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Secretaría
de Energía
ENERGIA
ELECTRICA - REF. RESOLUCION NRO.
415/2004
Resolución
(SE) 942/04. Del 14/9/2004. B.O.: 15/9/2004. Establécese
que entre el 15 de septiembre de 2004 y el 30 de abril de 2005, ambos
inclusive, no serán de aplicación tanto el régimen de incentivos al
ahorro de consumo previsto, como el régimen de cargos adicionales por
excedentes de consumo previstos en el Anexo I de la Resolución Nº 415/2004.
Bs.
As., 14/9/2004
VISTO
el Expediente Nº S01:0189417/2003 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto por la
Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 415 de fecha 28 de abril de
2004, y
CONSIDERANDO:
Que
es propósito del Gobierno Nacional propender a un uso racional de la
energía, teniendo en cuenta que en su mayoría la misma proviene de
recursos naturales no renovables.
Que
esta Secretaría dictó la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 415 de
fecha 28 de abril de 2004, destinada a instalar en la población el uso
racional de la energía, considerando que la misma procede, mayormente, de
recursos naturales no renovables.
Que
la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 415 de fecha 28 de abril de
2004, tiene por objetivo esencial operar sobre la demanda de energía,
incentivando el ahorro para generar excedentes que puedan ser utilizados
para asegurar el abastecimiento de aquellos usuarios que, como las
industrias, ven incrementadas sus necesidades de energía, producto del
crecimiento del nivel de actividad económica, garantizando el crecimiento
del empleo.
Que
de la aplicación del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA aprobado por
la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 415 de fecha 28 de abril de
2004, surge que el mismo ha tenido un resultado exitoso como herramienta
para garantizar el ahorro de energía en el sector gas, lo cual ha
permitido mejorar las condiciones de abastecimiento de la industria local,
y mejorar la utilización de un recurso no renovable.
Que
teniendo en cuenta la llegada del período estival, y la consecuente
reducción del consumo de gas por aquel sector de consumidores cuya
demanda está directamente determinada por la temperatura, se considera
oportuno no aplicar el régimen de incentivos y cargos por consumo
adicional previsto en los Capítulos III, IV y V del Anexo I de la
Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 415 de fecha 28 de abril de
2004.
Que
no obstante lo expuesto por la presente resolución, las firmas
licenciatarias de distribución y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE GAS
(ENARGAS), Organismo autárquico dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
continuarán promoviendo campañas de ahorro de energía, y analizarán
los resultados de las mismas a los fines de mejorar las condiciones de
abastecimiento de la industria local, y de obtener resultados y
estadísticas de consumo vinculadas a dichas campañas, y del impacto
total de las políticas de ahorro de energía en el sector gas.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo
establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de
noviembre de 2003.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
Artículo 31 del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo
1º — Establécese que entre el día 15 de septiembre de 2004 y el día
30 de abril de 2005, ambos inclusive, no serán de aplicación tanto el
régimen de incentivos al ahorro de consumo previsto, como el régimen de
cargos adicionales por excedentes de consumo previstos en los Capítulos
III, IV y V del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 415
de fecha 28 de abril de 2004.
Art.
2º — Las firmas licenciatarias de distribución y el ENTE NACIONAL
REGULADOR DE GAS (ENARGAS), Organismo autárquico dependiente de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, continuarán promoviendo campañas de ahorro de
energía, y publicarán los resultados de las mismas a los fines de
mejorar las condiciones de abastecimiento de la industria local.
Art.
3º — De forma.
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