ECOFIELD - Argentina, Provincia de Entre Ríos -


 

Provincias / Entre Ríos, Argentina

- modifica y/o complementa: ley 8880, decreto 6009/00 PEP, decreto 603/06 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Poder Ejecutivo Provincial

POLÍTICA AMBIENTAL - RESIDUOS PELIGROSOS - MÓDULO SUSTENTABLE

Decreto (PEP) 664/17. Del 7/4/2017. B.O.: 18/10/2017. Política Ambiental. Residuos Peligrosos. Crea el Módulo Sustentable, que será utilizado como unidad de valor a los fines de la determinación de los aranceles y tasas de la actividad reglamentada por la Ley N° 8.880, equivalente a un litro de nafta súper YPF ACA Paraná. Modifica el Decreto 603/06 PEP. 

Paraná, 7 de Abril de 2017

VISTO:

El Decreto N° 6009/00 MGJEOYSP y Decreto N° 603/06 MGJEOYSP Reglamentario de la Ley N° 8880 de adhesión a la Ley Nacional 24.051;

CONSIDERANDO:

Que por los mencionados Decretos se designó a la SECRETARÍA DE AMBIENTE como autoridad competente jurisdiccional, y se le encomendó el control y fiscalización de las actividades de manejo, transporte, tratamiento y disposición final de residuos potencialmente biopatogenicos y residuos peligros desarrollados por personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, cuando dichas actividades se realicen en lugares sometidos a jurisdicción provincial;

Que en tal sentido, la SECRETARIA DE AMBIENTE es la encargada de ejecutar la política en lo atinente a la habilitación de las empresas en la Provincia, otorgando los respectivos certificados;

Que actualmente los aranceles son regidos por Decreto N° 6009/00 MGJEOYSP - Artículo 16 del Anexo- y Decreto N° 603/06 MGJEOYSP - Artículo 11 del Anexo- y continúan aplicándose sin modificaciones, habiendo perdido relación con los costos reales y con los servicios;

Que por los mismos fundamentos mencionados precedentemente, corresponde actualizar los montos mínimos y máximos de las sanciones previstas en el Artículo 12, inciso b) del Anexo del Decreto N° 603/06 MGJEOYSP;

Que por todo ello deviene necesario actualizar los montos de las tasas, aranceles y los montos máximos de las sanciones vigentes respecto de los servicios que presta e impone la SECRETARIA DE AMBIENTE en su carácter de autoridad de aplicación:

Que a los fines del desarrollo de un mejor sistema de determinación y percepción de aranceles, desde la Secretaría se ha propuesto la creación de un Módulo Sustentable (MS) para ser aplicado como unidad de valor al cálculo de los aranceles que devengaran los servicios que presta;

Que el módulo sustentable será equivalente al valor del litro de nafta súper Y.P.F, que rija en el territorio entrerriano al momento de su aplicación;

Que la fijación de un valor módulo contribuirá a un mejor desarrollo de las estructura del sistema;

Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARIA DE AMBIENTE;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETА:

ARTÍCULO 1°: Créase el Módulo Sustentable (MS) que será equivalente a un litro de nafta súper YPF ACA Paraná, calculado al momento de su efectivo pago.

ARTÍCULO 2°: Déjese establecido que el módulo sustentable (MS) será utilizado como unidad de valor a los fines de la determinación de los aranceles y tasas de la actividad reglamentada por la Ley N° 8.880, previstos en el Artículo 16 del Anexo del Decreto N° 6009/00 MGJEOYSP y Artículo 11 del Anexo del Decreto N° 603/06 MGJEOYSP que percibe la SECRETARIA DE AMBIENTE.

ARTÍCULO 3°: Apruébense y determínanse los aranceles que devengarán los trámites y servicios que se realicen en lo atinente a residuos biopatogenicos y peligrosos, de conformidad al Anexo I y Il que agregados, forman parte de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Actualícese los montos mínimos y máximos de las multas establecidos en el Artículo 12, inc. b) del Anexo del Decreto N° 603/06 MGJEOYSP, de conformidad a los considerandos precedentes, los cuales quedarán establecidos en los siguientes montos:

"Inc. b) Multa de cinco mil pesos ($ 5.000.-) hasta un máximo de cien veces ese valor.

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE GOBIERNO Y JUSTICIA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítase las actuaciones a la Secretaría de Ambiente a sus efectos.

ANEXO I - Tasas Certificados Ambientales Anuales Del Decreto Reglamentario N° 6009/00 MGJEOYSP

1.- Para generadores menores: 25 M.S.

2.- Para generadores mayores: 100 M.S.

3.- Para transportistas: 100 M.S.

4.- Para estaciones de transferencia: 100 M.S.

5.- Para plantas de tratamiento y/o disposición final: 150 M.S.

Este arancel se abonará, por primera vez, en el momento de la inscripción en el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Biopatogénicos y posteriormente, en forma anual al efectuar la presentación correspondiente a la actualización que prescribe el artículo 15° de la Ley N° 24.051.

6.- Los generadores eventuales, en cada ocasión de generación, deberán abonar, al momento de la presentación del informe requerido en el Artículo 14° punto 3.-) una tasa de:

b) 25 M.S. para una generación inferior a treinta (30) kilogramos;

c) 50 M.S. para una generación entre treinta (30) y trescientos (300) kilogramos;

c) 90 M.S. para una generación mayor de trescientos (300) kilogramos.

ANEXO II - Tasas Certificados Ambientales Anuales del Decreto Reglamentario N° 603/06 MGJEOYSP

Inscripción al Registro: 30 M.S

Visación de Proyecto: 25 M.S.

Extensión del Certificado Ambiental de Generador y Operador: 100 M.S.

Extensión del Certificado Ambiental de Transportistas: 100 M.S.

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