VISTO el Expediente
ENRE Nº 29.951, la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (t.o.
1991), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º
de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 establece que los
procedimientos ante la Administración Pública Nacional centralizada y
descentralizada, inclusive sus Entes Autárquicos, deberán ajustarse a
los requisitos de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los
trámites.
Que en concordancia
con tales requisitos, el ARTICULO 4 de la Resolución ENRE Nº 277/2008
aprobó el procedimiento de notificación Vía Internet, contenido en el
ANEXO II de dicha Resolución, el cual se aplica a las Resoluciones
dictadas por el Departamento de Transporte de Energía Eléctrica (DTEE) y
el Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias (AANR) de
este Ente, en los sumarios originados por incumplimientos al ANEXO 24
(SISTEMA DE OPERACION EN TIEMPO REAL Y SISTEMA DE MEDICION COMERCIAL),
de LOS PROCEDIMIENTOS aprobados mediante Resolución SE Nº 61/92, sus
modificatorias y complementarias.
Que conforme surge
de la Resolución y el ANEXO citados precedentemente, en dicha
oportunidad resultaron excluidos del procedimiento de notificación Vía
Internet los actos que pudieran ser dictados por el Directorio del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD con motivo de los Recursos que, en
su caso, fueran presentados por los agentes sancionados en el marco de
los sumarios antes mencionados.
Que mediante el
ARTICULO 4 de la Resolución ENRE Nº 677/2008 se estableció la aplicación
del procedimiento citado precedentemente para las resoluciones que,
habiendo sido emitidas por eI DTEE y el AANR, debieran notificarse en
los sumarios iniciados por incumplimientos a los PROCEDIMIENTOS TECNICOS
Nº 11 (ANALISIS DE PERTURBACIONES) y Nº 15 (HABILITACION DE OPERADORES),
de LOS PROCEDIMIENTOS.
Que asimismo cabe
recordar que este Ente también ha determinado la aplicación de un
procedimiento de notificación Vía Internet, para las Concesionarias del
Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, mediante el
dictado de las Resoluciones ENRE Nº 39/2004 y Nº 522/2004 , que,
respectivamente, establecieron un sistema de notificación y comunicación
para los reclamos en materia de Seguridad en la Vía Pública y para
distintos reclamos, intimaciones, vistas y traslados que deba efectuar
el Departamento de Atención a Usuarios.
Que las iniciativas
mencionadas precedentemente coinciden, en lo sustancial, con los
lineamientos que el Gobierno Nacional ha fijado a efectos de incorporar
en forma sostenida el uso de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TICs), especialmente Internet, buscando promover el
empleo eficiente y coordinado de los Recursos existentes, para la
creación de nuevos y mejores vínculos entre el Estado Nacional, los
habitantes y los ciudadanos, y en procura de una mejor gestión pública.
Que en efecto, tal
como se expresa en los considerandos del Decreto Nº 378/2005, que
aprueba los "Lineamientos Estratégicos que deberán regir el Plan
Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno
Electrónico de los organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL", el
empleo de las TICs, en especial Internet, está transformando las
relaciones entre las personas y las organizaciones públicas y privadas,
permitiendo —entre otras cosas— el intercambio de información entre el
Estado y los particulares mediante canales alternativos al papel.
Que por ello, el
artículo 3 del citado Decreto prevé que en la elaboración e
implementación de los respectivos Planes Sectoriales de Gobierno
Electrónico, las máximas autoridades de los entes estatales serán las
responsables jurisdiccionales de "...inciso e) Disponer las medidas
necesarias para que las comunicaciones se efectúen preferentemente
mediante tecnologías informáticas, optimizando para ello la utilización
de los Recursos electrónicos disponibles en los distintos organismos de
la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL".
Que en virtud de lo
expuesto precedentemente, y ante los favorables resultados obtenidos —en
términos de celeridad procedimental y de economía de Recursos— con el
dictado de las Resoluciones ENRE Nº 277/2008 y ENRE Nº 677/2008 , se
considera conveniente hacer extensivo el procedimiento de notificación
Vía Internet a todas las comunicaciones que deban ser cursadas a los
Concesionarios de Transporte y de Distribución de Energía Eléctrica, así
como también a los restantes Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista,
con motivo de los sumarios iniciados por incumplimiento de las
obligaciones relativas a la calidad de servicio del transporte de
energía eléctrica y de la función técnica de transporte, contenidas en
los respectivos Contratos de Concesión, en el Anexo 16 (CALIDAD DE
SERVICIO DE TRANSPORTE), y en los ANEXOS 27 y 28 (CALIDAD DE SERVICIO EN
PRESTACION DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE) de LOS PROCEDIMIENTOS
aprobados mediante Resolución SE Nº 61/92, sus modificatorias y
complementarias.
Que las mismas
razones aconsejan, asimismo, extender dicho procedimiento de
notificación a los actos que deba emitir este Directorio en el marco de
los procesos sumariales mencionados en los considerandos segundo y
cuarto del presente acto, los cuales habían sido inicialmente excluidos
al dictarse las Resoluciones ENRE Nº 277/2008 y ENRE Nº 677/2008.
Que finalmente
corresponde disponer, por iguales motivos, que las comunicaciones que
deban cursarse a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO S.A. (CAMMESA), en el marco de los sumarios precedentemente
indicados, también sean efectuadas mediante el procedimiento de
notificación Vía Internet.
Que la Resolución
ENRE Nº 277/2008 también estableció que los Agentes del MEM debían
inscribirse en el Registro Obligatorio creado en su ARTICULO 5, dentro
del plazo máximo de DIEZ (10) días, contados a partir de la publicación
de esa norma en el Boletín Oficial.
Que por ello,
resulta necesario ordenar a aquellos Agentes del MEM que a la fecha no
hubieran efectuado tal inscripción, que procedan a cumplimentar dicha
obligación en los plazos fijados en la presente Resolución, bajo
apercibimiento de aplicarle las sanciones previstas en el marco
normativo vigente.
Que la correcta
implementación de lo dispuesto en este acto exige, asimismo, establecer,
con carácter general, los días en los cuales quedarán notificados los
actos administrativos del ENRE que sean puestos en conocimiento de los
Agentes del MEM mediante el procedimiento establecido, a los fines del
cómputo de los plazos fijados en la normativa para la presentación de
los descargos o, en su caso, de los Recursos que tales Agentes pudieran
interponer contra los actos dictados en los procedimientos sumariales
antes aludidos.
Que el DTEE y la
AANR deberán efectuar, en el marco de sus respectivas competencias, un
pormenorizado seguimiento del cumplimiento de lo establecido en los
considerandos precedentes, debiendo proceder —en su caso— a la
formulación de cargos a los agentes que no den cumplimiento a las
obligaciones aquí establecidas.
Que por razones de
conveniencia es necesario establecer un período de transición de TREINTA
(30) días, en el cual coexistirán el sistema actualmente aplicado en
materia de notificaciones y el que se aprueba por este acto.
Que a efectos de
dar adecuada difusión a lo dispuesto en la presente Resolución se estima
conveniente disponer que, sin perjuicio de su publicación en el Boletín
Oficial de la Nación, también se publique un aviso, tanto en la Página
Web del ENRE como en la de CAMMESA.
Que se ha emitido
el dictamen jurídico previsto en el artículo 7 inciso d) de la Ley
19.549.
Que el Directorio
del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el
dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por los
Artículos 56 incisos a), m) y s), 63 inciso g) y 81 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL
ENTE NACIONALREGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Hacer
extensiva la aplicación del Procedimiento de Notificación Vía Internet
aprobado mediante el ARTICULO 4 de la Resolución ENRE Nº 277/2008, a
todas las notificaciones que deban ser cursadas a los Concesionarios de
Transporte y de Distribución de Energía Eléctrica, así como a los
restantes Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista y a CAMMESA, con
motivo de los sumarios iniciados por incumplimiento de las obligaciones
contenidas en los respectivos Contratos de Concesión de transporte de
energía eléctrica, en el ANEXO 16 (CALIDAD DE SERVICIO DE TRANSPORTE), y
en los ANEXOS 27 y 28 (CALIDAD DE SERVICIO EN PRESTACION DE LA FUNCION
TECNICA DE TRANSPORTE) de LOS PROCEDIMIENTOS aprobados mediante
Resolución SE Nº 61/92, sus modificatorias y complementarias.
ARTICULO 2º — El
procedimiento de notificación Vía Internet mencionado en el ARTICULO 1
se aplicará también, a partir el dictado de la presente, a los actos que
emita el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD en los
sumarios iniciados por incumplimientos a los PROCEDIMIENTOS TECNICOS Nº
11 (ANALISIS DE PERTURBACIONES) y Nº 15 (HABILITACION DE OPERADORES), al
ANEXO 24 (SISTEMA DE OPERACION EN TIEMPO REAL y SISTEMA DE MEDICION
COMERCIAL), a las obligaciones contenidas en los respectivos Contratos
de Concesión de Transporte de Energía Eléctrica, en el ANEXO 16 (CALIDAD
DE SERVICIO DE TRANSPORTE), y en los ANEXOS 27 y 28 (CALIDAD DE SERVICIO
EN PRESTACION DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE), de LOS
PROCEDIMIENTOS aprobados mediante Resolución SE Nº 61/92, sus
modificatorias y complementarias.
ARTICULO 3º —
Sustituir el ANEXO II de la Resolución ENRE Nº 277/2008 por el que, como
ANEXO, integra la presente.
ARTICULO 4º — Los
Agentes del MEM que aún no se hubieran inscripto en el Registro
Obligatorio de Agentes del MEM, creado en el ARTICULO 5 de la Resolución
ENRE 277/2008, deberán cumplimentar dicha inscripción en un plazo máximo
de DIEZ (10) días, contados a partir de la publicación en el Boletín
Oficial de la presente Resolución, bajo apercibimiento de aplicarle las
sanciones previstas en el marco normativo vigente. A tal fin, deberán
tramitar dicha inscripción ingresando en la página
http://notificaciones.enre.gov.ar.
ARTICULO 5º — A
partir de los TREINTA (30) días de la publicación en el Boletín Oficial
de este acto, todas las providencias y Resoluciones que se dicten en los
sumarios mencionados en los ARTICULOS 1 y 2 de la presente serán
notificadas Vía Internet.
ARTICULO 6º —
Disponer que todas las providencias y Resoluciones comprendidas en la
presente quedarán notificadas los días martes y viernes posteriores a su
remisión al Agente del MEM correspondiente por Vía Internet. En caso que
uno de tales días fuera feriado, la notificación tendrá lugar el
siguiente día de nota, computándose a partir de tales notificaciones, en
los términos de la Resolución ENRE Nº 23/1994 y la Ley Nº 19.549, los
plazos para la presentación de los descargos y/o Recursos, según
corresponda.
ARTICULO 7º —
Instruir al DTEE y a la AANR para que efectúen, en el marco de sus
respectivas competencias, un pormenorizado seguimiento del cumplimiento
de lo establecido en la presente Resolución, debiendo proceder —en su
caso— a la formulación de cargos a los Agentes del MEM por los
incumplimientos que pudieran verificarse.
ARTICULO 8º — La
presente Resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9º —
Solicitar a CAMMESA, a fin de dar adecuada difusión a lo dispuesto en la
presente Resolución la publicación de un aviso, así como publicar el
mismo en la Página Web del ENRE.
ARTICULO 9º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.