Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA - ALTA TENSION - PLAN DE EXPANSIÓN Y
READECUACION
Resolución (SE) 507/23. Del 9/6/2023. B.O.: 12/6/2023. Energía Eléctrica.
Aprueba el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica en
Alta Tensión, el Plan de Readecuación de Estaciones Existentes del Sistema de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, el Plan de Readecuación de
Estaciones Transformadoras Existentes de 132 kV y el Plan de Expansión del
Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal.
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-130565647-APN-SE#MEC y el Expediente N°
EX-2023-11971912-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que durante el segundo semestre del año 2022, a instancias de esta Secretaría,
se constituyó un grupo de trabajo denominado Comisión de Transporte Eléctrico,
conformado por expertos de la Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica
de la REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), la Compañía Administradora del Mercado
Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA), el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE),
el Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico
Federal (CAF), la Unidad Especial Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica (UESTEE),
con la participación de esta Secretaría, destinado a relevar e identificar un
conjunto de ampliaciones de las redes de transporte eléctrico consideradas de
ejecución necesaria y desarrollar un Plan de Ampliaciones del Sistema de
Transporte de Energía Eléctrica.
Que dicha iniciativa atendió, entre otros factores a que, en la actualidad,
algunos corredores del sistema de transporte y algunas estaciones
transformadoras se encuentran saturadas o próximos a estarlo, sin posibilidad de
vincular las zonas con potencial renovable con los grandes nodos de demanda.
Que el conjunto de ampliaciones relevado e identificado fue analizado y
complementado en el marco de reuniones de trabajo con los Comités Regionales de
Transporte Eléctrico, organizadas y coordinadas por el Consejo Federal de la
Energía Eléctrica (CFEE).
Que de ello resultó un primer documento de trabajo denominado “Plan de
Ampliación Sistema Argentino de Transporte Eléctrico en Alta y Extra Alta
Tensión para el Corto Plazo”.
Que dicho documento se remitió a la Asociación de Transportistas de Energía
Eléctrica de la REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA) acompañando embebido a la Nota N°
NO-2022-123841459-APN-SSEE#MEC de fecha 16 de noviembre de 2022, solicitando la
elaboración de un Informe que evalúe y determine la prioridad relativa
correspondiente a cada una de las inversiones referidas en el Capítulo Primero
del mismo, bajo los títulos “Líneas y Estaciones Transformadoras en 500 kV en el
Ámbito Federal” y “Readecuación de Estaciones Transformadoras existentes en 500
kV” por una parte, y en el Capítulo Segundo, bajo el título “Ampliaciones en los
Sistemas de Transporte Regionales en 132 kV” por la otra.
Que los criterios de priorización incluidos en la Nota N° NO-2022-123841459-APN-SSEE#MEC
responden a aquellos establecidos en la Resolución N° 45 de fecha 20 de
noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO
del ex MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la citada Asociación de Transportistas respondió mediante la Nota TRANSENER
DG N° 75/2022 de fecha 2 de diciembre de 2022, (IF-2022-130565034-APN-SE#MEC),
indicando que remitía en adjunto un análisis técnico del Plan de Ampliaciones
propuesto al que habían incorporado las necesidades surgidas de las guías de
referencia de las Transportistas por Distribución Troncal, lo que, según su
visión, complementaba ese documento, consolidándolo en un Plan de Expansión del
Sistema de Transmisión a Largo Plazo, específicamente un Plan a DIEZ (10) años.
Que dicha nota indicaba que el conjunto de obras había sido ordenado con una
priorización técnica, de acuerdo con las necesidades del sistema pero que en
relación a la priorización económica, al no contar aún con información de los
beneficios de despacho que traerán las diferentes obras por parte de CAMMESA, no
se complementó dicha valuación, aunque si se ponderó los casos de obras que
evitan energía no suministrada, empleando información proyectada por TRANSENER
S.A., aclarando que aquellas obras para las cuales hasta el momento no se cuenta
con estudios que permitan evaluar objetivamente su necesidad y conveniencia, se
las consideró como de baja prioridad.
Que la Nota TRANSENER DG N° 75/2022 antes mencionada, incluía, como documentos
embebidos un plan titulado “Obras de infraestructura eléctrica prioritarias en
redes del Sistema de Transporte en Alta Tensión y del Sistema de Transporte por
Distribución Troncal del Sistema Argentino de Interconexión” y una planilla
titulada “Planilla cálculo de valuación beneficios ampliaciones”.
Que el primero de esos documentos contaba con tres capítulos, dedicados a las
ampliaciones en el Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión,
en los Sistemas de Transporte Regionales de 132 kV y en los Sistemas de
Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal.
Que el primer capítulo del documento titulado “Obras de infraestructura
eléctrica prioritarias en redes del Sistema de Transporte en Alta Tensión y del
Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Sistema Argentino de
Interconexión” se ha dedicado a la evaluación de las ampliaciones de la red de
500 kV, tanto líneas de interconexión como estaciones transformadoras, así como
a la adecuación de estaciones transformadoras existentes.
Que el segundo capítulo de ese documento titulado “Ampliaciones en los Sistemas
de Transporte Regionales en 132 kV”, incluye tanto las Ampliaciones contempladas
en el denominado Plan Federal de Transporte Eléctrico Regional aprobado mediante
la Resolución N° 593 de fecha 27 de julio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA como un análisis y evaluación sobre las necesidades
de adecuación de estaciones transformadoras existentes de 132 kV, titulado
“Readecuación de estaciones transformadoras existentes de 132 kV”.
Que en este último documento, TRANSENER manifiesta que, en los antecedentes
estudiados se observa una gran cantidad de estaciones con un nivel de carga
superior al OCHENTA (80%) por ciento, lo que manifiesta que requiere su
adecuación urgente para evitar potenciales colapsos de tensión y demanda
insatisfecha, tanto en redes de empresas distribuidoras provinciales como en
redes de las empresas transportistas por distribución troncal, pero aclara que,
no contándose con información suficiente para describir cada obra, se adjunta
una planilla discriminada por región, que integra este acto como ANEXO III
(IF-2023-62319197-APN-DNTYDE#MEC), donde se consignan las obras que en principio
serían necesarias en el corto plazo, es decir, con primera prioridad.
Que el tercero y último capítulo de dicho documento, titulado “Plan de
Ampliaciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal” se dedica a
desarrollar el Plan de Ampliaciones de dichos Sistemas de Transporte de Energía
Eléctrica por Distribución Troncal en las regiones eléctricas NOA, NEA, CUYO,
COMAHUE, BUENOS AIRES y PATAGÓNICO, en un horizonte de DIEZ (10) años, en forma
complementaria a las ampliaciones presentadas en el segundo capítulo, donde
presenta obras orientadas a la preservación de la calidad de servicio y la
capacidad de abastecimiento de la demanda de cada una de ellas, con prioridades
fijadas entre segunda y cuarta, e integra este acto como ANEXO IV
(IF-2023-62318135-APN-DNTYDE#MEC).
Que mediante Nota N° NO-2022-132184933-APN-SSEE#MEC de fecha 7 de diciembre de
2022, se remitió a CAMMESA copia de la Nota N° NO-2022-123841459-APN-SSEE#MEC,
de la respuesta de TRANSENER S.A. y de la Nota DG N° 75/2022 antes citadas,
solicitando a CAMMESA proceder a evaluar los beneficios que pudieran resultar
del despacho realizado con la incorporación de estas obras al sistema y a
verificar las estimaciones enviadas por TRANSENER y realizar un informe
comprensivo que resulte en la priorización de las ampliaciones previstas en el
Plan, dejando para futuro tratamiento aquellas consideradas como de baja
prioridad.
Que con fecha 27 de enero de 2023, CAMMESA se manifiesta mediante su Nota N°
P-053729-1, ingresada como IF-2023-11968842-APN-SE#MEC, por la cual hace notar
que la dinámica de evolución del Sistema, en particular con relación al
crecimiento de la demanda, la necesidad y posibilidad de incorporación de oferta
de generación en la red y la disponibilidad en volúmenes por tipo y origen de
combustibles para generación y de los precios asociados es particularmente
incierta en evaluaciones de largo plazo, desprendiéndose de esto que tal
priorización será representativa bajo los supuestos de costos e ingresos
definidos en la evaluación de cada caso.
Que, en conclusión, acompaña a dicha nota un informe técnico de evaluación,
respondiendo lo requerido con la mejor información y metodologías disponibles
para el conjunto de obras de 500 kV presentadas.
Que el documento que CAMMESA remite adjunto a la misma se titula “Informe
Técnico - Evaluación Ampliaciones de Transporte en 500 kV”, y su objeto es
realizar un análisis técnico y económico de los beneficios y costos asociados a
cada una de dichas ampliaciones frente a un escenario de su no concreción,
considerando su impacto en el nivel de Energía No Suministrada (ENS) y/o los
costos asociados a incorporación de generación para evitarla, así como las
posibilidades que brindan para incorporar nueva oferta competitiva.
Que el alcance de dicho informe comprende exclusivamente las ampliaciones
propuestas para el Sistema de Transporte de Alta Tensión de 500 kV, inclusive el
conjunto de obras requerido para alcanzar el resultado buscado, así como la
adecuación de Estaciones Transformadoras existentes, considerando los costos de
inversión informados por TRANSENER y los beneficios correspondientes a cada
alternativa, no incursionando en las ampliaciones requeridas para los niveles
inferiores de tensión.
Que en relación con el enfoque empleado destaca el empleo de los criterios de
priorización establecidos en la citada Resolución N° 45 de fecha 20 de noviembre
de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO del ex
MINISTERIO DE HACIENDA, complementándolos con otros criterios y trata la
metodología empleada, estableciendo el horizonte de estudio y otros elementos
relevantes.
Que atendiendo a la identificación establecida en la citada resolución en el
considerando precedente, que calificaba las ampliaciones como de corto, mediano
y largo plazo, fijando esos plazos en DOS (2), CINCO (5) y DIEZ (10) años
respectivamente, CAMMESA efectuó un ordenamiento primario en función de los
ahorros y costos esperados en un orden decreciente de relación beneficio sobre
costo, teniendo también presente los aspectos que hacen a las condiciones
operativas del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).
Que en consecuencia las ampliaciones calificadas como de Prioridad UNO (1) deben
entenderse como aquellas que corresponden al corto plazo, siendo así obras que
resultan necesarias dentro de los DOS (2) años.
Que, respecto a las demás ampliaciones, la prioridad establecida responde a la
evaluación de la relación beneficio/costo decreciente para la operación del
SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), correspondientes al mediano y largo
plazos.
Que, respecto a las ampliaciones de desarrollo futuro, dicha calificación
corresponde a aquellas obras para las que, pueden resultar estratégicas para el
desarrollo nacional, regional o SADI.
Que, con relación al conjunto de las ampliaciones propuestas, tanto Líneas de
Interconexión como Estaciones Transformadoras, el Informe de CAMMESA establece
CINCO (5) niveles de prioridad decreciente más un sexto nivel atinente a los
desarrollos futuros y elabora la priorización, estableciendo el nivel de
prioridad que corresponde a cada obra en particular.
Que, con relación a la adecuación de las Estaciones Transformadoras existentes
del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, el Informe de
CAMMESA establece CUATRO (4) niveles de prioridad decreciente, considerando que
la evaluación de ahorro asociado a disponer de la ampliación resulta tanto de
evitar restricciones a la demanda, es decir prevenir la ocurrencia de energía no
suministrada, como de evitar cubrir el faltante con generación térmica
emergencial dedicada.
Que las ampliaciones priorizadas por CAMMESA según lo antes indicado incluyen en
el ANEXO I (IF-2023-62313986-APN-DNTYDE#MEC) de este acto, titulado “Plan de
Expansión del Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica en Alta Tensión”,
mientras que las necesidades de adecuación de Estaciones Transformadoras de ese
mismo sistema se han listado en el ANEXO II (IF-2023-62314632-APN-DNTYDE#MEC) de
este acto, titulado “Plan de Readecuación de Estaciones Existentes del Sistema
de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión”.
Que, por su parte, la Unidad Especial Sistema de Transmisión de Energía
Eléctrica (UESTEE) se ha expedido mediante su Nota N°
NO-2023-45905640-APN-UESTEE#MEC de fecha 24 de abril de 2023, donde expone un
Análisis Técnico del Plan de Ampliaciones presentado por la Transportista
TRANSENER y a la cual acompaña embebido un documento titulado PLAN DE EXPANSIÓN
DEL SISTEMA DE TRANSPORTE A 10 AÑOS.
Que en dicho documento la Unidad Especial refiere a aquellos proyectos en los
que la misma ha participado, indicando que los costos consignados por TRANSENER
en su análisis son mayoritariamente coincidentes con los indicados en la
planilla Excel que integra el referido documento y que, en el caso de
diferencias, las mismas surgen de que, al desarrollar los proyectos, pueden
haberse profundizado más en el detalle del equipamiento necesario en cada una de
ellas.
Que la planilla Excel antes referida establece, además de los montos de obras,
también el alcance de estas, la situación de la documentación técnica ya
elaborada y los estudios que considera necesario actualizar.
Que por otra parte, el Artículo N° 15 del Anexo III “Reglamento de Acceso a la
Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica”
del Decreto N° 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992, incorporado como Anexo 16
Punto 2 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho
de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), aprobados por la
Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus normas
modificatorias y complementarias, prevé que esta Secretaría elabore, apruebe y
publique el denominado “PLAN DE EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE”, sin
perjuicio de las diversas modalidades que se implementen para llevar adelante el
mismo.
Que los documentos referidos permiten establecer un conjunto de obras
priorizadas, tanto en el sistema de 500 kV aplicando criterios
técnico-económicos de planificación a partir de los estudios efectuados por
CAMMESA en base a información de TRANSENER, como en los sistemas de tensiones
inferiores, caso para el cual la priorización se ha basado en los estudios
técnicos realizados por TRANSENER y en la información de las guías de referencia
del Transporte correspondientes.
Que la Dirección Nacional de Transporte y Distribución de Energía Eléctrica ha
tomado la intervención que le compete.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto
por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II al Decreto
N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello
LA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión de
Energía Eléctrica en Alta Tensión que como ANEXO I (IF-2023-62313986-APN-DNTYDE#MEC)
integra el presente acto, con las prioridades allí indicadas.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Plan de Readecuación de Estaciones Existentes del
Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión que como ANEXO II (IF-2023-62314632-APN-DNTYDE#MEC)
integra el presente acto, con las prioridades allí indicadas.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Plan de Readecuación de Estaciones Transformadoras
Existentes de 132 kV que como ANEXO III (IF-2023-62319197-APN-DNTYDE#MEC)
integra el presente acto, con las prioridades allí indicadas.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Plan de Expansión del Sistema de Transporte de
Energía Eléctrica por Distribución Troncal que como ANEXO IV (IF-2023-62318135-APN-DNTYDE#MEC)
integra el presente acto, con las prioridades allí indicadas.
ARTÍCULO 5°- Requiérase al Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE), al
Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico
Federal (CAF), a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A.
(CAMMESA), la Unidad Especial Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica (UESTEE),
a la Comisión de Obras Resolución N° 1/03 y el Comité de Administración del
Fideicomiso de Obras de Transporte para el Abastecimiento Eléctrico (FOTAE), a
prestar la colaboración a esta Secretaría a efectos de la concreción de los
proyectos de infraestructura involucrados en la presente.
ARTÍCULO 6°- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
ANEXO I (formato) PDF) - Plan de
Expansión del Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica en Alta Tensión
ANEXO II (formato) PDF) - Plan de
Readecuación de Estaciones Existentes del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica en Alta Tensión
ANEXO III (formato) PDF) - Plan de
Readecuación de Estaciones Transformadoras Existentes de 132 kV
ANEXO IV (formato) PDF) - Plan de
Expansión del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución
Troncal