VISTO el Expediente
Nº S01:0328358/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA)
ha elevado a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la Programación Estacional
Definitiva para el período mayo - octubre 2010 para el MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM), realizada de acuerdo a lo estipulado en "Los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por la
Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 del Registro de la ex
SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y
complementarias.
Que esta SECRETARIA
DE ENERGIA ha recibido la Providencia MPFIPyS Nº 735 de fecha 19 de
abril del 2010, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, con expresas instrucciones del Señor
ministro de planificación federal, inversión pública y servicios para
que, en el uso de sus facultades, esta SECRETARIA DE ENERGIA emita las
resoluciones necesarias con el objeto de aplicar lo dispuesto en la
citada Providencia.
Que se considera
necesario disponer que los Precios Estacionales a ser abonados por las
demandas atendidas por los Agentes prestadores del servicio público de
distribución de energía eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)
sean acordes a la situación existente en el presente período estacional
de invierno y compatibles con la capacidad de pago con que cuentan los
distintos estratos sociales en la categoría residencial de los cuadros
tarifarios de los Agentes referidos.
Que esta SECRETARIA
DE ENERGIA, en el momento que juzgue procedente, definirá a futuro el
ajuste de los Precios Estacionales que corresponda aplicar para que la
demanda señalada tenga una participación mayor en el soporte de los
costos incurridos para abastecerla.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades
para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo
37 de la Ley Nº 15.336, los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065,
el Artículo 1º del Decreto Nº 432 de fecha 25 de agosto de 1982, y el
Decreto Nº 186 de fecha 25 de julio de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Apruébese por el presente acto la Programación Estacional de Invierno
para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) elevada por la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA) a esta SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, correspondiente al período
comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de octubre de 2010, calculada
según "Los Procedimientos para la Programación de la Operación el
Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS)
descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de
1992 del Registro de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus
modificatorias y complementarias.
Art. 2º —
Suspéndase la aplicación, durante el período comprendido entre el 1º de
junio de 2010 y el 30 de septiembre de 2010, de los artículos 6º, 7º y
8º de la Resolución Nº 1169 de fecha 31 de octubre de 2008 del Registro
de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 3º —
Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1º de
junio de 2010 y el 31 de julio de 2010, de los Precios de Referencia de
la Energía en el Mercado indicados en el Artículo 5º de la Resolución Nº
1169/2008 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, para toda aquella
demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores
del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como destinada a abastecer a sus
Usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por
otros prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica
dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda no alcance los
DIEZ KILOVATIOS (10 kW), sea identificada de carácter residencial en los
cuadros tarifarios respectivos y cuyos consumos bimestrales sean mayores
a los identificados en el referido Artículo 5º de la Resolución Nº
1169/2008 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA.
A los efectos de su
correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran,
el Precio de Referencia de la Potencia ($POTREF) en el Mercado y el
Precio Estacional de la Energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo
equivalente de cada uno de ellos contemplando los Precios de Referencia
de la Energía en el Mercado señalados precedentemente, conforme lo
indicado en la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 del
Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, equivalentes a los establecidos
en los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 1169/2008 del Registro de
la SECRETARIA DE ENERGIA, incluyendo la modificación introducida en el
Artículo 5º de la Resolución Nº 1169/2008 del Registro de la SECRETARIA
DE ENERGIA, serán los definidos en el Anexo VIII de la misma norma.
Art. 4º —
Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1º de
agosto del 2010 y el 30 de septiembre de 2010 de los siguientes Precios
de Referencia de la Energía en el Mercado, para toda aquella demanda de
energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como destinada a abastecer a sus Usuarios de
energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros
prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de
su área de influencia o concesión, cuya demanda no alcance los DIEZ
KILOVATIOS (10 kW), sea identificada de carácter residencial en los
cuadros tarifarios respectivos y cuyos consumos bimestrales sean mayores
a UN MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh/bimestre) y no superen los UN MIL
CUATROCIENTOS KILOVATIOS HORA (1400 kWh/bimestre).
En horas de pico:
PESOS VEINTICINCO CON CINCUENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (25,50
$/MWh).
En horas restantes:
PESOS VEINTICINCO POR MEGAVATIO HORA (25,00 $/MWh).
En horas de valle:
PESOS VEINTITRES CON CINCUENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (23,50
$/MWh).
A los efectos de su
correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran,
el Precio de Referencia de la Potencia ($POTREF) en el Mercado y el
Precio Estacional de la Energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo
equivalente de cada uno de ellos contemplando los Precios de Referencia
de la Energía en el Mercado señalados precedentemente, conforme lo
indicado en la Resolución Nº 137/1992 del Registro de la SECRETARIA DE
ENERGIA, equivalentes a los establecidos en los artículos 2º y 3º de la
Resolución Nº 1169/2008 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA,
incluyendo la modificación introducida en el presente artículo, serán
los definidos en el Anexo IX de la Resolución mencionada en último
término, afectando los Precios Estacionales de la Energía para
Distribuidores ($PEST) indicados en dicho Anexo con una reducción de
PESOS VEINTIUNO POR MEGAVATIO HORA (21 $/MWh).
Art. 5º —
Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1º de
agosto de 2010 y el 30 de septiembre de 2010 de los siguientes Precios
de Referencia de la Energía en el Mercado, para toda aquella demanda de
energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como destinada a abastecer a sus Usuarios de
energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros
prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de
su área de influencia o concesión, cuya demanda no alcance los DIEZ
KILOVATIOS (10 kW), sea identificada de carácter residencial en los
cuadros tarifarios respectivos y cuyos consumos bimestrales sean mayores
a UN MIL CUATROCIENTOS KILOVATIOS HORA (1400 kWh/bimestre) y no superen
los DOS MIL OCHOCIENTOS KILOVATIOS HORA (2800 kWh/bimestre).
En horas de pico:
PESOS TREINTA Y CUATRO CON VEINTE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (34,20
$/MWh).
En horas restantes:
PESOS TREINTA Y TRES CON SETENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (33,70
$/MWh).
En horas de valle:
PESOS TREINTA Y DOS CON VEINTE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (32,20
$/MWh).
A los efectos de su
correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran,
el Precio de Referencia de la Potencia ($POTREF) en el Mercado y el
Precio Estacional de la Energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo
equivalente de cada uno de ellos contemplando los Precios de Referencia
de la energía en el Mercado señalados precedentemente, conforme lo
indicado en la Resolución Nº 137/1992 del Registro de la SECRETARIA DE
ENERGIA, equivalentes a los establecidos en los artículos 2º y 3º de la
Resolución Nº 1169/2008 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA,
incluyendo la modificación introducida en el presente artículo, serán
los definidos en el Anexo X de la Resolución citada en último término,
afectando los Precios Estacionales de la Energía para Distribuidores
($PEST) indicados en dicho Anexo con una reducción de PESOS CUARENTA Y
UNO CON TREINTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (41,30 $/MWh).
Art. 6º —
Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1º de
agosto del 2010 y el 30 de septiembre de 2010 de los siguientes Precios
de Referencia de la Energía en el Mercado, para toda aquella demanda de
energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como destinada a abastecer a sus Usuarios de
energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros
prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de
su área de influencia o concesión, cuya demanda no alcance los DIEZ
KILOVATIOS (10 kW), sea identificada de carácter residencial en los
cuadros tarifarios respectivos y cuyos consumos bimestrales sean
superiores a DOS MIL OCHOCIENTOS KILOVATIOS HORA (2800 kWh/bimestre).
En horas de pico:
PESOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (52,20
$/MWh).
En horas restantes:
PESOS CINCUENTA Y UNO CON SETENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (51,70
$/MWh).
En horas de valle:
PESOS CINCUENTA CON VEINTE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (50,20 $/MWh).
A los efectos de su
correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran,
el Precio de Referencia de la Potencia ($POTREF) en el Mercado y el
Precio Estacional de la Energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo
equivalente de cada uno de ellos contemplando los Precios de Referencia
de la Energía en el Mercado señalados precedentemente, conforme lo
indicado en la Resolución Nº 137/1992 del Registro de la SECRETARIA DE
ENERGIA, equivalentes a los establecidos en los artículos 2º y 3º de la
Resolución Nº 1169/2008 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA,
incluyendo la modificación introducida en el presente artículo, serán
los definidos en el Anexo XI de la Resolución mencionada en último
término, afectando los Precios Estacionales de la Energía para
Distribuidores ($PEST) indicados en dicho Anexo con una reducción de
PESOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (83,30
$/MWh).
Art. 7º —
Establécense que los Precios de Referencia Estacionales de la Potencia y
Energía No Subsidiados en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para el
período comprendido entre el 1º de mayo de 2010 y el 31 de octubre de
2010, como así también los factores, precios y cargos adicionales no
subsidiados a aplicar en dicho Mercado para el mismo período, son los
establecidos en los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 666 de fecha
21 de agosto de 2009 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, teniendo en cuenta las consideraciones establecidas en la
Nota Nº 926 de fecha 7 de septiembre de 2009 del Registro de la
SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
A los efectos de su
correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran,
el Precio de Referencia de la Potencia No Subsidiado ($POTREFNS) y el
Precio Estacional de la Energía para Distribuidores No Subsidiado
($PESTNS) en el nodo equivalente de cada uno de ellos del MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM), contemplando los Precios de Referencia de la
Potencia y Energía No Subsidiados señalados precedentemente, conforme lo
indicado en la Resolución Nº 137/1992 del Registro de la SECRETARIA DE
ENERGIA, equivalentes a los establecidos en los artículos 2º y 3º de la
Resolución Nº 666/2009 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, son los
definidos en el Anexo VII de esta última norma.
Art. 8º —
Establécese que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) deberá efectuar las respectivas
Transacciones Económicas de acuerdo a los precios definidos en los
artículos precedentes, explicitando el subsidio correspondiente a cada
estrato de demanda sobre el que se han aplicado los mismos, el que
deberá identificar como "Subsidio Estado Nacional".
Art. 9º — Dispónese
que para todo aquello que no se haya definido expresamente en esta
Resolución, en la Resolución Nº 652 de fecha 14 de agosto de 2009 del
Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y en la Resolución
Secretaría de Energía Nº 666/2009, tendrá validez y aplicación lo
establecido en la Resolución Secretaría de Energía Nº 1169/2008 del
Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 10. —
Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas
las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el
ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones
relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.
A los efectos de
las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución,
se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa
en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 11. —
Notifíquese a la CAMMESA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE), a los ENTES REGULADORES PROVINCIALES y a las EMPRESAS
PRESTADORAS DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION, del dictado del
presente acto.
Art. 12. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.