Ente Nacional Regulador de la
Electricidad
ENERGIA ELECTRICA -
TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 2012
- PLAZO PAGO
Resolución (ENRE) 52/12. Del 21/3/2012.
B.O.: 27/3/2012. Determinar que los generadores,
transportistas y distribuidores obligados al pago de la Tasa de
Fiscalización y Control para el año 2012, deban cancelar el monto de
la segunda cuota y el ajuste de la primera cuota el día 20 de Abril
de 2012.
BUENOS AIRES, 21 DE MARZO DE 2012.
VISTO: El Expediente ENRE N° 35.574/2011, lo
dispuesto por los Artículos 20, 66 inciso a), 67 y 69 de la Ley N°
24.065, la Decisión Administrativa Nº 1/2012 y las Resoluciones ENRE N°
5/1994 y N° 409/2011; y
CONSIDERANDO:
Que el presupuesto de gastos e inversiones
del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, establecido por la Ley
General de Presupuesto N° 26.728 para el año 2012, es financiado
mediante la Tasa de Fiscalización y Control cuya determinación compete
al Ente, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 20, 66 inciso
a) y 67 primer párrafo de la Ley N° 24.065;
Que al momento de fijar la primera cuota de
la Tasa de Fiscalización y Control 2012, el Congreso de la Nación no
había sancionado la Ley de Presupuesto de Gastos e Inversiones para el
ejercicio 2012;
Que, en razón de ello y siendo necesario que
el Ente cuente con recursos para el funcionamiento de sus actividades en
el año en curso, mediante Resolución ENRE N° 409/2011 se procedió a
fijar la primera cuota de anticipo de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES
OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 33.889.500) equivalente al
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total del presupuesto que correspondió
al ejercicio 2011; cuyo pago se realizó a cuenta del total que en
definitiva corresponda;
Que mediante la Decisión Administrativa N°
1/2012 del Jefe de Gabinete de Ministros del 10 de enero de 2012, se
estableció la distribución de los créditos aprobados por la Ley General
de Presupuesto Nº 26.728 y se destinó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (Entidad 652), la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES
MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL ($ 163.715.000);
Que en tal sentido corresponde ajustar el
monto de la primera cuota de la Tasa de Fiscalización y Control 2012 de
acuerdo al monto vigente informado en el párrafo precedente;
Que la alícuota singular que le corresponde
a cada contribuyente, ha sido elaborada según la metodología prevista en
el último párrafo del Artículo 67 de la Ley N° 24.065;
Que en el cálculo de la alícuota mencionada
se han considerado los nuevos agentes del Mercado Eléctrico Mayorista
(MEM) incorporados en el transcurso del ejercicio 2011, autorizados a
operar a través de los diversos actos administrativos dictados por la
Secretaría de Energía, cuyas copias obran de fojas 3 a 29 del Expediente
Visto;
Que dicha alícuota ha sido calculada con
datos provisorios de los ingresos por agentes y por sector del MEM,
correspondiente al período enero a octubre de 2011, los cuales han sido
extraídos de los informes que mensualmente publica la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA),
agregándose de fojas 30 a fojas 52 de las actuaciones, el respectivo
resumen de los datos extraídos del período citado;
Que en razón del carácter provisorio de la
alícuota, la misma está sujeta a reajuste;
Que en función de lo antedicho resulta
procedente definir el monto a pagar en concepto de segunda cuota y
ajuste de la primera cuota vencida el 20 de enero de 2012;
Que la alícuota y el importe total a
facturar a los agentes del MEM surgen de la planilla que como Anexo I
forma parte integrante de la presente Resolución;
Que la Asesoría Jurídica del Ente ha tomado
la participación de su competencia y emitido su Dictamen Legal en los
términos del Artículo 7 inciso d) de la Ley 19.549;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la
presente en virtud de lo dispuesto por los incisos e) y g) del Artículo
63 de la Ley N° 24.065;
Por ello:
EL
DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Determinar que los generadores, transportistas y
distribuidores obligados al pago de la Tasa de Fiscalización y Control
para el año 2012, deban cancelar el monto de la segunda cuota y el
ajuste de la primera cuota el día 20 de Abril de 2012.
ARTÍCULO 2.- Los importes a pagar se detallan en la planilla que como
Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3.- Disponer que el Departamento Administrativo efectúe la
notificación de la presente Resolución a las Empresas obligadas al pago
de la Tasa de Fiscalización fijada en la presente Resolución,
conjuntamente con su ANEXO I.
ARTÍCULO 4.- Solicitar a CAMMESA la publicación de la presente
Resolución en su página Web.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - (formato
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