ECOFIELD - Argentina, Provincia de Entre Ríos -


 

Provincias / Entre Ríos, Argentina

- modifica y/o complementa: ley 8880, decreto 603/06 PEP, decreto 6009/00 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Poder Ejecutivo Provincial

POLÍTICA AMBIENTAL - RESIDUOS PELIGROSOS - GENERACIÓN, TRANSPORTE Y OPERACIÓN - CERTIFICADO

Decreto (PEP) 3499/16. Del 11/11/2016. B.O.: 22/11/2016. Política Ambiental. Establece que la Provincia y las Municipalidades emitirán el Certificado Ambiental Anual como generador, transportista, y operador en sus diversas modalidades de residuos peligrosos o de biopatogénicos en sus jurisdicciones.

Paraná, 11 de Noviembre de 2016

VISTO:

La Ley N° 10.027, la Ley Nacional N° 24.051 aplicable por adhesión de la Ley N° 8.880, Decretos N° 603/06 MGJEOISP y Decreto N°6.009/00 MGJEOISP, sus normas complementarias y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 10.027, en especial artículo 11° inc.) g 4, en el cual se establece que es competencia y atribución de los municipios reglamentar la instalación, ubicación y funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales o de otra índole y viviendas, reglamentar el ordenamiento urbanístico en el Municipio, regulando el uso, ocupación, subdivisión del suelo y el desarrollo urbano en función social, adoptar medidas para asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente, estableciendo las acciones y recursos a favor de los derechos de los vecinos y en defensa de aquel, tendiendo a lograr una mejor calidad de vida de los habitantes a partir de la defensa de los espacios verdes, el suelo, el aire y el agua, facultando al Defensor del Pueblo del Municipio con legitimación activa para demandar judicialmente a tal efecto; y

Que en virtud de la autonomía reconocida constitucionalmente a los municipios en la provincia, conlleva a que los mismos ejerzan sus atribuciones en pos del desarrollo local sostenible y la mejora de la calidad de vida de su población, con independencia de todo otro poder; y

Que en los municipios que se han adherido a la Ley N° 24051 y sus normas complementarias en ejercicio del poder municipal, es suficiente el control y aprobación de las autoridades locales que velan por el cumplimiento de dichas disposiciones, que regulan la manipulación, transporte, y operación de residuos peligrosos y Biopatogénicos dentro de sus jurisdicciones, resultando excesivo exigir al responsable una doble aprobación por el municipio y por provincia de las acciones mencionadas; y

Que existen municipios que no cuentan con normativa de adhesión a la Ley N° 24051 y sus normas complementarias, por lo que se promueve la creación de los registros de generadores, operadores, y transportistas de residuos peligrosos y biopatogénicos a fin de que puedan ejercer un mayor control local; y

Que en consecuencia surge la necesidad imperiosa de dictar disposiciones que armonicen y coordinen la aplicación de tales normativas entre la Secretaria de Ambiente con los respectivos Municipios; y

Que con la presente norma se pretende lograr claridad y coordinación entre ambos en la temática, salvaguardando el ambiente y la seguridad jurídica tanto para el responsable de la actividad o emprendimiento como para la administración, y brindando así un ordenamiento institucional; y

Que por lo antes expuesto, resulta procedente la intervención de los municipios en aplicación de la Ley N° 24051, Ley N° 8880, Decretos N° 603/06 MGJEOISP, Decreto N° 6009/00 MGJEOISP derogando toda otra norma que se oponga al presente; y

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- La Provincia y las Municipalidades emitirán el Certificado Ambiental Anual como generador, transportista, y operador en sus diversas modalidades de residuos peligrosos o de biopatogénicos en sus respectivas jurisdicciones, debiendo iniciar el trámite correspondiente ante la Secretaria de Ambiente o ante la Municipalidad respectiva.

ARTÍCULO 2°.- La Provincia brindara asistencia técnica a aquellos municipios que aun no se han adherido a la Ley N 24051 y sus normas complementarias, ante la solicitud del Municipio y hasta tanto se creen los registros municipales pertinentes o por el plazo de 18 meses.

ARTÍCULO 3°.- Entiéndase por asistencia técnica al asesoramiento brindado por la Secretaria de Ambiente en la evaluación de la documentación presentada ante el Municipio por los generadores, operadores o transportistas de residuos peligrosos y biopatogénicos, previa emisión del certificado ambiental anual a otorgarse por el Municipio.

ARTÍCULO 4°.- La Provincia solo emitirá el certificado de transportista de residuos peligrosos y biopatogénicos, cuando la actividad se desarrolle entre distintas jurisdicciones municipales.

ARTÍCULO 5°.- Invítase a los municipios a crear sus registros y adherirse a la Ley Nacional N° 24.051 y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 6°.- El Municipio remitirá a la Provincia la información que arrojen sus registras.

ARTÍCULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE GOBIERNO y JUSTICIA.

ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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