Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista
PROFESIONALES - LIBRO DE IDÓNEOS INSTALADORES
ELECTRICISTAS - INSCRIPCIONES
Resolución (CPIMyE) 95/26. Del 28/4/2026. B.O.: 11/5/2026. Profesionales.
Inscripción de Idóneos Instaladores Electricistas. Continuidad de inscripciones.
Exclusiones.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2026
VISTO
El
Decreto Nº 6070/58 ratificado por la Ley 14.467, la Resolución ENRE N° 269/2012,
la Resolución de este Consejo Profesional Nº 07/68, el Acta de Plenario N°
1276/11. Y,
CONSIDERANDO
Que por Resolución 07/68, de fecha 1 de julio de 1968, este Consejo dispuso la
apertura del Registro de Idóneos en Instalaciones Mecánicas o Eléctricas.
Que según Acta de Plenario N° 1276/11, clarificando la situación de los idóneos,
a partir del dictamen de la asesoría legal que indica que “(…) el COPIME puede,
en el marco de respeto a su ley institucional, redefinir algunas de sus
funciones con relación a los idóneos como una manera de ejercer con debido celo
las potestades que le son propias en aras de ajustarlas a los acontecimientos
del Siglo XXI.”, el plenario acordó que el Consejo tiene la potestad de definir
los alcances de los idóneos.
Que de acuerdo a la Resolución ENRE N° 269/12, en relación al análisis de
presentaciones de “Declaración de Conformidad de Instalaciones” (DCI), el comité
establecido para su evaluación, recomendó que “(..)las citadas declaraciones de
conformidad de instalaciones (DCI) sean suscriptas por profesionales, técnicos o
instaladores electricistas con incumbencia especifica homologada por la
autoridad educativa competente, junto con el documento que acredite su registro
en el Colegio Técnico o Profesional de la jurisdicción, lo que valdría la
aptitud necesaria para verificar las instalaciones comprendidas en la Resolución
ENRE N° 225/2011”.
Que este Consejo Profesional registra en su libro de idóneos, en calidad de
provisorios, a quienes presentan certificado de aprobación del curso Instalador
Electricista – Nivel 3 (250 hs), dictado por el Colegio de Ingenieros Mecánicos
y Electricistas de Buenos Aires (CIMEBA). Y otorga posteriormente la calidad de
definitivo al obtener la aprobación del examen de validación programado por el
Departamento de Capacitación.
Que este Consejo Profesional registra en su libro de idóneos, en calidad de
definitivos, a quienes presentan cursos de aprobación que certifican
conocimientos sobre la Reglamentación para la ejecución de Instalaciones
Eléctricas en inmuebles – AEA 90364 parte 7 – Sección 771 “Viviendas, Oficinas y
Locales”, con una carga horaria mínima de 250 hs, realizados a partir del año
2006, en institutos no oficiales (ACYEDE, MÓNACO, NEWTON, MILAN, AULA 365), en
conjunto con la aprobación del examen de validación programado por el
Departamento de Capacitación.
Que dichos certificados de aprobación de cursos no se encuentran homologados por
autoridad educativa competente.
Que ha tomado debida intervención la asesoría letrada y se ha pronunciado en
forma favorable.
Por ello;
Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA MECÁNICA Y ELECTRICISTA
RESUELVE
Artículo 1º: Continuar inscribiendo en el libro de Idóneos instaladores
electricistas a quienes presenten certificado de aprobación del Curso Instalador
Electricista – Nivel 3 (250 hs), dictado por el Colegio de Ingenieros Mecánicos
y Electricistas de Buenos Aires (CIMEBA).
Artículo 2°: Continuar inscribiendo en el libro de Idóneos instaladores
electricistas a quienes presenten certificado de aprobación de cursos en los
institutos no oficiales ACYEDE, MÓNACO, NEWTON, MILAN y AULA 365, con carga
horaria mínima de 250 hs, acreditando conocimientos sobre la Reglamentación para
la ejecución de Instalaciones Eléctricas en inmuebles – AEA 90364 parte 7 –
Sección 771 “Viviendas, Oficinas y Locales, realizados a partir del año 2006, y
hayan rendido el examen de validación programado por el Departamento de
Capacitación.
Artículo 3°: Establézcanse las incumbencias eléctricas de los citados idóneos
conforme el alcance de la presente Resolución.
Artículo 4°: Exclúyase, a partir de la entrada en vigencia de la presente
Resolución, a los profesionales que gestionen una nueva inscripción en el
Registro de Idóneos instaladores electricistas, y que ostenten los certificados
citados en los artículos 1° y 2°, de la emisión de encomiendas profesionales de
tipo DCI y toda aquella contraria a lo establecido por Resolución ENRE N°
269/12.
Artículo 5°: Exclúyase, a partir de la entrada en vigencia de la presente
Resolución, a los profesionales que gestionen su reinscripción en el Registro de
Idóneos instaladores electricistas, y que ostenten los certificados citados en
los artículos 1° y 2°, de la emisión de encomiendas profesionales de tipo DCI y
toda aquella contraria a lo establecido por Resolución ENRE N° 269/12.
Artículo 6°: Exclúyase, a partir de la entrada en vigencia de la presente
Resolución, a los profesionales que ostenten el certificado citado en el
artículo 1°, cuyo registro provisorio se encuentre vencido, y presenten
aprobación del examen de validación programado por el Departamento de
Capacitación, de la emisión de encomiendas profesionales de tipo DCI y toda
aquella contraria a lo establecido por Resolución ENRE N° 269/12.
Artículo 7°: Establézcase la vigencia de la presente Resolución para todos los
profesionales incluidos en los artículos 4°, 5° y 6°, hasta tanto sea
normalizada la situación formativa y se disponga la homologación
correspondiente.
Artículo 8º: Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Notifíquese, regístrese y archívese.