Provincias / Entre Ríos, Argentina

- modifica y/o complementa:

- modificada y/o complementada por: decreto 3499/16 PEP, decreto 664/17 PEP.

Poder Ejecutivo Provincial

RESIDUOS PELIGROSOS

Decreto (PEP) 603/06. Del 2/3/2006. B.O.: 15/3/2006. Residuos peligrosos. Prohibición del ingreso a territorio provincial de residuos peligrosos procedentes de otras provincias, salvo que su destino sea para tratamiento y disposición final en plantas habilitadas. Creación del Registro Provincial de Generadores, Operadores y Transportistas.

Visto:

La Ley Provincial No 8880, por la cual la Provincia de Entre Ríos adhiere a la Ley Nacional N° 24.051 decreto reglamentario y sus anexos, de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos; y

Considerando:

Que es necesario poner en plena operatividad la ley mencionada y reglamentar las operaciones de generación, operación e introducción de residuos peligrosos en la Provincia de Entre Ríos;

Que para la ejecución de las tareas que impone la ley a la Provincia, se debe determinar la Autoridad de Aplicación en esta jurisdicción;

Que en virtud de la Ley N° 24.051, decreto reglamentario y sus anexos, se debe registrar a toda persona Física y Jurídica responsable en la generación, operación, transporte y disposición final de dichos residuos en el ámbito provincial;

Que la Autoridad de Aplicación debe prestar asesoramiento a los responsables en la aplicación de nuevas tecnologías según surjan para minimizar el riesgo en la generación, transporte y operación de los residuos peligrosos

Que las mencionadas normas establecen que todo Generador y Operador de Residuos Peligrosos, deberán inscribirse en el Registro Provincial de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos;

Que la Subsecretaría de Desarrollo, Ecología y Control Ambiental, es el organismo competente en materia ambiental en la Provincia de Entre Ríos; pues posee la capacidad técnica y operativa necesaria para asumir la calidad de Autoridad de Aplicación de las normas antes mencionadas;

Por ello, el Gobernador de la Provincia decreta:

Art. 1° - Prohíbese el ingreso a territorio provincial de residuos peligrosos procedentes de otras provincias, salvo que su destino sea para tratamiento y disposición final en plantas habilitadas para tal fin en esta Jurisdicción.

Art. 2° - Créase el Registro Provincial de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos, el que estará a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo, Ecología y Control Ambiental como Autoridad de Aplicación o el Organismo que la reemplace en el futuro.

Art. 3° - Dispónese que el Registro Provincial de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos, tendrá actuación operativa, según el procedimiento establecido en el anexo que forma parte del presente decreto.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Publicos.

Art. 5° - Comuníquese, etc. - Busti. - Urribarri.

ANEXO

Art. 1° - Disponer que el Registro Provincial de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos tendrá jurisdicción sobre toda generación, operación, transporte y disposición final de residuos peligrosos dentro de la Provincia de Entre Ríos.

Art. 2° - No estarán obligados a registrarse quienes realicen las actividades de transporte interprovincial de residuos peligrosos, excepto aquellos en los que el origen o destino sea la Provincia de Entre Ríos. Quien realice dicho transporte interprovincial deberá estar registrado en el Registro Nacional correspondiente a la Ley N° 24.051 y su decreto reglamentario y anexo, y notificar a la autoridad de aplicación provincial esa inscripción, haciendo entrega de las constancias certificadas de inscripción y del manifiesto correspondiente del residuo transportado y del tiempo de permanencia en la Provincia. La autoridad de aplicación se reserva el derecho de permitir o no el tránsito en base a lo presentado, disponiendo de 10 (diez) días hábiles para expedirse a tal fin.

Art. 3° - Las personas físicas y jurídicas responsables en la generación, transporte y operación/disposición final de residuos peligrosos, contarán con un plazo de 30 días para solicitar su inscripción en el registro, una vez constituido el mismo.

Art. 4° - La Subsecretaría de Desarrollo, Ecología y Control Ambiental, una vez recibida la totalidad de la información requerida de los interesados en la inscripción, contará con un lapso de 90 días corridos para la visación de lo presentado y expedir el Certificado Ambiental.

Art. 5° - La Subsecretaría de Desarrollo, Ecología y Control Ambiental, dará intervención a las áreas específicas y, de considerarse necesario, a los efectos del análisis de dicha información se podrá recurrir a servicios e informaciones que puedan brindar otros Organismos Oficiales, Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas y los Colegios de Profesionales con incumbencias específicas, a través de profesionales habilitados de acuerdo a las normativas vigentes.

Art. 6° - Cumplidos los requisitos exigidos por esta norma y la Ley N° 8880, de adhesión a la Ley N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831/93 y sus anexos, la Subsecretaría de Desarrollo, Ecología y Control Ambiental Provincial, a través de la dependencia específica, dará ingreso en el Registro Provincial de Residuos Peligrosos y se otorgará el Certificado Ambiental Anual por Resolución de esa Subsecretaría, este acto administrativo constituye el medio por el cual se habilitará a los generadores, operadores y transportistas para la manipulación, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos.

Art. 7° - La Subsecretaría de Desarrollo, Ecología y Control Ambiental, dará a conocer públicamente el listado de las empresas habilitadas por ésta para la manipulación, tratamiento y disposición de Residuos Peligrosos.

Art. 8° - El certificado extendido conforme el artículo precedente, tendrá la vigencia de un año a contar desde la fecha en que es ingresado para su inscripción en el registro.

Art. 9° - Una vez cumplimentado todos los requisitos se deberá abonar las tasas correspondientes, de acuerdo a lo declarado (generador y/o operador y/o transportista).

Art. 10. - Establecer que la Subsecretaría de Desarrollo, Ecología y Control Ambiental percibirá tasas en virtud de las tareas a realizar en aplicación de las leyes específicas para control en la generación, operación y transporte de residuos peligrosos.

Art. 11. - Disponer el cobro de las siguientes tasas: Inscripción al Registro$100.- Visación de Proyecto$ 100.- Extensión del Certificado Ambiental de Generador y Operador $300.- Extensión del Certificado Ambiental de Transportistas $100.-

Art. 12. - La infracción de lo exigido por esta norma y la Ley Provincial No 8880, de adhesión a la Ley Nacional No 24.051 y su Decreto Reglamentario No 831/93 sus Anexos, y las normas reglamentarias que en consecuencia se dicten será causal de las siguientes sanciones.

a) Apercibimiento;

b) (inc. sustituido por decreto 664/17 PEP) Multa de cinco mil pesos ($ 5.000.-) hasta un máximo de cien veces ese valor;

c) Suspensión de la inscripción en el Registro de treinta días (30) hasta un año (1);

d) Cancelación de la inscripción en el Registro;

Estas sanciones se aplicarán con prescindencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor, para los representantes técnicos se dará intervención al Colegio de Profesional a los efectos de aplicación de la Ley de Etica vigente.

La suspensión o cancelación de la inscripción en el registro implicará el cese de actividades y la clausura del establecimiento o local.

Art. 13. - Las sanciones establecidas en el artículo anterior serán impuestas dado el grado de la infracción y del daño ocasionado.

Art. 14. - Del informe elevado por la oficina correspondiente al señor Subsecretario de Desarrollo, Ecología y Control Ambiental sugiriendo la aplicación de sanciones, se dará traslado al presunto infractor a los efectos de la realización de su descargo por el plazo de diez (10) días.

Art. 15. - Cumplido el plazo establecido en el artículo anterior el señor Subsecretario de Desarrollo, Ecología y Control Ambiental, evaluará el informe y el descargo, pudiendo en consecuencia imponer la sanción o no, mediante el dictado de resolución. Las sanción impuesta podrá ser recurrida en el marco de la Ley Prov. No 7060.

Art. 16. - La actualización de las tasas establecidas en el artículo 11, se efectuará por resolución de la Secretaría Ministerial de Obras y Servicios Públicos, previo informe de la Subsecretaría de Desarrollo, Ecología y Control Ambiental de la Provincia.

Art. 17. - Disponer la aplicación, en forma supletoria y en todo lo que no se oponga al presente, del Decreto N° 831/93, Reglamentario de la Ley 24.051 y sus anexos o todo norma que la sustituya, modifique o amplíe. Ministerio de Salud y Acción Social.

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