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Secretaría
de Energía
PROGRAMA
DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA
Resolución
(SE) 415/04. Del 28/4/2004. B.O.: 29/4/2004. Apruébase el mencionado
Programa e instrúyese a los entes reguladores del gas y la electricidad
para promoverlo mediante campañas de ahorro de energía, difundidas por
los medios de comunicación masiva, y tomar las medidas necesarias para su
implementación.
Bs.
As., 28/4/2004
VISTO
el Expediente Nº S01:0189417/2003 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto por
los Decretos Nº 180 y Nº 181, ambos de fecha 13 de febrero de 2004, y,
CONSIDERANDO:
Que
es propósito del Gobierno Nacional propender a un uso racional de la
energía, teniendo en cuenta que en su mayoría la misma proviene de
recursos naturales no renovables.
Que
la presente medida opera sobre la demanda de energía, incentivando el
ahorro para generar excedentes que puedan ser utilizados para asegurar el
abastecimiento de aquellos usuarios que, como las industrias, ven
incrementadas sus necesidades de energía, producto del crecimiento del
nivel de actividad económica, garantizando el crecimiento del empleo.
Que
lo expuesto no pretende ser una respuesta a la problemática coyuntural,
sino una política permanente de mediano a largo plazo, con el objeto de
habilitar mayores saldos energéticos para uso industrial.
Que
por ello, resulta oportuno y necesario poner en marcha un PROGRAMA DE USO
RACIONAL DE LA ENERGIA, basado en el establecimiento de incentivos y
cargos adicionales por excedentes de consumo, aplicables sobre aquellos
usuarios a los cuales el ESTADO NACIONAL ha privilegiado, excluyéndolos
de los ajustes del precio de la energía eléctrica y del gas natural,
anunciados en el mes de febrero de corriente año.
Que
en el caso de los incentivos fijados para los consumidores de gas natural,
los mismos serán abonados por aquellos usuarios que reciban los
beneficios del ahorro de energía originado en el sector de la demanda que
reduzca su consumo.
Que
en el caso de los cargos adicionales por excedentes de consumo, los mismos
serán abonados por aquellos usuarios residenciales que tienen mayor
capacidad de utilización de energía y por los usuarios comerciales.
Que
en el caso de los usuarios de energía eléctrica, se tomarán todas las
medidas necesarias para implementar este PROGRAMA, al momento de sancionar
los precios estacionales para el próximo período invernal, en base a las
pautas definidas en la presente.
Que
entre las medidas a ser adoptadas, se contemplará, tanto la educación
para el consumo racional de la energía, como el otorgamiento de premios o
la aplicación de cargos económicos para todos aquellos consumidores que
reduzcan o incrementen su demanda, según corresponda.
Que
en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) ello debe verse como un aliciente
a la adecuada gestión de la demanda, a llevar a cabo por los agentes
distribuidores y prestadores del servicio de distribución de energía
eléctrica, tuteladas por los entes reguladores con jurisdicción sobre
dichos agentes.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo
establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de
noviembre de 2003.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
Artículo 31 del Decreto N° 180/2004.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo
1º — Apruébase el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA que como
Anexos I y II forman parte de la presente resolución, a los fines de
mejorar las condiciones de abastecimiento interno de gas natural y de
energía eléctrica en todo el territorio nacional.
Art.
2º — Instrúyase a los entes reguladores del gas y la electricidad a
promover el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA, mediante campañas de
ahorro de energía a través de todos los medios de comunicación masiva,
e instrumentar todas las medidas que sean necesarias para implementar el
presente PROGRAMA.
Art.
3º — Se invita a todos los Entes Reguladores de la Electricidad de
jurisdicción provincial, a implementar el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA
ENERGIA, concertando las acciones necesarias con los respectivos Agentes
Prestadores del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, en las
que se deberá contemplar el otorgamiento de premios por la reducción de
los consumos por debajo de los umbrales definidos, como así también la
aplicación de cargos adicionales a aquellos consumidores que excedan los
mismos.
Art.
4º — La presente resolución entrará en vigencia al momento de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art.
5º — De forma.
ANEXO
I
PROGRAMA
DE USO RACIONAL DEL GAS NATURAL
CAPITULO
I
OBJETIVOS
Y PLAZO
1.-
El objetivo de este programa es alentar a los usuarios residenciales y
comerciales para que reduzcan o no aumenten el consumo de gas natural con
relación a sus consumos de iguales períodos del año 2003, con el fin de
disponer de mayores excedentes de gas natural para su utilización en
actividades de tipo industrial.
2.-
El Programa tendrá una vigencia un año, y será prorrogable a criterio
de la SECRETARIA DE ENERGIA.
CAPITULO
II
SUJETOS
ACTIVOS DEL PROGRAMA
3.-
Serán sujetos activos del programa los usuarios residenciales de las
Categorías R1, R2, R3, y los usuarios del Servicio General - P cuyo
promedio mensual anual de consumo los ubique en la primera o segunda
escala de consumo de esa categoría, conforme lo dispuesto por el Decreto
N° 181/2004.
CAPITULO
III
INCENTIVOS
AL AHORRO DE CONSUMO
4.-
A los usuarios del servicio residencial R1 y R2 que reduzcan el nivel de
consumo respecto de los registrados en el año 2003, se les reconocerá en
sus facturas una bonificación equivalente al cargo variable por consumo,
según las tarifas máximas aplicables, por cada metro cúbico de gas
natural, que cada uno de dichos usuarios hayan dejado de consumir, con
respecto al mismo período del año 2003. La referida bonificación se
incluirá en la factura del período siguiente, y ello así, a los fines
de poder identificar los sujetos activos y pasivos beneficiados por el
PROGRAMA.
5.-
Para los usuarios del servicio residencial R3, y para los usuarios del
Servicio General - P cuyo promedio mensual anual de consumo los ubique en
la primera o segunda escala de consumo de esa categoría, que reduzcan su
consumo a niveles inferiores al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de los
registrados en el año 2003, se les reconocerá en sus facturas una
bonificación equivalente al cargo variable por consumo, según las
tarifas máximas aplicables, por cada metro cúbico de gas natural, que
cada uno de dichos usuarios hayan dejado de consumir, con respecto al
mismo período de consumo del año 2003. La referida bonificación se
incluirá en la factura del período siguiente, y ello así, a los fines
de poder identificar los sujetos activos y pasivos beneficiados por el
PROGRAMA.
CAPITULO
IV
CARGOS
ADICIONALES POR EXCEDENTES DE CONSUMO
6.-
A los usuarios del servicio residencial de la categoría R1 y R2 no se les
aplicará ningún cargo adicional por excedentes de consumo. No obstante,
a los fines de incentivar el uso racional de la energía, el ENARGAS
deberá incentivar a este grupo de usuarios, a no incrementar su consumo
respecto a iguales períodos del año anterior.
7.-
A los usuarios del servicio residencial R3, y a los usuarios del Servicio
General - P, cuyo promedio mensual anual de consumo los ubique en la
primera o segunda escala de consumo de esa categoría, que consuman por
encima del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del volumen consumido, para
cada uno de los períodos del presente programa, comparados con igual
período del año 2003, se les aplicará un cargo adicional por excedentes
de consumo.
Cada
metro cúbico de gas natural consumido por encima del porcentaje de
referencia indicado en el párrafo anterior, se facturará considerando en
el cálculo de la tarifa correspondiente, en concepto de "precio del
gas en el punto de ingreso al sistema de transporte", un importe de
ONCE CENTAVOS ($ 0,11) por cada metro cúbico. Este cargo adicional por
excedentes de consumo será incluido en la factura del período siguiente,
y será cobrado por las firmas prestadoras del servicio de distribución,
quienes deberán depositar los importes correspondientes, en el Fondo
Fiduciario que el ENARGAS indique, de entre aquellos constituidos a partir
de las disposiciones del Decreto N° 180 del 13 de febrero de 2004.
CAPITULO
V
SUJETOS
PASIVOS DEL PROGRAMA
8.-
Se consideran sujetos pasivos del programa aquellos usuarios firmes e
interrumpibles de las firmas prestadoras del servicio de distribución.
9.-
El costo de los incentivos por los volúmenes de gas natural que se
liberen como consecuencia de la aplicación del presente programa, serán
abonados por los sujetos mencionados en el punto anterior, bajo la
metodología que el ENARGAS determine.
10.-
El ENARGAS deberá adoptar todos los recaudos reglamentarios necesarios
para asegurar la implementación del PROGRAMA DE AHORRO ENERGETICO 2004.
Se excluyen de los alcances de este PROGRAMA a todos los consumidores
cuyos registros de consumo no permitan realizar la comparación de
volúmenes prevista en este Anexo, respecto a igual período de medición
del año anterior.
ANEXO
II
PROGRAMA
DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA
CAPITULO
I
OBJETIVOS
Y PLAZO
1.-
El objetivo de este programa es alentar a los usuarios residenciales y
comerciales para que reduzcan o no aumenten el consumo de energía
eléctrica con relación a sus consumos de iguales períodos del año
2003.
2.-
El Programa tendrá una vigencia un año, y será prorrogable a criterio
de la SECRETARIA DE ENERGIA.
CAPITULO
II
MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA
3.-
La SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA procederá a implementar, mediante
señales técnicas y económicas, las medidas necesarias para alcanzar las
metas de ahorro que fueren menester, convocando a la comunidad a adoptar
comportamientos de uso racional de la energía eléctrica.
Las
medidas a ser implementadas abarcarán, entre otros, los siguientes
puntos:
•
El control de las metas de consumo establecidas conforme la presente
resolución, las cuales no serán aplicables a todos los consumidores
cuyos registros de consumo no permitan realizar la comparación de
volúmenes prevista en este Anexo, respecto a igual período de medición
del año anterior.
•
Los precios a aplicar a los excedentes de las demandas que se registren
superando las metas de consumo establecidas para cada segmento o período
estacional.
•
Un sistema de incentivos que se alentará a aplicar en las diferentes
jurisdicciones de distribución.
•
Un esquema que habilite el intercambio de excedentes de ahorros e
incrementos de demandas.
4.-
Anualmente, conjuntamente con la programación estacional de verano, la
SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA establecerá las metas anuales de
ahorro que considere pertinentes.
Como
excepción a lo establecido precedentemente, la SUBSECRETARIA DE ENERGIA
ELECTRICA establecerá, en oportunidad de resolver sobre los precios
estacionales correspondientes al primer trimestre del período estacional
de invierno del año 2004, las pautas de ahorro a ser aplicadas durante
dicho período, tomando como base la demanda registrada durante el
período anual mayo 2003 - abril 2004.
5.-
Sobre las demandas de los Agentes Prestadores del Servicio de
Distribución de Energía Eléctrica que excedan las metas de consumo
establecidas conforme lo reglado precedentemente, se aplicarán los cargos
económicos que se determine en la misma oportunidad indicada en el punto
anterior y que tendrán en consideración los máximos costos de
operación aceptados para las máquinas incluidas en el despacho.
6.-
Los Agentes Prestadores del Servicio de Distribución de Energía
Eléctrica del MEM deberán recabar y poner en forma oportuna a
disposición de la SECRETARIA DE ENERGIA la información que resulte
necesaria a criterio de dicha Secretaría para el adecuado monitoreo de
las metas de ahorro energético definidas en el marco del inciso e) del
artículo 2° de la Ley N° 24.065 y del presente ANEXO.
7.-
Con el objeto de transparentar los logros en el cumplimiento de las metas
de ahorro de energía eléctrica establecidas, la SECRETARIA DE ENERGIA,
por intermedio del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), difundirá
ampliamente y con una periodicidad cuanto menos trimestral, los consumos
comparativos que permitan conocer, al público en general, los efectivos
ahorros de energía eléctrica alcanzados tanto por el sector privado como
por el sector público discriminando, como mínimo, la jurisdicción y las
entidades o estratos de demanda identificados como más representativos.
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