
de Reconsideración interpuestos y confirmar la Resolución ENRE Nº
5/2000;
Que no obstante lo expuesto y en carácter de medida de mejor proveer se
dispuso, a fojas 62, la realización de un estudio y evaluación de las
distintas condiciones mecánicas y de explotación establecidas en la
Especificación Técnica de la Resolución antes mencionada para el cierre
de tapas y puertas de centro de transformación subterráneos y a nivel,
conforme los Términos de Referencia obrantes a fojas 63;
Que a fojas 97/102 se agrega el informe elaborado por el Centro de
Investigación y Desarrollo en Mecánica del Instituto Nacional de
Tecnología Industrial cuyas conclusiones no contradicen las
disposiciones existentes en la aludida Especificación Técnica,
proponiéndose ciertas modificaciones y agregados, algunos de los cuales
son receptados en la formulación de un nuevo anexo a la Resolución ENRE
Nº 5/2000;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para el dictado de este acto, en virtud de lo que disponen
los artículos 56 incisos a), o) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº
24065 y el artículo 84 del Decreto Nº 1759/72 (t.o.1991) reglamentario
de la Ley Nº 19549;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
ARTICULO 1.- Rechazar el
Recurso de aclaratoria interpuesto por "EDESUR S.A.".
ARTICULO 2.- No hacer lugar a los Recursos de Reconsideración
interpuestos por "EDELAP S.A." y "EDESUR S.A." contra la Resolución ENRE
Nº 5/2000.
ARTICULO 3.- Dejar sin efecto la Especificación Técnica para el cierre
de tapas y puertas de centros de transformación subterráneos y a nivel
aprobada mediante Resolución ENRE Nº 5/2000 y sustituirla por su similar
agregada como Anexo a la presente.
ARTICULO 4.- Notifíquese a "EDELAP S.A.", "EDESUR S.A.", y "EDENOR
S.A.", elevándose las presentes actuaciones a la Secretaría de Energía
en la forma de estilo en virtud del Recurso de Alzada interpuesto por
"EDESUR S.A.".
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Resolución ENRE Nº 401/2000
ACTA N° 536
ANEXO A LA RESOLUCIÓN ENRE N° 401/2000
QUE REEMPLAZA AL ANEXO DE LA RESOLUCION ENRE N° 5/2000
ESPECIFICACION TECNICA PARA LAS
CERRADURAS DE TAPAS Y PUERTAS DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN
SUBTERRÁNEOS Y A NIVEL.
I. GENERALIDADES.
1. OBJETO.
2. CONTENIDO.
II. CARACTERISTICAS Y
CONDICIONES TECNICAS.
ESPECIFICACION TECNICA PARA EL CIERRE DE
TAPAS Y PUERTAS DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN SUBTERRÁNEOS Y A NIVEL.
1. OBJETO.
Establecer las
características y condiciones técnicas que deben cumplir las cerraduras
de las tapas y puertas de los Centros de Transformación Subterráneos y a
Nivel, para lo cual se establecen las características y condiciones
técnicas que deben satisfacer las cerraduras.
Su finalidad es preservar la
integridad de terceros al impedir el ingreso de personas no autorizadas
ignorantes del peligro que para su vida significa el ingreso a Centros
de Transformación o que conociéndolo, por imprudencia intenten ingresar.
La presente especificación
técnica complementa los lineamientos establecidos en la Resolución ENRE
171/95 y se ha elaborado sobre la base de lo propuesto por el Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires y el resultado del grupo de trabajo
constituido a este efecto por representantes técnicos de EDESUR S.A.,
EDENOR S.A., GCBA y el ENRE y será de aplicación para todos los Centros
de Transformación Subterráneos y a Nivel, existentes y a construir, en
toda el área de Concesión de las Distribuidoras EDESUR S.A., EDENOR S.A.
y EDELAP S.A.
2. CONTENIDO.
Establece las características
y condiciones técnicas que deben satisfacer las cerraduras de las tapas
y puertas a efectos de impedir el ingreso de personas no autorizadas a
los Centros de Transformación y que no impliquen obstáculos para la
realización de las tareas normales de explotación de la Distribuidora.
Comprende los siguientes rubros:
Características técnicas
Diseño y construcción.
Condiciones ambientales
Cerradura.
Ensayos.
Certificación.
II. CARACTERISTICAS Y CONDICIONES
TECNICAS.
1. Características técnicas.
1.1. Cierre automático.
Cumplirá con las siguientes condiciones:
Al caer la tapa de cierre del
Centro de Transformación Subterráneo o al cerrar la puerta del Centro de
Transformación a Nivel, las cerraduras respectivas deben quedar
automáticamente bloqueada.
Ante casos de emergencia, la
cerradura debe permitir ser abierta desde el interior, con un simple
accionamiento manual; dicha apertura no podrá ser realizada desde el
exterior.
1.2. Pestillo y hembra del
pestillo.
Deberán tener la robustez y
dimensiones necesarias para soportar los golpes y caídas de tapa, golpes
de puerta y los provocados por terceros.
1.3. Ojo de la cerradura.
Debe tener una tapa
protectora, para impedir el ingreso de suciedad y agua al mecanismo que
opera a la llave.
1.4. Tapa protectora externa
de la cerradura.
Adicionalmente en los Centros
de Transformación Subterráneos, la cerradura deberá estar protegida por
una tapa adicional pivotante o abisagrada, con cierre tipo “clip”, de
robustez adecuada a uso pesado que quedará a nivel con la puerta de
acceso.
2. Diseño y construcción.
Debe ser construida con
materiales de la mejor calidad, diseñados y fabricados de acuerdo con
las reglas del arte y los últimos adelantos de la técnica y para uso
pesado.
La cerradura estará
constituida por una caja metálica, en la que se aloja el pestillo, el
mecanismo de apertura accionado por la llave y el dispositivo de
emergencia de operación desde el interior del recinto.
El diseño de fijación de la
cerradura a la tapa o puerta debe ser tal que impida su remoción desde
el exterior. A su vez el montaje de las mismas deberá realizarse de
manera que impida el accionamiento manual desde el exterior.
Independientemente del servicio pesado al que estarán sometidas las
cerraduras, su diseño deberá permitir el accionamiento seguro del
pestillo, tanto para cierres suaves como bruscos.
Los materiales empleados en la construcción de la caja, mecanismos,
fijaciones, recubrimientos; así como los correspondientes a tapas y
puertas y sus respectivos marcos, además el diseño en su conjunto,
deberán ser tales que no den lugar a la formación de pares galvánicos.
3. Condiciones ambientales.
Las cerraduras que
constituyen el cerramiento deben colocarse a la intemperie en las
instalaciones, por lo cual deben ser resistentes a la corrosión ante
condiciones climáticas exigentes. En particular a la temperatura y a la
humedad.
A lo expresado debe agregarse
la permanente exposición al polvo y a la suciedad en general.
4. Combinación de la
Cerradura.
Deberá ser de combinación especial, que asegure su utilización exclusiva
por parte de la Distribuidora. Para lo cual su apertura sólo podrá
efectuarse mediante llaves de diseño adecuado, cuya reproducción sea no
sólo autorizada, sino también controlada por aquélla.
5. Ensayos. (punto
modificado por resolución 331/09 ENRE,
ver nuevo contenido)
Deberá cumplir con los
requisitos mínimos siguientes:
Puntos A 10, A 15, A 17, A19,
A 20 y A 21 del Apéndice A de la Norma BS 5.872, de la British Standards
Institution para cerraduras o cerrojos Categoría B.
Ensayo inicial de operación de apertura y cierre del pestillo de 200
operaciones. 100 mediante accionamiento con llave y las otras 100
mediante accionamiento manual. No debiendo presentar impedimentos para
su accionamiento.
Someter a la cerradura a cuatro ciclos realizados como se indica
seguidamente:
1. Exposición de la cerradura durante 3 días a variaciones de humedad y
temperatura provocando condensación (ver gráfico 1)
2. Exposición a rociado con agua, de 30 minutos de duración, con
agregado de arcilla de granulometría MESH 450, a razón de 300 mg/l; con
un barrido continuo entre inclinaciones máximas de +/- 45° respecto de
la cara de la cerradura que quedará expuesta al exterior, con sus tapas
protectoras en posición. La dirección del barrido será paralela al eje
del pestillo.
3. Exposición durante 3 días a 55°C y 60% de humedad relativa, sin
enjuagar ni eliminar los productos durante la exposición anterior. Se
someterá a dos shocks térmicos a las 24 horas y 48 horas,
respectivamente, que hagan descender la temperatura a 10°C, con una
permanencia de 1 ½ horas en cada caso.
4. Someter la cerradura a niebla salina durante 96 horas, según las
condiciones de ASTM B117 ó IRAM 121.
Se repite el ensayo inicial,
luego del cual se procede al desarmado de la cerradura para su
evaluación final.
En caso de utilizar materiales ferrosos éstos deberán ser protegidos
contra la corrosión con recubrimientos adecuados. En caso de utilizarse
recubrimiento por galvanizado, éste será ensayado de acuerdo a la norma
IRAM 60712. Empleándose una masa mínima de recubrimiento útil de 450
g/m², con una uniformidad mínima correspondiente a 4 inmersiones.
El cinc a emplearse cumplirá con los requerimientos señalados para el
tipo 5 en la norma IRAM 576.
6. Certificación.
Certificación de Tipo.
El cumplimiento de los
requisitos establecidos para estas cerraduras se verificarán mediante
una certificación de Conformidad de Tipo otorgada por un Organismo
acreditado ante el O. A. A.
Las copias autenticadas de
los certificados de tipo deberán ser entregadas al Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires -cuando correspondiere- y al ENRE, y un primer prototipo
al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -cuando correspondiere-.
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