Ecofield - Energía Eléctrica - Resolución (ENRE) 602/01

 

 

Argentina, Energía Eléctrica

- modifica y/o complementa: ley 24065.

- modificada y/o complementada por: derogada por resolución conjunta 589/15 ENRE y 56/15 TTN.

Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Resolución (ENRE) 602/01. Del 31/10/2001. B.O.: 7/11/2001. Servidumbre administrativa de electroducto. Resuélvese dejar sin efecto la Resolución ENRE 425/2000 (escala de valores a tener en cuenta para el cálculo del coeficiente de restricción) y apruébase la escala de valores a aplicar a fin de determinar el coeficiente de restricción que se ha de tener en cuenta para el cálculo de la indemnización por servidumbre administrativa de electroducto.

BUENOS AIRES, 31 DE OCTUBRE DE 2001

VISTO: Las Leyes 24.065 y 19.552, la Resolución ENRE Nº 425/00, el Expediente ENRE Nº 4872/98, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9 de la Ley 19.552, modificado por el artículo 83 de la Ley 24.065, establece que: "El propietario del predio afectado por la servidumbre tendrá derecho a una indemnización que se determinará teniendo en cuenta: a) El valor de la tierra en condiciones óptimas en la zona donde se encuentre el inmueble gravado. b) La aplicación de un coeficiente de restricción que atienda al grado de las limitaciones impuestas por la servidumbre, el que deberá ser establecido teniendo en cuenta la escala de valores que fije la autoridad competente".

Que de acuerdo con el inciso b) del artículo 83 de la Ley 24.065, descripto en el considerando precedente, la Resolución ENRE Nº 425/00 estableció la escala de valores a tener en cuenta para el cálculo del coeficiente de restricción.

Que posteriormente se realizaron algunas apreciaciones y se solicitaron ciertas aclaraciones de parte de diferentes concesionarias del servicio público de energía eléctrica (Transener S.A., Transba S.A. y Transnoa S.A.).

Que es en virtud de dichas manifestaciones que este Ente Regulador ha revisado la Resolución mencionada.

Que atento ello, cabe aclarar en primer término que, el coeficiente de restricción está íntimamente relacionado con las restricciones y limitaciones al dominio dentro de la franja de servidumbre, por tanto, es necesario determinar coeficientes que respondan a dichas restricciones.

Que de acuerdo al uso o aptitud del suelo es necesario flexibilizar los valores porcentuales de la minusvalía del valor económico, en función del estado del bien inmueble, pues puede encontrarse bien trabajado o con una explotación inadecuada.

Que asimismo, con las nuevas tecnologías aplicadas a la explotación de los campos, surgieron los Cultivos Industriales, por lo cual es necesario incorporar estos cultivos en la escala de valores mencionada en el artículo 83 inciso b) de la Ley 24.065, de forma expresa.

Que del mismo modo, la nueva planificación y urbanización efectuada por los partidos y/o municipios han definido Zonas Industriales o Parques Industriales, por lo tanto, los mismos requieren su identificación en la escala de valores.

Que continuando con las especificaciones es dable señalar que, el diseño y las características de las torres de alta tensión fueron modificándose con los adelantos tecnológicos, por lo cual, actualmente, se utilizan nuevas torres para el transporte de energía eléctrica, como ser las Torres Cross Rope o Torres Arriendadas. Estas instalaciones ocupan una superficie mayor que las anteriores (Torres Autoportantes), pero dan la posibilidad de desarrollar en dichas superficies la misma actividad que en el resto de la franja de servidumbre.

Que por tal motivo es necesario diferenciar la implementación del tipo de Torre utilizada de la siguiente forma: a) Torres Autosoportadas, el porcentaje de depreciación por el uso y aptitud sigue siendo el mismo, es decir el 95% de la superficie ocupada por la torre; b) Torres Cross Rope o Torres Arriendadas, el porcentaje de depreciación por el uso y aptitud es del 60% de la superficie ocupada por estas instalaciones, siempre que este porcentaje sea mayor que el obtenido para la franja propiamente dicha, caso contrario le corresponderá el porcentaje utilizado para la franja de servidumbre.

Que por otra parte, en el Anexo II de la Resolución ENRE Nº 425/00 se definieron los valores porcentuales de la superficie remanente.

Que la incidencia del electroducto sobre el remanente de la parcela se ha de calcular en función del valor obtenido de la tabla de uso y aptitud, y aplicando a este valor un incremento del 20%.

Que en otro orden de cosas, es dable señalar que el Anexo III de la Resolución ENRE Nº 425/00 establece la forma en que la línea eléctrica atraviesa la parcela, teniendo dichos valores relación con la superficie total de la misma.

Que en esta ocasión, resulta pertinente aplicar un porcentaje de depredación de acuerdo a la forma en que el electroducto atraviesa el predio, este porcentaje se aplicará sobre el valor obtenido de la tabla de uso y aptitud.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes y conforme lo establecido en el artículo 83 del Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto 1759/72 t.o. 1991, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para dictar un acto administrativo en sustitución de la Resolución ENRE Nº 425/00.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 19.552 sustituido por el artículo 83 de la Ley 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la Resolución ENRE N° 425/00.

ARTICULO 2.- Aprobar la escala de valores a aplicar a fin de determinar el coeficiente de restricción que se ha de tener en cuenta para el cálculo de la indemnización por servidumbre administrativa de electroducto, conforme a:

    1. Anexo I: Tabla según el tipo de explotación o destino del suelo.
    2. Anexo II: Tabla gráfica según la forma del trazado del electroducto (se aplica sobre el valor de la franja afectada).
    3. Incidencia del Remanente: 20 % del valor de la tabla del Anexo I.

ARTICULO 3.- El coeficiente de restricción se calculará de acuerdo a la siguiente expresión: Coeficiente de Restricción = Anexo I * (1 + 0,20 + Anexo II).

ARTICULO 4.- Notifíquese a EDENOR S.A., EDESUR S.A., EDELAP S.A., TRANSENER S.A., DISTROCUYO S.A., TRANSCOMAHUE, TRANSNOA S.A., TRANSNEA S.A., TRANSBA S.A., TRANSPA S.A.

ARTICULO 5.- De forma.

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Nota 1: Estos porcentajes se han de aplicar sobre el valor obtenido de la tabla del Anexo I.

Nota 2: Para casos intermedios se procederá por interpolación

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