Resolución (SE) 76/14.
Del 9/10/2014. B.O.: 20/10/2014. Energía Eléctrica. Dase por
prorrogado a partir del día 1° de enero de 2014 el procedimiento
excepcional y transitorio, previsto en la Resolución Nº 225 de fecha
28 de abril de 2008 de la Secretaría de Energía hasta el 31 de
diciembre de 2015.
Bs. As., 9/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0101313/2008 del Registro del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge del Artículo 17 de la Ley Nº 24.065, se ha
facultado a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para establecer los
estándares de emisión de contaminantes en el orden nacional para los
diferentes equipamientos generadores de energía eléctrica de origen
térmico, independientemente de cuál fuere su naturaleza jurídica,
cuya actividad se encuentre sujeta a jurisdicción nacional.
Que en el Anexo I de la Resolución Nº 154 de fecha 27 de mayo de
1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se especificaron las
condiciones y requerimientos para las emisiones provenientes de las
plantas térmicas de generación de energía eléctrica.
Que mediante la Resolución Nº 182 de fecha 25 de abril de 1995, del
Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se fijaron
nuevos parámetros de emisiones de plantas térmicas de generación de
energía eléctrica, así como la frecuencia y registros de las
mediciones a la atmósfera, reemplazando el mencionado Anexo I de la
Resolución Nº 154/1993, del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que mediante Nota Nº 295 de fecha 2 de abril de 1998 de la
SUBSECRETARIA DE ENERGIA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se
facultó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE),
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE
ENERGIA dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, a establecer la frecuencia de las mediciones
obligatorias de las emisiones de las generadoras térmicas.
Que conforme lo expuesto, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) emitió la Resolución Nº 881 de fecha 21 de julio
de 1999, en la cual desarrolló los procedimientos para la medición y
el registro de las mediciones a la atmósfera, la cual a su vez, fue
modificada mediante la Resolución Nº 371 de fecha 28 de junio de
2000 del ENRE.
Que conforme las facultades mencionadas en el primer considerando,
la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA dictó la Resolución Nº 108 de fecha 29 de enero de 2001,
mediante la cual especificó nuevos límites máximos para las
emisiones, derivados del desarrollo tecnológico y los lineamientos
ambientales considerados en el contexto global, con la finalidad de
reducir la carga de contaminantes a la atmósfera para equipamiento
de generación de energía eléctrica de centrales térmicas. Asimismo
ratificó la Resolución Nº 881 de fecha 21 de julio de 1999.
Que por otra parte, es competencia de la SECRETARIA DE ENERGIA fijar
políticas acordes a una realidad energética nacional, regional y
global que acota las posibilidades de provisión de determinados
combustibles, especialmente el Gas Natural, debiendo ser reemplazado
por combustibles líquidos.
Que, conforme a lo expresado oportunamente, en la actualidad existen
posibilidades técnicas que permiten alcanzar niveles de emisiones
que encuadren dentro de lo especificado para cada tipo de
equipamiento, según el sistema de generación y/o la antigüedad,
existiendo en el parque de generación equipamientos que a la fecha
cumplen con los límites máximos de emisiones especificados por la
normativa, utilizando Gas Natural y combustibles líquidos, lo que
impactará en el sistema de generación de energía eléctrica el cual
se encuentra con un nivel de utilización pleno de todas las unidades
instaladas, por lo cual para asegurar el abastecimiento eléctrico
será necesario en invierno que las unidades térmicas como las de
turbogas y ciclo combinado existentes; continúen funcionando con un
alto porcentaje de utilización de combustibles líquidos hasta la
readaptación del sistema.
Que tal como se manifestó oportunamente, existen equipamientos que
con el cambio a combustible líquido les resulta difícil a la fecha
alcanzar los límites especificados, para lo cual deberían realizar
inversiones no programadas ni contempladas oportunamente, y que
además sumado a los plazos de transición en cuanto a la provisión e
instalación de dicho equipamiento para la correspondiente
adecuación, se verían seriamente restringidas sus posibilidades de
generación.
Que mediante la Resolución Nº 225 de fecha 28 de abril de 2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, se estableció un procedimiento excepcional y
transitorio, la que fuera oportunamente prorrogada por la Resolución
Nº 147 de fecha 2 de mayo de 2011 y la Resolución Nº 718 de fecha 3
de julio de 2012 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013,
debido a limitaciones de índole técnica para poder cumplir los
límites máximos especificados en la normativa vigente.
Que asimismo, desde el punto de vista del despacho y la preservación
de los recursos, el Organismo Encargado de Despacho (OED) ha
manifestado la conveniencia de la medida hasta pasado el invierno
del Año 2015.
Que considerando la complejidad del tema abordado, la existencia de
informes presentados por la FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA de la
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, referidos a la calidad del aire
principalmente en el Area del GRAN BUENOS AIRES y la necesidad de
mantener el normal suministro de energía eléctrica, se considera
conveniente prorrogar dicha excepcionalidad.
Que atento lo expuesto, corresponde establecer la prórroga de la
Resolución Nº 225 de fecha 28 de abril de 2008 de la SECRETARIA DE
ENERGIA hasta el 31 de diciembre de 2015.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el presente acto se dicta conforme lo dispuesto en el Artículo
37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 17 y 85 de la Ley Nº 24.065, y
el Artículo 17 del Anexo I del Decreto Nº 1.398 de fecha 6 de agosto
de 1992.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dase por prorrogado a partir del día 1° de enero de
2014 el procedimiento excepcional y transitorio, previsto en la
Resolución Nº 225 de fecha 28 de abril de 2008 de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS hasta el 31 de diciembre de 2015.
ARTICULO 2° — Establécese que los agentes generadores involucrados,
deberán continuar informando y cumplimentando en todos sus aspectos
lo requerido en el Artículo 2° de la citada Resolución.
ARTICULO 3° — Facúltese a la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA de
la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a resolver todas las cuestiones
relativas a la aplicación e interpretación de la presente
Resolución.
ARTICULO 4° — Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) y a la ASOCIACION DE GENERADORES DE ENERGIA
ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AGEERA).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.