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Secretaría de Energía
PROGRAMA DE USO RACIONAL
DEL GAS NATURAL - PROGRAMA - RESTABLECESE VIGENCIA
Resolución (SE) 624/05.
Del 8/4/2005. B.O.: 11/4/2005. Restablécese la vigencia del mencionado
Programa, previsto en la Resolución Nº 415/ 2004.
Bs. As., 8/4/2005
VISTO el Expediente Nº
S01:0189417/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto por los Decretos Nº 180 y
Nº 181, ambos de fecha 13 de febrero de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno
Nacional propender a un uso racional de la energía, teniendo en cuenta
que en su mayoría la misma proviene de recursos naturales no renovables.
Que la presente medida opera
sobre la demanda de energía, incentivando el uso racional y el ahorro
para generar excedentes que puedan ser utilizados para asegurar el
abastecimiento de aquellos usuarios que, como las industrias, ven
incrementadas sus necesidades de energía, producto del crecimiento del
nivel de actividad económica, garantizando el crecimiento del empleo.
Que lo expuesto es una
política permanente de mediano a largo plazo, con el objeto de fomentar
un uso racional de los recursos no renovables y habilitar mayores saldos
energéticos para uso industrial.
Que por ello, resulta
oportuno y necesario en el marco del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA
ENERGIA, creado por medio de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA
N° 415 de fecha 28 de abril de 2004, volver a establecer el régimen de
premios por reducción de consumo y cargos adicionales por excedentes de
consumo sobre determinados usuarios de gas natural, tal lo establecido
en la presente resolución.
Que los sujetos activos de
este programa serán los usuarios residenciales y comerciales, quienes
hasta el momento han sido excluidos de los ajustes del precio del gas
natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, y del repago de
las ampliaciones de transporte que se están realizando sobre el sistema
de transporte.
Que los sujetos pasivos de
este programa serán los usuarios industriales y de mayor consumo, es
decir, los usuarios del servicio SGP (3° escalón), SGG, GNC firmes e
interrumpibles, y los Grandes Usuarios firmes e interrumpibles. Todos
estos usuarios reciben en mayor o menor medida los beneficios del uso
racional de la energía que realicen los sujetos activos del programa.
Que en el caso de los premios
o incentivos fijados para los sujetos activos del programa, corresponde
que sean solventados por sujetos pasivos del mismo, atento a que ellos
reciben tales beneficios.
Que la experiencia recogida
durante el invierno 2004 fue muy positiva, dado que más de TRES COMA
NUEVE MILLONES (3,9) de facturas recibieron premios liberando en
consecuencia gas natural para otros usos.
Que asimismo la experiencia
del período anterior sugiere la inclusión de determinadas modificaciones
al programa con el fin de ir perfeccionándolo. Dado que esta iniciativa
no es coyuntural sino que apunta al mediano y largo plazo, es de esperar
que se vayan produciendo sucesivas adaptaciones al programa con el fin
de mejorarlo paulatinamente.
Que una de las modificaciones
a introducir es la comparación de los períodos de consumo, no ya en base
a un criterio cronológico, sino mediante la comparación de períodos con
temperaturas medias equivalentes. De esta manera se van a poder merituar
mejor los esfuerzos realizados al tener en cuenta el factor temperatura
en las comparaciones de consumos.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º
del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 31 del Decreto N°
180 de fecha 13 de febrero de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Restablecer la
vigencia del PROGRAMA DE USO RACIONAL DEL GAS NATURAL, previsto en la
Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 415 de fecha 28 de abril de
2004, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presente
resolución.
Art. 2º — De forma.
ANEXO I
PROGRAMA DE USO RACIONAL
DEL GAS NATURAL
CAPITULO I
OBJETIVOS Y PLAZO
1.- El objetivo de este
programa es alentar a los usuarios residenciales y comerciales para que
reduzcan o no aumenten el consumo de gas natural con relación a sus
consumos históricos de acuerdo a su perfil de consumo, con el fin de
disponer de mayores excedentes de gas natural para su utilización en
actividades de tipo industrial.
2.- El Programa estará en
vigencia desde el 15 de abril y hasta el 30 de septiembre de cada año,
pudiendo este plazo ser modificado a criterio de la SECRETARIA DE
ENERGIA, de acuerdo con la evolución del Programa.
CAPITULO II
SUJETOS ACTIVOS DEL PROGRAMA
3.- Serán sujetos activos del
programa los usuarios residenciales de las Categorías R1, R2, R3, y los
usuarios del Servicio General - P cuyo promedio mensual anual de consumo
los ubique en el primer o segundo umbral de consumo de esa categoría,
conforme lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto N° 181 de fecha 13
de febrero de 2004.
CAPITULO III
(Capítulo sustituido por
art. 1° de la Resolución N° 881/2005 de la Secretaría de Energía B.O.
18/7/2005)
PERIODO DE REFERENCIA
Punto 4.- Se denomina Período
de Referencia al mes o bimestre (según corresponda a cada tipo de
usuario) entre los meses calendario de vigencia del Programa, pero del
año 2003, en que la Temperatura media del mes o bimestre para la
localidad de cada usuario que es Sujeto Activo del Programa, o de la
localidad más cercana que registre la menor diferencia térmica, relevada
por las prestatarias e informada al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
observa la mínima diferencia absoluta computable, respecto de la
Temperatura Media del Mes o Bimestre del Programa para el cual se este
relevando consumos y temperaturas, definiéndose a éste último período,
mensual o bimensual, como Período Actual.
A los efectos precedentes, se
entenderá como Temperatura Media del Mes o Bimestre al promedio de las
temperaturas medias diarias del mes o bimestre en cuestión, relevadas
acorde lo arriba definido.
En el caso de los usuarios
que no registren consumos en el año 2003, pero sí lo hagan en el año
2004, se utilizará este último período como referencia.
Si la diferencia entre la
Temperatura media del Período Actual y la del Período de Referencia es,
EN VALOR ABSOLUTO, MAYOR A UNO COMA CINCO GRADO CENTIGRADO (1,5 ºC), a
los meros efectos de la aplicación del "Programa", se ajustarán los
consumos del período a facturar (que corresponde al Período Actual), en
función de la relación relevada y estudiada por el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), entre la Temperatura Media de un Mes o
Bimestre y el consumo promedio por usuario observado en ese mismo
período. De no superarse el umbral recién definido para la diferencia
entre las temperaturas medias mencionadas, NO se procederá a ajustar los
consumos del período a facturar.
El ajuste se realizará
sumando con signo contrario, al consumo medido a facturar, el producto
entre el número de días del período a facturar y el resultado de
multiplicar la diferencia entre la Temperatura media del Período Actual
y la del Período de Referencia, por el correspondiente "Coeficiente de
Variación del Consumo en Función de la Temperatura", acorde lo expuesto
en el siguiente cuadro:
COEFICIENTES DE VARIACION DEL
CONSUMO EN FUNCION DE LA TEMPERATURA (*)
|
Zonas
Tarifarias |
Usuarios R |
Usuarios P (3) |
|
Sin
subsidio (1) |
-0,598
|
-1,880
|
|
Con
subsidio (2) |
-1,283
|
-3,226
|
(*) Variación del consumo de
gas (en m3/día) ante un cambio de UN (1) Grado Centígrado en la
Temperatura Media. Período invernal.
(1) Todo el país, excepto
Patagonia, La Pampa y Departamento Malargue (Provincia de Mendoza).
(2) Incluye Patagonia,
Provincia de La Pampa y Departamento Malargue (Provincia de Mendoza).
(3) Usuarios del Servicio
General P, primer y segundo escalón, acorde las disposiciones del
Decreto Nº 181/2004 (Art.11).
Los ajustes de los consumos
para tener en cuenta la relación entre la Temperatura Media de un Mes o
Bimestre y el consumo promedio por usuario observado en ese mismo
período, se realizarán en base a la metodología detallada en el Informe
denominado "Abastecimiento de Gas — Invierno 2005" obrante en la NOTA
ENRG/GT/GD/GDyE/GAL/D Nº 3326 de fecha 20 de mayo de 2005.
Punto 5.- Cada Prestataria de
servicios de distribución de gas natural deberá incluir en cada factura
impresa que le envíe a sus usuarios que sean Sujetos Activos del
Programa, un esquema en el que se visualice, para el período a facturar
(que corresponde al Período Actual), el consumo en m3 de 9300/kcal., la
Temperatura Media del Período Actual y los mismos datos, pero del
Período de Referencia, indicando, de ser el caso, si se trata de datos
de consumo ajustados, acorde la metodología detallada en el Punto 4.
CAPITULO IV
INCENTIVOS AL AHORRO DE
CONSUMO
6.- A los usuarios del
servicio residencial R1 que reduzcan el nivel de consumo respecto del
Período de Referencia que les corresponda, se les reconocerá en sus
facturas una bonificación equivalente al cargo variable por consumo,
según las tarifas máximas aplicables, por cada metro cúbico de gas
natural, que cada uno de dichos usuarios hayan dejado de consumir, con
respecto al Período de Referencia aplicable. La referida bonificación se
incluirá en la siguiente factura que le fuera emitida al usuario en
cuestión.
7.- A los usuarios del
servicio residencial R2 que reduzcan su consumo a un nivel inferior al
NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del consumo registrado en el Período de
Referencia que les corresponda, se les reconocerá en sus facturas una
bonificación equivalente al cargo variable por consumo, según las
tarifas máximas aplicables, por cada metro cúbico de gas natural, que
cada uno de dichos usuarios hayan dejado de consumir por debajo del
umbral del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) fijado, respecto al Período
de Referencia aplicable. La referida bonificación se incluirá en la
siguiente factura que le fuera emitida al usuario en cuestión.
8.- Para los usuarios del
servicio residencial R3, y para los usuarios del Servicio General - P
cuyo promedio mensual anual de consumo los ubique en la primera o
segunda escala o umbral de consumo de esa categoría, que reduzcan su
consumo a niveles inferiores al NOVENTA POR CIENTO (90%) de los
registrados en el Período de Referencia que les corresponda, se les
reconocerá en sus facturas una bonificación equivalente al cargo
variable por consumo, según las tarifas máximas aplicables, por cada
metro cúbico de gas natural, que cada uno de dichos usuarios hayan
dejado de consumir por debajo del umbral del NOVENTA POR CIENTO (90%)
fijado, respecto al Período de Referencia aplicable. La referida
bonificación se incluirá en la siguiente factura que le fuera emitida al
usuario en cuestión.
(Punto sustituido por art.
1º de la Resolución Nº 814/2008 de la Secretaría de Energía B.O.
31/07/2008)
CAPITULO V
CARGOS ADICIONALES POR
EXCEDENTES DE CONSUMO
9.- A los usuarios del
servicio residencial de la categoría R1 no se les aplicará ningún cargo
adicional por excedentes de consumo. No obstante, a los fines de
incentivar el uso racional de la energía, el ENARGAS deberá incentivar a
este grupo de usuarios, a no incrementar su consumo respecto a iguales
períodos del año anterior.
10.- A los usuarios del
servicio residencial R2, que consuman por encima del CIENTO CINCO POR
CIENTO (105%) del volumen consumido en el Período de Referencia que
corresponda, se les aplicará un cargo adicional por excedentes de
consumo.
11.- A los usuarios del
servicio residencial R3, y a los usuarios del Servicio General - P, cuyo
promedio mensual anual de consumo los ubique en la primera o segunda
escala o umbral de consumo de esa categoría, que consuman por encima del
NOVENTA POR CIENTO (90%) del volumen consumido en el Período de
Referencia que corresponda, se les aplicará un cargo adicional por
excedentes de consumo.
Cada metro cúbico de gas
natural consumido por encima del porcentaje de referencia indicado
anteriormente, se facturará considerando en el cálculo de la tarifa
correspondiente, en concepto de "precio del gas en el punto de ingreso
al sistema de transporte", un importe de ONCE CENTAVOS ($ 0,11) por cada
metro cúbico, a lo que se le adicionará el cargo por expansiones de
transporte que los usuarios industriales firmes de la zona o subzona en
cuestión deben abonar en concepto de repago de las ampliaciones de
transporte para el año 2005. Este último cargo será corregido por el
factor de carga aplicable a cada categoría o tipo de usuario. Este cargo
adicional por excedentes de consumo será incluido en la factura del
período siguiente.
CAPITULO VI
SUJETOS PASIVOS DEL PROGRAMA
12.- Se consideran sujetos
pasivos del programa a aquellos usuarios del Servicio general "P" cuyo
promedio mensual anual de consumo los ubique en el tercer escalón o
umbral de consumo, y a todos los usuarios firmes e interrumpibles de las
firmas prestadoras del servicio de distribución (Licenciatarias y
Subdistribuidoras), a los cuales la distribuidora les venda gas natural
y/o transporte. De esta manera, la categoría de los sujetos pasivos del
Programa queda conformada por todos los usuarios que no están incluidos
dentro de los sujetos activos del mismo.
13.- El costo de los
incentivos por los volúmenes de gas natural que se liberen como
consecuencia de la aplicación del presente programa, serán abonados por
los sujetos mencionados en el punto anterior, bajo la metodología que el
ENARGAS determine en función de los siguientes principios:
a) El monto a bonificar a los
sujetos activos del Programa se asignará entre todos los sujetos pasivos
firmes e interrumpibles en función del consumo de ambos grupos de
usuarios.
b) El monto a pagar por los
usuarios interrumpibles se le asignará a cada uno ellos en función del
nivel de consumo en el período en que se originó el monto a bonificar.
c) El monto a pagar por los
usuarios firmes menos el monto total recaudado en concepto de cargos por
consumo adicional en ese período se asignará a cada uno de ellos en
función del nivel de consumo en el período en que se originó el monto a
bonificar.
d) En el caso que el monto a
pagar por los usuarios firmes sea menor que el monto total recaudado en
concepto de cargos por consumo adicional en ese período, el excedente de
fondos será depositado por cada licenciataria del servicio de
distribución en los fondos fiduciarios creados para financiar las
expansiones del sistema de transporte de TGS y TGN para el año 2005.
Cada distribuidora zonal asignará el excedente a cada fondo en función
de la proporción de transporte firme que recibe de cada transportista.
La SECRETARIA DE ENERGIA podrá, en caso de constituirse nuevos fondos
fiduciarios para la expansión del sistema, asignar a estos últimos el
excedente de fondos.
14.- El ENARGAS deberá
adoptar todos los recaudos reglamentarios necesarios para asegurar la
implementación del presente PROGRAMA. Se excluyen de los alcances de
este PROGRAMA a todos los nuevos consumidores cuyos registros de consumo
no permitan realizar la comparación de volúmenes prevista en este Anexo.
Se excluyen de la categoría de sujetos pasivos, en el caso que por su
nivel de consumo estuvieran comprendidos, a los hospitales o escuelas
públicas, así como a las asociaciones civiles o entidades sin fines de
lucro que demuestren o acrediten fehacientemente tal condición.
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