Ente
Nacional Regulador de la Electricidad
Resolución
(ENRE) 602/01. Del 31/10/2001. B.O.: 7/11/2001. Servidumbre
administrativa de electroducto. Resuélvese dejar sin efecto la
Resolución ENRE 425/2000 (escala de valores a tener en cuenta para el
cálculo del coeficiente de restricción) y apruébase la escala de
valores a aplicar a fin de determinar el coeficiente de restricción
que se ha de tener en cuenta para el cálculo de la indemnización por
servidumbre administrativa de electroducto.
BUENOS
AIRES, 31 DE OCTUBRE DE 2001
VISTO:
Las Leyes 24.065 y 19.552, la Resolución ENRE Nº 425/00, el Expediente
ENRE Nº 4872/98, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9 de la Ley 19.552, modificado por el artículo 83 de la
Ley 24.065, establece que: "El propietario del predio afectado por la
servidumbre tendrá derecho a una indemnización que se determinará
teniendo en cuenta: a) El valor de la tierra en condiciones óptimas en la
zona donde se encuentre el inmueble gravado. b) La aplicación de un
coeficiente de restricción que atienda al grado de las limitaciones
impuestas por la servidumbre, el que deberá ser establecido teniendo en
cuenta la escala de valores que fije la autoridad competente".
Que de acuerdo con el inciso b) del artículo 83 de la Ley 24.065,
descripto en el considerando precedente, la Resolución ENRE Nº 425/00
estableció la escala de valores a tener en cuenta para el cálculo del
coeficiente de restricción.
Que posteriormente se realizaron algunas apreciaciones y se solicitaron
ciertas aclaraciones de parte de diferentes concesionarias del servicio
público de energía eléctrica (Transener S.A., Transba S.A. y Transnoa
S.A.).
Que es en virtud de dichas manifestaciones que este Ente Regulador ha
revisado la Resolución mencionada.
Que atento ello, cabe aclarar en primer término que, el coeficiente de
restricción está íntimamente relacionado con las restricciones y
limitaciones al dominio dentro de la franja de servidumbre, por tanto, es
necesario determinar coeficientes que respondan a dichas restricciones.
Que de acuerdo al uso o aptitud del suelo es necesario flexibilizar los
valores porcentuales de la minusvalía del valor económico, en función
del estado del bien inmueble, pues puede encontrarse bien trabajado o con
una explotación inadecuada.
Que asimismo, con las nuevas tecnologías aplicadas a la explotación de
los campos, surgieron los Cultivos Industriales, por lo cual es necesario
incorporar estos cultivos en la escala de valores mencionada en el
artículo 83 inciso b) de la Ley 24.065, de forma expresa.
Que del mismo modo, la nueva planificación y urbanización efectuada por
los partidos y/o municipios han definido Zonas Industriales o Parques
Industriales, por lo tanto, los mismos requieren su identificación en la
escala de valores.
Que continuando con las especificaciones es dable señalar que, el diseño
y las características de las torres de alta tensión fueron
modificándose con los adelantos tecnológicos, por lo cual, actualmente,
se utilizan nuevas torres para el transporte de energía eléctrica, como
ser las Torres Cross Rope o Torres Arriendadas. Estas instalaciones ocupan
una superficie mayor que las anteriores (Torres Autoportantes), pero dan
la posibilidad de desarrollar en dichas superficies la misma actividad que
en el resto de la franja de servidumbre.
Que por tal motivo es necesario diferenciar la implementación del tipo de
Torre utilizada de la siguiente forma: a) Torres Autosoportadas, el
porcentaje de depreciación por el uso y aptitud sigue siendo el mismo, es
decir el 95% de la superficie ocupada por la torre; b) Torres Cross Rope o
Torres Arriendadas, el porcentaje de depreciación por el uso y aptitud es
del 60% de la superficie ocupada por estas instalaciones, siempre que este
porcentaje sea mayor que el obtenido para la franja propiamente dicha,
caso contrario le corresponderá el porcentaje utilizado para la franja de
servidumbre.
Que por otra parte, en el Anexo II de la Resolución ENRE Nº 425/00 se
definieron los valores porcentuales de la superficie remanente.
Que la incidencia del electroducto sobre el remanente de la parcela se ha
de calcular en función del valor obtenido de la tabla de uso y aptitud, y
aplicando a este valor un incremento del 20%.
Que en otro orden de cosas, es dable señalar que el Anexo III de la
Resolución ENRE Nº 425/00 establece la forma en que la línea eléctrica
atraviesa la parcela, teniendo dichos valores relación con la superficie
total de la misma.
Que en esta ocasión, resulta pertinente aplicar un porcentaje de
depredación de acuerdo a la forma en que el electroducto atraviesa el
predio, este porcentaje se aplicará sobre el valor obtenido de la tabla
de uso y aptitud.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes y conforme
lo establecido en el artículo 83 del Reglamento de procedimientos
administrativos. Decreto 1759/72 t.o. 1991, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD es competente para dictar un acto administrativo en
sustitución de la Resolución ENRE Nº 425/00.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo
establecido en el artículo 9 de la Ley 19.552 sustituido por el artículo
83 de la Ley 24.065.
Por
ello,
EL
DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la Resolución ENRE N° 425/00.
ARTICULO 2.- Aprobar la escala de valores a aplicar a fin de determinar el
coeficiente de restricción que se ha de tener en cuenta para el cálculo
de la indemnización por servidumbre administrativa de electroducto,
conforme a:
1.
Anexo I: Tabla según el tipo de explotación o destino del suelo.
2. Anexo II: Tabla gráfica según la forma del trazado del electroducto
(se aplica sobre el valor de la franja afectada).
3. Incidencia del Remanente: 20 % del valor de la tabla del Anexo I.
ARTICULO 3.- El coeficiente de restricción se calculará de acuerdo a la
siguiente expresión: Coeficiente de Restricción = Anexo I * (1 + 0,20 +
Anexo II).
ARTICULO 4.- Notifíquese a EDENOR S.A., EDESUR S.A., EDELAP S.A.,
TRANSENER S.A., DISTROCUYO S.A., TRANSCOMAHUE, TRANSNOA S.A., TRANSNEA
S.A., TRANSBA S.A., TRANSPA S.A.
ARTICULO 5.- De forma.
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