Ente Nacional Regulador de la Electricidad
ENERGIA ELECTRICA –
AUDIENCIA PUBLICA – CONVOCATORIA
Resolución (ENRE) 522/16. Del 28/9/2016. B.O.: 29/9/2016.
Energía Eléctrica. Se convoca a Audiencia Pública con el objeto de poner en
conocimiento y escuchar opiniones sobre las Propuestas Tarifarias presentadas
por la EDENOR S.A. y por EDESUR S.A., para el próximo período quinquenal; ello
dentro del Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) y con carácter previo a
definir las tarifas a aplicar por las referidas Concesionarias en dicho
quinquenio.
Buenos Aires, 28/09/2016
VISTO el Expediente ENRE N° 45.630/2016 y el Expediente ENRE N°
45.631/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 5 de la Resolución N° 7 de fecha 27 de enero
de 2016, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA resolvió instruir al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que, dentro del ámbito de su
competencia, lleve a cabo todos los actos que fueren necesarios a efectos de
proceder a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA
SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), la que deberá entrar en vigencia antes del
31 de diciembre de 2016.
Que dicha instrucción se enmarca en el ACTA ACUERDO DE
RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL suscripta el 13 de febrero de 2006, entre la UNIDAD DE
RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y EDENOR
S.A., y el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL suscripta el 15 de febrero
de 2006, entre la UNIREN y EDESUR S.A., ratificadas respectivamente, mediante
Decretos PEN N° 1957/2006 y N° 1959/2006, ambos de fecha 28 de diciembre de
2006.
Que el ENRE con el objeto de cumplir con la instrucción
impartida por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, mediante su Resolución ENRE N°
54 de fecha 1° de abril de 2016 dio inicio al proceso de Revisión Tarifaria
Integral (RTI), llamando a Concurso Público de Etapa Múltiple Nacional, para la
contratación de los servicios de consultoría para la realización de la Revisión
Tarifaria Integral (RTI) de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y aprobó el respectivo
Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 55 de fecha 1° de abril de
2016 el ENRE aprobó el Programa para la Revisión Tarifaria de Distribución en el
año 2016, que establece los criterios y la metodología para el proceso de la
Revisión Tarifaria Integral (RTI) y el consecuente plan de trabajo.
Que por Resolución ENRE N° 463 de fecha 8 de agosto de 2016 se
aprobaron los parámetros de Calidad del Servicio de Distribución de Energía
Eléctrica, el Costo de la Energía Eléctrica No Suministrada (CENS) y las Áreas
Típicas de Distribución (ATD) que integran los “Criterios para la Presentación
de la Propuesta Tarifaria”.
Que por Resolución ENRE N° 492 de fecha 29 de agosto de 2016 el
Ente resolvió aprobar los criterios referidos a calidad de producto técnico;
calidad de servicio comercial; sancionatorios relacionados con los reclamos de
usuarios ingresados al ENRE; factor representativo de la curva de carga;
afectación extraordinaria de la prestación del servicio; afectación de la
prestación del servicio por eventos climáticos menores; y contribución especial
reembolsable (CER), que también integran los “Criterios para la Presentación de
la Propuesta Tarifaria”.
Que, a su vez, por Resolución ENRE N° 493 de fecha 29 de agosto
de 2016 y su rectificatoria N° 494 de fecha 30 de agosto de 2016, el Ente
definió la tasa de rentabilidad a considerar por EDENOR S.A. y EDESUR S.A.
Que, teniendo en consideración los “Criterios para la
Presentación de la Propuesta Tarifaria” aludidos en los Considerandos
precedentes, las empresas concesionarias EDENOR S.A. mediante Nota de Entrada
ENRE N° 233.484 de fecha 5 de septiembre de 2016 y EDESUR S.A. mediante Notas de
Entrada ENRE N° 231.778 de fecha 20 de julio de 2016, N° 232.074 de fecha 27 de
julio de 2016, N° 233.342 de fecha 1° de septiembre de 2016 y N° 233.495 de
fecha 6 de septiembre de 2016, han presentado sus respectivas propuestas
tarifarias.
Que, habiéndose cumplido las etapas previstas en el plan de
trabajo establecido por Resolución ENRE N° 55/2016, resulta procedente convocar
a la realización de una Audiencia Pública a los efectos de dar tratamiento a las
Propuestas Tarifarias para la Revisión Tarifaria Integral presentadas por EDENOR
SA y por EDESUR SA, para el próximo período quinquenal.
Que dicha Audiencia Pública se regirá por el procedimiento
establecido por Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por
la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.
Que, en efecto, por Resolución ENRE N° 30/2004 el Ente resolvió
adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de
Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de
Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como
Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto N° 1172/2003.
Que se ha emitido el dictamen jurídico correspondiente en los
términos dispuestos en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se
encuentra facultado para el dictado del presente acto de conformidad con lo
dispuesto en los incisos a) j) y s) del Artículos 56, en los incisos a) y g) del
Artículo 63 y Artículo 74 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convocar a Audiencia Pública con el objeto de
poner en conocimiento y escuchar opiniones sobre las Propuestas Tarifarias
presentadas por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y por la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDESUR S.A.), para el próximo período quinquenal; ello dentro del Proceso de
Revisión Tarifaria Integral (RTI) y con carácter previo a definir las tarifas a
aplicar por las referidas Concesionarias en dicho quinquenio.
ARTÍCULO 2° — La Audiencia Pública se llevará a cabo en el
Teatro de la Ribera, sito en Avenida Pedro de Mendoza 1821, CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, el día viernes 28 de octubre de 2016, a las 9:00 horas y su
procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), aprobado por Resolución ENRE N° 30
de fecha 15 de enero de 2004.
ARTÍCULO 3° — La Audiencia Pública será presidida por los
integrantes del Directorio del ENRE, en forma sucesiva, quienes serán asistidos
por el Asesor Jurídico del Ente y/o su Alterna.
ARTÍCULO 4° — Designar como Instructores a los responsables de
las Áreas de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales y de Secretaría de
Directorio.
ARTÍCULO 5° — La implementación, coordinación y organización de
la Audiencia Pública estará a cargo de las Áreas de Análisis Regulatorio y
Estudios Especiales, de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias, de
Asesoría Jurídica, de Secretaría del Directorio y del Departamento
Administrativo, las que requerirán la participación de las restantes unidades
organizativas del ENRE.
ARTÍCULO 6° — Podrá participar en la Audiencia Pública toda
persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo,
interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos
previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobados por la Resolución
ENRE N° 30/2004.
Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas
podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería
mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado,
admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.
A tales fines deberán inscribirse personalmente y en forma
previa, en el correspondiente Registro de Participantes. Se entregará la
respectiva constancia de inscripción. No se habilitará la inscripción por página
Web.
ARTÍCULO 7° — Habilitar, a partir del día 11 de octubre de 2016
y hasta las DOS (2) primeras horas, es decir la hora 11 del día 26 de octubre de
2016, el Registro de Participantes que funcionará en el horario de 9 hs a 17 hs,
en la Mesa de Entradas del ENRE, ubicada en Avenida Madero 1020, Planta Baja,
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 8° — Poner a disposición de los interesados los
Formularios necesarios para la inscripción en el Registro de Participantes en la
Mesa de Entradas y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar). En oportunidad
de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia
Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción,
realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la
exposición; pudiendo adjuntar un informe escrito de la exposición a realizar,
así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la
Audiencia Pública.
ARTÍCULO 9° — En la Audiencia Pública, las personas físicas que
se hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención
oral de CINCO (5) minutos y los representantes de las personas jurídicas,
organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes,
tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ (10) minutos.
ARTÍCULO 10. — El informe de cierre conteniendo la descripción
sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin
apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el Boletín Oficial y en
la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar) en el plazo de DIEZ (10) días hábiles
administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 11. — Publicar la convocatoria por DOS (2) días
consecutivos en el Boletín Oficial; en por lo menos DOS (2) diarios de
circulación nacional, y en la página Web del ENRE.
ARTÍCULO 12. — Hacer constar en la publicación:
1.- el objeto de la Audiencia definido en el Artículo 1 de la
presente resolución;
2.- que el procedimiento se regirá por el Reglamento de
Audiencias Públicas (Resolución ENRE N° 30/04);
3.- la designación del Presidente y los Instructores dispuesta
en los Artículos 3 y 4 precedentes;
4.- lugar, fecha y hora de realización de la Audiencia;
5.- que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copia
de las mismas a cargo del solicitante, desde el día 11 de octubre de 2016 y
hasta las DOS (2) primeras horas, es decir la hora 11 del día 26 de octubre de
2016, en el horario de 9 hs a 17 hs, en la oficina del ENRE sita en Avda.
Eduardo Madero 1020, Piso 9°, CABA.
6.- que podrá participar toda persona física o jurídica, pública
o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de
incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de
Audiencia Pública aprobado por Resolución ENRE N° 30/2004. Las personas
jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus
representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal
correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un
solo orador en su nombre.
7.- que quienes deseen participar deberán inscribirse
personalmente y en forma previa, a partir del día 11 de octubre de 2016 y hasta
las DOS (2) primeras horas, es decir la hora 11 del día 26 de octubre de 2016,
en el Registro de Participantes, que funcionará en el horario de 9 hs a 17 hs,
en la Mesa de Entradas del ENRE, ubicada en Avenida Madero 1020, PB, CABA. En
oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la
Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de
Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el
contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe escrito de la
exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa
al objeto de la Audiencia Pública.
8.- que el informe de cierre se publicará en el Boletín Oficial
y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar), en el plazo de DIEZ (10) días
hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.
9.- los medios por los cuales se difundirá la presente
Convocatoria.
ARTÍCULO 13. — Notifíquese al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a
la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a las Asociaciones de Usuarios
registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la
Subsecretaría de Defensa del Consumidor (R.N.A.C.).
ARTÍCULO 14. — Comuníquese la presente resolución a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los Municipios comprendidos en las áreas de
concesión de EDENOR SA y EDESUR SA, a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a
la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.
ARTÍCULO 15. — Invitar a participar a las Defensorías del Pueblo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires y de cada
uno de los Municipios que se encuentran dentro del área de concesión de EDENOR
SA y de EDESUR SA, a cuyo fin cúrsense las comunicaciones de rigor.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, regístrese, publíquese por DOS (2)
días consecutivos, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.