Ente Nacional Regulador de la Electricidad
ENERGIA ELECTRICA –
DOCUMENTO “RESOLUCION FINAL AUDIENCIA
PUBLICA RESOLUCIÓN 522/16 ENRE – APROBACION
Resolución (ENRE) 626/16. Del 28/12/2016. B.O.: 30/12/2016.
Energía Eléctrica. Se prueba el Documento denominado “Resolución Final Audiencia
Pública Resolución ENRE N° 522/2016”, elaborado en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 38° del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder
Ejecutivo Nacional, que como Anexo I forma parte integrante de esta resolución.
BUENOS AIRES, 28 DE DICIEMBRE DE 2016
VISTO el Expediente ENRE N° 47.318/2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA N° 7
de fecha 27 de enero de 2016, dicho Ministerio instruyó a este ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que, dentro del ámbito de su
competencia, lleve a cabo todos los actos que fueren necesarios a efectos de
proceder a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y de la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).
Que en cumplimiento de tal instrucción, mediante la Resolución
ENRE N° 55 de fecha 1° de abril de 2016 se aprobó el Programa para la Revisión
Tarifaria Integral (RTI) de Distribución, estableciendo los criterios y la
metodología, así como el respectivo Plan de Trabajo para el desarrollo del
mencionado proceso de RTI.
Que, teniendo en consideración los “Criterios para la
Presentación de la Propuesta Tarifaria” aludidos precedentemente, las empresas
concesionarias EDENOR S.A. y EDESUR S.A., han presentado sus respectivas
propuestas tarifarias.
Que, a través de la Resolución ENRE N° 522 de fecha 28 de
septiembre de 2016, este organismo realizó la convocatoria a Audiencia Pública
para poner en conocimiento y escuchar opiniones sobre las antes referidas
Propuestas Tarifarias, para el quinquenio 2017-2021, la que se llevó a cabo en
el Teatro de La Ribera el 28 de octubre de 2016.
Que dicha Audiencia Pública se rigió por el REGLAMENTO GENERAL
DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, que como Anexo I fue
aprobado a través del Artículo 1 del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de
2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.
Que el Reglamento mencionado precedentemente, prevé en su
Artículo 38, que en un plazo no mayor de TREINTA (30) días posteriores a la
fecha de entrega del informe final, que fuera presentado con fecha 11 de
noviembre de 2016 por el Área de Implementación, la Autoridad Convocante de la
Audiencia, es decir el ENRE, “debe fundamentar su resolución final y explicar de
qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía, y en su caso, las
razones por las cuales las rechaza”.
Que a efectos de dar cumplimiento en tiempo y forma a las
disposiciones citadas, se han analizado cada una de las presentaciones
efectuadas por los expositores participantes en dicha Audiencia Pública.
Que se ha contado al efecto con la transcripción taquigráfica
que registra todo lo actuado en la Audiencia Pública, lo que ha permitido dar
respuesta a las inquietudes expresadas por cada expositor, referidas al tema de
dicha Audiencia.
Que para una mejor comprensión del documento elaborado se ha
identificado a cada expositor con su nombre, la institución a la que pertenece
y/o representa y el número de orden de su exposición en la Audiencia Pública,
además de indicarse la página en que comienza su exposición en la mencionada
transcripción taquigráfica.
Que la participación ciudadana que se formaliza a través de
Defensorías del Pueblo, Asociaciones de Usuarios y/o en forma individual han
aportado, en algunos casos, elementos de significativa trascendencia que serán
tenidos en cuenta por este Ente durante el mes de enero de 2017, momento en que
se ha de definir las tarifas de EDESUR SA y de EDENOR SA para el próximo
quinquenio.
Que aquellos temas planteados por los expositores, que aun
siendo atinentes al tema de la Audiencia Pública, no son de competencia del
ENRE, por ser de incumbencia de otras áreas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,
serán derivados a la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria
dependiente de ese Ministerio para su respectiva consideración.
Que se ha emitido el dictamen Jurídico correspondiente, en los
términos dispuestos en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se
encuentra facultado para el dictado de la presente norma en virtud de lo
dispuesto en el artículo 38 del Decreto N° 1.172/2003 y en los artículos 56,
incisos a), j), y s) y 63 incisos a) y g), de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Documento denominado “Resolución Final
Audiencia Pública Resolución ENRE N° 522/2016”, elaborado en cumplimiento de lo
dispuesto en el Artículo 38 del REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA
EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, que como Anexo I forma parte integrante de esta
resolución.
Artículo 2.- Trasladar a consideración de la Subsecretaría de
Coordinación de Política Tarifaria del Ministerio de Energía y Minería de la
Nación aquellos temas planteados en la Audiencia, que no son competencia del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, los que como Anexo II, forman parte
integrante de esta resolución.
Artículo 3.- Comuníquese, regístrese, publíquese en extracto,
dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido archívese.
Acta N° 1455
Expediente ENRE N° 47.318/2016
Buenos Aires, 28/12/2016
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha
resuelto:
1.- Aprobar el Documento denominado “Resolución Final Audiencia
Pública Resolución ENRE N° 522/2016”, elaborado en cumplimiento de lo dispuesto
en el Artículo 38 del REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER
EJECUTIVO NACIONAL, que como Anexo I forma parte integrante de esta resolución.
2.- Trasladar a consideración de la Subsecretaría de
Coordinación de Política Tarifaria del Ministerio de Energía y Minería de la
Nación aquellos temas planteados en la Audiencia, que no son competencia del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, los que como Anexo II, forman parte
integrante de esta resolución.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la
Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10°
piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.
ANEXO I (formato PDF)
- Anexo A -
Obras FOCEDE (formato PDF)
ANEXO II (formato PDF)
Nota Ecofield: Anexo A - Obras FOCEDE, se integra a la presente,
aprobado por Resolución (ENRE) 1/17.