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Poder Ejecutivo Provincial
POLÍTICA AMBIENTAL - RESIDUOS PELIGROSOS
- GENERACIÓN, TRANSPORTE Y OPERACIÓN - CERTIFICADO
Decreto (PEP) 3499/16. Del 11/11/2016. B.O.: 22/11/2016. Política
Ambiental. Establece que la Provincia y las Municipalidades emitirán el
Certificado Ambiental Anual como generador, transportista, y operador en
sus diversas modalidades de residuos peligrosos o de biopatogénicos en
sus jurisdicciones.
Paraná, 11 de Noviembre de 2016
VISTO:
La Ley N° 10.027, la Ley Nacional N° 24.051 aplicable por adhesión de la
Ley N° 8.880, Decretos N° 603/06 MGJEOISP y Decreto N°6.009/00 MGJEOISP,
sus normas complementarias y modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 10.027, en especial artículo 11° inc.) g 4, en el cual se
establece que es competencia y atribución de los municipios reglamentar
la instalación, ubicación y funcionamiento de establecimientos
comerciales, industriales o de otra índole y viviendas, reglamentar el
ordenamiento urbanístico en el Municipio, regulando el uso, ocupación,
subdivisión del suelo y el desarrollo urbano en función social, adoptar
medidas para asegurar la preservación y el mejoramiento del medio
ambiente, estableciendo las acciones y recursos a favor de los derechos
de los vecinos y en defensa de aquel, tendiendo a lograr una mejor
calidad de vida de los habitantes a partir de la defensa de los espacios
verdes, el suelo, el aire y el agua, facultando al Defensor del Pueblo
del Municipio con legitimación activa para demandar judicialmente a tal
efecto; y
Que en virtud de la autonomía reconocida constitucionalmente a los
municipios en la provincia, conlleva a que los mismos ejerzan sus
atribuciones en pos del desarrollo local sostenible y la mejora de la
calidad de vida de su población, con independencia de todo otro poder; y
Que en los municipios que se han adherido a la Ley N° 24051 y sus normas
complementarias en ejercicio del poder municipal, es suficiente el
control y aprobación de las autoridades locales que velan por el
cumplimiento de dichas disposiciones, que regulan la manipulación,
transporte, y operación de residuos peligrosos y Biopatogénicos dentro
de sus jurisdicciones, resultando excesivo exigir al responsable una
doble aprobación por el municipio y por provincia de las acciones
mencionadas; y
Que existen municipios que no cuentan con normativa de adhesión a la Ley
N° 24051 y sus normas complementarias, por lo que se promueve la
creación de los registros de generadores, operadores, y transportistas
de residuos peligrosos y biopatogénicos a fin de que puedan ejercer un
mayor control local; y
Que en consecuencia surge la necesidad imperiosa de dictar disposiciones
que armonicen y coordinen la aplicación de tales normativas entre la
Secretaria de Ambiente con los respectivos Municipios; y
Que con la presente norma se pretende lograr claridad y coordinación
entre ambos en la temática, salvaguardando el ambiente y la seguridad
jurídica tanto para el responsable de la actividad o emprendimiento como
para la administración, y brindando así un ordenamiento institucional; y
Que por lo antes expuesto, resulta procedente la intervención de los
municipios en aplicación de la Ley N° 24051, Ley N° 8880, Decretos N°
603/06 MGJEOISP, Decreto N° 6009/00 MGJEOISP derogando toda otra norma
que se oponga al presente; y
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- La Provincia y las Municipalidades emitirán el Certificado
Ambiental Anual como generador, transportista, y operador en sus
diversas modalidades de residuos peligrosos o de biopatogénicos en sus
respectivas jurisdicciones, debiendo iniciar el trámite correspondiente
ante la Secretaria de Ambiente o ante la Municipalidad respectiva.
ARTÍCULO 2°.- La Provincia brindara asistencia técnica a aquellos
municipios que aun no se han adherido a la Ley N 24051 y sus normas
complementarias, ante la solicitud del Municipio y hasta tanto se creen
los registros municipales pertinentes o por el plazo de 18 meses.
ARTÍCULO 3°.- Entiéndase por asistencia técnica al asesoramiento
brindado por la Secretaria de Ambiente en la evaluación de la
documentación presentada ante el Municipio por los generadores,
operadores o transportistas de residuos peligrosos y biopatogénicos,
previa emisión del certificado ambiental anual a otorgarse por el
Municipio.
ARTÍCULO 4°.- La Provincia solo emitirá el certificado de transportista
de residuos peligrosos y biopatogénicos, cuando la actividad se
desarrolle entre distintas jurisdicciones municipales.
ARTÍCULO 5°.- Invítase a los municipios a crear sus registros y
adherirse a la Ley Nacional N° 24.051 y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 6°.- El Municipio remitirá a la Provincia la información que
arrojen sus registras.
ARTÍCULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. MINISTRO
SECRETARIO DE ESTADO DE GOBIERNO y JUSTICIA.
ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. |